Consultar ensayos de calidad


Actos administrativos - Concepto




PRESENTADO POR:
CLAUDIA MARCELA TAPIAS GARCIA
CODIGO: 5000700138

PRESENTADO A:
MANUEL GIOVANNY AMAYA

CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS
18 DE AGOSTO DE 2010
BOGOTA D.C.
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
DERECHO

I. ACTO ADMISTRATIVO
Concepto:
Al respecto el Consejo de Estado colombiano:
“Es toda declaración de voluntad de una autoridad administrativa, proferida en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho público, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir efectos jurídicos para la satisfacción de un interés administrativo y que contenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.”
En este concepto encontramos varios elementos:
* Manifestación Unilateral de Voluntad;
* Por: La Administración, los Particulares que cumplan funciones administrativas, cualquier Entidad Publica en ejercicio de la actividad administrativa, de los Órganos de Control, de los Organismos Electorales en función administrativa;


* Orientada a la producción de efectos jurídicos, es decir que altere o modifique las circunstancias de derecho en el destinatario del Acto Administrativo,
* Produciendo de esta manera un resultado en el mundo del derecho.
De lo que podemos deducir que es la manifestación de voluntad de la administración tendiente a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. Se puede también anotar que hay actos administrativos que no son manifestaciones de voluntad de la administración formal sino de otrarama del poder. Es decir,  que a veces las autoridades legislativas y jurisdiccionales también pueden dictar actos administrativos,  lo mismo que los demas organismos públicos que no hacen parte propiamente de las ramas tradicionales del poder.
Elementos del acto administrativo:
SUJETO: Es el órgano a través del cual se expresa la voluntad de la administración.
* COMPETENCIA: se entiende como la actitud legal de un funcionario u organismo para tomar validamente una decisión, por su esencia es el derecho público porque es irrenunciable Art 6 y 121 C.P, COMPETENCIA Y FUNCIONES ESPECIFICAS EXCEPCION: Art 211 C.P delegación de funciones : la delegación exime de responsabilidad solo a sus delegados en materia administrativa responde el delegado(desconcentración de funciones)
* CAPACIDAD: Art 1502 C.C INC 2º no es otra cosa que poder obligarse a si mismo sin ministerio de la ley ó autorización de otra persona. La capacidad es delegable Art 2142 C:C es una institución propia del Derecho privado
* IMCOMPETENCIA: Es la falta de aptitud legal del funcionario u organismo para tomar una decisión valida
* Validez: responde que este a esta haya nacido a la vida jurídica cumpliendo la plenitud de las formas, expedición de acto o ley
* Eficacia: el acto administrativo cumple el fin para que dio origen a este.
Objeto: es el contenido mismo del acto
Características:
* físicamente posible, claro, posible, preciso
* jurídicamente posible que no obligue a autoridades de mayor jerarquía. REGLA GENERAL los reglamentos son inferiores a la Ley C. circunstancialmente posibleMotivo: Se refiere a la motivación que son los supuestos de hecho o de derecho que sirven al funcionario u organismo para expedir el acto Art. 29 C.P “El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas…” PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La motivación es la expresión escrita de los motivos o razones que fundamentan una decisión, características:
* concreto
* claro
* serio
* justificado
* motivos determinantes
Fin: Es la finalidad, es el resultado ultimo que se pretende obtener con el acto administrativo ya que la razón es meditada e involucra a quien emite el acto admón.
Estructura legal
Todo acto, debidamente expedido se caracteriza por
1. Ser, en principio, irrevocable y obligar a la entidad y al administrado afectado;
2. Proceder, en su contra, los recursos gubernativos de reposición, apelación y queja;
3. Sometimiento a la norma superior: Ninguna actividad pública se puede realizar sin respaldo en precisa norma legal, ya en competencia reglada, ya en ejercicio de clausula general de competencia.
4. Expedición por funcionario competente: No obstante el amplio concepto de competencia, el funcionario debe observar que su conducta se subsuma en cierto precepto legal, de atribución de funciones. Esta diligencia precavera que, en el futuro, su acto sea susceptible de anulación, de probarse que carecía de competencia por corresponder el asunto a un funcionario distinto; o por haber excedido el limite que el orden jurídico preveía, yendo mas alla de lo autorizado.
5. Observancia de las exigencias formales: La ley señala, alejercicio de voluntad publica, formas de manifestación. Así, el acto administrativo debe reunir aspectos esenciales cuya omisión da lugar a vicios de forma que pueden hacerlo revisable, bien en sede administrativa, bien en sede judicial.
6. Respeto del debido proceso: En desarrollo del fin esencial de garantizar la participación del individuo en la decisión que lo afecta (Const. Art 2, inc 1), la administración ha de velar por el celoso cumplimiento del derecho de audiencia y defensa del interesado (C.C.A. Art. 84).
7. Causa legal: En la actividad administrativa se exige la existencia de causa, que reside en la previsión legal y en las razones no siempre expresas del fin a que la conducta debe tender. Así, la causa es el motivo expreso o implícito, conforme a derecho, que lleva el servidor público al acto o contrato.
