Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
diciembre de 2007
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley
Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
De la Naturaleza e Integración del Tribunal
ARTÍCULO 1 El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado
de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y
atribuciones que esta Ley establece.
El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa sera aprobado por el Pleno de su Sala Superior con
sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, y sera enviado a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los
términos de los criterios generales de política económica
y conforme alos techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercera directamente
sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público y de la Función
Pública, observando lo dispuesto en la ley citada, dentro del margen de
autonomía previsto en su artículo 5, fracción II, incisos
c) y d). Dicho ejercicio debera realizarse con base en los principios de
eficiencia, eficacia y transparencia y estara sujeto a la
evaluación y control de los órganos correspondientes.
Parrafo reformado DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 2 El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa se integra por:
I. La Sala Superior;
II. Las Salas Regionales, que podran tener el caracter de Salas
Especializadas o Auxiliares, y
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011
III. La Junta de Gobierno y Administración.
ARTÍCULO 2 Bis. Las Salas Especializadas
conoceran de materias específicas, con la jurisdicción,
competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a
los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con
base en las necesidades del servicio.
Dichas Salas observaran para su organización, integración
y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones
aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se
requieran para su buen desempeño.
Artículo adicionado DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 3 El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa tendra los servidores públicos
siguientes:
I. Magistrados de SalaSuperior;
II. Magistrados de Sala Regional
III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional
IV. Secretario General de Acuerdos
V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior
VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional
VIII. Actuarios
IX. Oficiales Jurisdiccionales
X. Contralor Interno;
XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares
XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia
Fiscal y Administrativa, y
XIII. Los demas que con el caracter de mandos medios y superiores
señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en
el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se refieren las
fracciones anteriores seran considerados personal de confianza.
El Tribunal contara ademas con el personal profesional,
administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus
funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
ARTÍCULO 4.- El Presidente de la República, con la
aprobación de la Camara de Senadores, nombrara a los
Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En los recesos de la Camara de Senadores, los nombramientos de
Magistrados que haga el Presidente de la República seran
sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión.
ARTÍCULO 5 Los Magistrados de Sala Superior seran nombrados por un periodo de quince
años improrrogables, los que se computaran a partir de la fecha
de su nombramiento.
Los Magistrados de SalaRegional y los Magistrados Supernumerarios de Sala
Regional seran nombrados por un periodo de diez
años, los que se computaran a partir de la fecha de su
nombramiento.
Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como
Magistrados de Sala Regional, podran ser consideradas para nuevos
nombramientos.
Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como
Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podran ser nombradas
nuevamente para ocupar dicho encargo.
ARTÍCULO 6 Para
ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se
requiere lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento
IV. Contar con notoria buena conducta
V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando
menos diez años antes del
nombramiento, y
VI. Contar como
mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o
administrativa.
ARTÍCULO 7.- Durante el ejercicio de sus cargos, los Magistrados del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente
podran ser privados de los mismos por el Presidente de la
República, en los casos de responsabilidad en términos de las
disposiciones aplicables, o cuando dejen de satisfacer los requisitos previstos
en el artículo 6 de esta Ley, previo procedimiento seguido ante la Junta
de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala
Superior.Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, padecer incapacidad física o mental
para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco
años de edad.
ARTÍCULO 8.- En los casos en que los Magistrados estén por
concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, el Presidente del
Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicara esta
circunstancia al Presidente de la República y, en su caso,
sometera a su consideración la propuesta que previamente haya
aprobado el Pleno de la Sala Superior.
Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual
hayan sido nombrados, se comunicaran de inmediato al Presidente de la
República por el Presidente del Tribunal, quien sometera a su
consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno de la
Sala Superior, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que
las cubran.
Las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, Especializadas o
Auxiliares, seran cubiertas provisionalmente por los Magistrados
Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a
falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto
se realice un nuevo nombramiento en los términos de este
artículo.
Parrafo reformado DOF 10-12-2010, 03-06-2011
Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XIII
Bis del artículo 41 de esta Ley hasta por un mes de los Magistrados en
Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, se supliran por el primer
secretario del Magistrado ausente. Lasfaltas temporales o las comisiones antes
citadas superiores a un mes seran cubiertas por
los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer
secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprendera todo el
lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en
los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma.
Parrafo reformado DOF 10-12-2010, 03-06-2011
El Reglamento Interior del Tribunal establecera las normas
para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas
temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.
ARTÍCULO 9.- El Tribunal contara con cinco Magistrados
Supernumerarios de Sala Regional, que cubriran las faltas de los
Magistrados de Sala Regional y de Sala Auxiliar, en los casos previstos en esta
Ley, y sustituiran a los dos Magistrados de Sala Regional que se
integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo.
Parrafo reformado DOF 03-06-2011
Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que
no cubran las faltas señaladas en el parrafo anterior,
deberan desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno de la
Sala Superior.
ARTÍCULO 10 El Tribunal contara con un
sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de
eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprendera a los
servidores públicos a que se refieren las fracciones VI a IX del
artículo 3 de esta Ley.
El sistema abarcara las fases de ingreso, promoción, permanencia
y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la
excelencia por medio de concursos yevaluaciones periódicas, y de acuerdo
con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.
Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecera
y regulara, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de
los servidores públicos previstos en las fracciones XI y XIII del
artículo 3 de esta Ley.
ARTÍCULO 11 Para
ser Secretario de Acuerdos se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Ser mayor de veinticinco años de edad
III. Contar con reconocida buena conducta
IV. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y
V. Contar como
mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o
administrativa.
Los Actuarios deberan reunir los mismos requisitos que para ser
Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que sera como
mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.
Los Oficiales Jurisdiccionales deberan ser mexicanos,
mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena
conducta.
ARTÍCULO 12.- Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales
Jurisdiccionales estaran impedidos para desempeñar cualquier otro
cargo o empleo, público o privado, excepto los de caracter
docente u honorífico.
También estaran impedidos para ejercer su
profesión, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o
concubinario, adoptante o adoptado, o de sus parientes por consanguinidad hasta
el cuarto grado.
