Entidades obligadas a auditar sus cuentas
Deben someterse a auditoría:
1. Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
que señalan a continuación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:
a. Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas
Oficiales de Comercio.
b. Emisión de obligaciones en oferta pública.
c. Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.
d. Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
e. Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de
las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por
un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza
a las del ejercicio
en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
f. Realización de obras, gestión de servicios públicos,
suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones
públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que
represente mas del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
g. Superar los límites fijados para presentar balance abreviado, esto
es, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre
cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- que el total de las partidas del
activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mileuros. A estos
efectos se entendera por total activo el total que figura en el modelo
del balance
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco
millones setecientos mil euros; o
- que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no
sea superior a cincuenta.
h. Admisión de sus valores a negociación en un
mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
i. La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del
capital social, en las sociedades que no estan sometidas a
auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la
localidad donde esté domiciliada la sociedad,
antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se
realiza con cargo a la sociedad.
j. Mandato judicial instado por quien acredite un
interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción
voluntaria. En este caso, el juzgado exigira al
peticionario caución adecuada para responder del
pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que
seran a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales
en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentara el auditor en
el Juzgado un ejemplar del
informe realizado.
k. Las cuentas anuales consolidadas con independencia de que se auditen o no
las cuentas anuales individuales.
2. Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como
las consolidadas. Así mismo, la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones puede exigir la realización de auditorías
externasespeciales cuando existan irregularidades contables que dificulten
notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o
se trate de entidades sometidas a control especial por dicha Dirección.
3. Las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que
se exigen para la presentación del balance abreviado. No
obstante, estan en todo caso obligadas a auditoría cuando lo
exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando
lo solicite el 5% de los socios, siempre que no hayan transcurrido tres meses a
contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
4. Las sociedades de garantía recíproca estan obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia.
5. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras que no
estén obligadas a presentar cuentas anuales en España. Deben
someter a auditoría las informaciones contables
que deban hacer públicas y aquellas que, con caracter reservado,
hayan de remitir al Banco de España.
6. Las mutualidades de prevención social.
7. Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.
8. Los fondos de titulización hipotecaria.
9. Las sociedades anónimas deportivas. El Consejo Superior de Deportes,
de oficio o a petición de la liga profesional correspondiente, puede
exigir a cualquiera de estas sociedades el sometimiento a una auditoría
complementaria por los auditores que designen.
10. Empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y
gases manufacturados por canalización.
11. Las fundaciones en lasque, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las
circunstancias siguientes:
- el total de las partidas de activo supere 2.400.000 euros.
- el importe neto de su volumen anual de ingresos por
la actividad propia mas, en su caso, el de la cifra de negocios de su
actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio sea superior a 50.
12. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deben formular las cuentas
anuales de la entidad gestora y el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, la memoria y el informe de gestión de los fondos
administrados y deben ser auditados por expertos o sociedades de expertos inscritos
como auditores en el ICAC.
13. Las entidades de capital riesgo.
14. Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública
obligadas a formular cuentas en el modelo normal.
15. Las cooperativas de viviendas, ademas de en los casos
señalados con caracter general, cuando se produzca alguno de los
siguientes supuestos:
- tener en promoción, entre viviendas y locales, un número
superior a 50;
- construcción en distintas fases o en distintos bloques que
constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes;
- otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a
personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del
consejo rector; y
- cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
16. Las mutuas a prima fija, cuando los mutualistas soliciten la
verificación contable de las cuentas sociales de undeterminado
ejercicio. Para ello, deben instarlo por escrito 5.000 mutualistas o el 5% de
los que hubiere el 31 de diciembre último, si la cifra es menor, siempre
que no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho
ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas.
Empresas obligadas a la auditoría |
En el momento actual y tras reciente reforma estan sometidas a
auditoría obligatoria a las siguientes empresas:
1.- Según la Ley de Auditoría de Cuentas:
* Sociedades que cotizan en Bolsa.
* Sociedades que emitan obligaciones en oferta pública.
* Sociedades que se dediquen de forma habitual a la intermediación
financiera.
* Determinadas sociedades de Seguro.
* Determinadas sociedades que reciban subvenciones y ayudas, realicen obras y
prestaciones y suministren bienes al Estado y demas Organismos
Públicos.
2.- Según la Ley de Sociedades Anónimas:
* Todas las sociedades que limitan la responsabilidad de sus socios salvo
aquellas que puedan presentar balance abreviado (véase apartado
3.2.4.1.).
* Sociedades, cuyos socios, que posean al menos el 5% del capital, lo
soliciten al Registrador Mercantil.
* Sociedades en las que se produzcan determinadas modificaciones del
capital, fusiones o escisiones.
* Sociedades en las que no existe acuerdo con los socios afectados respecto a
la valoración de las acciones.
3.- Según el Código de Comercio:
* Cualquier empresario cuando lo acuerde el Juzgado competente.
* Las sociedades que formulen cuentas consolidadas.