Analisis
Cualitativo – Perlas de Bórax
Prueba de fuego
¿Qué es la prueba de Perlas de Bórax?
La prueba de las perlas de bórax es un
procedimiento analítico para determinar la presencia de ciertos cationes
metalicos. El fundamento de la prueba es que los óxidos de estos
cationes metalicos producen colores característicos cuando se
“queman” en la flama de un mechero de gas.
Esta prueba era muy utilizada en la prospección minera
para identificar metales en minerales. En este
caso una perla recubierta de una disolución del mineral se calienta en la flama,
dejandola enfriar para entonces observar su color característico.
Prueba de las Perlas de Bórax
Primero se genera una perla transparente al fundir una pequeña cantidad
de bórax (tetraborato de sodio: Na 2B4O7 • 10H2O) o sal
microcósmica (NaNH4 HPO4) en un pequeño
arillo de alambre de platino empleando la flama de un mechero Bunsen.
Ocasionalmente se puede emplear carbonato de sodio (Na 2CO3)
para llevar a cabo la prueba. Una vez que se ha formado la perla y
ésta se ha dejado enfriar, se la sumerge en una disolución del
mineral que se desea probar. En ocasiones la perla caliente se recubre con el
polvo (fino) obtenido de moler el mineral. Una vez hecha esta operación
la perla se somete de nuevo a la flama del mechero Bunsen. El cono interior de la flama (azul) es la flama reductora (menos
oxígeno), el cono exterior es la flama oxidante. Se retira la perla de la flama y se la deja enfriar, entonces se
compara el color de la perla con el correspondiente tipo de perla y de flama
empleado. La prueba de las perlas de bórax no es un método
definitivo oabsoluto para la identificación de un mineral o
catión desconocido, sin embargo puede ser empleada para, en una forma
rapida, eliminar o reducir el número de posibilidades.
¿los colores de las perlas que tipo de metal indican?
En las tablas se usan las siguientes abreviaturas:
• c: caliente
• f: frío
• fc: frío o caliente
• ns: no saturado
• s: saturado
• sprs: supersaturado
PERLAS DE
BORAX
COLOR
OXIDANTE
REDUCTORA
INCOLORO
fc: Al, Si, Sn, Bi, Cd, Mo, Pb, Sb, Ti, V, W
ns: Ag, Al, Ba, Ca, Mg, Sr
Al, Si, Sn, tierras alcali.
c: Cu
fc: Ce, Mn
GRIS/OPACO
sprs: Al, Si, Sn
Ag, Bi, Cd, Ni, Pb, Sb, Zn
s: Al, Si, Sn
sprs: Cu
AZUL
f: Cu
fc: Co
fc: Co
VERDE
f: Cr, Cu
c: Cu, Fe+Co
Cr
fc: U
sprs: Fe
f: Mo, V
ROJO
c, s: Ce, Cr, Fe, Ni
f: Cu
AMARILLO/CAFÉ
f: Ni
c, s: Co, Fe, U
W
c: Mo, Ti, V
VIOLETA
fc: Mn
f:Ti
INTRODUCCION AL NALLISIS CAULITATIVO
IDENTIFICACION DE CATIONES Y ANIONES
El analisis cualitativo se emplea para separar e identificar aniones y
cationes en una muestra. El nivel ‘semimicro' de
analisis cualitativos emplea métodos capaces de detectar iones en
el intervalo de 1-2 mg por cada 5 mL de disolución. Primero, los iones se separan en grupos de la disolución
acuosa inicial. Después de que cada grupo ha sido separado, se
realizan pruebas particulares para cada ion de ese
grupo. Aquí se presenta una de las formas mas comunes de agrupar
estos cationes:
Aquí se presenta una de las formas mas comunes de agrupar estos
cationes:
Grupo I: Ag+, Hg2+2, Pb+2
Precipitan de una disolución de HCl 1 M
Grupo II: Bi3+, Cd+2, Cu+2, Hg+2, (Pb+2), Sb+3
YSb +5, Sn+2y Sn+4
Precipitan de una disolución de H2S 0.1 M a pH 0.5
Grupo III: Al+3, (Cd2+), Co+2, Cr+3 Fe+2 y Fe+3, Mn+2, Ni+2, Zn+2
Precipitan de una disolución de H2S 0.1 M a pH 9
Grupo IV: Ba+2, Ca+2, K+, Mg+2, Na+, NH+4, Ba, Ca+2, y Mg+2
precipitan de una disolución de (NH4)2CO3 0.2 M a pH 10; los otros iones
