Trabajo Practico
N°1.
Legislación sobre salud y seguridad laboral en Argentina.
Seguridad 1
Instituto: Fundación Perito Moreno
Índice.
¿Qué es y que función cumple una ART
¿Qué es y que función cumple una SRT
¿Qué es y que función cumple una OIT
¿Qué es y que función cumple un Sindicato
¿Qué es y que función cumple el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires
Ley de Higiene y Seguridad Introducción
Ley 9688 y sus Modificaciones
Ley 12.867
Ley 14.546
Ley 23.472
Ley 23.643
Ley 19.587
Resolución 550/2011
ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo)
La ART son entidades privadas autorizadas por la SRT, que son contratadas por
empleadores, para mostrarle medidas de prevención y reparar los
daños en casos de accidentes detrabajo o enfermedades profesionales.
La ART tiene como
función:
Dar prestaciones dinerarios sociales y de salud impuestas por la Ley.
Evaluar los riegos de trabajo que declare el empleador y normas
a cumplir.
Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas.
Mantener un registro de las visitas periódicas
al empleador y sus siniestralidades.
Examinar la ejecución del Plan de Acción de los
empleadores y denunciar hacia la SRT los incumplimientos.
Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus
trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo)
La SRT es un organismo creado por la Ley N°24.557 que depende de la
Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación. Sus funciones son
Contralar el cumplimientos de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Contralar el cumplimiento del
buen funcionamiento de la ART.
Asegurar que se cumplan las prestaciones médicas,
asistenciales y dinerarias en casos de los accidentes de trabajo.
Prevenir optimo estado de ambientes laborales
Imponer las sanciones de la Ley N°24.557
Conservar el Registro Nacional de Incapacidades, con los datos del damnificado,
empresa, fecha de siniestro, prestaciones abonadas, incapacidades ocasionadas y
ademas crear los índices de siniestralidad.
Contralar el cumplimiento de las normas de Higiene y
Seguridad del Trabajo de las empresas auto aseguradas.
OIT (Organización Industrial del Trabajo
Es una organización de las Naciones Unidas que se ocupan de
temasrelacionados al trabajo y relaciones laborales. Tiene un
gobierno representado por integrantes del
gobiernos, sindicatos y de los empleadores. Su órgano
maximo es la Conferencia de Internacional de Trabajo. Su
función es
La libertad de asociación y sindical y el reconocimiento de los derechos.
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
La prohibición del trabajo infantil
La eliminación de la discriminación de materia de empleo y
ocupación.
Sindicato
Un sindicato es una organización generada por los trabajadores en
defensa de sus intereses laborales contra los empleadores. La libertad sindical
de los trabajadores es libre y sin intromisiones.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El gobierno de la ciudad de buenos aires
es la denominación del
Poder Ejecutivo, que es ejecutado por un jefe de gobierno electo por el voto de
los ciudadanos. Este régimen fue precisado por la Ley
N°24.588. En esta Ley se encuentran varias
concesiones (civiles, penales, laborales, comerciales), la policía de
seguridad y varias areas de transporte. Estas
determinaciones generan reclamos de distintos puntos de vista de varios
sectores políticos, sobre todo donde se debiera provenir los fondos para
sostener esas actividades.
Leyes de Higiene y Seguridad del Trabajo
Introducción.
La ley de higiene y seguridad en el trabajo esta designada mediante un régimen jurídico normativo, insertando
medidas de seguridad e higiene para evitar los daños psicofísicos
de las personas en un ambiente laboral.
La ley 9.688 tiene diversas modificaciones, apunto de normalizar los accidentes
y enfermedades laborales ylas indemnizaciones procedidas por incapacidades.
Ley 9.688 - Decreto 10586/44 Año 1944
Que dicta la libertad de pago de todo impuesto en noción de sellado, el
obrero, empleado, asociación gremial o sindicato de trabajadores, que
alla interpuesto o interponga, dirija o presente ante las autoridades
públicas, cualquier demanda, petición, diligencia, escrito,
comunicación, pedido de reconsideración o apelación, relacionado
con las leyes del trabajo y previsión social.
Ley 12.867 Año 1946: Estatuto de choferes
Art 1: Brinda los derechos de vacaciones y determinación de tiempo de
descanso anual según antigüedad, y formas a la hora del
despido.
Art 2: El trabajador debe tener 36 horas semanales continuas de descanso, sin
reducir remuneración.