ARTÍCULO 13.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
contara con un registro deperitos, que lo auxiliaran con el
caracter de peritos terceros, como profesionales independientes, los
cuales deberan tener título debidamente registrado en la ciencia
o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el
peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte
estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberan ser
personas versadas en la materia.
Para la integración del
registro y permanencia en el mismo, así como
para la designación, aceptación del cargo y pago de los honorarios de los
peritos, se estara a los lineamientos que señale el Reglamento
Interior del Tribunal.
CAPÍTULO II
De la Competencia Material del Tribunal
ARTÍCULO 14 El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa conocera de los juicios que se promuevan contra
las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se
indican a continuación:
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales
autónomos, en que se determine la existencia de una obligación
fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su
liquidación;
II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el
Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el
Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;
III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas
federales
IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las
fracciones anteriores;
V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demas prestaciones
socialesque concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de
la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o
derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al
erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las
mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor
número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad
respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la
resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la
que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de
Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de
jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares,
las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
sólo tendran efectos en cuanto a la determinación de la
cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares
corresponda, o a las bases para su depuración;
VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario
federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado
VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y
cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos
y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal
VIII. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no
satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcirlos
daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o
de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial
de responsabilidad patrimonial del Estado;
IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios,
así como de sus entidades paraestatales;
X. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la
Ley de Comercio Exterior;
XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un
procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XII. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones
que se indican en las demas fracciones de este artículo
XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la
doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o
cuando el demandante haga valer como
concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de
los referidos tratados o acuerdos
XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas
en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el
Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de
tres meses, así como las que nieguen la expedición de la
constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando
ésta se encuentre prevista por la ley querija a dichas materias.
No sera aplicable lo dispuesto en el parrafo anterior en todos
aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero,
reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa
Parrafo reformado DOF 10-12-2010
XV. Las sanciones y demas resoluciones emitidas por la Auditoría
Superior de la Federación, en términos de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XVI. Las señaladas en las demas leyes como competencia del
Tribunal.
Fracción recorrida DOF 10-12-2010
Para los efectos del
primer parrafo de este artículo, las resoluciones se
consideraran definitivas cuando no admitan recurso administrativo o
cuando la interposición de éste sea optativa.
El Tribunal conocera, ademas de los juicios que se promuevan
contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de caracter
general, diversos a los reglamentos, cuando sean
autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer
acto de aplicación.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocera de los
juicios que promuevan las autoridades para que sean
anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre
que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones
anteriores como
de su competencia.
ARTÍCULO 15. El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa conocera de los juicios que se promuevan contra
las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas
a los servidores públicos entérminos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así
como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho
ordenamiento.
Artículo reformado DOF 21-12-2007
CAPÍTULO III
De la Sala Superior
Sección I
De su Integración
ARTÍCULO 16 La Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se compondra de trece
Magistrados especialmente nombrados para integrarla, de los cuales once
ejerceran funciones jurisdiccionales y dos formaran parte de la
Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que
señala esta Ley.
La Sala Superior del Tribunal actuara en Pleno o en dos Secciones. Los
dos Magistrados de Sala Superior que formen parte de la Junta de Gobierno y
Administración del Tribunal, no integraran el Pleno ni las
Secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha Junta, salvo en los casos
previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 18 de esta
Ley.
Sección II
Del Pleno
ARTÍCULO 17 El Pleno estara integrado
por el Presidente del Tribunal y por diez Magistrados de Sala Superior.
ARTÍCULO 18 Son facultades del Pleno, las
siguientes:
I. Elegir de entre los Magistrados de Sala Superior al Presidente del Tribunal;
II. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, en el que se
deberan incluir, entre otros aspectos, las regiones, sede y
número de Salas Regionales; las sedes y número de las Salas
Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas,
así como las materias específicas de competencia de las Secciones
de la SalaSuperior y los criterios conforme a los cuales se ejercera la
facultad de atracción
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011
III. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere el parrafo segundo del artículo 10
de esta Ley
IV. Elegir a los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que se
integraran a la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo
previsto por el artículo 40 de esta Ley
V. Aprobar y someter a consideración del Presidente de la
República la propuesta para el nombramiento de Magistrados del Tribunal,
previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración;
VI. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de
las Secciones
VII. Designar al Secretario General de Acuerdos y al Contralor Interno, a
propuesta del
Presidente del Tribunal
Fracción reformada DOF 10-12-2010
VIII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el
Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún
otro de sus órganos
IX. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a
las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los
precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal
X. Determinar las Salas Regionales o Especializadas que sean auxiliadas por las
Salas a que se refiere el artículo 38-Bis de esta Ley, así como
el número y cualidad de los asuntos que se enviaran a dichas
Salas;
Fracción adicionada DOF 03-06-2011
XI. Resolver los juicios con características especiales, en
términos de las disposiciones aplicables, incluidosaquellos que sean de
competencia especial de las Secciones
Fracción recorrida DOF 03-06-2011
XII. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan
en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente
del Tribunal para poner en estado de resolución un juicio competencia del
Pleno, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos
emitidos por éste, así como resolver la aclaración de
sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y
determinar las medidas que sean procedentes;
Fracción recorrida DOF 03-06-2011
XIII. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en
términos de las disposiciones aplicables
Fracción recorrida DOF 03-06-2011
XIV. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los
Magistrados del Tribunal y respecto a los Magistrados de Sala Regional y de
Sala Auxiliar designar de entre los Secretarios a quienes deban sustituirlos;
Fracción reformada y recorrida DOF 03-06-2011
XV. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Magistrados
del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y
Administración, en aplicación de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y someter
a la consideración del Presidente de la República la
destitución de un Magistrado, en los términos del artículo
7 de esta Ley, y
Fracción reformada y recorrida DOF 03-06-2011
XV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 10-12-2010
XVI. Las demas que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 19 Parala validez de las sesiones
del Pleno se requerira, cuando menos, la presencia de siete Magistrados
y los debates seran dirigidos por el Presidente del Tribunal.
