Introducción.
La facultad de las arrendadoras financieras e instituciones de crédito
para realizar estas operaciones se encuentra establecida en los artículos
24 y 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito y el 46 fracción XXIV de la Ley de Instituciones de
Crédito.
LOS CUATRO TEMAS QUE USTED DEBE CONOCER DEL ARRENDAMIENTO.
1. ¿Qué es el arrendamiento financiero?
Es el contrato por virtud del cual una arrendadora financiera
(institución financiera) concede a otra persona física o moral
(arrendatario) el uso y goce temporal de un bien a un plazo forzoso, pudiendo
al vencimiento optar por: comprar el activo a un precio inferior al del mercado
mismo que se puede fijar desde el inicio del contrato, prolongar el plazo del
contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la
arrendadora de la venta del bien a un tercero. Asimismo como contraprestación la arrendadora
financiera recibe el pago de una cantidad de dinero periódica y
determinada, misma que debe cubrir el valor del bien, las cargas financieras y
demas accesorios.
Independientemente del plan de arrendamiento que se elija, se puede obtener
financiamiento de un bien (coches, inmuebles, equipo industrial o de trabajo,
etc), incluyendo otro tipo de costos adicionales, tales como
instalación, impuestos, derechos de importación, servicio
aduanal, etc., apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer desembolsos
considerables al inicio del contrato.
Otra característica esque el cliente o arrendatario selecciona el equipo
y el proveedor, negocia el precio y condiciones de la entrega, por lo que ante
el vendedor del bien,
el cliente obtiene un precio de riguroso contado, logrando con ello un precio
mejor del que
obtendría en caso de realizar la compra con financiamiento.
Existen varias clases de arrendamiento
A. Arrendamiento Financiero.
El arrendamiento financiero es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora
financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a
un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez
se obliga a pagar una renta, que se puede fijar desde un principio entre las
partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de
adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables.
Al término de la relación contractual, el arrendatario puede
optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, mismo que se
puede fijar desde el inicio del contrato, prolongar el plazo del contrato a
rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la
venta del bien a un tercero.
B. Arrendamiento Puro.
Sigue los principios basicos del arrendamiento financiero con
la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo
para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario
no tiene la opción de comprar el bien al término del contrato,
por lo que la arrendadora le dara aviso de la terminación del
contrato, en dicha notificación, seestablecera el valor de
mercado del bien, ello a efecto de que en su caso, el arrendatario manifieste
su deseo de adquirir el bien al valor indicado.
En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podra
venderlo a un tercero a valor de mercado o darlo a un
tercero en arrendamiento puro o financiero, sin que éstas se consideren
opciones terminales.
C. Sale & Lease back.
Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una
arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arrienda al
arrendatario.
Ello mejora las condiciones de liquidez de este
último, ya que le permite disfrutar de los servicios del
bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato en incluso
haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se
debera consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes
susceptibles de este tipo de financiamiento.
2. ¿Quiénes intervienen en la operación o quienes son las
partes
• La Arrendadora Es la institución
financiera que adquiere los bienes que le señala el cliente
(arrendatario) para después otorgarselo en arrendamiento financiero.
• El cliente o arrendatario Es aquel,
aquél que tendra el uso del bien
objeto del
contrato.
3. ¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?
La arrendadora:
• Recibir los pagos o rentas por parte del arrendatario en cantidad de
dinero determinada o determinable, los cuales en su monto cubriran el
valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los
demasaccesorios, que el arrendador cubrió o erogó con
motivo del bien que dio en arrendamiento.
• Adquirir determinados bienes que señale el arrendatario y una
vez adquiridos conceder su uso o goce temporal, a
plazo forzoso.
• Respetar la opción terminal, cuando el arrendatario, de
antemano, la señale en el contrato.
El cliente o arrendatario
• Seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los
términos y condiciones que se contengan en el pedido u orden de compra,
identificando los bienes con las especificaciones que se adquieran.
• Pagar por el arrendamiento del bien, las contraprestaciones que se
liquidaran en pagos parciales, según se convenga, con cantidades
de dinero determinado o determinable, las cuales cubriran el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demas
accesorios.
• Conservar los bienes en el estado que permita el uso
normal que les corresponda.
• Pagar las primas y gastos del seguro.
Realizar las acciones que correspondan para recuperar o defender el uso o goce de los bienes.
• Al concluir el plazo del
vencimiento del contrato debera adoptar
alguna de las opciones terminales, o bien al principio del mismo.
• Hacer uso del bien de acuerdo a lo pactado o de lo
contrario tendra que responder por los daños que éste
sufra.
4. ¿Qué otras condiciones y clausulas podemos encontrar en
este tipo de contrato?
• Debera señalarse a la arrendadora en las pólizas
de seguros como primer
beneficiario, para que en primer lugarcon la indemnización le sea
cubierto el saldo pendiente ó las responsabilidades a que queda obligada
como
propietaria de los bienes, ya sea por riesgos de construcción,
transportación, recepción e instalación.
• La arrendadora debera entregar al arrendatario los documentos
necesarios, para que quede legitimado ante el proveedor del bien para
recibirlos directamente, en el caso de no recibir la arrendadora directamente
el bien.
• La arrendadora por incumplimiento podra pedir judicialmente la
posesión de los bienes objeto del arrendamiento.
• El arrendatario tendra que ejercitar las acciones o defensas en
caso de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros o de
autoridades que afecten el bien, a efecto de recuperar o defender el bien,
previa legitimación hecha por la arrendadora financiera, asimismo si
tiene vicios o defectos que impidan el uso parcial o total de bien, tienen la
obligación de transmitir al arrendatario los derechos que tenga como
comprador para que ejercite las acciones correspondientes en contra del
vendedor, fabricante o constructor.
• Podra contratar la arrendadora financiera el seguro que cubra la
obligación contratada sólo en el caso de que pasados tres
días no lo haya realizado el arrendatario siempre y cuando así se
pacte en el contrato.
Nota: Estas podrían considerarse las condiciones mas relevantes o
significativas que se pueden encontrar en una operación de esta
naturaleza, sin embargo existen otras que pueden tener gran trascendencia, en
algunos casos particulares.