INTRODUCCION
HISTORIA DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA
PRIMERAS DISPOSICIONES LEGALES:
Las primeras disposiciones aparecen en Nicaragua al ser promulgado el código
del comercio, el 30 de abril de 1914dedicado el capítulo VII del
artículo 300 al 322 a las sociedades de cooperativas.
Al promulgarse el código del
comercio no existía aun en Nicaragua ninguna cooperativa
organizada ya que la primera en organizarse fue en 1926. Se atribuye a dos
razones
Al hecho de que el código de comercio de Nicaragua
se haya hecho alusión a las sociedades de cooperativas como:
que los juristas que elaboran el código hayan tomado como modelo códigos extranjeros en los
que se hiciera mención de este tipo de sociedades.
que ya existieran en Nicaragua algún movimiento
cooperativista que indujera a los legisladores a tomarlo en
consideración a la hora de elaborar el código.
sin embargo no puede considerarse las disipaciones del código del
comercio de Nicaragua como reguladores de movimientos verdaderamente
cooperativista ya que fuera de algunas características
específicas que menciona en su definición el artículo 300
, como el capital variable y el número ilimitado de socios convierte a las
sociedades de cooperativa en verdaderas sociedades mercantiles al
señalar en el mismo artículo que uno de los objetivos de la
cooperativa es la participación de utilidades entre capitalistas y
operarios. Luego en su artículo 301indica que pueden constituirse las
cooperativas “como
sociedades anónimas o en comandita por acciones remitiendo en la segunda
fracción a las disipaciones relativas a ese
tipo de sociedades.
El 27 de agosto del año 1932 el General de Hombres Libres Augusto C.
Sandino anuncia su proyecto de crearcooperativas de obreros y campesinos, en
las zonas liberadas por su “pequeño ejército loco” de
patriotas y revolucionarios.
Este momento puede ser considerado La Primera Vez en que el Modelo Cooperativo
aparece como una propuesta concreta en el marco de una política de
estado en Nicaragua, en contraposición al modelo de economía
exportadora de enclave que compañías como la United fruit Co, las
madereras y las empresas mineras auríferas desarrollaban, entonces a
costa de la sobreexplotación de la población local.
En 1993 el General Augusto César Sandino, después de haber firmado los acuerdos de paz, funda en las riberas del
Río Coco, las Primeras Cooperativas
Agrícolas, formadas por campesinos desmovilizados de su ejército
libertador.
La breve experiencia cooperativa termina cuando la guardia
nacional ataca las cooperativas agrícolas de Sandino en Wiwili,
asesinando a muchos cooperados, una vez que Sandino fue asesinado el 22 de
enero de 1934.
Cooperativismo en Nicaragua
Para hablar de Cooperativismo en Nicaragua, hay que remitirse a la historia de
su legislación, referente a las primeras disposiciones y al desarrollo
teórico y legal de estas, pues es dentro de este marco que se dan los
primeros intentos de cooperativas en el país.
La promulgación del
código de Comercio de 1914, donde muy tímidamente se hace
alusión a sociedades cooperativas, pero esto no se ajustaba a la
realidad económica de la Nicaragua
de la época y por desvirtuar la concepción cooperativa del no lucro, no podía considerarse como regulador del
movimiento cooperativo. El capítulo VII de este código
esta dedicadoa las sociedades cooperativas (del articulo 300 al 322) al
referirse al capital variable y al número ilimitado de los socios, que
convierte a las sociedades cooperativas en sociedades mercantiles al
señalar como uno de los objetivos de las cooperativas la
participación de utilidades entre capitalistas y operarios.
Posterior a la promulgación del código de comercio se
dan algunos intentos de formar cooperativas bajo expresiones asistencialistas
de ayuda mutua con el propósito de enfrentar situaciones de pobreza a
partir de la creación de un fondo social. Estos se conocen como
mutualismo, pero no tuvo gran arrastre y desapareció la iniciativa
rapidamente.
