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Analisis jurisprudencial - tipo de sentencia: sentencia de tutela



GUIA DE ANALISIS JURISPRUDENCIAL.

1-tipo de sentencia: sentencia de tutela.
2-FECHA: (406) Junio 05 de 1992.
3-MAGISTRDO PONENTE: Ciro Angarita Barón.
4-ACTOR O ACCIONANTE: José Manuel Rodríguez Rangel.
5-HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS:

Las Empresas Públicas del Servicio de Cartagena dio inicio a la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio vista hermosa de esa ciudad, pasado un año sin haber terminado la construcción fue puesto en funcionamiento.
Situación esta que ha producido el desbordamiento de aguas negras por los registro, ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la atmosfera de los residentes del barrio.


El peticionario pese haber hecho diversos requerimientos a la entidad, esta no termina la obra ni resuelve la situación, la solicitud del peticionario busca la terminación de dicha obra para proteger el bienestar de los residentes del barrio.

6-NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

ART 88 C.N. Derecho a la Salubridad Pública
ART 49 C.N. Atención en salud y saneamiento ambiental
ART 79 C.N. Derechos colectivos y del medio ambiente
ART 6 N° 3 DECRETO 2591/ 19991 Causales de Improcedencia de la Tutela
ART 2 DEC 2591/1991 Derechos protegidos por la tutela
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7- PROBLEMAS JURIDICOS

CRITERIOS DE DIFERENCIACION DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Los valores constitucionales representan la axiología, la cual son la base que le da sentido y finalidad a las demas normas del ordenamiento jurídico. Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras de derecho y enespecial al legislador, tienen eficacia indirecta, es decir solo tiene una eficacia interpretativa. Los valores constitucionales se pueden encontrar en el preambulo de la constitución a saber la justicia, la igualdad, el trabajo, la convivencia, el conocimiento, la libertad y la paz. De igual manera se consideran valores constitucionales los consagrados en el inc. 1 del art 2 de la carta, en cuanto hacen alusión a los fines del estado, es decir son juicios de valores abstractos establecidos a los cuales se quiere y pretenden llegar para el eficiente y eficaz funcionamiento y aplicación de ordenamiento jurídico.


Deben ser los derechos fundamentales taxativos o se debe alejar carta abierta para considerar otros derechos como fundamentales constitucionales, para su inmediata aplicación y protección bajo la acción de tutela?

En este punto precisamente se hace menester entrar a visualizar y determinar, si por parte de los constituyentes se tuvo la intención de establecer un catalogo taxativo de los derechos fundamentales, o si a criterio censu es una manifestación de derechos susceptible de ser ampliada a otros derechos susceptible a otros derechos, pese a no estar contemplados en la carta como fundamentales, para que se hagan interpretación de ellos como tal.
Criterio importante para dar una respuesta al interrogante planteado, teniendo en cuenta que este tema de los derechos fundamentales tienen mucha subjetividad al momento de interpretarlos, debido a que los constituyentes no incluyeron algunos derechos, tarea esta que debe deliberadamente considerarse resolverla el legislador,aduciendo que hoy existen derechos que en el futuro no lo sean y otros que en un mañana terminen revistiéndose de constitucional fundamental, es así de esta manera dejando un camino estrecho para que la ley pueda determinar ese caracter para efectos de la acción de tutela.-


Teniendo en cuenta el criterio y alcance de los derechos fundamentales ¿Son tutelables los derechos económicos, sociales y culturales?

Para que un derecho adquiera la investidura de fundamental debe revestirse de los requisitos esenciales que la misma corte considera para tal característica; a saber de dichos requisitos como primer medida debe tener conexión directa con los principios constitucionales, debido a que aquellos son el basamento axiológico y jurídico en el cual se sostiene el sistema normativo, por tal razón ninguna norma debe estar en contra dicción con los principios. Así mismo, deben tener una eficacia directa es decir, ser el resultado de una aplicación inmediata y directa del texto constitucional, y un contenido esencial del derecho que se pretende proteger.

Ahora bien, en el caso que nos compromete el considerar los derechos económicos, sociales y culturales sean tutelables o no, se debe traer a colación que el derecho pretendido a protección debe revestirse de los requisitos nombrados, para que sobre este recaiga la acción de tutela. De tal manera que en el caso concreto, es viable tutelar el derecho colectivo pretendido, puesto que tienen conexión directa con el principio de la dignidad humana, en cuanto la afectación aducida perjudica evidentemente a los habitantes del sector donde seencuentra la obra inconclusa; criterio que también se puede evidenciar debido a que existe un perjuicio irremediable excepcionalidad para proteger bajo la acción de tutela.


8-DECISION

Mediante una decisión de la corte se REVOCA la providencia dl tribunal contencioso administrativo d bolívar.

ORDENA a las empresas públicas de Cartagena la terminación de la construcción del alcantarillado del barrio, en un plazo razonable que no exceda tres meses.


9-DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISION MAYORITARIA (TESIS).


En consecuencia el derecho al servicio de alcantarillado, en aquellas circunstancias en las cuales afecte de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, como los consagrados en los artículos 1 (dignidad humana), 11 (vida), y 13 (derechos de os disminuidos), debe ser considerado como derecho susceptible de ser protegido por la acción de tutela. Siendo así y teniendo en cuenta por un lado las consideraciones d los expertos y del otro lado el hecho de la situación de carencia claramente comprobada del barrio, con previsible consecuencias nefastas para los habitantes del barrio.

Esta sala de revisión considera que se trata de una clara violación a un derecho fund amental. El alcantarillado inconcluso, ha ocasionado el desbordamiento de las aguas negras sobre las calles del barrio. Es importante, ademas que se trata de un barrio de clase baja, y que por lo tanto los recursos económicos para afrontar el problema sn presumiblemente insuficientes, lo que le lleva a pensar que las condiciones de higiene y salubridad deben ser precarias.


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