Resumen
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGA EL
DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA VENTANILLA ÚNICA 'SEDUVI-SITE'
(SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES
ELECTRÓNICOS) DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO
FEDERAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN URBANA, PARA LA
RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE TRÁMITES A LAS QUE SE REFIERE LA LEY DE
DESARROLLO URBANO LOCAL Y SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA
ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL HABERSE EXPEDIDO POR EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 122, APARTADO C, BASE
TERCERA, FRACCIONES I Y II, Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN LA VENTANILLA ÚNICA
'SEDUVI-SITE' (SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-SISTEMA
INTEGRAL DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS) DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SE PUEDAN RECIBIR SOLICITUDES DE TRÁMITES NO
REGULADOS POR EL ACUERDO QUE CREA AQUÉLLA, NO IMPLICA UNA INVASIÓN A LAS
ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS NI DE ALGÚN OTRO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE AQUELLA ENTIDAD, PUES DICHO ACTO SÓLO ENTRAÑA LA RECEPCIÓN DE LA
PETICIÓN, LO QUE NO GENERA EFECTO JURÍDICO ALGUNO, Y SU REMISIÓN A LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE PARA LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE.CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE LA VENTANILLA ÚNICA 'SEDUVI-SITE'
(SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES
ELECTRÓNICOS) DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO
FEDERAL, PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE TRÁMITES A LAS QUE SE REFIERE LA LEY
DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE
ESA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL NO SER ABSOLUTA E IRRESTRICTA, NO
INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE ESA
ENTIDAD.
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Extracto
Votos de Pleno, 1 de Marzo de 2011 (caso Voto Particular de Pleno, CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 76/2007)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 76/2007. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL.
MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIO: ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos
mil diez.
VISTOS; Y,
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda.
Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil siete en la Oficina
de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Gabriela Cuevas Barrón, jefa delegacional en Miguel Hidalgo,
Distrito Federal, promovió controversia constitucional en contra del jefe de
Gobiernodel Distrito Federal solicitando la invalidez del acuerdo por el que se
reforma y deroga el diverso por el que se crea la Ventanilla Única de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de septiembre de dos mil
siete.
SEGUNDO. Antecedentes.
En su demanda, la jefa delegacional en Miguel Hidalgo, Distrito Federal,
expresó como
antecedentes del
caso los siguientes:
'VI. Manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y
que constituyan los antecedentes de la norma general o
acto cuya invalidez se demande. Hechos. 1. El 2 de
julio de 2006, los ciudadanos vecinos de la Delegación Miguel Hidalgo, de
conformidad con lo ordenado por el artículo 122, apartado A‘CA’, base tercera,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en legítimo
ejercicio de la prerrogativa que les concede la fracción I del artículo 35 de
la propia Ley Fundamental, eligieron en forma universal, libre, secreta y
directa a la C. Gabriela Cuevas Barrón como jefa delegacional en el órgano
político administrativo desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal en Miguel
Hidalgo. 2. A partir de mi elección y posterior toma de protesta, he procurado
ejercer las atribuciones y facultades a cargo de la Delegación Miguel Hidalgo
con diligencia y eficacia, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables, al igualque cada una de las unidades administrativas de la propia
demarcación territorial, particularmente en materia de expedición de licencias
y permisos de obra, construcción y desarrollo urbano, materias que constituyen
la ratio de la presente demanda y en donde se considera que el jefe de Gobierno
del Distrito Federal invade la esfera competencial de facultades y atribuciones
reservadas por disposiciones reglamentarias a las Delegaciones del Distrito
Federal. 3. El 18 de septiembre de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el siguiente: A‘Acuerdo por el que se reforma y deroga el
diverso por el que se crea la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda del Distrito FederalA’, emitido por el jefe de Gobierno del
Distrito Federal, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lo que
constituye la materia de la presente controversia con el propósito de incoar
demanda en contra de los actos del jefe de Gobierno consistentes en su
promulgación, publicación y entrada en vigor, es decir, esta última al día
siguiente de su publicación, en dicha gaceta, el 19 de septiembre del 2007. 4.
Se demanda la invalidez en la vía y forma que se propone, relativa al A‘Acuerdo
por el que se reforma y deroga el diverso por el que se crea la Ventanilla
Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito FederalA’,
del que se advierte que otorga facultadesextralegales a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de su denominada Ventanilla Única
Seduvi-Site (Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda-Sistema Integral de
Trámites Electrónicos), la que depende de la Dirección General de Desarrollo
Urbana (sic) y que con la simple ejecución de las atribuciones que en forma
ilegal le otorga el jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante el acuerdo
que por esta vía se impugna, con la simple promulgación, publicación y ulterior
entrada en vigor, invade atribuciones reservadas a las Delegaciones Políticas
del Distrito Federal y en particular a la Delegación Miguel Hidalgo como órgano
político administrativo en materia de licencias de construcción y del
desarrollo urbano.'
TERCERO. Concepto de invalidez.
La delegada de Miguel Hidalgo, Distrito Federal, en su único concepto de
invalidez, manifestó lo siguiente:
'Único. Se hace consistir en la ilegal promulgación, publicación y
ejecución del
acuerdo denominado A‘Acuerdo por el que se reforma y deroga el diverso por el
que se crea la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Distrito FederalA’, mismo que en la parte conducente establece:
(se transcribe). En efecto, el acuerdo que antecede, deberá declararse inválido
por nuestro Máximo Tribunal actuando como órgano de control para dirimir la
presente controversia que se plantea, lo anterior es así, ya que el artículo
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