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Ausencia de antijuricidad - las causas de justificación



INTRODUCCION
En el presente ensayo daremos a conocer todo lo relativo sobre la ausencia de antijuricidad, es decir expondré todo sobre las causas de justificación que eximen de la responsabilidad penal y civil al sujeto que ha cometido una conducta ilícita en cuanto a doctrina pero amparada en el derecho por haber actuado conforme a derecho y de esta manera no permite que la injusticia prevalezca sobre el derecho.
Para lo cual entraremos en un estudio profundo de las causas de justificación que existen como ser la legítima defensa, que puede ser propia, de parientes y de extraños y la legítima defensa putativa, todos sus requisitos y generalidades de dicha causa de justificación. Así mismo abordaremos en la tematica del estado de necesidad como otra de las causas de justificación, así como detallaremos el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho sea por ejercicio legítimo de un oficio o cargo, con todas sus generalidades, fundamentos y presupuestos para que prevalezcan.


El Derecho Penal también admite o contempla la mediación entre la justificación y la exclusión de la tipicidad, esto es mediante el consentimiento de la víctima o del ofendido, así como unas determinadas conductas derivadas de la adecuación social de los sujetos.
Pero en base a la teoría del delito sabemos que para que un sujeto que ha cometido una conducta típica y antijurídica, pueda ser tachado como culpable se necesita que el delito pueda ser imputable a él, es decir a su autor, para locual detallaremos en el presente ensayo todas las generalidades sobre la imputación personal y la culpabilidad, las condiciones para la imputación personal, los fundamentos materiales de la imputación personal y todos los presupuestos dados por la doctrina y las leyes.


AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD
Como hemos conocido a lo largo de la clase para que exista un delito es necesario que haya un comportamiento humano subsumible en un tipo de conducta que se encuentre tipificada en la Parte Especial del Código Penal. Lo cual podemos decir que una acción es antijurídica cuando siendo típica no esta cubierta por una causa de justificación, esto nos indica que habiendo la concurrencia de una causa de justificación, nos encontraremos a la falta de uno de los elementos del delito como ser la antijuricidad y de esta forma desaparecera la posibilidad de considerar que la misma constituya delito.
En consecuencia definiendo en forma positiva la antijuricidad podríamos decir que es antijurídica toda acción contraria a derecho, por lo tanto es un juicio de desvalor que recae sobre la acción, sobre la conducta, sobre el hecho sometido a nuestra calificación. Pero ahora importa averiguar si al momento de cometer una conducta contraria a derecho existe o no alguna causa de justificación para lo cual entraremos en detalle a lo largo del presente ensayo.


Las Causas de Justificación:
Son aquellas que excluyen la antijuricidad, se basan en dos grandes principios; el principio de la ausencia de interés,según el cual una acción típica se justifica porque por circunstancias especiales como ser el consentimiento del ofendido, desaparece el interés en sancionarla y el principio del interés preponderante, conforme el cual una acción típica deja de ser antijurídica cuando tiene por objeto proteger un interés al que se reconoce mayor valor que al interés lesionado o puesto en peligro. Por la poca relevancia que en nuestro Derecho Penal se concede al consentimiento del ofendido, bien podemos asegurar que entre nosotros casi todas las causas de justificación tienen su origen en el segundo principio expuesto anteriormente.
Para la exclusión de la antijuricidad como efecto de estudio de la tematica empezaremos abordando en la relación existente entre el tipo y la exclusión de la antijuricidad la cual se contempla en la teoría del delito y en lo relacionado a la antijuricidad. Existen dos opiniones contrapuestas; por una parte, la posición tradicional, según la cual, la exclusión de la antijuricidad no implica la desaparición de la tipicidad por lo que cabe hablar de conducta típica justificada, por otra parte tenemos la teoría de los elementos negativos del tipo, la cual considera que las causas de justificación eliminan la tipicidad, y apartandonos de la concepción del tipo podemos afirmar que la concurrencia de causas de justificación excluye la presencia del supuesto de hecho antijurídico, así mismo podemos decir que las causas de justificación suponen situaciones típicas como ser lalegítima defensa, la del estado de necesidad entre otras, calificables de tipos negativos, que a diferencia de los tipos de delito, no fundamentan positivamente el injusto sino que lo niegan.
Haremos énfasis en dos concepciones distintas que se mantienen acerca de la estructura normativa de la justificación; por una parte tenemos la que sostiene que el hecho justificado sigue infringiendo la norma prohibitiva o preceptiva, pero se halla permitido por una norma permisiva, y por otra parte tenemos la que no admite que un hecho justificado pueda infringir ninguna norma. Según la primera concepción quien mata a otro en legítima defensa infringiría la norma que prohíbe matar, pero actuaria bajo el amparo de la norma permisiva la cual permite la legítima defensa, según la segunda concepción actuaria en un caso en que no se le prohíbe matar y por tanto no infringiría ninguna prohibición, cualquiera de las opciones dependen del sentido en que se emplee el termino norma y de la posición que se adopte ante la cuestión acabada de examinar de la relación entre tipo y antijuricidad.
Efectos de la Ausencia de Antijuricidad:
La ausencia de antijuricidad tiene importantes efectos, ya que aparte de determinar la exclusión de responsabilidad penal, la justificación del hecho conlleva ciertas consecuencias específicas que, en cambio no supone la sola imposibilidad de imputación personal al autor:
Mientras que no es precisa la posibilidad de imputación personal al agresor para que quepa frente a él lalegítima defensa, esta no es posible contra un hecho justificado.
Aunque cabe la participación del hecho no imputable personalmente a su autor, no es posible cuando el autor ejecuta justificadamente, en cambio si cabe la autoría mediata por parte de quien utiliza a otra persona como instrumento que obra justificadamente.
No proceden las medidas de seguridad post-delictuales, a diferencia de lo que sucede cuando ocurre el injusto aunque falte la posibilidad de imputación personal del hecho.
La justificación puede excluir la responsabilidad civil derivada del delito, cosa que no ocurre cuando solo falta la imputación personal.
Las causas que excluyen la antijuricidad se regulan en el actual Código, siguiendo la doctrina penal, bajo el nombre de causas de justificación, así; legítima defensa: articulo 24, numerales 1,2 y 3; estado de necesidad: articulo 24, numeral 4; cumplimiento de un deber o ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo: articulo 24 numeral 5; y obediencia debida o legitima, articulo 24 numeral 6.
La Legítima Defensa:
Podemos decir que legítima defensa es aquella que es necesaria para evitar o repeler el ataque dirigido contra la persona que se defiende o contra un tercero, que puede ser extraño o pariente del defensor.
