OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL GASTO PUBLICO
Se reforma el artículo primero referente a la obligación de
contribuir al gasto público de acuerdo a las leyes fiscales, se elimina
la parte en que se regulaba a las Asociaciones en Participación, ya que
se crea un articulo particular para este tipo de contratos.
CONSTANCIA OFICIAL DE PAGO
Es reformado el artículo sexto referente a las constancias de pago de
los créditos fiscales, con esta reforma no sólo existe una forma
de pago sino un recibo oficial de pago o forma
valorada. Esto va de la mano con las adiciones a este
Código de la firma electrónica y los medios electrónicos.
RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
Cambia el concepto de residencia para efectos fiscales de las Personas
Físicas, eliminando las anteriores referencias relativas al
establecimiento de la casa habitación o la temporalidad de 183
días en territorio nacional o en el extranjero; esto se elimina y, se
establece en su lugar, un nuevo parametro denominado 'Centro de
Interese Vitales' que tiene que ver con el origen principal de los
ingresos y el centro principal de actividades profesionales. Se
elimina el requisito de constancia de residencia en el extranjero.
DOMICILIO FISCAL
Con la eliminación del concepto de base fija se
reforma el artículo décimo del Código para considerar el
domicilio fiscal de las actividades distintas a las empresariales el local en
donde desempeñen sus actividades, en los casos de
serviciosprofesionales.
EJERCICIOFISCAL
Se adiciona un segundo parrafo al
artículo 11 para aclarar que en los casos de las contribuciones que se
calculan mensualmente (como el caso del IVA) se debera
entender mes calendario.
QUE SE CONSIDERA ENAJENACION
Se modifica el artículo 14 para considerar enajenación de bienes
la que se realice como
consecuencia de fusión o escisión de sociedades excepto en los
casos en que se cumplan los requisitos señalados por el propio
código.
PRESTAMOS DE TITULO O VALORES
Se reforma el artículo 14-A que anteriormente se refería a la
Escisión y Fusión de sociedades para establecer ahora el
tratamiento referente a los préstamos de títulos o valores y que
éstos no sean considerados una enajenación para efectos fiscales.
Para éstos efectos, se condiciona a que se cumpla la restitución del
título respectivo a mas tardar en la fecha de vencimiento de la
operación.
FUSION Y ESCISION
Se adiciona el artículo 14-B al quedar totalmente reformado el
artículo 14-A . En este
nuevo artículo se establecen las reglas que se deben cumplir en caso de
fusión y escisión para que no se considere una
enajenación.
Para el caso de fusión los requisitos
son
a. Presentar aviso de fusión ante la autoridad
b. Que se realice la misma actividad preponderante durante un periodo
mínimo de un año.
c. Que la sociedad que subsista o surja presente las declaraciones de impuestos
del
ejercicio y de las informativas.
Para el caso de escisión los requisitos son
a. Los accionistas propietarios de por lo menos el 51%de las acciones con
derecho a voto de la sociedad escidente y de las escindidas, sean los mismos
durante un periodo de tres años (anteriormente eran dos años)
contados a partir del ejercicio inmediato anterior a la fecha en que se
presente la solicitud de escisión.
b. Que en caso de que desaparezca una sociedad con motivo de la
escisión, la sociedad escidente designe a la sociedad que habra
de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes de cumplir y debera
quedar asentado en el acta extraordinaria de asamblea.
Si después de la fusión o escisión se
pretende una fusión dentro de los cinco años siguientes en que se
funcionaron o escindieron deberan solicitar autorización a las
autoridades.
INGRESOS EN BIENES O SERVICIOS
Al artículo 17 se le adiciona un último
parrafo para establecer que se considera efectivamente cobrada la
transferencia electrónica de fondos en el momento en que se
efectúa la misma, aún cuando quien recibe el depósito no
manifieste su conformidad.
ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y DEVOLUCIONES
Se considera el supuesto de actualización para contribuciones en casos
de deflación, aclarando que cuando el factor de actualización sea
menor a la unidad se utilizara la unidad para actualizar las cantidades
señaladas en el artículo 17-A, con lo que dichas cantidades nunca
seran en monto inferior a su valor histórico.
