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Concepción de persona desde el punto de vista sociológico yjurídico, concepción desde el punto de vista sociológico y jurídico dela personalidad, tipos de personas



3.-) la separación de cuerpo y bienes4.-) la nulidad del matrimonio.5.-) los reconocimientos de filiación.6.-) las adopciones.7.-) las emancipaciones.8.-) las interdicciones e inhabilitaciones civiles.9.-) los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de lanacionalidad.10.-) la designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.11.-) la sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.12.-) los títulos académicos, científicos y eclesiastico y los despachos militares.13.-) los demas previstos en la ley.CAPACIDAD:La capacidad es un concepto moderno, sinónimo de personalidad, expresivos dela aptitud para ser titular de derecho y obligaciones, o lo que es igual para ser sujeto activo y pasivo de relaciones jurídicas. La capacidad se distingue encapacidad jurídica y capacidad de obrar. En virtud de una figura del lenguaje, hoysocializada, la palabra capacidad paso a tener un significado fuera del campo delos fenómenos físicos y en particular en el mundo jurídico. Asi capacidad enderecho es la medida de aptitud de las personas en relación con los deberes yderechos jurídicos.La principal clasificación de la capacidad es la que distingue entre capacidad jurídica, legal o de gose, que es la medida de la aptitud para ser titular dederechos y deberes, y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud paraproducir plenosefectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. A su vez, lacapacidad de obrar se subdivide, entre otras, en: capacidad negocial o deejercicio, que es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos; capacidad delictual o de imputación, que es la aptitud paraquedar obligado por los propios hechos ilícitos y capacidad procesal, que es lamedida de la aptitud para realizar actos procesales validos.En nuestro Código Civil se coloca la capacidad como elemento, requisito ocondición indispensable a todo tipo de contrato, y dentro de esa clasificación de la


capacidad como elemento común el contrato constituye también un elementoesencial a la validez del contrato.

CONCEPCIÓN DE PERSONA DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO YJURÍDICO

La Persona desde el punto de vista sociológico , se entiende todos aquellosindividuos de la especie humana que necesita socializarse con otros individuos,nos podemos remontar al nacimiento del hombre , es posible identificar sunaturaleza social, la cual motiva indudablemente la aparición de vínculos grupales,no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfaccionesprimarias, sino , también en la intima necesidad de establecer relacionesconstantes, asi pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir ensoledad para sumarse a pequeños grupos que le permitanrealizar funcionesespecificas .La diaria convivencia humana determina una serie de laos y contactos de muyvariada naturaleza, que validan y justifican la existencia de reglas, cayendo en laesfera del mas rudimentario esbozo del derecho como instrumento regulador de lasociedad. Actualmente tales vínculos son definidos, como relaciones jurídicas, alas cuales se le otorga la función principal de coordinar y regular a los hombredentro de su entorno social.


CONCEPCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO DELA PERSONALIDAD

Definimos persona como un” ente apto para ser titulares de derechos y deberes jurídicos.” Asi mismo decimos que la personalidad viene a ser la cualidad de ser persona, es decir, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Deallí que en el lenguaje ordinario se diga que se .es persona y que se tienepersonalidad. Entonces podemos decir que la personalidad desde el punto devista de la convivencia social son todas aquellos derechos y obligaciones quetienen los individuos dentro de una sociedad, dicho de otra manera la aptitud queposee para ejercer sus derechos y obligaciones, mientra que desde el punto devista jurídico, esta reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de laespecie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias.Pero también se les reconociópersonalidad a otros entes distintos de la especiehumana, pero que persiguen fines humanos, por ejemplo (el Estado, lassociedades mercantiles, entre otras). Estas son las llamadas personas jurídicas stricto sensu” o también personas colectivas, esta idea de reconocer lapersonalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana,apareció en forma clara y precisa en la etapa bizantina del Derecho Romano, bajoTeodosio II, posteriormente se desarrollo en el derecho germanico y canónico.

TIPOS DE PERSONAS

Las personas en derecho, o sea , las personas jurídicas se clasifican en :1.-) las personas naturales, que estan representado por los individuos, laspersonas físicas, simples; es decir, los individuos de la especie humana y nadiemas.2.-) las personas jurídicas, que son las llamadas colectivas, complejas oabstractas, o sea son todos los entes aptos para ser titulares de derecho odeberes y que no son individuos de la especie humana y estas se dividen a su veen:2.1.-) personas de derecho público, el articulo 19, ordinales 1° y 2° las establecencomo la Nación, las entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo,las Universidades y los demas seres o cuerpos morales de caracter público.2.2.-) personas de derecho privado, estas se subdividen en personas de tipofuncional (las fundaciones), y de tipo asociativo (asociaciones en sentidoamplio).


REGISTRO CIVILEs denominado también Registro del Estado Civil el cual tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar mediosprobatorios de facil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de lasmismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil secomprendera la enorme importancia de contar con una fuente de información ycon unos medios probatorios que permitan al estado, a los terceros y al propiosujeto conocer el estado civil de las personas y probarlos sin tener que recurrir apesquisas y pruebas de dudoso valor.En Venezuela se introdujo el registro secularizado del modelo francés en 1873 por Decreto de Antonio Guzman Blanco. El artículo 463 del código civil establece quelas partidas eclesiasticas que sirven de probatorio para los hechos ocurridos antesde 1873, deben ser conservadas en las iglesias, con la salvedad de que lascertificaciones deben ser expedidas por un juez Parroquial o Municipal para queproduzcan efectos civiles y ademas estos tienen valor de presunción en los juiciosdirigidos a obtener pruebas supletorias de la partida (estatal) de derecho civil. Elart&iacut e;culo 63 de la Ley de Registro Público y del Notariado, corresponde al RegistroCivil los actos siguientes .-) Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.2.-) las sentencias de divorcios.


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