INTRODUCCION
En el presente ensayo daremos a conocer todo lo relativo sobre la ausencia de
antijuricidad, es decir expondré todo sobre las causas de
justificación que eximen de la responsabilidad penal y civil al sujeto
que ha cometido una conducta ilícita en cuanto a doctrina pero amparada
en el derecho por haber actuado conforme a derecho y de esta manera no permite
que la injusticia prevalezca sobre el derecho.
Para lo cual entraremos en un estudio profundo de las causas de
justificación que existen como ser la legítima defensa, que puede
ser propia, de parientes y de extraños y la legítima defensa
putativa, todos sus requisitos y generalidades de dicha causa de
justificación. Así mismo abordaremos en la tematica del
estado de necesidad como otra de las causas de justificación, así
como detallaremos el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de
un derecho sea por ejercicio legítimo de un oficio o cargo, con todas
sus generalidades, fundamentos y presupuestos para que prevalezcan.
El Derecho Penal también admite o contempla la mediación entre la
justificación y la exclusión de la tipicidad, esto es mediante el
consentimiento de la víctima o del ofendido, así como unas
determinadas conductas derivadas de la adecuación social de los sujetos.
Pero en base a la teoría del delito sabemos que para que un sujeto que
ha cometido una conducta típica y antijurídica, pueda ser tachado
como culpable se necesita que el delito pueda ser imputable a él, es
decir a su autor, para locual detallaremos en el presente ensayo todas las
generalidades sobre la imputación personal y la culpabilidad, las
condiciones para la imputación personal, los fundamentos materiales de
la imputación personal y todos los presupuestos dados por la doctrina y
las leyes.
AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD
Como hemos
conocido a lo largo de la clase para que exista un delito es necesario que haya
un comportamiento humano subsumible en un tipo de conducta que se encuentre
tipificada en la Parte Especial del Código Penal. Lo cual podemos decir
que una acción es antijurídica cuando siendo típica no
esta cubierta por una causa de justificación, esto nos indica que
habiendo la concurrencia de una causa de justificación, nos
encontraremos a la falta de uno de los elementos del delito como ser la
antijuricidad y de esta forma desaparecera la posibilidad de considerar
que la misma constituya delito.
En consecuencia definiendo en forma positiva la antijuricidad podríamos
decir que es antijurídica toda acción contraria a derecho, por lo
tanto es un juicio de desvalor que recae sobre la acción, sobre la
conducta, sobre el hecho sometido a nuestra calificación. Pero ahora
importa averiguar si al momento de cometer una conducta contraria a derecho
existe o no alguna causa de justificación para lo cual entraremos en
detalle a lo largo del
presente ensayo.
Las Causas de Justificación:
Son aquellas que excluyen la antijuricidad, se basan en dos grandes principios;
el principio de la ausencia de interés,según el cual una
acción típica se justifica porque por circunstancias especiales
como ser el consentimiento del ofendido, desaparece el interés en
sancionarla y el principio del interés preponderante, conforme el cual
una acción típica deja de ser antijurídica cuando tiene
por objeto proteger un interés al que se reconoce mayor valor que al
interés lesionado o puesto en peligro. Por la poca relevancia que en
nuestro Derecho Penal se concede al consentimiento del ofendido, bien podemos
asegurar que entre nosotros casi todas las causas de justificación
tienen su origen en el segundo principio expuesto anteriormente.
Para la exclusión de la antijuricidad como
efecto de estudio de la tematica empezaremos abordando en la
relación existente entre el tipo y la exclusión de la
antijuricidad la cual se contempla en la teoría del delito y en lo relacionado a la
antijuricidad. Existen dos opiniones contrapuestas; por una parte, la
posición tradicional, según la cual, la exclusión de la
antijuricidad no implica la desaparición de la tipicidad por lo que cabe
hablar de conducta típica justificada, por otra parte tenemos la
teoría de los elementos negativos del tipo, la cual considera que las
causas de justificación eliminan la tipicidad, y apartandonos de
la concepción del tipo podemos afirmar que la concurrencia de causas de
justificación excluye la presencia del supuesto de hecho
antijurídico, así mismo podemos decir que las causas de
justificación suponen situaciones típicas como ser
lalegítima defensa, la del estado de necesidad entre otras, calificables
de tipos negativos, que a diferencia de los tipos de delito, no fundamentan
positivamente el injusto sino que lo niegan.
Haremos énfasis en dos concepciones distintas que se mantienen acerca de
la estructura normativa de la justificación; por una parte tenemos la
que sostiene que el hecho justificado sigue infringiendo la norma prohibitiva o
preceptiva, pero se halla permitido por una norma permisiva, y por otra parte
tenemos la que no admite que un hecho justificado pueda infringir ninguna
norma. Según la primera concepción quien mata a otro en
legítima defensa infringiría la norma que prohíbe matar,
pero actuaria bajo el amparo de la norma permisiva la cual permite la
legítima defensa, según la segunda concepción actuaria en
un caso en que no se le prohíbe matar y por tanto no infringiría
ninguna prohibición, cualquiera de las opciones dependen del sentido en
que se emplee el termino norma y de la posición que se adopte ante la
cuestión acabada de examinar de la relación entre tipo y
antijuricidad.
Efectos de la Ausencia de Antijuricidad:
La ausencia de antijuricidad tiene importantes efectos, ya que aparte de
determinar la exclusión de responsabilidad penal, la
justificación del hecho conlleva ciertas consecuencias
específicas que, en cambio no supone la sola imposibilidad de
imputación personal al autor:
Mientras que no es precisa la posibilidad de imputación personal al
agresor para que quepa frente a él lalegítima defensa, esta no es
posible contra un hecho justificado.
Aunque cabe la participación del hecho
no imputable personalmente a su autor, no es posible cuando el autor ejecuta
justificadamente, en cambio si cabe la autoría mediata por parte de
quien utiliza a otra persona como
instrumento que obra justificadamente.
No proceden las medidas de seguridad post-delictuales, a diferencia de lo que
sucede cuando ocurre el injusto aunque falte la posibilidad de
imputación personal del
hecho.
La justificación puede excluir la responsabilidad civil derivada del delito, cosa que no
ocurre cuando solo falta la imputación personal.
Las causas que excluyen la antijuricidad se regulan en el actual Código,
siguiendo la doctrina penal, bajo el nombre de causas de justificación,
así; legítima defensa: articulo 24, numerales 1,2 y 3; estado de
necesidad: articulo 24, numeral 4; cumplimiento de un deber o ejercicio
legitimo de un derecho, oficio o cargo: articulo 24 numeral 5; y obediencia
debida o legitima, articulo 24 numeral 6.
La Legítima Defensa:
Podemos decir que legítima defensa es aquella que es necesaria para
evitar o repeler el ataque dirigido contra la persona que se defiende o contra
un tercero, que puede ser extraño o pariente del defensor.