Asimismo las cantidades establecidas en el Código se actualizaran
únicamente cuando la inflación acumulada porcentual exceda del
10%.ASOCIACION EN PARTICIPACION
Es reformado el artículo 17-B para definir para efectos fiscales que es
considerada una Asociación en Participación y para darle
personalidad jurídica para efectos del derecho fiscal, así como
los lineamientos a seguir en este contrato, que practicamente son los
mismos que los dispuestos por la legislación mercantil.
DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS
Se adicionan al Código Fiscal de la Federación un nuevo
capítulo denominado 'De los Medios Electrónicos'
considerando del artículo 17-C al 17-J referente a los documentos
digitales y la firma electrónica.
Se debe entender por documento digital a todo mensaje de
datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología.
Todo documento digital enviado a las autoridades debera ser contestado
con un acuse de recibido emitido por la propia
autoridad con un Sello Digital y dicho registro consignara la fecha y
hora de entrega del
documento en cuestión.
La firma electrónica avanzada sustituye a la firma autógrafa y
tiene los mismos efectos legales y valor probatorio.
Se fijan los requisitos de los servicios de
certificación de firmas electrónicas para ser considerados
validos. Se contempla ademas en que
casos los certificados quedaran sin efectos.
Se garantiza que los datos de identidad aportados al SAT por estos motivos no
son parte de la información accesible en virtud de la Ley de Federal de
Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental.
PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES
La reforma realizada al artículo 18 es con la finalidad de incluir o
contemplar que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales
debera presentarse mediante documento digital, exceptuando solamente de
ésta obligación a los contribuyentes que integran los sectores
primarios de la economía (agricultura, ganadería, silvicultura,
pesca).
Una promoción digitalizada debera incluir escrituras y poderes
también digitalizados, cuando ademas se acompañen a la
misma otros documentos y éstos no sean
digitalizados dicha promoción se presentara de manera impresa.
Las personas físicas con actividades empresariales con ingresos menores
a $1’750,000 y las personas que no realicen actividades empresariales que
tengan ingresos menores a $300,000 podran presentar las promociones a
través de documentos de papel.
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Se crea la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente que funcionara como
un organismo autónomo con independencia técnica y operativa, la
prestación de sus servicios sera gratuita teniendo las funciones
de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que
así lo soliciten.
REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES
En lo referente a la gestión de negocios ante las autoridades fiscales
no hay cambio. Con respecto a los representantes de las Personas Físicas
o Morales se otorga la opción de acreditar dicha representación
ante las autoridades fiscales con una simple constancia, paralo cual
deberan ser inscritos en el Registro de Representantes Legales mediante
un escrito libre.
OPCION DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS DIGITALES POR PERSONAS MORALES
Al artículo 19-A es adicionado para que las
personas morales puedan utilizar su firma electrónica avanzada o la de
su representante legal. En estos casos se presumira salvo prueba en
contrario que los documentos digitales que contengan la firma
electrónica avanzada fueron presentados por el administrador
único, el presidente de consejo de administración o quien
mantenga la dirección general del negocio.
MEDIOS DE PAGO
Se permite con la reforma al artículo 20 que las personas físicas
con actividades empresariales con ingresos menores a $1’750,000 o
personas que no realicen actividades empresariales con ingresos menores a
$300,000, podran pagar sus contribuciones en efectivo, transferencia
electrónica de fondos o cheques personales del mismo banco.
DEVOLUCIONES
Se precisa quienes son las personas que tienen el derecho a la
devolución de saldos a favor de contribuciones. Para el caso de
impuestos retenidos las cantidades a devolver ya sea por pago de lo indebido o
por mecanica de ley se realizaran únicamente a favor de
quien fue objeto de la retención del impuesto.
La devolución de cantidades a favor que correspondan a Impuestos
Indirectos (VA, ISAN, IEPS) por pagos de lo indebido sólo
procedera a favor de quien realizó el pago del impuesto y no a
quien lo trasladó. No se aclara que pasaría en el caso de que el
pago de lo indebido se origine por error en elentero de la contribución
al SAT y no en el momento del
cobro del
impuesto a quien recibe el traslado.
