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Obligacion fiscal - obligados a contribuir al gasto publico



OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL GASTO PUBLICO
Se reforma el artículo primero referente a la obligación de contribuir al gasto público de acuerdo a las leyes fiscales, se elimina la parte en que se regulaba a las Asociaciones en Participación, ya que se crea un articulo particular para este tipo de contratos.
CONSTANCIA OFICIAL DE PAGO
Es reformado el artículo sexto referente a las constancias de pago de los créditos fiscales, con esta reforma no sólo existe una forma de pago sino un recibo oficial de pago o forma valorada. Esto va de la mano con las adiciones a este Código de la firma electrónica y los medios electrónicos.
RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
Cambia el concepto de residencia para efectos fiscales de las Personas Físicas, eliminando las anteriores referencias relativas al establecimiento de la casa habitación o la temporalidad de 183 días en territorio nacional o en el extranjero; esto se elimina y, se establece en su lugar, un nuevo parametro denominado 'Centro de Interese Vitales' que tiene que ver con el origen principal de los ingresos y el centro principal de actividades profesionales. Se elimina el requisito de constancia de residencia en el extranjero.


DOMICILIO FISCAL
Con la eliminación del concepto de base fija se reforma el artículo décimo del Código para considerar el domicilio fiscal de las actividades distintas a las empresariales el local en donde desempeñen sus actividades, en los casos de serviciosprofesionales.
EJERCICIOFISCAL
Se adiciona un segundo parrafo al artículo 11 para aclarar que en los casos de las contribuciones que se calculan mensualmente (como el caso del IVA) se debera entender mes calendario.
QUE SE CONSIDERA ENAJENACION
Se modifica el artículo 14 para considerar enajenación de bienes la que se realice como consecuencia de fusión o escisión de sociedades excepto en los casos en que se cumplan los requisitos señalados por el propio código.
PRESTAMOS DE TITULO O VALORES
Se reforma el artículo 14-A que anteriormente se refería a la Escisión y Fusión de sociedades para establecer ahora el tratamiento referente a los préstamos de títulos o valores y que éstos no sean considerados una enajenación para efectos fiscales. Para éstos efectos, se condiciona a que se cumpla la restitución del título respectivo a mas tardar en la fecha de vencimiento de la operación.
FUSION Y ESCISION
Se adiciona el artículo 14-B al quedar totalmente reformado el artículo 14-A . En este nuevo artículo se establecen las reglas que se deben cumplir en caso de fusión y escisión para que no se considere una enajenación.
Para el caso de fusión los requisitos son
a. Presentar aviso de fusión ante la autoridad
b. Que se realice la misma actividad preponderante durante un periodo mínimo de un año.
c. Que la sociedad que subsista o surja presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y de las informativas.
Para el caso de escisión los requisitos son
a. Los accionistas propietarios de por lo menos el 51%de las acciones con derecho a voto de la sociedad escidente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años (anteriormente eran dos años) contados a partir del ejercicio inmediato anterior a la fecha en que se presente la solicitud de escisión.
b. Que en caso de que desaparezca una sociedad con motivo de la escisión, la sociedad escidente designe a la sociedad que habra de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes de cumplir y debera quedar asentado en el acta extraordinaria de asamblea.
Si después de la fusión o escisión se pretende una fusión dentro de los cinco años siguientes en que se funcionaron o escindieron deberan solicitar autorización a las autoridades.
INGRESOS EN BIENES O SERVICIOS
Al artículo 17 se le adiciona un último parrafo para establecer que se considera efectivamente cobrada la transferencia electrónica de fondos en el momento en que se efectúa la misma, aún cuando quien recibe el depósito no manifieste su conformidad.
ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y DEVOLUCIONES
Se considera el supuesto de actualización para contribuciones en casos de deflación, aclarando que cuando el factor de actualización sea menor a la unidad se utilizara la unidad para actualizar las cantidades señaladas en el artículo 17-A, con lo que dichas cantidades nunca seran en monto inferior a su valor histórico.
