mas
EL LAUDO
Es la denominación de la resolución que dicta un arbitro y
que sirve para dirimir un conflicto entre dos o mas partes. El
equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que
dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras
que la jurisdicción del
juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del arbitro viene dictada por la
autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado
por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un
contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el
litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario
acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso,
forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez
no entrara a conocer sobre el contenido del mismo, sino que
simplemente ordenara su aplicación.
EL PLAZO PARA DECIDIR LA CONTROVERSIA
En el artículo 53 se manifiesta que la nueva ley no regula un plazo (ni
siquiera supletorio) para que se decida la controversia, trasladando de manera
correcta esta decisión a las partes, al reglamento arbitral aplicable
(de existir) o, en su defecto, a los arbitros llamados a conocer y
resolver una controversia.
RECONOCIMIENTO DE LAUDOS PARCIALES
Al igual que lo ha hecho la legislación arbitral de España, la
Ley peruana expresamente autoriza en su artículo 54 a que, salvo acuerdo
en contrario de las partes, los arbitros puedandecidir la controversia
en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios.
FORMA DEL LAUDO
Nuestra actual ley de arbitraje considera que el laudo debe contener la
siguiente forma:
* El laudo debe constar por escrito no solo porque el proceso arbitral se
desarrolla basicamente así sino porque así lo dispone el
artículo 55 de la nueva ley de arbitraje de manera imperativa, ya que
así sera posible tener un cabal conocimiento acerca de su
contenido.
* Ademas el laudo debera ser firmado por los arbitros y si
el convenio arbitral opto por un tribunal arbitral
colegiado las partes pueden prever si el laudo se forma con la mayoría
de votos de los arbitros o por unanimidad.
* Por lo general, salvo acuerdo en contrario de las partes o disposición
en contrario del reglamento de la institución arbitral, el laudo se
forma por la mayoría de votos de los arbitros y se le reconoce al
presidente del tribunal un voto dirimente a fin de que confiera mayoría,
y si no existiera acuerdo mayoritario la decisión le corresponde al
presidente.
CONTENIDO DEL LAUDO
Según el artículo 56 de la nueva ley de arbitraje el laudo debe
ser motivado, salvo que las partes hayan convenido en que no lo sea.
Según Bernardo Cremades manifiesta que no son buenos
los laudos aquellos en los cuales los arbitros se explayan pagina
y paginas para fundamentar el fallo.
Todo laudo debera contener lo siguiente:
* Lugar y fecha de expedición: Es importante ya que este
es escogido por las partes enel convenio arbitral o con posterioridad a
él y ademas determina la competencia por razón del territorio.
La fecha de expedición es la que determina si el laudo ha sido emitido
dentro del
plazo.
* El nombre de las pates y de los arbitros: Es obviamente necesario para
la identificación del proceso arbitral.
* La cuestión sometida a arbitraje: Debe ser
coincidente con la determinada en el convenio arbitral, pues se
constituyó en el objeto del
arbitraje.
* La sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes: Debe
poner en evidencia la coincidencia con la cuestión sometida a arbitraje y su pertinencia respecto de las pretensiones.
* La decisión: Habra de coincidir en todo o parte con la
posición de una de las partes, para ello la valoración de las
pruebas es imprescindible pues no basta formular alegaciones sino sustentarlas
con medios probatorios ofrecidos y que las conclusiones sean
debidamente sustentadas.
RECTIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y
EXCLUSIÓN DEL LAUDO
Conforme al artículo 58° de la norma antes citada, dentro de los 15
días siguientes a la notificación del laudo las partes
podran solicitar la rectificación, interpretación,
integración y exclusión del laudo. Estos
mecanismos no permiten modificar el sentido de la decisión tomada.
Debe efectuarse el traslado a la otra parte dentro de los
siguientes 15 días para la absolución respectiva. Estos
mecanismos, similares a los consignados en la normativa anterior, permiten
efectuar mejoras ala decisión del laudo sin que el medio
empleado pueda ser considerado un recurso al no impugnar la decisión.
Vencido dicho plazo de 15 días, el tribunal tiene a su vez otros 15
días para resolver el pedido, plazo que puede ser ampliado excepcionalmente
por 15 días adicionales. Ademas. el propio tribunal arbitral puede proceder de oficio a la
rectificación, interpretación o integración dentro de los
10 días siguientes a la notificación del laudo.
