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REQUISITOS EXIGIBLES A LAS PLANTAS PESQUERAS
A ALREDEDORES
1. Los establecimientos deberán estar situados en zonas alejadas de focos de
insalubridad, olores objetables, humo, polvo y otros contaminantes y no
expuestos a inundaciones. 2. Las vías de acceso y
zonas de circulación que se encuentren dentro del recinto del establecimiento o en sus inmediaciones,
deberán tener una superficie dura, pavimentada o tratada de manera tal que
controlen la presencia de polvo ambiental. 3. Se debe remover en forma adecuada
basura y desperdicios, y recortar el pasto o la hierba dentro de las
inmediaciones de los edificios o estructura de la planta que puedan constituir
atracción, lugar de cría o refugio para plagas.
Observación: si los terrenos que rodean la planta están fuera del control de la
empresa y no se mantienen de la manera descrita en los párrafos 1 al 3 de esta
sección, se ejercerá el cuidado necesario dentro de la planta por medio de
inspecciones, exterminaciones, o cualquier otro medio para excluir las plagas,
suciedad y cualquier otra inmundicia que pueda ser fuente de contaminación para
los alimentos.
B.- DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA
1. Los lugares de trabajo serán de dimensiones suficientes
para que las actividades laborales puedan realizarse en condiciones de higiene
adecuadas. Dichos lugares de trabajo estarán concebidos y diseñados de
forma que se evite toda contaminación del producto, con un flujo lógico, y de
manera que el sector limpio y el sector sucio estén claramente separados,desde
la llegada de la materia prima, hasta la obtención del producto terminado,
permitiendo el adecuado tránsito de personal, equipos y productos pesqueros. 2.
En estos lugares donde se procede a la manipulación y transformación de los
productos: a) El suelo será de material impermeable, fácil de limpiar y
desinfectar, no absorbente, lavable, antideslizante, atóxico y estará dispuesto
de forma que facilite el drenaje del agua, o bien contará con un dispositivo
que permita evacuar el agua. b) Las paredes tendrán superficies lisas, sin grietas, fáciles de limpiar, resistentes,
impermeables y atóxicas, hasta una altura apropiada para las operaciones, como mínimo 1.80m. c) El
cielo será fácil de limpiar (Se debe garantizar su limpieza con una frecuencia
mensual, u otra que demuestre que no existe riesgo de contaminación al
producto) d) Las puertas de un material que no se
deteriore, fácil de limpiar e) Se dispondrá de un sistema adecuado de
ventilación y, si es necesario, de extracción de vapor de agua. La criticidad
dependerá del
riesgo que genere la condensación para el producto y el manejo que haga la
planta para evitarla y controlarla. f) Existirá una adecuada iluminación, la
que no deberá alterar los colores y que permita la apropiada manipulación y
control de los alimentos. g) Las lámparas que estén suspendidas sobre el
material alimentario en cualquiera de las fases de producción, deben ser de
fácil limpieza y estar protegidas para evitar la contaminación de los alimentos
en caso de rotura. h) Habrá un número suficiente de
instalacionespara lavarse y desinfectarse las manos; en los locales de trabajo,
los grifos no deberán manejarse con las manos. Estas instalaciones deberán de
disponer de toallas de un solo uso, o secadores de
aire caliente. (Se pueden aceptar válvulas para el control del agua, diseñadas y construidas para
proteger contra la recontaminación de las manos que están limpias y
desinfectadas) i) Se contará con dispositivos para limpiar los útiles, el
material (que contacte directa o indirectamente el producto)y
las instalaciones. (Se considera importante la sectorización y la prevención de
la contaminación de productos durante un procedimiento de limpieza) j) Todas
las estructuras y accesorios elevados deberán instalarse de una manera que se
evite la contaminación directa o indirecta de alimentos, materia prima, las
superficies de contacto con el alimento, o material de empaque, por
condensación de vapor de agua y goteos, y no se entorpezcan las operaciones de
limpieza. k) No deberá almacenarse en la zona de manipulación de alimentos,
ninguna sustancia que pueda contaminar los alimentos, ni
depositarse ropas u objetos personales. l) Todas las ventanas que estén en
salas de proceso, bodegas de embalaje primario y secundario o en algún lugar
donde se pueda producir contaminación del producto o superficie que
entre en contacto con el producto, deben tener protecciones antiestallido o
estar construidas con vidrios antiestallido. Nota: Para
el caso de establecimientos que elaboran aceite de pescado, los puntos 2a) al 2
l) serán aplicables sólo si se refieren aestructuras, materiales o
procedimientos que estén en contacto directo con los productos o afecten el
proceso en cualquiera de sus etapas.