Asimismo las cantidades establecidas en el Código se actualizaran únicamente cuando la inflación acumulada porcentual exceda del 10%.ASOCIACION EN PARTICIPACION
Es reformado el artículo 17-B para definir para efectos fiscales que es considerada una Asociación en Participación y para darle personalidad jurídica para efectos del derecho fiscal, así como los lineamientos a seguir en este contrato, que practicamente son los mismos que los dispuestos por la legislación mercantil.
DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS
Se adicionan al Código Fiscal de la Federación un nuevo capítulo denominado 'De los Medios Electrónicos' considerando del artículo 17-C al 17-J referente a los documentos digitales y la firma electrónica.
Se debe entender por documento digital a todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Todo documento digital enviado a las autoridades debera ser contestado con un acuse de recibido emitido por la propia autoridad con un Sello Digital y dicho registro consignara la fecha y hora de entrega del documento en cuestión.
La firma electrónica avanzada sustituye a la firma autógrafa y tiene los mismos efectos legales y valor probatorio.
Se fijan los requisitos de los servicios de certificación de firmas electrónicas para ser considerados validos. Se contempla ademas en que casos los certificados quedaran sin efectos.
Se garantiza que los datos de identidad aportados al SAT por estos motivos no son parte de la información accesible en virtud de la Ley de Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental.
PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES
La reforma realizada al artículo 18 es con la finalidad de incluir o contemplar que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales debera presentarse mediante documento digital, exceptuando solamente de ésta obligación a los contribuyentes que integran los sectores primarios de la economía (agricultura, ganadería, silvicultura, pesca).
Una promoción digitalizada debera incluir escrituras y poderes también digitalizados, cuando ademas se acompañen a la misma otros documentos y éstos no sean digitalizados dicha promoción se presentara de manera impresa.
Las personas físicas con actividades empresariales con ingresos menores a $1’750,000 y las personas que no realicen actividades empresariales que tengan ingresos menores a $300,000 podran presentar las promociones a través de documentos de papel.
 
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Se crea la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que funcionara como un organismo autónomo con independencia técnica y operativa, la prestación de sus servicios sera gratuita teniendo las funciones de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que así lo soliciten.
REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES
En lo referente a la gestión de negocios ante las autoridades fiscales no hay cambio. Con respecto a los representantes de las Personas Físicas o Morales se otorga la opción de acreditar dicha representación ante las autoridades fiscales con una simple constancia, paralo cual deberan ser inscritos en el Registro de Representantes Legales mediante un escrito libre.
OPCION DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS DIGITALES POR PERSONAS MORALES
Al artículo 19-A es adicionado para que las personas morales puedan utilizar su firma electrónica avanzada o la de su representante legal. En estos casos se presumira salvo prueba en contrario que los documentos digitales que contengan la firma electrónica avanzada fueron presentados por el administrador único, el presidente de consejo de administración o quien mantenga la dirección general del negocio.
MEDIOS DE PAGO
Se permite con la reforma al artículo 20 que las personas físicas con actividades empresariales con ingresos menores a $1’750,000 o personas que no realicen actividades empresariales con ingresos menores a $300,000, podran pagar sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos o cheques personales del mismo banco.
 
DEVOLUCIONES
Se precisa quienes son las personas que tienen el derecho a la devolución de saldos a favor de contribuciones.
Para el caso de impuestos retenidos las cantidades a devolver ya sea por pago de lo indebido o por mecanica de ley se realizaran únicamente a favor de quien fue objeto de la retención del impuesto.
La devolución de cantidades a favor que correspondan a Impuestos Indirectos (VA, ISAN, IEPS) por pagos de lo indebido sólo procedera a favor de quien realizó el pago del impuesto y no a quien lo trasladó. No se aclara que pasaría en el caso de que el pago de lo indebido se origine por error en elentero de la contribución al SAT y no en el momento del cobro del impuesto a quien recibe el traslado.
