LAS BAJAS EN LAS COMUNIDADES DE REGANTES
El derecho al Agua y la propiedad de tierras de regadío, es decir que
pueden ser regadas, vienen indisolublemente unidos, de forma que uno no puede
existir sin el otro, siendo necesaria y obligatoria la integración y la
permanencia en la Comunidad de Regantes por los siguientes motivos:
1. Las Comunidades de Regantes tienen por objeto la racional, coordinada, y
eficaz utilización y distribución de un bien público y,
por ello, persiguen un fin general.
2. El hecho de tener un terreno enclavado en una zona de riego perteneciente a
la Comunidad de Regantes, convierte al titular en Comunero, porque,
según la Ley de Aguas, es obligatoria la integración en la
Comunidad de Regantes de todas las tierras que estan incluidas en el
plano de zona regable.
3. La obligación existe en base a que la Comunidad de Regantes debe
cumplir con su finalidad pública y no puede dejarse a la decisión
de cada uno de los propietarios el formar o no parte de la Comunidad, ya que
esto sería contrario a la viabilidad y existencia de la propia
Comunidad, y contrario, portanto, al interés social y a la propia Ley de
Aguas.
Las parcelas que se integran en la comunidad pueden encontrarse en una de las
siguientes situaciones:
• FINCAS RÚSTICAS O RURALES:
En este caso no es posible la baja, siendo obligada la permanencia en la
Comunidad de Regantes por los motivos antedichos y porque ademas el
regadío continua siendo hoy una realidad de interés
agrícola, económico y social, razón por la cual dentro de
la zona regable de la Comunidad, y en tanto se continúe siendo zonas
catalogadas como rústicas, no se acepten las solicitudes de baja
(renuncias al aprovechamiento) al riego que supondrían perder el
derecho.
• FINCAS URBANAS:
- SUELO NO CONSOLIDADO O EN ZONA URBANIZABLE: La simple calificación
administrativa de la parcela en cuestión como URBANA,
No es motivo suficiente para conceder la baja. Habra que atenerse a la
situación física real, no debiendo concederse la baja hasta que
definitivamente deja de hacerse uso del agua para riego, porque el mismo resulte
imposible, es decir, hasta que, efectivamente la zona sea urbanizada.
- SUELO URBANOCONSOLIDADO (Y Otras situaciones particulares): Se podra
solicitar la baja allí donde el riego sea físicamente imposible o
resulte antieconómico en términos que supongan someter al
comunero a un sacrificio económico, que redunde
en beneficio de terceros y que no le conlleve beneficio alguno.
EN TODO CASO LOS TRAMITES Y FORMALIDADES PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN
DE LA BAJA SON LOS SIGUIENTES:
1. Debe solicitarse formalmente y por escrito, alegando los motivos y
situación de la parcela para la que se solicita la baja.
2. El titular debe renunciar por completo, de forma expresa, al aprovechamiento
de las aguas de la Comunidad y dicha renuncia debe ser con caracter
irrevocable y no sujeta a condición alguna. Se
podra exigir la renuncia mediante escritura pública.
3. Debe ponerse al corriente del pago de todas las obligaciones
pendientes con la comunidad.
4. Debera satisfacer el Canon de Baja fijado para atender a las
obligaciones contraídas por la Comunidad en atención a la
pertenencia de la parcela cuya baja se solicita, y que igualmente
deberan ser satisfechas a pesar de dicha baja.