Mediante
la Resolución 0490 del 2 de noviembre de 2006, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, resolvió imponer derechos
“antidumping” preliminares a las importaciones de productos del
sector textil y confecciones, originarios de la República Popular China,
tal como se detalla en esta resolución. La presente norma legal fue
publicada en el Diario Oficial No 46.442 del 4 de noviembre de 2006.
Prórroga para determinación final
Mediante la Resolución 0007 del 22 de enero de 2007, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, resolviò prorrogar hasta el 5 de marzo de
2007 el término para presentar al Comité de Practicas
Comerciales los resultados finales de las investigaciones, a fin de que este
conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendación definitiva
de la investigación administrativa abierta por la Resolución 0170
de 2006, modificada por la Resolución 0375 de 2006. Esta
resolución fue publicada en el Diario Oficial No 46.522 del 25 de enero
de 2007.
Determinación Final Toallas
Mediante la Resolución 0954 del 25 de mayo de 2007, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, resolvió imponer un derecho antidumping
definitivo a las importaciones de toallas, clasificadas por la subpartida
arancelaria 63.02.60.00.00, originarias de la República Popular China,
el cual consistira en un valor correspondiente a la diferencia entre el
precio base FOB de US$ 5.13/kg y el precio FOB declarado por el importador,
siempre que este último sea menor al precio base. Estos derechos
estaran vigentes por 5 años a partir de la fecha de
publicación en el DiarioOficial. La resolución en referencia, fue
publicada en el Diario Oficial No 46.653 del 8 de junio de 2007.
Determinación Final - Cortinas
Mediante la Resolución 1375 del 6 de julio de 2007, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, determinó la imposición de un
derecho antidumping definitivo a las importaciones del Grupo Linea Cortinas,
clasificadas por la subpartida arancelaria 63.03.12.00.00, originarias de la
República Popular China, el cual consistira en un valor
correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 6.74 por kilo y
el precio FOB declarado por el importador, siempre que este ultimo sea menor al
precio base. Estos derechos estaran vigentes por 5 años a partir
de la publicación en el Diario Oficial. Esta resolucion fue
publicada en el Diario Oficial No. 46.701 del 26 de julio de 2007.
Determinación Final - Moda - Preteñidos y Mezclas
Mediante la Resolución 1376 del 6 de julio de 2007, el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, determinó la imposición de un
derecho antidumping definitivo a las importaciones del Grupo Moda -
Preteñidos y Mezclas, clasificadas por las subpartidas arancelarias
52.08.42.00.00; 52.08.49.00.00; 52.10.41.00.00; 52.10.49.00.00; 54.07.42.00.00;
54.07.44.00.00; 54.07.61.00.00, 55.13.11.00.00;
55.13.21.00.00; 55.13.31.00.00; 55.13.41.00.00; 55.14.22.00.00; 55.15.11.00.00
y 55.15.12.00.00,
originarias de la República Popular China, el cual consistira en
un valor correspondiente al diferencia entre el precio base FOB de US$ 0.75 por
metro cuadrado y el precio FOB declarado por el importador,siempre que este
ultimo sea menor al precio base. Estos derechos estaran vigentes por 5
años a partir de la publicación en el Diario Oficial. Esta
resolucion fue publicada en el Diario Oficial No. 46.701 del 26 de julio de
2007.
Igualmente, mediante esta misma resolución, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, determinó la terminacion de la investigación
administrativa, sin imposición de un derecho antidumping definitivo a
las importaciones del Grupo Moda - Preteñidos y Mezclas, clasificadas
por las subpartidas arancelarias 52.08.42.00.00; 52.08.49.00.00;
52.10.41.00.00; 52.10.49.00.00; 54.07.42.00.00; 54.07.44.00.00; 54.07.61.00.00,
55.13.11.00.00;55.13.21.00.00; 55.13.31.00.00; 55.13.41.00.00; 55.14.22.00.00,
55.15.11.00.00 y 55.15.12.00.00, originarias del Territorio Aduanero distinto de
Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino).
Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa, inflables
Estado: Investigación en curso - derechos antidumping.
Producto: Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa, inflables.
Subpartida arancelaria: 95.06.62.00.00
Países de Origen: República Popular China
Peticionario: Kalusin Importing Company S.A.
Expediente: D – 215 – 04 - 38
Apertura de Investigación
Mediante la Resolución 0145 del 25 de mayo de 2005, el MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ordenó el inicio de una
investigación de caracter administrativo para determinar la
existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de
un supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas,excepto las de
golf y tenis de mesa inflables, clasificadas por la subpartida arancelaria
95.06.62.00.00, originaria de la Republica Popular China.
El texto completo de la resolución de apertura, se publicó en el
Diario Oficial 45.921 del 27 de mayo de 2005.
Cronograma
Formularios
• Cuestionario para Importadores
- Mediante la Resolución 0215 del 14 de julio de 2005 y publicado
en el Diario Oficial No 45.973 del 18 de julio de 2005, se prorrogó
hasta el 29 de julio de 2005 el plazo para responder los cuestionarios enviados
a las partes interesadas.
Determinación Preliminar
Mediante la Resolución 0266 del 1 de septiembre de 2005. , el
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ordenó la
continuación, sin imponer derechos antidumping, de la
investigación de caracter administrativo para determinar la
existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de
un supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de
golf y tenis de mesa inflables, clasificadas por la subpartida arancelaria
95.06.62.00.00, originarias de la Republica Popular China.
El texto completo de la determinación preliminar, se publicó en
el Diario Oficial 46.031 del 14 de septiembre de 2005.
Prórroga para determinación final
Mediante la Resolución 0679 del 9 de diciembre de
2005,, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el
16 de enero de 2006 el plazo para presentar los resultados finales de las
investigaciones al Comité de Practicas Comerciales, a fin de que
este conceptúe sobre los mismos y adopte la
recomendacióndefinitiva. El texto completo de esta resolución se
publicó en el Diario Oficial, número 46.121 del 13 de diciembre
de 2005.