No fue sino hasta los años 30 que se dan verdaderos intentos de un cooperativismo mas consolidado. A partir de
aquí tenemos algunas referencias mas sólidas del
movimiento cooperativo:
Años 30 Cooperativas formadas por Augusto Cesar Sandino
Los intentos de cooperativismo de Sandino surgieron a la luz de la firma de
convenio de paz en febrero de 1933, con el Gobierno de Juan Bautista Sacasa,
donde se establecía que todos los hombres integrantes del
ejército de Sandino ocuparan la cuenca del rio Coco o nueva Segovia, con
el fin de desarrollar la producción agropecuaria en beneficio de sus
familias y para el desarrollo del municipio. Esta primera gran cooperativa es
la de Wiwilli en la que se cultivó tabaco, granos basicos, se lavó
oro y se aserró madera. Este intento de
cooperativismo fue alimentado por las patrullas de la guardia Nacional de
Somoza García en dos ataques perpetrados el 15 de enero y el 03 de marzo
de 1934, fecha en que arrasada la cooperativa de Wiwilli y con ello el
cooperativismo quedo en el olvido pormas de una década.
Años 40 Cooperativismo de consumo
En el marco legal del código del trabajo el gobierno reconoció a
las cooperativas como organizaciones legalmente constituidas, pero su amparo y
así fueron organizadas cooperativas de consumo, en empresas que
aglutinaban a muchos trabajadores, como la portuaria de Corinto y el
ferrocarril.
En estas cooperativas los trabajadores tuvieron que aportar dinero para su
formación, ya que esta era una acción paliativa del gobierno para
ayudar a los trabajadores.
Este fue un modelo de ayuda mutua asistencialista sin
caracter empresarial. Cuando se terminó el apoyo del
gobierno, desaparecieron.
Años 60 Cooperativas de ahorro y crédito
En esta época se da un auge del cooperativismo de ahorro y
crédito, con el apoyo del organismo estadounidense conocido como alianza
para el progreso(AID)
En toda la región centroamericana y del Caribe se dio apoyo para este
movimiento de ahorro y crédito. En el año 1965
se crea en Nicaragua
la primera federación y administración financiera contable.
Años 70 Cooperativas de Comerciantes
Posterior al terremoto de 1972, se da un nuevo auge del cooperativismo, pero
esta vez en una forma diferente. Surge el comercio y como ente promotor del cooperativismo se encuentra FUNDE
(fundación para el desarrollo) que organiza cooperativas de comerciantes
en los mercados.
En estos intentos se desarrollaron mecanismos de integración al operar
estas con directivas donde las reuniones eran presididas por presidentes y
gerentes.
Como respuesta del gobierno de Somoza a las demandas de los
trabajadores, presión del
movimiento obrero se decreta el primer marco verdaderamente regulatorio
delcooperativismo: la ley de cooperativas de 1971 que en las disposiciones
generales en el arto. 1 dice lo siguiente: “la presente ley establece el
conjunto de normas jurídicas que regulan la
constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas,
así como
su disolución y liquidación”.
Años 80 Cooperativismo agrario
El cooperativismo de estos años fue de caracter agrario y formo
parte de una estrategia del gobierno revolucionario que
asumió un rol protagónico, canalizado el proceso de reforma
agraria en formas cooperativas.
Este movimiento cooperativo tuvo acceso al financiamiento
bancario a la capacitación y la asistencia técnica pero no se les
exigió nada a cambio de manera que las cooperativas no contaban con
capital propio, nunca tuvieron aportaciones.
En esta etapa se dio un gran crecimiento social del cooperativismo y se
crearon las condiciones para el despegue de un pujante movimiento cooperativo,
pero fue truncado con el cambio de gbierno en 1990.
