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Se trata de un esquema de integración regional que, continuando con el
proceso iniciado por la ALALC en el año de 1960, promueve la
expansión integracionista de sus Países Miembros, asegurando el
desarrollo económico y social y cuyo objetivo final es el
establecimiento de un mercado común.
EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980
El Tratado de Montevideo 80, que instituyó a la ALADI, fue suscrito por
los Cancilleres de los Países Miembros el 12 de agosto de 1980, entrando
en vigor el 18 de marzo de 1981.
Este Tratado, cuya duración es indefinida, recoge la experiencia pasada
introduce profundos cambios al movimiento de integración latinoamericana
con una proyección realista y amplia.
FUNCIONES BASICAS
La ALADI tiene como funciones basicas:
- La promoción y regulación del comercio recíproco
- La complementación económica entre sus miembros; y,
- El desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuyan
a la ampliación de los mercados.
PRINCIPIOS GENERALES
Se rigen por los siguientes principios
- Pluralismo en materia política y económica
- Convergencia, o sea la multilateralización progresiva de acuerdos
parciales en función del establecimiento del mercado común
latinoamericano
- Flexibilidad la capacidad para permitir la concentración de acuerdos
de Alcance Parcial, regula en forma compatible con la consecución
progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de
integración.
- Tratamientos diferenciales, sobre la base de tres categorías de
países tomando en cuenta sus características
económico-estructurales, a saber: Países de menor desarrollo
económico relativo, países de desarrollo intermedio, y otros
miembros, y
-Multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos.
MARCO JURIDICO
El TM80 es el marco jurídico global regulador
de la integración regional. A su amparo por expresa atribución
concedida a sus órganos, los países miembros pueden sin necesidad
de otro texto legal autorizante interno aprobar acuerdos, de alcance regional
(12 países) o acuerdos de alcance parcial (validos para 2 o
mas países que lo suscriban o adhieran a los mismos)
(artículos 6 a 9 del Tratado).
Los acuerdos regionales o parciales pueden ser de muy diversa naturaleza como: de promoción del comercio, de complementación económica,
agropecuaria, científico-tecnológico y en muchos otros campos
previstos en los artículos del
10 al 14.
En consecuencia, jurídicamente al firmar el TM80, los
países miembros autorizan a sus Gobiernos para legislar sobre los
mas importantes temas económicos que puedan preocupar a los
Estados.
Si uno o algunos países miembros firmaran un
acuerdo al margen de las disposiciones del
TM80, tendrían necesariamente que extendérselas las ventajas
negociadas al resto de los países miembros, en virtud de la denominada
NMF. Art. 44 del
tratado.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
La ALADI, esta integrada por tres órganos políticos: el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de
Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y, un órgano técnico: la Secretaría
General.
PAISES MIEMBROS
Los países que suscribieron inicialmente el Tratado de Montevideo 80,
son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, en la Décima Reunión
del Consejo de Ministros, la República de Cuba fue aceptada como
País Miembro constituyéndose comoparte integrante de la ALADI el
26 de agosto de 1999, luego de haber cumplido con todas las formalidades.
Conforme lo establece el Artículo 58 del TM 80, cualquier país
latinoamericano que lo solicite y sea aceptado, puede ser parte de la ALADI,
previa negociación con los Países Miembros, de acuerdo al
procedimiento establecido en la Resolución 239 del Comité de
Representantes.
PAISES Y ORGANISMOS OBSERVADORES
El Comité de Representantes puede otorgar la categoría de
Observador a los países: España, Italia, Portugal, Suiza, Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama y
República Dominicana. Los observadores ( Comisión de la Comunidad
Europea, BID, CEPAL, PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
y la OEA, pueden participar en las sesiones públicas del Comité
de Representantes y acceder a su documentación cuando ésta no
tenga el caracter de reservado.
MECANISMOS
AREA DE PREFERENCIAS ECONÓMICAS El
establecimiento de un area de preferencias económicas a nivel
regional se habra de perfeccionar mediante tres mecanismos:
- Una preferencia arancelaria regional con relación a terceros
países
- Acuerdos de alcance regional con la participación de la totalidad de
los países miembros, y
- Acuerdos de alcance parcial con la participación de dos o mas
países del area.
PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (PAR)
La arancelaria regional, consiste en una reducción porcentual de los
gravamenes aplicables a los terceros países, es otorgada por los
países de la ALADI sobre las importaciones recíprocas de toda
clase de productos originarios de sus territorios.
ACUERDOS REGIONALES Y PARCIALES
Los acuerdos de alcance regional y de alcance parcial pueden abarcar las
siguientes opciones:
-Desgravación comercial
- Complementación económica
- Comercio agropecuario
- Promoción del comercio (normas comerciales,
cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria y otras materias
no arancelarias).
- Cooperación científica y tecnológica
- Promoción del turismo
- Preservación del medio ambiente, y
- Otros campos.
ACUERDOS REGIONALES
Los cuatro primeros Acuerdos en que participan la totalidad de los
Países Miembros, corresponden al funcionamiento de mecanismos de
liberación comercial previstos a texto expreso, en los Artículos
5 y 18 del Tratado de Montevideo 1980: se trata del Acuerdo que instituye la
Preferencia Arancelaria Regional No 4 y de las Nóminas de Apertura de
Mercados a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay (Acuerdos Nos 1, 2 y 3).
Los otros dos Acuerdos establecen acciones de
cooperación en materia científica y tecnológica (Acuerdo
6) y de cooperación e intercambio de bienes en las areas
cultural, educacional y científica No 7.
Nómina de Apertura de Mercados (NAM).-
Para establecer condiciones favorables para la participación de los
países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de
integración económica y con el propósito de asegurarles un
tratamiento preferencial efectivo a partir del 30 de abril de 1983, los
Países Miembros establecieron la apertura de sus mercados para una serie
de productos concediéndoles, sin reciprocidad, la eliminación
total de gravamenes aduaneros y demas restricciones.