Determinación Final
Mediante la Resolución 0388 del 2 de marzo de 2006, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de
la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0145
del 25 de mayo de 2005, expedida por la Dirección de Comercio Exterior
relacionada con las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, originarias
de China y clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00 e impuso
un derecho antidumping definitivo a las importaciones de balones y pelotas
inflables de PVC, superiores a 4.5 pulgadas, originarias de China y
clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, en la forma de un
precio base, el cual consistira en una cantidad correspondiente a la
diferencia entre el precio FOB de USD$0.46 por unidad y el precio FOB declarado
por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No 46.202. del 6 de
marzo de 2006
Mediante la Resolución 0341 del 8 de febrero de 2008, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, modificó el artículo 2 de la
Resolución 0388 del 2 de marzo de 2006, el cual quedara
asi:
“ Imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de
balones y pelotas inflables de PVC, originarias de la República Popular
China, clasificadas por la subpartida arancelaria 9506.62.00.90, en la forma de
un precio base, el cual consistira en una cantidad correspondiente a la
diferenciaentre el precio FOB de USD$ 0.46 por unidad y el precio FOB declarado
por el importador, siempre que éste último sea menor al precio
base.” La presente resolución fue publicada en el Diario Oficial
No 46.903 del 15 de febrero de 2008.
Expediente público
|Tomo 1 |
|Tomo 2 |
Textiles
Producto: Tejidos de algodón Denim; tejidos de algodón mezclados
con MMF y livianos; tejidos de filamentos sintéticos, incluidos los
monofilamentos; tejidos de algodón artificiales, incluidos los
monofilamentos; tejidos con un contenido de mas del 85% de fibras
sintéticas discontinuas; tejidos pesados de fibras sintéticas,
panas, terciopelos, corduroy y telas toalla; no tejidos; tejidos de punto.
Subpartida arancelaria: Estan relacionadas en el Decreto 579 del 7 de marzo de
1997
Peticionarios: Coltejer S.A., Fabricato S.A. y Tejicondor S.A.
Expediente: SA - 215 - 04
Marco legal: Ley 170 de 1994, Decreto 809 de 1994 y Decreto 2657 de 1994
Recepción de conformidad:
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, expidió el
recibo de conformidad mediante comunicación del 18 de septiembre de
1996.
Apertura de investigación:
Mediante la Resolución 1119 del 9 de octubre de 1996, el Instituto
Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, determinó iniciar una
investigacion administrativa para aplicar medidas de salvaguardia a las
importaciones de textiles originarios de Panama, China, Taiwan,
Corea del Norte, Corea del Sur, Indonesia, Hong Kong, Malasia, Filipinas,
Singapur; India, Pakistan, Turquia, Tailandia, Egipto,Bangladesh, y Sri
Lanka. Esta resolución fue publicada en la Gaceta No 466 del 9 de
octubre de 1996, del Ministerio de Comercio Exterior.
Determinación Preliminar:
Mediante el Decreto 2288 del 18 de diciembre de 1996, el Ministerio de Comercio
Exterior, estableció una salvaguardia provisional en la forma de un
gravamen arancelario del 80% a las importaciones de textiles originarios de
China, previo concepto del Consejo Superior del Comercio Exterior.
Determinación Final:
Mediante el Decreto 579 del 7 de marzo de 1997, el Gobierno Nacional
estableció una salvaguardia definitiva en la forma de un gravamen
arancelario adicional del 9% a las importaciones de textiles originarios de
Taiwan y de 15% a las originarias de la República Popular China
por las siguientes subpartidas arancelarias: 5514110000, 5514120000,
5514130000, 5514190000, 5514210000, 5514220000, 5514230000, 5514290000,
5514310000, 5514320000, 5514330000, 5514390000, 5514410000, 5514420000,
5514430000 y 5514490000.
Adicionalmente, estableció una salvaguardia definitiva en la forma de un
gravamen arancelario adicional del 87% a las importaciones de textiles
originarios de la República Popular China por las siguientes subpartidas
arancelarias: 5407410000, 5407410000,5407420000, 5407430000, 5407440000,
5404510000, 5404520000, 5407530000, 5407540000, 5407610000, 5407690000,
5407719000, 5407720000, 5407730000, 5407740000, 5407810000, 5407820000,
5407830000, 5407840000, 5407910000, 5407920000, 5407930000 y 5407940000.
También, estableció una salvaguardia definitiva en la forma de un
gravamenarancelario adicional del 254% a las importaciones de textiles
originarios de Corea del Norte por las siguientes subpartidas arancelarias:
5210110000 5210120000 5210190000 5210210000 5210220000 5210290000 5210310000
5210320000 5210390000
5210410000 5210420000 5210490000 5210510000 5210520000 5210590000 5211110000
5211120000 5211190000
5211220000 5211290000 5211310000 5211320000 5211390000 5211410000 5211420000
5211490000 5211510000
5211210000 5211520000 5211590000
Este decreto fue publicado en el Diario Oficial No 42.999 del 11 de marzo de
1997 y rige por un año a partir de la publicación en el Diario
Oficial y deroga lo establecido en los decretos 1153, 3021 y 2288 de 1996.
Expediente
FILAMENTO LISO Y TEXTURIZADO DE POLIÉSTER ORIGINARIOS DE PAISES OMC
Producto: Hilados texturizados y sencillos de poliéster clasificados por
las subpartidas arancelarias 54.02.33.00.00 y 54.02.43.00.00, respectivamente,
originarios de países miembros de la Organización Mundial del
Comercio.
Peticionario: Enka de Colombia S.A.
Expediente: SA-
Recepción de Conformidad: Oficio 17105 del 6 de mayo de 1998
Apertura de Investigación:
Según lo establecido en la OMC referente a Salvaguardias en el marco del
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido y en concordancia con el título
2 del decreto 152 de 1998, para iniciar la investigación solamente se
requiere el correspondiente recibo de conformidad de la solicitud.
Salvaguardia Provisional:
El INCOMEX recomendó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios
y de Comercio Exterior en el informe técnico de la
investigaciónpresentado el 28 de mayo de 1998, continuar con la
investigación sin imposición de medida de salvaguardia
provisional.
Determinación Final:
El INCOMEX presentó a la Secretaría Técnica del
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el
informe técnico final sobre los resultados de la investigación
para determinar la viabilidad de aplicar la medida de salvaguardia solicitada.
Este documento se puede consultar en la versión pública del
expediente.
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior:
El Comité evaluó el informe presentado por el INCOMEX y presentó
al Consejo Superior de Comercio Exterior una recomendación positiva para
la adopción de la medida de salvaguardia.