En los casos de contribuciones que se causan por ejercicios (ISR, IAC) sólo procedera la autorización de devolución de saldos a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
Se establece como plazo para efectuar la devolución el de 40 días y para el caso de los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros el de 25 días.
Se elimina la molesta garantía de la devolución de los impuestos.
Se adiciona el artículo 22-B para autorizar que las devoluciones puedan ser en efectivo, en certificados o con cheque nominativos, pero se da la opción que dicha devolución pueda ser en certificados a nombre de un tercero.
COMPENSACION
A partir del 1 de enero de 2005 se podran compensar saldo a favor de impuestos federales contra cantidades que deriven de impuestos a cargo federales o de retenciones a terceros aun siendo de distinta naturaleza, es decir se podran compensar saldo a favor de impuestos distintos.
La compensación de las cantidades a favor provenientes de impuestos indirectos y retenidos sólo procedera en los mismos casos y términos que los establecidos para las devoluciones de dichas contribuciones.
 
INSCRIPCION Y AVISOS AL RFC
La información a que estan obligados los notarios, corredores y jueces con respecto a la constitución de sociedades, enajenaciones y adquisiciones de inmuebles, debera ser enviada a mas tardar en el mes de febrero del año siguiente al que correspondan.
COMPROBANTES FISCALESQuienes emitan comprobantes fiscales digitales deberan llevar contabilidad en medios electrónicos y que estén amparados por el certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo títulares sea la persona física o moral. También regula la manera en que se obtendran dichos certificados y sellos digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberan cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A. Quienes emitan comprobantes digitales no podran emitir otro tipo de comprobantes.
Asimismo se establece la obligación de consignar desde un inicio si la contraprestación sera pactada en una o en varias parcialidades.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Los contribuyentes que reciban el pago de sus productos o servicios mediante transferencia electrónica o cheque nominativo sin considerar las operaciones con el público en general podran expedir comprobantes que no reúnan todos los requisitos fiscales por dichas transacciones.
DOCUMENTACION EN LA TRANSPORTACION DE MERCANCIA EXTRANJERA
Cuando el transporte de las mercancías no este amparado con la documentación necesaria o sea insuficiente la autoridad realizara la verificación física o de su documentación sólo en los recintos fiscales y esta verificación la podra realizar únicamente la autoridad competente.
ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL
Se retoma el tema de la posibilidad de efectuar deducciones y acreditamientos con base en los cheques expedidos o las transferencias bancarias realizadas. Para tal efecto se hace una serie de adecuaciones que hace mas viableésta opción como las relativas a conservar el original del estado de cuenta y no del cheque librado y que el desglose de los impuestos se realice en un comprobante emitido por el propio enajenante o prestador del servicio y no como traspaso u operación distinta a la principal.
Esta opción no resulta aplicable para los casos en que se tengan que retener impuestos o se cause impuestos indirectos distintos del IVA.
FORMALIDADES Y REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AVISOS O SOLICITUDES
Todos los contribuyentes estan obligados al uso de los formatos electrónicos para la presentación de declaraciones, avisos o informes, excepto aquellos que realizaron actividades empresariales por montos inferiores a $1’750,000 y los demas contribuyentes que percibieron ingresos menores a $300,000.
El uso de los formatos electrónicos se dara a conocer en la pagina del SAT, los cuales estaran apegados a las disposiciones fiscales aplicables y sera obligatorios siempre que sean publicados con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente este obligado a usarlos.
Los contribuyentes podran solicitar a las autoridades la expedición de constancias en las que se relacionen las declaraciones de impuestos presentadas por el interesado en el ejercicio de que se trate teniendo la obligación la autoridad de responder en un plazo no mayor a veinte días.
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
Se elimina la obligación de presentar el aviso de dictamen a los contribuyentes que opten por este, ya que sera a través de la declaración del ejerciciode ISR en donde se manifestara su deseo de ser dictaminado.
CERTIFICACION PARA CONTADOR PUBLICO
Se establece la certificación de agrupación profesional como condición para que un Contador Público pueda dictaminar para efectos fiscales.