3. Se contará con instalaciones apropiadas de protección contra animales
indeseables como
insectos, roedores, aves, etc. 4. En el caso de que los establecimientos cuenten
con cámaras isotérmicas donde se almacenan los productos pesqueros: a) El suelo
será de material fácil de limpiar y desinfectar, y estará dispuesto de forma
que facilite el drenaje de agua, o bien contará con un dispositivo que permita
evacuar el agua b) Las paredes tendrán superficies lisas, fáciles de limpiar,
resistentes e impermeables. c) El cielo será fácil de limpiar d) Las puertas
serán de un material que no se deteriore, fácil de
limpiar. e) Existirá adecuada iluminación. f) Deberá contar con un termómetro, o un aparato para registrar la temperatura
que demuestre la temperatura exacta dentro de la cámara, y cuyo sensor esté
ubicado en la zona de mayor temperatura de la cámara. g) Deberá contar con un equipo de refrigeración suficiente para mantener los
productos en las condiciones térmicas definidas en la presente Norma. h) No se
permitirá el almacenaje de ningún producto sobre el piso. Como
excepción se permite sobre rejillas de madera que faciliten la aireación.
i) No se permitirá depositar simultáneamente en una misma cámara frigorífica
carnes, productos, subproductos, sin la autorización de Sernapesca. Se exceptúan de esta exigencia, las carnes, productos y
subproductos congelados en envases herméticos e inviolables aptospara el
consumo humano.
5. En caso de que se realice volteo de bins con materia prima, las zonas donde
se lleve a cabo esta operación, deberá ser un lugar cerrado no necesariamente
hermético, salvo de que exista una comunicación directa con la planta y además
existan indicios evidentes de plagas que puedan contaminar el producto.
C.- EQUIPOS Y UTENSILIOS
1. Los aparatos y útiles de trabajo como por ejemplo, mesas de
despiece, contenedores, cintas transportadoras, cuchillos deberán estar
fabricados con materiales resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar y
desinfectar. 2. El diseño, construcción y uso de los
equipos y utensilios deberá evitar la contaminación del alimento con lubricantes, combustibles,
fragmentos de metal, agua contaminada, y cualquier otro tipo de contaminante.
3. Los envases que se reutilicen deberán ser de material y construcción tales
que permitan una limpieza fácil y completa Con
excepción del
envase primario) 4. Los recipientes usados para materias
tóxicas deberán ser identificados y no podrá utilizarse para alimentos.
5. Las uniones en la superficie de contacto con el alimento tendrán una unión
suave o mantenida en forma que reduzca la acumulación de partículas de
alimento, suciedad, partículas orgánicas y reducir la oportunidad para el
desarrollo de microorganismos indeseables. 6. Deberá haber
equipos adecuados para la limpieza y desinfección de los medios de transporte.
7. En las plantas pesqueras en que se conserven animales vivos como crustáceos,
moluscos o peces, deberá existir una instalaciónadecuada para mantenerlos vivos
en las mejores condiciones posibles y que reciba agua de una calidad que no
trasmita organismos o sustancias nocivas a los animales. 8. Se deberá disponer
de instalaciones adecuadas para la limpieza, desinfección y almacenamiento del
equipo y utensilios de trabajo. Dichas instalaciones deberán estar construidas
con materiales resistentes a la corrosión, ser fáciles de limpiar y tener un suministro suficiente de agua caliente y fría. Se debe
evaluar la posibilidad de que la planta pruebe que el detergente que utiliza
actúa bien con agua fría. 9. Se permitirá el uso de
pallet de madera
solamente en bodega y sala de empaque y en cámaras de producto terminado,
siempre y cuando se encuentren en buenas condiciones.
