ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 382-2001.
Guatemala,
14 de septiembre de 2001.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo prescribe que para el eficiente y eficaz
cumplimiento de sus funciones, los Ministerios de Estado reglamentaran
su estructura interna y organización en un Reglamento Organico
Interno que debera establecer su estructura interna, funciones,
mecanismos, de coordinación y otras disposiciones, el que debe emitirse
mediante Acuerdo Gubernativo;
CONSIDERANDO:
Que mediante acuerdo Gubernativo número 476-2000 de fecha 10 de octubre
del año 2000 se emitió el Reglamento Organico Interno del
Ministerio de Finanzas Públicas, el que no refleja de manera adecuada la
estructura interna y organización del Ministerio y por consiguiente
tampoco proyecta convenientemente su estructura interna, funciones y mecanismos
de coordinación, por lo que debe dictarse un nuevo Reglamento
Organico en correspondencia con lo establecido en la Ley del Organismo
Ejecutivo.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e)
de la Constitución Política de la República de Guatemala;
y con fundamento en los artículos 19, 23, 24,27 incisos a), y l) 28, 35
y 49 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley
del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO ORGANICO INTERNO
DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
TITULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. UNIDAD MINISTERIAL. El Ministerio de Finanzas Públicas es el
ente del Organismo Ejecutivo al que le corresponde cumplir y hacer cumplir todo
lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo
la formulación de lapolítica fiscal, la administración de
los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo,
la ejecución presupuestaria y el registro, control y
administración de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
ARTICULO 2. AMBITO DEL REGLAMENTO. Este Reglamento regula la
estructura general interna, organización y funciones administrativas del Ministerio de
Finanzas Públicas, en aplicación de los principios de
desconcentración y descentralización de sus procesos
técnico-administrativos.
ARTICULO 3. FUNCIONES EJECUTIVAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS
PUBLICAS. Ademas de las que asigna la Constitución
Política de la República de Guatemala y otras leyes, el
Ministerio de Finanzas Públicas tiene asignadas las funciones ejecutivas
siguientes:
1. Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo
plazo, en
función de la política económica y social del Gobierno;
2. Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las
normas para su ejecución, dirigiendo, coordinando y consolidando la
formulación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del Estado;
3. Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria, las
normas
para la desconcentración en la percepción de los ingresos;
4. Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaria, la
programación del flujo de ingresos provenientes de la recaudación
de los impuestos;
5. Transferir a los organismos y entidades del Estado los recursos financieros
asignados en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la captación
de los ingresos;
6. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la
contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos desu aplicación
desconcentrada, así como preparar los informes analíticos y
consolidados correspondientes;
7. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado, y proponer a la Presidencia de la
República las medidas correctivas que en el ambito de su
competencia sean necesarias;
8. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado;
9. Consolidar el registro de los bienes que constituyen activos del Estado y
llevar la contabilidad patrimonial correspondiente;
10. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos,
excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a
órganos o dependencias distintas;
11. Definir con base en la política económica y social del Gobierno,
conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la
política para la formulación, priorización,
evaluación y selección de proyectos de inversión y
programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación
externa;
12. Programar, gestionar, negociar, contratar, por delegación de la
autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento
externo, así como
también disponer lo relativo a la cooperación internacional en
general, y realizar los analisis respectivos para prever la capacidad de
endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función los
casos contemplados en el inciso g) artículo 14 de la Ley del Organismo
Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República;
13. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento
interno, incluyendo las donaciones y los legados;
14. Gestionar la constitución encualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos,
fondos y otros instrumentos financieros, así como
la ejecución de los programas del
Gobierno Central, debiendo reglamentar, registrar y controlar sus operaciones.
Para el efecto debe coordinar con las instituciones responsables del sector;
15. Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y
externa del
Gobierno Central y llevar el registro respectivo;
16. Fijar las normas y procedimientos operativos, relacionados con el sistema
de contrataciones y adquisiciones del Estado, en aplicación de la ley de
la materia;
17. Establecer, desarrollar y dirigir, las funciones de administración
de personal, administración financiera y la administración de
bienes y servicios, en cada una de las unidades y dependencias administrativas
del Ministerio; y,
18. Preparar durante la primera semana del mes
de diciembre de cada año, los planes de trabajo del siguiente ejercicio fiscal, de cada una
de las unidades o dependencias administrativas del Ministerio.
ARTICULO 4. OBSERVANCIA GENERAL. Este Reglamento es de observancia
general para todos los servidores públicos del Ministerio de Finanzas Públicas.