DESTRUCCION DE MERCANCIAS
Los contribuyentes que puedan destruir sus mercancías que hayan perdido su valor, estan obligados a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. Reformado incluida en el artículo 32-F
CONSULTAS A LAS AUTORIDADES FISCALES
Las consultas referentes a la interpretación o aplicación directa de la constitución no esta obligada la autoridad a resolverla. En estos casos no se aplicara la negativa ficta. Con lo cual queda reformado el artículo 34.
SOLICITUD DE DATOS E INFORMES O DOCUMENTOS PARA ACLARAR INFORMACION EN DECLARACIONES
Se modifica el artículo 41-A para que las autoridades fiscales puedan solicitar al contribuyente, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para aclarar la información de las declaraciones de pago provisional, definitivos, del ejercicio y complementarias así como los avisos de compensación.
CONCLUSION ANTICIPADA DE VISITAS DOMICILIARIAS
Se elimina la discrecionalidad otorgada a la autoridad para determinar cuando podían terminar anticipadamente las visitas domiciliarias en los casos de contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros obligando a dicha autoridad a cumplir invariablemente con el procedimiento de revisión secuencial.PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIONES POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS
Se facultad a la autoridad fiscal para que sea ella la que determine a su criterio el tiempo necesario para que el contribuyente pueda impugnar la resolución emitida por contribuciones omitidas, ya sea por el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo. Si la autoridad no señala el plazo el contribuyente tendra el doble de plazo de acuerdo a la disposiciones fiscales vigentes. Esto da como resultado de la adición de un penúltimo parrafo al artículo 50 y la reforma del último parrafo del artículo 132.
CADUCIDAD DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
El plazo de caducidad continua siendo de cinco años, sin embargo se aclara la forma de cómputo del mismo en el caso de contribuciones de calculo mensual como es el propio IVA.
APLICACIÓN AUTONOMA DE LAS MULTAS
Es reformado el artículo 70 para lo referente al ingresos de los contribuyentes, respecto al derecho de reducción de la multa cuando éste no rebase $ 1 750 000.
CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES
El plazo que tenían los contribuyentes dictaminados para presentar la declaración complementaria y pagar las diferencias determinadas por dictamen sera de diez días para ser considerada espontanea.
El artículo reformado es el 73.
MULTAS POR INFRACCIONES DESCUBIERTAS EN EL USO DE FACULTADES DE COMPROBACION
Se reduce del 50% al 40% el monto de la multa cuando se pague junto con los accesorios antes de la notificación de la liquidación de la misma. Se elimina el concepto deactualización considerado anteriormente.
Se reduce el rango para quedar ahora del 50% al 100% en los demas casos.
En los casos de declaraciones con pérdidas mayores a las realmente sufridas y siempre que no se hayan podido aplicar, no se impondra sanción alguna.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL RFC
La única adecuación fue la referencia del octavo parrafo del artículo 27 relativa a la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
El artículo que contiene estas reformas es el artículo 79.
MULTAS RELACIONADAS AL RFC
Se adecuan las cantidades por multas y de acuerdo a los ingresos de los contribuyentes.
Los contribuyentes que no rebasen un ingreso de $1´750,000 la multa sera de $820 a $1,641. Reforma del artículo 80.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y PRESENTACION DE DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS
Se elimina lo referente a la declaración que tenía que presentar el contribuyente que enajenara las maquinas registradoras de comprobación fiscal.
Se considera ya como una infracción el no presentar la información estadísticas de los pagos en cero o en los casos en que no hay saldo a cargo o a favor.
La mayoría de las reformas de este artículo son referencias de ley de ISR o IEPS.
El artículo que contiene estas reformas es el artículo 81.
MULTAS RELACIONADAS CON DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS
Se elimina la multa de los contribuyentes que enajenen maquinas de comprobación fiscal y no presenten declaración informativa.
Ciertas cantidades de este numeral corresponde a actualizaciones de la cantidadmínima a la maxima establecida en este artículo. El artículo que contiene estas reformas es el artículo 82.