D.- CONDICIONES GENERALES DE HIGIENE APLICABLES A LOS
LOCALES Y MATERIALES
1. Los suelos, paredes, techos y tabiques de los locales y el material e
instrumentos utilizados para trabajar con productos pesqueros deberán
mantenerse en buen estado de limpieza y funcionamiento de manera que no
constituyan un foco de contaminación para dichos
productos. 2. La cubierta de los mesones donde se manipulen los alimentos
deberá ser de un material lavable y desinfectable,
mientras que las estructuras que las soportan deberán estar en adecuadas
condiciones de mantención independiente de su material. 3. Para el transporte,
de productos de la cría, de recolección o de captura como materia prima a
plantas para proceso, se deberán mantener limpios y cuando sea necesario se
desinfectarán adecuadamente tras lalimpieza del equipo, los contenedores,
cajas, vehículos y embarcaciones utilizados. 4. Cuando se limpia durante el proceso de elaboración, es necesario proteger el
alimento. Toda superficie de contacto con el alimento será lavada y desinfectada
antes y después de cada interrupción de la labor durante
la cual pudo ser contaminada. Cuando se utilizan equipos y utensilios en una
operación de producción continua, las superficies de contacto de este equipo se limpiará y desinfectará cuantas veces sea
necesario. 5. Los desinfectantes, sanitizantes y sustancias similares deberán
estar autorizados por la autoridad sanitaria pertinente y utilizarse de forma
que los equipos, el material y los productos no se vean afectados por ellos.
Deben estar adecuadamente rotulados y almacenarse en un
lugar con acceso restringido. 6. Se debe eliminar cualquier residuo de
desinfectante utilizado, de modo que no haya posibilidad de contaminación de
los alimentos. 7. Deberá existir un adecuado control
de plagas (roedores, insectos o cualquier otro parásito) en el perímetro
externo de la planta. Se recomienda colocar cebos por el
perímetro y trampas pegajosas en las bodegas. Si los procedimientos de
control de plagas son realizados por empresas externas autorizada, éstas deben
garantizar a la planta que los procesos realizados son los adecuados, si por el
contrario, el control de plagas es llevado por personal capacitado de la
empresa los raticidas, insecticidas, desinfectantes y demás sustancias
potencialmente tóxicas deberán almacenarse en habitaciones o armarioscerrados
con llave. Independiente de quien realice estos
procedimientos, los productos utilizados se deberán ocupar de forma que no
exista riesgo de contaminación para los productos. Cuando se utilicen
insectocutores se deben ubicar en lugares que no generen un
riesgo para el producto.
8. Perros guardianes o guías pueden ser permitidos en algunas áreas de la
planta siempre y cuando su presencia no resulte en la contaminación de los
alimentos, superficie de contacto con los alimentos, o materiales para el
empaque de los alimentos. 9. Los locales, útiles y material de trabajo deberán
utilizarse únicamente para la manipulación de productos pesqueros. 10. La
basura y cualquier desperdicio será transportado, almacenado y dispuesto de
forma que minimice el desarrollo de olores, evite que los desperdicios se
conviertan en un atractivo para el refugio o cría de plagas, y evitar la
contaminación de los alimentos, superficies de contacto con el alimento,
suministro de agua, y la superficie del terreno. 11. Los productos pesqueros no
destinados al consumo humano (subproductos o desechos) se conservarán en
contenedores especiales de acopio, resistentes a la corrosión y existirá un local destinado a almacenar dichos contenedores en caso
que los mismos no se vacíen, como
mínimo, al término de cada jornada. 12. A menos que se disponga de
instalaciones para su eliminación constante, los desechos que se depositan
fuera de la planta deben estar en recipientes provistos de una tapa y fáciles
de limpiar y desinfectar. Dependiendo del tipo de desecho (orgánicos,papeles, plásticos) que se depositen en los basureros que
se encuentran dentro de la planta, será necesaria la exigencia de tapa. 13. Los
desechos no deberán acumularse en los lugares de trabajo. Se evacuarán, bien en
forma continua cada vez que se llenen los recipientes o, como mínimo, al final
de cada jornada de trabajo, a contenedores especiales de depósito, resistentes
a la corrosión o a un local destinado a almacenar dichos contenedores en caso
de que los mismos no se vacíen, como mínimo, al término de cada jornada de
trabajo. 14. Los recipientes, contenedores y/o locales destinados a los
desechos se limpiarán cuidadosamente y, en caso de necesidad, se desinfectarán
después de cada uso. 15. Los desechos almacenados no
deberán constituir un foco de contaminación para la
planta ni de molestias para su entorno. 16. No se podrá depositar productos
pesqueros bajo los equipos de frío salvo que exista una protección que evite la
contaminación de ellos.