Art 3: En la indemnización del
trabajador se computa todo lo que reciba en remuneración (recibo de
sueldo
Art 4: No se despide al trabajador por suspensión de 30 días de
tarea, y no apareceran rebajas injustificadas en el salario.
Art 5: Se pagara al trabajador las vacaciones no tomadas en su
proporción a la hora del despido.
Art 6: Los empleados gozaran de lo reglamentado en la Ley 9.688, y aun si no
figuren en la enumeración del artículo 2.
Art 7: Las enfermedades inculpases al trabajo y derivando al no presentarse a
la actividad, se respetara sus ingresos y su puesto por 3 meses, al menos en su
enfermedad sea infecciosa.
El despido tendra un preaviso de 15
días, pero si contiene su familia en la habitación del empleador sera
de 30 días.
Art 8: el empleado no recibe indemnización por:
incumplimiento o dolo de obligaciones
por varias suspensiones por causajusta.
En caso de rebeldía hacia el empleador.
Incapacidad en cumplir obligaciones.
Estas calificaciones se haran por un tribunal o
juez competente.
Art 9: Se indemnizaran a los familiares ascendientes, descendientes y
cónyuge, en proporción que establece en el código civil,
en caso de muerte del
empleado según lo incluido en la ley 9.688.
Art 10: las indemnizaciones que recibe el empleado son inembargables y
estableció en el art 129 incisos 3 de la ley de quiebras.
Art 11: Los empleadores sustituiran a cargo de la ley por el seguro que
alla adquirido por parte propia del empleado, sin afectar acciones
sobre el empleador.
Art 12: Las personas establecidas por la ley que estén calificadas,
deberan disponer de libreta de trabajo con una reglamentación
precisa.
Art 13: Esta ley es pública y se modificara para su beneficio.
Art 14: El no cumplimiento del
art 1 y 2, seran multadas y no afectara el derecho del empleado a entender acciones judiciales.
El empleado debe denunciar dentro de 15 días ante vencido el año
ante una autoridad, que no le han dado sus vacaciones, sufrira la misma
penalidad que el empleador y el retiro de licencia profesional en tiempo de un
mes, lo mismo que el empleado no diere cumplimiento al preaviso establecido en
el art 1.
Art 15: El Poder Ejecutivo procedera a la reglamentación de la
ley dentro de los 60 días de su anuncio.
Ley 14.546 Viajantes de comercio. 29/09/1958
Art 1: Quedan entendido que la presente ley de los viajantes, exclusivo o no,
viajantes industriales o comerciales, seran remunerado el viajante,
salvo en un convenio escrito podran hacer
negocios condistintos comercios o industrias.
Art 2: Los viajantes de distintos nombres se entiende que trabajaran en
relación dependencia cuando:
a) Venda
productos con nombres de sus empleadores.
b) Venda
productos con precios puestos por sus empleadores.
c) Que reciba remuneración
d) Que se desempeñe como viajante.
e) Que desarrolle su trabajo en un radio o ruta
establecida.
f) Que el riesgo de las operaciones este a cargo del empleador.
Art 3: Los viajantes recibiran categorías mencionadas en el art 1
que deben efectuarse por medio de gremios sindicales que adquieran de la ley
14.455, sin perjuicio de mejores derechos que otorguen otros convenios.
Art 4: Esta ley es de orden público y en el caso de que el viajero
renuncie, reduciran los beneficios de viajero se. Las acciones
emergentes de esta ley prescribiran en 5 años.
Art 5: la remuneración se liquidara con respecto a las siguientes bases
a) Sobre todas las ventas y notas de crédito.
b) Se acepta toda venta que no fuere rechazada por escrito, dentro de los 15
días de haberla operado. El empleador de informar al viajante de los
rechazos de notas de venta
c) Se no se ejecuta la nota de venta por incumplimientos del comerciante, no
se perdera el derecho a la comisión.
d) El viajante que reemplaza al puesto de otro definitivamente, gozara de los
mismos porcentajes de comisión y viaticos del anterior. Se le
liquidara al viajante las liquidaciones correspondientes al mes, ya sea por
algún cambio de zona o por haber terminado su
cargo. Las liquidaciones de las comisiones deberan hacerse mensualmente
Art 6: Si la operación no fue realizada por el viajante,también recibe comisión, siempre que se trate
de un cliente de la zona atribuida y su tiempo de desempeño. El porcentaje de comisión indirecta sera igual que
directa.
Art 7: La remuneración del viajante estara formada
por comisión sobre las ventas realizadas. No sufren modificaciones en:
los viaticos, gastos de movilidad, hospedajes y comida.