TITULO I
ORGANIZACION
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 5. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Para
cumplir sus funciones,
el Ministerio de Finanzas Públicas se estructura administrativamente
así:
1. Nivel Superior:
a) Despacho Ministerial
2. Nivel de Asesoría y Planeamiento:
a) Asesoría Específica
b) Asesoría Jurídica
3. Nivel de Control Interno:
a) Unidad de Auditoría Interna
4. Area de Administración Financiera:
a) Dirección Técnica del Presupuesto
b) Dirección de Contabilidad delEstado
c) Tesorería Nacional
d) Dirección de Crédito Público
e) Dirección de Analisis y Estudios Económicos y Fiscales
f) Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
5. Area del Patrimonio del Estado:
a) Dirección de Bienes del
Estado
b) Dirección de Catastro y avalúo de Bienes Inmuebles
c) Taller Nacional de Grabados en Acero
6. Area de Administración General Interna
:a) Dirección Financiera
b) Dirección de Informatica
c) Dirección de Recursos Humanos
d) Dirección de Servicios Administrativos
e) Dirección de Comunicación Social
ARTICULO 6. ESTRUCTURA FUNCIONAL. La dependencia funcional de las
direcciones y demas unidades administrativas del Ministerio, conforme a
las
areas específicas asignadas, es la siguiente:
1. Del Despacho Ministerial:
a) Despachos Viceministeriales
b) Asesoría Específica
c) Asesoría Jurídica
d) Unidad de Auditoría Interna
e) Administración General Interna
2. Del Despacho del Viceministro del Area de Administración
Financiera:
a) Dirección Técnica del Presupuesto
b) Dirección de contabilidad del Estado
c) Tesorería Nacional
d) Dirección de Crédito Público
e) Dirección de Analisis y Estudios Económicos y Fiscales
f) Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
3. Del Despacho del Viceministro del Area el Patrimonio del Estado:
a) Dirección de Bienes del Estad
b) Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles
c) Taller Nacional de Grabados en Acero.
4. Del Administrador General Interno:
a) Dirección Financiera
b) Dirección de Informatica
c) Dirección de recursos Humanos
d) Dirección de Servicios Administrativos
e) Dirección de Comunicación Social
CAPITULO II
NIVEL SUPERIORARTICULO 7. DESPACHO MINISTERIAL. El Despacho Ministerial es la
autoridad superior del Ministerio de Finanzas Públicas a quien le
corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la
Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley
del Organismo Ejecutivo y demas leyes vigentes. Para el debido
cumplimiento de sus funciones, esta a cargo de un Ministro que es el
rector de las políticas públicas correspondientes a las funciones
sustantivas del Ministerio; un Viceministro a cargo del Area de
administración Financiera; y, un Viceministro a cargo del Area del Patrimonio del
Estado.
ARTICULO 8. JERARQUÍA DEL MINISTRO. El Ministro es responsable por la
formulación y ejecución e la política fiscal y es el
funcionario de superior jerarquía en el Ministerio. Tiene autoridad y
competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, es
responsable de sus actos de conformidad con la Constitución
Política de la República de Guatemala
y las leyes del
país.
El Ministro se reputara como en falta
temporal, cuando se encuentre fuera del
territorio de la República o imposibilitado por enfermedad u otra
incapacidad para el ejercicio de sus funciones. En estos casos lo
sustituira el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo.
ARTICULO 9. ATRIBUCIONES DEL MINISTRO. Ademas de las atribuciones
especificadas en la Constitución Política de la República
de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y demas leyes, son
atribuciones del Ministro, las siguientes:
1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al
Ministerio y, para el caso, ejercer jurisdicción en todas las unidades y
dependencias administrativas del Ministerio en todo elterritorio, a nivel
nacional;
2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa
y la
correcta inversión de los fondos públicos en los negocios
confiados a su cargo;
3. Refrendar los Acuerdos firmados por el Presidente de la República,
relacionados con su Despacho;
4. Dirigir tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones
administrativas
relacionadas con su Ministerio;
5. Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con
la ley;
6. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le
corresponda hacerlo conforme a la ley;
7. Crear y suprimir unidades y dependencias administrativas del Ministerio;
8. Presentar el Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo
y
anualmente la memoria de las labores desarrolladas;
9. Promover las accione judiciales necesarias originadas por hechos u
omisiones en perjuicio de las finanzas públicas;
10. Denunciar los actos y hechos ilícitos que se cometan en el ambito
Ministerial, ante la autoridad competente;
11. Resolver los recursos de revocatoria y de reposición que se
presenten
impugnando acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo; y,
12. Representar al Ministerio en juntas directivas de entidades del sector
público cuando así corresponda, o bien delegar dicha
función en sus viceministros o funcionarios que designe.
ARTICULO 10. JERARQUÍA DE LOS VICEMINISTROS. Los Viceministros
ocupan la jerarquía inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinación
entre sí. En su calidad de funcionarios auxiliares directos del
Ministro, los Viceministros tienen autoridad y competencia en toda la
República, sustituiran al Ministro en casos de faltatemporal, en
la forma prevista en el artículo 8 del presente Reglamento.
