REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION BASICA
EL CABILDO
Autor:
Gonzalez Díaz, Carlos Daniel C.I.
INDICE
INTRODUCCIÓN
DESARROLLO
LOS CABILDOS
Los Cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las
Indias (América y las Filipinas) por el Imperio
español para la administración de las ciudades y villas.
Fueron creadas como
una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales
de España, que en ocasiones también habían sido
llamados cabildos, en similitud con los cabildos
eclesiasticos de las iglesias catedrales. El término
'cabildo' proviene del latín
'capitulum' 'a la cabeza'. El nombre completo con que se
encabezaba cada uno era Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de .
La institución que administraba la ciudad era el Cabildo. Sus funciones fueron garantizar el orden y la provisión de
servicios y ejercer la justicia para garantizar el bien común. El
Cabildo determinaba el lugar de mercados, plazas, y disponía de la
iluminación de las calles con velas o
lamparas de aceite; organizaba la limpieza de la ciudad, el
abastecimiento de alimentos y las obras públicas, entre otras funciones.
Esta institución también debía asegurar
que hubiera maestro de primeras letras, partera y médico.
El proceso de conquista y colonización generó un
grupo heterogéneo depersonas que demandaba recompensa de la Corona española
por sus méritos y servicios. La participación en estas empresas
aseguraba honor, prestigio y calidad. Estas personas formaron
la nobleza local que acudió a todo tipo de reclamos y pruebas para
obtener las recompensas esperadas. Lo primero que lograron fue ser
declarados vecinos fundadores de una villa o ciudad.
A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites
locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales
pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de
España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a
admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines
del siglo XVIII, cuando las reformas borbónicas avanzaron
sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación
de las intendencias.
GÉNESIS DE LOS CABILDOS
La institución del cabildo provino de
España, donde los habitantes de cada ciudad elegían a sus
regidores y alcaldes para que administraran y reglamentaran sus comunidades. Para el momento de la llegada de los conquistadores a América, los cabildos españoles
habían perdido parte de su poder, ya que muchas de sus atribuciones
habían sido asumidas por la monarquía. Las primeras leyes
pretendieron someter enteramente los cabildos a la autoridad colonial nombrada
desde España, intentando colocar a los cabildos coloniales en la misma
situación de los ayuntamientos peninsulares, los cuales en el siglo XVI
ya habían perdido gran parte de su autonomía. No obstante,los reyes terminaron por reconocer que esta
situación no se podían extender a las lejanas e inmensas
colonias, de modo que admitieron que los cabildos adquiriesen una gran
autarquía (no eran autónomos, pues la legislación era
potestad exclusiva del rey).n. 1 En efecto, los cabildos asumieron amplias
atribuciones de gobierno y justicia, llegando en algunos casos a nombrar
directamente al gobernador.
ORIGEN DEL CABILDO COLONIAL
El origen del Cabildo en Venezuela
guarda relación con la fundación de nuestras primeras ciudades en
el siglo XVI. En efecto, cuando se fundaba una ciudad, el Adelantado designaba
entre tus hombres los regidores y alcaldes que
irían a constituir el Cabildo de la nueva población.
Este Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad,
el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los
vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y
políticos del municipio. Su estructura y
composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de
España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia
política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad
colonial.
La forma de proveer los cargos del Cabildo
varió durante el período colonial. Al comienzo, el fundador de la
ciudad designaba a los miembros del Cabildo, de acuerdo con una de las Leyes de
Indias, que disponía lo siguiente:
'El que capitulare nueva población de ciudad, villa o colonia,
tenga la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los
días de su vida, y de un hijo o heredero, y puedaponer alcaldes
ordinarios, regidores y otros oficiales del Concejo del mismo pueblo'.