Solamente la comisión se valora siempre depende
porcentaje de venta.
Art 8: Los viajantes que realicen cobranzas de sus clientes, recibiran un porcentaje de comisión convenida. No se realizaran
cobranzas ajenas.
Art 9: Los comerciantes deberan requerir la conformidad del
traslado de zona, el empleador no afectara a la remuneración acordada y
gastos.
Art 10: Los comerciantes llevaran un registro, en el
cual se anotaran:
a) Nombre, apellido y fecha de ingreso del
viajante.
b) Sueldo, viatico y porciento en concepto de comisión y toda
otra remuneración
c) Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado
para el ejercicio de sus operaciones.
d) Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta
entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada
y de las notas y comisiones que correspondan a
operaciones indirectas. De las mismas efectuaran liquidación
detallada, que entregaran o remitiran al viajante conjuntamente
con las copias de facturas
e) Naturaleza de la mercadería a vender.
Art 11: Los comerciantes deberan archivar el plazo que dicta el art
4° de la ley de los viajantes, y llevar a cabo cada nota de crédito
que genere el viajante.
Art 12: No sera responsable el viajante de la insolencia del
cliente, salvodolo o culpa de su parte.
Art 13: Todo viajante que realice tareas fuera de su zona, al finalizar la
expedición gozara de un día y medio por
semana trabajada, sin contar licencias y vacaciones que establece art 156 del código de
comercio.
Art 14: Una vez de la disolución del contrato de trabajo, todo viajante
tiene derecho a ser indemnizado por clientela, el monto es el 25 % de lo que
hubiere correspondido en caso de despido injustificado, esto lo
percibira el viajante o causahabiente, cualquier fue el motivo del
despido, no excluye las que le correspondieran del Art 154 a 160 del
Código de Comercio.
Art 15: Créase la Comisión Paritaria Nacional de Viajantes, que
estara compuesta por seis representantes obreros de la categoría
y seis representantes patronales del comercio y la industria. Dicha
comisión sera presidida por un
funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y tendra las
facultades que otorgan los artículos 15, 16 y concordantes de la Ley
14.250.
Art 16: Los despidos producidos a partir del 18 de junio de 1958
estan comprendidos en el régimen de la presente ley.
Art 17: Quedan incorporadas las disposiciones de esta ley al Código de
Comercio.
Art 18: Derogase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ley N°23472 Fondo de Garantía de Créditos
Laborales. 25/03/1987
Art 1: Fondo de Garantía es creado para prestaciones que se ven Art 3.
Art 2: El fondo de garantía contiene los siguientes recursos
1° Las siguientes contribuciones de la ley 22.248 y del decreto ley 326 56,
con exclusión y algunos organismos son:
a) 0,5 % de lasremuneraciones sostenido a aportes, y también si se
encuentran incluidas en el inciso b)
b) 3% de todas las sumas pagas en cualquier caso de consecuencias de una
acción judicial a los trabajadores. En caso de acordar con sede judicial
sera la reducira a 1.5 %
No incluye las sumas como suceso de problemas laborales cualquier fuera el
reclamo que se haya consolidado jurídicamente, con excepción de
las remuneraciones del inciso d) Art 8 de la Ley 9.688
Los organismos de esta ley pueden reducir hasta un 50% de acuerdo a lo
disponible financieramente.
2° Las sumas recaudadas como consecuencia de la subrogación en los
derechos de los beneficiarios de las prestaciones del fondo
3° Las actualizaciones, intereses, cargos o multas originadas en
infracciones a las normas de la presente ley.
4° Las rentas que generaron una inversión al fondo
por cualquier motivo.
5° Donaciones, legados y todo ingreso compatible con la naturaleza y fines del
fondo.
Art 3: Los recursos de fondo de garantía seran destinados a:
1° Adelanto a los trabajadores de sueldo, de las siguientes sumas pueden
imposibilitarse por parte del empleador por lo siguiente:
a) Hasta 4 meses de la remuneración con un tope mensual maximo 3
veces en la remuneración mínima al momento. Por las asignaciones
familiares por el mismo periodo, haya 4 veces una cuota semestral de la
remuneración anual completa, con un topo de las 1
veces la remuneración actual mínima vigente. En
el caso que existan créditos por periodos superiores se adelantaran las
sumas mensuales o semestrales.
b) Indemnizaciones por extinción de contrato.
c) El monto mínimo de indemnizacióndescripto en el segundo
parrafo del artículo 18 de la Ley 22.250, y hasta 12 meses de
aporte previsto en el Art 15 de la Ley 22.250 correspondientes a los
últimos meses de trabajo.