Años 90 El Cooperativismo y la globalización
Los años 90 significaron para el cooperativismo nicaragüense y
regional un periodo de cambios radicales ante el nuevo
orden económico internacional de los procesos de globalización y
apertura comercial lo que creo incertidumbre en el movimiento.
En Nicaragua
sumado a esta fase de cambios se da una etapa de transición de un gobierno revolucionario a un gobierno que trunco con sus
políticas neoliberales las acciones de un movimiento cooperativo
agropecuario en boga. Estos cambios acelerados, obligaron al
cooperativismo a buscar mecanismos concretos para su sobrevivencia. En
esta búsqueda se fundó la federación nacional de
cooperativas agropecuarias y agroindustriales y se promulgo laley 84 de
cooperativas agropecuarias y agroindustriales para proteger al movimiento
cooperativo agropecuario, que quedo indefenso frente a
estas políticas. Bajo este nuevo escenario se
organizaron cooperativas conformadas por desmovilizados de la guerra tanto del ejército como
de la ex contra y nace aquí un fuerte movimiento ligado al sector del transporte en las
ciudades. Estas nuevas formas cooperativas tuvieron una carencia de identidad
cooperativa: valores, principios y una falta de desarrollo gerencia.
Año 2000 el cooperativismo de cara al siglo XXI
Si la década de los 90 se caracterizó por cambios rapidos
en el entorno que obligo a las cooperativas a modificar notablemente sus
estructuras y sus ideas, los años 2000 y el advenimiento del siglo XXI
obliga al movimiento cooperativo a hacer de los principios humanistas y valores
que lo sustentan poniendo énfasis en el desarrollo empresarial cooperativo
con estrategia humanitarias.
El cooperativismo agropecuario que es el sector mas representativo de
acuerdo al inventario cooperativo de la DIGECOOP 4,124 cooperativas
agropecuarias aproximadamente al 2005 ha ido reduciendo el valor de la
intermediación en la producción en el procesamiento en la
comercialización y exportación de los productos.
Las cooperativas de ahorro y crédito se han
fortalecido. Otras formas cooperativas funcionando y en desarrollo son
cooperativas de viviendas, transporte, agropecuarias y de otros tipos que
estan trabajando mejor que nunca en la historia del cooperativismo
en nuestro país. Estas siguiendo la filosofía del modelo de
cooperativo, trabajando para reforzar una identidad cooperativa individual y de
movimiento con una visión empresarial de desarrollo ysostenibilidad.
En Nicaragua el cooperativismo hoy por hoy lucha por tener empresas
cooperativas autogestionarias, autosuficientes y de esta manera contribuir a la
transformación social y productiva de Nicaragua a través de la
promoción y defensa de valores, derechos, actitudes y conductas que
faciliten los procesos de formación de conciencia ciudadana,
participación y a la vez aporten a la educación y transferencia
de tecnología para los productores del campo nacional ser auto
sostenible en beneficio de miles de familias nicaragüense.
LEY DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Decreto No. 826 de 17 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 222 de 2 de octubre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del artículo 23 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión
Ordinaria de caracter solemne No. 14 del día 19 de agosto de
1981, al Decreto de Ley de Cooperativas Agropecuarias el que ya reformado
íntegra y literalmente, se leera así:
'Considerando:
I
Que la Revolución Popular Sandinista se ha propuesto impulsar a
través de la Reforma Agraria, una profunda transformación de las
estructuras agrarias heredadas del somocismo, en particular la
superación de las condiciones que en el pasadomantuvieron a la
producción campesina sumida en la marginalidad y el atraso;
II
Que la Revolución Popular Sandinista reivindica el derecho
histórico del campesinado nicaragüense a vivir dignamente del
trabajo de la tierra y garantiza su plena incorporación a los planes
nacionales de desarrollo agropecuario bajo formas apropiadas de
organización, crédito, comercialización y asistencia
técnica;
III
Que la asociación voluntaria de los productores agropecuarios es un
medio insustituible para el logro de estos fines;
IV
Que a raíz del triunfo revolucionario se ha desarrollado un vigoroso
movimiento de organización cooperativa de los campesinos que el Estado
Revolucionario se propone apoyar y regular;
V
Que la 'Ley General de Cooperativas' vigente en el país,
emitida por el gobierno somocista en julio de 1971, no responde a las
aspiraciones revolucionarias del campesino nicaragüense ni establece el
marco adecuado para el desarrollo de un dinamico y pujante movimiento
cooperativo como el que impulsa la Revolución Popular Sandinista en el
sector agropecuario;
VI
Que algunos organismos han utilizado al cooperativismo como mampara para crear
confusión entre el campesino y realizar actividades
contrarrevolucionarias.