ARTICULO 11. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DEL AREA DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Para el debido cumplimiento de sus funciones,
el Viceministro de Administración Financiera se integra con las
siguientes unidades administrativas Dirección Técnica del
Presupuesto, Dirección de Contabilidad del Estado, Tesorería
Nacional, Dirección de Crédito Público, Dirección
de analisis y Estudios Económicos y Fiscales y Dirección
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Son atribuciones del
Viceministro de Administración Financiera, las siguientes:
1. Coadyuvar a la formulación de la política fiscal y financiera,
en función de la
política económica del Gobierno;
2. Proponer , en coordinación con el Despacho Ministerial, la
política presupuestaria y las normas para la ejecución y
formulación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos el
Estado del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas y
autónomas, para su presentación al Congreso de la República;
3. Coordinar las actividades relacionadas con el Sistema Presupuestario del
Sector Público;
4. Coordinar las funciones inherentes al registro consolidado de la
Ejecución presupuestaria y las relacionadas con la administración
del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental;
5. Coordinar las actividades vinculadas con la programación y
reprogramación periódica de la ejecución financiera del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
6. Programar el flujo de ingresos de caja y el flujo de egresos, de acuerdo con
los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado, atendiendo las
prioridades de Gobierno;7. Verificar el cierre contable y liquidar anualmente
el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado, dictando las medidas de control pertinentes;
8. Evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del
Estado y proponer las medidas correctivas que estime necesarias;
9. Coordinar lo referente al sistema de crédito público, y las
actividades relacionadas con la programación, utilización y
control de los medio de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de
crédito público;
10. Gestionar y fiscalizar, en coordinación con los entes competentes,
las operaciones de financiamiento externo, incluyendo lo relativo a la
cooperación internacional en general y el analisis de
previsión de la capacidad de endeudamiento del Gobierno, dentro e los
límites que manda la ley;
11. Coordinar y armonizar los componentes del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF), a fin de lograr eficiencia y eficacia
en el logro de los objetivos y metas establecidas;
12. sustituir al Ministro en la forma establecida en el segundo parrafo del
artículo 8 el presente Reglamento;
13. Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central
y sus entidades descentralizadas y autónomas , por conducto de las
dependencias ministeriales respectivas, y formular la normativa aplicable;
14. Preparar y presentar al Ministro propuestas de proyectos de ley, acuerdos,
reglamentos, informes, resoluciones, circulares y demas instrumentos
relacionados con su gestión;
15. Dirigir y coordinar la labor de las unidades administrativas bajo su
jurisdicción, velando por la eficiencia en el empleo de los recursos que
le sean asignados;
16. Integrar planes detrabajo e informes de labores, de las unidades
administrativas del
area de su competencia;
17. Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro. Cuando
actúe como Encargado del Despacho
Ministerial y se repute en falta temporal el otro Viceministro, lo hara
con el refrendo del
administrador General Interno;
18. Cumplir con el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su
competencia;
19. Suscribir los contratos administrativos que de conformidad con la ley deban
celebrarse; y,
20. Las demas que les asignen las leyes y reglamentos, y las que le
encomiende el Ministro.
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DEL AREA DEL
PATRIMONIO DEL
ESTADO. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Viceministerio del Patrimonio del Estado se integra con las siguientes
unidades administrativas: Dirección de Bienes del Estado, Dirección de Catastro y
Avalúo de Bienes Inmuebles y Taller Nacional de Grabados en Acero. Son
atribuciones específicas del
Viceministro el Area del
Patrimonio y del Estado, las siguientes;
1. Dictar las medidas necesarias para la consolidación del
registro, control y administración de los bienes del patrimonio del Estado, incluyendo los de
las entidades descentralizadas y autónomas;
2. Coordinar las actividades relacionadas con el Registro Fiscal de todos los
bienes inmuebles del país, y la administración de los impuestos
al patrimonio, integrados por el Impuesto Único Sobre Inmuebles e
Impuestos Sobre Herencias, Legados y Donaciones;
3. Sustituir al Ministro en la forma establecida en el segundo parrafo del artículo
8 del
presente Reglamento;
4. Preparar y presentar al Ministro propuestas de proyectos de ley, acuerdos,
reglamentos,informes, resoluciones, circulares y demas instrumentos
relacionados con su gestión;
5. Dirigir y coordinar la labor de la unidades administrativas bajo su
jurisdicción,
velando por la eficiencia en el empleo de los recursos que le sean asignados;
6. Integrar planes de trabajo e informes de labores, de las unidades
administrativas del area de su competencia;
7. Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro. Cuando
actúe como Encargado del Despacho Ministerial y se repute en falta
temporal el otro Viceministro, lo hara con el refrendo del administrador
general Interno;
8. Cumplir con el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su
competencia;
9. Suscribir los contratos administrativos que de conformidad con la ley deban
celebrarse; y,
10. Las demas que les asignen las leyes y reglamentos, y las que le
encomiende el Ministro.
