GUIA DE ANALISIS
JURISPRUDENCIAL.
1-tipo de sentencia: sentencia de tutela.
2-FECHA: (406) Junio 05 de 1992.
3-MAGISTRDO PONENTE: Ciro Angarita Barón.
4-ACTOR O ACCIONANTE: José Manuel Rodríguez Rangel.
5-HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS:
Las Empresas Públicas del Servicio de Cartagena
dio inicio a la construcción del servicio de alcantarillado
para el barrio vista hermosa de esa ciudad, pasado un año sin haber
terminado la construcción fue puesto en funcionamiento.
Situación esta que ha producido el desbordamiento de aguas negras
por los registro, ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la
atmosfera de los residentes del barrio.
El peticionario pese haber hecho diversos
requerimientos a la entidad, esta no termina la obra ni resuelve la
situación, la solicitud del
peticionario busca la terminación de dicha obra para proteger el
bienestar de los residentes del
barrio.
6-NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
ART 88 C.N. Derecho a la Salubridad Pública
ART 49 C.N. Atención en salud y saneamiento ambiental
ART 79 C.N. Derechos colectivos y del medio ambiente
ART 6 N° 3 DECRETO 2591/ 19991 Causales de Improcedencia de la Tutela
ART 2 DEC 2591/1991 Derechos protegidos por la tutela
.
7- PROBLEMAS JURIDICOS
CRITERIOS DE DIFERENCIACION DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
Los valores constitucionales representan la axiología, la cual son la
base que le da sentido y finalidad a las demas normas
del
ordenamiento jurídico. Los valores son normas
que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras de
derecho y enespecial al legislador, tienen eficacia indirecta, es decir solo
tiene una eficacia interpretativa. Los valores constitucionales se pueden encontrar
en el preambulo de la constitución a saber la justicia, la
igualdad, el trabajo, la convivencia, el conocimiento, la libertad y la paz. De
igual manera se consideran valores constitucionales los consagrados en el inc.
1 del art 2 de la carta, en cuanto hacen alusión a los fines del estado,
es decir son juicios de valores abstractos establecidos a los cuales se quiere
y pretenden llegar para el eficiente y eficaz funcionamiento y
aplicación de ordenamiento jurídico.
Deben ser los derechos fundamentales taxativos o se debe alejar carta abierta
para considerar otros derechos como fundamentales
constitucionales, para su inmediata aplicación y protección bajo
la acción de tutela?
En este punto precisamente se hace menester entrar a visualizar y determinar,
si por parte de los constituyentes se tuvo la intención de establecer un
catalogo taxativo de los derechos fundamentales, o si a criterio censu
es una manifestación de derechos susceptible de ser ampliada a otros
derechos susceptible a otros derechos, pese a no estar contemplados en la carta
como fundamentales, para que se hagan interpretación de ellos como tal.
Criterio importante para dar una respuesta al interrogante planteado, teniendo
en cuenta que este tema de los derechos fundamentales tienen mucha subjetividad
al momento de interpretarlos, debido a que los constituyentes no incluyeron
algunos derechos, tarea esta que debe deliberadamente considerarse resolverla
el legislador,aduciendo que hoy existen derechos que en el futuro no lo sean y
otros que en un mañana terminen revistiéndose de constitucional
fundamental, es así de esta manera dejando un camino estrecho para que
la ley pueda determinar ese caracter para efectos de la acción de
tutela.-
Teniendo en cuenta el criterio y alcance de los derechos fundamentales
¿Son tutelables los derechos económicos, sociales y culturales?
Para que un derecho adquiera la investidura de fundamental debe revestirse de
los requisitos esenciales que la misma corte considera para tal
característica; a saber de dichos requisitos como primer medida debe
tener conexión directa con los principios constitucionales, debido a que
aquellos son el basamento axiológico y jurídico en el cual se
sostiene el sistema normativo, por tal razón ninguna norma debe estar en
contra dicción con los principios. Así mismo, deben tener una
eficacia directa es decir, ser el resultado de una aplicación inmediata
y directa del texto
constitucional, y un contenido esencial del
derecho que se pretende proteger.
Ahora bien, en el caso que nos compromete el considerar los derechos
económicos, sociales y culturales sean
tutelables o no, se debe traer a colación que el derecho pretendido a
protección debe revestirse de los requisitos nombrados, para que sobre
este recaiga la acción de tutela. De tal manera que en el caso concreto,
es viable tutelar el derecho colectivo pretendido, puesto que tienen
conexión directa con el principio de la dignidad humana, en cuanto la
afectación aducida perjudica evidentemente a los habitantes del sector
donde seencuentra la obra inconclusa; criterio que también se puede
evidenciar debido a que existe un perjuicio irremediable excepcionalidad para
proteger bajo la acción de tutela.
8-DECISION
Mediante una decisión de la corte se REVOCA la providencia dl tribunal contencioso
administrativo d bolívar.
ORDENA a las empresas públicas de Cartagena
la terminación de la construcción del alcantarillado del barrio, en un plazo razonable que no
exceda tres meses.
9-DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISION MAYORITARIA (TESIS).
En consecuencia el derecho al servicio de alcantarillado, en aquellas
circunstancias en las cuales afecte de manera evidente derechos y principios
constitucionales fundamentales, como
los consagrados en los artículos 1 (dignidad humana), 11 (vida), y 13
(derechos de os disminuidos), debe ser considerado como derecho susceptible de ser protegido por
la acción de tutela. Siendo así y teniendo en cuenta por un lado las consideraciones d los expertos y del otro lado el hecho de la situación de carencia
claramente comprobada del barrio, con
previsible consecuencias nefastas para los habitantes del barrio.
Esta sala de revisión considera que se trata de una clara
violación a un derecho fund
amental. El alcantarillado inconcluso, ha
ocasionado el desbordamiento de las aguas negras sobre las calles
del barrio.
Es importante, ademas que se trata de un barrio
de clase baja, y que por lo tanto los recursos económicos para afrontar
el problema sn presumiblemente insuficientes, lo que le lleva a pensar que las
condiciones de higiene y salubridad deben ser precarias.