LA INTEGRACION tiene por finalidad salvar las omisiones en que pueda haber incurrido el laudo al no haber resuelto alguno de los
puntos materia de la controversia. Los arbitros estan facultados
a proceder la integración a pedido de parte y debe resolverlo dentro de
los 10 días de notificado el laudo
EL RECURSO DE “EXCLUSIÓN” DEL LAUDO: Respecto a la nueva ley
de arbitraje, al igual que un número importante de legislaciones
arbitrales, sobretodo las mas recientes, reconocen en los
arbitros la facultad de rectificar errores formales, interpretar
algún punto oscuro del fallo o integrar un laudo arbitral cuando no se
hubiera resuelto alguna materia sometida a su consideración
(artículo 58.1 de la nueva ley de arbitraje)
Pero, ademas, la nueva ley introduce la figura de la
“exclusión” del laudo, mediante la cual cualquiera de las
partes puede solicitar a los arbitros la exclusión del laudo de
algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que
estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que
no sea susceptible dearbitraje (artículo 58.1.d de la nueva ley de
arbitraje).
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES (Artículo 62 de la nueva ley)
La anulación tiende a invalidar el pronunciamiento arbitral, por carecer
de los requisitos que impone la legislación, por ello los medios de
impugnación no resultan disponibles por las partes al sustentarse en
cuestiones de orden público. Asimismo, el artículo 62º
establece que contra el laudo sólo podra interponerse el recurso
de anulación, prohibiéndose que por esta vía pueda
discutirse el fondo de la controversia, el contenido o la decisión o
calificarse los criterios, motivaciones o interpretaciones de los
arbitros.
No se revisa el fondo de lo decidido, por los arbitros sino se controla
el cumplimiento de los recaudos legales, sin analizar el acierto o desacierto
de la decisión adoptada en el aludo; se tramita ante el Poder Judicial,
y se resuelve sobre la validez o nulidad del laudo, estando prohibido el
juez revisar el fondo de la controversia.
El artículo 62º de la Nueva Ley de Arbitraje nos habla con respecto
a la anulación de laudos arbítrales, constituyendo éste el
único recurso de impugnación del laudo que tiene por objeto su
validez por las causales establecidas en la ley, las cuales son
El laudo sólo podra ser anulado cuando la parte que solicita la
anulación alegue o pruebe:
a. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo,
anulable o ineficaz.
b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del
nombramiento de un arbitro o de lasactuaciones arbítrales, o no
ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c. Que la composición del tribunal arbitral o las
actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al
reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición
estuvieran en conflicto con una disposición del decreto legislativo del
que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o
reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en el Decreto Legislativo.
d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no
sometidas a su decisión.
e. Que el tribunal ha resuelto sobre materias que, de
acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje,
tratandose de un arbitraje nacional.
f. Que según las leyes de la República, el
objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es
contrario al orden público internacional, tratandose de un arbitraje internacional.
g. Que la controversia ha sido decidida fuera del
plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido
por el tribunal arbitral.
Con respecto a las primeras cuatro causales de anulación, la ley ha
señalado que sólo seran procedentes si fueron objeto de
reclamo expreso en su momento ante el tribunal arbitral por la parte afectada y
fueron desestimadas. Asimismo, la ley prevé que en caso de los incisos d
y e, la anulación afectara solamente a las materias no sometidas a arbitraje o no susceptibles dearbitraje, siempre que
puedan separarse de las demas; en caso contrario, la anulación
sera total. Asimismo, la causal prevista en el inciso e. podra
ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce del recurso de
Anulación. Igualmente, en caso de que la causal invocada corresponda a
que la decisión se haya tomado fuera del plazo pactado
por las partes sólo sera procedente su la parte afectada lo
hubiera manifestado por escrito de manera inequívoca al tribunal
arbitral y su comportamiento en las actuaciones arbitrales posteriores no sea
incompatible con este reclamo.
Cuando se trate de arbitraje internacional, relacionado a la causal a. - es
decir, que el convenio arbitral sea inexistente, nulo, anulable,
invalido o ineficaz; se deberan de
apreciar las normas jurídicas elegidas por las partes para regir
el convenio arbitral, por las normas jurídicas aplicables al fondo de la
controversia, o por el derecho peruano, lo que resulte mas favorable a
la validez y eficacia del convenio arbitral.