ARTÍCULO 20.- Las sesiones seran públicas, excepto cuando
la mayoría de los Magistrados presentes acuerde su privacidad,
atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en
las fracciones I a X del artículo 18 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 03-06-2011
ARTÍCULO 21 Las resoluciones del Pleno se
tomaran por mayoría de votos de los Magistrados presentes,
quienes no podran abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento
legal. En caso de empate, el asunto se diferira para
la sesión en que asista la totalidad de sus miembros o tenga una
composición impar. Cuando no se apruebe un
proyecto por dos veces, se cambiara de ponente.
Cuando se resuelva sobre el criterio de interpretación y
aplicación de una ley, que deba asumir el caracter de precedente
o de jurisprudencia, el Pleno aprobara la tesis y el rubro
correspondientes para su publicación.
Sección III
De las Secciones
ARTÍCULO 22 Las Secciones estaran
integradas por cinco Magistrados de Sala Superior,
adscritos a cada una de ellas por el Pleno.
El Presidente del Tribunal no integrara Sección, salvo cuando sea
requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso
presidira las sesiones, o cuando la Sección se encuentre
imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del
Tribunal fungira provisionalmente como Presidente de la Sección,
hasta que se logre la elección.
ARTÍCULO 23.-Son facultades de las Secciones, las siguientes:
I. Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias
señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a
excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente
la aplicación de cuotas compensatorias;
II. Resolver los juicios con características especiales, en
términos de las disposiciones aplicables
III. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan
en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente
de la Sección para poner en estado de resolución un asunto
competencia de la propia Sección, inclusive cuando se controvierta la
notificación de los actos emitidos por ésta, así como
resolver la aclaración de sentencias, la queja relacionada con el
cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes
IV. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en
términos de las disposiciones aplicables;
V. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Secretarios,
Actuarios y demas personal del Tribunal, en contra de sanciones
impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en
aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos;
VI. Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la Sección y
apartarse de ella, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las
tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la
Revista del Tribunal
VII. Resolver los conflictos de competencia de conformidad con lasdisposiciones
legales aplicables
Fracción reformada DOF 10-12-2010
VIII. Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos
administrativos y procedimientos que se funden en un Tratado o Acuerdo
Internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial,
suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de
impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos
Tratados o Acuerdos.
Cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia,
sera dicha Sala quien tendra la competencia original para conocer
y resolver los asuntos que se funden en un Convenio, Acuerdo o Tratado
Internacional relacionado con las materias de su competencia, salvo que la Sala
Superior ejerza su facultad de atracción;
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
IX. Designar al Secretario Adjunto de la Sección que corresponda, a
propuesta del Presidente de la Sección, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
X. Resolver los demas asuntos que establezcan las leyes.
Fracción recorrida DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 24.- Para la validez de las sesiones de la Sección se
requerira la presencia de cuatro Magistrados y los debates seran
dirigidos por el Presidente de la Sección.
ARTÍCULO 25. Las resoluciones
de una Sección se tomaran por mayoría de votos de los
Magistrados que la integran, quienes no podran abstenerse de votar sino
cuando tengan impedimento legal. Cuando no se apruebe un
proyecto por dos veces, se cambiara de Sección.
Parrafo reformado DOF 10-12-2010
Las sesiones de las Secciones seran públicas,salvo
aquéllas en las que se designe a su Presidente, se ventilen cuestiones
que afecten la moral o el interés público, o la ley exija que
sean privadas, así como aquéllas en que la mayoría de los
Magistrados presentes acuerden su privacidad.
ARTÍCULO 26 Los Presidentes de las Secciones
seran designados por los integrantes de la Sección
correspondiente en la primera sesión de cada año, la cual
sera privada. Durara en su cargo un
año y no podran ser reelectos para el periodo inmediato
siguiente.
En el caso de faltas temporales de los Presidentes,
seran suplidos por los Magistrados de la Sección siguiendo el
orden alfabético de sus apellidos.
Si la falta es definitiva, la Sección designara Presidente para
concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estara
impedido para ser designado Presidente en el periodo inmediato siguiente.
ARTÍCULO 27 Compete a los Presidentes de las
Secciones:
I. Atender la correspondencia de la Sección, autorizandola con su
firma;
II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las
sesiones
III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos,
así como
firmar los engroses de las resoluciones
IV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en
los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como
informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
V. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así
como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilenante la
Sección;
VI. Enviar al Presidente del
Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados
que integren la Sección, para efectos de turno
VII. Dictar los acuerdos y providencias de tramite necesarios cuando a
juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso
VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de
la Sección
IX. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con
características especiales, en términos de las disposiciones
aplicables, a efecto de someterlos a la Sección
para su resolución, y
X. Las demas que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
Del Presidente del Tribunal
ARTÍCULO 28.- El Presidente del Tribunal sera electo por el Pleno
de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a
aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durara en su cargo tres años y no podra ser
reelecto para el periodo inmediato siguiente.
Seran elegibles los Magistrados de Sala Superior
cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.
ARTÍCULO 29.- En caso de falta temporal, el Presidente sera
suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los
Presidentes de las Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus
apellidos.
Si la falta es definitiva, el Pleno designara nuevo Presidente para
concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estara
impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
ARTÍCULO 30 Son atribuciones del
Presidentedel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las
siguientes:
I. Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior y
a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades
y delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiera en
términos de las disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF 10-12-2010
II. Despachar la correspondencia del Tribunal
III. Convocar a sesiones al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno
y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en
éstas;
IV. Someter al conocimiento del Pleno de la Sala Superior los asuntos de la
competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesario;
V. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se
hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior, y
firmar el engrose de las resoluciones;
VI. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con
características especiales, en términos de las disposiciones aplicables,
a efecto de someterlos al Pleno para su resolución
VII. Dictar los acuerdos y providencias de tramite necesarios, cuando se
beneficie la rapidez del
proceso
VIII. Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que
se ventilen ante el Pleno
IX. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del
Pleno
X. Presidir las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el
quórum;
XI. Fungir provisionalmente como
Presidente de Sección, en los casos en queésta se encuentre
imposibilitada para elegir a su Presidente
XII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en
los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno de la Sala
Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como
informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
Fracción reformada DOF 10-12-2010
XIII. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de
justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal
XIV. Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la
marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el
Pleno y las Secciones
Fracción reformada DOF 10-12-2010
XV. Autorizar, junto con el Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y
Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y
acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose
de las resoluciones respectivas, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XVI. Las demas que establezcan las disposiciones
aplicables.
