Consultar ensayos de calidad


Normas basicas de control interno relativas al ciclo de ejecucion presupuestaria - tipos de modificaciones presupuestarias



NORMAS BASICAS DE CONTROL INTERNO RELATIVAS AL CICLO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
EJECUCION PRESUPUESTARIA: es el conjunto de actividades realizadas para llevar a cabo los ingresos y desembolsos del presupuesto, en ella intervienen la Unidad Administradora Central y las Unidades Administradoras Desconcentradas, las cuales seran designadas por la maxima autoridad de cada órgano ordenador de compromisos y pagos mediante Resolución que se publicara en la gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela a nivel Central y a nivel descentralizado mediante Resolución de cada uno de los entes. Esto se establece en los art. 48 y 51 del Reglamento n° 1 de la Ley de la Administración Financiera para el Sector Publico.
PROGRAMACION Y EJECUCION FINANCIERA:
La programación se realizara a través del SIGECOF, a fin de que la ONAPRE y ONT puedan aprobar y establecer conjuntamente la programación, tanto de la recaudación de los ingresos como de los pagos. Los entes descentralizados funcionalmente la realizaran de manera manual hasta tanto el Ministerio de finanzas concluya el sistema de gestión aplicable a dichos entes.


Los demas entes con fines empresariales deberan programar su ejecución física y financiera simultaneamente con la formulación de su proyecto de presupuesto de acuerdo con los sub periodos, normas y procedimientos que se establezcan en las instrucciones de la ONAPRE.
REGISTRO Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
Los organismos de la Administración central y Descentralizada funcionalmente deben llevar un registro y control delsistema de información de sus operaciones presupuestarias, para lo cual debe existir una unidad ejecutora y responsable de tales registros.
El Art. 49 del Reglamento de la Ley Organica de la Administración Financiera del sector Público establece. “NO SE PODRAN ADQUIRIR COMPROMISOS PARA LOS CUALES NO EXISTAN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, NI DISPONER DE CRÉDITOS PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A LA PREVISTA”
Los responsables de la ejecución presupuestaria deben verificar antes de adquirir cualquier compromiso que exista disponibilidad presupuestaria y financiera, ademas de eso deben cumplir con una serie de requisitos para llevar cabo los mismos, especificados en el Art. 56 del Reglamento de la LOAFSP:
* Que sean efectuados por un funcionario competente
* Que mediante ellos se dispongan o formalicen obligaciones de acuerdo con los criterios que al respecto establezca el Ministerio de Finanzas.
* Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes
* Que la naturaleza y el monto del gasto este previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente
* Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y servicios, según corresponda y la persona natural o jurídica de quien se les adquiere
* Que este identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a compromisos sin contraprestación.
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS EN LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Las modificaciones presupuestarias son cambios que seefectúan a los créditos asignados al presupuesto de los diferentes organismos, estos pueden ocurrir como consecuencia de:
* Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente.
* Incorporación de nuevos programas
* Reajustes de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso mas racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas
* Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo
* Gastos no previstos
TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
* Créditos Adicionales: incrementos a los créditos presupuestarios acordados, para realizarlo debe tener la respectiva autorización del Tesoro.
* Rectificaciones: incrementos de créditos presupuestarios de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la partida “Rectificaciones al Presupuesto”, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas.
* Insubsistencia o anulaciones de créditos: es una modificación mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados, esta modificación provoca rebajas a los créditos del presupuesto de gasto.
* Ajustes en los créditos por reducción de ingresos: es una modificación mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados en la Ley de Presupuesto
* Traspasos de Créditos: es unareasignación de créditos presupuestarios entre partidas y subpartidas de un mismo programa o diferentes programas. Esta modificación no afecta el total de los gastos previstos en el presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias se clasifican según los niveles de aprobación que contempla el ordenamiento legal que las rige:
* Sujetas a la Aprobación de la Asamblea Nacional: se formalizaran las solicitudes de traspasos de los créditos que le competan, créditos adicionales que aumenten el monto del presupuesto de Gastos de la República así como también el límite maximo autorizado en la Ley de Presupuesto para cada ordenador de pagos, excepto cuando el aumento resulta de un crédito adicional financiado con insubsistencias.
* Sujetas a la Aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros:
* Anulación de créditos presupuestarios, provenientes de los ajustes a que se refiere el art. 43 de la LOAFSP
* El uso de los créditos asignados a la partida “Rectificaciones al Presupuesto”
* Los traspasos de créditos de una obra a otra obra de diferentes proyectos de un mismo o distintos programas
* Los traspasos de créditos presupuestarios solicitados por los órganos de la República que incrementen los gastos de capital por disminución de los gastos destinados a la deuda pública.
* Los traspasos de créditos superiores veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de distintos proyectos o de distintas categorías equivalentes a proyectos o distintas acciones centralizadas.* Reservadas a las Maximas Autoridades de los Organismos Ordenadores de Compromisos.
