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Aladi - asociación latinoamericana de integración



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Se trata de un esquema de integración regional que, continuando con el proceso iniciado por la ALALC en el año de 1960, promueve la expansión integracionista de sus Países Miembros, asegurando el desarrollo económico y social y cuyo objetivo final es el establecimiento de un mercado común.

EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

El Tratado de Montevideo 80, que instituyó a la ALADI, fue suscrito por los Cancilleres de los Países Miembros el 12 de agosto de 1980, entrando en vigor el 18 de marzo de 1981.

Este Tratado, cuya duración es indefinida, recoge la experiencia pasada introduce profundos cambios al movimiento de integración latinoamericana con una proyección realista y amplia.

FUNCIONES BASICAS

La ALADI tiene como funciones basicas:
- La promoción y regulación del comercio recíproco


- La complementación económica entre sus miembros; y,
- El desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.

PRINCIPIOS GENERALES

Se rigen por los siguientes principios
- Pluralismo en materia política y económica
- Convergencia, o sea la multilateralización progresiva de acuerdos parciales en función del establecimiento del mercado común latinoamericano
- Flexibilidad la capacidad para permitir la concentración de acuerdos de Alcance Parcial, regula en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.
- Tratamientos diferenciales, sobre la base de tres categorías de países tomando en cuenta sus características económico-estructurales, a saber: Países de menor desarrollo económico relativo, países de desarrollo intermedio, y otros miembros, y
-Multiplicidad
en las formas de concertación de instrumentos.


MARCO JURIDICO

El TM80 es el marco jurídico global regulador de la integración regional. A su amparo por expresa atribución concedida a sus órganos, los países miembros pueden sin necesidad de otro texto legal autorizante interno aprobar acuerdos, de alcance regional (12 países) o acuerdos de alcance parcial (validos para 2 o mas países que lo suscriban o adhieran a los mismos) (artículos 6 a 9 del Tratado).

Los acuerdos regionales o parciales pueden ser de muy diversa naturaleza como: de promoción del comercio, de complementación económica, agropecuaria, científico-tecnológico y en muchos otros campos previstos en los artículos del 10 al 14.

En consecuencia, jurídicamente al firmar el TM80, los países miembros autorizan a sus Gobiernos para legislar sobre los mas importantes temas económicos que puedan preocupar a los Estados.

Si uno o algunos países miembros firmaran un acuerdo al margen de las disposiciones del TM80, tendrían necesariamente que extendérselas las ventajas negociadas al resto de los países miembros, en virtud de la denominada NMF. Art. 44 del tratado.

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

La ALADI, esta integrada por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y, un órgano técnico: la Secretaría General.

PAISES MIEMBROS

Los países que suscribieron inicialmente el Tratado de Montevideo 80, son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, en la Décima Reunión del Consejo de Ministros, la República de Cuba fue aceptada como País Miembro constituyéndose comoparte integrante de la ALADI el 26 de agosto de 1999, luego de haber cumplido con todas las formalidades.
Conforme lo establece el Artículo 58 del TM 80, cualquier país latinoamericano que lo solicite y sea aceptado, puede ser parte de la ALADI, previa negociación con los Países Miembros, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución 239 del Comité de Representantes.

PAISES Y ORGANISMOS OBSERVADORES

El Comité de Representantes puede otorgar la categoría de Observador a los países: España, Italia, Portugal, Suiza, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama y República Dominicana. Los observadores ( Comisión de la Comunidad Europea, BID, CEPAL, PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y la OEA, pueden participar en las sesiones públicas del Comité de Representantes y acceder a su documentación cuando ésta no tenga el caracter de reservado.

MECANISMOS

AREA DE PREFERENCIAS ECONÓMICAS El establecimiento de un area de preferencias económicas a nivel regional se habra de perfeccionar mediante tres mecanismos:
- Una preferencia arancelaria regional con relación a terceros países
- Acuerdos de alcance regional con la participación de la totalidad de los países miembros, y
- Acuerdos de alcance parcial con la participación de dos o mas países del area.

PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (PAR)

La arancelaria regional, consiste en una reducción porcentual de los gravamenes aplicables a los terceros países, es otorgada por los países de la ALADI sobre las importaciones recíprocas de toda clase de productos originarios de sus territorios.


ACUERDOS REGIONALES Y PARCIALES

Los acuerdos de alcance regional y de alcance parcial pueden abarcar las siguientes opciones:
-Desgravación comercial
- Complementación económica
- Comercio agropecuario
- Promoción del comercio (normas comerciales, cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria y otras materias no arancelarias).
- Cooperación científica y tecnológica
- Promoción del turismo
- Preservación del medio ambiente, y
- Otros campos.

ACUERDOS REGIONALES

Los cuatro primeros Acuerdos en que participan la totalidad de los Países Miembros, corresponden al funcionamiento de mecanismos de liberación comercial previstos a texto expreso, en los Artículos 5 y 18 del Tratado de Montevideo 1980: se trata del Acuerdo que instituye la Preferencia Arancelaria Regional No 4 y de las Nóminas de Apertura de Mercados a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay (Acuerdos Nos 1, 2 y 3).

Los otros dos Acuerdos establecen acciones de cooperación en materia científica y tecnológica (Acuerdo 6) y de cooperación e intercambio de bienes en las areas cultural, educacional y científica No 7.