Históricamente las fundamentaciones de la legítima defensa han
sido dos: En Roma se concibió como derecho individual originario, en el
derecho romano esta concepción se refleja en la limitación de la
legítima defensa a la vida y la integridadfísica; y en el derecho
Germanico la legítima defensa se fundamento desde la perspectiva
colectiva de defensa del orden jurídico, ósea que en este derecho
germanico al defenderse el individuo representaba a la comunidad, de
ahí se parte que cualquiera puede dar muerte al ladrón
sorprendido infraganti. Ambos aspectos individual y colectivos se hallan hoy en
la base de la legítima defensa, ósea que solo se permite la la
defensa de bienes individuales mientras que no la defensa de los bienes
colectivos, un ejemplo de ello sería que doctrinariamente no es licito
defender la seguridad interior del Estado o la Administración de
Justicia solo, cabe la defensa de la propia persona o derechos, o los de un
pariente o extraño.
En esta figura el agresor y defensor no se encuentran en la misma
posición frente al orden jurídico, mientras que el agresor niega
el derecho, el defensor lo afirma, siendo asi, el derecho se inclina a favor
del defensor y en principio le permite lesionar al agresor en la medida en que
resulte necesario para impedir que el injusto prevalezca sobre el derecho. He
aquí el fundamento del
aforismo de cuño hegeliano que explica la esencia de la legítima
defensa; “el Derecho no tiene porque ceder al injusto”.
El elemento colectivo de defensa y afirmación del
orden jurídico, constituye el fundamento específico de la
legítima defensa, que distingue esta figura del estado de necesidad. El elemento
individual es el que otorga legitimación al particular para
desempeñar en nombre delestado la función de afirmación
del Derecho, por lo cual se podría decir según lo planteado anteriormente
que la legítima defensa encuentra su razón de ser en la defensa
del Derecho en el marco de los bienes jurídicos individuales.
Como la
legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuricidad
(causa de justificación), cabe deducir de ello las siguientes
consecuencias:
a) No cabe la legítima defensa contra la legítima defensa,
ósea que no se puede hablar de legítima defensa reciproca, es
decir contra el que se defiende legítimamente no cabe la legítima
defensa.
b) Al excluir la antijuricidad, no puede deducirse a quien actúa en
legítima defensa ninguna clase de responsabilidad civil, ni
imponérsele medidas de seguridad.
c) Por considerarse una acción licita, la legítima defensa ampara
a todos los que participen en ella.
Uno de los mas importantes problemas a resolver en relación con
la legítima defensa es el de determinar que bienes son susceptibles de
defensa. Los numerales 1,2 y 3 del artículo 24 de nuestro Código
Penal se refieren al que obra en defensa de la persona o derechos por lo que
puede afirmarse que conforme a dichas disposiciones no solo son susceptibles de
legítima defensa no solo la vida y la integridad corporal, sino todos
los derechos, vale decir todos los bienes, por ejemplo la vida, la propiedad,
la honestidad, el honor, la libertad, etc. Naturalmente la legítima
defensa de estos bienes esta sujeta a que se cumplan los requisitos que
nuestro propioCódigo Penal establece.
Requisitos de la Legítima Defensa:
Esta requiere obrar en defensa de una persona o derechos concurriendo
agresión ilegitima y como segundo
requisito la necesidad racional del
medio empleado para impedirla o repelerla. El analisis de esta
estructura puede girar en torno a los dos elementos siguientes: a) Una
agresión ilegitima; b) Una defensa necesaria; y c) Que la agresión
no haya sido provocada por el defensor.
A) Agresión Ilegitima: Se entiende por agresión toda conducta que
amenaza lesionar o destruir interese jurídicamente protegidos o como
dice Jiménez de Asua, el acto con el cual el agente tiende a poner en
peligro o lesionar un interés jurídicamente tutelado.
Tradicionalmente se entiende como
el acotamiento físico contra la persona, por lo que para que exista una
agresión ilegitima no es necesario que haya una consumación de
una lesión, basta con el intento idóneo de la lesión.
La ilegitimidad de la agresión equivale a una agresión
antijurídica, esto significa que no basta que sea típica, pero
también que no es preciso que sea personalmente imputable a su autor,
cabe también legítima defensa frente a la agresión
antijurídica de un inimputable o de quien actúa bajo una causa de
exculpación. Pero no cabria legítima defensa frente a una
agresión en caso fortuito, pues tal agresión no sería
antijurídica.
No solo basta con que exista una agresión y que dicha agresión sea
ilegitima también es indispensable que la agresión sea actual o
inminente, de aquí sededuce en primer lugar; que no es necesario esperar
el comienzo de la agresión, pues basta con que esta sea actual o
inminente y en segundo lugar que no actúa en legítima defensa
quien dispara contra el agresor que huye, porque la agresión ha dejado
de ser actual, esto quiere decir que la agresión de futuro y la pasada
no dan lugar a legítima defensa. Sin embargo se considera actual la
agresión del
ladrón que huye con lo hurtado o robado. Cuando la defensa se prolonga
mas alla de lo que puede considerarse actual se habla de un
exceso intensivo que excluye la legítima defensa tanto completa como incompleta ya que no
se dara en ese caso el requisito de la agresión ilegitima.
El Problema de la riña mutuamente aceptada no da a lugar a
legítima defensa por el simple hecho de no se cumple los requisitos
antes mencionados ya que aquí no hay una agresión ilegitima, ya
que aquí ambos sujetos estan en la misma posición, es
decir ambos estan posición de ataque y pues la falta de
cualquiera de las notas del concepto de agresión ilegitima y actual
determina la imposibilidad de apreciar no solo la eximente completa, sino
también la eximente incompleta, pues tales requisitos son fundamentales
y sin ellos no puede hablarse ni siquiera de legítima defensa
incompleta.
B) Defensa Necesaria: La ley exige que exista la necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla, por lo que es precisa tanto la necesidad de defenderse
de alguna forma. Este requisito esta íntimamente unido
alanterior, de tal manera que solo cuando exista una agresión ilegitima
puede pasarse a analizar los medios empleados para repelerla eran o no
racionales, para comprobar el cumplimiento de este requisito se hace preciso
entonces en primer término una valoración objetiva de los bienes
de conflicto, no habra entonces necesidad racional del medio cuando para
salvar un bien menor se lesiona un bien mayor, esto quiere decir que la defensa
debe ser proporcionada ósea debe estar apegada a la agresión
sufrida por el que se defiende, ya que un golpe en la cara no puede tener la
reacción de un disparo en este caso habría desproporción
en el medio empleado para defenderse.