Consejo Superior de Comercio Exterior:
En su sesión del 30 de julio de 1998 evaluó la
recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior y solicitó que se adelantaran consultas con los
gobiernos de Corea del Sur, Estados Unidos, Tailandia, Malasia y Japón,
a efectos de exponer a esos países la viabilidad de la medida y llegar a
un entendimiento al respecto.
Se adelantaron consultas con los gobiernos de Corea del Sur, Tailandia y
Malasia durante los días 25,28 y 29 de septiembre de 1998, sin llegar a
un entendimiento sobre el tema. El 14 de octubre se iniciaron consultas con el
gobierno de Estados Unidos, el cual solicitó extensión del plazo
para proseguir con las conversaciones.
Determinación Final
Considerando que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC
posibilita la aplicación de medidas de Salvaguardia de
Transicióncuando no se llegue a soluciones mutuamente convenidas en las
consultas, el Consejo Superior de Comercio Exterior, mediante la
resolución 009 del 26 de octubre de 1998, determinó aplicar una
medida de Salvaguardia de Transición a las importaciones de hilados
sencillos de poliéster, clasificados por la subpartida arancelaria
nandina 54.02.43.00.00 originarios y/o procedentes de las Repúblicas de
Corea del Sur y de Tailandia.
Así mismo estableció para las importaciones de hilados sencillos
de poliéster, clasificados por la subpartida arancelaria nandina
54.02.43.00.00, originarios y/o procedentes de Corea del Sur, un contingente de
importación de 1.014,68 toneladas y para los originarios y/o procedentes
de Tailandia, un contingente de 540,26 toneladas.
Esta medida tuvo una vigencia de un año.
Medellín 13 de julio de 2010.- El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, dijo hoy en
esta capital que el anuncio de Hewlett Packard de montar en Colombia un gran
centro de operaciones para toda América, marca un hito en las
inversiones que han llegado al país en los últimos años, y
es una muestra mas de confianza en Colombia
• Bogota, 13 de julio de 2010.- Con el propósito de reducir
los costos y simplificar los tramites de exportación, eliminar
las barreras actuales al mercado internacional y fortalecer la cultura
exportadora de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno
colombiano hizo el lanzamiento nacional del proyecto Exportaciones por
Envíos Postales para MIPYMES- ExportafacilPequeños
empresarios en la zona cafetera yaregistran exportaciones a Estados
Unidos, Taiwan, Francia e Italia con la puesta en marcha del proyecto
piloto en diciembre de 2009.
Ver video: https://chs.mx/8a7791
A través de Exportafacil los empresarios que requieran exportar
cargas que no superen los 2.000 dólares y 30 kilogramos por unidad, lo
podran hacer de manera rapida y facil mediante el correo.
Sin embargo, estos topes iran creciendo con el tiempo de acuerdo con la
demanda de los exportadores.
El sistema funcionara para exportaciones entre Colombia y el mundo,
descentralizando este tipo de operaciones de las grandes ciudades, aprovechando
la amplia red postal nacional que en Colombia opera bajo la marca 4-72.
En Brasil, donde nació la iniciativa, Exportafacil ha permitido
que los costos administrativos de la exportación disminuyan del 16 por
ciento hasta el 1 por ciento del valor de la mercancía, al tiempo que ha
propiciado un crecimiento sostenido de las exportaciones hasta sobrepasar los
200 millones de dólares anuales.
A partir de ahora se reforzara la divulgación del proyecto
así como la identificación y trabajo cercano con sectores
potenciales. La alianza estratégica de divulgación con Proexport
es un elemento clave que resulta en el acercamiento del empresario, no
sólo al servicio de Exportafacil sino también a diversas
herramientas de internacionalización.
“Siendo las Mipymes las generadoras de mas del 99% del empleo en
Colombia, todos los esfuerzos que podamos hacer, desde el punto de vista
gubernamental, para facilitar su accionar, seran hechos. Y, en ese
sentido, el sistema simplificado deexportación a través de
envíos postales resulta novedoso, y de gran utilidad practica
para ese importante segmento empresarial”, puntualizó el viceministro
de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Gabriel
Duque.
Hasta la fechan la iniciativa se encuentra en una fase piloto en el Eje
Cafetero (Manizales, Armenia, Pereira y Cartago), Pasto, Popayan, Cali,
Bucaramanga e Ibagué.
Gestión adelantada
Para este mes de julio, el proyecto ya se encuentra en funcionamiento en las
oficinas de 4-72 de todas las capitales departamentales del país y se
ira expandiendo progresivamente. Adicionalmente, el Gobierno nacional
viene adelantando alianzas con diferentes instancias regionales para que a
partir de este mes se conozcan los beneficios de Exportafacil y sus
ventajas de logística para las exportaciones.
En este sentido se ha adelantado por parte del grupo interinstitucional,
comprometido en la estrategia, un proceso de acercamiento con las regiones.
Reuniones con Consejos regionales de Competitividad
Para la implementación de Exportafacil se vienen adelantando
acercamientos y reuniones estratégicas con los Consejos Regionales de
Competitividad y con entidades de fomento de las regiones para preparar el
lanzamiento del servicio localmente en zonas como Nariño, Valle, Cauca,
Boyaca, Tolima, Atlantico y Santander.
Aprovechamiento de programas de Gobierno
A través de la coordinación interinstitucional del proyecto se
han generado espacios de socialización de Exportafacil en eventos
como “Colombia Crece”, organizado por el Ministerio de
Comercio,Industria y Turismo, y “Día del visto bueno”, a
cargo de Proexport.
En los Consejos Regionales de Competitividad se ha socializado el proyecto entre
mas de 1.700 empresarios y representantes de gremios y entidades de
fomento al comercio. Otras actividades adelantadas incluyen la
capacitación de funcionarios a entidades promotoras de comercio,
así como la socialización con gremios estratégicos.
El evento contó con la participación del representante del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), Rodrigo Parot; el coordinador de
Exportafacil del Ministerio de Comunicaciones de Brasil, Paulo
Siciliano; el consejero de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal, Edwin Viscarra; el ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, Daniel Enrique Medina; el viceministro
de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Gabriel
Duque; el presidente de 4-72 -Servicios Postales Nacionales-, Juan Ernesto
Vargas, y el director general del Departamento Nacional de Planeación
(DNP), Esteban Piedrahita, entre otros.