En los casos de contribuciones que se causan por ejercicios (ISR, IAC)
sólo procedera la autorización de devolución de
saldos a favor cuando se haya presentado la declaración del
ejercicio.
Se establece como
plazo para efectuar la devolución el de 40 días y para el caso de
los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros el de 25 días.
Se elimina la molesta garantía de la devolución
de los impuestos.
Se adiciona el artículo 22-B para autorizar que las devoluciones puedan
ser en efectivo, en certificados o con cheque nominativos, pero se da la
opción que dicha devolución pueda ser en certificados a nombre de
un tercero.
COMPENSACION
A partir del 1 de enero de 2005 se podran compensar saldo a favor de
impuestos federales contra cantidades que deriven de impuestos a cargo
federales o de retenciones a terceros aun siendo de distinta naturaleza, es
decir se podran compensar saldo a favor de impuestos distintos.
La compensación de las cantidades a favor provenientes de impuestos
indirectos y retenidos sólo procedera en los mismos casos y
términos que los establecidos para las devoluciones de dichas
contribuciones.
INSCRIPCION Y AVISOS AL RFC
La información a que estan obligados los notarios, corredores y
jueces con respecto a la constitución de sociedades, enajenaciones y
adquisiciones de inmuebles, debera ser enviada a mas tardar en el
mes de febrero del año siguiente al que correspondan.
COMPROBANTES FISCALESQuienes emitan comprobantes fiscales
digitales deberan llevar contabilidad en medios electrónicos y
que estén amparados por el certificado expedido por el Servicio de
Administración Tributaria, cuyo títulares sea la persona
física o moral. También regula la manera
en que se obtendran dichos certificados y sellos digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberan cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 29-A. Quienes emitan comprobantes digitales
no podran emitir otro tipo de comprobantes.
Asimismo se establece la obligación de consignar desde un inicio si la contraprestación sera pactada
en una o en varias parcialidades.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Los contribuyentes que reciban el pago de sus productos o servicios mediante
transferencia electrónica o cheque nominativo sin considerar las
operaciones con el público en general podran expedir comprobantes
que no reúnan todos los requisitos fiscales por dichas transacciones.
DOCUMENTACION EN LA TRANSPORTACION DE MERCANCIA EXTRANJERA
Cuando el transporte de las mercancías no este
amparado con la documentación necesaria o sea insuficiente la autoridad
realizara la verificación física o de su documentación
sólo en los recintos fiscales y esta verificación la podra
realizar únicamente la autoridad competente.
ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL
Se retoma el tema de la posibilidad de efectuar deducciones y acreditamientos
con base en los cheques expedidos o las transferencias bancarias realizadas.
Para tal efecto se hace una serie de adecuaciones que hace mas
viableésta opción como las relativas a conservar el original del
estado de cuenta y no del cheque librado y que el desglose de los impuestos se
realice en un comprobante emitido por el propio enajenante o prestador del
servicio y no como traspaso u operación distinta a la principal.
Esta opción no resulta aplicable para los casos en que se tengan que
retener impuestos o se cause impuestos indirectos distintos del IVA.
FORMALIDADES Y REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AVISOS O
SOLICITUDES
Todos los contribuyentes estan obligados al uso de los formatos
electrónicos para la presentación de declaraciones, avisos o
informes, excepto aquellos que realizaron actividades empresariales por montos
inferiores a $1’750,000 y los demas contribuyentes que percibieron
ingresos menores a $300,000.
El uso de los formatos electrónicos se
dara a conocer en la pagina del SAT, los cuales estaran apegados
a las disposiciones fiscales aplicables y sera obligatorios siempre que
sean publicados con un mes de anticipación a la fecha en que el
contribuyente este obligado a usarlos.
Los contribuyentes podran solicitar a las autoridades la
expedición de constancias en las que se relacionen las declaraciones de
impuestos presentadas por el interesado en el ejercicio de que se trate
teniendo la obligación la autoridad de responder en un
plazo no mayor a veinte días.
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
Se elimina la obligación de presentar el aviso de dictamen a los
contribuyentes que opten por este, ya que sera
a través de la declaración del
ejerciciode ISR en donde se manifestara su deseo de ser dictaminado.