son solubles en estas condiciones
En el analisis cualitativo se emplean muchos reactivos, pero son tan
solo unos cuantos los que son comunes a todos los procedimientos. Los cuatro
mas empleados son: HCl 6M, HNO3 6M, NaOH 6M, NH3 6M. El entenderel uso de los reactivos es útil para planear un
procedimiento de analisis. Reactivos comunes para el Analisis
Cualitativo
REACTIVOS
EFECTOS
HCL 6 M
Aumenta [H+
Aumenta [Cl- [
Disminuye [OH-
Disuelve carbonatos insolubles, cromatos, hidróxidos, algunos sulfatos
Destruye complejos hidroxo y NH3
Precipita cloruros insolubles
HNO3 6M
Aumenta [H+
Disminuye [OH-
Disuelve carbonatos insolubles, cromatos e hidróxidos
Disuelve sulfuros insolubles al oxidar el ion sulfuro
Destruye complejos hidroxo y amoniacales
Un buen oxidante cuando esta caliente
NaOH 6 M
Aumenta [OH-
Disminuye [H+
Forma complejos hidroxo
Precipita hidróxidos insolubles
NH3 6M
Aumenta [NH3]
Aumenta [OH-[
Disminuye [H+
Precipita hidróxidos insolubles
Forma complejos NH3
Forma un buffer basico con NH+4
Entre las reacciones mas comunes en el analisis cualitativo se
encuentran aquellas que tienen que ver con la formación o
descomposición de complejos y las reacciones de precipitación.
Estas reacciones se pueden llevar a cabo por la adicióndirecta del ion correspondiente o bien
por adición de un reactivo como
el H2S o el NH3 que al disociarse en agua generan el anión requerido.
Los acidos fuertes se emplean para disolver
precipitados que contienen un anión basico. El amoníaco o
el hidróxido de sodio se usan para disolver un sólido si el
catión en el precipitado forma un complejo estable con NH3 o OH-
CATION
Complejos NH3
COMPLEJOS OH-
Ag
(AgNH3)+2
-------- ----- ------ -----
Al+3
-------- ----- ------ ----- ----- ------------
Al(OH)4
Por lo general es un catión el que se encuentra presente como especie
única, y que puede ser un complejo, un ion libre o un precipitado. Si la
reacción es completa lo mas probable es que la especie
única sea un ion complejo. La especie
única sera un precipitado si se mantiene
sin disolver. Si es un catión libre la
adición de agente acomplejante a una concentración 1 M o mayor
convertira todo el catión al complejo correspondiente.
La constante de disociación del
complejo Kd permitira evaluar el grado de conversión del catión libre
al complejo correspondiente. El valor de la constante de solubilidad Ksp(producto de solubilidad) permitira evaluar la
cantidad de catión libre en disolución después de la
precipitación. Ambos valores, Kd y Ksp, se
requieren para determinar el grado de disociación de un precipitado en
una disolución de acomplejante.
https://depa.pquim.unam.mx/amyd/archivero/QANALCUALITATIVA_1279.pdf
La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para
la
Protección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con un marcojurídico
que, de acuerdo con la Ley General de Salud, tiene el propósito de
regular la producción y comercialización de toda clase de
cosméticos, entre los que destacan los relacionados con la
perfumería, la belleza y el aseo, así como los servicios
derivados de esas actividades.
Como principal órgano de regulación, esta el Reglamento de
Control
Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de agosto de 1999. Asimismo, se han publicado en
el DOF cuatro Normas Oficiales Mexicanas y un Acuerdo. Este
último, tiene la finalidad de determinar las sustancias prohibidas y
restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.
Este Acuerdo data del
15 de julio de 1999.