 
 
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LLEVAR CONTABILIDAD
Se actualizan las referencias que hacen mención a la ley de ISR. Referente a los donativos, a las operaciones con el público en general y lo de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero. El artículo reformado es el 83.
MULTAS RELACIONAS CON LA CONTABILIDAD
Se actualizan las cantidades mínimas y maximas en los casos de infracciones de todo lo referente a la obligación de llevar un sistema de contabilidad. El artículo que contiene estas reformas es el artículo 84.
INFRACCIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Se modifica la obligación de las instituciones de crédito de devolver el cheque a los contribuyentes que opten que estos sean comprobantes fiscales, quedando como infracción el que la institución de crédito no expida los estados de cuenta. El artículo que contiene estas reformas es el artículo 84-A
MULTAS RELACIONADAS A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Se modifican las cantidades mínimas y maximas de multa por cada estado de cuenta que no emita las instituciones de crédito conforme lo regulado en este Código. El artículo que contiene estas reformas es el artículo 84-B
INFRACCIONES DE CASAS DE BOLSA
Se adiciona un último parrafo para que se considere infracción en el caso de que las casas de bolsa no proporcionen información de las enajenaciones de acciones en que ellas sean intermediarias. El artículo modificado es el 84-G
MULTAS RELACIONADASA LAS CASAS DE BOLSA
Se reforma para adecuara las cantidades mínimas y maximas de las infracciones a las casa de bolsa. El artículo que contiene estas reformas es el artículo 84-H
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS MARBETES Y PRECINTOS
Se adecuan las referencias a la ley de IEPS, ademas se agrega una fracción mas que contempla que quien no destruya los envases vacíos que hayan contenido bebidas alcohólicas cuando estén obligados a ellos. Referencia del artículo 86-A.
MULTAS RELACIONADAS CON LOS MARMETES Y PRECINTOS
Se adiciona una fracción cuarta para establecer las multa mínima y maxima para los contribuyentes que no destruyan los envases vacíos que hayan contenido bebidas alcohólicas estando obligado a esto. El artículo que contiene estas reformas es el artículo 86-B.
INFRACCION REFERENTE AL CONTROL FISICO DE BEBIDAS Y TABACOS
Las adecuaciones hechas a este artículo son referentes a la referencias a la ley del IEPS. El artículo que contiene estas reformas es el artículo 84-E
INFRACCIONES COMETIDAS POR SERVIDORES PUBLICOS
Se adiciona una fracción quinta para los casos en que funcionarios o empleados públicos revelen información proporcionada por instituciones financiera que componen el sistema financiero. El artículo en comento es el 87.
CONDICIONES PARA PROCEDER PENALMENTE POR DELITOS FISCALES
Es adicionado un último parrafo al artículo 92 en el para explicar que cuando se fijan las penas de prisión de los delitos fiscales conforme a los límites mínimos y maximos del monto que constituyan el perjuicio se tomara encuenta la valoración de dicho perjuicio en el momento en que se cometió el delito.
COMISION DE DELITOS FISCALES POR SERVIDORES PUBLICOS
El artículo 97 es reformado para aumentar la pena de prisión para los servidores públicos que cometan delitos fiscales considerandose la pena que resulte aplicable pero incrementada de tres años a seis años de prisión. Antes de la presente reforma se consideraba aumentada la pena de tres meses a tres años de prisión.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL
Es reformado el artículo 100 para especificar que adicionalmente a los delitos perseguibles por querella, también prescribe la acción penal por los delitos por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
CASOS EN QUE NO SE FORMULARA DECLARATORIA DE PERJUICIOS POR DELITO DE CONTRABANDO
Se fija en $100,000.00 o del 10% de los impuestos causados el monto de la omisión por contrabando para que la Secretaría de Hacienda pueda formulara declaratoria de perjuicio y consecuentemente proceder penalmente por el delito de contrabando.