2° Cobertura de gastos que pueda afectar un 0 %
en organismos de aplicación, y esto el poder ejecutivo puede llevarlo a
1%.
3° El poder Ejecutivo podra:
a) Elevar los límites indicados en el inciso a), b) y c) del apartado
1°.
b) Incluir otras prestaciones de acuerdo con las disponibilidades financieras.
Art 4: El empleador esta exento al pago de los afectos previstos a
continuación
a) En caso de quiebra, liquidación administrativa o concurso civil, que
declare el juez que no se fuera a realizar el pago íntegro de
créditos en el Art 3 de esta ley.
b) En los casos que se genere una liquidación de los sueldos a los
trabajadores y que el juez declare la imposibilidad del pago actual, el empleador presenta las
siguientes requisitos
1. La existencia juzgada conocida.
2. La existencia y situación emergente de créditos
3. La falta de pago de los mismos.
4. La existencia de tramitaciones de embargos e insuficiencias de bienes del
empleador.
5. La declaración jurada del acreedor o de su causa
habiente.
Art 5: Las asignaciones y subsidios familiares tendran a su cargo la
administración de Fondo de Garantía de Créditos Laborales,
de acuerdo con los desempeños, poderes y competencias que fije la
reglamentación y conocer los mecanismos administrativos y contables del
fondo creado.
Art 6: Las cajas de asignaciones y subsidios familiares pasaran a causa
habientes o trabajadores, conservando privilegios y garantías.
Art 7: Losbeneficios de la ley daran si se registraron ante el organismo
de aplicación y la relación de cobertura que quiera el trabajador
del
Art 3.
Esto debera realizarlo el empleador dentro de los 5 días del
inicio de actividad.
Vencido el plazo, el registro podra ser hecho por el
trabajador o por el sindicato.
Solo se cubriran con recursos del fondo de garantía de
créditos laborales después de 15 días transcurridos.
Art 8: El incumplimiento del empleador del apartado 1° del Art 2°
sera multado a 5 veces el monto a depositar, y por el no pago de las
misma en términos se adicionara un 8% anual.
El incumplimiento por el empleador del Art 7° sera una
sanción a 3 veces el valor mínimo del salario vital, por cada
trabajador que cuya inscripción se haya omitido.
Art 9: Las prestaciones previstas en el Art 3° cubren los créditos a
partir 270 días corridos de posteriores a la entrada en vigencia de la
ley.
El poder ejecutivo podra reducir este plazo de
acuerdo con las disponibilidades financieras.
Art 10: la presente sera reglamentada dentro de 60 días de su
dictado y 30 días del decreto reglamentado.
Art 11: Sustituyese el Art 266 del régimen de cuotas o de trabajo (LCT)
por el siguiente:
Art 266: Decreto de pronto pago, el juez debe autorizar el pago de
trabajadores, las indemnizaciones por accidentes y previstos en los Art 232,
233, 245, 268.
No sera necesaria la sentencia en el juicio laboral ni
la verificación del
crédito en el concurso.
Solo el juez podra denegar el pedido bajandose
mediante resolución fundad. Solo elementos que existieran duda,
se dispondra que se produzca el incidente de verificación.La
resolución que niegue el pronto pago sera apelable.
Art 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ley 23643 07/09/1988 modificada derogada por Ley 24028
17/12/1991 Accidentes de Trabajo.
Ambito de aplicación
Art 1: Todos los empleadores estan siendo sometidos a responsabilidades
y obligaciones.
El trabajador es una persona física que se ocupa una
relación de dependencia, relación de trabajo o contrato de
trabajo público, sin excluir los servicios domésticos.
Presupuestos de Responsabilidad.
Art 2: Los empleadores seran responsables de las condiciones y
daños establecidos por esta ley en los trabajadores en el ambito
laboral o en disposición de ellos.
La responsabilidad accidental de los trabajadores esta desarrollada en
esta norma, sin mas excepciones especificadas
en el art 7°.En cambio, la responsabilidad por enfermedades o agravamientos
no se figuran por parte del empleador fuera del trabajo.
En el caso que por distintos factores al trabajo se
indemnizara si lo determina la autoridad administrativa legal o judicial.
