Concepto antropológico ïƒ hombre como
unidad sustancial de cuerpo y alma. Tres dimensiones ïƒ
individual, social y trascendente. Individual: el hombre toma conciencia
psíquica de su radical libertad y de susingular intimidad. Social: alcanza su
excelencia práctica Dimensión trascendente y religiosa del hombre,
referente a lo eterno, a lo espiritual. La educación es un
deber y derecho ético y social. El hombre es capaz de llegar
a ser más perfecto. Obligación moral y también como derecho y deber
social. El deber-derecho a la educación tiene su lugar
natural y primario en la familia. La familia se convierte en el punto de
partida de la actualización del ser, en ella el ser humano
inicia la aventura de la vida y el crecimiento de su persona. La relación entre
la dimensión religiosa del hombre es la
vinculación del
hombre con Dios, su dimensión religiosa y trascendente ,
no es algo cultural, sino que es algo natural y consustancial. La religión no
debe desligarse del
acto mismo de educar. La educación laica o materialista es en el marco de una sociedad plural y abierta una clara afrenta a
la libertad de enseñanza. La dimensión socializadora del Estado, la
implantación del llamado estado del bienestar ha traído nuevas exigencias que
sitúan a la labor estatal en dos variantes: velar y garantizar la libertad de
enseñanza en el marco de una sociedad plural y diversas, removiendo los
obstáculos que la puedan dificultar, y prestar servicios como una forma real y
efectiva de garantizar esa libertad. ONTOLOGÍA DEL DERECHO-DEBER A LA EDUCACIÓN La corporeidad y la espiritualidad son las
dos características necesarias y fundamentales de la naturaleza humana. Un alma se encuentra vertida en un cuerpo y un cuerpo se
encuentra vertido en un alma
constituyendo unaunidad llamada hombre. En esa unidad la inteligencia y la
voluntad cobran un valor fundamental. Por la inteligencia, la persona conoce; por la voluntad, actúa.
Cada ser es distinto a los demás individuos de su especie.
El espíritu humano se crea, y es desde esa creación de donde
le viene su carácter de irrepetibilidad, unicidad y singularidad. Nunca
ha habido, hay o habrá un ser humano igual a otro. Su espiritualidad lo convierte en único, en ser personal, alguien
sin el cual la existencia y la realidad pierden sentido. Rasgos de la
condición de persona: cuatro características 1. libertad
subjetiva: capacidad interna de autodeterminación que tiene el hombre. 2. sociabilidad: el hombre es por naturaleza apertura,
trascendencia, comunicación ïƒ libertad intrasubjetiva 3. intimidad o conciencia humana: sitúa al hombre ante la
verdad moral, ante sí mismo. 4. dimensión trascendente
y religiosa del
hombre: lo eterno, lo religioso, lo inconmensurable de la existencia. El hombre
necesita de Dios, es su fuerza y su esperanza para
alcanzar la felicidad. La educación religiosa se convierte así en un deber y derecho que emana de la propia estructura
ontológica del
hombre y que la sociedad ha de posibilitar y garantizar. Platón ïƒ La educación tiene por fin dar al alma y al cuerpo
toda la belleza y perfección que le son susceptibles por naturaleza” Kant
ïƒ “la educación tiene por fin el desarrollo en el hombre de toda la
perfección que su naturaleza lleva consigo”. Pestalozzi ïƒ la educación es el desarrollo natural, progresivo y sistemático de
todas lasfacultades humanas” J. Dewey ïƒ “la educación no es una
preparación para la vida, es la vida misma” Tomás de Aquino ïƒ “el fin de
la educación era la conducción y promoción de la prole al estado perfecto del
hombre en cuanto hombre, que es el estado de virtud” El obrar sigue al ser. La
educación de la persona deberá ser un proceso de perfeccionamiento intencional
de la inteligencia y voluntad. La educación es un
proceso intencional jerarquizado que deber afectar a la totalidad de las
posibilidades del
hombre. Dos razones demandan la educación, porque el hombre es conciente por su
propio estado de la falta de perfección y porque sabe que puede y debe educarse El educando no es propiedad ni
de la familia ni de la Iglesia ni del Estado, sino de sí mismo. Este derecho
individual es también un deber y un derecho social. EL
DERECHO-DEBER DE LA EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO
Perspectiva internacional Ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades. La educación debería aparecer en la jerarquía de valores como el segundo de los derechos
inalienables del
hombre. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo primero
proclama: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”, y en el artículo segundo matiza “toda
persona tiene todos los derechos ylibertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. El artículo veintiséis declara: toda
persona tiene derecho a la educación la educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
El derecho-deber a la educación también ha tenido notable eco
en documentos eclesiales y más en concreto en documentos de la Iglesia
Católica. Perspectiva nacional Las discusiones sobre el derecho a la
educación no se plantean en el plano de los principios: puede
decirse que todos están de acuerdo con ellos. Se plantean en el plano
de las realizaciones prácticas por los intereses sociopolíticos que los
diferentes grupos y sectores ven en ello. La educación se plantea como
principio insoslayable e inexcusable de la vida social. Derecho
fundamental. Pluralismo educativo. LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA La familia es en el
orden natural e histórico la institución social por excelencia. La
sociología es una vía importante para acercarnos a la dimensión entitativa de
la familia. En la cultura occidental hay que presentar
modelos alternativos de carácter más universal. Se
trata de verla especialmente desde dentro y más en concreto desde la
antropología o naturaleza humana. Existe una dimensión
ontológica y esencial de la familia porque existe unadimensión entitativa de lo
que es el hombre.