C) La Falta de Provocación Suficiente: Si existe agresión
ilegitima por parte del sujeto pasivo
(agresor) y si el sujeto activo (el que se defiende) ha utilizado medios
racionales para repeler la agresión, falta todavía para
determinar si existe o no legitima defensa, examinar si ha habido o no provocación
por parte del
que se defiende. Ocurre a veces que la agresión ilegitima es provocada
intencional o culposamente por el que se defiende. Si la agresión ha
sido provocada dolosamente por el sujeto activo, surge el llamado
“pretexto de legítima defensa”, caso en el cual no cabe
hablar de legítima defensa ni completa ni incompleta. Por lo tanto es
necesario que el que se defiende no haya hecho una provocación al
agresor como por ejemplo Juan Pérez intenta violar a la hija de Pedro, viene
Pedro y empieza a agredir a Juan Pérez y estéreacciona y mata a
Pedro, en este caso no cabria la legítima defensa ya que hubo una
provocación suficiente por parte del que se defiende.
En nuestro Código Penal existe la legítima defensa propia o
personal, o de legítima defensa de parientes o extraños.
Legítima Defensa Putativa: Se habla de legítima defensa putativa
cuando el sujeto cree erróneamente que en determinada acción o
comportamiento humano se han dado todos los presupuestos objetivos de la
legítima defensa, como por ejemplo: cuando Juan Pérez hace el
engaño que sacara una pistola y lo que saca es un platano y
entonces Pedro se saca su pistola y mata a Juan Pérez porque
creía que Juan Pérez iba a sacar una pistola y lo iba a matar.
ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad es otra causa de justificación y se encuentra
regulado en el numeral 4 del
artículo 24 de nuestro Código Penal. El estado de necesidad
según Von Lizst; es una situación de peligro actual de los
intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la
violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos.
Doctrinariamente el concepto de estado de necesidad pertenece a que es un
estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente
puede conjurarse mediante la lesión de los intereses legítimos de
otra persona, sin embargo se trata de un concepto muy amplio en el que
cabrían otras causas de justificación como la legítima
defensa y ciertos supuestos de cumplimiento de un deber.
Tanto el estado de necesidad ensentido estricto como la legítima defensa suponen una
situación de peligro que sólo puede conjurarse mediante un hecho
típico, ¿pero en qué se distinguen? En la legítima
defensa se permite reaccionar frente a una persona que agrede; en el estado de
necesidad, a diferencia, se permite lesionar intereses de una persona que no
realiza ninguna agresión ilegítima, salvo si ataca bienes
colectivos, no susceptibles de legítima defensa, al estudiar el
significado de la legítima defensa dijimos que en ella se enfrentan dos
sujetos que se encuentran en diferente situación ante el Derecho:
mientras que el agresor infringe el Derecho, el defensor se halla en una
situación legítima respecto a su agresor, en cambio, en el estado
de necesidad entran en conflicto sujetos que se hallan en la misma
posición frente al Derecho, ninguno de ellos es aquí un injusto
agresor.
Esta diferencia es la que explica los distintos límites que fija la ley
a la legítima defensa y al estado de necesidad, mientras que en
principio es legítima toda defensa necesaria para repeler la
agresión ilegítima, salvo en casos de extrema
desproporción y siempre que no medie provocación previa
suficiente por parte del que se defiende, el estado de necesidad sólo
justifica cuando el mal causado no es mayor que el que se trata de evitar.
Ademas del principio de necesidad, en el estado de necesidad, debe
respetarse, pues, una versión estricta del principio de proporcionalidad de los
intereses en conflicto. Esto se debe al distintosignificado de las dos
eximentes, ante el injusto agresor el defensor, amparado por el Derecho, puede
reaccionar en principio con todos los medios que sean necesarios para evitar
que el injusto triunfe sobre el Derecho; en cambio, el conflicto entre dos
personas que se encuentran en la misma situación ante el Derecho, que es
lo que se produce en el estado de necesidad, sólo puede solucionarse a
favor de uno de ellos si no causa en el otro un mal mayor que el que le
amenaza, a igualdad de legitimidad en las situaciones de los sujetos, lo que
decide el conflicto es la importancia de los intereses en juego.
No sería suficiente, sin embargo, decir que la diferencia entre el
estado de necesidad y la legítima defensa es la concurrencia o no de una
agresión ilegítima. Para la
legítima defensa es preciso que ademas se reaccione contra el
agresor. Si ante una agresión ilegítima el agredido se defiende
interponiendo q un tercero no agresor sobre el que ha de recaer la
agresión, la lesión del sujeto interpuesto no puede quedar
cubierta por legítima defensa, sino sólo, si concurren sus
requisitos, por el estado de necesidad, la razón es que en este caso el
conflicto a enjuiciar se produce entre dos personas, el agredido y el tercero,
que se encuentran entre sí en una misma situación frente al
Derecho, ninguno de ambos agrede al otro. La consecuencia es que, el agredido
no puede defenderse poniendo para ello a un tercero en un peligro mas
grave que el que le amenaza.
También el ejercicio de undeber puede tener de común con el
estado de necesidad una situación de conflicto entre intereses.
Así, cuando un agente de la Autoridad ha de detener a un delincuente;
aquí entran en conflicto el interés del delincuente en su libertad y los
intereses del Derecho que exigen su detención. El agente de la Autoridad
ha de actuar en defensa del
orden jurídico. En casos como éste
el ejercicio del
deber constituye una causa de justificación intermedia entre la
legítima defensa y el estado de necesidad. Como
la legítima defensa, recae sobre un sujeto que se enfrenta al Derecho;
pero, al no constituir defensa de un bien jurídico de una persona
concreta, el ejercicio de un deber no puede llegar tan lejos como la legítima defensa. Cuando recae
sobre un infractor del Derecho, el ejercicio de un deber permite, pues, si es
necesario, lesionar intereses de aquél en sí mas
importantes que los que se defiendan, pero sólo en la medida en que la
lesión guarde proporcionalidad con la gravedad de la infracción
(principio de proporcionalidad); en suma en estos casos de ejercicio del deber
se permite ir mas alla del estado de necesidad, no hace falta
respetar el límite exacto de que el mal causado no sea mayor que el que
se trata de evitar, pero sin que pueda desaparecer la proporcionalidad.
El estado de necesidad conforme a nuestro Código se regula de la
siguiente manera en el artículo 24 numeral 4; el estado de necesidad
constituye en todos los casos una causa de justificación ósea una
causa que excluyela antijuricidad, para lo cual pueden ampararse en esta causa
de justificación:
a) Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de
salvar a otro u otros de un peligro no causado por él voluntariamente ni
evitable de otra manera, siempre que el hecho sea proporcionado al peligro;
Esta exención se extiende al que haya causado daño en el
patrimonio ajeno, si concurren las condiciones siguientes: 1) Realidad del mal
que se trata de evitar; 2) Que dicho mal sea mayor que el causado para
evitarlo; y, 3) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para
impedirlo.
b) No puede alegar estado de necesidad quien tenía el deber de afrontar
el peligro.