Históricamente las fundamentaciones de la legítima defensa han sido dos: En Roma se concibió como derecho individual originario, en el derecho romano esta concepción se refleja en la limitación de la legítima defensa a la vida y la integridadfísica; y en el derecho Germanico la legítima defensa se fundamento desde la perspectiva colectiva de defensa del orden jurídico, ósea que en este derecho germanico al defenderse el individuo representaba a la comunidad, de ahí se parte que cualquiera puede dar muerte al ladrón sorprendido infraganti. Ambos aspectos individual y colectivos se hallan hoy en la base de la legítima defensa, ósea que solo se permite la la defensa de bienes individuales mientras que no la defensa de los bienes colectivos, un ejemplo de ello sería que doctrinariamente no es licito defender la seguridad interior del Estado o la Administración de Justicia solo, cabe la defensa de la propia persona o derechos, o los de un pariente o extraño.
En esta figura el agresor y defensor no se encuentran en la misma posición frente al orden jurídico, mientras que el agresor niega el derecho, el defensor lo afirma, siendo asi, el derecho se inclina a favor del defensor y en principio le permite lesionar al agresor en la medida en que resulte necesario para impedir que el injusto prevalezca sobre el derecho. He aquí el fundamento del aforismo de cuño hegeliano que explica la esencia de la legítima defensa; “el Derecho no tiene porque ceder al injusto”.
El elemento colectivo de defensa y afirmación del orden jurídico, constituye el fundamento específico de la legítima defensa, que distingue esta figura del estado de necesidad. El elemento individual es el que otorga legitimación al particular para desempeñar en nombre delestado la función de afirmación del Derecho, por lo cual se podría decir según lo planteado anteriormente que la legítima defensa encuentra su razón de ser en la defensa del Derecho en el marco de los bienes jurídicos individuales.
Como la legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuricidad (causa de justificación), cabe deducir de ello las siguientes consecuencias:
a) No cabe la legítima defensa contra la legítima defensa, ósea que no se puede hablar de legítima defensa reciproca, es decir contra el que se defiende legítimamente no cabe la legítima defensa.
b) Al excluir la antijuricidad, no puede deducirse a quien actúa en legítima defensa ninguna clase de responsabilidad civil, ni imponérsele medidas de seguridad.
c) Por considerarse una acción licita, la legítima defensa ampara a todos los que participen en ella.
Uno de los mas importantes problemas a resolver en relación con la legítima defensa es el de determinar que bienes son susceptibles de defensa. Los numerales 1,2 y 3 del artículo 24 de nuestro Código Penal se refieren al que obra en defensa de la persona o derechos por lo que puede afirmarse que conforme a dichas disposiciones no solo son susceptibles de legítima defensa no solo la vida y la integridad corporal, sino todos los derechos, vale decir todos los bienes, por ejemplo la vida, la propiedad, la honestidad, el honor, la libertad, etc. Naturalmente la legítima defensa de estos bienes esta sujeta a que se cumplan los requisitos que nuestro propioCódigo Penal establece.
Requisitos de la Legítima Defensa:
Esta requiere obrar en defensa de una persona o derechos concurriendo agresión ilegitima y como segundo requisito la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. El analisis de esta estructura puede girar en torno a los dos elementos siguientes: a) Una agresión ilegitima; b) Una defensa necesaria; y c) Que la agresión no haya sido provocada por el defensor.
A) Agresión Ilegitima: Se entiende por agresión toda conducta que amenaza lesionar o destruir interese jurídicamente protegidos o como dice Jiménez de Asua, el acto con el cual el agente tiende a poner en peligro o lesionar un interés jurídicamente tutelado. Tradicionalmente se entiende como el acotamiento físico contra la persona, por lo que para que exista una agresión ilegitima no es necesario que haya una consumación de una lesión, basta con el intento idóneo de la lesión.
La ilegitimidad de la agresión equivale a una agresión antijurídica, esto significa que no basta que sea típica, pero también que no es preciso que sea personalmente imputable a su autor, cabe también legítima defensa frente a la agresión antijurídica de un inimputable o de quien actúa bajo una causa de exculpación. Pero no cabria legítima defensa frente a una agresión en caso fortuito, pues tal agresión no sería antijurídica.
No solo basta con que exista una agresión y que dicha agresión sea ilegitima también es indispensable que la agresión sea actual o inminente, de aquí sededuce en primer lugar; que no es necesario esperar el comienzo de la agresión, pues basta con que esta sea actual o inminente y en segundo lugar que no actúa en legítima defensa quien dispara contra el agresor que huye, porque la agresión ha dejado de ser actual, esto quiere decir que la agresión de futuro y la pasada no dan lugar a legítima defensa. Sin embargo se considera actual la agresión del ladrón que huye con lo hurtado o robado. Cuando la defensa se prolonga mas alla de lo que puede considerarse actual se habla de un exceso intensivo que excluye la legítima defensa tanto completa como incompleta ya que no se dara en ese caso el requisito de la agresión ilegitima.
El Problema de la riña mutuamente aceptada no da a lugar a legítima defensa por el simple hecho de no se cumple los requisitos antes mencionados ya que aquí no hay una agresión ilegitima, ya que aquí ambos sujetos estan en la misma posición, es decir ambos estan posición de ataque y pues la falta de cualquiera de las notas del concepto de agresión ilegitima y actual determina la imposibilidad de apreciar no solo la eximente completa, sino también la eximente incompleta, pues tales requisitos son fundamentales y sin ellos no puede hablarse ni siquiera de legítima defensa incompleta.
B) Defensa Necesaria: La ley exige que exista la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, por lo que es precisa tanto la necesidad de defenderse de alguna forma. Este requisito esta íntimamente unido alanterior, de tal manera que solo cuando exista una agresión ilegitima puede pasarse a analizar los medios empleados para repelerla eran o no racionales, para comprobar el cumplimiento de este requisito se hace preciso entonces en primer término una valoración objetiva de los bienes de conflicto, no habra entonces necesidad racional del medio cuando para salvar un bien menor se lesiona un bien mayor, esto quiere decir que la defensa debe ser proporcionada ósea debe estar apegada a la agresión sufrida por el que se defiende, ya que un golpe en la cara no puede tener la reacción de un disparo en este caso habría desproporción en el medio empleado para defenderse.
