Consultar ensayos de calidad


Mercantil recursos - naturaleza Jurídica de la Impugnación, recursos En Materia Mercantil



INTRODUCCIÓN


Cuando una persona enfrenta algún conflicto que considera que no puede solucionarse de manera amistosa, debe acudir a un órgano jurisdiccional (Juez) para que éste, de manera vinculativa para las partes, resuelva la diferencia en un Juicio Mercantil.1
El vocablo “Juicio” proviene de la expresión latina iudicium y en su acepción forense alude al “conocimiento de una causa, en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia”.2 Si se trata de un juicio contencioso, hemos de entender “el que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre sí”.3

Los Medios de Impugnación son instrumentos jurídicos regulados en las Leyes Procesales, cuya esencia u objeto es el de corregir, modificar, revocar o anu­lar los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de alguna deficiencia, error o ilegalidad.
El proceso de Impugnación tiene un carácter autónomo, siendo un proceso inde­pendiente con un régimen jurídico peculiar, es decir, con sus requisitos procedimen­tales y efectos distintos a los de las diferentes fases o categorías del proceso en que se aplican.


Dentro de los Medios de Impugnación destacan los denominados remedios pro­cesales, los recursos y los procesos impugnativos.4
Concepto de Eduardo J. Couture, establece que el vocablo “impugnar” proviene de latín impugno are=combatir (de pugnus=puño). No proviene de latín impugnation que era una voz de lenguaje militar y significaba “ataque, asalto,cerco”. Considera la Impugna­ción “acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documen­to, disposición testimonial, informe de Peritos, etcétera. Con el objeto de obtener su revocación o invalidación.5
La Real Academia de la Lengua Española define al recurso y a impugnar de la siguiente manera;
Recurso. (Del lat. recursos). m. Der. En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ante la autoridad que las dictó, o ante alguna otra.
Impugnar. (Del lat. impugnAre). tr. Combatir, contradecir, refutar. tr. Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial.

José Ovalle Fave­la al citar a Niceto Alcalá Zamora, señalando respecto de los Medios de Impugnación, lo siguiente: “Actos Pro­cesales de las partes dirigidos a obte­ner un nuevo examen total o limitado a determinados extremos y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que refuta errónea en cuanto a la fijación de los hechos.”6
El autor paraguayo Rodolfo Duarte Pedro identifica la figura de la Impug­nación en los siguientes términos: “Es una actividad procesal, reclamadora de una instancia de la legalidad o pro­cedencia de un acto de autoridad; ins­tancia que se hace valer ante la misma autoridad u otra jerárquicamente supe­rior, o ante un Órgano Revisor especí­fico para que califique la procedencia o la legalidad o ambas cosas, respectodel acto que se reclama.”7
Héctor Fix Zamu­dio, los Medios de Impugnación son instrumentos jurídicos regulados en las leyes procesales, cuya esencia u objeto es corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judi­ciales, cuando adolecen de alguna defi­ciencia, error y legalidad o ilegalidad.

Naturaleza Jurídica de la Impugnación
Esta figu­ra adjetiva tiene una naturaleza autó­noma, es decir, no es un conjunto de medidas interiores propias de cada proceso en particular, sino un proce­so distinto aunque ligado al proceso principal.

Generalidades y Concepto
Todo procedimiento mercantil se desarrolla mediante una serie de peticiones que van formulando las partes, las cuales son resueltas por el Juez que está conociendo del asunto, por medio de diversas clases de resoluciones. No obstante puede ser que alguna de las partes no esté de acuerdo con los términos de las determinaciones que recaigan a las peticiones, por considerar que son contrarias a derecho. Con el objeto de no dejar en estado de indefensión a quien estime que le causa agravio, y se respeten los principios que deben de regir toda resolución, especialmente el de legalidad, el Código de Comercio (CCo) contiene un sistema completo de recursos a través de los cuales puede atacarse las actuaciones ilegales.8
Una definición de lo que debe entenderse por recursos: son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan, mediante ellos, la revocación omodificación de una resolución judicial, sea ésta auto, decreto o sentencia.9 Excepcionalmente, el recurso tiene como finalidad nulificar la resolución o la instancia misma.10


Impugnación en razón de la generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir.