Quien obra en cumplimento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho,
oficio o cargo. Se entendera que existe esta última circunstancia
respecto de la autoridad o de sus agentes y de las personas que concurran en su
auxilio, que en caso de desobediencia o resistencia o para evitar la fuga de un
delincuente empleen medios proporcionados de represión, siempre que
preceda intimación formal y; c) Quien ejecute un acto por obediencia
debida, siempre que; 1) La orden emane de autoridad competente; 2) El agente
tenga la obligación de cumplirla; y 3) La acción u omisión
ordenada no viole o restrinja el ejercicio de los derechos y garantías
consagrados en la Constitución de la República y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos de los que Honduras forme parte.
La historia dogmatica delestado de necesidad ha ofrecido tres
fundamentaciones de esta eximente: la teoría de la adecuidad, la
teoría de la colisión y la teoría de la
diferenciación, las cuales de una breve abordaremos a
continuación;
A- Teoría de la Adecuidad: Es la que parte de la idea de que la
acción realizada en estado de necesidad no es conforme a derecho porque
no puede castigarse por razones de equidad, es decir el sujeto actúa en
una situación de coacción psicológica.
B- Teoría de la Colisión: sostiene que cuando la colisión
se produzca entre bienes de desigual valor podra aplicarse la eximente
de estado de necesidad justificante siempre y cuando para salvaguardar el bien
mayor se sacrifique el bien menor, es decir que los bienes sacrificados son de
menor valor que los bienes salvados.
C- Teoría de la Diferenciación: Es la teoría dominante en
la actualidad, es la que acostumbra distinguir entre el conflicto de bienes
iguales y el conflicto de bienes desiguales.
Por lo cual después de tener claro que es en sí el estado de
necesidad, podemos concluir que para que haya un estado de necesidad es decir
una causa de justificación deben concurrir los siguientes elementos; 1)
Un estado de Necesidad; 2) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate
de evitar; 3) La no provocación de la situación de necesidad y,
4) la falta de obligación de sacrificarse el necesitado.
Estado de Necesidad Putativo: Esto no es mas que suposición
errónea de algún presupuesto objetivo de la causa de
justificación, aquíse aplica las mismas reglas que la
legítima defensa putativa.
Fundamentaciones Eximentes del
Estado de Necesidad:
A- Teoría de la Adecuidad: Es la que parte de la idea de que la
acción realizada en estado de necesidad no es conforme a derecho porque
no puede castigarse por razones de equidad, es decir el sujeto actúa en
una situación de coacción psicológica.
B- Teoría de la Colisión: sostiene que cuando la colisión
se produzca entre bienes de desigual valor podra aplicarse la eximente
de estado de necesidad justificante siempre y cuando para salvaguardar el bien
mayor se sacrifique el bien menor, es decir que los bienes sacrificados son de
menor valor que los bienes salvados.
C- Teoría de la Diferenciación: Es la teoría dominante en
la actualidad, es la que acostumbra distinguir entre el conflicto de bienes
iguales y el conflicto de bienes desiguales.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO. LA OBEDIENCIA DEBIDA
La función del Derecho penal dentro del conjunto unitario del
ordenamiento jurídico se opondría a que el cumplimiento de un
deber impuesto en una determinada rama del Derecho (administrativo, civil,
etc.), se considera contrario a Derecho y se castigara por el Derecho penal, o
que éste reputara antijurídica la realización de un
derecho concedido en otro sector del Derecho. Ello no significa que, viceversa,
lo no prohibido penalmente deba ser permitido en el resto del Derecho, ni que lo
que se oponga a una ley no penal deba ser también contrario a la
leypenal, ni que todo lo prohibido bajo pena deba estar prohibido
también por el resto del
ordenamiento jurídico. Dentro del conjunto del ordenamiento jurídico corresponde
al Derecho penal la función de prevenir, prohibiendo y castigando, los
hechos mas lesivos de la vida social (ultima ratio). Contradiría
su función, pues, que prohibiera y castigara hechos obligados o
permitidos expresamente por otro sector del mismo orden jurídico, es
decir, hechos que se consideran positivos por el mismo Derecho, pero es, en
cambio, perfectamente adecuado a su función de ultima ratio que los
hechos no prohibidos por la ley penal puedan hallarse prohibidos por normas no
penales.
El fundamento de que el cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho
sean causas de justificación no puede verse, pues, en la sola idea de la
unidad del ordenamiento jurídico, que por sí sola no puede
imponer que lo lícito en un sector del Derecho lo sea también en
todo el resto del ordenamiento jurídico, como lo demuestra el hecho
mencionado de que no todo lo lícito para el Derecho penal lo debe ser
para las demas ramas del Derecho.
Ya entrando mas en detalle con el cumplimiento de un deber según
expresa el artículo 24 numeral 5 de nuestro Código Penal,
manifiesta que quedara exento de responsabilidad criminal “quien obra en
cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o
cargo.
Doctrinariamente en algún caso es la propia ley penal la que establece
el deber de lesionar algún bienjurídico-penalmente protegido.
Así, por ejemplo casos en que se impone el deber de impedir determinados
delitos, lo que supone un deber de realizar las coacciones, malos tratos o
incluso lesiones que sean precisos para impedir el delito de que se trate.
Como se dijo
anteriormente el artículo 24 numeral 5 enumera los siguientes supuestos:
1) cumplimiento de un deber, 2) ejercicio de un derecho, 3) ejercicio de un
oficio y 4) ejercicio de un cargo. Pero el oficio y el cargo no se toman en
consideración con independencia del
cumplimiento de un deber o del
ejercicio de un derecho, sino en cuanto a fuentes de posibles deberes y
derechos. Una clasificación simplificadora del
contenido del precepto puede partir de la
distinción de deberes y derecho, por una parte, y del hecho de si son o no derivados de un
oficio o cargo, por otra, resultan así los siguientes supuestos:
A) Cumplimiento de un deber:
a) derivado de un oficio o cargo.
B) Ejercicio de un derecho:
a) derivado de un oficio o cargo.
b) no derivado de un oficio o cargo.
