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Analisis de la ley organica del tribunal agrario



ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL AGRARIO
El Tribunal Superior Agrario
I. Su estructura.

Se trata de un órgano colegiado que esta integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo preside. Este tribunal toma sus decisiones por unanimidad o mayoría de votos.
II. Su competencia y atribuciones se pueden analizar en tres sentidos
a) Debe resolver los asuntos de dotación y ampliación de ejidos, así como los de creación de nuevos centros de población
b) Es un tribunal de alzada, por tanto, conoce y resuelve los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias que se pronuncien en los conflictos de límites, restitución y nulidad de actos de autoridad agraria. Adicionalmente emite jurisprudencia y resuelve excusas, excitativas y problemas de competencia entre tribunales unitarios.


c)También tiene diversas atribuciones en el orden administrativo, como son: crear y suprimir tribunales, fijar la adscripción de los magistrados, aprobar el presupuesto, designar al personal jurisdiccional, etc.
Concretamente: la competencia de los tribunales agrarios se define por razones de la materia, en virtud de que sólo conoce de las cuestiones relativas a lo agrario; por razones de grado, la Ley Agraria y la Organica de los tribunales agrarios establecen, respecto de determinados asuntos, la competencia en primer grado de los tribunales unitarios agrarios, y en segundo grado, es decir en revisión, la competencia del Tribunal Superior Agrario. Ahora bien, la competencia por razón de territorio es la que el mismo Tribunal Superior asigna a sus órganos subordinados conforme al area territorial de cada jurisdicción.


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