C) La Falta de Provocación Suficiente: Si existe agresión ilegitima por parte del sujeto pasivo (agresor) y si el sujeto activo (el que se defiende) ha utilizado medios racionales para repeler la agresión, falta todavía para determinar si existe o no legitima defensa, examinar si ha habido o no provocación por parte del que se defiende. Ocurre a veces que la agresión ilegitima es provocada intencional o culposamente por el que se defiende. Si la agresión ha sido provocada dolosamente por el sujeto activo, surge el llamado “pretexto de legítima defensa”, caso en el cual no cabe hablar de legítima defensa ni completa ni incompleta. Por lo tanto es necesario que el que se defiende no haya hecho una provocación al agresor como por ejemplo Juan Pérez intenta violar a la hija de Pedro, viene Pedro y empieza a agredir a Juan Pérez y estéreacciona y mata a Pedro, en este caso no cabria la legítima defensa ya que hubo una provocación suficiente por parte del que se defiende.
En nuestro Código Penal existe la legítima defensa propia o personal, o de legítima defensa de parientes o extraños.
Legítima Defensa Putativa: Se habla de legítima defensa putativa cuando el sujeto cree erróneamente que en determinada acción o comportamiento humano se han dado todos los presupuestos objetivos de la legítima defensa, como por ejemplo: cuando Juan Pérez hace el engaño que sacara una pistola y lo que saca es un platano y entonces Pedro se saca su pistola y mata a Juan Pérez porque creía que Juan Pérez iba a sacar una pistola y lo iba a matar.
ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad es otra causa de justificación y se encuentra regulado en el numeral 4 del artículo 24 de nuestro Código Penal. El estado de necesidad según Von Lizst; es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos.
Doctrinariamente el concepto de estado de necesidad pertenece a que es un estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente puede conjurarse mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona, sin embargo se trata de un concepto muy amplio en el que cabrían otras causas de justificación como la legítima defensa y ciertos supuestos de cumplimiento de un deber.
Tanto el estado de necesidad ensentido estricto como la legítima defensa suponen una situación de peligro que sólo puede conjurarse mediante un hecho típico, ¿pero en qué se distinguen? En la legítima defensa se permite reaccionar frente a una persona que agrede; en el estado de necesidad, a diferencia, se permite lesionar intereses de una persona que no realiza ninguna agresión ilegítima, salvo si ataca bienes colectivos, no susceptibles de legítima defensa, al estudiar el significado de la legítima defensa dijimos que en ella se enfrentan dos sujetos que se encuentran en diferente situación ante el Derecho: mientras que el agresor infringe el Derecho, el defensor se halla en una situación legítima respecto a su agresor, en cambio, en el estado de necesidad entran en conflicto sujetos que se hallan en la misma posición frente al Derecho, ninguno de ellos es aquí un injusto agresor.
Esta diferencia es la que explica los distintos límites que fija la ley a la legítima defensa y al estado de necesidad, mientras que en principio es legítima toda defensa necesaria para repeler la agresión ilegítima, salvo en casos de extrema desproporción y siempre que no medie provocación previa suficiente por parte del que se defiende, el estado de necesidad sólo justifica cuando el mal causado no es mayor que el que se trata de evitar. Ademas del principio de necesidad, en el estado de necesidad, debe respetarse, pues, una versión estricta del principio de proporcionalidad de los intereses en conflicto. Esto se debe al distintosignificado de las dos eximentes, ante el injusto agresor el defensor, amparado por el Derecho, puede reaccionar en principio con todos los medios que sean necesarios para evitar que el injusto triunfe sobre el Derecho; en cambio, el conflicto entre dos personas que se encuentran en la misma situación ante el Derecho, que es lo que se produce en el estado de necesidad, sólo puede solucionarse a favor de uno de ellos si no causa en el otro un mal mayor que el que le amenaza, a igualdad de legitimidad en las situaciones de los sujetos, lo que decide el conflicto es la importancia de los intereses en juego.
No sería suficiente, sin embargo, decir que la diferencia entre el estado de necesidad y la legítima defensa es la concurrencia o no de una agresión ilegítima. Para la legítima defensa es preciso que ademas se reaccione contra el agresor. Si ante una agresión ilegítima el agredido se defiende interponiendo q un tercero no agresor sobre el que ha de recaer la agresión, la lesión del sujeto interpuesto no puede quedar cubierta por legítima defensa, sino sólo, si concurren sus requisitos, por el estado de necesidad, la razón es que en este caso el conflicto a enjuiciar se produce entre dos personas, el agredido y el tercero, que se encuentran entre sí en una misma situación frente al Derecho, ninguno de ambos agrede al otro. La consecuencia es que, el agredido no puede defenderse poniendo para ello a un tercero en un peligro mas grave que el que le amenaza.
También el ejercicio de undeber puede tener de común con el estado de necesidad una situación de conflicto entre intereses. Así, cuando un agente de la Autoridad ha de detener a un delincuente; aquí entran en conflicto el interés del delincuente en su libertad y los intereses del Derecho que exigen su detención. El agente de la Autoridad ha de actuar en defensa del orden jurídico. En casos como éste el ejercicio del deber constituye una causa de justificación intermedia entre la legítima defensa y el estado de necesidad. Como la legítima defensa, recae sobre un sujeto que se enfrenta al Derecho; pero, al no constituir defensa de un bien jurídico de una persona concreta, el ejercicio de un deber no puede llegar tan lejos como la legítima defensa. Cuando recae sobre un infractor del Derecho, el ejercicio de un deber permite, pues, si es necesario, lesionar intereses de aquél en sí mas importantes que los que se defiendan, pero sólo en la medida en que la lesión guarde proporcionalidad con la gravedad de la infracción (principio de proporcionalidad); en suma en estos casos de ejercicio del deber se permite ir mas alla del estado de necesidad, no hace falta respetar el límite exacto de que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, pero sin que pueda desaparecer la proporcionalidad.
El estado de necesidad conforme a nuestro Código se regula de la siguiente manera en el artículo 24 numeral 4; el estado de necesidad constituye en todos los casos una causa de justificación ósea una causa que excluyela antijuricidad, para lo cual pueden ampararse en esta causa de justificación:
a) Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otro u otros de un peligro no causado por él voluntariamente ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea proporcionado al peligro;
Esta exención se extiende al que haya causado daño en el patrimonio ajeno, si concurren las condiciones siguientes: 1) Realidad del mal que se trata de evitar; 2) Que dicho mal sea mayor que el causado para evitarlo; y, 3) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
b) No puede alegar estado de necesidad quien tenía el deber de afrontar el peligro.
