ANALISIS DE LA LEY
ORGANICA DEL TRIBUNAL AGRARIO
El Tribunal Superior Agrario
I. Su estructura.
Se trata de un órgano colegiado que esta
integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo preside. Este tribunal toma sus decisiones por unanimidad o mayoría
de votos.
II. Su competencia y atribuciones se pueden analizar en tres sentidos
a) Debe resolver los asuntos de dotación y ampliación de ejidos, así
como los de creación de nuevos centros de población
b) Es un tribunal de alzada, por tanto, conoce y resuelve los recursos de
revisión que se interpongan en contra de las sentencias que se
pronuncien en los conflictos de límites, restitución y nulidad de
actos de autoridad agraria. Adicionalmente emite
jurisprudencia y resuelve excusas, excitativas y problemas de competencia entre
tribunales unitarios.
c)También tiene diversas atribuciones en el
orden administrativo, como
son: crear y suprimir tribunales, fijar la adscripción de los
magistrados, aprobar el presupuesto, designar al personal jurisdiccional, etc.
Concretamente: la competencia de los tribunales agrarios se define por razones
de la materia, en virtud de que sólo conoce de las cuestiones relativas
a lo agrario; por razones de grado, la Ley Agraria y la Organica de los
tribunales agrarios establecen, respecto de determinados asuntos, la
competencia en primer grado de los tribunales unitarios agrarios, y en segundo
grado, es decir en revisión, la competencia del Tribunal Superior
Agrario. Ahora bien, la competencia por razón de
territorio es la que el mismo Tribunal Superior asigna a sus órganos
subordinados conforme al area territorial de cada jurisdicción.