8. Objeto legal: Dispone el Código Civil (Art. 1517) la declaración de voluntad eficaz busca dar, hacer o no hacer cierto acto o conducta. De esta forma, la conducta administrativa, en consecuencia, debe encaminarse, naturalmente, a la realización de los fines que la Constitución Política (Art. 2) señala.
9. Intimación de la decisión restrictiva o revocatoria: Se discutió antes si la decisión administrativa de caracter sancionatorio exige al afectado oportunidad para conocer las razones de l administración, para contradecirlas, en derecho de defensa; o si basta el acto debidamente motivado y notificado. La cuestión radica en la consideración de si es estrictamente legal que, antes de la expedición, sea necesario el agotamiento de cierto procedimiento administrativo que garanticeel debido proceso.
10. Ser acusable mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Controles que se pueden ejercer en los actos administrativos
Los controles que se ejercen sobre los actos administrativos, tienen como fin el evitar que se viole el principio de legalidad. Los controles existentes en el derecho colombiano son los siguientes:
* La vía gubernativa
* La vía jurisdiccional o vía de acción
* El control automatico
* La vía de excepción
* La revocatoria directa
Elementos jurídicos
1. Unilateridad: Lo contrario es bilateral , y aquí no se da un contrato
2. Ejecutoriedad: El acto Administrativo no requiere acudir a la jurisdicción diferente para que se cumplan, siempre y cuando existan recursos por desatar se entiende en firme
II. HECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
* El derogado artículo 83-3, del decreto 01/84, definía a los hechos administrativos como:
' los acontecimientos y las omisiones capaces de producir efectos jurídicos, y en cuya realización no influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia'.
* La doctrina:
Fenómeno de caracter factico que tiene percepción en el mundo de lo físico, la administración los despliega en ejercicio de su actividad, y por emanar de la administración pública compromete su responsabilidad.
De lo que podemos afirmar que son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella. En los hechos administrativos se requiere que produzcan efectosjurídicos, los simplemente materiales son intrascendentes al mundo jurídico administrativo, a fin de que genere una responsabilidad del Estado con todas sus consecuencias.
Por ejemplo, el derrumbamiento de un edificio de la administración, los hechos administrativos también pueden darse con ocasión de la actividad de todos los organismos públicos y de las personas privadas cuando unos y otras ejercen funciones administrativas.
“Los hechos administrativos son aquellos fenómenos, situaciones y acontecimientos con entidad propia, independientes de la voluntad de la administración, que producen efectos jurídicos respecto de ella. Cualquier acontecer producido por fenómenos físicos, por la interrelación entre la naturaleza y hombre (involuntario) o la sola intervención del hombre (involuntaria), es un hecho que adquirira connotaciones jurídicas, si vincula a las entidades públicas o crea, como comúnmente se dice, relaciones jurídico-administrativas. En los hechos administrativos no es la voluntad de la administración el elemento determinante del mismo; el querer de la administración no actúa directamente. A pesar de que es la actividad administrativa el medio para la producción del hecho, es evidente que éste se produce, aunque no sea deseado. Si bien es cierto que hacemos referencia a la voluntad de la administración como no determinante, la discusión se hace interesante cuando es la voluntad del sujeto intérprete de la voluntad estatal, la que protagoniza el acontecer que vincula a la administración. Como en el caso del soldado que resuelve, con el arma de dotación, quitarle la vida a su enemigo. O delAlcalde que emite la orden de demoler un edificio sin el agotamiento de los procedimientos legales. En estos casos estamos ante evidentes operaciones administrativas que procesalmente reciben un tratamiento similar al hecho. Lo determinante del hecho, insisto, es la falta de voluntariedad tanto del sujeto como de la administración.”
Evolución del Hecho Administrativo:
En C.C.A., desde 1984 sufrió dos reformas respecto al hecho administrativo: La primera se operó en 1989, con el Decreto-ley 2304, cuando se eliminó la asimilación e integración del hecho administrativo en el acto administrativo por considerarlo anti-técnico y generador de confusión legislativa, doctrinal y jurisprudencial y abandonó definitivamente las definiciones cerradas de las figuras jurídico-administrativas, entre ellas, la de acto y hecho administrativo.
La segunda reforma, acaeció con la expedición de la Ley 446 de 1998, artículo 31, que ratificó los cambios legislativos de 1989 y reformó el ambito competencial de la acción de reparación directa, única vía judicial contencioso-administrativa para demandar los hechos de la administración pública o estatal. Ante la eliminación de las definiciones de las figuras jurídico-administrativas de tipo legislativo, y en particular de hecho administrativo, a partir de 1989, en el ambito colombiano se viene aceptando la construcción conceptual de ésta y de todas las instituciones jurídico-públicas vertidas tanto por el Consejo de Estado como por la Corte Constitucional, como maximas autoridades judiciales de lo contencioso-administrativo y el ambito constitucional. Estas autoridades, a suvez, han recogido las posiciones doctrinales nacionales y colombianas, sobre el hecho administrativo.