Nómina de Apertura de Mercados (NAM).-


Para establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo a partir del 30 de abril de 1983, los Países Miembros establecieron la apertura de sus mercados para una serie de productos concediéndoles, sin reciprocidad, la eliminación total de gravamenes aduaneros y demas restricciones.



Preferencia Arancelaria Regional (PAR).-

Esta prevista en el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980. Consiste en una reducción porcentual de los gravamenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los Países Miembros se otorgan recíprocamente sobrelas importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.
La PAR actualmente con un nivel basico del 20% se aplica en magnitudes diferentes según las tres categorías de los países, establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros (países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demas países) y abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también esta relacionada con las tres categorías mencionadas. El Ecuador otorga a los demas países el 8% de preferencia.


Cooperación Científica y Tecnológica (Convenio Marco


Cooperación e intercambio de bienes en las areas cultural, educacional y científica.

ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL.


Acuerdo de Renegociación del Patrimonio Histórico


Estos Acuerdos recogen los resultados de la renegociación de las concesiones otorgadas en las listas nacionales y en las listas de ventajas no existentes de la ALALC, que se encontraban vigentes al término de 1980. De 40 Acuerdos de Renegociación suscritos originalmente, permanecen en vigencia solamente 9 en virtud de que los restantes han sido absorbidos por nuevos Acuerdos de Complementación Económica suscritos posteriormente entre los Países Miembros.


Acuerdos Comerciales.-


Estos Acuerdos tienen objetivos estrictamente comerciales y su ambito de aplicación esta delimitado a determinados sectores productivos.
Actualmente se mantienen vigentes 2 Acuerdos Comerciales de un total de 27 suscritos en el transcurso de la primera década de funcionamiento del Tratado de Montevideo 1980.




Acuerdos de Complementación Económica (ACE).-


Tales Acuerdos tienen como objetivos, entre otros, promover el maximoaprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros.

Actualmente, ademas de los esquemas de integración subregionales (Comunidad Andina de Naciones y el MERCOSUR), existen 9 acuerdos de complementación económica que prevén el establecimiento de zonas de libre comercio entre sus signatarios; Chile y Venezuela ACE 23; Chile y Colombia ACE 24; Bolivia y México ACE 31; Chile y Ecuador ACE 32; Colombia, México y Venezuela (G3) ACE 33; MERCOSUR y Chile ACE 35; MERCOSUR y Bolivia ACE 36, Chile y Perú ACE 38 y Chile-México ACE 41 y Cuba ACE 46. Últimamente el ACE 59 CAN-MERCOSUR.

El Ecuador, ademas del Acuerdo firmado con Chile, mantiene los siguientes acuerdos: Argentina ACE 48; Brasil ACE 39; Paraguay ACE 30; Uruguay ACE 28 y México AAP.R 29.

PREFERENCIAS RECIBIDAS POR EL ECUADOR


|PAÍSES |ACUERDO |PREF. |AR2 |AG2 |AR7 |
|ARGENTINA* |AAP.CE 48 |1.741 |212 |138 | 46 |
|BRASIL* |AAP.CE 39 |1.505 |468 |138 | 46 |
|CUBA |AAP.CE 46 | 340 | 47 |….. | 46 |
|MÉXICO |AAP.R 29 | 294 |326 |….. | 46 |
|PARAGUAY* |AAP.CE 30 |7.089 | 42 |138 | 46 ||URUGUAY* |AAP.CE 28 |7.708 | 89 |138 | 46 |



* MIEMBROS DEL ACE 59







PREFERENCIAS OTORGADAS


|ARGENTINA 1.178 |46 |
|BRASIL 1.315 |46 |
|CUBA 175 |46 |
|MÉXICO 261 |46 |
|PARAGUAY 6.955 | 73 46 |
|URUGUAY 7.041 |46 |



Agropecuarios


Promoción del Comercio

Artículo 14 del TM/80

Estas tres categorías de acuerdos que regulan materias específicas distintas del otorgamiento de preferencias arancelarias; en algunos casos, como en particular los de promoción del comercio y algunos de los suscritos al amparo de este artículo, los Países Miembros han concertado acciones de cooperación con el objetivo de crear condiciones favorables para el intercambio de bienes y servicios tales como el transporte y turismo, la protección del medio ambiente, la optimización del uso de la infraestructura física vial, la superación de obstaculos técnicos al comercio etc.

Artículo 25 del TM/80.

Al amparo de lo previsto en este artículo algunos países miembros han concertado acuerdos de alcance parcial conotros países y areas de integración de América Latina.

A excepción de lo que acontece con otras modalidades de acuerdos, las preferencias que los países miembros otorgan, de conformidad con el referido Artículo 25, se hacen extensivas automaticamente a los países de menor desarrollo económico relativo de la Asociación.






PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL
RECIBEN LA PREFERENCIA |
Países de menor desarrollo |Países de desarrollo |Restantes países |
económico relativo |intermedio |miembros |
|OTORGAN LA PREFERENCIA |Países de menor desarrollo |20% |12% |8% |
económico relativo
Países de desarrollo |28% |20% |12% |
intermedio
Restantes países miembros |40% |28% |20% |


Los países de menor desarrollo económico relativo mediterraneos (Bolivia y Paraguay) recibiran de los restantes países signatarios, las siguientes: preferencias
De los países de menor desarrollo económico relativo: 24%
De los países de desarrollo intermedio: 34%
De los restantes países miembros: 48%


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