E.- INSTALACIONES SANITARIAS
1. Para el proceso, se dispondrá de una instalación que permita el
suministro, a presión, en cantidad suficiente y a una temperatura adecuada, de
agua limpia. Los análisis de los parámetros químicos y físicos para el
agua potable o potabilizada deberán tener una frecuencia anual según la Norma
Chilena 409/Of 2005. Los parámetros
microbiológicos para cualquier tipo de agua tendrán una frecuencia mensual
según el Anexo II. Las determinaciones de los elementos radioactivos
incorporados en la norma chilena citada, solo deberán
realizarse al momento en que existapresunción de contaminación radioactiva. Los
establecimientos podrán solicitar a las empresas sanitarias abastecedoras de
agua potable, un certificado que acredite el
cumplimiento de los parámetros químicos de la Norma Chilena 409/1 Of 2005. Toda
el agua utilizada en la planta de proceso, exceptuando el agua que se utilice
para el desarenado de moluscos, debe contar con un
desinfectante de efecto residual. No obstante, se autorizará excepcionalmente
una instalación de suministro de agua no potable para producir vapor, combatir
los incendios o refrigerar los equipos frigoríficos, siempre que las
conducciones instaladas a tal efecto no permitan el
uso de dicha agua con otros fines ni presenten ningún riesgo de contaminación
para los productos. Las conducciones de agua no potable deberán distinguirse
claramente de las utilizadas para el agua limpia, deberá transportare por
tuberías completamente separadas, identificadas por colores, sin que haya
ninguna conexión transversal ni sifonado de retroceso con las tuberías que
conducen el agua limpia. El agua utilizada por las desarenadoras y por los
establecimientos que mantengan crustáceos vivos deberán cumplir al menos, con
los requisitos microbiológicos establecidos en el Anexo II, para el agua de mar
o salobre. 2. Deberá haber un número suficiente de
lavamanos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de manos. Estos
lavamanos deberán disponer de agua corriente fría, y cuando el establecimiento
además elabore productos destinados a Europa, deberá contar con agua caliente o
en sudefecto a una temperatura que permita un agradable lavado de manos, además
material de limpieza y secado higiénico. Estas estaciones de lavado de manos
deben existir en todas las salas donde se manipulen alimentos. En caso
necesario, las instalaciones destinadas al lavado de los productos alimenticios
deberán estar separadas de las destinadas a lavarse
las manos. 3. El hielo, utilizado en contacto directo con el alimento, deberá
fabricarse con agua que se ajuste a lo dispuesto en la presente norma, y habrá de tratarse, manipularse, almacenarse y
utilizarse de modo que esté protegido contra la contaminación. El hielo que
caiga del
silo debe almacenarse adecuadamente, se deberán tomar todas las medidas
necesarias para evitar su contaminación. Los utensilios usados para mover el
hielo, como
por ejemplo las palas, si son de uso exclusivo se podrán depositar dentro de
los bins junto con el hielo. 4. El vapor de agua utilizado en contacto directo
con el alimento no deberá contener ninguna sustancia que pueda contaminar el
alimento. 5. Se contará con un dispositivo de
evacuación del
agua residual que reúna las condiciones higiénicas adecuadas.