III. VÍAS DE HECHO

CONCEPTO:
* Laubadére:  
“… la vía de hecho se presenta cuando en el incumplimiento de una actividad material de ejecución, la administración comete un irregularidad grosera, que atenta contra el derecho de propiedad o contra una libertad pública”
* Doctrina Colombiana
Expresión concebida para designar el acto objeto de analisis a un puro hecho que no puede ni siquiera de modo erróneo pretender juridicidad, a partir de ahí, ya no es posible aplicar el principio de separación de autoridades administrativas y judicial ya que el acto ha perdido incluso, su caracter de Acto Administrativo.
Son la violación ostensible y flagrante del régimen de competencias que tiene la administración. Se diferencian de los Hechos Administrativos en la medida en que no todas las vías de hecho se presentan en el mundo de lo físico, lo cual es propio de los hechos administrativos, estas se pueden presentar en el mundo de lo jurídico también.
Es decir que se trata de un caso en que la administración incurre en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo utilizó procedimientos manifiestamente irregulares. La principal consecuencia de que una actuación de la administración sea calificada por el juez como vía de hecho, consiste en que se considera que no se esta realmente frente a una actuación administrativa y, por consiguiente, la competencia le corresponde  a la Jurisdicción Ordinaria y no a la contencioso administrativa, comouna especie de sanción a la administración por su actitud exageradamente irregular.  
El concepto de vías de hecho comprende en la actualidad todos los casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico y aquellos otros en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio del derecho de propiedad de una libertad pública.
En el derecho colombiano, siguiendo los planteamientos de Vedel y García de Enterria, se han conceptualizado las vías de hecho, a partir de dos hipótesis fundamentales
a) Cuando la administración obra en ejercicio de un supuesto derecho (una especie de apariencia de derecho), que efectivamente no lo tiene. En este caso, la ausencia debe ser total del derecho, pues si hay un asomo de derecho, o si hay un principio de poder, estaremos ante un “exceso de poder” y no ante una vía de hecho.
b) Cuando la administración actúa en ejercicio de un derecho que efectivamente tiene, pero obra con ausencia total del procedimiento que debe utilizar para crear, modificar o extinguir una situación jurídica, o aplica un procedimiento diferente al previsto por el ordenamiento jurídico vigente, estamos ante una vía de hecho. Si existe una irregularidad procedimental, según el Consejo de Estado, no habra vías de hecho, sino una “falla” que en nuestro criterio es subsanable en el mismo procedimiento que se produjo por acción o omisión.