Bogota, 7 de julio de 2010.-En su propósito de seguir avanzando
para convertir a Colombia en un destino de clase mundial y lograr mayores
visitantes extranjeros, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis
Guillermo Plata, y el director de la Administración Nacional de Turismo
de la República Popular China, Shao Qi Wei, firmaron un Memorando de
Entendimiento en materia turística, que otorga a Colombia el estatus de
Destino Turístico Aprobado (ADS). Estamos dispuestos a comenzar a
negociar un acuerdo de CooperaciónEconómica: Ministro Plata
El Ministro Plata, quien estuvo acompañado en todos sus encuentros por
la Embajadora Patricia Cardenas, vino a Japón liderando una
delegación de funcionarios y empresarios del sector automotor
colombiano.
En su visita reiteró también el interés de Colombia en
ingresar al Foro de Cooperación Económica del Asia
Pacífico (APEC), y el deseo de tener acceso a algunas de las reuniones
de la Cumbre que se celebrara en Japón en noviembre.
De igual manera, inversionistas y empresarios japoneses tuvieron la oportunidad
de conocer de primera mano la transformación que en términos de seguridad
ha experimentado Colombia en los últimos años. A través de
encuentros con altos ejecutivos y de dos seminarios especializados en la sede
del Banco de Cooperación Internacional de Japón (JBIC) y el
Keidanren (Federación empresarial de Japón), el Ministro Plata
dio cuenta de los avances del país, e invitó a los japoneses a
seguir confiando en Colombia.
En cuanto al EPA el Ministro aseguró que el país esta
listo y dispuesto a negociar con Japón a la mayor brevedad. Este fue uno
de los mensajes contundentes que expresó en las reuniones que sostuvo
con altas figuras del gobierno, como el Viceministro Parlamentario de
Relaciones Exteriores, Suji Kira, y el Viceministro de Economía,
Comercio e Industria de Japón, Tadahiro Matsushita, así como en
los dos seminarios que ofreció.
Como un punto adicional en su agenda, el Ministro Plata recibió en
una especial ceremonia el título de Profesor Honorario Invitado por
parte del Instituto para la Integración de Tecnología yContenidos
de la Universidad de Kanazawa, tras la cual tuvo un encuentro con expertos en
medios y altos ejecutivos de empresas productoras de televisión a los
que también les presentó las oportunidades de invertir en
Colombia en este sector.
Bogota, 02 de julio de 2010.- Con el claro mensaje de que Colombia
esta mas que dispuesta a comenzar tan pronto como sea posible las
negociaciones de un Acuerdo de Cooperación Económica (EPA), y que
el país busca cerrar el Acuerdo de Protección de Inversiones que
negocia con Japón en las próximas semanas, el Ministro de
Comercio, Industria y Turismo, Luis GEmpieza a funcionar el consejo
técnico de la contaduría pública
Bogota, 1 de julio de 2010.- Con la designación de tres de sus
miembros, representantes del Presidente de la República, del Ministro de
Comercio, Industria y Turismo y del Ministro de Hacienda y Crédito
Público, empezó a funcionar el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública.
•Los tres de los cuatro miembros ya designados son los contadores
públicos: Luis Alonso Colmenares Rodríguez, Gabriel Suarez
Cortés y Gustavo Serrano Amaya.
El primer miembro, designado por el Presidente de la República y quien a
su vez presidira el Consejo, es Luis Alonso Colmenares Rodríguez;
el segundo designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo es
Gabriel Suarez Cortés; el tercero, designado por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público es Gustavo Serrano Amaya. Los tres son
contadores públicos.
El titular de la cartera de Comercio, Luis Guillermo Plata, explicó que
entre las labores a desarrollar, este Consejo tienetareas de
normalización técnica de normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información. “A partir de este
año, los recursos económicos con los cuales este Consejo trabajara
provienen del presupuesto nacional y seran administrados y ejecutados
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, añadió
Plata.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un
organismo de caracter permanente, integrado por cuatro miembros que no
son funcionarios públicos, ni contratistas, sino personas particulares a
quienes se les reconocen honorarios y sesionan de acuerdo con el desarrollo de
sus propias actividades, de todas formas deben cumplir con un mínimo de
sesiones establecido.
El Consejo fue creado inicialmente mediante la Ley 43 de 1990, compuesto por 8
miembros y con recursos del presupuesto de la Junta Central de Contadores. El
Decreto 691 de 2010 modificó su conformación y actualmente lo
integran 4 miembros, 3 de los cuales son designados por el Presidente de la
República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
El cuarto miembro lo designa también el Presidente de la
República pero de ternas enviadas por diferentes entidades como
asociaciones de contadores públicos, facultades de contaduría,
colegios de contadores públicos y federaciones de contadores. Una vez
las citadas entidades realicen el concurso público de méritos y
elaboren las ternas, se hara la correspondiente designación.
uillermo Plata, concluyó su agenda de reuniones de alto nivel en Tokio.
€€€€ Hasta el 31 de julio hayplazo para inscribirse
•€€€€€€€ Gobierno dispone de
$1.200 millones para financiar estudios de jóvenes colombianos.
Mediante el convenio ‘Crédito y subsidio para sectores de clase
mundial’, las dos entidades disponen 1.200 millones de pesos para
financiar los estudios superiores de 135 estudiantes colombianos.
“Lo único que deben hacer los jóvenes interesados es
escoger su carrera, inscribirse en la pagina web del Icetex, antes del
31 de julio, dedicarse a estudiar y mejorar su futuro y el de nuestro
país”, dijo el titular de la cartera de Comercio. Luis Guillermo
Plata.
Y agregó Plata que el Ministerio aporta los recursos para cubrir la
mitad del valor de cada semestre durante toda la carrera, bajo la figura de
crédito condonable. Esto es, si el estudiante termina con éxito
sus estudios, no debe devolver los dineros que se invirtieron en su
educación. El aporte del Icetex cubre el otro 50% de la matrícula
como un crédito reembolsable, bajo la modalidad de crédito ACCES.
Si estos estudiantes ademas de pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 tienen
Sisbén 1 y 2, entonces reciben del Icetex el 25% mas de la
matrícula como subsidio. Esto significa que recibiran como
subsidio el 75% del valor de su carrera y solo deberan pagar como
crédito el 25% al terminar sus estudios.