NORMAS OFICIALES
NOM O38 – SSAI – 1993 Bienes y
Servicios. Colorantes organicos y sintéticos.
Especificaciones generales sanitarias. Fecha de
publicación en el
DOF: 7 de febrero de 1995.
NOM 039 – SSAI – 1993. Bienes y Servicios. Servicios
de Perfumería y
Belleza. Determinación de los índices de
irritación ocular primaria dérmica
y sensibilización. Publicada en el DOF el 10 de
marzo de 1995.
NOM 118 – SSAI – 1994. Bienes y Servicios. Materias
Primas para Alimentos. Productos de Perfumería
y Belleza. Colorantes y Pigmentos inorganicos.
Especificaciones sanitarias. Publicada
en el DOF el 20 de septiembre de 1995.
NOM 141 – SSAI – 1995. Bienes y Servicios. Etiquetado
para Productos de Perfumería y Belleza Pre-envasados. Publicada
en el DOF el 18 de julio de 1997. Lista de productos
que incluye el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios:
- Aceites
- Adhesivospara pestañas y uñas
- Antitranspirante
- Baño de burbujas
- Corrector de maquillaje
- Cremas faciales
- Cosméticos
- Depilatorio
- Dermolimpiador
- Desodorante
- Epilatorio
- Jabón de tocador
- Loción facial
- Maquillaje facial
- Maquillaje para ojos
- Mascarilla
- Perfume Colonia, extractos
- Preparaciones antes y después del afeitado
- Productos para labios
- Rubor
- Sales para baño
- Talco
- Almidón
- Aromatizante ambiental
- Bloqueador
- Desinfectante
- Desmanchador
- Desodorante del ambiente
- Detergente
- Jabón (limpiador y removedor)
Se pone esta norma ya que el desodorante lleva alcohol :
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-138-SSA1-1995, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES
SANITARIAS DEL ALCOHOL DESNATURALIZADO, ANTISEPTICO Y GERMICIDA (utilizado como
material de curación), ASI COMO PARA EL ALCOHOL ETILICO DE 96ºG.L.,
SIN DESNATURALIZAR Y LAS ESPECIFICACIONES DE LOSLABORATORIOS O PLANTAS
ENVASADORAS DE ALCOHOL.
MARCO JURIDICO QUE REGULA LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE
COSMETICOS, DE BELLEZA, ASEO Y SERVICIOS EN MEXICO
https://www.cofepris.gob.mx/work/sites/cfp/resources/LocalContent/258/3/aR2.pdf
https://www.cofepris.gob.mx/work/sites/cfp/resources/LocalContent/258/3/aR2.pdf
Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios.
Etiquetado y
envasado para productos de aseo de uso
doméstico.
02-12-02
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y
SERVICIOS. ETIQUETADO Y
ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO,
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Regulación y
Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley
Organica de la Administración Pública
Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194
fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demas aplicables de la Ley
General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones
I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre
Metrología y
Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25,
198 y quinto transitorio y demas aplicables del Reglamento de Control
Sanitario de Productos y Servicios; 2
literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7
fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me
permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana
NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios.
Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico,
yCONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el
artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de
Bienes y Servicios, ahora
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios,
presentó al Comité ConsultivoNacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto
de la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el
artículo47fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto
de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales
posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al
Comité Consultivo Nacional de
Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado
Comité, en los términos del artículo 47
fracción III de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la
aprobación del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación
y Fomento Sanitario, se expide la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO
DOMESTICO
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de
información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de
los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor
opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su
envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio
nacional para las personas físicas
ymorales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes
2.1 NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto,
tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad
en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos
aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por
sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la
elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para
lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la
elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero
inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor, a la persona física o moral que adquiere o disfruta como
usuario final los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación específica, al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s)
característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación
general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura,
función y uso particular.
3.4 Denominación genérica, al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso
tienen características comunes y que representa cada uno de los
distintos tipos o clases en que se pueden ordenar.
3.5 Embalaje, al material que envuelve, contiene y protege debidamente los
envases primarios o envases secundarios en sucaso, que facilita y resiste las
operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al
consumidor en dicha presentación.