POR TANTO
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Capítulo I
Sección Primera.
Objeto de la Ley
Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto regular la
promoción, constitución, organización, funcionamiento,
relaciones y disolución de las Cooperativas Agropecuarias, a fin de
impulsar su desarrollo como un eficaz instrumento de participación
campesina en las tareas de la Revolución.
Sección Segunda.
Naturaleza y Objetivos Generales delas Cooperativas
Artículo 2.-La Cooperativa. Agropecuaria es una forma superior de
organización del trabajo que impulsa el
espíritu de solidaridad y cooperación superando las relaciones de
competencia y explotación entre los hombres. Se forma a partir de la
asociación voluntaria de pequeños y medianos productores, que se
unen para llevar a cabo actividades relacionadas con la explotación
agrícola y/o pecuaria y así cumplir los siguientes fines:
a) Facilitar la participación activa y organizada del campesinado
nicaragüense en el proceso de Reforma Agraria, en los planes nacionales de
desarrollo agropecuario y en los demas ambitos de la vida
económica, política y social del país;
b) Elevar el nivel organizativo, económico y social de los miembros y
promover el espíritu de solidaridad entre ellos;
c) Incrementar la producción y la productividad creando las condiciones
necesarias para la utilización del riego, mecanización y
tecnología moderna en general y facilitando la prestación de
servicios, de crédito, asistencia técnica, compra y
almacenamiento de las cosechas y abastecimiento de productos basicos;
d) Estimular la participación de los miembros en actividades de servicio
complementarios a la actividad productiva principal, así como en el
desarrollo de programas educacionales, de salud, vivienda y culturales que
permitan mejorar sus condiciones de vida;
e) Fomentar la capacitación técnica y económica de los
miembros a través de la participación en la gestión cooperativa;
f) Impulsar la participación activa de la mujer a través de su
integración consciente en la gestión económica y social de
las cooperativas.
Sección Tercera.
Tipo de Cooperativas Agropecuarias
Artículo 3.-De acuerdo conlas disposiciones de la presente Ley
podran organizarse las siguientes cooperativas:
a) Cooperativas de Servicios: Son aquéllas que se forman por la
asociación voluntaria de pequeños y medianos productores que
deciden unirse para generar, gestionar, recibir y utilizar en forma organizada
y eficiente: asistencia técnica, recursos materiales y financieros,
abastecimiento de insumos y bienes de consumo basico,
comercialización y otros servicios; manteniendo la propiedad,
posesión o usufructo individual de sus tierras u otros medios de
producción;
b) Cooperativas de Producción: Son aquéllas que producen y
distribuyen colectivamente sus excedentes materiales y se constituyen sobre la
base de la asociación voluntaria de pequeños y medianos
productores, que unen sus propios medios de producción, su fuerza de
trabajo y/o aquellos medios cedidos por el Estado.
Capítulo II.
De la Constitución y Autorización
Artículo 4.-La Dirección General de Procampo del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, sera el organismo responsable
de la promoción, capacitación, asistencia técnica,
registro y autorización de las cooperativas y de ejercer vigilancia
sobre su funcionamiento.