De tratarse en todo caso de la causal prevista en el inciso f. correspondiente
a que el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es
contrario al orden público internacional, se podra apreciar de
oficio por la Corte Superior que conoce del recurso de anulación.
A diferencia de la derogada ley de arbitraje podemos encontrar que la actual
ley precisa mas claramente las causales de anulación, aunque bien
pueden ser entendidas similares las causales, la derogada ley en
elartículo 73º establecía lo siguiente:
'Artículo 73º El laudo arbitral
sólo podra ser anulado por las causales siguientes, siempre y
cuando la parte que alegue o pruebe:
1. La nulidad del convenio arbitral, siempre que quien lo pida lo hubiese
reclamado conforme al artículo 39º.
2. Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un
arbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido por cualquier
otra razón, hacer valer sus derechos, siempre y cuando se haya
perjudicado de manera manifiesta el derecho de defensa, habiendo sido el
incumplimiento u omisiones objeto de reclamo expreso en su momento por la parte
que se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente.
3. Que la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al
convenio de las partes, salvo que dicho convenio estuviera en conflicto con una
disposición legal de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta
de convenio, que no se han ajustado a dicha disposición, siempre que la
omisión haya sido objeto de reclamo expreso en su momento por la parte
que se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente.
4. Que se ha laudado sin las mayorías requeridas.
5. Que se ha expedido el laudo fuera del plazo, siempre que la parte
que invoque esta causal lo hubiera manifestado por escrito a los
arbitros antes de ser notificada con el laudo.
6. Que se ha laudado sobre materias no sometida expresa o implícitamente
a la decisión de los arbitros. En estos casos,
la anulación afectara sólo a lospuntos no sometidos a
decisión o no susceptibles de ser arbitrados, siempre que los mismos
tengan sustantividad propia y no aparezcan inseparablemente unidos a la cuestión
principal.
7. No obstante lo establecido en los incisos anteriores, el juez que conoce del
recurso de anulación podra anular de oficio el laudo, total o
parcialmente, si resultara que la materia sometida a la decisión de los
arbitros no pudiera ser manifiestamente, objeto de arbitraje de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º. La anulación
parcial procedera sólo en el caso de que la parte anulada sea
separable del conjunto del laudo.'
TRAMITE DEL RECURSO DE ANULACIÓN
Con respecto al tramite del recurso de anulación
podemos encontrar ciertas diferencias entre la derogada ley y la ley vigente,
sobre todo con respecto a los plazos y las actuaciones.
Así pues, tenemos que para interponer el recurso de anulación
actualmente el plazo es dentro de los veinte días siguientes de la
notificación con el laudo o bien en caso de haber
solicitado rectificación, interpretación, integración o
exclusión del
laudo dentro de los veinte días siguientes a la última
notificación. Antes sin embargo, el plazo se limitaba dentro de los diez
días siguientes a la notificación con el laudo - sea de primera o
de segunda instancia- o bien en el caso de rectificación,
interpretación, integración o exclusión del laudo el plazo
consistía también dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la resolución.
El recurso deapelación en todo caso debera contener lo siguiente
de acuerdo a la actual ley:
* Indicación precisa de la causal o de las causales de anulación
debidamente fundamentada y acreditada con los medios probatorios
correspondientes.
* Sólo pueden ofrecerse documentos.
* El recurso de anulación debe contener cualquier otro requisito que
haya sido pactado por las partes para garantizar el cumplimiento del
laudo.
Al respecto de la remisión del expediente arbitral, la vigente ley no ha
determinado el plazo en que debe de realizarse o es mas aún
cómo y cuando realizarse; mientras que la antigua ley había
determinado que el plazo para realizarlo era dentro de los 5 días de la
notificación del recurso de anulación al arbitro o al
presidente del tribunal arbitral bajo apercibimiento de multa del cincuenta por
ciento de una Unidad Impositiva Tributaria.
Con respecto a la admisión del tramite del recurso, la nueva ley
determina que el plazo es dentro de los diez días siguientes, a
excepción del caso de que la parte impugnante solicite la
determinación del monto de la fianza bancaria cuando el tribunal no lo
hubiese determinado, para lo cual debera de esperarse a que se cumpla
con el tramite. Anteriormente, la ley señalaba que la
admisión o la denegación del tramite debía de
realizarse dentro de los tres días de recibido el expediente.