Cumplimiento de un Deber; El presupuesto basico de esta modalidad de la
eximente es que concurra un deber de lesionar el bien jurídico vulnerado
o como muy bien expresa Rodriguez Devesa, solo quedan exentos de
responsabilidad criminal los que obran en cumplimiento de deberes
jurídicos y no así los que realizan una acción
típica en cumplimiento de deberes morales, de cortesía o
sociales. Ejemplo claro de ello sería que conforme al artículo
175 del Código Procesal Penalel cual dice que la Policía Nacional
podra aprehender a cualquier persona aun sin orden judicial en los casos
siguiente; 1) En caso de fragante delito, entendiendo que se produce tal
situación cuando; Sea sorprendida cometiendo el delito o en el momento
de ir a cometerlo; y b) Sea sorprendida inmediatamente después de
cometido el delito. 2) cuando la persona sea sorprendida en alguno de los dos
casos anteriores, esta siendo perseguida por la fuerza pública,
por el ofendido o por otras personas. En ambos casos cualquier persona
podra también proceder a la aprehensión y a adoptar las
medidas necesarias para evitar que el delito produzca consecuencias. La persona
aprehendida sera entregada inmediatamente a la autoridad mas
próxima. Observemos que en el artículo anterior se utiliza la
expresión de que “cualquier persona podra”, de donde
se deduce que mas que una obligación ciudadana de aprehender al
delincuente infraganti, lo que nuestra legislación consigna es una
facultad o un derecho, de tal manera que el particular que detenga a un deber
sino mas bien porque actuara en ejercicio legitimo de un derecho.
Ejercicio de un Derecho; Esta eximente se diferencia del
cumplimiento de un deber en que en ella lo que existe es una facultad que puede
ejercitarse o no según decisión del titular, en tanto que en el cumplimiento
de un deber el sujeto carece de alternativas para actuar de una manera
distinta. El que obra en ejercicio legitimo de un derecho no actúa
antijurídicamente. Los derechos aque esta eximente se refiere, pueden
provenir de cualquiera de las ramas del Derecho. El ejemplo clasico de
esta eximente nos lo proporciona el derecho de corrección que poseen los
padres con relación a sus hijos. Este derecho esta consagrado en
el artículo 191 del Código de Familia conforme el cual los padres
estan facultados para aprehender y corregir adecuada y moderadamente a
los hijos bajo su patria potestad, por lo que podemos decir que los padres que
castigan de forma adecuada y moderadamente a sus hijos no incurren en el delito
de lesiones precisamente por quedar amparados por la causa de
justificación que es la de obrar en ejercicio legitimo de un derecho.
Pero no podemos decir lo mismo de el marido que castiga a su esposa, aunque lo
haga moderadamente y con animo de corregirla, ya que ni el Código
de Familia ni otra de nuestras leyes reconoce a favor del marido el derecho de corregir y castigar
a su mujer. Así mismo el claro ejemplo de debate es si el marido incluye
en el delito de violación cuando obliga a su esposa a tener relaciones
sexuales, por lo que en conclusión podemos determinar que en nuestro
derecho, la conducta del marido que yace por la fuerza a su mujer, es una
conducta típica y antijurídica, y de tal manera da la posibilidad
a la esposa de repeler el ataque y quedar cubierta en legítima defensa,
ya que la agresión del marido sera antijurídica e
ilegitima.
Ejercicio Legítimo de un Oficio: Conforme a esta eximente, no
actúa antijurídicamente quien realiza unaacción
típica en ejercicio legítimo de un oficio. Uno de los mayores
ejemplos se da en el ejercicio de la profesión de Abogado, ya que el
profesional del derecho se ve frecuentemente
precisado a proferir acusaciones que podrían considerarse injuriosas o
calumniosa, pero como
el Abogado se encuentra en un ejercicio legitimo de un oficio, por lo tanto se
vera amparado en una de las causas de justificación.
La Obediencia Debida:
Doctrinariamente la obediencia debida para que exista deben de concurrir
determinados requisitos de forma y de fondo.
Requisitos de forma; La doctrina acostumbra a exigir también la
competencia y las formalidades legales, aunque se admita que no es precisa la
adecuación a Derecho del contenido de la orden. Para
resolver esta cuestión, en la doctrina alemana se ha elaborado la
distinción entre competencia concreta y competencia abstracta,
distinción acogida por un sector doctrinal español. El Derecho no
concede a nadie competencia concreta para dictar una orden antijurídica
que constituya delito, porque la competencia concreta se refiere al concreto
acto de que se trate. Para la competencia
abstracta basta, en cambio, que el acto ordenado pertenezca a la clase de los
que normalmente puede ordenar el órgano. Así, una sentencia
injusta, pese a su ilegalidad en concreto, entra dentro de la clase de actos
(sentencias) que puede realizar un Juez o Tribunal. Esta especie de competencia
abstracta es la única necesaria para que una orden genere deber de
obediencia.Debera concurrir tanto en el que dicta la orden como en quien la ha de
cumplir.
Requisitos de contenido; Admitiendo que no sólo las órdenes
ajustadas a Derecho dan lugar a obediencia debida, importa determinar
qué contenido debe tener una orden antijurídica para que haga
nacer el deber de obedecer. En este punto existen en la actualidad dos corrientes doctrinales
fundamentales. Por una parte, la que llamaremos “teoría de la
apariencia”, que considera suficiente y necesario que la orden no sea
manifiestamente antijurídica. Por otra parte, la que podríamos
calificar de “teoría de la nulidad”, porque juzga necesario
(y suficiente) que la orden no sea nula de pleno derecho.
ENTRE LA JUSTIFICACION Y LA EXCLUSION DE LA TIPICIDAD:
CONSENTIMIENTO Y ADECUACION SOCIAL
El Consentimiento de la Victima:
El consentimiento de la víctima del
hecho en su realización puede determinar la exclusión de la
responsabilidad penal. Para proceder al analisis de la razón de
dicha exclusión y su naturaleza dogmatica, pero previamente es
necesario adelantar el concepto y las clases del consentimiento que contemplamos.
Concurre éste cuando el sujeto pasivo acepta, en determinadas
condiciones, que el autor realice la conducta que constituiría delito
sin dicho consentimiento. Ello puede suceder en dos grupos de casos que
distingue la doctrina alemana; a) Por una parte, ciertos delitos se dirigen
directamente contra la voluntad de la víctima y su libre ejercicio. Es
lo que ocurre en los delitos contra lalibertad, como las detenciones ilegales, las coacciones
o el allana miento de m orada. Faltando la oposición del sujeto pasivo, es
indudable que desaparece toda lesividad de la conducta: no puede haber delito
de detenciones ilegales si el detenido quiere ser detenido, ni puede concurrir
allana miento de morada si el m orador acepta en su casa al
extraño. En algunos casos el consentimiento del
sujeto pasivo hace desaparecer la propia acción definida por la ley:
así, dejara posiblemente de concurrir una verdadera
detención y no sólo su ilegalidad en muchos su pues í oren
que el sujeto pasivo se ponga voluntariamente en manos del agente. Ello sucede también en
delitos que no parecen exclusivamente dirigidos a atacar la voluntad ajena, como los delitos contra
la propiedad. Cuando alguien toma una cosa de otro con consentimiento de
éste, no puede hablarse de hurto ni de robo No se trata de que concurra un
hurto o un robo que queda exento de responsabilidad penal, sino de que empieza
por faltar el concepto mismo de hurto o robo
La ley permite a veces reconocer estos casos porque requiere expresamente la
ausencia de conformidad por parte del sujeto pasivo. Así, en el
allanamiento de morada, es preciso que un particular que, sin habitar en ella,
entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su
morador.
b) En un segundo grupo de casos se contemplan los supuestos en que el consentimiento
de la víctima tiene lugar en hechos que atacan un bien jurídico del quepuede disponer su titular, pero cuya lesión
no desaparece por virtud del
consentimiento. La doctrina alemana incluye en este grupo el consentimiento en
las lesiones (p. ej., el consentimiento en una operación de
cirugía estética no justificable por estado de necesidad). La
lesión de la integridad física no desaparece por el hecho de que
el afectado consienta, y sin embargo se admite en ciertos casos (como el del
ejemplo) que este consentimiento excluya el delito. Mientras que en el primer
grupo de casos mencionados en el apartado a) la conformidad del sujeto pasivo excluiría toda
lesión, en este segundo grupo el consentimiento excluiría la
responsabilidad penal por tratarse de bienes jurídicos disponibles, en
ciertas condiciones, por su titular, pero no impediría la lesión
de dichos bienes.
