INTRODUCCIÓN
Cuando una persona enfrenta algún conflicto que considera que no puede
solucionarse de manera amistosa, debe acudir a un órgano jurisdiccional (Juez)
para que éste, de manera vinculativa para las partes, resuelva la diferencia en
un Juicio Mercantil.1
El vocablo “Juicio” proviene de la expresión latina iudicium y en su acepción
forense alude al “conocimiento de una causa, en la cual el juez ha de
pronunciar la sentencia”.2 Si se trata de un juicio contencioso, hemos de
entender “el que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes
contrarias litigan entre sí”.3
Los Medios de Impugnación son instrumentos jurídicos regulados en las Leyes
Procesales, cuya esencia u objeto es el de corregir, modificar, revocar o anular
los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de alguna deficiencia,
error o ilegalidad.
El proceso de Impugnación tiene un carácter autónomo, siendo un proceso independiente
con un régimen jurídico peculiar, es decir, con sus requisitos procedimentales
y efectos distintos a los de las diferentes fases o categorías del proceso en
que se aplican.
Dentro de los Medios de Impugnación destacan los denominados remedios procesales,
los recursos y los procesos impugnativos.4
Concepto de Eduardo J. Couture, establece que el vocablo “impugnar” proviene de
latín impugno are=combatir (de pugnus=puño). No proviene de latín impugnation
que era una voz de lenguaje militar y significaba “ataque, asalto,cerco”. Considera la Impugnación “acción y efecto de
atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento,
disposición testimonial, informe de Peritos, etcétera. Con el objeto de obtener
su revocación o invalidación.5
La Real Academia de la Lengua Española define al recurso y a impugnar de la
siguiente manera;
Recurso. (Del
lat. recursos). m. Der. En un juicio o en otro
procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las
resoluciones, ante la autoridad que las dictó, o ante alguna otra.
Impugnar. (Del lat. impugnAre). tr. Combatir, contradecir, refutar. tr.
Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial.
José Ovalle Favela al citar a Niceto Alcalá Zamora, señalando respecto de los
Medios de Impugnación, lo siguiente: “Actos Procesales de las partes dirigidos
a obtener un nuevo examen total o limitado a determinados extremos y un nuevo
proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima
apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que refuta errónea en cuanto a
la fijación de los hechos.”6
El autor paraguayo Rodolfo Duarte Pedro identifica la figura de la Impugnación
en los siguientes términos: “Es una actividad procesal, reclamadora de una
instancia de la legalidad o procedencia de un acto de autoridad; instancia
que se hace valer ante la misma autoridad u otra jerárquicamente superior, o
ante un Órgano Revisor específico para que califique la procedencia o la
legalidad o ambas cosas, respectodel acto que se reclama.”7
Héctor Fix Zamudio, los Medios de Impugnación son instrumentos jurídicos
regulados en las leyes procesales, cuya esencia u objeto es corregir,
modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando
adolecen de alguna deficiencia, error y legalidad o ilegalidad.
Naturaleza Jurídica de la Impugnación
Esta figura adjetiva tiene una naturaleza autónoma, es decir, no es un
conjunto de medidas interiores propias de cada proceso en particular, sino un
proceso distinto aunque ligado al proceso principal.
Generalidades y Concepto
Todo procedimiento mercantil se desarrolla mediante una serie de peticiones que
van formulando las partes, las cuales son resueltas por el Juez que está
conociendo del
asunto, por medio de diversas clases de resoluciones. No obstante puede ser que
alguna de las partes no esté de acuerdo con los términos de las determinaciones
que recaigan a las peticiones, por considerar que son contrarias a derecho. Con
el objeto de no dejar en estado de indefensión a quien estime que le causa
agravio, y se respeten los principios que deben de regir toda resolución,
especialmente el de legalidad, el Código de Comercio (CCo) contiene un sistema
completo de recursos a través de los cuales puede atacarse las actuaciones
ilegales.8
Una definición de lo que debe entenderse por recursos: son los medios de
impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan,
mediante ellos, la revocación omodificación de una resolución judicial, sea
ésta auto, decreto o sentencia.9 Excepcionalmente, el recurso tiene como
finalidad nulificar la resolución o la instancia misma.10
Impugnación en razón de la generalidad o especificidad de los supuestos que
pueden combatir.
Los medios de impugnación pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales
Los medios de impugnación ordinarios son los que se utilizan para combatir la
generalidad de las resoluciones judiciales.
Los medios de impugnación especiales son aquéllos que sirven
para impugnar determinadas resoluciones judiciales, señaladas en concreto por
la ley.
Los medios de impugnación excepcionales, son aquéllos que sirven para atacar
resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad
de la cosa juzgada.