CERTIFICACION PARA CONTADOR PUBLICO
Se establece la certificación de agrupación profesional como
condición para que un Contador Público pueda dictaminar para
efectos fiscales.
DESTRUCCION DE MERCANCIAS
Los contribuyentes que puedan destruir sus mercancías que hayan perdido
su valor, estan obligados a ofrecerlas en
donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles. Reformado incluida en el artículo 32-F
CONSULTAS A LAS AUTORIDADES FISCALES
Las consultas referentes a la interpretación o aplicación directa
de la constitución no esta obligada la autoridad a resolverla. En estos casos no se aplicara la negativa ficta. Con
lo cual queda reformado el artículo 34.
SOLICITUD DE DATOS E INFORMES O DOCUMENTOS PARA ACLARAR INFORMACION EN
DECLARACIONES
Se modifica el artículo 41-A para que las autoridades fiscales puedan
solicitar al contribuyente, responsables solidarios o terceros, datos, informes
o documentos adicionales que considere necesarios para aclarar la
información de las declaraciones de pago provisional, definitivos, del
ejercicio y complementarias así como los avisos de compensación.
CONCLUSION ANTICIPADA DE VISITAS DOMICILIARIAS
Se elimina la discrecionalidad otorgada a la autoridad para determinar cuando
podían terminar anticipadamente las visitas domiciliarias en los casos
de contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros obligando a
dicha autoridad a cumplir invariablemente con el procedimiento de revisión
secuencial.PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIONES POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS
Se facultad a la autoridad fiscal para que sea ella la que determine a su
criterio el tiempo necesario para que el contribuyente pueda impugnar la
resolución emitida por contribuciones omitidas, ya sea por el recurso de
revocación o el juicio contencioso administrativo. Si
la autoridad no señala el plazo el contribuyente tendra el doble
de plazo de acuerdo a la disposiciones fiscales vigentes. Esto da como resultado de la
adición de un penúltimo parrafo al artículo 50 y la
reforma del último parrafo del artículo 132.
CADUCIDAD DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
El plazo de caducidad continua siendo de cinco años, sin embargo se
aclara la forma de cómputo del mismo en el caso de contribuciones de
calculo mensual como es el propio IVA.
APLICACIÓN AUTONOMA DE LAS MULTAS
Es reformado el artículo 70 para lo referente al ingresos de los
contribuyentes, respecto al derecho de reducción de la multa cuando
éste no rebase $ 1 750 000.
CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES
El plazo que tenían los contribuyentes dictaminados para presentar la
declaración complementaria y pagar las diferencias determinadas por
dictamen sera de diez días para ser considerada
espontanea. El artículo reformado es el
73.
MULTAS POR INFRACCIONES DESCUBIERTAS EN EL USO DE FACULTADES DE COMPROBACION
Se reduce del 50% al 40% el monto de la multa cuando se pague junto con los
accesorios antes de la notificación de la liquidación de la
misma. Se elimina el concepto deactualización
considerado anteriormente.
Se reduce el rango para quedar ahora del 50% al 100% en los demas casos.
En los casos de declaraciones con pérdidas mayores a las realmente
sufridas y siempre que no se hayan podido aplicar, no se impondra
sanción alguna.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL RFC
La única adecuación fue la referencia del octavo parrafo del artículo 27 relativa a la
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
El artículo que contiene estas reformas es el
artículo 79.
MULTAS RELACIONADAS AL RFC
Se adecuan las cantidades por multas y de acuerdo a los ingresos de los
contribuyentes. Los contribuyentes que no rebasen un
ingreso de $1´750,000 la multa sera de $820 a $1,641. Reforma del artículo 80.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y PRESENTACION DE
DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS
Se elimina lo referente a la declaración que tenía que presentar
el contribuyente que enajenara las maquinas registradoras de
comprobación fiscal.
Se considera ya como
una infracción el no presentar la información estadísticas
de los pagos en cero o en los casos en que no hay saldo a cargo o a favor.
La mayoría de las reformas de este
artículo son referencias de ley de ISR o IEPS.
El artículo que contiene estas reformas es el
artículo 81.
MULTAS RELACIONADAS CON DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS
Se elimina la multa de los contribuyentes que enajenen maquinas de
comprobación fiscal y no presenten declaración informativa.