Requisitos del consentimiento desde el punto de vista de la teoría
jurídico penal:
A- La capacidad natural de discernimiento; Que le permite advertir el
significado y consecuencias esenciales de su consentimiento, es decir que en
todos sus sentidos conozca en qué consistira el consentimiento,
pero existe límites de edad mas elevados, como por ejemplo la
menor de 14 años que con su consentimiento tiene relaciones con un mayor
de edad, aquí no cabe el consentimiento porque se toma como
violación especial por razón de la edad.
B- Que el consentimiento se manifieste externamente: esta ha sido discutido por
la doctrina ya que existen teorías que se contraponían como la
teoría de la voluntad, queexigía la manifestación externa
como en un negocio jurídico y la teoría de la dirección de
la voluntad, que se contentaba con la conformidad interna del afectado, pero en
la actualidad el consentimiento debe ser reconocible externamente por cualquier
medio aunque no esté previsto por las leyes.
C- Que el autor conozca del consentimiento: ya que quien actúa
desconociendo el consentimiento no quedara impune, sino que sera punible
por tentativa inidonea, porque aunque exista consentimiento el autor lo
desconoce, tal es el caso de quien toma algo sin saber que su verdadero
dueño lo ha abandonado, entonces esta acción no queda impune, es
por consiguiente punible por tentativa inidonea.
D- Que en el consentimiento no hayan vicios de voluntad: Es decir que en el
consentimiento no haya error y engaño para aprovecharse de la
situación y del consentimiento del afectado, ya que si
mediante engaño y error se consigue el consentimiento para cometer
cierta acción, no podría quedar impune dicha acción que se
realizo mediante vicios de la voluntad.
La Adecuación Social:
Es una causa de justificación o de exclusión de la propia
tipicidad, estos son los casos en que las conductas socialmente adecuadas se
suelen permitir porque, siendo útiles, no son directamente lesivas, sino
solo peligrosas y por lo tanto si se respetan al margen el riesgo permitido no
ha de incurrir en responsabilidad penal aunque cause un resultado que,
tratandose de otra clase de actividad peligrosa no adecuada socialmente,
seriaimputable a imprudencia, tal es el caso del boxeo y el futbol en el boxeo
por ejemplo siempre salen lesionados los peleadores, pero que es permitido
propinar dicha lesión porque son ramas de un deporte afín a la
adecuación social y también esta adecuación social se
encuentra apegada al principio de insignificancia, lo cual significa que debe
operar como causa que impide la presencia misma de un tipo penal.
LA IMPUTACION PERSONAL
Imputación Personal y Culpabilidad
Doctrinariamente se coincide en entender que el hecho antijurídico ha de
poder ser imputado a su autor. Pero hay división de opiniones tanto en
cuanto a la terminología adecuada para expresar esta idea, como respecto a las
condiciones de dicha imputación.
Desde von Liszt, la doctrina absolutamente dominante acogió el
término culpabilidad para exigir la posibilidad de imputación del injusto a su autor.
Sólo añadiremos que la expresión imputación
personal tiene la ventaja de que deja mas claro que en esta segunda
parte de la teoría del delito se trata sólo de atribuir, es decir
imputar, el desvalor del hecho penalmente antijurídico a su autor: no se
castiga una culpabilidad del sujeto, sino que sólo se exige que el hecho
penalmente antijurídico, lo único que el Derecho desea prevenir
(si puede), sea imputable penalmente a su autor.
La historia del
concepto de culpabilidad volvera a reproducir el debate sobre si el dolo
o la culpa pertenecen al injusto o a la culpabilidad. Pero también
demuestra que no ha habido acuerdoen torno a la cuestión fundamental de
si la imputación personal es condición de la infracción del imperativo de la
norma también llamada en este contexto norma de determinación o,
a veces, norma de deber. Entre las condiciones de la imputación personal
del hecho antijurídico encontramos dos
momentos: a) La infracción personal de una norma de determinación
(la norma primaria concreta); b) La responsabilidad penal del sujeto.
Desde que von Liszt iniciara hace un siglo la moderna teoría del delito, basandola en la distinción fundamental
de antijuricidad y culpabilidad, se han producido distintas concepciones de la
culpabilidad que corresponden a las diversas fases de evolución de la
teoría del
delito, las cuales abordaremos a continuación.
La Concepción Psicológica de la Culpabilidad
A) El concepto causal-naturalista de delito de von Liszt y Beling supuso una
concepción psicológica de la culpabilidad: la culpabilidad como relación
psicológica entre el hecho y su autor. El ambiente positivista de fines
del pasado siglo se plasmó en una construcción de la
teoría del delito que se dividía en dos partes que se manifiestan
separadas ante la percepción de los sentidos; la parte externa y la
parte interna, y, por otra parte, atendía como elemento definidor
fundamental a la idea de la causalidad.
La parte externa del
hecho se identificó con el objeto de la antijuricidad, mientras que la
parte interna se atribuyó a la culpabilidad. Esta se presenta como el conjunto de
elementos subjetivosdel hecho. Por otra parte, así como
el injusto se define a partir del concepto de
causalidad, como causación de un estado
lesivo, la culpabilidad se concibe como una
relación de causalidad psíquica, como
el nexo que explica el resultado como producto
de la mente del
sujeto. El dolo y la culpa se ven como
las dos formas posibles de esta conexión psíquica entre el autor
y su hecho. El delito aparece, pues, como
el resultado de una doble vinculación causal: La relación de
causalidad material, que da lugar a la antijuricidad, y la conexión de
causalidad psíquica, en que consiste la culpabilidad. En esta
concepción el dolo y la culpa no sólo pertenecen a la
culpabilidad: 7 son las dos clases o especies de culpabilidad, que constituye
el género.
