Control de Lectura.
Historia de Honduras.
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Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala
(hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica)
'Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos
veintiuno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno
Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta
capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los
Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que
comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que
se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales
oficios a otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la
Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto
tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma
Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los
Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia
Territorial, el Venerable Señor Dean y Cabildo
Eclesiastico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el
Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y
funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón:
leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el
asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de
continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio,
corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta
Diputación e individuos del Ismo.
Ayuntamiento:
1º Que siendo la independencia del
Gobierno Español la voluntad general del
pueblo de Guatemala,
y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse,
el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias,
que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos
extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir
Diputados ó Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a
formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general
yabsoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental
que deba regir.
3º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se
sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron ó
debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
4º Que el número de éstos Diputados sea en
proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la
ciudadanía a los originarios de Africa.
5º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los
últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el
número de Diputados ó Representantes que deban elegir.
6º Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se
sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del
año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos
los Diputados.
7º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades
establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con
arreglo a la Constitución, decretos y leyes hasta que el Congreso
indicado determine lo que sea mas justo y benéfico.
8º Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza,
continúe con el gobierno superior político y militar; y para que
este tenga el caracter que parece propio de las circunstancias, se forme
una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos
actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don
Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle,
Auditor de Guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdés,
Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Angel María Candina; y
Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por
la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por
Quezaltenango, el cuarto por Solola y Chimaltenango, el quinto por
Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas.
9º Que esta Junta provisional consulte al Señor
Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos
dignos de su atención.
10º Que la religión católica, que hemos profesado en los
siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e
inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha
distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros
eclesiasticosseculares y regulares, y protegiéndoles en sus
personas y propiedades.
11º Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades
religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera
necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan
que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los
que estan unidos en el sentimiento general de la independencia, deben
estarlo también en lo demas, sofocando pasiones individuales, que
dividen los animos y producen funestas consecuencias.
12º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la
conservación del orden y la tranquilidad, tome
las medidas mas activas para mantenerle imperturbable en toda esta
capital y pueblos inmediatos.
13º Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo
notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la
opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este
Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en
manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de
independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14º Que igual juramento preste la Junta Provisional, el
Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los
Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus
comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades,
corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15º Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el
Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el
día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento
expresado de independencia.
16º Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la
acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la
memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en
que se proclamó su feliz independencia.
17º Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se
circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales, Ayuntamientos
Constitucionales y demas autoridades eclesiasticas regulares,
seculares y militar, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha
manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18º Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político,
unamisa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas
las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de
artillería y tres días de iluminación.
Palacio nacional de Guatemala, Setiembre 15 de 1821.
Próceres de la independencia:
(FIRMAN) GABINO GAINZA - MARIANO DE BELTRANENA – JOSE MARIANO CALDERON -
JOSE MATÍAS DELGADO - MANUEL ANTONIO MOLINA - MARIANO DE LARRAVE -
ANTONIO DE RIVERA - JOSE ANTONIO DE LARRAVE - ISIDORO DE VALLE Y CASTRICIONES -
MARIANO DE AYCINENA - LORENZO DE ROMAÑA, SECRETARIO - DOMINGO DIEGUEZ,
SECRETARIO' .
1. ¿Cree que se le ha dado su verdadero valor histórico al acta
de independencia de Centroamérica?
2. Después de leer el acta, ¿considera que las
autoridades centroamericanas eran rigurosamente independentistas?
3. ¿Quien considera Usted que fue el verdadero impulsor de la
independencia
centroamericana?
4. Lea las clausulas 7 al 9 y conteste: ¿Cree que se trata de una
independencia definitiva o por lo menos de un cambio?
5. Que opinión le merecen las clausulas del 10 al 11 y el
poderío que en las mismas se le da a la iglesia católica.
6. Según la clausula 12 ¿Cual era
el temor de las autoridades? ¿considera que tenía
fundamento?
7. ¿Considera Usted que a partir de la clausula 13 del acta hay
decisiones que procuran la independencia de Centroamérica? Si o no. Argumente su respuesta.
8. Que opina de la forma en que los centroamericanos condujeron este proceso de cambio.