Ejemplo de los medios de Impugnación ordinarios, podemos
mencionar los recursos de apelación, revocación y reposición.
Ejemplo de medio de Impugnación especial es el recurso de
queja.
Medio de impugnación excepcional, se puede señalar la llamada apelación
extraordinaria, la cual se puede promover aún después de que la sentencia definitiva
haya sido declarada ejecutoriada, es decir, haya adquirido la calidad de cosa
juzgada.11
Medios de Impugnación Verticales y Horizontales.
Los Medios de Impugnación son Verticales cuando el tribunal que debe resolver
la impugnación (al cual se le denomina Ad quem) es diferente del
Juzgador que dictó la resolución combatida (al cual se le designa Juez A quo).
Aquíse distingue, pues, dos juzgadores diversos: el que va
a conocer y a resolver el Medio de Impugnación –Tribunal Ad quem- que
generalmente es un Órgano de Superior Jerarquía; y el que pronunció la
resolución impugnada –Juez A quo-. A estos Medios de Impugnación Verticales
también se les llama Devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en
virtud de ellos se devolvía la “Jurisdicción” al Superior Jerárquico que la
había “delegado” en el Inferior.
De los Medios de Impugnación Horizontales conoce el mismo
Juzgador que dictó la resolución combatida. En estos Medios de
Impugnación no hay la separación orgánica entre el Juez A quo y Juzgador Ad
quem; hay identidad entre el Juez que resolvió y el que conoce del Medio de
Impugnación. A diferencia de los Medios de Impugnación
Verticales, a los Horizontales se les llama no devolutivos, y también remedios,
ya que permiten al Juez que dictó la resolución enmendar por sí mismo
(remediar) los errores que haya cometido.
Recursos En Materia Mercantil
Los Recursos en Materia Procesal, los identificaré como una de las
clasificaciones de los Medios de Impugnación, que otorga el Legislador a las
partes en controversia o a los terceros, para que mediante su interposición en
tiempo y forma, de ser procedente obtengan la revocación, modificación o
confirmación de la resolución judicial que se combate.
Los Recursos al momento de su interposición, permiten establecer los siguientes
cuestionamientos:
• Quién o quiénes puedeninterponerlos(Las partes o un tercero con interés
legítimo);
• Contra qué resoluciones puede interponerse (Decretos, autos, Sentencias
Interlocutorias y Sentencias de Fondo);
• Ante quién debe interponerse (Normalmente ante el Juez de Conocimiento);
• Qué requisitos deben de llenarse al momento de su interposición (Normalmente
se interpone el Recurso por escrito y se expresan Agravios, salvo los casos de
apelación en efecto devolutivo con tramitación conjunta con la Sentencia de
Fondo);
Cómo se tramitan (En forma vertical, es decir ante el Superior Jerárquico o en
forma horizontal, ante el propio Juez de Conocimiento);
• Qué efectos producen (Normalmente revocar, modificar o confirmar la resolución
judicial que se combate);
• Finalmente las facultades para resolver, ya sea para el A quo o el Ad quem.
A continuación, se procede a realizar breves reflexiones,
respecto de la tramitación de cada uno de los Recursos que se contemplan en la
Materia Procesal Mercantil. Dado lo anterior y la regulación que se
presenta en el CCo, en el Proceso Mercantil sólo pueden interponerse
válidamente los recursos siguientes:
Aclaración de Sentencia
Revocación y Reposición
Apelación y Adhesión a la Apelación
Responsabilidad (pendiente)
Aclaración de Sentencia
Carlos Arellano define la define de esta manera: es el recurso cuyo objetivo es
aclarar la sentencia, o sea, quitar lo que resulte confuso, oscuro o
contradictorio.12
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de laNación ha sostenido lo
siguiente respecto de la declaración de sentencia:
A. Es una institución Procesal.
B. No se trata de un Recurso.
C. Tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los
contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar
omisiones y, en general, corregir errores o defectos.
D. El empleo de esta institución es necesario para cumplir los imperativos del
art. 17 constitucional, que establece como garantía individual el derecho de
las personas de que se les administre justicia por los tribunales en los plazos
y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial, y es obvio que estos atributos no se logran con
sentencias que, por inexistencia de la institución procesal aclaratoria,
tuvieran que conservar palabras y concepciones oscuras, confusas o
contradictorias.13
Regulación
Esta figura está regulada en el cap. XXIII, título primero del libro quinto
“Disposiciones generales”, que se integra por los arts. 1331
a 1333.
De manera escueta, en solo tres dispositivos el legislador
mercantil previó el recurso. Haremos la exégesis particular de cada uno
de los preceptos respectivos
“ARTÍCULO 1331. EL RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA SOLO PROCEDE RESPECTO DE
LAS DEFINITIVAS”.