CAPITULO III
NIVEL DE ASESORIA Y PLANEAMIENTO
ARTICULO 13. ASESORIA ESPECIFICA. La Asesoría Específica del
Ministerio
de Finanzas Públicas, es la unidad responsable de apoyar al Despacho
Ministerial en la concepción, diseño y conducción de
programas y proyectos que le sean asignados.
ARTICULO 14. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asesoría
Específica,
las siguientes:
1. Atender los casos especiales y proyectos que le encomiende el Despacho
Ministerial para su estudio, proponiendo las recomendaciones pertinentes;
2. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo que le ordene el
Despacho Ministerial;
3. Representar al Ministerio de Finanzas Públicas, en misiones
específicas que
le delegue el Despacho Ministerial, en el interior y exterior del país;
4. Efectuar estudios tendientes a lograr la modernización yóptimo
aprovechamiento de los recursos con que cuenta el Ministerio, sugiriendo al
Despacho Ministerial las opciones que permitan evitar su utilización
inadecuada;
5. Participar como miembro o coordinador, en las diferentes Comisiones
intrainstitucionales donde sea designado por el Despacho Ministerial; y,
6. Realizar otras actividades relacionadas con la asesoría y apoyo al
Despacho
Ministerial, que le sean ordenadas.
ARTICULO 15. ASESORIA JURÍDICA. La Asesoría Jurídica es la
dependencia
del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de las acciones e
consultoría en materia legal al Ministro, Viceministros, Direcciones,
Unidades y demas dependencias administrativas, con el objeto que las
actuaciones institucionales estén apegadas a la ley.
ARTICULO 16. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Asesoría
Jurídica, por
medio de sus abogados, los siguientes:
1. Ser el órgano técnico, consultor y asesor del Ministerio en
materia legal;
2. Asumir la dirección y procuración en lo procesos contenciosos
administrativo,
económico coactivo, recursos de casación, acciones de amparo e
inconstitucionalidad;
3. Emitir los respectivos dictamenes u opiniones de conformidad con la
ley, en la tramitación de recursos administrativos, con el fin de
defender los intereses del Estado de Guatemala;
4. Unificar los criterios jurídicos de las dependencias administrativas
del
Ministerio;
5. Proveer la asesoría legal pertinente en forma directa e inmediata al
Despacho del Ministro y Viceministros;
6. Evacuar las consultas legales que le formulen las direcciones del
Ministerio;
y,
7. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.
ARTICULO 17. ESTRUCTURA INTERNA. Para elcumplimiento de sus
atribuciones, la Asesoría Jurídica se estructura de la manera
siguiente:
1. Dirección
2. Subdirección
3. Unidad de Servicios Administrativos Internos
4. Departamento de Asesoría Jurídica
5. Departamento de Abogacía y Procuración
6. Departamento de Recursos Administrativos
CAPITULO IV
NIVEL DE CONTROL INTERNO
ARTICULO 18. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. La Unidad de Auditoría
Interna es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas,
responsable de verificar, evaluar y analizar permanentemente los registros y
operaciones contables y financieras que realizan las dependencias del
Ministerio, con el propósito de promover un proceso transparente y
efectivo de rendición de cuentas sobre el uso y administración de
los recursos.