3.6 Envase colectivo, al recipiente o envoltura en el que se encuentran
contenidos dos o mas variedades diferentes de productos preenvasados,
destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.7 Envase múltiple, al recipiente o envoltura en el que se encuentran
contenidos dos o mas productos preenvasados iguales en su
composición, que sólo varían en sus propiedades
sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en
dicha presentación.
3.8 Envase presurizado, al envasado a presión provisto de una
valvula de mando que con un gas propulsor
permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.
3.9 Envase primario, al recipiente destinado a contener un
producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su
integridad física, química y sanitaria.
3.10 Envase resistente a niños, al envase diseñado o construido
de tal manera que presente dificultad para ser abierto
por niños de cinco años.
3.11 Envase secundario, al que contiene al envase primario de manera
individual.
3.12 Etiqueta, al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen
grafica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso,
estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o
anexado al empaque o envase del producto.
3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de
la composición o fórmula del
producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias, al texto o representación grafica que
informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobrelos posibles daños a
la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal
uso o aplicación del
producto.
3.15 Lote, a la cantidad de un producto elaborado en
un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.16 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención,
elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado,
manipulación, transporte, distribución, almacenamiento
y expendio o suministro al público de productos.
3.17 Producto a granel, al producto que debe pesarse, medirse o contarse en
presencia del
consumidor por no
encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo, al producto que en estado sólido,
líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles
en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso doméstico, a los productos definidos en el
numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización esta
destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes
areas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas,
escuelas y hospitales, entre otros.
3.20 Productos de aseo, a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean
de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico,
destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras
textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas;
proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente;
impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar
la textura o cualquier otracaracterística de las telas; desobstruir los
ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demas con
fines analogos que determine la Secretaría.
3.21 Productos especiales para textiles, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla
de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al
modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de
las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no
limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos
para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable, al producto que en estado sólido,
líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a
37 ºC, prende facilmente y se quema
rapidamente, generalmente de forma violenta.
3.23 Producto irritante, al producto que en estado sólido,
líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio
reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de
contacto.
3.24 Productos multifuncionales, a los productos de aseo de uso doméstico
que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones
tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y
3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente
de las anteriores pero que no es la función principal.
3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo
de uso doméstico elaborados con una sustancia o
mezcla de sustancias cuya acción química o biológica
remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y
pluviales que pudieran obstruirlas. Enesta categoría
se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.
3.26 Productos para el ambiente, a los productos de aseo de uso
doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con
el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar
malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas
no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes,
enmascarantes y los eliminadores o controladores de malos olores del
ambiente.
3.27 Productos para higiene, a los productos de aseo de uso
doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que
disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no
limitativa los desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza, a los productos de aseo de uso
doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que
eliminan o disminuyen la suciedad organica e inorganica de las
superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera
enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: detergentes, jabones de
lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para protección o acabado lustroso, a los productos de
aseo de uso doméstico elaborados con una
sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que
proporcionan a una superficie unacabado protector o reparador, estético,
brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se
encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos:
ceras,lustradores, abrillantadores yselladores.
3.30 Productos preenvasados, a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquiernaturaleza, no se encuentra presente
el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser
alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto tóxico, al producto que en estado sólido,
líquido o gaseoso y que en función de laconcentración,
vía de administración y tiempo de exposición puede causar
trastornos estructurales ofuncionales que provoquen daños a la salud o
la muerte.
3.32 Superficie de información, al area del envase primario
o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.
3.33 Superficie principal de exhibición, a la parte de la etiqueta o
envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca
comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica,
excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos
de botellas.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y
abreviaturas se entiende por
°C grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse
que se trata de la Secretaría de
Salud.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma con base a su función
tecnológica se clasifican en
5.1 Productos especiales para textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la limpieza
5.7 Productos para protección o acabado lustroso
y otros quedetermine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario
o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar
la denominación genérica y, en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación genérica se podra establecer
haciendo referencia a la presentación o función del producto.
6.1.1.3 La denominación específica se podra establecer
haciendo referencia al lugar donde se aplicara el producto.