En relación con este artículo comentamos
A. Sólo son susceptibles de aclararse mediante la interposición del recurso
correspondiente las sentencias definitivas, lo que excluye la posibilidad de
aclararcualquier otro tipo de resoluciones (limitación).
A su vez, establece el
“ARTÍCULO 1332. EL JUEZ, AL ACLARAR LAS CLÁUSULAS O PALABRAS CONTRADICTORIAS,
AMBIGUAS U OSCURAS DE LA SENTENCIA, NO PUEDE VARIAR LA SUSTANCIA DE ESTA”.
A. Al mencionar expresamente el Juez, se limita a una posibilidad de primera
instancia, sin que quepa la aclaración de segunda instancia.
B. En segundo término, el precepto establece el alcance de la aclaración y
comprende la hipótesis;
-se puede aclarar una cláusula o una palabra;
-la aclaración procede cuando la sentencia resulta contradictoria;
-la aclaración procede cuando la sentencia resulta ambigua;
-la aclaración procede cuando la sentencia resulta obscura.
C. Dada la redacción del
artículo 1332 del
CCo, si la sentencia hubiere sido omisa no procede la aclaración de sentencia
por estar fuera de los límites precisamente determinados en el precepto que se
analiza.
D. No puede variar la substancia de la sentencia. Debemos
entender que solo puede rectificar la forma pero no la substancial de lo
decidido.
Por último, dispone el
ARTÍCULO 1333. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA,
INTERRUMPE EL TÉRMINO SEÑALADO PARA LA
APELACIÓN.
A. No expresa el precepto para quien se interrumpe el término, dada la igualdad
procesal que debe de gozar las partes, el término para apelar se interrumpe
para todas.
B. Por cuánto tiempo se interrumpe el término señalado para la apelación.
Entendemos que esta interrupciónse produce desde que se interpone el recurso
hasta el momento en que es comunicada a las partes la resolución respectiva al
recurso.14
Quién puede Interponerla
El CCo no indica quién puede solicitar la aclaración. Dada dicha omisión,
aplica la supletoriedad del Código Federal de
Procedimientos Civiles (CFPC) o de los códigos procesales civiles locales. Lo
anterior encuentra su fundamento en el art. 1054 del CCo.
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las
partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores
artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento
especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por
las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente
el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule
suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de
procedimientos local respectiva.
En el caso de la aplicación supletoria Federal, la duda sobre
si puede aclararse de oficio una resolución seguirá en pie, porque el citado
código es muy escueto al tema que nos ocupa.
Si se aplica la supletoriedad local, por ejemplo, el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Jalisco (CPCEJ), en el art. 89B
que a la letra dice;
ARTÍCULO 89 B. SALVO LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE ARTÍCULO, TAMPOCO PODRÁN LOS
JUECES Y TRIBUNALES VARIAR NI MODIFICAR SUS SENTENCIAS DESPUÉS DE FIRMADAS;
PERO SÍ ACLARAR ALGÚN CONCEPTO O SUPLIRCUALQUIER OMISIÓN QUE CONTENGAN SOBRE
PUNTO DISCUTIDO EN EL LITIGIO, SIN ALTERAR LA SUBSTANCIA, NI EL SENTIDO DE LA
MISMA.
ESTAS ACLARACIONES PODRÁN HACERSE DE OFICIO DENTRO DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL
DE LA AUTORIZACIÓN DE LA SENTENCIA, O A INSTANCIA DE PARTE, PRESENTADA POR
ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL DE SU NOTIFICACIÓN, EN EL QUE
DEBERÁ EXPRESARSE CLARAMENTE LA OMISIÓN, CONTRADICCIÓN, AMBIGÜEDAD U OBSCURIDAD
DE LAS CLÁUSULAS O PALABRAS CUYA ACLARACIÓN SE SOLICITA.
EN ESTE ÚLTIMO CASO, EL JUEZ O TRIBUNAL RESOLVERÁ LO QUE ESTIME PROCEDENTE
DENTRO DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO EN QUE SE SOLICITE
LA ACLARACIÓN.
LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE POR EL JUEZ O TRIBUNAL ACCEDIENDO O NEGANDO LA
ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA, ES PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA Y ENTRE TANTO NO SE
PRONUNCIE NO CORRE EL TÉRMINO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO PARA RECURRIR DICHA
SENTENCIA.