Quien obra en cumplimento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. Se entendera que existe esta última circunstancia respecto de la autoridad o de sus agentes y de las personas que concurran en su auxilio, que en caso de desobediencia o resistencia o para evitar la fuga de un delincuente empleen medios proporcionados de represión, siempre que preceda intimación formal y; c) Quien ejecute un acto por obediencia debida, siempre que; 1) La orden emane de autoridad competente; 2) El agente tenga la obligación de cumplirla; y 3) La acción u omisión ordenada no viole o restrinja el ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Honduras forme parte.
La historia dogmatica delestado de necesidad ha ofrecido tres fundamentaciones de esta eximente: la teoría de la adecuidad, la teoría de la colisión y la teoría de la diferenciación, las cuales de una breve abordaremos a continuación;
A- Teoría de la Adecuidad: Es la que parte de la idea de que la acción realizada en estado de necesidad no es conforme a derecho porque no puede castigarse por razones de equidad, es decir el sujeto actúa en una situación de coacción psicológica.
B- Teoría de la Colisión: sostiene que cuando la colisión se produzca entre bienes de desigual valor podra aplicarse la eximente de estado de necesidad justificante siempre y cuando para salvaguardar el bien mayor se sacrifique el bien menor, es decir que los bienes sacrificados son de menor valor que los bienes salvados.
C- Teoría de la Diferenciación: Es la teoría dominante en la actualidad, es la que acostumbra distinguir entre el conflicto de bienes iguales y el conflicto de bienes desiguales.
Por lo cual después de tener claro que es en sí el estado de necesidad, podemos concluir que para que haya un estado de necesidad es decir una causa de justificación deben concurrir los siguientes elementos; 1) Un estado de Necesidad; 2) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar; 3) La no provocación de la situación de necesidad y, 4) la falta de obligación de sacrificarse el necesitado.
Estado de Necesidad Putativo: Esto no es mas que suposición errónea de algún presupuesto objetivo de la causa de justificación, aquíse aplica las mismas reglas que la legítima defensa putativa.
Fundamentaciones Eximentes del Estado de Necesidad:
A- Teoría de la Adecuidad: Es la que parte de la idea de que la acción realizada en estado de necesidad no es conforme a derecho porque no puede castigarse por razones de equidad, es decir el sujeto actúa en una situación de coacción psicológica.
B- Teoría de la Colisión: sostiene que cuando la colisión se produzca entre bienes de desigual valor podra aplicarse la eximente de estado de necesidad justificante siempre y cuando para salvaguardar el bien mayor se sacrifique el bien menor, es decir que los bienes sacrificados son de menor valor que los bienes salvados.
C- Teoría de la Diferenciación: Es la teoría dominante en la actualidad, es la que acostumbra distinguir entre el conflicto de bienes iguales y el conflicto de bienes desiguales.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO. LA OBEDIENCIA DEBIDA
La función del Derecho penal dentro del conjunto unitario del ordenamiento jurídico se opondría a que el cumplimiento de un deber impuesto en una determinada rama del Derecho (administrativo, civil, etc.), se considera contrario a Derecho y se castigara por el Derecho penal, o que éste reputara antijurídica la realización de un derecho concedido en otro sector del Derecho. Ello no significa que, viceversa, lo no prohibido penalmente deba ser permitido en el resto del Derecho, ni que lo que se oponga a una ley no penal deba ser también contrario a la leypenal, ni que todo lo prohibido bajo pena deba estar prohibido también por el resto del ordenamiento jurídico. Dentro del conjunto del ordenamiento jurídico corresponde al Derecho penal la función de prevenir, prohibiendo y castigando, los hechos mas lesivos de la vida social (ultima ratio). Contradiría su función, pues, que prohibiera y castigara hechos obligados o permitidos expresamente por otro sector del mismo orden jurídico, es decir, hechos que se consideran positivos por el mismo Derecho, pero es, en cambio, perfectamente adecuado a su función de ultima ratio que los hechos no prohibidos por la ley penal puedan hallarse prohibidos por normas no penales.
El fundamento de que el cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho sean causas de justificación no puede verse, pues, en la sola idea de la unidad del ordenamiento jurídico, que por sí sola no puede imponer que lo lícito en un sector del Derecho lo sea también en todo el resto del ordenamiento jurídico, como lo demuestra el hecho mencionado de que no todo lo lícito para el Derecho penal lo debe ser para las demas ramas del Derecho.
Ya entrando mas en detalle con el cumplimiento de un deber según expresa el artículo 24 numeral 5 de nuestro Código Penal, manifiesta que quedara exento de responsabilidad criminal “quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo.
Doctrinariamente en algún caso es la propia ley penal la que establece el deber de lesionar algún bienjurídico-penalmente protegido. Así, por ejemplo casos en que se impone el deber de impedir determinados delitos, lo que supone un deber de realizar las coacciones, malos tratos o incluso lesiones que sean precisos para impedir el delito de que se trate.
Como se dijo anteriormente el artículo 24 numeral 5 enumera los siguientes supuestos: 1) cumplimiento de un deber, 2) ejercicio de un derecho, 3) ejercicio de un oficio y 4) ejercicio de un cargo. Pero el oficio y el cargo no se toman en consideración con independencia del cumplimiento de un deber o del ejercicio de un derecho, sino en cuanto a fuentes de posibles deberes y derechos. Una clasificación simplificadora del contenido del precepto puede partir de la distinción de deberes y derecho, por una parte, y del hecho de si son o no derivados de un oficio o cargo, por otra, resultan así los siguientes supuestos:
A) Cumplimiento de un deber:
a) derivado de un oficio o cargo.
B) Ejercicio de un derecho:
a) derivado de un oficio o cargo.
b) no derivado de un oficio o cargo.
Cumplimiento de un Deber; El presupuesto basico de esta modalidad de la eximente es que concurra un deber de lesionar el bien jurídico vulnerado o como muy bien expresa Rodriguez Devesa, solo quedan exentos de responsabilidad criminal los que obran en cumplimiento de deberes jurídicos y no así los que realizan una acción típica en cumplimiento de deberes morales, de cortesía o sociales. Ejemplo claro de ello sería que conforme al artículo 175 del Código Procesal Penalel cual dice que la Policía Nacional podra aprehender a cualquier persona aun sin orden judicial en los casos siguiente; 1) En caso de fragante delito, entendiendo que se produce tal situación cuando; Sea sorprendida cometiendo el delito o en el momento de ir a cometerlo; y b) Sea sorprendida inmediatamente después de cometido el delito. 2) cuando la persona sea sorprendida en alguno de los dos casos anteriores, esta siendo perseguida por la fuerza pública, por el ofendido o por otras personas. En ambos casos cualquier persona podra también proceder a la aprehensión y a adoptar las medidas necesarias para evitar que el delito produzca consecuencias. La persona aprehendida sera entregada inmediatamente a la autoridad mas próxima. Observemos que en el artículo anterior se utiliza la expresión de que “cualquier persona podra”, de donde se deduce que mas que una obligación ciudadana de aprehender al delincuente infraganti, lo que nuestra legislación consigna es una facultad o un derecho, de tal manera que el particular que detenga a un deber sino mas bien porque actuara en ejercicio legitimo de un derecho.