La indemnización sera derivada al último empleador que
ocupado al trabajador. Si la enfermedad fue desarrollandose
gradualmente, los anteriores empleadores que influyeron a
esta enfermedad, pagaran proporcionalmente al empleador actual. Esto incluye
solamente a los empleadores que dependieran del último
año anterior a presentar dicha enfermedad.
Accidente “In Itinere”
Art 3: EL empleador se hara responsable dentro del trayecto que el
empleado haga desde su domicilio al trabajo y viceversa. Siempre y cuando el
recorrido no se haya interrumpido por algún interés
particular.Subcontratación e Intermediación
Art 4: Cuando el trabajador tiene eventualmente otro trabajo en otro lugar, el
trayecto que concurra de uno a otro, sera
responsable el trabajador y sus causahabientes por obligaciones y
responsabilidades impuestas por esta ley.
Acción Contra Terceros
Art 5: Sin perjuicio de los derechos de esta ley, el trabajador y sus
causahabientes podran reclamar la reparación a terceros
dañados según el caso, de acuerdo con las normas
del derecho
común.
En este caso las indemnizaciones y prestaciones de esa
ley se reduciran si alguna parte sea abonada por terceros.
Los empleadores que cumplan sus obligaciones dictadas por la ley, se deriva a
los terceros por responsables del daño.
Asegurabilidad
Art 6: Los empleadores podran reemplazar total o parcial las
obligaciones que la ley le compete, por algún
asegurador contratado por el trabajador y sus causahabientes.
Los requisitos de los aseguradores quedaran responsables de las siguientes
obligaciones
a) Las pólizas deberan cubrir de acuerdo lo contratado, las
prestaciones e indemnizaciones especificas previstas en esta ley
La cobertura de las responsabilidades emergentes del ejercicio de las acciones
previstas en el artículo podran ser cubiertas por una
póliza adicional
El trabajador damnificado o sus causahabientes deberan demandar por las
indemnizaciones previstas en esta Ley al empleador.
El empleador, el trabajador damnificado o sus causahabientes
podran citar en garantía a la aseguradora.
b) Los fondos liquidados por los aseguradores por los seguros de los
trabajadores seran transferidos al fondo de garantía impuesto por
ley previstoen el Art 14.
c) Los aseguradores podran poner clausulas que hayan sido
notificadas al asegurado anterioridad al siniestro.
Eximentes de Responsabilidad
Art 7: El empleador y el asegurador se eximiran totalmente de
responsabilidades si
a) Cuando el daño haya sido hecho intencionalmente por el trabajador.
b) Cuando el daño haya sido por fuerza mayor extraña al trabajo.
Esto se considera daños que se hayan producido fuera del trabajo.
c) Las secuelas o incapacidades que hayan aparecido en los examenes pre
ocupacional notificado por escrito.
Indemnizaciones
Art 8: Corresponderan las siguientes indemnizaciones al trabajador o su
causa habientes según el caso
a) En caso de muerte del trabajador, se
indemnizara de la siguiente manera a sus causahabientes: el número 65 se
dividira con la cantidad de años del
trabajador, y el resultado multiplicarlo con el valor del salario diario. En
ningún caso podra superar u$s 55. En
caso de incapacidad parcial el tope sera proporcional al porcentaje de
incapacidad.
Los causa habientes seran los que recibiran la
indemnización según Art 38 de la Ley 18.037 y sus modificaciones.
El 50 % de la indemnización sera dada al
viudo/a, si tiene hijos, padres e nietos, se dividira el otro 50% por
partes iguales a cada uno. Si no existieran hijos, nietos o padres, la
totalidad de la indemnización corresponde a las personas enumeradas en
el inciso 1 del artículo 38 de la Ley 18.037 y sus modificaciones.
Para el reclamo de la indemnización solo vas presentar la
documentación para ubicar su vínculo parentesco.
El empleador esta obligado pagar el sepelio con un
tope de suma de 75veces el valor del
salario diario.
b) En caso de incapacidad total y permanente del trabajador, el
empleador debe indemnizar al trabajador de la forma establecida en el inciso
anterior.
Para el calculo de indemnización se utilizara la edad a
la fecha en la que el trabajador se accidento.
Se tomara la fecha del
daño si se considera que le es una incapacidad permanente.
c) En caso de incapacidad parcial y permanente, el empleador esta
obligado a una indemnización con un porcentaje
por incapacidad total y permanente, determinadas en el inciso anterior.