Fracción recorrida DOF 10-12-2010
CAPÍTULO V
De las Salas Regionales
ARTÍCULO 31. El Tribunal tendra Salas
Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que
les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas
Regionales conoceran de los juicios que se promuevan en los supuestos
señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con
excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de
la Sala Superior.
En los juicios en la vía sumaria, el Magistradoque
haya instruido el juicio lo resolvera, en términos de lo previsto
en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo reformado DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 32 Para los efectos del
artículo 31 de esta Ley, el territorio nacional se dividira en
regiones con los límites territoriales que se determinen en el
Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la
Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y
los requerimientos de administración de justicia.
ARTÍCULO 33. En cada una de las regiones a que
se refiere el artículo anterior habra el número de Salas
que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se
determinara la sede, su circunscripción territorial, la
distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones.
Artículo reformado DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 34.- Las Salas Regionales conoceran de los juicios por
razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio
fiscal del demandante, excepto cuando:
I. Se trate de personas morales que:
a. Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, o
b. Tengan el caracter de controladoras o controladas, de conformidad con
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal
consolidado.
II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el
país, y
III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de
Grandes Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria o por lasunidades administrativas adscritas a
dicha Administración General.
En los casos señalados en estas fracciones, sera competente la
Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la
sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo
varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la
circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad
que pretenda ejecutarlas.
Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga
domicilio fiscal, se atendera a la ubicación de su domicilio
particular.
Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna
resolución administrativa favorable a un particular, sera
competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se
encuentre la sede de la autoridad actora.
Se presumira que el domicilio señalado en la
demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.
ARTÍCULO 35 Los asuntos cuyo despacho competa
a las Salas Regionales seran instruidos por turno por los Magistrados
que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, sera indispensable
la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastara
mayoría de votos.
Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias
o audiencias que deban practicar seran públicas. No obstante,
seran privadas las sesiones en que se designe al Presidente de la Sala,
se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el
interés público, o la ley así lo exija.
ARTÍCULO 36 Los Presidentes de las Salas
Regionalesseran designados por los Magistrados que integren la Sala en
la primera sesión de cada ejercicio, duraran en su cargo un
año y no podran ser reelectos para el periodo inmediato
siguiente.
En el caso de faltas temporales, los Presidentes seran
suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus
apellidos.
Si la falta es definitiva, la Sala designara nuevo Presidente para
concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estara
impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
ARTÍCULO 37. Los Presidentes de las Salas
Regionales o Especializadas tendran las siguientes atribuciones
Parrafo reformado DOF 10-12-2010
I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizandola con su firma;
II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en
los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como
informar del
cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios
III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la
disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración
debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;
IV. Enviar al Presidente del
Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados
que integren la Sala
V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no
requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran;
VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal los informes sobre elfuncionamiento de la Sala
VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala
VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de
control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en
Línea del Tribunal;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional
durante la última visita de inspección;
X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se
imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante
la practica de las notificaciones a su cargo;
Fracción reformada DOF 10-12-2010
XI. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno
de sus Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se
suplira dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado
ausente, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XII. Las demas que establezcan las disposiciones
aplicables.
Fracción recorrida DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 38 Los Magistrados instructores
tendran las siguientes atribuciones:
I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su
ampliación, si no se ajustan a la ley;
II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de
su ampliación o, en su caso, desecharlas
III. Admitir o rechazar la intervención del tercero
IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando
el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución
impugnada,así como en los demas casos que establezcan las
disposiciones aplicables;
VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan,
formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de
resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y
someterlos a la consideración de la Sala;
VII. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios para
instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio
necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de
las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia
necesaria, autorizandola con su firma;
VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de
cumplimiento de ejecutorias
IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares
provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de
resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime
procedente
Fracción reformada DOF 12-06-2009
X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de
Justicia en Línea del Tribunal;
Fracción adicionada DOF 12-06-2009. Reformada DOF
10-12-2010
XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero,
para que se proceda en los términos de la fracción V del
artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo;
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria
que por turno lecorrespondan, atendiendo a las disposiciones legales que
regulan dicho procedimiento, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XIII. Las demas que les correspondan conforme a
las disposiciones legales aplicables.
Fracción recorrida DOF 12-06-2009, 10-12-2010
ARTÍCULO 38-Bis Las Salas Auxiliares
ejerceran jurisdicción material mixta y territorial en toda la
República, y tendran su sede en el lugar que determine el
Reglamento Interior del Tribunal. Observaran para su organización,
integración y funcionamiento, en lo conducente, las mismas disposiciones
aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se
requieran para su buen desempeño.
Estas Salas auxiliaran a las Salas Regionales y Especializadas en el
dictado de las sentencias definitivas en aquellos juicios que hayan sido del
conocimiento de aquéllas, ya sea que se hubieren sustanciado en la
vía tradicional, en línea o en vía sumaria, en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo adicionado DOF 03-06-2011
CAPÍTULO VI
De la Junta de Gobierno y Administración
ARTÍCULO 39.- La Junta de Gobierno y Administración sera
el órgano del Tribunal que tendra a su cargo la
administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y
contara con autonomía técnica y de gestión para el
adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 40 La Junta de Gobierno y
Administración se integrara por:
I. El Presidente del Tribunal, quien también sera el Presidente
de la Junta de Gobierno y Administración;
II. Dos Magistrados de Sala Superior,
y
III. DosMagistrados de Sala Regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de
Gobierno y Administración seran electos por el Pleno en forma escalonada
por periodos de dos años y no podran ser reelectos para el
periodo inmediato siguiente. Sólo seran elegibles aquellos
Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha
Junta.
Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y
Administración no ejerceran funciones jurisdiccionales.
Una vez que concluyan su encargo en dicha Junta, se reintegraran a las
funciones jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de
desempeñarse como
Magistrados.
ARTÍCULO 41 Son facultades de la Junta de
Gobierno y Administración, las siguientes:
I. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento
Interior del Tribunal y expedir, en el ambito administrativo, los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
II. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal, para los
efectos señalados en el artículo 1 de esta Ley
III. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos
que les requiera el Pleno, para los efectos del artículo
18, fracción V, de esta Ley. La evaluación se basara en
los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de
conformidad con las disposiciones aplicables
IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y
número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas
Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas,
así como lasmaterias específicas de competencia de las Secciones
de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercera la
facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las
disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011
V. Adscribir a Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, y, en su caso,
cambiar de adscripción a los Magistrados de Salas Regionales y
demas servidores públicos del Tribunal, observando las
Condiciones Generales de Trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean
aplicables;
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011
VI. Elegir y adscribir, de entre los Magistrados Supernumerarios de Sala
Regional, a los que habran de suplir a los Magistrados de Sala Regional
que integren la Junta de Gobierno y Administración, así como los
que cubriran las ausencias de los Magistrados de Sala Regional, en
términos de lo dispuesto por esta Ley;
VII. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que
estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del
Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado
VIII. Proponer al Pleno, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y
experiencia, el Estatuto de la Carrera previsto en el parrafo segundo
del artículo 10, que contendra:
a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de
los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional;
b) Los requisitos que deberan satisfacerse para la permanencia y
promoción en los cargos, y
c) Las reglas sobre disciplina y un sistema de estímulos alos servidores
públicos jurisdiccionales.
IX. Expedir las normas de carrera para los servidores públicos a que se
refiere el parrafo tercero del artículo 10;
X. Autorizar los programas permanentes de capacitación,
especialización y actualización en las materias competencia del
Tribunal para los servidores públicos previstos en el artículo 3
de esta Ley, que elabore el Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y
Administrativa;
XI. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberan practicar visitas
para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales,
Especializadas y Auxiliares, así como señalar las que
correspondera visitar a cada uno de sus miembros;
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011
XII. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a
la ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su
legal y adecuada aplicación
XIII. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado
funcionamiento, señalando su materia e integración
XIII Bis. Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del
Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados,
así como
el objeto, fines y periodo en que se realizaran
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XIV. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado
XV. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se
relacionen con los nombramientos de los servidores públicos de la
carrera jurisdiccional, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Nombrar, apropuesta de su Presidente, a los titulares de los
órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a
los titulares de las comisiones, y removerlos de acuerdo con las disposiciones
aplicables;
XVII. Nombrar, a propuesta del
superior jerarquico, y remover a los servidores públicos del
Tribunal no comprendidos en las fracciones XV y XVI de este artículo
XVIII. Conceder licencias prepensionarias con goce de sueldo a los Magistrados,
Contralor Interno, Secretario General de Acuerdos y Secretarios Adjuntos de las
Secciones, hasta por tres meses;
XIX. Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos
inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses mas,
siempre que exista causa fundada que así lo amerite;
Fracción reformada DOF 10-12-2010
XX. Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales
Jurisdiccionales, así como al personal administrativo del Tribunal, en
los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en
su caso, del Magistrado o del superior jerarquico al que estén
adscritos;
XXI. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y
los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las
disposiciones legales
XXII. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para
el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y
aplicar las sanciones que correspondan
XXIII. Evaluar el funcionamiento de las areas administrativas, de
informatica, del Instituto de Estudios
sobre Justicia Fiscal yAdministrativa y del
area de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada
prestación de sus servicios
XXIV. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las
oficialías de partes comunes y de Sala, las coordinaciones y oficinas de
Actuarios, así como
de los archivos y Secretarías de Acuerdos o Secretarías
Técnicas en las Salas y Secciones del Tribunal, según sea el caso
XXV. Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos
con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario
Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados
puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y
hayan sido ofrecidos por ellos;
XXVI. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la
Auditoría Superior de la Federación y supervisar que se solventen
las observaciones que formule, a través de la Secretaría
Técnica correspondiente;
XXVII. Instruir y resolver sobre las responsabilidades de los servidores
públicos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de
esta Ley e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes
en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos;
XXVIII. Resolver el recurso de revocación interpuesto por los servidores
públicos a que se refiere la fracción anterior, en contra de las
resoluciones dictadas por ella misma en las que se finquen responsabilidades y
se impongan sanciones, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
XXIX. Integrar y desarrollar, dentro delSistema de Justicia en Línea, un
subsistema de información estadística sobre el desempeño
del Tribunal, del Pleno y de las Secciones de la Sala Superior, de las Salas
Regionales y de las Salas Especializadas, que contemple por lo menos el
número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la
duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones
confirmadas, revocadas o modificadas
Fracción reformada DOF 10-12-2010
XXX. Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la
notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo
establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
así como el control de las notificaciones que se realicen por medios
electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento
del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal para la tramitación
de los juicios en línea
Fracción reformada DOF 12-06-2009, 10-12-2010
XXXI. Emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos
técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del juicio en
línea
Fracción adicionada DOF 12-06-2009
XXXII. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y
tesis aisladas emitidas por las Salas y Secciones en la Revista del Tribunal
Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre)
XXXIII. Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal para ser
presentada al Presidente de la República y al Congreso de la
Unión
Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre)
XXXIV. Llevar el registro de firmas de los Magistrados y Secretarios del
Tribunal, y
Fracción reformada DOF12-06-2009 (se recorre
XXXV. Resolver los demas asuntos que señalen
las disposiciones aplicables.
Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre)
ARTÍCULO 42.- Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y
Administración, bastara la presencia de cuatro de sus miembros,
incluyendo la asistencia del Presidente de la misma.
ARTÍCULO 43.- Las resoluciones de la Junta de Gobierno y
Administración se tomaran por mayoría de votos de los
Magistrados miembros presentes, quienes no podran abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendra voto de
calidad.
Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración
seran privadas.
ARTÍCULO 44 El Presidente del Tribunal lo
sera también de la Junta de Gobierno y Administración. En
el caso de faltas temporales del Presidente,
sera suplido por los Magistrados de Sala Superior
integrantes de la Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
Ante la falta definitiva de los Magistrados previstos en las fracciones II y
III del artículo 40 que integren la Junta de Gobierno y
Administración, el Pleno designara a un nuevo integrante para
concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para
concluir el periodo no estara impedido para ser electo como integrante de
la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.
Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y
Administración seran suplidas por los Magistrados de Sala
Superior o de Sala Regional que determine el Pleno de la Sala Superior,
según sea el caso, siempre que seanelegibles para ello en los
términos de esta Ley.
ARTÍCULO 45 La Junta de Gobierno y
Administración, para atender los asuntos de su competencia,
contara con los Secretarios Técnicos, Operativos y Auxiliares
necesarios.
CAPÍTULO VII
De los demas Servidores Públicos del Tribunal
ARTÍCULO 46 Corresponde al Contralor Interno:
I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos
establecidos en las fracciones XI a XIII y último parrafo del
artículo 3 de esta Ley, e imponer, en su caso, las sanciones
administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demas normas que expida la
Junta de Gobierno y Administración
III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos
del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento,
patrimonio y fondos
IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación
patrimonial de los servidores públicos del Tribunal
V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones
relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago
de personal, contratación de servicios y recursos materiales del
Tribunal, y
VI. Las demas que determinen las leyes, reglamentos y
acuerdos generales correspondientes.
ARTÍCULO 47 Corresponde al Secretario General
de Acuerdos del
Tribunal:
I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación delas sesiones
del Pleno;
II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su
consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el
acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden
III. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el
Magistrado ponente, autorizandolos en unión del Presidente
IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno,
cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal
V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para
resolución del Pleno;
VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior
Fracción reformada DOF 12-06-2009
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera
incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir
y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala
Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas
actuaciones;
Fracción adicionada DOF 12-06-2009. Reformada DOF
10-12-2010
VIII. Dar fe y expedir certificados de las
constancias que obran en lo expedientes que obran en la Sala Superior, y
Fracción reformada DOF 12-06-2009, 10-12-2010
IX. Las demas que le correspondan conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 48 Corresponde a los Secretarios
Adjuntos de Acuerdos de las Secciones:
I. Acordar con el Presidente de la Sección, lo relativo a las sesiones
de la misma;
II. Dar cuenta en las sesiones de la Sección de los asuntos que se
sometan a su consideración,tomar la votación de sus integrantes,
formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;
III. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sección
correspondiente, autorizandolas en unión del Presidente de la Sección
IV. Tramitar y firmar la correspondencia de las Secciones, cuando ello no
corresponda al Presidente de la Sección;
V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o
proyectos para las resoluciones de las Secciones;
VI. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes
de las Secciones
Fracción reformada DOF 12-06-2009
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera
incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir
y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la
Sección y las reproducciones en medios electrónicos de dichas
actuaciones, y
Fracción adicionada DOF 12-06-2009
VIII. Las demas que les encomiende el Presidente de la
Sección.
Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre
ARTÍCULO 49.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior:
I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la
formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden;
II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente
III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que
estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala
Superior
IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los
expedientes de la Ponencia ala que estén adscritos
Fracción reformada DOF 12-06-2009
V. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar
a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y
certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la
Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios
electrónicos de dichas actuaciones, y
Fracción adicionada DOF 12-06-2009
VI. Desempeñar las demas atribuciones que las
disposiciones aplicables les confieran.
Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre
ARTÍCULO 50.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala
Regional:
I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado
instructor;
II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la
Sala Regional
III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor
cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su
jurisdicción;
IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los
razonamientos jurídicos de los Magistrados;
V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los
expedientes de la Sala a la que estén adscritos;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera
incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir
y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala
a la que estén adscritos y las reproducciones en medios
electrónicos de dichas actuaciones, y
Fracción adicionada DOF 12-06-2009
VII. Las demas queseñalen las disposiciones
aplicables.
Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre
ARTÍCULO 51.- Corresponde a los Actuarios:
I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones
recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y
III. Las demas que señalen las leyes o
el Reglamento Interior.
ARTÍCULO 52 Corresponde a los Secretarios de
la Junta de Gobierno y Administración:
I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la
aprobación de la Junta;
II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y
asentarlos en el libro de actas respectivo
III. Asistir al Presidente del Tribunal en las
sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su
competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos
generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y
IV. Las demas que prevea esta Ley y el Reglamento
Interior del Tribunal.
Los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración, para el
ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se
auxiliaran de las unidades administrativas que al efecto establezca el
Reglamento Interior del Tribunal.
ARTÍCULO 53. El Tribunal contara con un Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho
Fiscal y Administrativo. Al frente del
mismo habra un Director General el cual sera nombrado por el
Pleno, a propuesta del Presidente, y tendra las atribuciones siguientes
Parrafo reformado DOF 10-12-2010I. Promover la investigación
jurídica en materia fiscal y administrativa
II. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores
públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a
asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación
superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar
la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las
medidas pertinentes para mejorarla, y
III. Dirigir la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso
que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades,
las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales
y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de
índole fiscal y administrativa.
IV. Las demas que establezcan otras disposiciones jurídicas.
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
El Centro,
coordinara, promovera e impartira cursos de estudios
superiores en materia de derecho fiscal y administrativo, de conformidad con el
reconocimiento de validez oficial que le otorguen las autoridades competentes.
