Recursos
y Fondo Nacional
sDe dónde provienen los recursos económicos para los Consejos
Comunales? La LECC en el Art. 25s, dice: Los Consejos Comunales
recibirán de manera directa los siguientes recursos: Los que sean
transferidos por la República, los estados y los municipios. Los que provengan
de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
Económicas Especialesderivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). Los que
provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. Los generados por su
actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus
recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de
actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley. sQué es el Fondo Nacional de los
Consejos Comunales? La LECC dice en el Art. 28s: Se crea el Fondo
Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin
personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se
regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una
junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros
principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de Ministros y Ministras. Cuál es el objeto del
Fondo Nacional? El Art. 29s responde la pregunta: El Fondo Nacional de los
Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios,
sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del
Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros. La transferencia
de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión
financieras creadas por los consejos comunales. sQuiénes
manejan y controlan los recursos? Todos apuntan hacia el Banco Comunal como
Órgano Económico Financiero y eso es lo más correcto, teniendo en cuenta la
experiencia y conocimientos de susmiembros y lo que la Ley dispone. Se habla insistentemente de inclinarse por una Cooperativa de
Protección Social o de Ahorro y Crédito. Lo aconsejable es recibir
instrucciones de los expertos de Sunacoop y Minpades. La LECC en su Art. 26s y
27s, dice: El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se
orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al
menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. Quienes
administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán
obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que
demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la
Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del
procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley. Los o las
integrantes del
órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o
administrativa por los actos, hechos u omisiones
contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las
integrantes del
Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada declaración
jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular. sCómo
se organiza un Consejo Comunal? Para
organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es
necesario seguir tres pasos básicos: promoción, divulgación e información, que
tiene que estar en manos de una Comisión PromotoraProvisional. Durante la
discusión de la LECC se efectuaron algunas modificaciones al texto aprobado en
primera discusión, de cómo establecer la base poblacional para organizar el
Consejo Comunal. Seguiremos respetando la decisión de la Asambleade Ciudadanos
y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad; sin
embargo, se prevé estarán conformados a partir de 10 ó más familias, debido a
sus costumbres y organización social.