En este inciso y el anterior, el monto para el calculo de
indemnización para el trabajador es el maximo en el inciso a), se
incrementan un 50 % si necesita atención permanente de otro persona.
d) La incapacidad laboral temporaria sera indemnizada 100% el salario
diario.
Transcurrido un año de la incapacidad se
considera permanente por lo anunciado en la Ley.
e) En todos los casos el salario diario esta determinado en el Art 9.
Salario diario
Art 9: El salario diario se determinara en las siguientes reglas
a) En caso de fallecimiento del trabajador, se
dividira por la total de las remuneraciones del último año o periodo
según si trabajo menos de un año.
b) En el caso de fallecimiento del trabajador luego de extinguida
la relación laboral, se calculara según el inciso anterior y a la
fecha de la última remuneración.
c) En caso de incapacidad permanente sera igual al inciso a) y b), pero
se tomara de referencia la fecha del daño.
d) En caso de incapacidad temporaria sera igual al inciso a) y b), pero
se tomara de referencia la fecha del daño.
e) Seconsidera días de trabajado los días que el trabajador
presto servicio.
f) A los efectos del
calculo del inciso a) y b) se
actualizaran montos de acuerdo a lo estipulado por la Ley 23.928
Asistencia Médica y Farmacéutica
Art 10: Ademas de la indemnización del inciso d), también el empleador
se hara cargo de toda asistencia médica y farmacéutica.
Si el trabajador se niega atenderse por medico designado por el empleador o por
asegurado, quedan libres las obligaciones del inciso
anterior.
Ademas de las indemnizaciones en los incisos b) y c)
del Art 8, los empleadores daran a las trabajadores aparatos de
prótesis y ortopedia. Ademas se el
empleador se hara cargo de su renovación o reponer si se lo
requiera o fueran superados por nuevas tecnologías.
Forma de Pago
Art 11:
1. El pago de indemnizaciones por incapacidad temporal, el
otorgamiento de prestaciones médicas y farmacéuticas, la
renovación de prótesis y ortopedia, por el empleador o
asegurador.
2. En caso de incapacidad permanente, el empleador o asegurador, debera
indemnizar con actualización e intereses al trabajador, según que
haya reclamo judicial o acuerdo administrativo.
En el mismo ambito deberan acreditar el ingreso a la orden del Fondo de Garantía a
que se refiere el artículo 14 del
aporte establecido en el dec.-Ley 8064/57. El tribunal o la autoridad
administrativa receptor del
depósito librara orden de pago únicamente a nombre del trabajador.
Si el empleador o su asegurador no acreditaren el ingreso del aporte previsto en el decreto Ley 8064/57,
el tribunal o la autoridad administrativa del
trabajo comunicaran tal circunstancia a laautoridad de gestión del Fondo de
Garantía.
Los pagos de los empleadores o aseguradores hacia los trabajadores por
incapacidad permanente seran nulos para cancelas las obligaciones
indemnizatorias por los incisos b) y c) del Art 8 de esta Ley.
3. En caso del
fallecimiento del trabajador el pago de las
indemnizaciones dictadas en el inciso a) del
Art 8 podra ser hecho directamente a los causahabientes del trabajado. El
empleador o el asegurador deben depositar la contribución establecida en
el decreto Ley 8064/57 en el Fondo de Garantía. En el caso que se haya un reclamo judicial se continuara desarrollando con el previsto
en el inciso 2 del
presente artículo.
Prescripción
Art 12: Las acciones emergentes de esta Ley prescriben en dos años, en
la siguiente forma
a) Para la indemnización por
incapacidad temporaria, desde la fecha en que se abonó.
b) Para la indemnización por fallecimiento y los gastos de sepelio,
desde la muerte del
trabajador.
c) Para la prestación de asistencia
médica y farmacéutica y para la provisión de aparatos de
prótesis u ortopedia, desde que se hizo la asistencia.
d) Para la indemnización por incapacidad permanente, desde la fecha del
daño.
e) Se considera prescripta toda acción desde dos años
transcurridos el término de relación de dependencia con el
empleador demandado.
La denuncia que se realice a la autoridad administrativa del trabajo en el Artículo 15
interrumpira la prescripción del tramite, con un lapso
límite de 6 meses.
Protección del Crédito del Trabajador
Art 13:
1. No existe nada que reduzca o suprima los derechos de esta Ley
2. Las indemnizaciones no pueden serembargadas y poseen todas
las franquicias y privilegios acordados por las Leyes civiles y comerciales a
los créditos por alimentos.