6. Existirá un número suficiente de vestuarios y
servicios higiénicos, con paredes y suelos lisos, impermeables y lavables (ver
anexo I). Estos no deberán comunicarse directamente con los
locales de trabajo. 7. Los lavamanos de los servicios higiénicos deberán
estar dotados de productos para la limpieza y desinfección de las manos y de
toallas de un solo uso o secadores de aire caliente.
Los grifos nodeberán accionarse con la mano. (Se pueden aceptar válvulas para
el control del
agua, diseñadas y construidas para proteger contra la re contaminación de las
manos que están limpias y desinfectadas). Cuando el establecimiento además
elabore productos destinados a Europa, deberá contar con agua caliente o en su
defecto agua a una temperatura que permita un agradable lavado de manos. 8. Las
salas de vestuario, servicios higiénicos, vías de acceso y los patios situados
en las inmediaciones de los locales y que sean parte
de éstos, deberán mantenerse en condiciones limpias y en buen estado de
mantención. 9. Los servicios higiénicos y vestuarios deberán estar bien
iluminados, ventilados y protegidos contra insectos. 10. En los vestuarios no
deberá mezclarse la ropa de trabajo con la de calle, ni
almacenar elementos ajenos a su propósito (alimentos y utensilios para alimentación).
11. Deberá ponerse rótulos en los que se indique al personal la obligación de
lavarse las manos después de usar los servicios
higiénicos.
F.- PERSONAL
1. El personal deberá vestir ropa de trabajo adecuada y limpia y llevar un gorro limpio que cubra totalmente el cabello, sobre todo
cuando se trate de personas que manipulen productos pesqueros que puedan
contaminarse. 2. El personal encargado de la manipulación y preparación de
dichos productos deberá lavarse las manos, por lo menos, cada vez que reanude
el trabajo (Después de haber usado los servicios
higiénicos, después de manipular material contaminado, y todas las veces que
sea necesario). 3. Estará prohibidofumar, escupir, beber y comer en los locales
de trabajo y de almacenamiento de los productos pesqueros. 4. Este personal no
debe usar objetos de adorno cuando manipule alimentos
y deberá mantener las uñas de las manos cortas, limpias y sin barniz. 5. El
empresario deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar que trabajen y
manipulen los productos pesqueros personal susceptible de contaminarlos, hasta
que se demuestre su aptitud para hacerlo sin peligro.
6. Si en el manejo de los alimentos se usan guantes, se deberán mantener
íntegros, limpios y en condiciones sanitarias. Los guantes deberán ser de un material impermeable. El uso de
guantes no eximirá al operario de lavarse las manos adecuadamente.
G.- REQUISITOS ESPECIALES PARA LA ELABORACIÓN DE
PRODUCTOS PESQUEROS
Se entenderá como
producto elaborado en un establecimiento pesquero, cuando el proceso de
manipulación realizado a la materia prima (sea cual sea la naturaleza de ésta)
implique un riesgo sanitario para el producto. Según lo establece la Ley
General de Pesca y Acuicultura, no se entenderá por actividad pesquera de transformación
la evisceración de los peces capturados, su conservación en hielo, ni la
aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas.
Algunos de los procesos que se pueden considerar como transformación del
producto, son los siguientes:
MATERIA PRIMA
PRODUCTO FINAL
Producto enfriado refrigerado
Producto en cualquier presentación, congelado, en conserva, salado, seco salado
Producto congelado
Producto enconserva, producto ahumado, salado, fileteado o congelado (todos con
descongelación de por medio)
Requisitos para los productos descongelados
a) La descongelación de los productos pesqueros se efectuará en condiciones de
higiene adecuadas: deberá evitarse cualquier tipo de contaminación y habrá un
sistema de evacuación eficaz del agua de fusión. b) La temperatura de los
productos no deberá aumentar de manera excesiva durante
la descongelación. c) Tras la descongelación, los productos deberán manipularse
de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Norma. En caso de
llevarse a cabo, las operaciones de preparación o transformación deberán
efectuarse lo antes posible.
