NORMAS BASICAS DE CONTROL INTERNO RELATIVAS AL
CICLO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
EJECUCION PRESUPUESTARIA: es el conjunto de actividades realizadas para llevar
a cabo los ingresos y desembolsos del presupuesto, en ella intervienen la
Unidad Administradora Central y las Unidades Administradoras Desconcentradas,
las cuales seran designadas por la maxima autoridad de cada
órgano ordenador de compromisos y pagos mediante Resolución que
se publicara en la gaceta oficial de la república Bolivariana de
Venezuela a nivel Central y a nivel descentralizado mediante Resolución
de cada uno de los entes. Esto se establece en los art.
48 y 51 del Reglamento n° 1 de la Ley de la Administración
Financiera para el Sector Publico.
PROGRAMACION Y EJECUCION FINANCIERA:
La programación se realizara a través del SIGECOF, a fin de que
la ONAPRE y ONT puedan aprobar y establecer conjuntamente la
programación, tanto de la recaudación de los ingresos como de los
pagos. Los entes descentralizados funcionalmente la
realizaran de manera manual hasta tanto el Ministerio de finanzas concluya el
sistema de gestión aplicable a dichos entes.
Los demas entes con fines empresariales deberan programar su
ejecución física y financiera simultaneamente con la
formulación de su proyecto de presupuesto de acuerdo con los sub
periodos, normas y procedimientos que se establezcan en las instrucciones de la
ONAPRE.
REGISTRO Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
Los organismos de la Administración central y Descentralizada
funcionalmente deben llevar un registro y control delsistema de
información de sus operaciones presupuestarias, para lo cual debe
existir una unidad ejecutora y responsable de tales registros.
El Art. 49 del Reglamento de la Ley Organica de
la Administración Financiera del
sector Público establece. “NO SE PODRAN ADQUIRIR
COMPROMISOS PARA LOS CUALES NO EXISTAN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, NI
DISPONER DE CRÉDITOS PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A LA PREVISTA”
Los responsables de la ejecución presupuestaria deben verificar antes de
adquirir cualquier compromiso que exista disponibilidad presupuestaria y
financiera, ademas de eso deben cumplir con una serie de requisitos para
llevar cabo los mismos, especificados en el Art. 56 del Reglamento de
la LOAFSP:
* Que sean efectuados por un funcionario competente
* Que mediante ellos se dispongan o formalicen obligaciones de acuerdo con los
criterios que al respecto establezca el Ministerio de Finanzas.
* Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos
vigentes
* Que la naturaleza y el monto del gasto este previsto en una partida
presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente
* Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y servicios,
según corresponda y la persona natural o jurídica de quien se les
adquiere
* Que este identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a
compromisos sin contraprestación.
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS EN LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL
Las modificaciones presupuestarias son cambios que seefectúan a los
créditos asignados al presupuesto de los diferentes organismos, estos
pueden ocurrir como
consecuencia de:
* Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados
originalmente.
* Incorporación de nuevos programas
* Reajustes de gastos acordados por el Presidente de la República, con
miras a un uso mas racional de los mismos o motivado por situaciones de
tipo coyuntural no previstas
* Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas
que desarrolla el organismo
* Gastos no previstos
TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
* Créditos Adicionales: incrementos a los créditos
presupuestarios acordados, para realizarlo debe tener la respectiva
autorización del Tesoro.
* Rectificaciones: incrementos de créditos presupuestarios de los
organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no
previstos o que resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la
partida “Rectificaciones al Presupuesto”, el uso
de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las
asignaciones acordadas.
* Insubsistencia o anulaciones de créditos: es una modificación
mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no
comprometidos acordados, esta modificación provoca rebajas a los
créditos del
presupuesto de gasto.
* Ajustes en los créditos por reducción de ingresos: es una
modificación mediante la cual se anulan total o parcialmente los
créditos no comprometidos acordados en la Ley de Presupuesto
* Traspasos de Créditos: es unareasignación de créditos
presupuestarios entre partidas y subpartidas de un
mismo programa o diferentes programas. Esta modificación no afecta el
total de los gastos previstos en el presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias se clasifican según los niveles de
aprobación que contempla el ordenamiento legal que las rige:
* Sujetas a la Aprobación de la Asamblea Nacional: se formalizaran las
solicitudes de traspasos de los créditos que le competan,
créditos adicionales que aumenten el monto del presupuesto de Gastos de
la República así como también el límite maximo
autorizado en la Ley de Presupuesto para cada ordenador de pagos, excepto
cuando el aumento resulta de un crédito adicional financiado con
insubsistencias.
* Sujetas a la Aprobación del Presidente de la
República en Consejo de Ministros:
* Anulación de créditos presupuestarios, provenientes de los ajustes
a que se refiere el art. 43 de la LOAFSP
* El uso de los créditos asignados a la partida “Rectificaciones
al Presupuesto”
* Los traspasos de créditos de una obra a otra obra de diferentes
proyectos de un mismo o distintos programas
* Los traspasos de créditos presupuestarios solicitados por los
órganos de la República que incrementen los gastos de capital por
disminución de los gastos destinados a la deuda pública.
* Los traspasos de créditos superiores veinte por ciento (20%) de una
acción específica a otra acción
específica de distintos proyectos o de distintas categorías
equivalentes a proyectos o distintas acciones centralizadas.* Reservadas a las
Maximas Autoridades de los Organismos Ordenadores de Compromisos.
* Traspasos entre Créditos presupuestarios de la misma acción
específica de un mismo proyecto.