Ciertas cantidades de este numeral corresponde a actualizaciones
de la cantidadmínima a la maxima establecida en este
artículo. El artículo que contiene estas
reformas es el artículo 82.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LLEVAR CONTABILIDAD
Se actualizan las referencias que hacen mención a la ley de ISR. Referente
a los donativos, a las operaciones con el público en general y lo de las
operaciones con partes relacionadas en el extranjero. El
artículo reformado es el 83.
MULTAS RELACIONAS CON LA CONTABILIDAD
Se actualizan las cantidades mínimas y maximas en los casos de
infracciones de todo lo referente a la obligación de llevar un sistema de contabilidad. El
artículo que contiene estas reformas es el artículo 84.
INFRACCIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Se modifica la obligación de las instituciones de crédito de
devolver el cheque a los contribuyentes que opten que estos sean
comprobantes fiscales, quedando como
infracción el que la institución de crédito no expida los
estados de cuenta. El artículo que contiene estas reformas es el
artículo 84-A
MULTAS RELACIONADAS A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Se modifican las cantidades mínimas y maximas de multa por cada
estado de cuenta que no emita las instituciones de crédito conforme lo
regulado en este Código. El artículo que contiene estas
reformas es el artículo 84-B
INFRACCIONES DE CASAS DE BOLSA
Se adiciona un último parrafo para que se considere
infracción en el caso de que las casas de bolsa no proporcionen
información de las enajenaciones de acciones en que ellas sean
intermediarias. El artículo modificado es el 84-G
MULTAS RELACIONADASA LAS CASAS DE BOLSA
Se reforma para adecuara las cantidades mínimas y maximas de las
infracciones a las casa de bolsa. El artículo que contiene estas
reformas es el artículo 84-H
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS MARBETES Y PRECINTOS
Se adecuan las referencias a la ley de IEPS, ademas se agrega una
fracción mas que contempla que quien no destruya los envases
vacíos que hayan contenido bebidas alcohólicas cuando
estén obligados a ellos. Referencia del artículo 86-A.
MULTAS RELACIONADAS CON LOS MARMETES Y PRECINTOS
Se adiciona una fracción cuarta para establecer las multa mínima
y maxima para los contribuyentes que no destruyan los envases
vacíos que hayan contenido bebidas alcohólicas estando obligado a
esto. El artículo que contiene estas reformas es el
artículo 86-B.
INFRACCION REFERENTE AL CONTROL FISICO DE BEBIDAS Y TABACOS
Las adecuaciones hechas a este artículo son referentes a la referencias
a la ley del IEPS. El artículo que contiene estas reformas es el
artículo 84-E
INFRACCIONES COMETIDAS POR SERVIDORES PUBLICOS
Se adiciona una fracción quinta para los casos en que funcionarios o
empleados públicos revelen información proporcionada por
instituciones financiera que componen el sistema financiero. El
artículo en comento es el 87.
CONDICIONES PARA PROCEDER PENALMENTE POR DELITOS FISCALES
Es adicionado un último parrafo al artículo 92 en el para
explicar que cuando se fijan las penas de prisión de los delitos
fiscales conforme a los límites mínimos y maximos del
monto que constituyan el perjuicio se tomara encuenta la
valoración de dicho perjuicio en el momento en que se cometió el
delito.
COMISION DE DELITOS FISCALES POR SERVIDORES PUBLICOS
El artículo 97 es reformado para aumentar la pena
de prisión para los servidores públicos que cometan delitos
fiscales considerandose la pena que resulte aplicable pero incrementada
de tres años a seis años de prisión. Antes de la presente
reforma se consideraba aumentada la pena de tres meses
a tres años de prisión.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL
Es reformado el artículo 100 para especificar que adicionalmente a los
delitos perseguibles por querella, también prescribe la acción
penal por los delitos por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
CASOS EN QUE NO SE FORMULARA DECLARATORIA DE PERJUICIOS POR DELITO DE
CONTRABANDO
Se fija en $100,000.00 o del 10% de los impuestos causados el monto de la
omisión por contrabando para que la Secretaría de Hacienda pueda
formulara declaratoria de perjuicio y consecuentemente proceder penalmente por
el delito de contrabando.