La vida es impensable sin relación, sin apertura y mucho más la esencia de la
vida familiar. Una vida que al ser la proyección de un
espíritu resulta una relación singular, única, íntima y privada. Responsabilidad en el mantenimiento de la especie. Mostrar la relación natural que debe existir entre nacimiento
biológico y socialización familiar. El hombre al nacer tiene una
identidad genética, pertenece biológicamente a una familia y a ella corresponde por orden natural el derecho y el deber
primario de socializarlo. Sin el compromiso de amor no hay
socialización familiar, no hay en definitiva familia. Serán
su complemento, su ayuda y su garante. Debe ser en la familia donde
deber sustanciarse el auténtico sentido de la educación personal, la escuela
más importante de la vida, el lugar donde siempre se vuelve. LA EDUCACIÓN
PERSONAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO El marco internacional El análisis detallado del
contenido de los tratados y acuerdos jurídicos se sustancia especialmente en
cinco aspectos que para el ordenamiento jurídico internacional se consideran
insoslayables, recogiéndose directa o indirectamente en la práctica totalidad
de declaraciones y reglamentos internacionales: a. Reafirmar el derecho
preferente de los padres a la educación de los hijos. A nadie
se puede negar el derecho a la instrucción. b. Reafirmar la necesidad de
una protección jurídica y no jurídica que defienda el derecho a la educación
familiar. c. Subrayar que el niño es el depositario
radical y la fuente originaria de todos losderechos, deberes y libertades
educativas. d. El niño tiene derecho a una atención educativa integral y
armónica de su personalidad. e. El derecho a que se respete la identidad
cultural del
niño. El marco nacional El ordenamiento constitucional
español no dedica amplios espacios a este tema y cuando lo hace lo trata de una
manera escueta y genérica. Art. 39.3 “que los padres deben prestar asistencia a
todo orden a sus hijos , durante su minoría de edad, y en los demás casos en
que legalmente proceda. Art. 27.6 libertad de crear centros docentes que asiste
a los padres y en el derecho de intervenir en el control y gestión de la
enseñanza a través de los cauces reglamentados al efecto. RELIGIÓN Y ESTADO: SU
DIMENSIÓN EDUCATIVA
La dimensión religiosa de la educación Religiosidad como una de las
posibilidades esenciales de la naturaleza humana. El hombre necesita de Dios,
es su fuerza y su esperanza para alcanzar la
felicidad. La educación religiosa se convierte así en un
deber y derecho que emana de la propia estructura ontológica del
hombre y que la sociedad ha de posibilitar y garantizar no sólo reconociéndola como un derecho personal y social sino como un derecho civil de primer orden.
Nuestra Constitución es clara al proclamar el derecho
a la libertad de enseñanza y el reconocimiento del “derecho que asiste a los padres, para
que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones”. La vinculación del hombre con Dios, su dimensión
religiosa y trascendente, no es algo cultural, aunque sedesenvuelva en el marco
de una cultura adquiriendo múltiples formas y variantes, es algo natural, un
referente llamado a inspirar y dar sentido a todos sus actos y con su proceso
de perfeccionamiento. El estado y su relación con la educación El Estado es la
suma de voluntades de todos y cada uno de sus miembros. Las relaciones Estado y
educación no son muy antiguas. Tres fases: - Fase de
gestación: nacimiento del Estado moderno en los siglos
XV y XVI. - Segunda etapa a partir de la Revolución francesa. El compromiso
jacobino con la educación será objeto de especial preocupación ideológica. -
Siglo XX: tercera fase. 24 junio 1793 ïƒ formulación
de la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano. “La instrucción es necesaria a todos. La sociedad debe
favorecer con todo su poder el progreso de la razón pública y poner la
instrucción al alcance de todos los ciudadanos” Esta declaración puede
considerarse el antecedente civil del derecho a la educación. Dimensión ambivalente. Estado educador e intervensionista
que considerará la educación un instrumento
irrenunciable de control y cambio social. Legitima defensa de realidades
diferentes a las impuestas por un Estado omnipotente,
uniformador y en cierto modo usurpador de la pluralidad y diversidad social. El
derecho educativo se traduce en una garantía de la libertad de enseñanza. Al
Estado se le pide actuar, incitándole a eliminar
obstáculos
económicos, sociales, ideológicos, históricos, religiosos, etc. que puedan
lastrar o dificultar la libertad de enseñanza.