Ejercicio de un Derecho; Esta eximente se diferencia del cumplimiento de un deber en que en ella lo que existe es una facultad que puede ejercitarse o no según decisión del titular, en tanto que en el cumplimiento de un deber el sujeto carece de alternativas para actuar de una manera distinta. El que obra en ejercicio legitimo de un derecho no actúa antijurídicamente. Los derechos aque esta eximente se refiere, pueden provenir de cualquiera de las ramas del Derecho. El ejemplo clasico de esta eximente nos lo proporciona el derecho de corrección que poseen los padres con relación a sus hijos. Este derecho esta consagrado en el artículo 191 del Código de Familia conforme el cual los padres estan facultados para aprehender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad, por lo que podemos decir que los padres que castigan de forma adecuada y moderadamente a sus hijos no incurren en el delito de lesiones precisamente por quedar amparados por la causa de justificación que es la de obrar en ejercicio legitimo de un derecho. Pero no podemos decir lo mismo de el marido que castiga a su esposa, aunque lo haga moderadamente y con animo de corregirla, ya que ni el Código de Familia ni otra de nuestras leyes reconoce a favor del marido el derecho de corregir y castigar a su mujer. Así mismo el claro ejemplo de debate es si el marido incluye en el delito de violación cuando obliga a su esposa a tener relaciones sexuales, por lo que en conclusión podemos determinar que en nuestro derecho, la conducta del marido que yace por la fuerza a su mujer, es una conducta típica y antijurídica, y de tal manera da la posibilidad a la esposa de repeler el ataque y quedar cubierta en legítima defensa, ya que la agresión del marido sera antijurídica e ilegitima.
Ejercicio Legítimo de un Oficio: Conforme a esta eximente, no actúa antijurídicamente quien realiza unaacción típica en ejercicio legítimo de un oficio. Uno de los mayores ejemplos se da en el ejercicio de la profesión de Abogado, ya que el profesional del derecho se ve frecuentemente precisado a proferir acusaciones que podrían considerarse injuriosas o calumniosa, pero como el Abogado se encuentra en un ejercicio legitimo de un oficio, por lo tanto se vera amparado en una de las causas de justificación.
La Obediencia Debida:
Doctrinariamente la obediencia debida para que exista deben de concurrir determinados requisitos de forma y de fondo.
Requisitos de forma; La doctrina acostumbra a exigir también la competencia y las formalidades legales, aunque se admita que no es precisa la adecuación a Derecho del contenido de la orden. Para resolver esta cuestión, en la doctrina alemana se ha elaborado la distinción entre competencia concreta y competencia abstracta, distinción acogida por un sector doctrinal español. El Derecho no concede a nadie competencia concreta para dictar una orden antijurídica que constituya delito, porque la competencia concreta se refiere al concreto acto de que se trate. Para la competencia abstracta basta, en cambio, que el acto ordenado pertenezca a la clase de los que normalmente puede ordenar el órgano. Así, una sentencia injusta, pese a su ilegalidad en concreto, entra dentro de la clase de actos (sentencias) que puede realizar un Juez o Tribunal. Esta especie de competencia abstracta es la única necesaria para que una orden genere deber de obediencia.Debera concurrir tanto en el que dicta la orden como en quien la ha de cumplir.
Requisitos de contenido; Admitiendo que no sólo las órdenes ajustadas a Derecho dan lugar a obediencia debida, importa determinar qué contenido debe tener una orden antijurídica para que haga nacer el deber de obedecer. En este punto existen en la actualidad dos corrientes doctrinales fundamentales. Por una parte, la que llamaremos “teoría de la apariencia”, que considera suficiente y necesario que la orden no sea manifiestamente antijurídica. Por otra parte, la que podríamos calificar de “teoría de la nulidad”, porque juzga necesario (y suficiente) que la orden no sea nula de pleno derecho.


ENTRE LA JUSTIFICACION Y LA EXCLUSION DE LA TIPICIDAD:
CONSENTIMIENTO Y ADECUACION SOCIAL

El Consentimiento de la Victima:
El consentimiento de la víctima del hecho en su realización puede determinar la exclusión de la responsabilidad penal. Para proceder al analisis de la razón de dicha exclusión y su naturaleza dogmatica, pero previamente es necesario adelantar el concepto y las clases del consentimiento que contemplamos. Concurre éste cuando el sujeto pasivo acepta, en determinadas condiciones, que el autor realice la conducta que constituiría delito sin dicho consentimiento. Ello puede suceder en dos grupos de casos que distingue la doctrina alemana; a) Por una parte, ciertos delitos se dirigen directamente contra la voluntad de la víctima y su libre ejercicio. Es lo que ocurre en los delitos contra lalibertad, como las detenciones ilegales, las coacciones o el allana­ miento de m orada. Faltando la oposición del sujeto pasivo, es indudable que desaparece toda lesividad de la conducta: no puede haber delito de detenciones ilegales si el detenido quiere ser detenido, ni puede concurrir allana­ miento de morada si el m orador acepta en su casa al extraño. En algunos casos el consentimiento del sujeto pasivo hace desaparecer la propia acción definida por la ley: así, dejara posiblemente de concurrir una verdadera detención y no sólo su ilegalidad en muchos su pues í oren que el sujeto pasivo se ponga voluntariamente en manos del agente. Ello sucede también en delitos que no parecen exclusivamente dirigidos a atacar la voluntad ajena, como los delitos contra la propiedad. Cuando alguien toma una cosa de otro con consentimiento de éste, no puede hablarse de hurto ni de robo No se trata de que concurra un hurto o un robo que queda exento de responsabilidad penal, sino de que empieza por faltar el concepto mismo de hurto o robo
La ley permite a veces reconocer estos casos porque requiere expresamente la ausencia de conformidad por parte del sujeto pasivo. Así, en el allanamiento de morada, es preciso que un particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
b) En un segundo grupo de casos se contemplan los supuestos en que el consentimiento de la víctima tiene lugar en hechos que atacan un bien jurídico del quepuede disponer su titular, pero cuya lesión no desaparece por virtud del consentimiento. La doctrina alemana incluye en este grupo el consentimiento en las lesiones (p. ej., el consentimiento en una operación de cirugía estética no justificable por estado de necesidad). La lesión de la integridad física no desaparece por el hecho de que el afectado consienta, y sin embargo se admite en ciertos casos (como el del ejemplo) que este consentimiento excluya el delito. Mientras que en el primer grupo de casos mencionados en el apartado a) la conformidad del sujeto pasivo excluiría toda lesión, en este segundo grupo el consentimiento excluiría la responsabilidad penal por tratarse de bienes jurídicos disponibles, en ciertas condiciones, por su titular, pero no impediría la lesión de dichos bienes.