3. Las indemnizaciones y demas prestaciones de esta Ley, no
sufrira modificaciones en los beneficios en las Leyes de jubilaciones,
pensiones o subsidios.
4. Los acuerdos conciliatorios o transacciones solo seran validos
cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley de
contrato de trabajo.
En caso de incapacidad permanente sera necesaria para
la homologación la determinación por parte de pericias o
dictamenes médicos producidos en sede judicial o administrativa.
5. Los abogados no recibiran ningún pacto por todas las acciones
derivadas de la presente Ley y que se desarrollen de acuerdo al artículo
16.
6. La victima del
accidente y sus derecho habientes gozaran del
beneficio de pobreza a los efectos del
cobro judicial de la indemnización.
Fondo de Garantía
Art 14:
1. Ingresara a una cuenta especial que se denominara “Fondo de
Garantía” y cuya administración estara a cargo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
a) El aporte establecido por el decreto Ley 8064/57.
b) Las indemnizaciones que corresponda abonar por causa de fallecimiento de los
trabajadores que no dejen causa habientes con derecho a las mismas.
c) El importe de las mulas que se impongan por incumplimiento de las normas de esta Ley.
d) Toda renta o interés proveniente de la inversión de fondos
ingresados por cualquier concepto al Fondo de Garantía.
e) Los fondos previstos en el inciso b) del artículo 6° de esta Ley
f) Los recursos existentes a la fecha en la cuentaespecial prevista en el
artículo 10 de la Ley 9688.
2. Los recursos de la cuenta especial “Fondo de Garantía” se
destinaran exclusivamente
a) A pagar las indemnizaciones establecidas en el Artículo 8° que no
se pagaran por quiebra de los empleadores y sus aseguradores
jurídicamente declarada. Para gozar esa garantía, el trabajador o
sus causa habientes deberan gestionar la sentencia, dentro de un plazo
de 90 días de quedar aprobada la liquidación y solicitar la
declaración de insolvencia dentro de los 30 días de vencido el
plazo antes indicado.
b) A cubrir los gastos que demande la administración de la cuenta, que
podra afectarse hasta 1% de las sumas recaudadas.
Actuación Administrativa Voluntaria
Art 15: El trabajador puede denunciar al empleador tras un
daño psicofísico durante el tiempo que este a su
disposición, mediante la autoridad administrativa del trabajo.
Recibira el empleador dentro de los 5 días
habiles hecha la denuncia, respondiente si dicha circunstancia es cierta
o no.
Si no respondiera el empleador en el tiempo indicado, se reconocera
valida lo denunciado por el trabajador y de exoneración total de
responsabilidad previstas en el artículo 7.
Si la disconformidad existe por incapacidad o exoneración de
responsabilidad, las partes designaran un
médico producira un dictamen sobre las cuestiones controvertidas.
Dentro de los 5 días habiles se pactara una audiencia para un acuerdo conciliatorio.
Es obligatorio para la autoridad administrativa actué la
homologación con patrimonio de letrado o asistencia sindical.
Si luego de la homologación el empleador abonara la
totalidad de la sumaconvenida en el tiempo acordado, el acuerdo tendra
los efectos de la cosa juzgada.
La falta de pago en el plazo acordado dara derecho al trabajador a elegir entre reclamar judicialmente la suma pactada o
considerar que caduco el acuerdo.
Opción
Art 16: El trabajador o causa habientes podran derechos e
indemnización siguen el sistema de responsabilidad especial o derecho
civil. Sin embargo ambos sistemas de responsabilidad son
excluyentes y se debe renunciar al ejercicio de las acciones y derechos y al
reclamo que corresponda en virtud de otro.
Para las acciones de derecho civil se aplicara la legislación de fondo,
de forma, y los principios correspondientes al derecho civil con
excepción de lo dispuesto en los artículos 13 y 17 de esta ley. En la capital federal se competente la justicia civil.
Costas Judiciales
Art 17: En las gesticulaciones judiciales iniciadas a la protección de
las normas de esta ley o de la opción prevista en el artículo 16,
los jueces deberan regular los honorarios de todos los profesionales que
intervienen con abstracción del monto reclamado y en función de
los trabajos ejecutados.
Normas Generales y Transitorias
Art 18: Suprimir las Leyes 9688, sus modificatorias y 23.643. Hasta tanto se
dicte el decreto reglamentario de esta Ley, manteniendo la vigencia de las
normas complementarias y reglamentarias de la Ley 9688 en cuanto resulten compatibles
con la presente.