IV. OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
CONCEPTO
Es el traslado de un acto administrativo al mundo de la realidadfactica. Un ejemplo claro de esto es el Alcalde expide una resolución para demoler una obra que amenaza ruina, en este caso la casa no se destruye por el solo evento de la expedición de la resolución, sino que debe derribarla una autoridad competente. La Operación Administrativa se diferencia de los Hechos Administrativos, ya que estos últimos no siempre ocurren por la voluntad de la administración.
De lo que se puede afirmar que son aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución practica,  en tal forma que constituyen en conjunto una sola actuación de la administración. Por ejemplo, la administración toma la decisión de disolver una manifestación y efectivamente la disuelve, aún por la fuerza.
Es decir, para que se presente la figura de la operación administrativa se requiere la existencia de una decisión de la administración, o sea, de un acto, el cual puede ser expreso o tacito.    
La operación administrativa es la ejecución material necesaria e indefectible de un acto administrativo previo y sin la existencia del cual no puede nacer a la vida jurídica la operación administrativa.
Siendo el acto administrativo lo principal y la operación administrativa lo accesorio, cabe el aforismo latino que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, jamas viceversa.
En la actualidad, se entiende que la operación administrativa “no es otra cosa que un conjunto de actuaciones administrativas o hechos tendientes a la ejecución de una decisión administrativa. Excepcionalmente la doctrina ha aceptado también la figura de la operación frente aactuaciones administrativas fallidas o que se dejan sin culminación, el procedimiento de adquisición de un bien rural que el Incora, luego de haber logrado la entrega anticipada del predio, deja inconcluso con perjuicio para el dueño mismo.
Diferencias entre acto, hecho y operación administrativa:
a) En el acto administrativo, lo determinante es la voluntad y la inteligencia de manera directa e inmediata.
b) Las decisiones o actos administrativos, se diferencian, ademas de los hechos administrativos, porque son el resultado de un procedimiento o querer de la función administrativa, para cumplir los fines del Estado, según lo expresa el artículo 2, constitucional y del C.C.A.
c) El acto administrativo exterioriza la voluntad del Estado, el cual debe ser general. De ahí la diferencia del régimen jurídico de los actos administrativos de los actos privados que sólo buscan un interés particular.
d) La operación administrativa, también es voluntaria, pero se diferencia del acto en que necesariamente obedece a un procedimiento, en donde la etapa decisoria se confunde con la ejecutoria. Una categoría jurídica que se encontraba en la Ley 167 de 1941, infortunadamente confundida en el derogado artículo 83 del decreto-extraordinario 01 de 1984.
A las anteriores, se puede agregar aquellas previstas en el actual C.C.A., desde el punto de vista de la impugnabilidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En efecto, si lo que se demanda es un hecho o una operación administrativa como causa de un daño o lesión, la acción sera la de reparación directa, según el artículo 86 id., lo cual no significaen manera alguna que se asimile las dos figuras jurídico-administrativas, sino que una y otra tienen una misma vía jurisdiccional de ser impugnadas diferentes a las del acto administrativo y pese a que la operación, por regla general, suele ser una consecuencia de un acto administrativo. En cambio, si lo que se demanda es un acto administrativo como generador de un agravio, la acción pertinente es la de nulidad y restablecimiento de derecho (artículos 84 y 85 ibidem), y en este caso no se tendra en cuenta si existe o no una operación administrativa, a posteriori.
V. CONTRATOS ESTATALES
CONCEPTO:
* Artículo 32 de la Ley 80 de 1993:

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades referidas en el estatuto de contratación administrativa, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen.
* Doctrina
Manifestación de la Administración Pública, donde se expresa un acuerdo de voluntades con el fin de generar obligaciones, en donde una de las partes sera una Entidad Estatal.
La mayor empresa que tiene el Estado es el propio Estado y cualquier tipo de transacción donde medie un acuerdo de voluntades donde uno de los extremos contratuctuales es el Estado, se puede denominar contrato estatal.
Principios y deberes de la contratación estatal
1.
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL: en materia civil los contratos son ley para las partes e materia administrativa se da la oferta, la licitación.2. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: siendo dineros públicos debe ser una gestión transparente Art 2 Const. Política
3. PRINCIPIO DE PLANEACION: tiene mucho que ver con el Art 211 de la Const. Política lo reglamenta la ley. todo esta sujeto a un orden planeado o presupuesto
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD: cuando se hace contrato con el estado se hace CONVOCATORIA DE OFERENTES, La transparencia debe ser publica
5. PRINCIPIO DE ECONOMIA: la propuesta que gane se entiende que es la mas favorable debe haber un estudio de conveniencia y oportunidad donde hable de requerimientos específicos
Fines de la contratación estatal
1. Servidores Públicos: Cumplir con las finalidades del Estado Continua y eficiente prestación de los servicios públicos, Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecución de esos fines
2. Particulares Contratistas: Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado, Colaborar en los fines del Estado Cumplir función social que implica obligaciones
Tipos de contratos estatales

* Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble.

* Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos.
* Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadascon la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad.

* Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación.

* Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial.
Partes de los contratos estatales
1.
El Estado La Entidad Estatal (Art. 2 de la Ley 80 de 1993)
2. El Contratista: Personas naturales o jurídicas (cuya duración no sea inferior al plazo del contrato y un año mas) Individual o conjuntamente mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad (responsabilidad igual a la de los consorcios) Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes.
Entidades estatales
DESCENTRALIZACION TERRITORIAL La Nación, regiones, departamentos, provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales, areas metropolitanas (conformadas por 2 o mas municipios con relaciones económicas, sociales y físicas se coordinan para realizar el desarrollo armónico del area), asociaciones de municipios,territorios indígenas o provincias y municipios.
DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y Empresas
Industriales y Comerciales del Estado con participación estatal superior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, demas personas jurídicas donde la participación del Estado sea mayoritaria cualquiera que sea la denominación que adopten. Se incluyen de forma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007
Capacidad para contratar con el estado
* Concepto de capacidad: Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes relativos: menores púberes y disipadores interdictos). Personas jurídicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social.
* Régimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de 1993).
Legislación aplicable a los contratos estatales
* Legislación Civil y Comercial

* Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule

* Los contratos celebrados en el exterior se regiran por la Ley del país donde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.

* Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podran regir por la Ley del respectivo país.

OMISIONES ADMINISTRATIVAS
CONCEPTO:
“Son las abstenciones de la administración que producen efectos jurídicos respecto de ella. Es decir, consisten en que la administración se abstiene de actuarcuando debería hacerlo.”
Es decir que se presenta cuando la Administración tiene un deber jurídico y no lo cumple, requiere una inactividad de la administración, se presenta una NO ACTUACION. Como en el caso de la reparación de una alcantarilla, la administración omite poner cintas de seguridad y ocurre un accidente.
Las omisiones o conductas omisivas de la administración son las abstenciones de la misma que la vinculan jurídicamente. En el derechos colombiano la naturaleza de la misma depende del mayor o menor grado en que la voluntad administrativa puede influir en u estructuración. Si la omisión es producida con la intervención voluntaria del órgano administrativo, el tratamiento que se le otorga es el de un acto administrativo; por el contrario, si la voluntad no ha incluido de modo primero de los casos se configura el llamado silencio de la administración, positiva o negativo, al cual, desde el punto de vista de sus efectos, se le da por el legislador un tratamiento especial similar al del acto administrativo. La doctrina lo identifica como un acto presunto, sujeto a los mismos controles administrativos y jurisdiccionales que el acto administrativo. El segundo seria el hecho negativo que se sustenta en las mismas razones expresadas a propósito de los hechos en regular la acción de reparación directa. De todas maneras resulta claro desde el solo la responsabilidad del estado no también a persona del funcionario que actúa a nombre de la administración. Recordemos como el articulo6º constitucional, definir el marco de la legalidad de la administración, la compromete y la hace responder no solopor sus acciones sino también por sus omisiones.
LA OCUPACIÓN DE INMUEBLES
CONCEPTO:
Es una actuación puramente material que en estricto sentido tampoco da lugar a la producción de actos administrativos por parte de Las entidades públicas y en el evento de que estos se requieran, deberan solicitarse a la entidad correspondiente.
Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstaculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podran pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterranea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran esos predios; remover los cultivos y los obstaculos de toda clase que se encuentren en ellos ; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos ; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio.
Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podran atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitara el permito a la entidad pública correspondiente, si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hara el municipio en el que se encuentra el obstaculo que se pretende atravesar (se subraya).


[ 2 ]. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, Jaime Orlando Santofimio Gamboa
[ 3 ]. CONSEJO DE ESTADO. (Sentencia de 17 de Junio de 1993)


Política de privacidad