Señala expresamente que puede aclararse una sentencia de oficio o a instancia de parte. Por tanto, en el Estado de Jalisco se
tendría la posibilidad de que en materia mercantil el órgano jurisdiccional
aclarará de oficio una sentencia definitiva que en algún punto haya resultado
oscura, ambigua o contradictoria.15
Ante quien debe de Interponerse
La ley de la materia también es omisa en este aspecto. Por ello, aplica la
supletoriedad del
CFPC, que en su artículo 223 ordena su promoción ante el tribunal que hubiere
dictado la resolución. En el caso que se aplique la
supletoriedadlocal debe de revisarse el código aplicable. Por ejemplo si
se trata del Estado
de Jalisco, el código procesal de dicha entidad también prevé que la solicitud
de aclaración debe hacerse ante el tribunal que la hubiere dictado, como lo señala el art.89 B.del Código de procedimientos
civiles del
Estado de Jalisco.
Cómo se Tramita
El CCo no establece la forma de tramitar el recurso de aclaración de sentencia.
considero que debe de interponerse por escrito. Dada
la falta de regulación de dicha figura, aplica la supletoriedad del
CFPC, que en su art. 223 establece que debe expresarse con
claridad la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las
palabras cuya aclaración se solicite o la omisión que se reclame.
El CCo no prevé el término para interponer el recurso en el
capítulo respectivo, pero lo hace en el que regula lo relativo a los términos
judiciales, concretamente el artículo 1079, fracción. VI, que determina
“VI. TRES DÍAS PARA TODOS
LOS DEMÁS CASOS”.
Efectos
El CCo es muy escueto en este sentido. Aplica la supletoriedad federal, el art. 225 del CFPC dispone
“ARTÍCULO 225. EL AUTO QUE RESUELVA SOBRE LA ACLARACIÓN O ADICIÓN DE UNA
RESOLUCIÓN, SE REPUTARÁ PARTE INTEGRANTE DE ESTA, Y NO ADMITIRA NINGUN
RECURSO”.
La interposición de la aclaración de la sentencia no impide que se promueva
amparo en contra de la sentencia definitiva, aun cuando aquélla esté pendiente
de resolución.
Modelo de Escrito Por el que se Interpone
Aclaración deSentencia.
LINARES QUIROZ SERGIO.
VS.
MODESTO CUÉN
QUIROZ
EJECUTIVO MERCANTIL.
Expediente 1307 / 83.
Primera Secretaria.
C. JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.
SERGIO LINARES QUIROZ, por mi propio derecho, en mi carácter de actor en el
Juicio al rubro indicado, ante usted, con el debido respeto comparezco para;
E X P O N E R
Que con fundamento en los artículos 1331, 1332 y 1333 del Código de Comercio, y
dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 1079 fracción VI
del mismo ordenamiento, vengo a interponer el recurso de Aclaración de
Sentencia en contra de la sentencia definitiva dictada en ese juicio con fecha
once de octubre de mil novecientos ochenta y tres y notificada a las partes por
boletín judicial del día trece del mismo mes y año.
Al efecto manifiesto
En la sentencia definitiva, en el párrafo inicial se expresan correctamente los
nombres de las partes en este juicio. En cambio, en el punto resolutivo tercero
se equivoca el nombre del
demandado, por lo que deberá aclararse la sentencia para el efecto de que se
asiente el nombre correcto del
demandado y se elimine la contradicción en que incurre la sentencia.
Literalmente, en el punto resolutivo tercero de la sentencia se indica:
“En consecuencia, se condena a MODESTO CUÉN LINARES a pagar a la parteactora,
la cantidad de trescientos dos mil pesos, como suerte principal, más intereses
moratorios, calculados al tipo legal sobre la cantidad citada”.
En el párrafo inicial de la sentencia se indica textualmente:
“Vistos para dictar sentencia de remate los autos del juicio ejecutivo
mercantil promovido por LINARES QUIROZ SERGIO en contra de MODESTO CUÉN QUIROZ
y”
Hay, por tanto, una clara contradicción en la sentencia pues, mientras en el
primer párrafo de la misma se asienta el nombre correcto del demandado, en el
punto resolutivo tercero se incurre en una confusión y en una contradicción y
se asienta nombre incorrecto del mismo y se asienta el de Modesto Cuén Linares,
siendo que su nombre es el de Modesto Cuén Quiroz.
Dada la operancia del
recurso que interpongo, dictar resolución aclaratoria de la sentencia para el
efecto de que se aclare el punto resolutivo tercero y se asiente el nombre
correcto del
demandado que es el de Modesto Cuén Quiroz.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente
P I D O
Primero. Tener por interpuesto en tiempo el recurso de
aclaración de sentencia que hago valer.
Segundo. Resolver que debe aclararse
el punto resolutivo tercero de la sentencia en los términos que dejó señalados.
PROTESTO LO NECESARIO.
Guadalajara,
Jalisco, México, a catorce de enero de mil novecientos noventa y siete.16