Parrafo adicionado DOF 10-12-2010
CAPÍTULO VIII
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Tribunal
ARTÍCULO 54.- Seran causas de responsabilidad de los servidores
públicos del Tribunal:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función
jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones,
o cualquier acción que genere o implique subordinaciónrespecto de
alguna persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del
Estado;
II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a
otros órganos del Tribunal
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las
funciones o labores que deben realizar
IV. Impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los
derechos que legalmente les correspondan
V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el
cual se encuentren impedidos;
VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las
disposiciones generales correspondientes
VII. No poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración
o, en su caso, del Contralor del Tribunal, cualquier acto tendiente a vulnerar
la independencia de la función jurisdiccional;
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la
función jurisdiccional en el desempeño de sus funciones
IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto
de su conocimiento
X. Abandonar la residencia del
órgano del Tribunal al que esté adscrito, o dejar de
desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
XI. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
siempre que éstas no fueren contrarias a la naturaleza de la
función jurisdiccional, y
XII. Las demas que determinen las leyes.
CAPÍTULO IX
De las Vacaciones y Días Inhabiles
ARTÍCULO 55 El personal delTribunal
tendra cada año dos periodos de vacaciones que coincidiran
con los del
Poder Judicial de la Federación.
Se suspenderan las labores generales del
Tribunal y no correran los plazos, los días que acuerde el Pleno
del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y
Administración, determinara el personal que debera
realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prevera
que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un
Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada
región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan
demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo
establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Parrafo reformado DOF 10-12-2010
Únicamente se recibiran promociones en la oficialía de
partes de cada Sala durante las horas habiles
que determine el Pleno del Tribunal.
TRANSITORIOS
PRIMERO La presente Ley entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1995.
TERCERO.- El proceso para el nombramiento por el Presidente de la
República, con la respectiva aprobación del Senado de la
República o, en su caso, de la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión, de los dos Magistrados de Sala Superior y de los
cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, debera iniciarse en
cuanto entre en vigor la presente Ley.CUARTO.- Una vez hechos los nombramientos
a que se refiere el artículo anterior, el Pleno de la Sala Superior
debera elegir por insaculación a los Magistrados de Sala Superior
que se incorporaran a la Junta de Gobierno y Administración en su
primera integración, así como adscribir a los Magistrados de Sala
Regional que formaran parte de la misma y a los Magistrados
Supernumerarios que los supliran temporalmente.
A fin de escalonar los periodos de los miembros de la Junta de Gobierno y
Administración, en lo que atañe a su primera integración,
el Pleno, al hacer la elección de los Magistrados que deban integrarlo,
por esta única ocasión, elegira a un Magistrado de Sala
Superior y a un Magistrado de Sala Regional que duraran tres años
en su cargo en la Junta de Gobierno y Administración.
Los Magistrados de Sala Superior nombrados
conforme al artículo tercero transitorio no seran elegibles para
la primera integración de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
QUINTO El Reglamento Interior del Tribunal que se
encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, seguira
aplicandose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el
Pleno expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en
este ordenamiento, lo cual debera hacer en un plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO Los servidores públicos que
venían ejerciendo encargos administrativos que desaparecen o se
transforman conforme a lo dispuesto por esta Ley, continuaran
desempeñando los mismos cargos hasta que la Junta de Gobierno
yAdministración acuerde la creación de los nuevos órganos
administrativos y decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.
SÉPTIMO Los Magistrados del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa que a la entrada en vigor de la presente
Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuaran en ellos hasta
concluir el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con la Ley que
se abroga. Al término de dicho periodo entregaran la
Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa
evaluación de su desempeño, para ser nombrados como Magistrados
en términos de lo dispuesto por esta Ley.
OCTAVO A las personas que hayan concluido el plazo
para el cual fueron nombradas como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa y que se encuentre en tramite su propuesta de
ratificación conforme a la Ley que se abroga, podran ser
consideradas por el Presidente de la República para ser nombradas como
Magistrados del Tribunal en términos de la presente Ley.
NOVENO Los Magistrados que conforme a la Ley que se
abroga hayan obtenido la inamovilidad, continuaran en el ejercicio de
sus encargos atento a lo establecido en dicha Ley.
México, D.F., a 26 de abril de 2007 Dip.
Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas,
Secretario Sen. Renan Cleominio Zoreda
Novelo, Secretario.- Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación yobservancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil siete Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier
Ramírez Acuña.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Organica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de
2007
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 15 de la Ley
Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para
quedar como sigue:
.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrara en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa conocera de los juicios que se promuevan contra las
resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a
los servidores públicos en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así
como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho
ordenamiento, hasta en tanto se modifique la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por
el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforma el
artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 4 dediciembre de 2006.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan a lo establecido en el presente
ordenamiento.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2007 Dip.
Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta Sen. Santiago
Creel Miranda, Presidente.- Dip. Santiago
Gustavo Pedro Cortes, Secretario Sen. Adrian
Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil siete
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez
Acuña.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Organica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 37, fracción
VIII y 41, fracción XXX; se adicionan los artículos 38, con una
fracción X, pasando la actual a ser XI; 41, con una fracción
XXXI, pasando la actual a ser XXXII y recorriéndose en su orden las
demas fracciones; 47, con una fracción VIII; 48, con una
fracción VII, pasando la actual a ser VIII; 49, con una fracción
V, pasando la actual a ser VI y 50, con una fracción VI, pasando la
actual a ser VII a la Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa,para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor a partir del
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, iniciara el
desarrollo e instrumentación del
Sistema de Justicia en Línea a través del cual se substanciara el Juicio en
Línea.
TERCERO. El Tribunal debera realizar las
acciones que correspondan, a efecto de que el Juicio en Línea, inicie su
operación a los 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promovera una
campaña masiva entre los usuarios de los servicios del
Tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este Decreto.
CUARTO. Las autoridades cuyos actos sean susceptibles
de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a
través del Sistema de Justicia en Línea, deberan tramitar
su Firma Electrónica Avanzada ante la Secretaría General de
Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según
corresponda, y registrar su Dirección de Correo Electrónico
institucional, así como el domicilio oficial de las unidades
administrativas a las que corresponda su representación en los juicios
contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas
electrónicamente a juicio, en aquellos casos en los que tengan el
caracter de autoridades demandadas, a partir de los seis meses de la
entrada en vigor del presente Decreto, sin exceder para ello delplazo de 18
meses a que se refiere el artículo anterior.