Una vez admitido el recurso de anulación la Corte Superior dara
traslado a la otra parte para que dentro del plazo de veinte días
pueda exponer lo que estimeconveniente y ofrezca los medios probatorios
correspondientes. Anteriormente el plazo para contestar era
de cinco días.
Tratandose de los medios probatorios, la ley no ha enfatizado cuando es
que deben de actuarse a diferencia de la antigua ley que determinaba que la
actuación de los medios probatorios debían de realizarse dentro
de los diez días siguientes de la contestación o de vencido el
plazo para contestar. Sin embargo, la actual ley prevé como medios
probatorios únicamente a los documentos, copias pertinentes a las
actuaciones arbitrales no siendo necesario los documentos originales.
Vencido el plazo para absolver traslado se
señalara la fecha para la vista de la causa dentro de los veinte
días siguientes. La Corte Superior en la vista de la causa, puede
suspender las actuaciones judiciales por un plazo no
mayor de seis meses a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de
reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que, a
criterio de los arbitros elimine las causales alegadas para el recurso
de anulación. En caso contrario, resolvera
dentro de los veinte días siguientes.
A diferencia de ello, el plazo para la vista de la causa era antes de diez
días de vencido el plazo para la actuación de los medios probatorios,
y luego de ello la Sala debía pronunciarse resolviendo dentro del
plazo de los diez días siguientes a la vista de la causa.
Ambas leyes disponen el recurso de Casación luego de terminado el
recurso de anulación, siempre que el laudohubiere sido anulado total o
parcialmente.
CONSECUENCIAS DE LA ANULACIÓN
El artículo 65º del Decreto Legislativo nos señala con
precisión las consecuencias de la anulación señalando lo
siguiente
Anulado el laudo, se procedera de la siguiente manera:
a. Si el convenio arbitral es inexistente, nulo,
anulable o ineficaz. La materia que fue objeto de arbitraje podra ser
demandada judicialmente, salvo acuerdo distinto de las partes.
b. Si una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un arbitro
o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón
hacer valer sus derechos, el tribunal arbitral debera reiniciar el
arbitraje desde el momento en que se cometió la violación
manifiesta del
derecho de defensa.
c. Si la composición del tribunal arbitral o las
actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al
reglamento arbitral aplicable, las partes deberan proceder a un nuevo
nombramiento de arbitros o, en su caso, el tribunal arbitral debe
reiniciar el arbitraje en el estado en el que no se observó el acuerdo
de las partes, el reglamento o la norma aplicable.
d. Si el tribunal resolvió materias no sometidas a su
decisión, la materia no sometida a arbitraje podra ser objeto de un nuevo arbitraje, si estuviera contemplada en el convenio
arbitral. En caso contrario, la materia podra ser
demandada judicialmente, salvo acuerdo de las partes.
e. Si el tribunal resolvió sobre materias que
legalmente no pueden sersometidas a arbitraje, sobre un
arbitraje nacional, en cuyo caso dicha materia podra ser demandada
judicialmente.
f. Si la controversia ha sido decidida fuera del
plazo pactado por las partes, puede iniciarse un nuevo arbitraje, salvo que las
partes acuerden componer un nuevo tribunal arbitral para que sobre la base de
las actuaciones resuelva la controversia o, tratandose de arbitraje
nacional, dentro de los quince días siguientes de notificada la
resolución se anula el laudo, decidan por acuerdo, que la Corte Superior
que conoció el recurso de anulación resuelva en única
instancia sobre el fondo de la controversia.
La anulación del laudo sin embargo, no
perjudica las pruebas actuadas en el curso de las actuaciones arbitrales, las
que podran ser apreciadas a discreción por el tribunal arbitral
o, en su caso, por la autoridad judicial.
ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LAS CAUSALES DE
ANULACIÓN
Respecto a la nueva ley de arbitraje, establece que contra un laudo solo
procede interponer recurso de anulación (artículo 62.1), por
causales taxativas (artículo 63) que tienen como referente directo la
Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL.
La nueva ley en esta materia lo que ha hecho no es crear nuevas o distintas
causales de anulación a las ya existentes en la LGA aun vigente, 15 sino
que ha establecido con precisión las condiciones que la parte interesada
tiene que haber observado para que, en su momento, pueda deducir alguna de las
causales de anulaciónreconocidas en la nueva ley de arbitraje.