Preferencia Arancelaria Regional (PAR).-
Esta prevista en el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980. Consiste
en una reducción porcentual de los gravamenes aplicables a las
importaciones desde terceros países, que los Países Miembros se
otorgan recíprocamente sobrelas importaciones de productos originarios
de sus respectivos territorios.
La PAR actualmente con un nivel basico del 20% se aplica en magnitudes
diferentes según las tres categorías de los países,
establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros (países
de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo
intermedio; demas países) y abarca el universo arancelario salvo
una nómina de productos que cada país exceptúa del
beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también
esta relacionada con las tres categorías mencionadas. El Ecuador
otorga a los demas países el 8% de preferencia.
Cooperación Científica y Tecnológica (Convenio Marco
Cooperación e intercambio de bienes en las areas cultural,
educacional y científica.
ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL.
Acuerdo de Renegociación del Patrimonio Histórico
Estos Acuerdos recogen los resultados de la renegociación de las
concesiones otorgadas en las listas nacionales y en las listas de ventajas no
existentes de la ALALC, que se encontraban vigentes al término de 1980.
De 40 Acuerdos de Renegociación suscritos originalmente, permanecen en
vigencia solamente 9 en virtud de que los restantes han
sido absorbidos por nuevos Acuerdos de Complementación Económica
suscritos posteriormente entre los Países Miembros.
Acuerdos Comerciales.-
Estos Acuerdos tienen objetivos estrictamente comerciales y su ambito de
aplicación esta delimitado a determinados sectores productivos.
Actualmente se mantienen vigentes 2 Acuerdos Comerciales de un
total de 27 suscritos en el transcurso de la primera década de
funcionamiento del
Tratado de Montevideo 1980.
Acuerdos de Complementación Económica (ACE).-
Tales Acuerdos tienen como objetivos, entre otros, promover el
maximoaprovechamiento de los factores de producción, estimular la
complementación económica, asegurar condiciones equitativas de
competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional
e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los Países
Miembros.
Actualmente, ademas de los esquemas de integración subregionales
(Comunidad Andina de Naciones y el MERCOSUR), existen 9 acuerdos de
complementación económica que prevén el establecimiento de
zonas de libre comercio entre sus signatarios; Chile y Venezuela ACE 23; Chile
y Colombia ACE 24; Bolivia y México ACE 31; Chile y Ecuador ACE 32;
Colombia, México y Venezuela (G3) ACE 33; MERCOSUR y Chile ACE 35;
MERCOSUR y Bolivia ACE 36, Chile y Perú ACE 38 y Chile-México ACE
41 y Cuba ACE 46. Últimamente el ACE 59 CAN-MERCOSUR.
El Ecuador, ademas del Acuerdo firmado con Chile, mantiene los siguientes
acuerdos: Argentina ACE 48; Brasil ACE 39; Paraguay ACE 30; Uruguay ACE 28 y
México AAP.R 29.
PREFERENCIAS RECIBIDAS POR EL ECUADOR
|PAÍSES |ACUERDO |PREF. |AR2 |AG2 |AR7 |
|ARGENTINA* |AAP.CE 48 |1.741 |212 |138 | 46 |
|BRASIL* |AAP.CE 39 |1.505 |468 |138 | 46 |
|CUBA |AAP.CE 46 | 340 | 47 |….. | 46 |
|MÉXICO |AAP.R 29 | 294 |326 |….. | 46 |
|PARAGUAY* |AAP.CE 30 |7.089 | 42 |138 | 46 ||URUGUAY* |AAP.CE 28 |7.708 | 89
|138 | 46 |
* MIEMBROS DEL ACE 59
PREFERENCIAS OTORGADAS
|ARGENTINA 1.178 |46 |
|BRASIL 1.315 |46 |
|CUBA 175 |46 |
|MÉXICO 261 |46 |
|PARAGUAY 6.955 | 73 46 |
|URUGUAY 7.041 |46 |
Agropecuarios
Promoción del Comercio
Artículo 14 del TM/80
Estas tres categorías de acuerdos que regulan materias
específicas distintas del otorgamiento de preferencias arancelarias; en algunos
casos, como en particular los de promoción del comercio y algunos de los
suscritos al amparo de este artículo, los Países Miembros han
concertado acciones de cooperación con el objetivo de crear condiciones
favorables para el intercambio de bienes y servicios tales como el transporte y
turismo, la protección del medio ambiente, la optimización del
uso de la infraestructura física vial, la superación de
obstaculos técnicos al comercio etc.
Artículo 25 del
TM/80.
Al amparo de lo previsto en este artículo
algunos países miembros han concertado acuerdos de alcance parcial
conotros países y areas de integración de América Latina.
A excepción de lo que acontece con otras modalidades de acuerdos, las
preferencias que los países miembros otorgan, de conformidad con el
referido Artículo 25, se hacen extensivas automaticamente a los
países de menor desarrollo económico relativo de la
Asociación.
PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL
RECIBEN LA PREFERENCIA |
Países de menor desarrollo |Países de desarrollo |Restantes
países |
económico relativo |intermedio |miembros |
|OTORGAN LA PREFERENCIA |Países de menor desarrollo |20% |12% |8% |
económico relativo
Países de desarrollo |28% |20% |12% |
intermedio
Restantes países miembros |40% |28% |20% |
Los países de menor desarrollo económico relativo
mediterraneos (Bolivia y Paraguay) recibiran de los restantes
países signatarios, las siguientes: preferencias
De los países de menor desarrollo económico relativo: 24%
De los países de desarrollo intermedio: 34%
De los restantes países miembros: 48%