Artículo 5.-Las Cooperativas Agrícolas y Agropecuarias incluyendo
las establecidas antes de la promulgación de la presente Ley,
celebraran Asamblea General en la cual aprobaran sus Estatutos,
basandose en los reglamentos de esta Ley y eligiran los miembros
de las Juntas Directivas.
El acta de sesión que contendra los Estatutos
sera el documento constituido provisional de las Cooperativas.
Artículo 6.-Una vez constituidas provisionalmente, las Cooperativas
deberan solicitar al MIDINRA a través de la Dirección
Generalde PROCAMPO, su inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas Agropecuarias, que para tal efecto
llevara ésta. La inscripción conferira a las
cooperativas personalidad jurídica y el derecho al goce de los servicios
que el Estado les proporcione.
Artículo 7.-Los Reglamentos Generales de esta Ley,
señalaran los requisitos y procedimientos correspondientes al
acta de constitución provisional, aprobación y
modificación de los estatutos, inscripción, promoción y
capacitación y demas actos referentes a la organización y
funcionamiento de las cooperativas agropecuarias.
Capítulo III.
De los Miembros
Artículo 8.-Para ser miembro de una cooperativa se requiere
a) Ser nicaragüense, mayor de dieciocho años y llenar los
demas requisitos de la capacidad legal, salvo en los casos de menores
que por excepción, autoricen los reglamentos de esta Ley y los extranjeros
debidamente autorizados sin que pueda constituirse cooperativa alguna con
mas del 25% de extranjeros;
b) Reunir los demas requisitos, exigidos por los respectivos reglamentos
y estatutos.
Artículo 9.-Ninguna persona podra pertenecer
simultaneamente a mas de una cooperativa agropecuaria.
Artículo 10.-Los derechos y obligaciones de los miembros seran
establecidos por los estatutos de la Cooperativa de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley y en sus Reglamentos.
Artículo 11.-La condición de miembros se pierde:
a) Por separación voluntaria;
b) Por separación disciplinaria;
c) Por fallecimiento, en cuyo caso sus herederos podran optar a los
mismos derechos que el causante asumiendo sus obligaciones.
Artículo 12.-La separación y cancelación
de los miembros, se hara en los términos, condiciones y plazo
señalados en losReglamentos de esta Ley.
Capítulo IV.
El Régimen de Gestión
Artículo 13.-La Asamblea General de Miembros, sera la
maxima autoridad de la Cooperativa para: el analisis,
planificación, distribución, administración y demas
actividades fundamentales de la cooperativa.
Artículo 14.-La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y
administrador de la cooperativa que responde ante la Asamblea General por la actividad organizativa, productiva, financiera,
educativa y cultural que dirige.
Artículo 15.-El Presidente de la Junta Directiva actuara como
representante legal de la Cooperativa, salvo los casos en que la Asamblea
General dispusiera otra cosa.
Artículo 16.-La Junta de Vigilancia es el organismo encargado de la
supervisión de las actividades de la Junta Directiva, y de velar por el
cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos por parte de los miembros de la
cooperativa. Los Reglamentos de la presente Ley
determinaran sus funciones específicos y su composición.
Artículo 17.-La Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva
deberan velar por el adecuado cumplimiento de los fines establecidos en
el artículo 21 así como todas las disposiciones de esta Ley, sus
Reglamentos y el Estatuto de la Cooperativa.
Capítulo V.
Régimen Económico
Artículo 18.-Los Reglamentos de esta Ley determinaran la forma de
convocatorias, quórum, votaciones y demas requisitos que deben
ser observados para la validez de las reuniones y acuerdos de la Asamblea
General, así como
la competencia y atribuciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y la
Junta de Vigilancia.
Artículo 19.-El patrimonio de las Cooperativas Agropecuarias
estara constituido por:
a) Las instalaciones, maquinarias y equipos,medios de transporte y otros bienes
que adquiera la cooperativa en forma colectiva;
b) La tierra y demas medios de producción cedidos por el Estado a
la Cooperativa;
c) El Fondo Cooperativo que se constituye fundamentalmente con el aporte en
trabajo de los miembros así como en efectivo o en otros bienes;
d) Los excedentes acumulados colectivamente por los miembros de la Cooperativa.