Así, por ejemplo, para que proceda deducir las causales de:
* Inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del laudo
(artículo 63.1.a)
* Violación del debido proceso y del derecho de defensa (artículo
63.1.b)
* Violación del pacto de las partes respecto a la composición del
tribunal arbitral y el procedimiento (artículo 63.1.c)
* La parte afectada tiene que haber reclamado de manera expresa en su momento
ante el tribunal arbitral tal situación, sin haber sido atendida
(artículo 63.2).
* Asimismo, si se reclama la anulación del laudo porque la controversia
ha sido resuelta fuera del plazo pactado (artículo 63.1.g)
* La parte interesada tiene que haber manifestado por escrito de manera
inequívoca ante los arbitros antes de ser notificada con el laudo
que el plazo ha concluido y su comportamiento en las actuaciones arbitrales
posteriores a tal manifestación no debe ser incompatible con tal
posición (artículo 63.4).
NO INTERRUPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO POR LA
INTERPOSICIÓN Y PENDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN
Uno de los principales problemas identificados en la todavía vigente
LGA, es que la interposición y pendencia del recurso de anulación suspende la
ejecución del
laudo.
Esta situación incentiva la interposición de recursos de
anulación pocos serios y que simplemente pretender demorar la
ejecución del
laudo.
La nueva ley en su artículo 66 introduce uno de los mas
significativos cambios de la legislaciónarbitral peruana al disponer que
la interposición y pendencia del recurso de anulación no suspende
la ejecución del laudo, salvo que la corte que conoce de la causa dicte
una medida cautelar expresa de suspensión de la ejecución en cuyo
caso debera ordenar necesariamente el otorgamiento de las
garantías respectivas.
Esta practica casi generalizada, que se venía incrementando o
reforzando, ha sido intervenida para que solo proceda la suspensión de
la ejecución del laudo, si previamente las
partes asi lo han pactado. Entonces, si la interposición del
recurso de anulación no suspende el laudo, nos preguntamos ¿se
justifica exigir la fianza u otra garantía? Evidentemente no, debido a
que no hay un efecto inmediato y dilatorio que
trasladar al sujeto beneficiado con el laudo, al igual se ejecutara
dicho título a pesar de la revisión. No es que no haya control
jurisdiccional; si lo hay, pero el efecto del control ya no
suspendería la ejecución. Si esto es así
¿para que condicionar el recurso a la existencia de esa garantía?
El presupuesto para por advertir la necesidad de dicho depósito para la
suspensión de la ejecución, sin embargo, ¿se
justificara buscar un depósito bancario
para un laudo cuya ejecución no se suspende? En nuestra opinión
no, pues la ejecución continúa a pesar del recurso de
anulación y no requiere garantía dineraria alguna, debido a que
no hay suspensión.
La ausencia del
efecto suspensivo del luado debería
llevar a mirar concierta reflexión la consecuencia que pudieragenerar la
nulidad del laudo, como
respuesta del control jurisdiccional a
través del
recurso de anulación. El diseño del
D.leg. 1071 mira hacia el beneficiado con la condena de laudo y busca evitar
dilaciones en la ejecución. Sin embargo, dicha mirada no es del
todo equilibrada pues no se ubica en la posibilidad que el laudo ejecutado se
declare nulo; ¿quien repone y resarce el daño generado con un laudo
que se ha declarado nulo?
El modelo de la nueva ley arbitral considera que el condenado garantice la
ejecución satisfactoria e inmediata del laudo con el depósito
bancario o “ fianza bancaria solidaria, incondicionada y de
realización automatica a favor de la otra parte con una vigencia
no menos a seis meses renovables por todo el tiempo que dure el tramite
de recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en
el laudo”; a tal punto, que si se declara infundado el recurso, la sala
superior entregara inmediatamente dicho monto al beneficiado con el
laudo, pero, asumamos también la posibilidad de que la sala declare
fundado el recurso de anulación y por tanto nulo el laudo.
ALGUNAS DISPOSICIONES VALIOSAS APLICABLES AL RECONOCIMIENTO Y LA
EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS
Los artículos 74 al 78 de la nueva ley establecen algunas disposiciones
que son mas favorables que las contenidas en la Convención de
Nueva York de 1958 para el reconocimiento y la ejecución de laudos
extranjeros. En ese sentido, los incisos 4 al 7 del artículo 75 establecen condiciones para
queprocedan algunas causales de no reconocimiento y el artículo 76.1
solo exige la presentación del original
o la copia del
laudo.