Para inscribirse, los aspirantes deben hacer la solicitud del beneficio ante el
Icetex, bajo el convenio Crédito y Subsidio para Sectores de Clase
Mundial. Para esto deben ingresar a la pagina web del Icetex
www.icetex.gov.co buscar del link Alianzas ACCES y luego entrar a Ministerios
yEntidades Gubernamentales.
Dumping
Las investigaciones por dumping se realizan en interés general y la
imposición de los derechos antidumping se hace en interés
público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que
exista la practica desleal, el daño y la relación causal,
de manera general para cualquier importador de los bienes sobre los cuales
recaen los derechos.
Los derechos se imponen sobre productos específicos importados de un
país, o de manera particular sobre los productores y exportadores de ese
país. Las disposiciones del Decreto 991 de 1998 establecen los
procedimientos para el establecimiento de derechos antidumping para países
miembros y no miembros de la OMC.
Formularios
• Cartilla sobre Dumping y Subsidios
• Solicitud de Investigación
• Cuadro Variables Daño Dumping
• Formularios Estados Financieros en Línea
• Cuestionario para Productores - Exportadores Extranjeros
• Cuestionario para Importadores
• Flujograma
Procedimiento General
Recepción de conformidad. La Subdirección de Practicas
Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior verifica que la
solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 42 del
Decreto 991 de 1998 y lo informa por escrito al peticionario en un plazo de 5
días habiles contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
Evaluación del mérito para apertura de la investigación.
La autoridad investigadora evalúa la exactitud y pertinencia de la información
y pruebas en un plazo de 20 días habiles, contados a partir del
día siguiente de la fecha de envío dela comunicación del
recibo de conformidad. Este plazo es prorrogable por una sola vez, de oficio o
a petición de parte, hasta por 20 días adicionales.
Apertura de la investigación. Si al evaluar la solicitud la autoridad
investigadora encuentra mérito para abrir la investigación, lo
dispone mediante resolución motivada que se publica al día
siguiente de su expedición en el Diario Oficial.
Determinación preliminar. Mediante Resolución motivada la
Subdirección de Practicas Comerciales se pronuncia acerca de los
resultados preliminares de la investigación y de ser necesario puede
establecer derechos antidumping provisionales. Para esta gestión cuenta con
un plazo maximo de 65 días calendario, contados a partir del
día siguiente a la fecha de la publicación de la
resolución de apertura de investigación. No se puede adoptar una
determinación preliminar antes de transcurridos 60 días
calendario contados a partir del día siguiente de la publicación
de la resolución que ordena la apertura. Este plazo puede ser prorrogado
de oficio o a petición de parte interesada, hasta en un mes.
Presentación del Informe Final. Dentro de un término de 3 meses,
contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que
contiene la decisión preliminar, La Subdirección de
Practicas Comerciales convoca al Comité de Practicas
Comerciales para informarle sobre los resultados finales de la
investigación, a fin de que conceptúe sobre ellos. Este
término puede prorrogarse hasta en un mes cuando se considere que
circunstancias especiales lo ameritan.
Hechos esenciales. Tres días después deproducido el concepto del
Comité de Practicas Comerciales sobre los resultados de la investigación,
la Subdirección de Practicas Comerciales envía un
documento a las partes interesadas con los hechos esenciales que sirvieron de
base para aplicar o no medidas definitivas. Las partes tienen 10 días
calendario para expresar por escrito a la autoridad investigadora sus
comentarios y ésta dispone de 10 días calendario para
presentarlos al Comité.
Conclusión de la investigación. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, debe adoptar la decisión correspondiente
mediante Resolución motivada en un plazo de siete días calendario
contados a partir de la fecha de recomendación del Comité de
Practicas Comerciales. La Resolución se publica al día
siguiente de su expedición en el Diario Oficial.
Plazo maximo de la investigación. Para realizar y dar por concluida
la investigación la autoridad investigadora dispone de un plazo
maximo de 8 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha
de publicación de la resolución de apertura.
Durante la investigación por dumping se efectúan adicionalmente
los siguientes procedimientos administrativos:
• Pruebas: De oficio o a solicitud de parte interesada se practican
las pruebas que se consideren necesarias. El término para la
practica de pruebas inicia con la evaluación del mérito
para la apertura de investigación y vence dos meses después de la
fecha de publicación de la resolución que contiene la
determinación preliminar.
• Alegatos: Las partes interesadas tienen oportunidad, por una sola
vez y dentro de los 15 díashabiles siguientes al vencimiento del
término para la practica de pruebas, de presentar por escrito sus
opiniones respecto a la investigación y/o controvertir pruebas aportadas
o practicadas.
• Audiencias: Dentro de los 15 días calendario siguientes a
la publicación de la resolución que adopta la decisión
preliminar, las partes interesadas en la investigación pueden solicitar
la celebración de una audiencia entre intervinientes para exponer sus
tesis y refutar argumentos.
Para consultar las normas colombianas favor remitirse a la siguiente
dirección electrónica del Diario Oficial: www.imprenta.gov.co. La
ley 170 del 15 de diciembre de 1994 se publicó en la edición
41.637 del 16 de diciembre de 1994 de ese Diario.
Requisitos de la Solicitud
La solicitud se presenta en la Subdirección de Practicas Comerciales
de la Dirección de Comercio Exterior o en sus Direcciones
Territoriales después de haber cumplido con los siguientes requisitos
establecidos en el numeral 42 del decreto 991 de 1998:
• Identificar la rama de producción nacional y demostrar que la
solicitud esta apoyada por productores nacionales cuya producción
conjunta representa mas del 50% de la producción nacional del producto
similar.
• Describir el producto de fabricación nacional presuntamente
objeto de dumping y demostrar que es similar al producto importado.
• Descripción del producto importado presuntamente objeto de
dumping.
• Relacionar los países de origen o de exportación.
• Incluir los nombres y domicilios de los importadores, exportadores y
productores extranjeros, sise conocen.
• Presentar datos sobre valor normal, precio de exportación y
margen de dumping. El valor normal se puede obtener a través de una
factura comercial, una cotización, listas de precios, publicaciones
especializadas, etc. El precio de exportación FOB puede obtenerse a
partir de la base de datos de la DIAN. El valor normal y el precio de
exportación deben estar preferiblemente a nivel ex–fabrica
y con base en operaciones efectuadas en fechas lo mas próximas
posibles. Ambos precios deben corresponder a los 12 meses anteriores a la
solicitud y tener los ajustes pertinentes. En cuanto al margen de dumping ver
• Incluir datos sobre volúmenes y precios de las importaciones
presuntamente objeto de dumping y sus efectos en la rama de producción
nacional de acuerdo con los parametros establecidos en el
artículo 16 del citado decreto.