Artículo 20.-El derecho a determinar la utilización productiva de
los bienes que forman parte del patrimonio, corresponde
únicamente a la Asamblea General de miembros de la Cooperativa.
Artículo 21.-La Cooperativa tendra
responsabilidad limitada al patrimonio de la misma.
Artículo 22.-Los recursos y cualesquiera otros bienes de la Cooperativa,
deberan ser utilizados sólo por el órgano autorizado por
la Asamblea General y únicamente para cumplir
sus fines.
Artículo 23.-Las Cooperativas deberan orientar sus actividades de
tal forma que asegure su rentabilidad
económica, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Agropecuario del
País.
Artículo 24.-La Asamblea General determinara los términos
y porcentajes en que se asignaran los excedentes netos obtenidos de los
resultados anuales, de tal manera que permitan el crecimiento económico
de la Cooperativa, la satisfacción de las necesidades sociales de sus
miembros tales como vivienda, salud, educación y otros al igual que el
incremento de su nivel de ingreso familiar, con el objeto de mejorar su ahorro
y capacidad adquisitiva. Para tal efecto la Asamblea General se ajustara a lo
estipulado en los Reglamentos de la presente Ley y sus Estatutos.
Artículo 25.-Los Reglamentos de esta Ley,
complementaran las disposiciones relativas al régimen
económico, específicas decada tipo de cooperativa.
Capítulo VI.
De los Estímulos Económicos y Régimen Especial
Artículo 26.-Se declara que el desarrollo y consolidación de las
cooperativas agropecuarias constituidas y en funcionamiento acorde con la
presente Ley es del
interés prioritario de la Revolución Popular Sandinista. Por lo
tanto se le considerara de utilidad pública e interés
social y como
un instrumento insustituible para el impulso de la Reforma Agraria y el
Desarrollo Agropecuario.
Artículo 27.-En razón del artículo anterior, los
organismos estatales daran prioridad y trato preferencial a las
cooperativas agropecuarias en materia de financiamiento, venta de insumos,
asistencia técnica, capacitación, servicios de
comercialización y otros que demanda la actividad agropecuaria.
Artículo 28.-Las cooperativas agropecuarias estaran exoneradas
totalmente del pago de impuestos fiscales; así como de las maquinarias,
herramientas, equipos, útiles, repuestos, semillas mejoradas,
fertilizantes, pesticidas, animales de reproducción, y en general de los
medios de producción que importen a través de los organismos
estatales correspondientes siempre que tales medios no sean fabricados en el
país o cuya oferta no alcance a abastecer las necesidades del mercado
interno.
Artículo 29.-En ningún caso, las cooperativas agropecuarias
gozaran menores franquicias, exenciones o privilegios del que gocen
empresas, sociedades o asociaciones con fines y objetivos económicos
similares.
Capítulo VII.
De la Fusión e Integración de las Cooperativas
Artículo 30.-Se promovera la fusión y la
integración entre las cooperativas agropecuarias, con la finalidad de
hacer mas eficiente y racional la actividad económica de las
mismas yabaratar los costos de los servicios que el Estado les proporcione.
Artículo 31.-Se entiende por fusión la unión de dos o
mas cooperativas, que por este acto pierden
totalmente su individualidad económica y pasan a tener una sola
personalidad jurídica, ya sea bajo una nueva denominación o
adoptando la de una de las cooperativas que se fusionan.
Artículo 32.-Se entiende por integración la asociación de
dos o mas cooperativas que unen sus esfuerzos para canalizar
conjuntamente uno o mas servicios (Crédito, asistencia
técnica, abastecimiento de insumo, mecanización, etc.),
desarrollar actividades de comercialización o de producción agropecuaria,
transformación agroindustrial o desarrollo comunal.