Los medios de impugnación pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales
Los medios de impugnación ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales.
Los medios de impugnación especiales son aquéllos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, señaladas en concreto por la ley.
Los medios de impugnación excepcionales, son aquéllos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
Ejemplo de los medios de Impugnación ordinarios, podemos mencionar los recursos de apelación, revocación y reposición.
Ejemplo de medio de Impugnación especial es el recurso de queja.
Medio de impugnación excepcional, se puede señalar la llamada apelación extraordinaria, la cual se puede promover aún después de que la sentencia definitiva haya sido declarada ejecutoriada, es decir, haya adquirido la calidad de cosa juzgada.11

Medios de Impugnación Verticales y Horizontales.

Los Medios de Impugnación son Verticales cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (al cual se le denomina Ad quem) es diferente del Juzgador que dictó la resolución combatida (al cual se le designa Juez A quo).
Aquíse distingue, pues, dos juzgadores diversos: el que va a conocer y a resolver el Medio de Impugnación –Tribunal Ad quem- que generalmente es un Órgano de Superior Jerarquía; y el que pronunció la resolución impugnada –Juez A quo-. A estos Medios de Impugnación Verticales también se les llama Devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la “Jurisdicción” al Superior Jerárquico que la había “delegado” en el Inferior.
De los Medios de Impugnación Horizontales conoce el mismo Juzgador que dictó la resolución combatida. En estos Medios de Impugnación no hay la separación orgánica entre el Juez A quo y Juzgador Ad quem; hay identidad entre el Juez que resolvió y el que conoce del Medio de Impugnación. A diferencia de los Medios de Impugnación Verticales, a los Horizontales se les llama no devolutivos, y también remedios, ya que permiten al Juez que dictó la resolución enmendar por sí mismo (remediar) los errores que haya cometido.

Recursos En Materia Mercantil

Los Recursos en Materia Procesal, los identificaré como una de las clasificaciones de los Medios de Impugnación, que otorga el Legislador a las partes en controversia o a los terceros, para que mediante su interposición en tiempo y forma, de ser procedente obtengan la revocación, modificación o confirmación de la resolución judicial que se combate.
Los Recursos al momento de su interposición, permiten establecer los siguientes cuestionamientos:
• Quién o quiénes puedeninterponerlos(Las partes o un tercero con interés legítimo);
• Contra qué resoluciones puede interponerse (Decretos, autos, Sentencias Interlocutorias y Sentencias de Fondo);
• Ante quién debe interponerse (Normalmente ante el Juez de Conocimiento);
• Qué requisitos deben de llenarse al momento de su interposición (Normalmente se interpone el Recurso por escrito y se expresan Agravios, salvo los casos de apelación en efecto devolutivo con tramitación conjunta con la Sentencia de Fondo);
Cómo se tramitan (En forma vertical, es decir ante el Superior Jerárquico o en forma horizontal, ante el propio Juez de Conocimiento);
• Qué efectos producen (Normalmente revocar, modificar o confirmar la resolución judicial que se combate);
• Finalmente las facultades para resolver, ya sea para el A quo o el Ad quem.

A continuación, se procede a realizar breves reflexiones, respecto de la tramitación de cada uno de los Recursos que se contemplan en la Materia Procesal Mercantil. Dado lo anterior y la regulación que se presenta en el CCo, en el Proceso Mercantil sólo pueden interponerse válidamente los recursos siguientes:
Aclaración de Sentencia
Revocación y Reposición
Apelación y Adhesión a la Apelación
Responsabilidad (pendiente)

Aclaración de Sentencia
Carlos Arellano define la define de esta manera: es el recurso cuyo objetivo es aclarar la sentencia, o sea, quitar lo que resulte confuso, oscuro o contradictorio.12
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de laNación ha sostenido lo siguiente respecto de la declaración de sentencia:
A. Es una institución Procesal.
B. No se trata de un Recurso.
C. Tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos.
D. El empleo de esta institución es necesario para cumplir los imperativos del art. 17 constitucional, que establece como garantía individual el derecho de las personas de que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y es obvio que estos atributos no se logran con sentencias que, por inexistencia de la institución procesal aclaratoria, tuvieran que conservar palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias.13