• Para establecer el nivel de daño es necesario presentar los
Estados de Resultados y de Costos de Producción de la línea de
producción del bien objeto de investigación, así como la
información sobre volúmenes para todos los indicadores del
artículo 16. Se requiere también la presentación del
Balance General y Estado de Resultados de la empresa peticionaria. Para lo
anterior se deben diligenciar los siguientes formatos que estan
relacionados en la sección Formularios:
• Cuando la solicitud se presente dentro del primer semestre la
información debe referirse a los 3 últimos años y al
periodo transcurrido del año en curso. Cuando se presente en el segundo
semestre se debe presentar la pertinente a los 2 últimos años yel
periodo transcurrido del año en curso.
• Ofrecer la presentación de documentos idóneos para
verificar la información suministrada y autorizar la realización
de visitas de verificación.
• Mostrar elementos que permitan determinar la causalidad entre el
dumping y el daño importante, de conformidad con lo establecido en el
numeral 4 del artículo 16 del decreto en referencia.
• Entregar las pruebas que se pretende hacer valer.
• Identificar la información confidencial, justificar la confidencialidad
y entregar un resumen o versión no confidencial de la misma.
• Presentar poder cuando se actúe a través de apoderado.
• Presentar certificado de existencia y representación legal de
los peticionarios.
• Recepción de Conformidad
La Subdirección de Practicas Comerciales revisa la
documentación presentada tanto en versión pública como
confidencial, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la norma vigente. Para el efecto se revisan, entre otros, los siguientes
aspectos:
• Representatividad de los peticionarios;
• Similaridad entre el producto importado y el nacional;
• Descripción completa del producto importado y el producto
nacional de forma que el producto objeto de investigación esté
plenamente identificado de acuerdo con la subpartida arancelaria que le
corresponda;
• Presentación de los soportes probatorios del valor normal
debidamente traducidos al español, en el evento que sean documentos
aportados en otros idiomas; verificación de fechas de expedición
de documentos, las cuales debenestar dentro de los últimos 12 meses a
partir de la fecha de la solicitud y; verificación de equivalencias
entre unidades de medida y entre monedas extranjeras y el peso colombiano;
• Presentación del precio de exportación y sus soportes, cifras
sobre volúmenes, precios, valor y origen de las importaciones a precios
de dumping;
• Presentación del estados de resultados, de costos de
producción e información sobre los factores de daño por
línea de producción, para cada uno de los periodos de analisis
de daño, estados de resultados y balance general de la empresa
peticionaria para los mismos periodos. Todos estos documentos debidamente
firmados por el responsable de la información. Para lo anterior se deben
diligenciar los siguientes formatos que estan relacionados en la
sección Formularios.
• Inclusión de elementos que prueben la existencia de
relación causal entre las importaciones a precios de dumping y el
daño a la rama de producción nacional.
• Identificación de información confidencial y presentación
de los respectivos resúmenes públicos:
• Presentación de poder cuando se actúe a través de
apoderado;
• Presentación del certificado de existencia y
representación legal de los peticionarios.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la norma, se
comunica a los peticionarios su recibo de conformidad. Así mismo,
durante el período comprendido entre la recepción de conformidad
y antes de la apertura de la investigación, se notifica la presentación
de la solicitud al gobierno del país miembro exportador interesado.
Noobstante, la autoridad investigadora mantiene reserva de la solicitud hasta
que se decida lo referente a su apertura.
Evaluación del Mérito para la Apertura de la Investigación
El plazo para evaluar el mérito de la apertura de la
investigación es de 20 días habiles contados a partir del
día siguiente del envío de la comunicación de la
recepción de conformidad. En esta etapa la Subdirección de
Practicas Comerciales elabora un informe técnico que sirve como
fundamento para decidir sobre el mérito de la apertura de la
investigación. Este documento comprende un analisis sobre los
siguientes aspectos:
• Identificación de los peticionarios, representatividad y grado
de apoyo de la producción nacional a la solicitud presentada. Para el
efecto se oficia a los productores nacionales o agremiaciones conocidas,
quienes en un término de 5 días habiles contados a partir
de la recepción de conformidad deben manifestar por escrito su apoyo u
oposición a la solicitud. En todo caso para la apertura de la
investigación se debe contar con el 50% de apoyo de la rama de
producción nacional.
• Identificación del producto objeto de investigación,
incluida la descripción completa del mismo y la correspondiente
subpartida arancelaria.
• Grado de similaridad entre el producto importado y el de
producción nacional, con base en la documentación aportada, las
normas técnicas que cumplen los productos y el concepto respectivo de la
Subdirección de Registros de Comercio Exterior.
• Determinación de la confidencialidad de la información
aportada y verificación de lapresentación de los respectivos
resúmenes públicos de la información confidencial.
• Analisis del dumping en sus elementos constitutivos como son el
valor normal, el precio de exportación y el margen de dumping. Se
examinan las pruebas del valor normal, sus ajustes, fuentes de
información, período de la practica, equivalencia de los
precios en pesos colombianos, traducción al español en los casos
a que haya lugar. Para el precio de exportación se determina, para el
país de origen investigado, el valor FOB unitario, fuente DIAN y se le
deducen los costos y gastos necesarios para establecer su valor ex
fabrica. También se verifican las fuentes de información.
Una vez obtenidos y verificados el valor normal y el precio de
exportación se calcula el margen de dumping absoluto y el porcentaje de
margen de dumping relativo.
• Analisis de las importaciones originarias del país
investigado, de los demas países y los totales; comportamiento de
los precios FOB unitarios, volúmenes y participaciones porcentuales, con
base en la información de declaraciones de importación fuente
DIAN.
• Analisis del daño importante según el
comportamiento de los factores de daño establecidos en el
artículo 16 del decreto 991 de 1998: producción, ventas,
inventarios, capacidad instalada y su utilización, utilidades, empleo,
productividad, precios nominales y reales, salarios nominales y reales, margen
de dumping, participación de las importaciones investigadas dentro del
consumo nacional aparente, de la producción nacional y de las ventas
nacionales.