A fines del siglo XVI (1594), se estableció por ley una nueva forma de
proveer los cargos, según la cual:
'los oficios de regidores no se provean por elecciones ni suertes, sino
que se rematen en pública almoneda, prefiriendo a los descubridores y
pobladores y sus descendientes, Que los regimientos de las ciudades en ninguna
forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se
requieren, poniendo mayor atención a la suficiencia que al precio'.
Con la adopción de este sistema, los cargos del
Cabildo no se elegían sino se vendían en subasta, y sólo
podían comprarlos los descendientes de los primeros pobladores, es
decir, los criollos. En esa forma, el Cabildo perdió todo caracter
popular y democratico y se convirtió en un
organismo dominado por la oligarquía criolla.
Composición del Cabildo Colonial
A fines del
período colonial, los Cabildos estaban constituidos por regidores,
alcaldes ordinarios, alférez real alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador,
escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.
Los regidores ejercían el gobierno de la ciudad; eran como lo dice su
nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. EI número
de regidores del Cabildo variaba de acuerdo con la
importancia de la población. En las ciudades capitales
de provincia, el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores.
El de la ciudad de Caracas
llegó a tener 16 regidores. En las ciudades del interior el
Cabildo contaba con seis u ochoregidores. En las villas se
componía de cuatro. Desde fines del siglo XVI, el
gobierno español dispuso que los cargos de regidores fueran vendible y
renunciables.
Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por
los regidores el primero de enero de cada año. Esta
elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la
ciudad, y ademas, como en el caso de los regidores,
preferir a los primeros pobladores y sus descendientes.
Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad,
presidían el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Su atribución mas importante era administrar justicia
en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios
tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en
caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.
El Alférez Real, era un funcionario con
voz y voto en el Cabildo, con derecho a suplir a los alcaldes ordinarios en
caso de muerte o ausencia. Estaba encargado de llevar el pendón real en
las ceremonias públicas y tenía el mando de las milicias del Cabildo. Era oficio vendible.
El Alguacil Mayor, funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar
detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Podía entrar con armas al
Cabildo. Su cargo era también vendible.
El Fiel Ejecutor, funcionario encargado de los abastos de la
ciudad, fijar los precios al detal, controlar las pesas y medidas, y todo lo
relativo al aseo y ornato de la población.
El Procurador era el representante legal del municipio,
elegidopor los regidores. El procurador debía
intervenir en todos los casos de venta, composición y repartimiento de
tierras y solares.
El escribano se encargaba de llevar el libro de acuerdos del
Cabildo y el libro de asiento de los depósitos que se hicieran: el
depositario, nombrado por el Cabildo, tenía a su cargo la custodia de
los bienes en litigio.
Atribuciones
Las atribuciones del Cabildo colonial eran de
tres tipos: judiciales, administrativas y políticas.
Las atribuciones judiciales: eran administrar justicia en primera instancia-
las ejercía el Cabildo por medio de los alcaldes ordinarios. (Alcalde es
palabra de origen arabe, que significa juez).
Las atribuciones administrativas: consistían en administrar los ejidos
de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del
abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios,
pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el
Cabildo por medio de sus regidores, alférez real, alguacil, procurador y
demas funcionarios municipales.
Las atribuciones políticas fueron
a) El privilegio de que sus alcaldes ejercieran el gobierno interinamente por
muerte o ausencia temporal del
gobernador.
b) La prerrogativa de reunirse en Congreso o Junta de Municipalidades, para
discutir y resolver cuestiones importantes de su jurisdicción.
c) El derecho de enviar procuradores a suplicar al Rey ciertas medidas
favorables a la colonia.
d) Suspender el cumplimiento de órdenes llegadas de España cuando
las consideraran perjudiciales a los usos y costumbres o que pudieran alterarel
orden público. En estos casos, el Cabildo apelaba
directamente al Rey para solicitar la suspensión o modificación
de estas órdenes.