PRESUNCION DE CONTRABANDO
Es reformado el artículo 103 en su primera fracción para aclarar que se asimila al delito de contrabando el descubrimiento de mercancía extranjera sin cumplir con los tramites aduaneros para su introducción legal al país, eliminando las restricciones de dichas actividades a las zonas de inspección y vigilancia permanente.
Se agregan mas fracciones referentes a todo lo de comercio exterior, exportación, retorno de mercancías, deposito fiscal, importacionestemporales, etc.
PENA PARA CONTRABANDO
El límite mínimo para fijar las penas por contrabando es fijado en un año cuando anteriormente era de tres meses.
En el caso de mercancías prohibidas la pena queda de cinco a nueve años; en el caso de que no puedan determinarse las contribuciones la pena sera de seis años.
DELITO DE CONTRABANDO CALIFICADO
Se aumenta la pena de prisión de tres meses a cinco años como pena mínima y como pena maxima a diez años. El artículo reformado es el 107.
PENAS POR DEFRAUDACION FISCAL
De acuerdo a las modificaciones al artículo 108 el delito de defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado
no exceda de $926,503.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado
exceda de $926,503.00, pero no de $1,389,754.00.
Con prisión de cinco años a veinte años cuando el monto de lo defraudado
fuere mayor de $1,389,754.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena sera de
uno años a seis años de prisión.
 
ASIMILACION DE DEFRAUDACION FISCAL
Se adicionan las fracciones VI y VII referente a la declaración de un monto menor del asentado o declarado en el pedimento, cuando el valor declarado sea menor en un 70% del real. O sea declarado inexactamente la clasificación arancelaria de mercancías y esto origine la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias. El artículo que es reformado es el 109.
DELITOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD Y DECLARACIONES
Se reformael artículo 111 en lo referente a las referencias de la ley del ISR con respecto a las declaraciones de información de las inversiones en paraísos fiscales.
Se adiciona una nueva fracción para los contribuyentes que no cuenten con los controles volumétricos de gasolina diesel, gas natural, etc.
DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA POR DEPOSITARIOS E INTERVENTORES
Se modifica la cantidad que sirve de base para fijar la pena de prisión para los depositarios o interventores cuando comenta el delito regulado en el artículo 112, este ingreso base es de $ 82 820 y la pena sera de tres a nueve años de prisión.
DELITO POR AMENAZAS DE SERVIDORES PUBLICOS
Se adiciona un último parrafo al artículo 114-A para establecer que se sancionara al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente.
REVELACION DE INFORMACION DE INSTITUCIONES FINACIERAS POR
SERVIDORES PUBLICOS
Se adiciona este artículo para establece la pena de prisión de uno a seis años a los servidores públicos que revelen información de instituciones que formen parte del sistema financiero.
El artículo adicionado es el 114-B
DELITO DE ROBO EN RECINTO FISCAL
Se modifica la cantidad base para establecer las penas de prisión en delitos de robo de recintos fiscales, dicha cantidad base es $35,494 en caso de que exceda esta cantidad la pena sera de tres a nueve años de prisión.
DELITO RELACIONADO A COMERCIALIZADORES O TRANSPORTISTAS DE COMBUSTIBLES
Se establece una pena de prisión a los comercializadores y transportitas de combustibles que nocontengan los trazadores de PEMEX o no cumplan con las especificaciones de PEMEX. El artículo adicionado es el 115-B.
ADMISION DE PRUEBAS Y SUS EXCEPCIONES
El artículo 130 es reformado para admitir como pruebas los documentos digitales y las firmas digitales, asimismo en casos en que sean documentos digitales o firmas electrónicas distintas a los aprobados por la autoridad se aplicara lo contenido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION DEL RECURSO
Al último parrafo del artículo 132 se adiciona que en la resolución en donde se determine un crédito fiscal se debera establecer el plazo en el que el contribuyente podra impugnar a través del juicio contencioso administrativo, en caso de que no se señale el plazo respectivo el mismo sera del doble de lo que estipulen las disposiciones fiscales.
SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES DEL RECURSO
Es modificado el último parrafo del artículo 133 para establecer que cuando se deje sin efectos un acto impugnado por incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarara la nulidad lisa y llana.
CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES EN MEDIOS DE IMPUGNACION
Se adiciona el artículo 133-A para establecer que en casos de que las autoridades sean demandadas, estaran obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación.
En el caso de que la impugnación sea respecto a la forma, este se podra reponer por parte de la autoridad en un plazo de cuatro meses.
Cuando la deficiencia sea de fondo la autoridadno podra reponer la resolución viciada.
Los plazos para el cumplimiento de la resolución se computaran a partir del día habil siguiente a aquel en el que haya quedado firme la resolución para el obligarlo a cumplirla.
PRACTICAS DE LAS NOTIFICACIONES
El artículo 134 es reformado para hacer mención a la notificación por correo electrónico y su acuse de recibo que consistira en documento digital.

NOTIFICACIONES POR ESTRATOS
Se reforma el artículo 139 referente a las notificaciones hechas en las oficinas de la autoridad con una duración de quince días en un lugar de las oficinas de la autoridad así como en la pagina electrónica de la autoridad.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Se adiciona que las notificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación podran ser también publicadas por quince días en la pagina electrónica de la autoridad fiscal.

Es el artículo 140 el reformado.
GARANTIA DEL INTERES FISCAL
En casos de que sea garantizado el interés fiscal por medio de una fianza sea a través de un documento digital debera contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
En caso de que se realice un juicio de amparo referente al cobro de contribuciones o aprovechamientos por parte de la autoridad, los contribuyentes deberan asegurar el interés fiscal mediante depósito ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o del Municipio que corresponda.
Es el artículo 141.
PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL
Se interrumpira el plazo de prescripción cuando el contribuyente desocupe su domiciliofiscal sin presentar aviso ante la autoridad o se señale incorrectamente su domicilio fiscal.

Es el artículo 146 el reformado.
GASTOS DE EJECUCION
Los ingresos recaudados por gastos de ejecución se destinaran a la creación de un fondo revolvente para la implementación de un programa de fomento con el público general sobre el cumplimiento de sus obligaciones así como para la formación de funcionarios fiscales.
El artículo que sufre reforma es el 150.
CUSTODIA Y NOMBRAMIENTO DE LOS DEPOSITARIOS
En el caso de que se remueva al depositario éste debera dejar a disposición de las autoridades ejecutoras los bienes que fueron objeto de depósito, pudiendo la autoridad sustraer los bienes para depositarlos en almacenes de resguardos o entregarlos al nuevo depositario.
El artículo que se reforma es el 153.
SEÑALAMIENTO DE LOS BIENES PARA EL EMBARGO
Se reforma el artículo 155 para dar mayor facultad a la autoridad para la señalización de los bienes a embargar ya que los mismos deben ser de facil realización o venta. En casos de bienes inmuebles debera jurar bajo protesta de decir verdad que no existen gravamen real o embargo anterior o se encuentran en copropiedad o pertenecen en sociedad conyugal.
SEÑALAMIENTO DE BIENES A EMBARGAR POR EL EJECUTOR
Esta reforma del artículo 156 va de la mano del la reforma al artículo 155, en lo referente a que el ejecutor debera señalar invariablemente bienes de facil realización , así como su deber de solicitar al deudor o con quien se entienda la diligencia que dichos bienes no estan gravados, etc.EMARGO BANCARIO
En el supuesto de que sena embargadas cuentas bancarias la autoridad solicitara al gerente de la sucursal bancaria en donde estén los depósitos que inmovilice y conserve los fondos de dichas cuentas.
La institución bancaria debera informar a la autoridad los incrementos de los depósitos bancarios por los intereses. El artículo adicionado es el 156-Bis.
BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
Se deja al criterio del ejecutor que bienes mubles no son de lujo que no se encuentren en ningunas otras fracciones de este artículo 157.
