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El Tiple Puertorriqueño - tan antiguo como la conquista



El Tiple Puertorriqueño

Tan antiguo como la conquista, tan borincano como como el cuatro, el güiro y la bordonúa.

El tiple, instrumento que hasta principios del presente siglo fue protagonista del folclor puertorriqueño, ha comenzado a dejar escuchar nuevamente sus acordes al despertar de un letargo de poco mas de seis décadas

Los investigadores sitúan sus orígenes en los ascentrales asentamientos de las culturas arabes desde donde se extendió mas tarde a las Isalas Canarias.

En este archipiélago surgirían los artesanos con mayor habilidad en su manufactura, particularmente en Fuerteventura y Tenerife, ínsulas cercanas de la costa africana.



Posteriormente, durante el siglo XIV, el tiple cruzó el Atlantico con las primeras migraciones europeas hacia el entonces recién descubierto 'Nuevo Mundo'. Así nacería el tiple puertorriqueño, fruto del ingenio nativo que suplió con inventiva las limitaciones materiales y de conocimiento para la elaboración del instrumento inspirado en el que trajeron los españoles.

Durante los siguientes cuatro siglos este instrumento jugó un papel predominante en la expresión autóctona musical puertorriqueña debido, principalmente, a que era mucho mas asequible al jíbaro de tierra adentro, en contraste con el cuatro, la guitarra y la bordonúa que practicamente constituían artículos de lujo ochenta años atras.

En aquellos tiempos la construcción del tiple atendía a un proceso mas rudimentario que sus congéneres. Sin la elaboración estructural del cuatro, el tiple podía ser confeccionado de unamanera mas primitiva, razón por la que su uso era tan generalizado.

Paulatinamente, otros instrumentos de cuerda fueron mas accesibles, razón que propició que el tiple pasase eventualmente al olvido, hasta que en el segundo lustro de los 80 el destacado folclorista Francisco López Cruz - fallecido en 1988 - inició un proyecto destinado a revitalizar ese instrumento para devolverle su vigencia de la misma manera como antes lo había hecho con el cuatro y la bordonúa.
IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente (Art. 153 U. P.) en mas de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías. (Infracción Art. 176 I, multa 178 I 1er. P) (Circulares T-036/98, T-251/00, T-785/01) (Cuando el interesado garantice las contribuciones omitidas, la multa respectiva y el valorcomercial de las mercancías, la autoridad aduanera procedera a liberarlas, R.G. 2.12.23.)
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento (Infracción Art. 176 X, multa 178 IX, secuestro 183-A III) (Se presume contrabando Art. 103 ICFF) que corresponda para realizar el despacho de las mismas. (Omisión Infracción Art. 184 I, multa 185 I)
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal (Art. 10CFF) (Jurisprudencia, Circular G-0055/09) del proveedor o importador, señalado en el pedimento (Jurisprudencia) o en la factura (Proyecto 'Factura Electrónica para Comercio Exterior', Boletín P114en Circular G-0273/09; Procedimiento Boletín P125 en Circular G-0291/09), sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa. (Infracción Art. 176 XI, multa 178 X, secuestro 183-A II, destino 157 1er. P. 2a. parte) (Se sanciona como contrabando Art. 105 XII y XIII, Prisión 104 IVCFF) (Circular T-667/01) (Cuando el interesado garantice la multa respectiva y el valor comercial de las mercancías, la autoridad aduanera procedera a liberarlas, R.G. 2.12.23.)
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o mas al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley (Suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, R.G. 2.2.4. numeral 25) (Sepresume contrabando Art. 103 XIXCFF), salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-Afracción I de esta Ley. (Cuando el interesado garantice las contribuciones omitidas, la multa respectiva y el valor comercial de las mercancías, la autoridad aduanera procedera a liberarlas, R.G. 2.12.23.) (Arts. 78-C, 153 2o. P., 154 2°. P. y 157 1er. P. 2a. parteL.A.) (Jurisprudencia) (Circular T-667/01)
En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerira una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte. (Lineamientos Circular T-667/01)
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedara como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento (Art. 181 2º P.RLA) (R.G. 2.12.6. U.P.) (Carta de porte, Jurisprudencia Circular G-0086/09)
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedara como garantía del interés fiscal (Sustitución R.G. 2.12.6. Numeral 2), salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procedera al embargo de la totalidaddel excedente (Arts. 145 U. P.y 153 U. P.L.A.), permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.
NOTAS:
La reforma del 30/XII/2002 derogó el último parrafo (embargo de los medios de transporte, cuando con ellos se ocasionaran daños a los recintos fisc
La palabra tiple quiere decir mas elevado, significado que atiende a su característico sonido de aguda brillantez que contrasta con el tono mas grave de otros instrumentos de cuerdas.

En su confección se utilizan maderas tales como el guaraguao, el cedro, el laurel o la caoba, que al ahuecarse forman una enteriza caja armónica que luego es recubierta con una madera blanda, como el yagrumo hembra.tiples.gif (452107 bytes)

Tiples - Requinto, Doliente y Tiplón

Existen diversas clases de tiples según la región en que se fabrican. El mas popular en la montaña es el Tiple Doliente, de dieciseis trastes y cinco cuerdas, cuya afinación se hace en la nota 'Do'. En la zona costanera, los tiples de mayor presencia son el Requinto - de diez trastes y tres cuerdas, afinado en 'Si' - y el Tiple con Macho o Tiplón - de dieciocho trastes y cinco cuerdas - afinado en 'Mi'

Uno de los problemas perpetuos que ha enfrentado la difusión de este instrumento radica en la falta de un consenso en cuanto a qué tiple - y con cual afinación - debe marcar la pauta como arquetipo del género.


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