La aplicación conjunta de las disposiciones de la Convención de
Nueva York con aquellas de la nueva ley que sean mas favorables al
reconocimiento del laudo extranjero, sera posible en el Perú en
base a la regla de maxima eficacia contenida en el artículo VII de
la Convención de Nueva York y a lo dispuesto en el artículo 78 de
la nueva ley, que ha incorporado legislativamente la Recomendación
relativa a la interpretación del parrafo 2) del artículo
II y del parrafo 1) del artículo VII de la Convención de
Nueva York, de 10 de junio de 1958, adoptada por la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 7 de julio de 2006
en su 39° período de sesiones.
EJECUCIÓN DEL LAUDO
Una de las características que debemos siempre de considerar
dentro de los laudos arbítrales es la que desarrolla el texto de la ley
26572 en su articulo 83 es el que define como El laudo arbitral
consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia.
Ello y nos da una idea de su valor jurídico y de su
caracter ejecutivo. Tal es así que se le faculta a la
parte de poder solicitar la
ejecución forzada al juez especializado en lo civil (articulo 83 segundo
parrafo) cuando no pueda ser ejecutado por los mismos arbitros.
Como vemos los
arbitros también tiene
jurisdicción para exigir el cumplimiento de los laudos. Por
ejemplo el artículo 68 inciso 1del decreto legislativo 1071 faculta al
arbitro para la ejecución de sus propias decisiones a
condición de que ello se haya establecido en el convenio arbitral y ademas
así lo planteen las partes.
Sin embargo el limite al poder de mandato de ejecución lo establece
también el inciso 2 de la misma norma y la misma ley, señalando
que cuando el tribunal considere necesario el uso de la fuerza para la ejecución de l decisión
arbitral debe entregar la responsabilidad del cumplimiento al parte interesada
para que esta recurra al órgano judicial presentandole este
ultimo la copia de los actuados.
PROCESO DE EJECUCIÓN
En cuanto al proceso de la ejecución el inciso 2 del artículo 68
del decreto legislativo 1071 este solo se llevara a cabo una vez admitida
por el juez quien con mandato ejecutivo ordenara el cumplimiento de la
obligación en un plazo de días bajo el apercibimiento de proceder
a la ejecución forzada
REQUISITOS Y FORMALIDADES:
Las solicitudes que tengan como fin materializar la ejecución vía
judicial tienen que ser acompañadas del convenio arbitral y el laudo
arbitral en primer o segunda instancia, o la sentencia que resuelva la
apelación o la anulación de laudo
Una formalidad que establece el artículo 87 es que antes de ser
ejecutado todo laudo tiene que ser a cuenta de la parte publicado en diarios o
revistas donde se haga mención de haber tenido que recurre a instancia
judicial para la ejecución del laudo.
MEDIDAS CAUTELARES
Definición.-
Alberto Hinostroza nos señalaque la medida cautelar es aquella
institución procesal, mediante la cual el órgano jurisdiccional,
a instancia de parte asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a
dictarse en el proceso que dirige, anticipando todos o determinados efectos del
fallo.
Son una modalidad de la actividad judicial que tiene por finalidad el resguardo
de bienes o situaciones extraprocesales, que por falta de custodia,
podrían frustrar la eficacia de la sentencia a
expedirse.
Diversos autores coinciden en señalar que de nada serviría a los
fines del
proceso, expedir una sentencia correcta, si ella no se puede concretizar
Se procura en vía preventiva y mediante un conocimiento preliminar, el
aseguramiento de los bienes o de las situaciones de hecho que seran
motivo de un proceso ulterior.
Finalidad inmediata es asegurar la eficacia practica
de otro proceso.
El Proceso Cautelar
Alcala Zamora, refiere que el proceso cautelar es el instrumento a
través del cual una de las partes, generalmente, el demandante, pretende
lograr que el juez ordene la realización de medidas anticipadas que
garanticen la ejecución de la decisión definitiva.
Ortells refiere que el proceso cautelar es la justa respuesta a una necesidad
creada por el propio proceso, como instrumento del ejercicio de la potestad
jurisdiccional y del derecho de acción, destinado a eliminar el riesgo
que acarrea el proceso .
Víctor Fairen a su vez indica que el proceso cautelar se halla al
servicio del proceso declarativo y del ejecutivo,buscando facilitar el desarrollo normal de los mismos.