El ejercicio del
gobierno interino por los Alcaldes Ordinarios
Los Alcaldes Ordinarios gozaron de la prerrogativa de gobernar interinamente en
caso de muerte o ausencia temporal del
gobernador de la provincia. Este privilegio les estaba conferido en las Leyes
de Indias,
en una de las cuales se dice al respecto:
'Si muriese el gobernador quedan interinos por gobernadores los alcaldes
ordinarios'.
En la provincia de Venezuela, este derecho a gobernar interinamente lo
ejercieron los Alcaldes Ordinarios por mas de ciento cincuenta
años, y su evolución fue así:
1) En 1557, el gobernador de la provincia de Venezuela, Alonso Arias de
Villacinda, dispuso en su testamento que a su muerte, gobernaran interinamente
los Alcaldes Ordinarios, cada uno en su jurisdicción.
2) En 1560, una Junta de Municipalidades de la provincia de Venezuela, reunida en
Barquisimeto, envió como Procurador ante la Corte a Sancho
Briceño, a solicitar del Rey la confirmación del privilegio
concedido en el testamento del gobernador Arias de Villacinda. El Rey Felipe II
confirmó el privilegio en real cédula del mismo
año de 1560.
A partir de entonces, cada vez que ocurría alguna
vacante en la gobernación de la provincia, los alcaldes asumían
el gobierno en su respectiva ciudad. Esta real cédula de 1560,
dice al respecto:
'El Rey. Por cuarto Sancho Briceño, en nombre de las ciudades y
villas de la provincia de Venezuela, me ha hecho relaciónque muchas
veces acaece estar la dicha provincia sin Gobernador, por fallecer los que eran
por previsión nuestra durante el término de su
Gobernación a cuya causa padecían detrimento y estaban sin
justicia los vecinos y naturales de aquella tierra me suplicó que
mandase cuando acaeciese caso semejante de morir el Gobernadorantes de Nos
haber proveído otro en su lugar, gobernasen los Alcaldes Ordinarios,
cada uno en su jurisdiccióné yo, acatando lo susodicho, helo
habido por bienpor ende, por la presente declaramos y mandamos que cada
é cuando acaeciera muerte de nuestro Gobernador de dicha provincia,
antes de Nos haber proveído otro en su lugar, gobiernen en cada una de
las ciudades y villas de ella, los Alcaldes Ordinarios que en tales pueblos
hubiere '
3) En 1676, el Cabildo de Caracas pidió al Rey que autorizara a sus
alcaldes ordinarios para que ejercieran interinamente el gobierno en toda la
provincia. Es decir, que los Cabildos de las ciudades y villas del
interior, quedaran en tales casos bajo su autoridad. Para
justificar su petición, el Cabildo de Caracas alegaba que sus alcaldes ordinarios
'eran individuos de mucha calidad y que en las otras ciudades y villas de
la provincia tenían escaso número de vecinos y en algunas eran
mulatos los alcaldes'. El Rey accedió a la solicitud y por
real cédula del
mismo, año, autorizó a los alcaldes ordinarios de Caracas para que ejercieran el gobierno en toda la
provincia cada vez que ocurriera ausencia del gobernador. Es decir, en 1676, el Rey de
España consagró la hegemonía delCabildo de Caracas sobre
los otros Cabildos de la provincia, concediendo a sus Alcaldes Ordinarios el
derecho de gobernar interinamente toda la provincia.