PRESUNCION DE CONTRABANDO
Es reformado el artículo 103 en su primera fracción para aclarar
que se asimila al delito de contrabando el descubrimiento de mercancía
extranjera sin cumplir con los tramites aduaneros para su
introducción legal al país, eliminando las restricciones de
dichas actividades a las zonas de inspección y vigilancia permanente.
Se agregan mas fracciones referentes a todo lo de
comercio exterior, exportación, retorno de mercancías, deposito
fiscal, importacionestemporales, etc.
PENA PARA CONTRABANDO
El límite mínimo para fijar las penas
por contrabando es fijado en un año cuando anteriormente era de tres
meses.
En el caso de mercancías prohibidas la pena
queda de cinco a nueve años; en el caso de que no puedan determinarse
las contribuciones la pena sera de seis años.
DELITO DE CONTRABANDO CALIFICADO
Se aumenta la pena de prisión de tres meses a
cinco años como pena mínima y como pena maxima a
diez años. El artículo reformado es el 107.
PENAS POR DEFRAUDACION FISCAL
De acuerdo a las modificaciones al artículo 108 el delito de
defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado
no exceda de $926,503.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo
defraudado
exceda de $926,503.00, pero no de $1,389,754.00.
Con prisión de cinco años a veinte años cuando el monto de
lo defraudado
fuere mayor de $1,389,754.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó,
la pena sera de
uno años a seis años de prisión.
ASIMILACION DE DEFRAUDACION FISCAL
Se adicionan las fracciones VI y VII referente a la declaración de un monto menor del asentado
o declarado en el pedimento, cuando el valor declarado sea menor en un 70% del real. O sea
declarado inexactamente la clasificación arancelaria de
mercancías y esto origine la omisión de contribuciones y cuotas
compensatorias. El artículo que es reformado es el
109.
DELITOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD Y DECLARACIONES
Se reformael artículo 111 en lo referente a las referencias de la ley del ISR con respecto a las declaraciones de
información de las inversiones en paraísos fiscales.
Se adiciona una nueva fracción para los contribuyentes
que no cuenten con los controles volumétricos de gasolina diesel, gas
natural, etc.
DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA POR DEPOSITARIOS E INTERVENTORES
Se modifica la cantidad que sirve de base para fijar la pena
de prisión para los depositarios o interventores cuando comenta el
delito regulado en el artículo 112, este ingreso base es de $ 82 820 y
la pena sera de tres a nueve años de prisión.
DELITO POR AMENAZAS DE SERVIDORES PUBLICOS
Se adiciona un último parrafo al
artículo 114-A para establecer que se sancionara al servidor
público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente
improcedente.
REVELACION DE INFORMACION DE INSTITUCIONES FINACIERAS POR
SERVIDORES PUBLICOS
Se adiciona este artículo para establece la
pena de prisión de uno a seis años a los servidores
públicos que revelen información de instituciones que formen
parte del
sistema financiero.
El artículo adicionado es el 114-B
DELITO DE ROBO EN RECINTO FISCAL
Se modifica la cantidad base para establecer las penas de prisión en delitos
de robo de recintos fiscales, dicha cantidad base es $35,494 en caso de que
exceda esta cantidad la pena sera de tres a nueve años de
prisión.
DELITO RELACIONADO A COMERCIALIZADORES O TRANSPORTISTAS DE COMBUSTIBLES
Se establece una pena de prisión a los
comercializadores y transportitas de combustibles que nocontengan los
trazadores de PEMEX o no cumplan con las especificaciones de PEMEX. El
artículo adicionado es el 115-B.
ADMISION DE PRUEBAS Y SUS EXCEPCIONES
El artículo 130 es reformado para admitir como pruebas los documentos
digitales y las firmas digitales, asimismo en casos en que sean documentos
digitales o firmas electrónicas distintas a los aprobados por la
autoridad se aplicara lo contenido en el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION DEL RECURSO
Al último parrafo del artículo 132 se adiciona que en la
resolución en donde se determine un crédito fiscal se
debera establecer el plazo en el que el contribuyente podra
impugnar a través del juicio contencioso administrativo, en caso de que
no se señale el plazo respectivo el mismo sera del doble de lo
que estipulen las disposiciones fiscales.
SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES DEL RECURSO
Es modificado el último parrafo del artículo 133 para
establecer que cuando se deje sin efectos un acto impugnado por incompetencia
de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente
declarara la nulidad lisa y llana.
CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES EN MEDIOS DE IMPUGNACION
Se adiciona el artículo 133-A para establecer que en casos de que las
autoridades sean demandadas, estaran obligadas
a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación.
En el caso de que la impugnación sea respecto a la forma, este se podra reponer por parte de la autoridad en un
plazo de cuatro meses.
Cuando la deficiencia sea de fondo la autoridadno
podra reponer la resolución viciada.
Los plazos para el cumplimiento de la resolución se computaran a
partir del
día habil siguiente a aquel en el que haya quedado firme la
resolución para el obligarlo a cumplirla.
PRACTICAS DE LAS NOTIFICACIONES
El artículo 134 es reformado para hacer mención a la
notificación por correo electrónico y su acuse de recibo que
consistira en documento digital.
NOTIFICACIONES POR ESTRATOS
Se reforma el artículo 139 referente a las notificaciones hechas en las
oficinas de la autoridad con una duración de quince días en un
lugar de las oficinas de la autoridad así como en la pagina
electrónica de la autoridad.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Se adiciona que las notificaciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación podran ser también publicadas por quince
días en la pagina electrónica de la autoridad fiscal.
Es el artículo 140 el reformado.
GARANTIA DEL INTERES FISCAL
En casos de que sea garantizado el interés fiscal por medio de una
fianza sea a través de un documento digital
debera contener la firma electrónica avanzada o el sello digital
de la afianzadora.
En caso de que se realice un juicio de amparo referente al cobro de
contribuciones o aprovechamientos por parte de la autoridad, los contribuyentes
deberan asegurar el interés fiscal mediante depósito ante
la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o del
Municipio que corresponda.
Es el artículo 141.
PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL
Se interrumpira el plazo de prescripción cuando el contribuyente
desocupe su domiciliofiscal sin presentar aviso ante la autoridad o se
señale incorrectamente su domicilio fiscal.
Es el artículo 146 el reformado.
GASTOS DE EJECUCION
Los ingresos recaudados por gastos de ejecución se destinaran a
la creación de un fondo revolvente para la implementación de un
programa de fomento con el público general sobre el cumplimiento de sus
obligaciones así como para la formación de funcionarios fiscales.
El artículo que sufre reforma es el 150.
CUSTODIA Y NOMBRAMIENTO DE LOS DEPOSITARIOS
En el caso de que se remueva al depositario éste debera dejar a
disposición de las autoridades ejecutoras los bienes que fueron objeto
de depósito, pudiendo la autoridad sustraer los bienes para depositarlos
en almacenes de resguardos o entregarlos al nuevo depositario.
El artículo que se reforma es el 153.
SEÑALAMIENTO DE LOS BIENES PARA EL EMBARGO
Se reforma el artículo 155 para dar mayor facultad a la autoridad para
la señalización de los bienes a embargar ya que los mismos deben
ser de facil realización o venta. En casos de
bienes inmuebles debera jurar bajo protesta de decir verdad que no
existen gravamen real o embargo anterior o se encuentran en copropiedad o
pertenecen en sociedad conyugal.
SEÑALAMIENTO DE BIENES A EMBARGAR POR EL EJECUTOR
Esta reforma del artículo 156 va de la mano del la reforma al
artículo 155, en lo referente a que el ejecutor debera
señalar invariablemente bienes de facil realización ,
así como su deber de solicitar al deudor o con quien se entienda la
diligencia que dichos bienes no estan gravados, etc.EMARGO BANCARIO
En el supuesto de que sena embargadas cuentas bancarias la autoridad
solicitara al gerente de la sucursal bancaria en donde estén los
depósitos que inmovilice y conserve los fondos de dichas cuentas.
La institución bancaria debera informar a la autoridad los
incrementos de los depósitos bancarios por los intereses. El artículo adicionado es el 156-Bis.
BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
Se deja al criterio del ejecutor que bienes mubles no
son de lujo que no se encuentren en ningunas otras fracciones de este
artículo 157.