Refiere ademas que al no desarrollarse en un
lapso de tiempo muy corto dichos procesos, aparece el peligro de que las
personas o cosas sujeto material sufran daños o incluso desaparezcan.
Finalidad del Proceso
Cautelar
La finalidad de la medida cautelar, es darle la seguridad al solicitante de la
medida, que lo ordenado en la sentencia va a ser cumplido o ejecutado
oportunamente, es decir que no solo se va a obtener una mera declaración
como sentencia,
sino que la misma sea efectivizada.
Se puede decir que la finalidad de la medida cautelar es ser auxiliar,
subsidiaria de los procesos de cognición o de ejecución, buscar
la satisfacción del
derecho del pretensor o la reparación del daño
producido.
Características de las Medidas Cautelares
Autonomía
Es cuestionada por muchos autores, sin embargo, Juan José Monroy
Palacios, nos señala que con el transcurso del
tiempo, la teoría cautelar se ha consolidado como
institución, diferenciada, destinada a cooperar con el desarrollo del proceso.
Se entiende como
una autonomía conceptual, sin perjuicio de su instrumentalidad.
Prejuzgamiento
Toda medida cautelar implica que el Juez deba realizar una valorización
adelantada de los hechos alegados y pruebas ofrecidas, a fin de determinar la
verosimilitud del
derecho invocado.
Instrumentalidad
El procedimiento cautelar carece de autonomía funcional, por cuanto su
finalidad consiste en asegurar la eficacia practica de la sentencia expedidaen
otro proceso.
Provisionalidad
Este caracter tiene que ver con la forma de tutela al interior del proceso con lo que
tenemos que los efectos de la medida cautelar, terminaran en el supuesto
mas prolongado, cuando se expide sentencia o auto que ponga fin a la
relación procesal.
Se puede decir que la medida mantiene su firmeza mientras no
varíe la situación que intenta proteger.
Contingencia
Tiene que ver con la imposibilidad de que el juez al momento de dictar la
medida cautelar, pueda tener conocimiento de quien sera el vencedor de
la lid procesal.
No se puede saber a ciencia cierta si es pertinente otorgar la medida cautelar.
Variabilidad:
Se relaciona con la provisionalidad cautelar, y permite tanto a las partes como
al juez, pedir y ordenar respectivamente, la modificación o
revocación de la medida durante la tramitación del proceso.
Reserva
Ello significa que su tramite es conocido sólo por el
peticionante de ella y no por el afectado, quien recién se
enterara de la misma una vez que se ejecute. Para la concesión de
la medida se tendra en cuenta el mérito de lo expuesto en la
solicitud cautelar y a la prueba pertinente anexada.
Presupuestos del
Proceso Cautelar
Verosimilitud del Derecho
La apariencia de fundabilidad de la pretensión principal o Fumus Boni
Iuris.
La decisión adoptada no es definitiva al no ser un
juicio de certeza.
Si el juez considera que la pretensión demandada tiene algún
sustento jurídico a considerar y que exista la posibilidad razonablede
que la pretensión sea declarada fundada, concede la medida por contar
con verosimilitud el pedido cautelar efectuado.
Peligro en la demora de la Prestación Jurisdiccional
Mas conocido como
peligro en la demora o periculum in mora.
Para Juan José Monroy Palacios, constituye el presupuesto mas
importante del pedido
cautelar, a tal punto que se le puede considerar como el verdadero fundamento de la
Teoría Cautelar.
Piero Calamandrei cuando refiere que constituye la base de las medidas
cautelares al no ser un peligro genérico de daño jurídico,
al cual pueda obviarse con la tutela ordinaria, sino que es el peligro del
ulterior daño marginal que se podría derivar del retardo de la
providencia definitiva
Contra cautela o Caución
Es la garantía que por disposición del juez debe otorgar el
solicitante de la medida cautelar, como presupuesto para la
efectivización de la misma.
Tiene por objeto asegurar al afectado el resarcimiento de los
daños y perjuicios que pudiera producirle, la ejecución de la
medida cautelar.
Se discute si es un presupuesto o un requisito de la
ejecución.
Razonabilidad de la Medida
La razonabilidad de la medida, implica que con ella se
pueda asegurar de mejor manera la pretensión principal del proceso.
