Agricultura
La agricultura (es el conjunto de técnicas y conocimientos
para cultivar la tierra y la parte del sector primario que
se dedica a ello. En ella se engloban los diferentes
trabajos de tratamiento del
suelo y los cultivos de vegetales.
Comprende todo un conjunto de acciones humanas que
transforma el medio ambiente natural.
Las actividades relacionadas son las que integran el llamado
sector agrícola.
Todas las actividades económicas que abarca dicho sector tienen su
fundamento en la explotación de los recursos que la tierra origina,
favorecida por la acción del
hombre: alimentos vegetales como cereales, frutas, hortalizas, pastos cultivados
y forrajes; fibras utilizadas por la industria textil; cultivos
energéticos y tubérculos; etc.
Es una actividad de gran importancia estratégica como base
fundamental para el desarrollo autosuficiente y riqueza de las naciones.
La ciencia que estudia la practica de la agricultura es
la agronomía.
Pesca de arrastre
El arrastre o pesca de arrastre (también conocida como retropesca)
consiste fundamentalmente en el empleo de una red lastrada que barre
el fondo de la mar capturando todo lo que encuentra a su paso. Se trata de un arte activo, en el sentido de que no espera ni
confía en los movimientos del
pez para su captura. Sin embargo, se suele considerar como una
practica muy destructiva para el ecosistema.
Daños al medio ambiente
La pesca de arrastre, junto con la pesca con redes de deriva, es de las
menos selectivas que existe,pues es muy dañina para los fondos
oceanicos1 ; de hecho, en la mayoría de los países
esta regulada, aunque en muy pocos esta prohibida. El modo de
arrastre de fondo es uno de los métodos mas invasivos de pesca,
pues esta en contacto con el fondo marino y
destruye algas y otros organismos indiscriminadamente. Por esta razón se
cuestiona su uso y se exige mayor regulación.
La pesca de arrastre consiste, como su nombre lo indica, en el arrastre de una
red en forma de cono, de dimensiones variables, dependiente del tamaño
de la embarcación que la remolca; la única medida de la red que
se mantiene constante es el tamaño de orificio de la malla, que
generalmente es de media pulgada, para la retención de las especies
pequeñas en el copo de la red.
El avance de la embarcación acciona las amarras que sostienen los
portalones, éstos abren la red, a la vez que remueven el fondo,
capturando de esta manera la mayor parte de los peces del sitio.
El sistema de arrastre es muy eficiente en cuanto a captura de especie
demersales como
camarones (Penaeu spp) y peces de mediano tamaño (palgos, mojarras,
picuas, etc); de hecho es la principal fuente de producción de
camarón en el país, ademas constituye un recurso de alto
valor monetario el Venezuela.
Ley de Pesca
Capítulo I, Disposiciones Generales
Artículo 1°
La pesca de peces, crustaceos, moluscos, quelonios y saurios
anfibios, espongiarios y
demas especies de la fauna marítima, fluvial y lacustre,
así como la
recolección de huevos dequelonios y saurios anfibios quedan sometidas a
las disposiciones de esta Ley, de
su Reglamento y de las Resoluciones que para su cabal cumplimiento se dictaren,
cualesquiera que sean el dominio y uso de las aguas y terrenos donde se verifiquen, y
sin perjuicio del cumplimiento de lo que dispongan otras leyes nacionales.
Paragrafo Único: Se exceptúa la pesca de perlas que se
rige por Ley especial.
Artículo 2°
También queda sometida a la presente Ley la pesca realizada con embarcaciones de bandera nacional fuera
de aguas territoriales, sean conducidos
o no a puerto venezolano los productos de dicha pesca.
Artículo 3°
El Ejecutivo Federal queda facultado para demarcar, por órgano del Ministerio de
Agricultura y Cría, zonas de pesca y recolección de las especies
a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 4°
Los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, de los Territorios
Federales y las Municipalidades
donde existan posibilidades pesqueras, propenderan al fomento y explotación de la pesca
en coordinación con el Despacho de Agricultura y Cría, y colaboraran con los funcionarios del
ramo, para la eficiente aplicación
de esta Ley.
Artículo 5°
El Ministerio de Agricultura y Cría
estimulara el incremento de la pesca, favoreciendo los intereses de los
pescadores con la organización de Cajas de Crédito pesquero, de Clubes
Deportivos de pesca y de cualquier otra institución que por su índole este
estrechamente relacionada con el fomento de ella.