Regulación

Esta figura está regulada en el cap. XXIII, título primero del libro quinto “Disposiciones generales”, que se integra por los arts. 1331 a 1333.
De manera escueta, en solo tres dispositivos el legislador mercantil previó el recurso. Haremos la exégesis particular de cada uno de los preceptos respectivos
“ARTÍCULO 1331. EL RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA SOLO PROCEDE RESPECTO DE LAS DEFINITIVAS”.
En relación con este artículo comentamos
A. Sólo son susceptibles de aclararse mediante la interposición del recurso correspondiente las sentencias definitivas, lo que excluye la posibilidad de aclararcualquier otro tipo de resoluciones (limitación).
A su vez, establece el
“ARTÍCULO 1332. EL JUEZ, AL ACLARAR LAS CLÁUSULAS O PALABRAS CONTRADICTORIAS, AMBIGUAS U OSCURAS DE LA SENTENCIA, NO PUEDE VARIAR LA SUSTANCIA DE ESTA”.
A. Al mencionar expresamente el Juez, se limita a una posibilidad de primera instancia, sin que quepa la aclaración de segunda instancia.
B. En segundo término, el precepto establece el alcance de la aclaración y comprende la hipótesis;
-se puede aclarar una cláusula o una palabra;
-la aclaración procede cuando la sentencia resulta contradictoria;
-la aclaración procede cuando la sentencia resulta ambigua;
-la aclaración procede cuando la sentencia resulta obscura.

C. Dada la redacción del artículo 1332 del CCo, si la sentencia hubiere sido omisa no procede la aclaración de sentencia por estar fuera de los límites precisamente determinados en el precepto que se analiza.
D. No puede variar la substancia de la sentencia. Debemos entender que solo puede rectificar la forma pero no la substancial de lo decidido.

Por último, dispone el
ARTÍCULO 1333. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA, INTERRUMPE EL TÉRMINO SEÑALADO PARA LA APELACIÓN.
A. No expresa el precepto para quien se interrumpe el término, dada la igualdad procesal que debe de gozar las partes, el término para apelar se interrumpe para todas.
B. Por cuánto tiempo se interrumpe el término señalado para la apelación. Entendemos que esta interrupciónse produce desde que se interpone el recurso hasta el momento en que es comunicada a las partes la resolución respectiva al recurso.14

Quién puede Interponerla
El CCo no indica quién puede solicitar la aclaración. Dada dicha omisión, aplica la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) o de los códigos procesales civiles locales. Lo anterior encuentra su fundamento en el art. 1054 del CCo.
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

En el caso de la aplicación supletoria Federal, la duda sobre si puede aclararse de oficio una resolución seguirá en pie, porque el citado código es muy escueto al tema que nos ocupa.
Si se aplica la supletoriedad local, por ejemplo, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (CPCEJ), en el art. 89B que a la letra dice;
ARTÍCULO 89 B. SALVO LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE ARTÍCULO, TAMPOCO PODRÁN LOS JUECES Y TRIBUNALES VARIAR NI MODIFICAR SUS SENTENCIAS DESPUÉS DE FIRMADAS; PERO SÍ ACLARAR ALGÚN CONCEPTO O SUPLIRCUALQUIER OMISIÓN QUE CONTENGAN SOBRE PUNTO DISCUTIDO EN EL LITIGIO, SIN ALTERAR LA SUBSTANCIA, NI EL SENTIDO DE LA MISMA.
ESTAS ACLARACIONES PODRÁN HACERSE DE OFICIO DENTRO DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA AUTORIZACIÓN DE LA SENTENCIA, O A INSTANCIA DE PARTE, PRESENTADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL DE SU NOTIFICACIÓN, EN EL QUE DEBERÁ EXPRESARSE CLARAMENTE LA OMISIÓN, CONTRADICCIÓN, AMBIGÜEDAD U OBSCURIDAD DE LAS CLÁUSULAS O PALABRAS CUYA ACLARACIÓN SE SOLICITA.
EN ESTE ÚLTIMO CASO, EL JUEZ O TRIBUNAL RESOLVERÁ LO QUE ESTIME PROCEDENTE DENTRO DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO EN QUE SE SOLICITE LA ACLARACIÓN.
LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE POR EL JUEZ O TRIBUNAL ACCEDIENDO O NEGANDO LA ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA, ES PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA Y ENTRE TANTO NO SE PRONUNCIE NO CORRE EL TÉRMINO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO PARA RECURRIR DICHA SENTENCIA.