Requisitos del consentimiento desde el punto de vista de la teoría jurídico penal:
A- La capacidad natural de discernimiento; Que le permite advertir el significado y consecuencias esenciales de su consentimiento, es decir que en todos sus sentidos conozca en qué consistira el consentimiento, pero existe límites de edad mas elevados, como por ejemplo la menor de 14 años que con su consentimiento tiene relaciones con un mayor de edad, aquí no cabe el consentimiento porque se toma como violación especial por razón de la edad.
B- Que el consentimiento se manifieste externamente: esta ha sido discutido por la doctrina ya que existen teorías que se contraponían como la teoría de la voluntad, queexigía la manifestación externa como en un negocio jurídico y la teoría de la dirección de la voluntad, que se contentaba con la conformidad interna del afectado, pero en la actualidad el consentimiento debe ser reconocible externamente por cualquier medio aunque no esté previsto por las leyes.
C- Que el autor conozca del consentimiento: ya que quien actúa desconociendo el consentimiento no quedara impune, sino que sera punible por tentativa inidonea, porque aunque exista consentimiento el autor lo desconoce, tal es el caso de quien toma algo sin saber que su verdadero dueño lo ha abandonado, entonces esta acción no queda impune, es por consiguiente punible por tentativa inidonea.
D- Que en el consentimiento no hayan vicios de voluntad: Es decir que en el consentimiento no haya error y engaño para aprovecharse de la situación y del consentimiento del afectado, ya que si mediante engaño y error se consigue el consentimiento para cometer cierta acción, no podría quedar impune dicha acción que se realizo mediante vicios de la voluntad.
La Adecuación Social:
Es una causa de justificación o de exclusión de la propia tipicidad, estos son los casos en que las conductas socialmente adecuadas se suelen permitir porque, siendo útiles, no son directamente lesivas, sino solo peligrosas y por lo tanto si se respetan al margen el riesgo permitido no ha de incurrir en responsabilidad penal aunque cause un resultado que, tratandose de otra clase de actividad peligrosa no adecuada socialmente, seriaimputable a imprudencia, tal es el caso del boxeo y el futbol en el boxeo por ejemplo siempre salen lesionados los peleadores, pero que es permitido propinar dicha lesión porque son ramas de un deporte afín a la adecuación social y también esta adecuación social se encuentra apegada al principio de insignificancia, lo cual significa que debe operar como causa que impide la presencia misma de un tipo penal.
LA IMPUTACION PERSONAL
Imputación Personal y Culpabilidad
Doctrinariamente se coincide en entender que el hecho antijurídico ha de poder ser imputado a su autor. Pero hay división de opiniones tanto en cuanto a la terminología adecuada para expresar esta idea, como respecto a las condiciones de dicha imputación.
Desde von Liszt, la doctrina absolutamente dominante acogió el término culpabilidad para exigir la posibilidad de imputación del injusto a su autor. Sólo añadiremos que la expresión imputación personal tiene la ventaja de que deja mas claro que en esta segunda parte de la teoría del delito se trata sólo de atribuir, es decir imputar, el desvalor del hecho penalmente antijurídico a su autor: no se castiga una culpabilidad del sujeto, sino que sólo se exige que el hecho penalmente antijurídico, lo único que el Derecho desea prevenir (si puede), sea imputable penalmente a su autor.
La historia del concepto de culpabilidad volvera a reproducir el debate sobre si el dolo o la culpa pertenecen al injusto o a la culpabilidad. Pero también demuestra que no ha habido acuerdoen torno a la cuestión fundamental de si la imputación personal es condición de la infracción del imperativo de la norma también llamada en este contexto norma de determinación o, a veces, norma de deber. Entre las condiciones de la imputación personal del hecho antijurídico encontramos dos momentos: a) La infracción personal de una norma de determinación (la norma primaria concreta); b) La responsabilidad penal del sujeto.
Desde que von Liszt iniciara hace un siglo la moderna teoría del delito, basandola en la distinción fundamental de antijuricidad y culpabilidad, se han producido distintas concepciones de la culpabilidad que corresponden a las diversas fases de evolución de la teoría del delito, las cuales abordaremos a continuación.
La Concepción Psicológica de la Culpabilidad
A) El concepto causal-naturalista de delito de von Liszt y Beling supuso una concepción psicológica de la culpabilidad: la culpabilidad como relación psicológica entre el hecho y su autor. El ambiente positivista de fines del pasado siglo se plasmó en una construcción de la teoría del delito que se dividía en dos partes que se manifiestan separadas ante la percepción de los sentidos; la parte externa y la parte interna, y, por otra parte, atendía como elemento definidor fundamental a la idea de la causalidad.
La parte externa del hecho se identificó con el objeto de la antijuricidad, mientras que la parte interna se atribuyó a la culpabilidad. Esta se presenta como el conjunto de elementos subjetivosdel hecho. Por otra parte, así como el injusto se define a partir del concepto de causalidad, como causación de un estado lesivo, la culpabilidad se concibe como una relación de causalidad psíquica, como el nexo que explica el resultado como producto de la mente del sujeto. El dolo y la culpa se ven como las dos formas posibles de esta conexión psíquica entre el autor y su hecho. El delito aparece, pues, como el resultado de una doble vinculación causal: La relación de causalidad material, que da lugar a la antijuricidad, y la conexión de causalidad psíquica, en que consiste la culpabilidad. En esta concepción el dolo y la culpa no sólo pertenecen a la culpabilidad: 7 son las dos clases o especies de culpabilidad, que constituye el género.