Artículo 33.-La fusión o integración se
realizara preferentemente entre dos o mas cooperativas que se
encuentren geograficamente próximas.
Artículo 34.-Los procedimientos relativos a la
fusión e integración entre cooperativas estaran sujetos a
la reglamentación de la presente Ley.
Capítulo VIII.
De la Disolución y liquidación
Artículo 35.-Las cooperativas podran ser disueltas por acuerdo de
la Asamblea General cuando así lo soliciten por
escrito, al menos los dos tercios de los miembros. La resolución
respectiva debera ser ratificada por la Dirección General de
PROCAMPO.
Artículo 36.-Las cooperativas se disolveran necesariamente por
cualesquiera de las causales siguientes
a) Por haber transcurrido tres meses desde que haya disminuido el número
de los miembros a menos del mínimo fijado por los Reglamentos de esta
Ley;
b) Por quiebra;
c) Por motivos graves que afecten los intereses económicos nacionales o
por contravenir esta Ley y sus Reglamentos;
d) Por fusión con otra u otras cooperativas;e) Por disminución de
su patrimonio a menos de la tercera parte.
Artículo 37.-Los Reglamentos de esta Ley señalaran los
requisitos, plazos y procedimientos correspondientes a
estos casos de disolución.
Artículo 38.-El acta de disolución de la cooperativa
debera ser inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas
Agropecuarias.
Artículo 39.-La Dirección General de PROCAMPO podra
establecer sanciones o medidas correctivas y si es necesario podra
cancelar la autorización para funcionar a las cooperativas
agropecuarias, en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Cuando utilicen indebidamente la personalidad jurídica o a las
prerrogativas que esta Ley les conceden
b) Cuando los medios que empleen para cumplir sus fines sean contrarios a la
Ley, el orden público, o los intereses de la mayoría de los
miembros;
c) Cuando se nieguen a suministrar o suministren maliciosamente falsos, los
datos o informes que indiquen el Reglamento de esta Ley o les solicita la
Dirección General de PROCAMPO;
d) Cuando realicen actividades diferentes a las previstas en su Estatuto;
e) Cuando realicen actividades que afecten los intereses de la
Revolución y del pueblo nicaragüense;
f) Cuando contravengan esta Ley y sus Reglamentos.
Capítulo IX.
De la Promoción y Capacitación de las Cooperativas Agropecuarios
Artículo 40.-La Promoción y Capacitación de las
Cooperativas Agropecuarias, es un campo de
acción de las propias organizaciones campesinas y del
interés prioritario del
Estado Revolucionario.
Artículo 41.-La Capacitación a las Cooperativas
Agropecuarias se realizara de acuerdo a los planes y programas que
diseñe e impulse la Dirección General de PROCAMPO.
Artículo 42.-Los organismos que deseenpromover y capacitar cooperativas
deberan hacerlo con estricto apego a la presente Ley y sus Reglamentos.
Dichos organismos deberan solicitar a la Dirección General de
PROCAMPO su inscripción en el registro que para tal efecto
llevara ésta para lo cual llenaran los siguientes
requisitos:
a) Presentar la lista de sus promotores, técnicos, plan de trabajo,
objetivos y funciones de financiamiento;
b) Si es una sociedad legalmente constituida, deberan presentar
ademas, los documentos que la acreditan como tal;
c) Si es una fundación u otro tipo de asociación, deberan
presentar ademas, la autorización que tienen para funcionar en el
país y acreditar su representación en el Ministerio de Justicia.
La inscripción debera ser revalidada anualmente, de acuerdo a lo que estipulen los Reglamentos de esta Ley.