ARTICULO 19. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Unidad de Auditoría
Interna, las siguientes:
1. Efectuar auditorías financieras, administrativas, operacionales, de
sistemas informaticos, de construcción de obras físicas,
de conformidad con los planes anuales d trabajo y otras específicas que
requiera el Despacho Ministerial, con el fin de mejorar y fortalecer el
desempeño de las funciones y actividades que desarrollan las diferentes
dependencias del Ministerio de Finazas Públicas;
2. Elaborar los planes anuales de trabajo, estipulando tiempos y prioridades,
previendo la ejecución de auditorías especiales ordenadas por el
Despacho
Ministerial;
3. Elaborar planes, programas y cuestionarios de control interno, de
conformidad con la actividades y funciones de cada dependencia del Ministerio,
con el fin de obtener eficientes resultados;
4. Realizar las actividades con estricto apego a las normas generales de
control interno,normas de auditoría gubernamentales, leyes, acuerdos y
normas que rijan la organización y actividad de cada dependencia del
Ministerio, así como las de ejecución del gasto público;
5. Prestar apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio, relacionado con
auditorías especiales como entrega y recepción de cargos de
funcionarios y otros que lo ameriten, impresión y firma de cheques en
Tesorería Nacional, destrucción de sellos y otros procesos de
auditoría, todos a solicitud de dichas dependencias y con el visto bueno
del Despacho Ministerial;
6. Denunciar o propiciar las denuncias antelas autoridades competentes de los
hechos tipificados como ilícitos, que afectan los bienes e intereses del
Estado;
7. Practicar auditorias financieras periódicas, para verificar, evaluar
y analizar la confiabilidad y razonabilidad de los Sistemas Integrado de
Administración Financiera, de Crédito Público (FIDEICOMISOS),
Fondos Rotativos, Fondos Especiales (privativos), procesos de compras y
contratación de servicios y demas operaciones y registros de
ejecución presupuestaria, bancarias y de activos fijos, apegados a las
leyes vigentes que los rigen;
8. Velar por que las auditorías sean preventivas, oportunas y eficientes
por medio de la verificación de los controle internos, con el objetivo e
fortalecerlo, mejorarlos e implantarlos donde no existan, recomendando en su
caso la implementación de nuevos sistemas de control interno
9. Evaluar periódicamente los sistemas de control interno, proponiendo
alternativas de actualización de conformidad con las necesidades y
avances tecnológicos;
10. Presentar informes al Despacho Ministerial con respecto a los hallazgos
encontrados (deficiencias eirregularidades), en cada una de las dependencias
auditadas, formulando las recomendaciones con medidas correctivas de los
problemas observados;
11. Desarrollar las funciones que la Contraloría General de Cuentas ha
establecido para las unidades de Auditoría Interna; y ,
12. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.
ARTICULO 20. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus
atribuciones, la Unidad de Auditoría Interna se estructura de la manera
siguiente;
1. Dirección
2. Subdirección
3. Unidad de Servicios Administrativos Internos
4. Departamento de Auditorías Financieras
5. Departamento de Auditorías Administrativas
CAPITULO V
AREA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ARTICULO 21. DIRECCION TECNICA DEL PRESUPUESTO. La Dirección
Técnica del Presupuesto es la dependencia del Ministerio de Finanzas
Públicas, a la que corresponde ser el órgano rector del sistema
Presupuestario del sector Público, y es la responsable de normar,
dirigir y coordinar el proceso presupuestario, así como analizar,
controlar y evaluar la ejecución presupuestaria con énfasis en el
control por resultados de la gestión pública, para propiciar el
desarrollo del país en función de sus necesidades.
ARTICULO 22. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Dirección
Técnica del
Presupuesto, las siguientes:
1. Definir y proponer las bases cuantitativas para la formulación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
2. Dictar las normas presupuestarias para los procesos de formulación,
ejecución y evaluación de las entidades del Sector
Público;
3. Coordinar con la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia, la formulación de los
lineamientos paraelaborar los proyectos de presupuesto del Sector
Público y fundamentar con los entes involucrados en el proceso, el
contenido de los mismos;
4. Efectuar la estimación y programación de los ingresos
corrientes y de capital que se presupuesten para cada ejercicio fiscal, en
coordinación con la Dirección de Analisis y Estudios
Económicos y Fiscales, y la Dirección de Crédito
Público, respectivamente;
5. Formular el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado para cada ejercicio fiscal;
6. Analizar con los entes responsables, el comportamiento de los ingresos
tributarios, no tributarios y de capital, del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, para sustentar la
programación y reprogramación financiera del gasto
público;
7. Someter a consideración del Comité de Programación de
la Ejecución Presupuestaria, los requerimientos de recursos financieros
anuales, trimestrales y mensuales para cumplir con la ejecución de los
diferentes programas y proyectos, así como el logro de las metas
representadas por las Instituciones de Gobierno, de acuerdo con los montos
aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
8. Mantener constante coordinación a nivel técnico con otras
unidades y dependencias administrativas del Ministerio y demas entidades
del Sector Público, especialmente con el Banco de Guatemala, con el
propósito de que la política fiscal coadyuve al crecimiento
ordenado de la economía;
9. Evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del Estado, aplicando las normas y criterios establecidos en la ley y otras
disposiciones reglamentarias, así como proponer las medidas correctivas
quesean necesarias. En lo referente a la inversión pública,
debera coordinar su evaluación con la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia;
10. Velar por la aplicación y actualización de los Manuales de
Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala, de
Modificaciones Presupuestarias, de Programación de la Ejecución
Presupuestaria, de Administración de Fideicomisos de la
Administración Central, así como los que en el futuro se emitan;
11. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, las
actividades complementarias o compartidas del Sistema Integrado de
Administración Financiera;
12. Capacitar al personal del Sector Público involucrado en el proceso
presupuestario; y,
13. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.