B) El concepto psicológico de culpabilidad fracasó antela imprudencia y ante la existencia de causas de exculpación que no excluyen el dolo. Ya que la imprudencia no podía explicarse como relación psicológica. Por de pronto, en la culpa inconsciente no existe ninguna conexión psíquica entre el autor y la lesión, puesto que se caracteriza por la falta de representación de su posibilidad (desconocimiento del peligro). La imprudencia no consiste, pues, en algo psicológico, sino en algo normativo: en la infracción de la norma de cuidado y en ciertas causas de exculpación es evidente que subsiste el dolo. Así, en el estado de necesidad exculpante o en el miedo insuperable: piénsese en el sujeto que para salvar su vida mata a otro voluntariamente.Sucede entonces que falta la culpabilidad pese a concurrir el nexo psicológico entre el resultado y su autor. Esto sólo puede explicarse si se renuncia a identificar la culpabilidad con el vínculo psicológico del sujeto con el hecho.
Las críticas efectuadas condujeron a la sustitución de la concepción psicológica de la culpabilidad por su concepción normativa. Por lo tanto la culpabilidad pasa a entenderse como un juicio de valor: como un juicio de reproche por la realización del hecho antijurídico cuando era exigible obrar conforme al Derecho. También como infracción de la norma de determinación o de deber, entendida como imperativo personal, contrapuesta a la infracción de la norma de valoración o de derecho, que constituiría el injusto.
Concebida como reprochabilidad por la voluntad defectuosa, la culpabilidad requería, según la concepción normativa originaria:
1) La imputabilidad, como capacidad de culpabilidad, es decir, como presupuesto de una voluntad defectuosa reprochable.
2) El dolo o la culpa como voluntad defectuosa. El conocimiento propio del dolo, o su posibilidad en la imprudencia, para ser defectuosos han de referirse tanto a los hechos como a su significación antijurídica.
3) Ausencia de causas de exculpación (como el estado de necesidad exculpante), cuya presencia impediría la reprochabilidad de la voluntad defectuosa por inexigibilidad de adoptar una decisión conforme a Derecho.

Antijuricidad e Imputación Personal:
Pese a las diferentes concepciones que se hansustentado y se siguen sustentando sobre las condiciones de la imputación personal, existe consenso en entender que, ademas de la antijuricidad como juicio despersonalizado de desaprobación sobre el hecho, el delito requiere la posibilidad de imputación de ese hecho desvalorado a su autor. La teoría del delito se apoya sobre estos dos pilares basicos: a) un hecho prohibido (antijuricidad) y b) su atribuibilidad a su autor lo que acostumbra a denominarse culpabilidad.
Reina unanimidad en considerar que las condiciones de imputación del hecho al sujeto sólo deben examinarse una vez comprobada la concurrencia de un hecho antijurídico. En la terminología mas usual: no existe una culpabilidad en sí, sino sólo una culpabilidad por el hecho antijurídico.
De ello se derivan las consecuencias siguientes. Por una parte, la imputación personal que interesa al Derecho penal no supone una culpabilidad moral, sino una imputación jurídica. Por otra, si no cabe afirmar la antijuricidad del hecho por ausencia de imputación objetiva o de infracción del deber objetivo de cuidado, no cabe ya fundamentar el castigo en base a la imputación personal. Así, si no se tuvieran en cuenta los conocimientos especiales del autor o sus posibilidades excepcionales en la determinación de la imputación objetiva o de la infracción del deber de cuidado, habría que negar éstas y, por tanto, la antijuricidad cuando el hecho no fuera imputable objetivamente o no resultara descuidado desde el prisma del hombre medio queno dispone de aquellos conocimientos o posibilidades especiales; negada la antijuricidad, ya no podría fundarse el castigo en la consideración de tales datos subjetivos para la imputación personal. De ahí la necesidad de contemplar dichos elementos subjetivos en el injusto, y no en la imputación personal.
Las Condiciones de la Imputación Personal del Injusto Penal:
La infracción personal de una norma de determinación:
Para que el hecho penalmente antijurídico pueda ser imputado personalmente a su autor, es preciso que pueda afirmarse que el hecho constituye, ademas, la infracción personal de una norma primaria que dirija concretamente al sujeto su imperativo. Ello requiere la capacidad personal de evitar el hecho, que normalmente se dara, pero que excepcionalmente puede faltar en algunas personas. Cuando falte esta capacidad, el desvalor objetivo del hecho antijurídico no ira seguido de su desvalor personal. Por otra parte la afirmación de la infracción de una norma imperativa no sólo requiere la completa imputación personal del hecho antijurídico, sino también la imputación de su caracter antijurídico. Para que ésta última sea posible, es necesario que el sujeto pueda conocer la antijuricidad del hecho. Sólo tiene sentido prohibir el hecho antijurídico a quien puede conocer su antijuricidad.
La Responsabilidad Penal del Sujeto:
La infracción personal de una norma primaria de determinación permite imputar la antijuricidad penal a su autor, pero ello no basta para consideraradecuada la imposición al mismo de una pena. Ésta no recae directamente sobre el hecho, sino sobre su autor, de modo que para que resulte legítima no basta un hecho penalmente antijurídico y concretamente antinormativo, sino que es preciso que su autor aparezca como un sujeto idóneo para responder penalmente. He aquí el significado de la responsabilidad penal del sujeto como último presupuesto de un hecho punible a su autor.
Para la responsabilidad penal no basta cualquier posibilidad de acceder a la norma, sino que dicho acceso tenga lugar en condiciones de normalidad motivacional.
Fundamento Material de la Imputación Personal:
El principio según el cual la pena presupone la imputación personal del injusto (principio de culpabilidad, según la terminología tradicional, que seguiremos usando para referimos a las doctrinas que la emplean), puede fundarse por distintos caminos.
La doctrina de la libertad de voluntad: Consiste en poder actuar de otro modo, es decir que según esto las causas que excluyen la culpabilidad deberían encontrar como fundamento la ausencia en el autor de dicha posibilidad d actuar de otra forma. Esto nos indica que el derecho positivo tampoco requiere para la exclusión de la culpabilidad, que el sujeto no pudiese obrar de otra forma, como lo reconocen los mismos partidarios de la libertad de voluntad respecto a las causas de exculpación. Por lo que en conclusión la imposibilidad de que un sujeto no pueda actuar de otro modo por razones físicas o impedimentosfísicos no excluiría la posibilidad de la imputación personal, sino que se termina excluyendo la acción en sí.