Artículo 43.-Estos organismos son responsables por los actos u omisiones
que realicen, contrarios a lo estipulado en esta Ley y
sus Reglamentos. La Dirección General de PROCAMPO les podra
suspender o retirar la autorización para funcionar en cualesquiera de
los siguiente casos:
a) Cuando a través de la Promoción y Capacitación fomenten
o promuevan actividades contrarias a los principios y objetivos de la
Revolución Popular Sandinista;
b) Cuando los medios que empleen para cumplir sus fines sean contrarios a la
Ley y el orden público;
c) Cuando se nieguen a la inspección que en el ejercicio de sus
funciones realice la Dirección General de PROCAMPO;
d) Cuando se nieguen a suministrar información o suministren datos
falsos en los informes y requisitos que indica esta Ley y sus Reglamentos.
Capítulo X.
Del Crédito a las Cooperativas Agropecuarias
Artículo 44.-El Estado Revolucionario otorgaraa las Cooperativas
Agropecuarias un especial apoyo financiero a
través de programas que ofrezcan tasas de intereses preferenciales.
Artículo 45.-El crédito a las cooperativas agropecuarias
sera canalizado a través del Sistema Financiero Nacional
mediante los programas especiales a que se refiere el artículo anterior
y de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Nicaragua.
Ninguna persona natural o jurídica podra
otorgar directamente crédito o cualquier otra modalidad de
financiamiento a las Cooperativas Agropecuarias, salvo que dispongan de
autorización expresa para ello.
Capítulo XI.
Del Registro
Artículo 46.-Créase el Registro Nacional de Cooperativas
Agropecuarias, que estara a cargo de MIDINRA, a través de la
Dirección General de PROCAMPO, la cual implementara el
funcionamiento del
mismo.
Capitulo XII.
Disposiciones Finales
Artículo 47.-Se faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y
Reforma Agraria para que emita los Reglamentos de esta Ley.
Artículo 48.-La Dirección General de PROCAMPO
debera autorizar cualquier ayuda técnica, financiera o de otra
índole de organismos internacionales de cooperación a las
cooperativas u organismos promotores.
Artículo 49.-Las cooperativas agrícolas registradas bajo las
disposiciones de la Ley General de Cooperativas de 1971, deberan
readecuar su situación jurídica en los términos y plazos
contemplados en la presente Ley y sus Reglamentos.
Artículo 50.-Las Cooperativas organizadas antes de la presente Ley
gozaran de todos los beneficios que les otorga el Estado a partir de su
inscripción; para tal efecto se les concede un plazo de ciento veinte
días a partir de la fecha de reglamentación de la presente
Ley.Artículo 51.-Los organismos que realizan actividades de
programación y capacitación de cooperativas agropecuarias,
deberan inscribirse en un plazo no mayor de sesenta días a partir
de la fecha de reglamentación de esta Ley.
Artículo 52.-Las cooperativas y organismos promotores
que al finalizar los plazos señalados en los Articulos. 50 y 51
respectivamente, no se encuentren debidamente inscritas, seran
sancionados de acuerdo a lo que estipulan los
reglamentos de la presente Ley.
Artículo 53.-A partir de la promulgación de la presente Ley, las
cooperativas u otras formas asociativas con servicios orientados a la
pequeña y mediana producción agropecuaria deberan
solicitar autorización para su funcionamiento legal a la
Dirección General de PROCAMPO.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA),
podra tomar las medidas que considere necesarias para reorganizar las
actividades de crédito, y otros servicios orientados a la
producción agropecuaria, que desarrollen cooperativas y otras formas
asociativas no contempladas en la presente Ley.
Artículo 54.-Para las cooperativas u otras formas
asociativas contempladas en la presente Ley prevalecera ésta,
sobre cualquier otra Ley o disposición legal que se le oponga.
Artículo 55.-La presente Ley entrara en
vigencia a partir de su publicación en 'La Gaceta', Diario
Oficial'.
Es conforme. POR TANTO: Téngase como
Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete
días del
mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. 'Año
de la Defensa y la Producción'.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio
Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.