* Traspasos entre Créditos presupuestarios de la misma acción específica de un mismo proyecto.
* Traspasos de Créditos Presupuestarios originales hasta un veinte por ciento (20%), de una acción específica a otra de un mismo proyecto, o categoría equivalentes a proyecto o acción centralizada, tanto del cedente como del receptor.
* Traspasos de Créditos Presupuestarios originales hasta un veinte por ciento (20%), entre partidas de una misma acción específica de un mismo proyecto o de categoría equivalente a proyectos o acciones centralizadas, tanto de la partida cedente como de la receptora.
* Traspasos o Créditos Presupuestarios entre subpartidas específicas y genéricas de una misma partida o de una misma acción específica de un mismo proyecto o acción centralizada.
Todas deben ser notificadas a la ONAPRE dentro de los Cinco (5) días habiles de haber sido autorizados.
* Reservadas al Jefe de la oficina Nacional de Presupuesto.
* Traspasos de Créditos Presupuestarios originales hasta un veinte por ciento (20%), entre partidas de una misma acción específica de un mismo proyecto o de categoría equivalente a proyectos o acciones centralizadas, tanto de la partida cedente como de la receptora.
* Traspasos de Créditos Originales superiores al veinte por ciento (20%) de una acción específica de un mismo proyecto o acciones centralizadas.
* Traspasos de Créditos Presupuestarios hasta el veinte por ciento (20%) de unaacción específica a otra de distinto proyecto o categorías equivalentes a proyectos o acción centralizada.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE
Los Entes Descentralizados Funcionalmente con o sin fines empresariales deben elaborar sus manuales de Normas y Procedimientos para el Sistema de Modificaciones Presupuestarias, los cuales deben ser aprobados por la ONAPRE, quien si no se pronuncia en el termino de treinta días habiles se considerara como aprobado el sistema propuesto.
* Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas cedentes o receptoras de un mismo o distinto proyecto o categoría, equivalente a proyecto o acciones centralizadas mayores al veinte por ciento (20%) seran autorizadas por la ONAPRE. Los traspasos mayores al diez por ciento (10%) y hasta un veinte por ciento (20%) los autorizara la maxima autoridad del Órgano.
* Las modificaciones mayores al veinte por ciento (20%) del total de los créditos aprobados en su presupuesto que sean producto de una nueva fuente de financiamiento los autorizara la ONAPRE. Los traspasos mayores al diez por ciento (10%) y hasta un veinte por ciento (20%) los autorizara la maxima autoridad del Órgano.
* Las modificaciones que impliquen disminuciones de gastos corrientes que surjan por efecto de disminución de ingresos corrientes o de capital superiores al veinte por ciento (20%) seran aprobados por la ONAPRE. Los traspasos mayores al diez por ciento (10%) y hasta un veinte por ciento (20%) los autorizara la maximaautoridad del Órgano.
* MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FINES EMPRESARIALES
Aplicaran las Disposiciones en cuanto sean aplicables establecidas en los siguientes artículos del Reglamento Nº1 de la Ley Organica de la administración Financiera del Sector Publico:
Artículo 100: “Las solicitudes de modificaciones presupuestarias deben señalar el efecto financiero y el de las metas asignadas a la correspondiente categoría presupuestaria, requisitos sin los cuales la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no podra aprobarlas ni tramitarlas”
Artículo 101: “Los sistemas de modificaciones presupuestarias contenidas en los manuales de procedimientos y reprogramaciones de la ejecución del presupuesto de las sociedades mercantiles y otros entes descentralizados funcionalmente con o sin fines empresariales, deben ser aprobados por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, previa opinión del órgano o ente de adscripción o tutela. Si la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO no se pronuncia en el termino de treinta (30) días habiles, el sistema propuesto se considerara aprobado”
Artículo 102: “Los entes descentralizados funcionalmente con o sin fines empresariales y las sociedades mercantiles, deben elaborar los manuales de procedimientos del sistema de modificaciones presupuestarias y reprogramaciones de la ejecución del presupuesto y estos seran aprobados por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, previa opinión del órgano o ente de adscripción o tutela, cuando corresponda.”
* EVALUACION DE LA EJECUCIONPRESUPUESTARIA
La evaluación de la Ejecución Presupuestaria es el analisis que se realiza para determinar la correcta ejecución del presupuesto, esta se puede realizar sobre una base continua en el tiempo observando los avances físicos y financieros en un momento dado y compararse con las metas propuestas en el Plan Operativo Anual. Los resultados de cada evaluación deben ser informados a la Maxima Autoridad de cada organismo y a la ONAPRE.
Para llevar a cabo una correcta evaluación presupuestaria se debe realizar lo siguiente:
* Llevar registros de la ejecución física del presupuesto sobre la base de los indicadores de gestión previstos y de acuerdo con las normas técnicas correspondientes.
* Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto dentro de los lapsos establecidos en el Reglamento Nº 1 de la Ley de Administración Financiera del Sector Publico.
* CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se deben cerrar al 31 de diciembre de cada año y no se podran adquirir compromisos ni causarse gastos con posterioridad a esta fecha. El Reglamento Nº1 de la LOAFSP en sus artículos 114 y 115 establece la forma de Determinación del Resultado del Presupuesto de Ingresos y Gastos, de la misma manera en el artículo 116 establece la manera de informar sobre los Gastos Comprometidos y no Causados al final de cada ejercicio económico y en el articulo 117 el modo de imputar en el presupuesto siguiente los compromisos no causados en el ejercicio económico financiero anterior.


Política de privacidad