La idea de la necesidad de pena: Desde una concepción preventiva de la pena cabe una segunda posibilidad: buscar el fundamento de la imputación personal en la necesidad de pena que existe ante los sujetos normales pero que acaso deje de concurrir respecto de quienes actúan en alguno de los supuestos tradicionalmente incluidos entre las causas de exclusión de culpabilidad. En favor de esta construcción, que ofrece evidentes atractivos desde el prisma de la prevención, se alega que el castigo de los inimputables no es necesario frente a la colectividad (prevención general) porque ésta no lo exige ni se escandaliza por la impunidad de aquéllos, la cual no se opone, por tanto, a la eficacia de la prohibición general. Por otra parte, frente al inimputable, la pena tampoco sería necesaria por razones de prevención especial, ya que, de concurrir peligrosidad en el sujeto, cabe acudir a medidas de seguridad mas apropiadas que la pena (así el tratamiento psiquiatrico para los enajenados o medidas educativas para el menor). Pero evidentemente, las preguntas que deben responder quienes intenten fundar la imputación personal en la necesidad de pena son, precisamente, ¿por qué la colectividad no se escandaliza por la impunidad del inimputable? y ¿por qué bastan frente a los inimputables medidas de seguridad cuando resultan peligrosos después de delinquir y no se considera necesarioamenazarles con la pena para evitar que realicen su primer hecho penalmente antijurídico? La respuesta que se da es la siguiente: el inimputable es en realidad un sujeto no motivable mediante normas. Por lo cual podemos decir que esté es el camino correcto.
La posibilidad de motivación normativa como condición de la infracción de una norma de determinación: Esta consiste en la imposibilidad absoluta de motivación normativa impide la propia infracción de una norma personalmente dirigida al sujeto: no tiene sentido tratar de evitar, mediante una norma prohibitiva, cuya función es la motivación de una persona (como medio de prevención respetuoso del individuo), lo que dicha persona no puede evitar de ningún modo. La imposibilidad de ser motivado por la norma puede afectar a todo ser humano (impidiendo toda infracción, como la falta de comportamiento humano voluntario, o impidiendo una infracción dolosa) o al hombre medio (como la falta de un riesgo advertible por el mismo ex ante), o concurrir sólo en el sujeto (como la incapacidad personal de evitar un error objetivamente vencible). Los dos primeros grupos de condiciones de motivabilidad son al mismo tiempo condiciones de la antijuricidad (en cuanto impiden ya desvalorar intersubjetivamente el hecho) y condiciones intersubjetivas de la norma de determinación. El tercero no condiciona la antijuricidad, pero sí su concreta prohibición al sujeto (primer requisito de la imputación personal).
La Anormalidad motivacional como fundamento de laexclusión de la responsabilidad penal: Consiste en que cuando no falta toda posibilidad de ser motivado por la norma, sino sólo la posibilidad de un acceso normal a la misma, tiene sentido dirigir el mensaje normativo al sujeto, que podra infringir la norma de determinación, pero no sera legítimo considerarle penalmente responsable como segunda y última condición de la imputación personal. Al inimputable no le falta necesariamente toda posibilidad de entrar en contacto intelectual con la norma, sino que, en cuanto aquél actúa conscientemente, ésta puede incidir en su proceso de motivación; lo que sucede es que, al hacerlo, la norma no puede desplegar entonces la intensidad motivadora que normalmente posee. Esta es la razón por la que sigue teniendo sentido la posibilidad de considerar prohibida la conducta de quien actúa sin responsabilidad penal: sólo porque se presupone que la prohibición normativa podra ser recibida por el no responsable, no es absurdo dirigirle dicha prohibición. Y expresado al contrario: para la doctrina, la exclusión de la culpabilidad no implica, de suyo, la de la prohibición del hecho, porque no admite que suponga permitir a priori la conducta al inculpable; esto es, decirle, por ejemplo, en tu situación tú puedes matar y ello porque se intuye que tal levantamiento ex ante de la prohibición podría ser captada por el sujeto pese a su falta de responsabilidad penal.
El fundamento de la responsabilidad penal no puede derivarse sin mas de la naturaleza de lascosas, como cree la concepción tradicional no cabe castigar al inculpable porque no puede actuar de otro modo y como corre el peligro de dar a entender la teoría de la no motivabilidad normativa, no cabe castigar al inculpable porque no puede ser motivado en absoluto por la norma; es imprescindible introducir un momento normativo esencial: en un Estado social y democratico de Derecho no se considera justo llevar el deseo de prevención hasta castigar a quien actúa sin una capacidad normal de ser motivado por la norma. En efecto, si se admite que la falta de responsabilidad penal no supone necesariamente la imposibilidad absoluta de motívabílidad normativa, el fundamento de dicha exclusión de la responsabilidad penal no puede verse en la imposibilidad total de prevenir los delitos mediante la motivación, sino en un planteamiento valorativo que conduce a imponer un límite a la posibilidad. Podemos citar a la enfermedad mental, la oligofrenia, la minoría de edad, etc., que son fenómenos complejos que pueden entrañar, según su intensidad, distintos efectos dogmaticos: así, si el inimputable desconoce por razón de su situación personal que realiza la situación típica, actuara sin dolo típico, y si llega a la inconsciencia lo hara sin comportamiento humano; ello afectara en ambos casos a la propia antijuricidad; sobre los casos en que la inimputabilidad excluye la imputación personal por incapacidad de recepción de la norma de castigar al que actúa en situación de anormalidad motivacional.Según esto, la responsabilidad penal no faltaría por no ser necesaria la pena, sino viceversa, que la posibilidad de pena encontraría un límite (normativo) en la falta de responsabilidad penal.










CONCLUSIONES
Podemos concluir que al encontrarnos con la falta de uno de los elementos del delito como ser la antijuricidad por estar amparado una determinada conducta en una causa de justificación, desaparecera la posibilidad de considerar que la misma constituya delito.
Son causas de justificación la legítima defensa, el estado de necesidad en los supuestos del cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, ejercicio de un oficio o de cargo.
La diferencia entre en la legítima defensa y el estado de necesidad radica en que en la legítima defensa se enfrentan dos sujetos que se encuentran en diferente situación ante el Derecho: mientras que el agresor infringe el Derecho, el defensor se halla en una situación legítima respecto a su agresor, en cambio, en el estado de necesidad entran en conflicto sujetos que se hallan en la misma posición frente al Derecho, ninguno de ellos es aquí un injusto agresor.
El consentimiento de la víctima y la adecuación social del hecho en su realización, pueden determinar la exclusión de la responsabilidad penal.
Podemos decir que para que una conducta pueda ser considerada como delito; debe de ser imputable a su autor, debe de existir dolo o la culpa como voluntad defectuosa y ausencia de causas de exculpación.


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