H.- EMBALAJE Y ETIQUETADO
1. El embalaje deberá efectuarse en condiciones higiénicas
satisfactorias evitando toda contaminación de los productos pesqueros.
2. Los recipientes en los que se conserven en hielo los productos refrigerados
deberán ser impermeables y evitar que el agua procedente de la fusión del
hielo permanezca en contacto con los productos. 3. Los materiales de embalaje y
los productos que puedan entrar en contacto con los productos pesqueros deberán
cumplir todas las normas de higiene y, en particular:
- No podrán alterar las características organolépticas de los preparados y de
los productos pesqueros. - No podrán transmitir a
éstos sustancias nocivas para la salud humana. - Tendrán la resistencia
necesaria para garantizar una protección eficaz de los productos pesqueros. 4.
El material de embalaje primario no podrá utilizarse más de unavez, con la
excepción de ciertos tipos especiales de embalajes de material impermeable,
liso, resistente a la corrosión y fácil de lavar y desinfectar, que podrán
utilizarse de nuevo tras su limpieza y desinfección. (Se podrá autorizar la
utilización de cajas de cartón de segundo uso, cuando
se trate de un producto que tendrá un re-empaque previo a su despacho final).
5. El material de embalaje aún no utilizado deberá almacenarse en una zona
distinta de la de producción y estar protegido del polvo y la
contaminación. 6. Como mínimo deberá consignarse
en el embalaje primario y secundario del
producto, la siguiente información: ï€ Número de autorización Sernapesca de la
planta pesquera o barco factoría ï€ Chile ï€ Fecha de elaboración
(fecha de transformación de la materia prima o producto) o código de producto. € Fecha de vencimiento o Plazo de Duración.
Cuando el producto sea destinado a la Unión Europea, se debe consultar la Norma
Técnica PAC/NT2, punto II.1 en donde se indican requisitos adicionales.
Cuando los productos se introduzcan en grandes embalajes, a granel y no sean destinados para su comercialización directa al
consumidor, sino que tendrán un proceso o reproceso adicional, podrán
exceptuarse de rotular esta información en el envase primario, excepto los
productos en conserva.
En el lugar de almacenamiento del producto terminado, el
embalaje deberá consignar la identificación antes señalada.
7. La información contenida en la marca de identificación del producto deberá ser legible, indeleble y
fácilmente descifrable, demanera que no induzca error al consumidor,
principalmente en lo relativo al nombre común, nombre científico, fecha de
elaboración o vencimiento, etc.
I ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
1. Durante su almacenamiento y transporte, los productos
pesqueros se mantendrán a las temperaturas establecidas en la presente Norma.
En particular:
- Los productos pesqueros frescos o descongelados, así como los productos de crustáceos y moluscos
cocidos y refrigerados, se mantendrán a la temperatura de fusión del hielo. - Los
productos pesqueros congelados, con excepción de los pescados congelados en
salmuera y destinados a la fabricación de conservas, a una temperatura estable
de -18sC o inferior en todos los puntos del producto, eventualmente con breves
fluctuaciones de un máximo de 3sC hacia arriba durante el transporte. - Los
productos de la pesca que se mantengan vivos (crustáceos) se conservarán a una
temperatura y transportarán de un modo que no afecten
negativamente a la inocuidad o a su viabilidad.
2. Sernapesca podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en el segundo guión
del punto anterior en caso que los productos pesqueros congelados sean
transportados desde un almacén frigorífico hasta un establecimiento autorizado
para ser descongelados a su llegada con vistas a una preparación o
transformación y que la distancia que haya de recorrerse resulte corta y no
exceda de 50 Km. o de una hora de trayecto. 3. Si los productos se conservan
con hielo, deberá evitarse que el agua de fusión permanezca en contacto con los
productos.