B) El concepto psicológico de culpabilidad fracasó antela
imprudencia y ante la existencia de causas de exculpación que no
excluyen el dolo. Ya que la imprudencia no podía explicarse como relación
psicológica. Por de pronto, en la culpa inconsciente no existe ninguna
conexión psíquica entre el autor y la lesión, puesto que se
caracteriza por la falta de representación de su posibilidad
(desconocimiento del
peligro). La imprudencia no consiste, pues, en algo psicológico, sino en
algo normativo: en la infracción de la norma de cuidado y en ciertas
causas de exculpación es evidente que subsiste el dolo. Así, en
el estado de necesidad exculpante o en el miedo insuperable: piénsese en
el sujeto que para salvar su vida mata a otro voluntariamente.Sucede entonces
que falta la culpabilidad pese a concurrir el nexo psicológico entre el
resultado y su autor. Esto sólo puede explicarse si se renuncia a
identificar la culpabilidad con el vínculo psicológico del sujeto con el hecho.
Las críticas efectuadas condujeron a la sustitución de la
concepción psicológica de la culpabilidad por su concepción
normativa. Por lo tanto la culpabilidad pasa a entenderse como
un juicio de valor: como un juicio de reproche
por la realización del
hecho antijurídico cuando era exigible obrar conforme al Derecho.
También como infracción de la
norma de determinación o de deber, entendida como imperativo personal, contrapuesta a la
infracción de la norma de valoración o de derecho, que
constituiría el injusto.
Concebida como reprochabilidad por la voluntad
defectuosa, la culpabilidad requería, según la concepción
normativa originaria:
1) La imputabilidad, como capacidad de
culpabilidad, es decir, como
presupuesto de una voluntad defectuosa reprochable.
2) El dolo o la culpa como
voluntad defectuosa. El conocimiento propio del
dolo, o su posibilidad en la imprudencia, para ser defectuosos han de referirse
tanto a los hechos como
a su significación antijurídica.
3) Ausencia de causas de exculpación (como el estado de necesidad exculpante), cuya
presencia impediría la reprochabilidad de la voluntad defectuosa por
inexigibilidad de adoptar una decisión conforme a Derecho.
Antijuricidad e Imputación Personal:
Pese a las diferentes concepciones que se hansustentado y se siguen sustentando
sobre las condiciones de la imputación personal, existe consenso en
entender que, ademas de la antijuricidad como juicio despersonalizado de
desaprobación sobre el hecho, el delito requiere la posibilidad de
imputación de ese hecho desvalorado a su autor. La teoría del delito se apoya
sobre estos dos pilares basicos: a) un hecho prohibido (antijuricidad) y
b) su atribuibilidad a su autor lo que acostumbra a denominarse culpabilidad.
Reina unanimidad en considerar que las condiciones de imputación del hecho al sujeto
sólo deben examinarse una vez comprobada la concurrencia de un hecho
antijurídico. En la terminología mas usual: no existe una
culpabilidad en sí, sino sólo una culpabilidad por el hecho
antijurídico.
De ello se derivan las consecuencias siguientes. Por una parte, la
imputación personal que interesa al Derecho penal no supone una
culpabilidad moral, sino una imputación jurídica. Por otra, si no
cabe afirmar la antijuricidad del hecho por
ausencia de imputación objetiva o de infracción del deber objetivo de cuidado, no cabe ya
fundamentar el castigo en base a la imputación personal. Así, si
no se tuvieran en cuenta los conocimientos especiales del autor o sus
posibilidades excepcionales en la determinación de la imputación
objetiva o de la infracción del deber de cuidado, habría que
negar éstas y, por tanto, la antijuricidad cuando el hecho no fuera
imputable objetivamente o no resultara descuidado desde el prisma del hombre
medio queno dispone de aquellos conocimientos o posibilidades especiales;
negada la antijuricidad, ya no podría fundarse el castigo en la
consideración de tales datos subjetivos para la imputación
personal. De ahí la necesidad de contemplar dichos elementos subjetivos
en el injusto, y no en la imputación personal.
Las Condiciones de la Imputación Personal del
Injusto Penal:
La infracción personal de una norma de determinación:
Para que el hecho penalmente
antijurídico pueda ser imputado personalmente a su autor, es preciso que
pueda afirmarse que el hecho constituye, ademas, la infracción
personal de una norma primaria que dirija concretamente al sujeto su imperativo.
Ello requiere la capacidad personal de evitar el hecho, que normalmente se
dara, pero que excepcionalmente puede faltar en algunas personas. Cuando
falte esta capacidad, el desvalor objetivo del hecho antijurídico no ira
seguido de su desvalor personal. Por otra parte la afirmación de la
infracción de una norma imperativa no sólo requiere la completa
imputación personal del
hecho antijurídico, sino también la imputación de su
caracter antijurídico. Para que ésta última sea
posible, es necesario que el sujeto pueda conocer la antijuricidad del hecho. Sólo
tiene sentido prohibir el hecho antijurídico a quien puede conocer su
antijuricidad.
La Responsabilidad Penal del
Sujeto:
La infracción personal de una norma primaria de determinación
permite imputar la antijuricidad penal a su autor, pero ello no basta para
consideraradecuada la imposición al mismo de una pena. Ésta no
recae directamente sobre el hecho, sino sobre su autor, de modo que para que
resulte legítima no basta un hecho penalmente antijurídico y
concretamente antinormativo, sino que es preciso que su autor aparezca como un sujeto
idóneo para responder penalmente. He aquí el significado de la
responsabilidad penal del sujeto como último
presupuesto de un hecho punible a su autor.
Para la responsabilidad penal no basta
cualquier posibilidad de acceder a la norma, sino que dicho acceso tenga lugar
en condiciones de normalidad motivacional.
Fundamento Material de la Imputación Personal:
El principio según el cual la pena presupone la imputación personal
del injusto
(principio de culpabilidad, según la terminología tradicional,
que seguiremos usando para referimos a las doctrinas que la emplean), puede
fundarse por distintos caminos.
La doctrina de la libertad de voluntad: Consiste en poder actuar de otro modo,
es decir que según esto las causas que excluyen la culpabilidad
deberían encontrar como
fundamento la ausencia en el autor de dicha posibilidad d actuar de otra forma.
Esto nos indica que el derecho positivo tampoco requiere para la
exclusión de la culpabilidad, que el sujeto no pudiese obrar de otra
forma, como lo
reconocen los mismos partidarios de la libertad de voluntad respecto a las
causas de exculpación. Por lo que en conclusión la imposibilidad
de que un sujeto no pueda actuar de otro modo por razones físicas o
impedimentosfísicos no excluiría la posibilidad de la
imputación personal, sino que se termina excluyendo la acción en
sí.
La idea de la necesidad de pena: Desde una concepción preventiva de la
pena cabe una segunda posibilidad: buscar el fundamento de la imputación
personal en la necesidad de pena que existe ante los sujetos normales pero que
acaso deje de concurrir respecto de quienes actúan en alguno de los
supuestos tradicionalmente incluidos entre las causas de exclusión de culpabilidad.