QUINTO. En el mismo plazo señalado en el
artículo anterior, las unidades administrativas a las que corresponda la
representación de las autoridades cuyos actos sean susceptibles de
impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los
juicios contenciosos administrativos deberan instrumentar y mantener permanentemente
actualizados los mecanismos tecnológicos, materiales y humanos
necesarios para acceder al Juicio en Línea a través del Sistema
de Justicia en Línea del Tribunal.
SEXTO. En caso de que el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en
Línea del Tribunal, y constate que la autoridad demandada,
incumplió con lo señalado en el artículo CUARTO
transitorio del presente Decreto, se le prevendra para que en el plazo
de 10 días habiles contados a partir de que se le notifique dicha
prevención, proceda a cumplir con dicha disposición o, en su caso
acredite que ya la cumplió.
En caso de no cumplir con la obligación a que se refiere el
Artículo CUARTO transitorio el Tribunal le impondra una multa de
100 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
y todas las notificaciones que deban hacérsele, incluyendo el
emplazamiento, se haran a través del Boletín Procesal,
hasta que se cumpla con dicha formalidad.
Así mismo, se requerira al superior jerarquico de
aquélla para que en el plazo de 3 días habiles, la obligue
a cumplir sin demora. En caso de continuar la renuencia de la autoridad, los
hechos se pondran enconocimiento del Órgano Interno de
Control que corresponda.
SÉPTIMO. Los juicios que se encuentren en
tramite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a
la fecha en que inicie la operación del Juicio en Línea,
continuaran substanciandose y se resolveran conforme a las
disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.
OCTAVO. El Tribunal llevara a cabo las acciones
necesarias a efecto de integrar los sistemas informaticos internos en
una sola plataforma tecnológica, a través del
Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.
NOVENO. Para la promoción,
substanciación y resolución del juicio
contencioso administrativo federal a través del Sistema de Justicia en
Línea, prevaleceran las disposiciones contenidas en el
Capítulo X de la ley respecto de otras que se contrapongan a lo establecido
en dicho Capítulo.
DÉCIMO. Los recursos necesarios para la
implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
provendran de recursos fiscales autorizados en el presupuesto del
Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el presente
ejercicio y los subsecuentes.
México, D.F., a 28 de abril de 2009 Dip.
Cesar Horacio Duarte
Jaquez, Presidente Sen. Gustavo Enrique Madero
Muñoz, Presidente.- Dip. Santiago
Gustavo Pedro Cortes, Secretario Sen. Adrian
Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley
Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10
de diciembre de 2010
ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 1, segundo
parrafo; 2, fracción II; 8, parrafos tercero y cuarto; 14,
fracción XIV, segundo parrafo; 18, fracciones II y VII; 23,
fracción VII; 25, primer parrafo; 30, fracciones I, XII y XIV;
31; 33; 37, primer parrafo y fracción X; 38, fracción X;
41, fracciones IV, V, XI, XIX, XXIX y XXX; 47, fracción VII y VIII; 53,
primer parrafo; 55, segundo parrafo; se ADICIONAN el
artículo 2 Bis; la fracción XV al artículo 14,
recorriéndose la última en su orden; las fracciones VIII y IX al
artículo 23, recorriéndose la última en su orden; la
fracción XV del artículo 30, recorriéndose la
última en su orden; la fracción XI del artículo 37,
recorriéndose la última en su orden; las fracciones XI y XII del
artículo 38, recorriéndose la última en su orden; la
fracción XIII Bis del artículo 41; la fracción IX del
artículo 47; la fracción IV y el segundo parrafo del
artículo 53; y se DEROGA la fracción XV del artículo 18,
de la Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO. Elpresente decreto entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Los artículos 24, 24 Bis, 25, 27 y 28
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforman o
adicionan en términos del presente Decreto, entraran en vigor a
partir de los noventa días siguientes, al de la publicación del
presente instrumento jurídico.
TERCERO. Las disposiciones relativas al Juicio en la
Vía Sumaria, previstas en el Capítulo XI del Título II que
se adiciona a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y los
artículos 1o, fracción III, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 41, fracción XXX
de la Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa que se reforman conforme al presente Decreto, entraran en
vigor a partir de los 240 días naturales siguientes, a la fecha de
publicación de este ordenamiento.
Asimismo, el Tribunal debera realizar las acciones que correspondan, a
efecto de que el Juicio en Línea, inicie su operación a partir de
los 240 días naturales siguientes, a la fecha de publicación de
este ordenamiento.
Los juicios que se encuentren en tramite ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor el
Capítulo XI del Título II a que se refiere el parrafo
anterior, continuaran substanciandose y se resolveran
conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la
demanda.
CUARTO. Los avisos que se estén tramitando
conforme a los artículos 67, último parrafo y 68,
primerparrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo que se reforma con este decreto, continuaran
realizandose hasta la conclusión del juicio que corresponda,
salvo que las partes manifiesten su interés de acogerse a lo dispuesto
por este instrumento jurídico.
Cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al
Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, se entendera realizada al
Boletín Electrónico a partir de la entrada en vigor del
artículo 1-A, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo que se reforma conforme al presente Decreto.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promovera una
campaña masiva entre los usuarios de los servicios del
Tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este Decreto.
México, D.F., a 18 de noviembre de 2010 Dip.
Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente
Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Balfre Vargas Cortez,
Secretario Sen. Arturo Hervíz Reyes,
Secretario.- Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 9 días del mes de diciembre de 2010 Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco
Blake Mora.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Organica delTribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2,
fracción II; 8, parrafos tercero y cuarto; 9, parrafo
primero; 18, fracción II; 20, y 41, fracciones IV, V y XI, y se adiciona
un artículo 38-Bis, y una fracción X al artículo 18,
recorriéndose las demas en su orden, todos de la Ley
Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para
quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero El presente Decreto entrara en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debera
realizar las acciones que correspondan a efecto de que las Salas Auxiliares
inicien su operación a partir de los 240 días naturales
siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
México, D.F., a 27 de abril de 2011 Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin,
Presidente Sen. Martha Leticia Sosa Govea,
Secretaria.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a primero de junio de dos mil once
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.-
Rúbrica.