Señala expresamente que puede aclararse una sentencia de oficio o a instancia de parte. Por tanto, en el Estado de Jalisco se tendría la posibilidad de que en materia mercantil el órgano jurisdiccional aclarará de oficio una sentencia definitiva que en algún punto haya resultado oscura, ambigua o contradictoria.15

Ante quien debe de Interponerse
La ley de la materia también es omisa en este aspecto. Por ello, aplica la supletoriedad del CFPC, que en su artículo 223 ordena su promoción ante el tribunal que hubiere dictado la resolución. En el caso que se aplique la supletoriedadlocal debe de revisarse el código aplicable. Por ejemplo si se trata del Estado de Jalisco, el código procesal de dicha entidad también prevé que la solicitud de aclaración debe hacerse ante el tribunal que la hubiere dictado, como lo señala el art.89 B.del Código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco.
Cómo se Tramita

El CCo no establece la forma de tramitar el recurso de aclaración de sentencia.
considero que debe de interponerse por escrito. Dada la falta de regulación de dicha figura, aplica la supletoriedad del CFPC, que en su art. 223 establece que debe expresarse con claridad la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite o la omisión que se reclame.
El CCo no prevé el término para interponer el recurso en el capítulo respectivo, pero lo hace en el que regula lo relativo a los términos judiciales, concretamente el artículo 1079, fracción. VI, que determina
“VI. TRES DÍAS PARA TODOS LOS DEMÁS CASOS”.

Efectos
El CCo es muy escueto en este sentido. Aplica la supletoriedad federal, el art. 225 del CFPC dispone
“ARTÍCULO 225. EL AUTO QUE RESUELVA SOBRE LA ACLARACIÓN O ADICIÓN DE UNA RESOLUCIÓN, SE REPUTARÁ PARTE INTEGRANTE DE ESTA, Y NO ADMITIRA NINGUN RECURSO”.
La interposición de la aclaración de la sentencia no impide que se promueva amparo en contra de la sentencia definitiva, aun cuando aquélla esté pendiente de resolución.

Modelo de Escrito Por el que se Interpone
Aclaración deSentencia.


LINARES QUIROZ SERGIO.
VS.
MODESTO CUÉN QUIROZ
EJECUTIVO MERCANTIL.
Expediente 1307 / 83.
Primera Secretaria.

C. JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.

SERGIO LINARES QUIROZ, por mi propio derecho, en mi carácter de actor en el Juicio al rubro indicado, ante usted, con el debido respeto comparezco para;



E X P O N E R

Que con fundamento en los artículos 1331, 1332 y 1333 del Código de Comercio, y dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 1079 fracción VI del mismo ordenamiento, vengo a interponer el recurso de Aclaración de Sentencia en contra de la sentencia definitiva dictada en ese juicio con fecha once de octubre de mil novecientos ochenta y tres y notificada a las partes por boletín judicial del día trece del mismo mes y año.

Al efecto manifiesto
En la sentencia definitiva, en el párrafo inicial se expresan correctamente los nombres de las partes en este juicio. En cambio, en el punto resolutivo tercero se equivoca el nombre del demandado, por lo que deberá aclararse la sentencia para el efecto de que se asiente el nombre correcto del demandado y se elimine la contradicción en que incurre la sentencia.
Literalmente, en el punto resolutivo tercero de la sentencia se indica:
“En consecuencia, se condena a MODESTO CUÉN LINARES a pagar a la parteactora, la cantidad de trescientos dos mil pesos, como suerte principal, más intereses moratorios, calculados al tipo legal sobre la cantidad citada”.

En el párrafo inicial de la sentencia se indica textualmente:
“Vistos para dictar sentencia de remate los autos del juicio ejecutivo mercantil promovido por LINARES QUIROZ SERGIO en contra de MODESTO CUÉN QUIROZ y”
Hay, por tanto, una clara contradicción en la sentencia pues, mientras en el primer párrafo de la misma se asienta el nombre correcto del demandado, en el punto resolutivo tercero se incurre en una confusión y en una contradicción y se asienta nombre incorrecto del mismo y se asienta el de Modesto Cuén Linares, siendo que su nombre es el de Modesto Cuén Quiroz.
Dada la operancia del recurso que interpongo, dictar resolución aclaratoria de la sentencia para el efecto de que se aclare el punto resolutivo tercero y se asiente el nombre correcto del demandado que es el de Modesto Cuén Quiroz.

Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente

P I D O
Primero. Tener por interpuesto en tiempo el recurso de aclaración de sentencia que hago valer.
Segundo. Resolver que debe aclararse el punto resolutivo tercero de la sentencia en los términos que dejó señalados.
PROTESTO LO NECESARIO.
Guadalajara, Jalisco, México, a catorce de enero de mil novecientos noventa y siete.16


Política de privacidad