Esta Real Cédula dice al respecto lo siguiente:
'El Rey. Por cuanto don Fray Antonio Gonzalez de Acuña,
Obispo de la Iglesia Catedral de Caracas, el Cabildo Eclesiastico y la
ciudad de Caracashan dado cuenta de que por muerte del Gobernador de aquella
provincia quedaban gobernando los Alcaldes Ordinarios y dicen es; muy necesario
que se mande que los que fueren de la ciudad de Caracas tengan la
superintendencia en toda la gobernación por ser sujetos de mucha calidad
y las otras ciudades del gobierno son las mas unas cortas aldeas, y en
unas son mulatos los Alcaldes y en otras no hay capitulares por lo cual
convendría mandar que los Alcaldes Ordinarios de Caracas tengan en lo
político y militar la superintendencia sobre todos los otros de las
demas ciudades Y habiéndose visto en mí Consejo de Las Indias he tenido por bien dar la presente, por la cual declaro
que en los casos que hubiere vacante de Gobernador en la Provincia los
Alcaldes de la ciudad de Caracas ejerzan la jurisdicción absoluta en lo político
y militar en todo la provincia y ciudades de ella, como la ejercen en su ciudad
los Alcaldes de las demas
4) En 1736, el Rey anuló el privilegio concedido a los Alcaldes
Ordinarios de Caracas de gobernar interinamente la provincia, por considerarlo
'nocivo y perjudicial'. A partir de entonces, cuando ocurría
ausencia temporal del
gobernador, lo suplía un nuevo funcionarionombrado al efecto con el
título de Teniente de Gobernador.
Predominio de los criollos en la composición del Cabildo
El Cabildo colonial en los primeros tiempos fue una institución
democratica cuyos miembros eran elegidos libremente por los vecinos de
la ciudad. Pero este caracter
democratico se perdió cuando se pusieron en practica
ciertas disposiciones que favorecieron su control por parte de los grandes
propietarios territoriales. El Cabildo pasó a ser entonces un organismo oligarquico, que representaba los
intereses de un grupo reducido de familias acomodadas que se convirtieron en
una verdadera oligarquía municipal.
Tales disposiciones fueron
a) Para ejercer los cargos de regidores y
alcaldes ordinarios se debía preferir a los conquistadores y primeros
pobladores y sus descendientes. Esta preferencia
favorecía a los criollos por ser ellos los descendientes de los primeros
pobladores.
b) Los oficios de regidores, alférez real y alguacil mayor eran
vendibles y se remataban en subasta pública. Se
disponía, ademas, que estos cargos 'en ninguna forma se
rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se
requieren'. Esta disposición
favorecía igualmente a los criollos, por ser la clase social que
podía disponer de dinero para comprar los cargos y porque estos oficios
les permitía figurar en la dirección de los negocios municipales.
Eran cargos sin remuneración, honoríficos mas bien, que
difícilmente podían caer en, manos de los pardos, quienes
carecían de dinero para comprarlos y no gozaban de rentas como
para ejercerlos sinsueldo. De igual manera esta disposición
excluía a los pardos del Cabildo pues no
tenían 'las calidades' que exigía la ley, es decir, no
eran blancos, descendientes de los primeros pobladores de la ciudad.
c) No podían desempeñar cargos del cabildo quienes
ejercían 'oficios viles', es decir, quienes fueran
comerciantes al detal, artesanos o labriegos. Con esta disposición se
descalificaba definitivamente a los pardos, pues eran ellos quienes se
dedicaban a tales actividades económicas, consideradas denigrantes por
los criollos.
La aplicación de estas normas trajo como consecuencia el
predominio de los criollos en la composición del Cabildo y
definió su papel político y social en las luchas de la colonia.
El Cabildo se convirtió en un organismo al
servicio de los interesa de la oligarquía criolla. Se
transformó en una institución oligarquica, 'en manos de
un número limitado de familias poderosas'. El Cabildo
colonial no tuvo, pues, un caracter popular en
el sentido que esa palabra tiene en nuestros días, sino que, por el
contrario, su actuación estuvo siempre en favor del grupo social predominante. Los criollos
hicieron del Cabildo
un organismo de lucha y lo utilizaron tanto para defender sus interesa
políticos y económicos como
para preservar sus privilegios sociales y oponerse a las aspiraciones
igualitarias de los pardos.
ANEXOS
CONCLUCIONES
REFERENCIAS
https://es.wikipedia.org/wiki/Cabildo_colonial
https://ve.kalipedia.com/historiavenezuela/tema/sociedadcolonial/cabildo.html?x=20080731klphishve_20.Kes&ap=3