El Tiple Puertorriqueño
Tan antiguo como la
conquista, tan borincano como como el cuatro, el güiro y la
bordonúa.
El tiple, instrumento que hasta principios del presente siglo fue protagonista del folclor
puertorriqueño, ha comenzado a dejar escuchar nuevamente sus acordes al
despertar de un letargo de poco mas de seis décadas
Los investigadores sitúan sus orígenes en los ascentrales
asentamientos de las culturas arabes desde donde se extendió
mas tarde a las Isalas Canarias.
En este archipiélago surgirían los artesanos con mayor habilidad
en su manufactura, particularmente en Fuerteventura y Tenerife, ínsulas
cercanas de la costa africana.
Posteriormente, durante el siglo XIV, el tiple
cruzó el Atlantico con las primeras migraciones europeas hacia el
entonces recién descubierto 'Nuevo Mundo'. Así
nacería el tiple puertorriqueño, fruto del ingenio nativo que suplió con
inventiva las limitaciones materiales y de conocimiento para la
elaboración del
instrumento inspirado en el que trajeron los españoles.
Durante los siguientes cuatro siglos este instrumento jugó un papel
predominante en la expresión autóctona musical puertorriqueña
debido, principalmente, a que era mucho mas asequible al jíbaro
de tierra adentro, en contraste con el cuatro, la guitarra y la bordonúa
que practicamente constituían artículos de lujo ochenta
años atras.
En aquellos tiempos la construcción del tiple
atendía a un proceso mas rudimentario que sus congéneres.
Sin la elaboración estructural del cuatro, el tiple podía
ser confeccionado de unamanera mas primitiva, razón por la que su
uso era tan generalizado.
Paulatinamente, otros instrumentos de cuerda fueron mas accesibles,
razón que propició que el tiple pasase eventualmente al olvido,
hasta que en el segundo lustro de los 80 el destacado folclorista Francisco
López Cruz - fallecido en 1988 - inició un proyecto destinado a
revitalizar ese instrumento para devolverle su vigencia de la misma manera como
antes lo había hecho con el cuatro y la bordonúa.
IV. Cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, del segundo
reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte,
se detecte mercancía no declarada o excedente (Art. 153 U. P.) en
mas de un 10% del
valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las
mercancías. (Infracción Art. 176 I, multa 178 I
1er. P) (Circulares T-036/98, T-251/00, T-785/01)
(Cuando el interesado garantice las contribuciones omitidas, la multa
respectiva y el valorcomercial de las mercancías, la autoridad aduanera
procedera a liberarlas, R.G. 2.12.23.)
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga
que transporten mercancías de importación sin el pedimento
(Infracción Art. 176 X, multa 178 IX, secuestro 183-A III) (Se presume
contrabando Art. 103 ICFF) que corresponda para realizar el despacho de las
mismas. (Omisión Infracción Art. 184 I, multa 185
I)
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal (Art. 10CFF) (Jurisprudencia, Circular
G-0055/09) del proveedor o importador, señalado en el pedimento
(Jurisprudencia) o en la factura (Proyecto 'Factura Electrónica
para Comercio Exterior', Boletín P114en Circular G-0273/09;
Procedimiento Boletín P125 en Circular G-0291/09), sean falsos o
inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos
documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.
(Infracción Art. 176 XI, multa 178 X, secuestro 183-A II, destino 157
1er. P. 2a. parte) (Se
sanciona como
contrabando Art. 105 XII y XIII, Prisión 104 IVCFF) (Circular T-667/01)
(Cuando el interesado garantice la multa respectiva y el valor comercial de las
mercancías, la autoridad aduanera procedera a liberarlas, R.G.
2.12.23.)
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o
mas al valor de transacción de mercancías idénticas
o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley
(Suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, R.G. 2.2.4. numeral 25) (Sepresume contrabando Art. 103 XIXCFF),
salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el
artículo 86-Afracción I de esta Ley. (Cuando el
interesado garantice las contribuciones omitidas, la multa respectiva y el
valor comercial de las mercancías, la autoridad aduanera
procedera a liberarlas, R.G. 2.12.23.) (Arts.
78-C, 153 2o. P., 154 2°. P. y 157 1er. P. 2a. parteL.A.)
(Jurisprudencia) (Circular T-667/01)
En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerira una
orden emitida por el administrador general o el administrador central de
investigación aduanera de la Administración General de Aduanas
del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo
precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación
de mercancías en transporte. (Lineamientos Circular T-667/01)
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio
de transporte quedara como garantía del interés fiscal,
salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el
Reglamento (Art. 181 2º P.RLA) (R.G. 2.12.6. U.P.)
(Carta de porte, Jurisprudencia Circular G-0086/09)
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedara como
garantía del
interés fiscal (Sustitución R.G. 2.12.6. Numeral 2), salvo que se
trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este
caso, sólo se procedera al embargo de la totalidaddel excedente
(Arts. 145 U. P.y 153 U. P.L.A.), permitiéndose inmediatamente la salida
del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente
declarada.
NOTAS:
La reforma del
30/XII/2002 derogó el último parrafo (embargo de los
medios de transporte, cuando con ellos se ocasionaran daños a los
recintos fisc
La palabra tiple quiere decir mas elevado, significado que atiende a su
característico sonido de aguda brillantez que contrasta con el tono
mas grave de otros instrumentos de cuerdas.
En su confección se utilizan maderas tales como el guaraguao, el cedro,
el laurel o la caoba, que al ahuecarse forman una enteriza caja armónica
que luego es recubierta con una madera blanda, como el yagrumo hembra.tiples.gif
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Tiples - Requinto, Doliente y Tiplón
Existen diversas clases de tiples según la región en que se
fabrican. El mas popular en la montaña es el
Tiple Doliente, de dieciseis trastes y cinco cuerdas, cuya afinación se
hace en la nota 'Do'. En la zona costanera, los tiples de
mayor presencia son el Requinto - de diez trastes y tres cuerdas, afinado en
'Si' - y el Tiple con Macho o Tiplón - de dieciocho trastes y
cinco cuerdas - afinado en 'Mi'
Uno de los problemas perpetuos que ha enfrentado la difusión de este
instrumento radica en la falta de un consenso en cuanto a qué tiple - y
con cual afinación - debe marcar la pauta como arquetipo del
género.