ARTICULO 23. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus
atribuciones, la Dirección Técnica del Presupuesto se estructura
de la manera
siguiente:
1. Dirección
1.1 Unidad de Normatividad y Desarrollo
1.2 Unidad de Servicios Administrativos Internos
2. Subdirección de Administración Gubernamental y de Servicios
Sociales
2.1 Departamento de Programación Presupuestaria, Area de Servicios
Sociales
2.2 Departamento de Programación Presupuestaria, Area de
Administración
Gubernamental
2.3 Departamento de Integración y Analisis Global
3. Subdirección de Servicios Económicos
3.1 Departamento de Programación presupuestaria, Area Agropecuaria,
Financiera y de Seguridad
3.2 Departamento de Programación Presupuestaria, Area de
Servicios
Económicos
3.3 Departamento de Evaluación Presupuestaria
ARTICULO 24. DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DEL ESTADO. La Dirección
de Contabilidad delEstado es la dependencia del Ministerio de Finanzas
Públicas, responsable del registro consolidado de la Ejecución
Presupuestaria y de administrar el Sistema de Contabilidad Integrada
Gubernamental; en su calidad de órgano rector, dicta las normas y procedimientos
contables, analizar la información y elaborar los estados financieros
del Estado en forma oportuna, para la toma de decisiones de los organismos del
Estado.
ARTICULO 25. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Dirección de
Contabilidad del Estado, las siguientes:
1. Dictar las normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el sector
público no financiero, definir la metodología contable a aplicar,
así como la periodicidad, la estructura y las características de
los estados contables;
2. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la
contabilidad de las instituciones del sector público;
3. Consolidar y llevar el registro contable e inventario de los bienes que
constituyan activos del Estado
4. Desarrollar e implementar el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental
en las entidades del sector público, con el propósito de
consolidar el registro patrimonial del Estado;
5. Normar los procedimientos para el mantenimiento de los archivos de la
documentación de soporte de las operaciones presupuestarias, a cargo de
cada unidad de administración financiera de los organismos ejecutores
del presupuesto;
6. Realizar el registro sistematico de las operaciones financieras del
sector público no financiero con efectos presupuestarios y
patrimoniales, en un sistema uniforme y confiable que permita conocer
oportunamente la fuente de los ingresos y el destino de los egresos expresados
en términosmonetarios;
7. Presentar por intermedio del Despacho Ministerial al Congreso de la
República, el informe cuatrimestral de la ejecución del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y de la deuda interna,
conforme al inciso w) del artículo 183 de la Constitución
Política de la República de Guatemala;
8. Velar por un adecuado registro en la Contabilidad del Estado de la Deuda
Pública del Gobierno Central, y su conciliación periódica
con la información existente en la base de datos del Sistema de
Gestión y Analisis de la Deuda;
9. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, las
actividades complementarias o compartidas del Sistema Integrado de
Administración Financiera;
10. Generar información relevante y útil con base en los datos
financieros y no financieros, para la toma de decisiones en los distintos
niveles de la gestión pública;
11. Asesorar y asistir técnicamente a las entidades del sector
público, en el establecimiento de las normas y metodologías del
sistema de contabilidad integrada gubernamental;
12. Realizar operaciones de ajuste y cierres contables y producir anualmente
los estados financieros para su remisión a la Contraloría General
de cuentas;
13. Elaborar la liquidación anual del presupuesto, contemplada en el
artículo 241 de la Constitución Política de la
República de Guatemala para su remisión a la Contraloría
general de Cuentas y al Congreso de la República:
14. Administrar el Sistema Integrado de Información Financiera; y,
15. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.
ARTICULO 26. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus
atribuciones, la Dirección de Contabilidad del Estado se estructurade la
manera siguiente
1. Dirección
2. Subdirección
3. Unidad de Servicios Administrativo Internos
4. Unidad de Desarrollo y Normatividad
5. Departamento de Contabilidad
6. Departamento de Registro de Ejecución Presupuestaria
7. Departamento de Sueldos y Clases Pasivas.
ARTICULO 27. TESORERÍA NACIONAL. La Tesorería Nacional es la
dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de la
programación y reprogramación periódica de la
ejecución financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado, actuando como rectora del sistema de tesorería bajo los
principios de centralización normativa y desconcentración
operativa, correspondiéndole programar y administrar los flujos de
ingresos y egresos del Estado, definir políticas y procedimientos para
el uso eficiente de los saldos disponibles de caja, y descentralizar
operativamente los procesos de pago en las Unidades de Administración
Financiera de las entidades del Gobierno Central.