6.1.2 Identificación del responsable del proceso.
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la
denominación o la razón social y domicilio (calle, número,
código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la
fabricación. En el caso de productos importados, esta
información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad
competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho
para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral,
licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratandose de productos importados debe figurar el nombre, la
denominación o la razón social y el domicilio del importador
(calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que
podran incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio
nacional después del despacho aduanero y antes de su
comercialización.
6.1.2.4 Para los productos de
importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento
a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y
6.2.2.1.6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe
figurar en la superficie de información del envase primario
o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la
siguiente manera
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y
enlistarse por orden cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias
corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben
declararse con el nombre químico o técnico mas
comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química
internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los demas ingredientes deben declararse y, para ello, podra
emplearse la denominación genérica, la denominación
química para grupos o familias ya establecidas o la denominación
funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa
mas no limitativa los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Acido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromaticos
- Hidrocarburos alifaticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una
mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los
productos objeto de esta Norma, podran declararse utilizando el nombre
patentado o registrado porejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estaran a
disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas
de proceso se podran incluir con sus nombres genéricos, a menos
que sean las causantes del
riesgo del
producto, de ser este el caso se cumplira con lo indicado en el numeral
6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del
producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en
la superficie de información de la etiqueta del
envase primario o en su caso, del
envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones
de uso podran ir impresas en un instructivo
anexo al envase y en este último se indicara en la superficie de
información el siguiente texto: “Léase instructivo
anexo”.
6.1.5 Declaración del lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en
todos los productos objeto de esta
Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad
del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea
grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando
menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los
aspectos que se mencionan en este apartado de manera
contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya
redacción debe serclara y que
no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión,
inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según
corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con
propiedades venenosas, de manera contrastante y
de tamaño proporcional a la capacidad del envase
6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la
etiqueta antes de usar este producto”.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se
deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la
inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia
con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño
proporcional a la capacidad del envase
6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a
la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que señalen
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por
ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque
vómito y se obtenga ayuda médica de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con
abundante agua y obtenga ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar
6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional
a la capacidad del envase y “Mantener
lejos del
fuego y de instalacioneseléctricas”.
6.1.6.3.2 Las demas leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y
6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la
fórmula del
producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar
las siguientes leyendas
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla
con otras sustancias por representar un riesgo a la
salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o
compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su
concentración y características en producto terminado presenten
problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa
bajo condiciones normales de uso haran figurar leyendas que se refieran
a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en
mucosas, y que se usen guantes si se presenta irritación.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo:
“producto de o
“producto”, “Hecho en ”, “Manufacturado en
” u otros analogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados
internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que
establecen las normas oficiales mexicanas
NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración decantidad
en la etiqueta-Especificaciones y
NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad
de medida puedeadicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con
el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase
múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la
siguiente información: marca, denominación e indicación de
cantidad, a menos que los materiales del
envase múltiple o colectivo permita leer la etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercialización de los
productos objeto de este ordenamiento que se
encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones
individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la
información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe
estar contenida en éste, e incluir ademas, la instrucción
que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la
presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe
ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo
anterior no sera necesario en caso de que las presentaciones
individuales ostenten la información correspondiente en la presente
Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o
colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de
acuerdo con la presente Norma Oficial
Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral
6.3.2.
6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de
usodoméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto
suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las
disposiciones establecidas en este ordenamiento.
6.4 Características de la etiqueta
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de
tal forma que la información contenida en las mismas permanezca
disponible durante el uso normal del
producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con
lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud
por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con
dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a
niños.
7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar
con un envase primario que sea de un material
resistente que no permita su facil apertura por los niños o
contar con un envase secundario para su comercialización.
7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que
se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el
producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este
ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se
utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de
productos de aseo a granel.
8. Presentación de la información
8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos
objeto de esta Norma, debe indicarse con
caracteres claros, visibles, indelebles y faciles de leer por el
consumidor en circunstancias normales de compray uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional,
deben ostentar una etiqueta con la
información a que se refiere esta Norma en idioma español,
independientemente de que también pueda estar
en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en
tamaño, proporcionalidad tipografica
y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la
información en otros idiomas.