* Traspasos de Créditos Presupuestarios originales hasta un veinte por ciento (20%), de una acción
específica a otra de un mismo proyecto, o categoría equivalentes
a proyecto o acción centralizada, tanto del
cedente como del receptor.
* Traspasos de Créditos Presupuestarios originales hasta un veinte por
ciento (20%), entre partidas de una misma acción específica de un
mismo proyecto o de categoría equivalente a proyectos o acciones
centralizadas, tanto de la partida cedente como de la receptora.
* Traspasos o Créditos Presupuestarios entre subpartidas
específicas y genéricas de una misma partida o de una misma
acción específica de un mismo proyecto o
acción centralizada.
Todas deben ser notificadas a la ONAPRE dentro de los Cinco (5) días
habiles de haber sido autorizados.
* Reservadas al Jefe de la oficina Nacional de Presupuesto.
* Traspasos de Créditos Presupuestarios originales hasta un veinte por
ciento (20%), entre partidas de una misma acción específica de un
mismo proyecto o de categoría equivalente a proyectos o acciones
centralizadas, tanto de la partida cedente como de la receptora.
* Traspasos de Créditos Originales superiores al veinte por ciento (20%)
de una acción específica de un mismo
proyecto o acciones centralizadas.
* Traspasos de Créditos Presupuestarios hasta el veinte por ciento (20%)
de unaacción específica a otra de
distinto proyecto o categorías equivalentes a proyectos o acción
centralizada.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE
Los Entes Descentralizados Funcionalmente con o sin fines empresariales deben
elaborar sus manuales de Normas y Procedimientos para el Sistema de
Modificaciones Presupuestarias, los cuales deben ser aprobados por la ONAPRE,
quien si no se pronuncia en el termino de treinta días habiles se
considerara como aprobado el sistema propuesto.
* Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas cedentes o
receptoras de un mismo o distinto proyecto o
categoría, equivalente a proyecto o acciones centralizadas mayores al
veinte por ciento (20%) seran autorizadas por la ONAPRE. Los traspasos
mayores al diez por ciento (10%) y hasta un veinte por
ciento (20%) los autorizara la maxima autoridad del Órgano.
* Las modificaciones mayores al veinte por ciento (20%) del total de los
créditos aprobados en su presupuesto que sean producto de una nueva
fuente de financiamiento los autorizara la ONAPRE. Los traspasos mayores al
diez por ciento (10%) y hasta un veinte por ciento (20%)
los autorizara la maxima autoridad del Órgano.
* Las modificaciones que impliquen disminuciones de gastos corrientes que surjan por efecto de
disminución de ingresos corrientes
o de capital superiores al veinte por ciento (20%) seran aprobados por
la ONAPRE. Los traspasos mayores al diez por ciento (10%) y hasta un veinte por ciento (20%) los autorizara la
maximaautoridad del Órgano.
* MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE
CON FINES EMPRESARIALES
Aplicaran las Disposiciones en cuanto sean aplicables establecidas en los
siguientes artículos del Reglamento Nº1 de la Ley Organica
de la administración Financiera del Sector Publico:
Artículo 100: “Las solicitudes de modificaciones presupuestarias
deben señalar el efecto financiero y el de las metas asignadas a la
correspondiente categoría presupuestaria, requisitos sin los cuales la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no podra aprobarlas ni
tramitarlas”
Artículo 101: “Los sistemas de modificaciones presupuestarias
contenidas en los manuales de procedimientos y reprogramaciones de la
ejecución del presupuesto de las sociedades mercantiles y otros entes
descentralizados funcionalmente con o sin fines empresariales, deben ser
aprobados por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, previa opinión del
órgano o ente de adscripción o tutela. Si la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO no se pronuncia en el termino de treinta (30) días
habiles, el sistema propuesto se considerara aprobado”
Artículo 102: “Los entes descentralizados funcionalmente con o sin
fines empresariales y las sociedades mercantiles, deben elaborar los manuales
de procedimientos del sistema de modificaciones presupuestarias y
reprogramaciones de la ejecución del presupuesto y estos seran
aprobados por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, previa opinión del
órgano o ente de adscripción o tutela, cuando corresponda.”
* EVALUACION DE LA EJECUCIONPRESUPUESTARIA
La evaluación de la Ejecución Presupuestaria es el
analisis que se realiza para determinar la correcta ejecución del
presupuesto, esta se puede realizar sobre una base continua en el tiempo
observando los avances físicos y financieros en un momento dado y
compararse con las metas propuestas en el Plan Operativo Anual. Los resultados
de cada evaluación deben ser informados a la Maxima Autoridad de
cada organismo y a la ONAPRE.
Para llevar a cabo una correcta evaluación presupuestaria se debe
realizar lo siguiente:
* Llevar registros de la ejecución física del presupuesto
sobre la base de los indicadores de gestión previstos y de acuerdo con
las normas técnicas correspondientes.
* Participar los resultados de la ejecución física del
presupuesto dentro de los lapsos establecidos en el Reglamento Nº 1 de la
Ley de Administración Financiera del Sector Publico.
* CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se deben cerrar al 31 de
diciembre de cada año y no se podran adquirir compromisos ni
causarse gastos con posterioridad a esta fecha. El Reglamento Nº1 de la
LOAFSP en sus artículos 114 y 115 establece la forma de
Determinación del Resultado del Presupuesto de Ingresos y Gastos, de la
misma manera en el artículo 116 establece la manera de informar sobre
los Gastos Comprometidos y no Causados al final de cada ejercicio económico
y en el articulo 117 el modo de imputar en el presupuesto siguiente los
compromisos no causados en el ejercicio económico financiero anterior.