• Analisis del daño importante apartir de los estados de
costos y de resultados por línea de producción durante los
periodos establecidos. También se analizan los estados de resultados y
balance general de la empresa en los mismos periodos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 del decreto 991 de 1998.
• Evaluación del dumping en las importaciones efectivas y del
comportamiento global de los indicadores de daño y relación
causal. A partir de esta información se concluye acerca del
mérito de iniciar la investigación administrativa para el
producto y país en referencia. Los conceptos del estudio técnico
mencionado son la base para la expedición de la respectiva
resolución motivada.
Una vez encontrado mérito para iniciar la investigación, se
publica la resolución motivada al día siguiente de su
expedición en el Diario Oficial.
Dentro de los siete días habiles siguientes contados a partir de
la publicación de la resolución de apertura se envía copia
de la misma y de los cuestionarios a las partes interesadas y a los
representantes diplomaticos o consulares del país o países
de origen o de exportación. Los demas interesados se convocan mediante
aviso en un periódico de circulación nacional, para que expresen
sus opiniones o soliciten la practica de las pruebas pertinentes.
Finalmente, dentro de los siete días habiles antes citados, se
envía el texto de la solicitud a los productores extranjeros, a los
exportadores conocidos y a las autoridades del país exportador.
Decisión Preliminar
El plazo para la decisión preliminar es de 65 días calendario
contados a partir del día siguientede la fecha de publicación de
la resolución de apertura de investigación, el cual se puede
prorrogar hasta en un mes adicional. Durante esta etapa se elabora un nuevo
informe técnico que comprende evaluaciones y analisis de los
siguientes aspectos:
Evaluación de cuestionarios: Los cuestionarios deben responderse dentro
de los 40 días calendario siguientes contados a partir de la fecha de su
envío. Este plazo es prorrogable hasta por 10 días calendario
adicionales. Las respuestas de los productores o exportadores en el extranjero
se deben presentar en español o traducción oficial, lo mismo que
los documentos con los que se pretende demostrar lo afirmado por cada parte
interesada. A partir de la información contenida en los cuestionarios se
obtienen elementos de juicio adicionales para tomar decisiones respecto al
caso. La Subdirección de Practicas Comerciales evalúa y
analiza la información correspondiente para incorporarla a la
investigación cuando corresponda.
Los cuestionarios a diligenciar se encuentran relacionados al inicio en
Formularios
Pruebas: La autoridad investigadora practica las pruebas necesarias de oficio o
a solicitud de parte interesada. Su término inicia con la
evaluación del mérito para la apertura de investigación y
vence dos meses después de la fecha de publicación de la
resolución que contiene la determinación preliminar.
Visitas de verificación: Son efectuadas para comprobar la
información aportada y obtener mayores elementos de juicio sobre el
caso. Normalmente se realizan en las oficinas de los peticionarios, verificando
que tanto lainformación de tipo contable como la relativa a los factores
de daño importante estén de conformidad con los registros
contables y administrativos de la empresa. También pueden realizarse
visitas de verificación a los productores extranjeros.
Comentarios y participación de las partes interesadas: Los
analisis de los comentarios aportados por los interesados son tenidos en
cuenta para modificar o dejar en firme los conceptos expresados por la
Subdirección de Practicas Comerciales dentro de la
investigación.
Otras actividades: Se actualiza y depura la información existente
relativa a importaciones efectivas, practica del dumping, valor normal,
precio de exportación, margen de dumping, daño importante y
relación causal. Lo anterior de acuerdo con los elementos adicionales
aportados por las partes interesadas, la verificación efectuada de la
información aportada y los analisis y actuaciones efectuadas por
la autoridad investigadora.
Con la información actualizada se elabora el estudio técnico que
sirve de base para la determinación preliminar. En caso de ser necesario
y cumplidos los requisitos correspondientes se pueden imponer derechos
provisionales.
Encontrado el mérito para continuar con la investigación, con o
sin imposición de derechos provisionales, se expide la resolución
correspondiente, la cual es publicada en el Diario Oficial al día
siguiente de su expedición la. Dentro de los siete días
siguientes a la publicación se envía copia de esta
resolución al país o países miembros cuyos productos sean
objeto de investigación, así como a las demas partes que
hayanmanifestado su interés de participar en el proceso:
• Decisión Final
Dentro de un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de la
publicación de la resolución que adopta la decisión
preliminar, se convoca al Comité de Practicas Comerciales para
presentarle los resultados finales de la investigación, a fin de que
conceptúe sobre ellos. Este plazo puede prorrogarse hasta en un mes,
cuando se considere que circunstancias especiales lo ameritan.
El informe técnico elaborado para la determinación preliminar se
actualiza con los resultados de la valoración de las pruebas practicadas
de oficio o a petición de parte, los alegatos de las partes interesadas,
los argumentos e información aportados en la audiencia entre intervinientes
y su incidencia en las conclusiones de la autoridad investigadora acerca de la
representatividad, similaridad, la practica desleal, el daño y la
relación causal, entre otros. Dentro del informe técnico se
incluye la recomendación para imponer o no derechos antidumping definitivos,
que pueden ser un porcentaje ad valorem sobre el valor FOB o la fijación
de un precio base para dichas importaciones.
• Evaluación del Comité Practicas Comerciales
El Comité de Practicas Comerciales conceptúa sobre el
estudio técnico elaborado por la Subdirección de Practicas
Comerciales y envía a las partes interesadas un documento con los hechos
esenciales, para que en un término de 10 días calendario
presenten sus comentarios por escrito a la Secretaría del Comité.
Esta Secretaria a su vez dispone de 10 días calendario para presentar
lasrespuestas de las partes interesadas y los comentarios técnicos de la
Subdirección de Practicas Comerciales, para que éste
Comité los evalúe y presente su recomendación final al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• Decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adopta la decisión
correspondiente mediante resolución motivada, dentro de los 7
días siguientes a la recomendación del Comité de
Practicas Comerciales. El derecho antidumping puede ser inferior al
margen de dumping, si un monto inferior es suficiente para eliminar el
daño ocasionado a la rama de producción nacional.
La resolución se publica al día siguiente de su expedición
en Diario Oficial y dentro de los 7 días siguientes se envia copia de la
misma al país cuyos productos sean objeto de la medida, a la DIAN para
lo de su competencia y a las demas partes interesadas.