En favor de esta construcción, que ofrece evidentes atractivos desde el
prisma de la prevención, se alega que el castigo de los inimputables no
es necesario frente a la colectividad (prevención general) porque
ésta no lo exige ni se escandaliza por la impunidad de aquéllos,
la cual no se opone, por tanto, a la eficacia de la prohibición general.
Por otra parte, frente al inimputable, la pena tampoco sería necesaria
por razones de prevención especial, ya que, de concurrir peligrosidad en
el sujeto, cabe acudir a medidas de seguridad mas apropiadas que la pena
(así el tratamiento psiquiatrico para los enajenados o medidas
educativas para el menor). Pero evidentemente, las preguntas que deben
responder quienes intenten fundar la imputación personal en la necesidad
de pena son, precisamente, ¿por qué la colectividad no se
escandaliza por la impunidad del
inimputable? y ¿por qué bastan frente a los inimputables medidas
de seguridad cuando resultan peligrosos después de delinquir y no se
considera necesarioamenazarles con la pena para evitar que realicen su primer
hecho penalmente antijurídico? La respuesta que se da es la siguiente:
el inimputable es en realidad un sujeto no motivable mediante normas. Por lo
cual podemos decir que esté es el camino correcto.
La posibilidad de motivación normativa como condición de la
infracción de una norma de determinación: Esta consiste en la
imposibilidad absoluta de motivación normativa impide la propia
infracción de una norma personalmente dirigida al sujeto: no tiene
sentido tratar de evitar, mediante una norma prohibitiva, cuya función
es la motivación de una persona (como medio de prevención
respetuoso del individuo), lo que dicha persona no puede evitar de
ningún modo. La imposibilidad de ser motivado por la norma puede afectar
a todo ser humano (impidiendo toda infracción, como la falta de
comportamiento humano voluntario, o impidiendo una infracción dolosa) o
al hombre medio (como la falta de un riesgo advertible por el mismo ex ante), o
concurrir sólo en el sujeto (como la incapacidad personal de evitar un
error objetivamente vencible). Los dos primeros grupos de condiciones de
motivabilidad son al mismo tiempo condiciones de la antijuricidad (en cuanto
impiden ya desvalorar intersubjetivamente el hecho) y condiciones
intersubjetivas de la norma de determinación. El tercero no condiciona
la antijuricidad, pero sí su concreta prohibición al sujeto
(primer requisito de la imputación personal).
La Anormalidad motivacional como fundamento de laexclusión de la responsabilidad
penal: Consiste en que cuando no falta toda posibilidad de ser motivado por la
norma, sino sólo la posibilidad de un acceso normal a la misma, tiene
sentido dirigir el mensaje normativo al sujeto, que podra infringir la
norma de determinación, pero no sera legítimo considerarle
penalmente responsable como segunda y última condición de la
imputación personal. Al inimputable no le falta necesariamente toda
posibilidad de entrar en contacto intelectual con la norma, sino que, en cuanto
aquél actúa conscientemente, ésta puede incidir en su
proceso de motivación; lo que sucede es que, al hacerlo, la norma no
puede desplegar entonces la intensidad motivadora que normalmente posee. Esta
es la razón por la que sigue teniendo sentido la posibilidad de considerar
prohibida la conducta de quien actúa sin responsabilidad penal:
sólo porque se presupone que la prohibición normativa
podra ser recibida por el no responsable, no es absurdo dirigirle dicha
prohibición. Y expresado al contrario: para la doctrina, la
exclusión de la culpabilidad no implica, de suyo, la de la
prohibición del hecho, porque no admite que suponga permitir a priori la
conducta al inculpable; esto es, decirle, por ejemplo, en tu situación
tú puedes matar y ello porque se intuye que tal levantamiento ex ante de
la prohibición podría ser captada por el sujeto pese a su falta
de responsabilidad penal.
El fundamento de la responsabilidad penal no puede derivarse sin mas de
la naturaleza de lascosas, como cree la concepción tradicional no cabe castigar
al inculpable porque no puede actuar de otro modo y como corre el peligro de
dar a entender la teoría de la no motivabilidad normativa, no cabe
castigar al inculpable porque no puede ser motivado en absoluto por la norma;
es imprescindible introducir un momento normativo esencial: en un Estado social
y democratico de Derecho no se considera justo llevar el deseo de
prevención hasta castigar a quien actúa sin una capacidad normal
de ser motivado por la norma. En efecto, si se admite que la falta de responsabilidad
penal no supone necesariamente la imposibilidad absoluta de
motívabílidad normativa, el fundamento de dicha exclusión
de la responsabilidad penal no puede verse en la imposibilidad total de
prevenir los delitos mediante la motivación, sino en un planteamiento
valorativo que conduce a imponer un límite a la posibilidad. Podemos
citar a la enfermedad mental, la oligofrenia, la minoría de edad, etc.,
que son fenómenos complejos que pueden entrañar, según su
intensidad, distintos efectos dogmaticos: así, si el inimputable
desconoce por razón de su situación personal que realiza la
situación típica, actuara sin dolo típico, y si
llega a la inconsciencia lo hara sin comportamiento humano; ello
afectara en ambos casos a la propia antijuricidad; sobre los casos en
que la inimputabilidad excluye la imputación personal por incapacidad de
recepción de la norma de castigar al que actúa en
situación de anormalidad motivacional.Según esto, la
responsabilidad penal no faltaría por no ser necesaria la pena, sino
viceversa, que la posibilidad de pena encontraría un límite
(normativo) en la falta de responsabilidad penal.
CONCLUSIONES
Podemos concluir que al encontrarnos con la falta de uno de los elementos del
delito como ser la antijuricidad por estar amparado una determinada conducta en
una causa de justificación, desaparecera la posibilidad de
considerar que la misma constituya delito.
Son causas de justificación la legítima defensa, el estado de
necesidad en los supuestos del cumplimiento de un deber, el ejercicio de un
derecho, ejercicio de un oficio o de cargo.
La diferencia entre en la legítima defensa y el estado de necesidad
radica en que en la legítima defensa se enfrentan dos sujetos que se
encuentran en diferente situación ante el Derecho: mientras que el
agresor infringe el Derecho, el defensor se halla en una situación
legítima respecto a su agresor, en cambio, en el estado de necesidad
entran en conflicto sujetos que se hallan en la misma posición frente al
Derecho, ninguno de ellos es aquí un injusto agresor.
El consentimiento de la víctima y la adecuación social del hecho
en su realización, pueden determinar la exclusión de la
responsabilidad penal.
Podemos decir que para que una conducta pueda ser considerada como delito; debe
de ser imputable a su autor, debe de existir dolo o la culpa como voluntad
defectuosa y ausencia de causas de exculpación.