Es la correlación que debe existir entre el pedido cautelar y la
situación jurídica de la que es objeto, también se le
conoce como la
relación de coherencia y adecuación entre lo que se intenta
garantizar y la medida solicitada como
garantía
MEDIDASCAUTELARES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. Medidas Cautelares Específicas
MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
Embargo:
* Embargo en forma de depósito:
Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero se puede
solicitar embargo, el cual consiste en la afectación jurídica de
un bien o derecho del
presunto obligado.
En este caso no hay desposesión del bien embargado, el cual queda en poder del deudor, quien es declarado depositario del bien.
* Embargo en forma de inscripción
Se aplica en los casos de bienes registrados.
La medida se ejecuta mediante la inscripción del monto de
afectación, siempre que sea compatible con el título de propiedad
inscrito.
Este embargo no impide la venta del bien, pero el adquirente
asumira la carga.
La certificación de inscripción se debe anexar al expediente.
* Embargo en forma de retención
Se aplica cuando la medida cautelar recaera sobre derechos de
crédito u otros bienes que estan en posesión de terceros,
cuyo titular es el obligado principal.
Cuando se trata de derechos de crédito el Juez ordenara al
poseedor retener el pago y que lo deposite en el Banco de la Nación a
nombre del Juzgado.
* Embargo en forma de intervención en recaudación
Se aplica cundo la medida afecta los ingresos de la empresa de una persona
natural o jurídica.
Se ejecuta designado a uno o mas interventores
recaudadores para que recaben directamente los ingresos de la empresa.
Si la intervención esimproductiva, el interesado puede pedir la clausura
del
negocio y la conversión de la medida a secuestro de bienes.
* Embargo en forma de administración
Se aplica cuando la medida recaera sobre bienes fructíferos, y tiene
la finalidad de recaudar los frutos que produzcan.
La intervención en recaudación puede convertirse en
administración a pedido del interesado.
El administrador asume la representación y
gestión de la empresa.
Secuestro:
* Secuestro Judicial
Esta forma de medida cautelar se da cuando la pretensión del proceso principal tiene como finalidad la dilucidación del derecho de propiedad o posesión
sobre un bien determinado.
Se ejecuta mediante la afectación del bien, con desposesión
de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez.
* Secuestro conservativo
Esta medida cautelar se aplica cuando se pretende asegurar el cumplimiento de
una obligación de pago contenida en un
título ejecutivo judicial o extrajudicial.
La medida puede recaer en cualquier bien del deudor, con desposesión
y entrega de dicho bien a un custodio designado por el Juez.
Anotación de demanda
Se aplica cuando la pretensión discutida en el proceso principal
esta referida a derechos inscritos.
Se ejecuta anotando la demanda en el registro respectivo.
Para este fin el Juez
remite partes conteniendo copia de la demanda, el admisorio y la medida
cautelar.
La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien, pero
otorgar derecho prioritario.
2. Medidascautelares genéricas
Su finalidad es evitar que la previsión legal impida garantizar la
eficacia de la sentencia a través de la solicitud de medidas cautelares
no reguladas expresamente.
Juez Competente
Es competente el Juez que conoce o conocera la pretensión
principal.
Si se trata de varias medidas cautelares que garantizaran la eficacia de
la misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo Juez.
Cuando se sustituye al Juez de la pretensión principal, por impedimento
o recusación, el nuevo Juez conocera también el proceso
cautelar.
Requisitos de la Solicitud Cautelar
Exponer fundamentos de pretensión cautelar.
Señalar la forma de la medida cautelar.
Indicar, de ser el caso, los bienes sobre los que
recaera la medida, y el monto de afectación.
Ofrecer contra cautela.
Designar órgano de auxilio judicial, de ser el caso.
Adjuntar copia legalizada de D.N.I. de la persona designada.
Contenido de la Resolución que ordena medida cautelar
El Juez ordena la medida en la forma solicitada o en la que considere adecuada.
Solo puede afectar bienes y derechos de las partes
vinculadas.
Debe precisar la forma, naturaleza y alcances de la contra
cautela.
Debe ser debidamente motivada, bajo sanción de
nulidad.
BIBLIOGRAFIA
* FERNANDO VIDAL RAMIREZ, MANUAL DE DERECHO ARBITRAL
* MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, JURIDICCION Y ARBITRAJE
*
https://www.monografias.com/trabajos64/ejecucion-anulacion-laudos-arbitrales-peru/ejecucion-anulacion-laudos-arbitrales-peru2.shtml