• Acciones que proceden contra los actos administrativos
• En Colombia
Contra las resoluciones de apertura, preliminar y la determinación final
se puede presentar recurso de revocatoria directa. Respecto a la
determinación final adicionalmente se puede iniciar una acción
ante el Contencioso Administrativo.
• En la Organización Mundial de Comercio
Los países miembros de la Organización Mundial de Comercio que se
consideren afectados por una decisión en el procedimiento de
investigación en referencia, pueden recurrir ante el Organo de
Solución de Diferencias de la OMC en Ginebra, Suiza.
REGLAMENTO (CE) No 1318/2005 DE LA COMISIÓN
de 11 de agosto de 2005
porel que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo,
sobre la
producción agrícola ecológica y su indicación en
los productos agrarios y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de
junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su
indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en
particular, su artículo 13, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo
7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2092/91,
algunos Estados miembros han enviado desde el año
2002 información destinada a incluir determinados productos
en el anexo II de ese mismo Reglamento.
(2) La cal industrial, subproducto de la producción de sal al
vacío a partir de la salmuera natural de las montañas, se
considera un producto esencial para el cumplimiento de
los requisitos específicos de acondicionamiento y nutrición
del suelo en algunos Estados miembros y, según se
ha demostrado, carece de efectos nocivos para el medio
ambiente.
(3) Se ha descubierto que el hidróxido de calcio es esencial
para el control de determinada enfermedad fungal de los
arboles frutales en ciertos climas. El control de esa enfermedad
en la producción ecológica resulta difícil y requiere
el uso de cobre, el cual puede reducirse mediante
la aplicación de hidróxido de calcio.
(4) El etileno se halla ya incluido en la parte B del anexo II
del Reglamento (CEE) no 2092/91 como sustancia deuso
tradicional en la agricultura ecológica. Se considera ahora
apropiado completar las condiciones de utilización de esa
sustancia de forma que éstas incluyan, ademas de las
relativas a los platanos, las relativas a otras frutas cuya
producción requiere etileno.
(5) Procede pues modificar consiguientemente el anexo II del
Reglamento (CEE) no 2092/91.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité creado en virtud del artículo
14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 se modificara de
acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el séptimo día
siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
12.8.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 210/11
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 2254/2004 de la Comisión (DO
L REGLAMENTO (CE) No 1336/2005 DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2005
por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo
sobre la
producción agrícola ecológica y su indicación en
los productos agrarios y alimenticios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de laComunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de
junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su
indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en
particular, su artículo 13, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) Como resultado de lo establecido en el artículo 8 del
Reglamento (CEE) no 2092/91, modificado por el Reglamento
(CE) no 392/2004 del Consejo (2), la totalidad de
operadores a lo largo de todo el proceso de producción,
elaboración y comercialización deben someter las actividades
que desarrollan al sistema de control previsto en el
artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2092/91.
(2) Con objeto de que todas las categorías de operadores
mencionadas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento
(CEE) no 2092/91 queden correctamente incluidas, es
necesario ampliar la aplicación de las Disposiciones Generales
establecidas en el anexo III del citado Reglamento.
(3) Es conveniente que la frecuencia de las inspecciones aleatorias
esté en función del riesgo de incumplimiento del
Reglamento (CEE) no 2092/91.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento
(CE) no 2092/91.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité establecido en virtud del
artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CEE) no 2092/91 se modifica con
arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el séptimo día
siguiente
al de su publicación en elDiario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
13.8.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/11
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 2254/2004 de la Comisión (DO
L 385 de 29.12.2004, p. 20).
(2) DO(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya
publicación es obligatoria)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (CE) No 1/2009 DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden
temporalmente los derechos
autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos
industriales, agrícolas y de la pesca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1255/96
del Consejo (1), los derechos autónomos del arancel
aduanero común correspondientes a una serie de productos
se han suspendido parcial o totalmente por determinados
períodos. Redunda en interés de la Comunidad incluir 88
nuevos productos en la lista de suspensiones que figura en
su anexo.
(2) Con respecto a varios productos de la lista que figura en el
anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, su descripción
debe modificarse a fin de tener en cuenta la evolución
técnica que hanexperimentado así como las tendencias
económicas del mercado. Procede considerarlos suprimidos
de la lista y volverlos a incluir como productos nuevos.
Resulta oportuno, ademas, atribuir a seis productos otros
códigos NC de modo que se faciliten las importaciones al
amparo de la medida en cuestión.
(3) Tras examinar todas las suspensiones arancelarias autónomas
que expiran el 31 de diciembre de 2008, se ha
considerado necesario eliminar de la lista 610 productos
que en la actualidad se encuentran incluidos en el anexo del
Reglamento (CE) no 1255/96, puesto que ya no redunda en
interés de la Comunidad mantener en relación con los
mismos una suspensión de los derechos autónomos del
arancel aduanero común.
(4) Dado el gran número de modificaciones que entran en
vigor el 1 de enero de 2009, procede, a fin de facilitar la
comprensión, sustituir el anexo del Reglamento (CE)
no 1255/96 por una versión completamente nueva que
surta efecto a partir de esa misma fecha y en el que las
entradas nuevas, modificadas o prorrogadas aparezcan
indicadas con un asterisco.
(5) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la
necesidad de prever una fecha de expiración de las
suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/
96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios
tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la
revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento
una vez finalizado ese período, si se alegan razones
económicas, de acuerdo con los principios definidos en la
Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a lassuspensiones y
contingentes arancelarios autónomos (2).
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1255/
96 en consecuencia.
(7) Dada la importancia económica del presente Reglamento,
es preciso invocar los motivos de urgencia contemplados en
el punto I(3) del Protocolo sobre el cometido de los
parlamentos nacionales de la Unión Europea anejo al
Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos
de las Comunidades Europeas.
(8) Dado que las suspensiones establecidas por el presente
Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero
de 2009, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y
entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 se sustituye por el
anexo del presente Reglamento.
5.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 1/1
(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. (2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.
Artículo 2
Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del
arancel aduanero común para los productos enumerados en el
anexo se aplicaran a partir del 1 de enero de 2009. Dichas
suspensiones expiraran en las fechas indicadas en el anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el día de su
publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sera aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008. L 65 de 3.3.2004, p. 1.385 de
29.12.2004, p. 20).
IO E