ENAJENACION EN SUBASTA PÚBLICA
Las subastas públicas se realizaran a través de los medios electrónicos de la autoridad.

El artículo reformado es el 174.
EXHIBICION DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO CON EL ESCRITO DE POSTURA
Se reforma el artículo 181 para dejar establecido que las posturas se enviaran en documentos digitales, así como la realización de una transferencia electrónica de fondos de por lo menos del 10% del valor fijado para las subasta.
REQUISITO DEL ESCRITO DE LA POSTURA LEGAL
Se establece los requisitos del documento digital que son: nombre, nacionalidad, domicilio del postor, en caso de sociedades razón o denominación social, fecha de constitución, RFC, la cantidad que se ofrezca, numero de cuenta e institución bancaria, correo electrónico, monto y número de transferencia electrónica de fondos.
CALIFICACION DE POSTURAS LEGALES
Es reformado en su totalidad el artículo 183 para hacer referencia los datos para los postores a través de la pagina electrónica del SAT, correspondiente acada remate, el registro de los postores, hora y lugar. El resultado sera publicado en la pagina electrónica del SAT.
APLICACIÓN DE LA TRASFERENCIA DE FONDOS ELECTRONICOS EN BIENES MUEBLES
Es reformado el artículo 185 para que el postor ganador realice la transferencia electrónica de fondos.

APLICACIÓN DE LA TRASFERENCIA DE FONDOS ELECTRONICOS EN BIENES INMUEBLES
Es reformado el artículo 186 para que el postor ganador realice la transferencia electrónica de fondos.

CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA ALMONEDA
El artículo 191 es reformado para establecer el plazo de quince días en caso de que no se haya fincado el remate en la primera subasta.
En el caso de que en la segunda subasta tampoco se remate, la autoridad podra encomendar la subasta a una institución o empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
La autoridad podra aceptar el bien en pago o adjudicarselo. Para estos efectos la autoridad considera enajenado el bien en un 50% del valor de avaluó. Establece los requisitos de aceptación de del bien en pago o de la adjudicación.
ENTREGA DEL EXCEDENTE AL DEUDOR
Se entregara el excedente de la adjudicación de los bienes embargados y subastados, el artículo reformado es el 196.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PROMOCIONES ANTE AUTORIDADES FISCALES
Lo dispuesto a los documentos digitales avanzados y firmas electrónicas entrara en vigencia hasta que la autoridad establezca que promociones son los que se les aplicara esta disposición.
DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONES
Las solicitudes de devolución presentadas conanterioridad a este decreto que no cuenten con número de cuenta bancario para la transferencia electrónica, dicha devolución podran efectuarse a través de cheque nominativo y si el monto es inferior a $10’000 podra ser en efectivo.
REGISTRO AL RFC DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION
El asociante de las asociaciones en participación que antes de la entrada de este decreto hayan obtenido su RFC debera solicitar en un plazo de dos meses contados a la entrada en vigor de este decreto, la modificación de su registro.
VISITAS DOMICILIARIAS
Las visitas realizadas antes del 1 de enero del 2004 comenzaran a contar a partir de la entrada en vigor del presente decreto, esto aplica igual a las resoluciones de acuerdo al artículo 52.
REGISTRO DE CONTADORES AUTORIZADOS A DICTAMINAR
Los contadores autorizados y los nuevos que deseen dictaminar para efectos fiscales tendran un plazo de dos años contados a partir de la entrada de la vigencia de este decreto para obtener el certificado expedido por el colegio de contadores públicos.
GARANTIA DEL INTERES FISCAL
Los contribuyentes que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados o retenidos o recaudados generados con anterioridad a la vigencia de este decreto podra solicitar autorización de pago en plazos, siempre y cuando: garantice el interés fiscal con billete de deposito, prenda o hipoteca, pague el 20% de la totalidad del adeudo y el pago en parcialidades no exceda de 24 mensualidades.
FIRMA ELECTRONICA
La firma electrónica sera optativa para los contribuyentes por el 2004.


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