ARTICULO 28. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Tesorería Nacional,
las
siguientes:
1. Programar y administrar los flujos de ingresos y egresos del Estado para
garantizar el cumplimiento de los programas de trabajo del Gobierno Central;
2. Coordinar con la Dirección Técnica del Presupuesto, la
programación y reprogramación periódica de la
ejecución financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado;
3. Centralizar y administrar los ingresos y egresos del Presupuesto del Estado
en el Fondo Común Cuenta Única Nacional;
4. Definir políticas y procedimientos para el uso eficiente de los
saldos
disponibles de caja de las cuentas corrientes del sector público;
5. Descentralizar operativamente losprocesos de pago en las Unidades de
Administración Financiera de las entidades del Gobierno Central;
6. Mantener la liquidez del tesoro público a través del Sistema
Integrado de Administración Financiera, así como autorizar y
registrar la apertura, manejo y cancelación de cuentas corrientes de las
entidades del Gobierno Central;
7. Coordinar con las Direcciones Técnica del Presupuesto y de
Crédito Público los requerimientos de caja, en forma anual,
trimestral y mensual, para cumplir con la ejecución del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado, permitiendo programar con suficiente
antelación la emisión y colocación de Bonos del Tesoro, e
informar oportunamente de la situación al Comité de
Programación de la Ejecución Presupuestaria;
8. Supervisar y dar seguimiento a los fideicomisos que negocien las entidades
del Sector Público, en coordinación con las Direcciones
Técnica del Presupuesto y de Crédito Público;
9. Coordinar con la Dirección de Crédito Público, la
colocación de bonos del
tesoro y otros títulos valores de deuda pública, para cubrir deficiencia
de caja;
10. Requerir información estadística financiera de las
instituciones del sector
público, para verificar las existencias de faltantes o sobrantes de
caja;
11. Controlar la ejecución financiera de las dependencias del Gobierno
Central, para medir los niveles de gasto que permitan programar las
asignaciones de fondos;
12. Programar la asignación financiera con base ene el estado de flujo
de caja, el programa mensual de caja, la programación de desembolsos y
otras herramientas financieras disponibles;
13. Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaria y con
la banca central el depósito de losingresos fiscales, verificando su
registro inmediato en el Sistema de Contabilidad Integrada;
14. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, las
actividades complementarias o compartidas del Sistema Integrado de
Administración Financiera;
15. Procurar que las entidades descentralizadas y autónomas inviertan
sus
excedentes de liquidez en títulos valores de Estado;
16. Emitir, negociar y colocar letras de tesorería, para cubrir
deficiencias
estacionales o temporales de caja; y,
17. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.
ARTICULO 29. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus
atribuciones, la Tesorería Nacional se estructura de la manera
siguiente:
1- Tesorero Nacional
2- Subtesorero Nacional
3- Unidad de Servicios Administrativos Internos
4- Unidad de Desarrollo y Normatividad
5- Departamento de Programación Financiera
6- Departamento de Operaciones de Caja
7- Departamento de Administración de Cuentas
ARTICULO 30. DIRECCION DE CREDITO PUBLICO. La Dirección de
Crédito
Público es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas,
designada como órgano rector del sistema de crédito público,
y encargada de asegurar la eficiente programación, utilización y
control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de
crédito público.
ARTICULO 31. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Dirección de
Crédito
Público, las siguientes:
1. Definir, con base en la política económica y social del
Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del
Estado, la política para la formulación, priorización,
evaluación y selección de proyectos de inversión y
programas a ser ejecutados confinanciamiento y cooperación externa;
2. Definir la política de crédito público, con base en los
fundamentos económicos y Financieros, considerando aspectos relativos a
la capacidad de pago del país, desde la perspectiva cambiaria y fiscal;
3. Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la
autoridad competente, así como registrar y dar seguimiento a las
operaciones de financiamiento externo, vía préstamos,
colocaciones de bonos u otros instrumentos financieros, disponiendo lo relativo
a la cooperación internacional reembolsable, y , en coordinación
con la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia, lo relativo a la cooperación internacional no reembolsable;
4. Tramitar, cuando corresponda, las solicitudes de autorización para
iniciar operaciones de crédito público, provenientes de entidades
descentralizadas, autónomas y semiautónomas;
5. Establecer, para cada caso en particular, el límite de endeudamiento
a que
puedan comprometerse las entidades descentralizadas y autónomas:
6. Realizar estudios sobre los mercados de capitales nacionales e
internacionales y programar, negociar, registrar, controlar y administrar el
endeudamiento bonificado, tanto de residentes como de no residentes, las
donaciones y los legados;
7. Programar y administrar el servicio de la Deuda Pública Interna y
Externa del