8.3 Los términos champú y espray como presentaciones
de los productos de aseo, podran declararse en idioma
inglés sin traducción.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por
no existir al momento de su
Elaboración
NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información
comercial-Declaración de cantidad en la etiquetaEspecificaciones.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece la ubicación y dimensiones del
dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así
como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema
General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa
drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se
comercializan en territorio nacional al consumidor.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los productos que se venden a granel ni aquellos que se comercializan por cuenta numérica
en envases que permiten ver el contenido o que contengan una sola unidad, o que
presenten ungrafico del
producto siempre y cuando en este grafico no aparezcan otros productos
no incluidos en el envase.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se debe
aplicar la siguiente Norma Oficial
Mexicana o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades Medida, publicada en el Diario
Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Contenido
Cantidad de producto preenvasado o empacado que por su naturaleza se cuantifica
para su comercialización por cuenta numérica de unidades de
producto.
3.2 Contenido neto
Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
3.3 Consumidor
Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como
destinatario final bienes, productos o servicios. Para fines de esta Norma, no
es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o
consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o
prestación de servicios a terceros.
3.4 Denominación
Nombre del producto que corresponda con lo establecido en los ordenamientos
legales específicos; en ausencia de éstos, puede emplearse una
descripción de acuerdo con las características basicas de
la composición y naturaleza del producto, siempre que no induzca a error
o engaño al consumidor.
3.5 Embalaje
Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para
efecto de su almacenamiento
y transporte.
3.6 EnvaseCualquier recipiente o envoltura en el cual esta contenido el
producto, para su venta al consumidor.
3.7 Envase múltiple o colectivo
Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o
mas unidades de producto preenvasado iguales o diferentes, destinadas
para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia
descriptiva o grafica, escrita, impresa,
estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o
fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las
características del producto o su envase, al embalaje.
3.9 Magnitud
Atributo de un fenómeno o de un cuerpo que
puede ser distinguido cualitativamente y determinado cuantitativamente. Lunes 6
de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL 51
3.10 Masa bruta
Producto empacado o envasado incluyendo contenido, material del envase,
etiquetas y accesorios.
3.11 Masa drenada
Cantidad de producto sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un
envase, después de que el líquido ha sido removido por
algún método prescrito.
3.12 Producto preenvasado
Producto que cuando es colocado en un envase de
cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de
producto contenido en él no puede ser alterada a menos que el envase sea
abierto o modificado perceptiblemente.
3.13 Producto a granel
Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza
y cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar o medir en
presencia del
consumidor al momento de su venta.
3.14 Símbolo de la unidad demedida
Signo convencional con que se designa la unidad de medida.
3.15 Submúltiplo de la unidad de medida
Fracción de una unidad de medida que esta formada según el
principio de escalonamiento admitido por la
NOM-008-SCFI para la unidad correspondiente.
3.16 Superficie de información
Cualquier area distinta de la superficie principal de exhibición.
3.17 Superficie principal de exhibición
Es aquella area donde se encuentra la denominación y la marca
comercial del
producto. Se determina conforme a 4.3.
3.18 Tara Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el
contenido neto de un producto preenvasado.
3.19 Unidad de medida Una magnitud particular, definida y adoptada por
convención, con la cual se comparan otras magnitudes
de la misma naturaleza, para expresar cuantitativamente su relación con
esa magnitud. Las unidades de medida tienen nombres y
símbolos asignados por convención.
Para el caso de las unidades de
dimensión 1 (uno), se define que la unidad coherente de cualquier
magnitud adimensional es el número uno, cuando se expresa el valor de
dicha magnitud, la unidad (uno) generalmente no se escribe en forma
explícita.
4. Especificaciones
4.1 Ubicación y declaración de la información de cantidad
4.1.1 El dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud elegida de
acuerdo a las características del producto que se trate, deben
ubicarse en la superficie principal de exhibición, y deben aparecer
libres de cualquier información que impida su lectura. La
declaración de la masa drenada, en su caso, debe ir junto a la
declaración de contenido neto