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Agricultura - ley de Pesca



Agricultura

La agricultura (es el conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra y la parte del sector primario que se dedica a ello. En ella se engloban los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y los cultivos de vegetales.
Comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforma el medio ambiente natural.
Las actividades relacionadas son las que integran el llamado sector agrícola.
Todas las actividades económicas que abarca dicho sector tienen su fundamento en la explotación de los recursos que la tierra origina, favorecida por la acción del hombre: alimentos vegetales como cereales, frutas, hortalizas, pastos cultivados y forrajes; fibras utilizadas por la industria textil; cultivos energéticos y tubérculos; etc.


Es una actividad de gran importancia estratégica como base fundamental para el desarrollo autosuficiente y riqueza de las naciones.
La ciencia que estudia la practica de la agricultura es la agronomía.
Pesca de arrastre
El arrastre o pesca de arrastre (también conocida como retropesca) consiste fundamentalmente en el empleo de una red lastrada que barre el fondo de la mar capturando todo lo que encuentra a su paso. Se trata de un arte activo, en el sentido de que no espera ni confía en los movimientos del pez para su captura. Sin embargo, se suele considerar como una practica muy destructiva para el ecosistema.
Daños al medio ambiente
La pesca de arrastre, junto con la pesca con redes de deriva, es de las menos selectivas que existe,pues es muy dañina para los fondos oceanicos1 ; de hecho, en la mayoría de los países esta regulada, aunque en muy pocos esta prohibida. El modo de arrastre de fondo es uno de los métodos mas invasivos de pesca, pues esta en contacto con el fondo marino y destruye algas y otros organismos indiscriminadamente. Por esta razón se cuestiona su uso y se exige mayor regulación.
La pesca de arrastre consiste, como su nombre lo indica, en el arrastre de una red en forma de cono, de dimensiones variables, dependiente del tamaño de la embarcación que la remolca; la única medida de la red que se mantiene constante es el tamaño de orificio de la malla, que generalmente es de media pulgada, para la retención de las especies pequeñas en el copo de la red.
 El avance de la embarcación acciona las amarras que sostienen los portalones, éstos abren la red, a la vez que remueven el fondo, capturando de esta manera la mayor parte de los peces del sitio. 
El sistema de arrastre es muy eficiente en cuanto a captura de especie demersales como camarones (Penaeu spp) y peces de mediano tamaño (palgos, mojarras, picuas, etc); de hecho es la principal fuente de producción de camarón en el país, ademas constituye un recurso de alto valor monetario el Venezuela


Ley de Pesca
Capítulo I, Disposiciones Generales
Artículo 1°
La pesca de peces, crustaceos, moluscos, quelonios y saurios anfibios, espongiarios y demas especies de la fauna marítima, fluvial y lacustre, así como la recolección de huevos dequelonios y saurios anfibios quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento y de las Resoluciones que para su cabal cumplimiento se dictaren, cualesquiera que sean el dominio y uso de las aguas y terrenos donde se verifiquen, y sin perjuicio del cumplimiento de lo que dispongan otras leyes nacionales.
Paragrafo Único: Se exceptúa la pesca de perlas que se rige por Ley especial.

Artículo 2°
También queda sometida a la presente Ley la pesca realizada con embarcaciones de bandera nacional fuera de aguas territoriales, sean conducidos o no a puerto venezolano los productos de dicha pesca.
Artículo 3°
El Ejecutivo Federal queda facultado para demarcar, por órgano del Ministerio de Agricultura y Cría, zonas de pesca y recolección de las especies a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4°
Los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, de los Territorios Federales y las Municipalidades donde existan posibilidades pesqueras, propenderan al fomento y explotación de la pesca en coordinación con el Despacho de Agricultura y Cría, y colaboraran con los funcionarios del ramo, para la eficiente aplicación de esta Ley.

Artículo 5°

El Ministerio de Agricultura y Cría estimulara el incremento de la pesca, favoreciendo los intereses de los pescadores con la organización de Cajas de Crédito pesquero, de Clubes Deportivos de pesca y de cualquier otra institución que por su índole este estrechamente relacionada con el fomento de ella.


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