Sector Público y llevar el registro respectivo;
8. Coordinar con el Comité de Programación de la Ejecución
Presupuestaria, la negociación y colocación de bonos del tesoro,
pagarés y otros títulos valores de deuda pública;
9. Gestionar conjuntamente con las instituciones responsables del Sector
Público, la constitución, modificación y extinción
de losfideicomisos, en los cuales participa el Ministerio de Finanzas como
fideicomitente, que se constituyan en cualquiera de las instituciones del
sistema bancario nacional, reglamentando, registrando, controlando y
supervisando su operación;
10. Participar en la constitución de fondos y otros instrumentos
financieros que se implementen para la ejecución de Programas de
Gobierno, así como en la elaboración de su reglamentación
, registro y control, en coordinación con la Dirección
Técnica del Presupuesto y la Tesorería Nacional;
11. Asegurar que las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras
responsables de los proyectos, desarrollados con fondos provenientes de
financiamiento externo, agilicen la ejecución de los mismos y el
desembolso de los recursos financieros correspondientes, en concordancia con
las metas de avance físico de los proyectos y las condiciones
contractuales de los convenio de préstamo y/o donaciones;
12. Asesorar en todos aquellos asuntos institucionales relacionados con la
participación del Gobierno en los organismos internacionales de
crédito;
13. Organizar un sistema de Información sobre los mercados de capitales
nacionales e internacionales de crédito, así como analizar y
coordinar las ofertas de financiamiento recibidas de cualquier fuente,
gestionando las solicitudes de autorización si fuere procedente, con el
propósito de iniciar las operaciones de crédito público;
14. Elaborar el Proyecto de normas y procedimientos para la emisión,
negociación, colocación y amortización de bonos y
títulos públicos, así como las de gestión,
negociación, contratación y amortización de préstamos
del Sector Público;
15. Llevar el registro actualizado del endeudamiento público,debidamente
integrado al sistema de contabilidad gubernamental, estableciendo las
estimaciones, y proyecciones del servicio de la deuda y sus desembolsos, para
efectos del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado;
16. Coordinar con la Dirección Técnica del Presupuesto, la
programación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
d cada ejercicio fiscal, de las asignaciones necesarias para la
amortización de capital y pago de los intereses, comisiones y otros
gastos inherentes al servicio de la deuda pública;
17. Coordinar con al Dirección Técnica del Presupuesto, la
programación anual de recursos externos y de contrapartida de los
préstamos y donaciones contratados o con alto grado de avance en la
gestión, que se requieran par
cada ejercicio fiscal, debiendo incorporar las asignaciones respectivas en el
presupuesto correspondiente;
18. Realizar los analisis respectivos para establecer la capacidad de
endeudamiento del Estado;
19. Analizar los documentos de proyecto que envíe al Ministerio, la
Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia, para la gestión de financiamiento externo, así como
realizar el estudio de los documentos que presente el organismo, agencia o
país cooperante;
20. Convocar a través del Despacho Ministerial, a los representantes,
titulares o suplentes, que designen la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia, el Banco de
Guatemala, y la propia Dirección de Crédito Público, en
representación del Ministerio de Finanzas Públicas, para que en
forma conjunta y consensuada emitan el respectivo dictamen, el que
tendra caracter institucional, y que se enviara con el
expediente correspondiente, porconducto del Despacho Superior, a
consideración de la Junta Monetaria y del Congreso de la
República. Dichas reuniones seran presididas por el representante
del Ministerio de Finanzas Públicas;
21. Organizar y mantener actualizado un sistema para el registro y control
estadístico de todas las operaciones de Crédito Público y
generaciones de informes relacionados con la deuda interna, externa y
donaciones;
22. Velar porque los recursos obtenidos mediante operaciones de Crédito
Público se apliquen a su destino específico, en los plazos
establecidos y cumpliendo con las condiciones contractuales previas y
posteriores a los desembolsos;
23. Mantener un equilibrio entre el endeudamiento interno y externo, en
función de la capacidad de pago del país, a efecto de no incurrir
en mora en el servicio de la deuda pública;
24. Velar porque el Gobierno Central y las entidades descentralizadas y
autónomas que tengan préstamos externos vigentes, constituyan el
fondo de amortización a que se refiere el inciso c) del artículo
66 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley
Organica del Presupuesto;
25. Velar por el registro , en coordinación de la Dirección de
Contabilidad del Estado, como acreeduría a favor del Gobierno Central,
de los pagos que se efectúen por obligaciones de la deuda pública
por cuenta de entidades descentralizadas y autónomas;
26. Realizar las gestiones correspondientes para que, cuando se efectúen
pagos por obligaciones de la deuda pública por cuenta de entidades
descentralizadas y autónomas se suscriba el convenio de reconocimiento
de deuda correspondiente, en el que se establezcan las condiciones, montos y
plazos para reintegro de la deuda;