ENAJENACION EN SUBASTA PÚBLICA
Las subastas públicas se realizaran a través de los medios
electrónicos de la autoridad.
El artículo reformado es el 174.
EXHIBICION DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO CON EL ESCRITO DE POSTURA
Se reforma el artículo 181 para dejar establecido que las posturas se
enviaran en documentos digitales, así como la realización
de una transferencia electrónica de fondos de por lo menos del 10% del
valor fijado para las subasta.
REQUISITO DEL ESCRITO DE LA POSTURA LEGAL
Se establece los requisitos del documento digital que son: nombre,
nacionalidad, domicilio del postor, en caso de sociedades razón o
denominación social, fecha de constitución, RFC, la cantidad que
se ofrezca, numero de cuenta e institución bancaria, correo
electrónico, monto y número de transferencia electrónica
de fondos.
CALIFICACION DE POSTURAS LEGALES
Es reformado en su totalidad el artículo 183 para hacer referencia los
datos para los postores a través de la pagina electrónica del
SAT, correspondiente acada remate, el registro de los postores, hora y lugar.
El resultado sera publicado en la pagina electrónica del
SAT.
APLICACIÓN DE LA TRASFERENCIA DE FONDOS ELECTRONICOS
EN BIENES MUEBLES
Es reformado el artículo 185 para que el postor ganador realice la
transferencia electrónica de fondos.
APLICACIÓN DE LA TRASFERENCIA DE FONDOS ELECTRONICOS
EN BIENES INMUEBLES
Es reformado el artículo 186 para que el postor ganador realice la
transferencia electrónica de fondos.
CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA ALMONEDA
El artículo 191 es reformado para establecer el plazo de quince
días en caso de que no se haya fincado el remate en la primera subasta.
En el caso de que en la segunda subasta tampoco se remate,
la autoridad podra encomendar la subasta a una institución o
empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
La autoridad podra aceptar el bien en pago o adjudicarselo. Para
estos efectos la autoridad considera enajenado el bien en un
50% del valor
de avaluó. Establece los requisitos de aceptación de del
bien en pago o de la adjudicación.
ENTREGA DEL EXCEDENTE AL DEUDOR
Se entregara el excedente de la adjudicación de los bienes
embargados y subastados, el artículo reformado es el 196.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PROMOCIONES ANTE AUTORIDADES FISCALES
Lo dispuesto a los documentos digitales avanzados y firmas electrónicas
entrara en vigencia hasta que la autoridad establezca que promociones
son los que se les aplicara esta disposición.
DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONES
Las solicitudes de devolución presentadas conanterioridad a este decreto que no cuenten con número de cuenta
bancario para la transferencia electrónica, dicha devolución
podran efectuarse a través de cheque nominativo y si el monto es
inferior a $10’000 podra ser en efectivo.
REGISTRO AL RFC DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION
El asociante de las asociaciones en participación que antes de la
entrada de este decreto hayan obtenido su RFC
debera solicitar en un plazo de dos meses contados a la entrada en vigor
de este decreto, la modificación de su registro.
VISITAS DOMICILIARIAS
Las visitas realizadas antes del 1 de enero del 2004 comenzaran a contar
a partir de la entrada en vigor del presente decreto, esto aplica igual a las
resoluciones de acuerdo al artículo 52.
REGISTRO DE CONTADORES AUTORIZADOS A DICTAMINAR
Los contadores autorizados y los nuevos que deseen dictaminar para efectos
fiscales tendran un plazo de dos años
contados a partir de la entrada de la vigencia de este decreto para obtener el
certificado expedido por el colegio de contadores públicos.
GARANTIA DEL INTERES FISCAL
Los contribuyentes que tengan créditos fiscales por impuestos
trasladados o retenidos o recaudados generados con anterioridad a la vigencia
de este decreto podra solicitar autorización de pago en plazos,
siempre y cuando: garantice el interés fiscal con billete de deposito,
prenda o hipoteca, pague el 20% de la totalidad del adeudo y el pago en
parcialidades no exceda de 24 mensualidades.
FIRMA ELECTRONICA
La firma electrónica sera optativa para los contribuyentes por el
2004.