Art 19: Esta Ley no sera de aplicación a las acciones judiciales
iniciadas con anterioridad a su vigencia, con excepción de los
Artículos 11, 13, 14 y 17.
Servicio de Carga Pública
Art 20: El estado nacional, lasprovincias y las municipalidades,
responderan por los daños sufridos en la integridad
psicofísica de las personas obligas a prestar un servicio de carga
publica, por el hecho o en ocasión del cumplimiento del servicio que
dicha carga implica, de acuerdo con lo prescripto en esta Ley.
En el calculo del
salario se aplica en forma del
Art 9°
Art 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ley 19.587 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 21/04/1972
El presidente de la Nación sanciona y promulga con fuerza de Ley
Art 1: Las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo estan
aplicadas a todo el territorio de la República Argentina, y a
las normas la Ley.
Sus disposiciones se adaptara a establecimientos y explotaciones, con o sin
fines de lucro, cualquier fuera la actividad económica de las
actividades, y el lugar donde ellas se realicen, el caracter y puestos
de trabajo y la índole que las maquinarias, elementos, dispositivos o
procedimientos que se utilicen o adopten.
Art 2: Con consecuencia de las presente Ley los términos “establecimientos”,
“explotación”, “centro de trabajo” o
“puestos de trabajo” designan todo lugar destinado a la
realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o
naturaleza con la permanente, circunstancial, transitoria o eventual personas
físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en
que las mismas deban permanecer o a los asistan o concurran por el hecho o en
ocasión de trabajo o con consentimiento expreso o tacito del
principal. El termino empleador designa a la persona, física o jurídica,
privada o pública, que utiliza la actividad de una o mas personas
envirtud de un contrato o relación de trabajo.
Art 3: Cuando la prestación de trabajo se realice por terceros,
seran responsables del cumplimiento de la Ley.
Art 4: La Higiene y Seguridad en el Trabajo entendera las normas
técnicas y medidas sanitarias que se intensa sobre
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de
los trabajadores.
b) Prevenir, aminorar, anular o aislar los riesgos de los distintos centros o
puestos de trabajo.
c) Alentar y desarrollar una actitud positiva correspondiente a la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan ser causados en
la actividad laboral.
Art 5: En la aplicación de la Ley se consideran como
basicos los posteriores principios y métodos de ejecución
a) Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, medicina del trabajo de
caracter preventivo y asistencial.
b) Institucionalización de un sistema de
reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones
ambientales o factores ecológicos y a la importancia de las areas
o factores de riesgo.
c) Condiciones sobre rubros según su actividad, especialidades
profesionales y dimensión de las empresas.
d) Diferencias existentes entre las actividades normales, penosas, riesgosas o
determinantes de vejez o desgaste prematuros y/o desarrollados en lugares o
ambientes insalubres.
e) Normalización de los términos utilizados en higiene y
seguridad, marcando definiciones concretas y uniformes para la clasificación
de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo.
f) Investigación sobre las causas de determinantes de los accidentes y
enfermedades del
trabajo,especialmente de los físicos,
fisiológicos y psicológicos.
g) Generación y enfoque de las estadísticas normalizadas sobre
accidentes y enfermedades del
trabajo como
desarrollo para el estudio de prevención.
h) Determinar medidas para la protección de salud y vida del
trabajador en sus ambitos laborales. Especialmente en
actividades que realicen tareas riesgosas o determinantes de vejez o
agotamientos prematuros.
i) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes
de trabajo en los casos que generen peligrosidad de distintas índoles
durante la jornada laboral
j) Enseñanza al personal de los distintos tipos riesgos que den lugar a
sus tareas, operaciones y manualidades profesionales.
k) Determinación de condiciones esenciales de higiene y seguridad para
autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos.
l) Transmisión por alguna autoridad competente, los medios
científicos y técnicos adecuados que hagan objetivos esta Ley.
m) Participación en las capacitaciones de higiene y seguridad del
as instituciones especializadas, públicas y privadas, de las
asociaciones profesionales de empleadores, de trabajadores con
personería gremial.
n) Observación de las recomendaciones internacionales que se adapte a
las particularidades propias del país y
validandolos, previamente interiorizando a los convenios internacionales
de la materia.
o) Realización de examenes médicos pre-ocupacionales y
periódicos, de acuerdo que a las reglamentaciones.
Art 6: Se consideraran las siguientes reglamentaciones de higiene y seguridad
en los establecimientos
a) Características de diseño de plantas industriales,establecimientos,
locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos
seguidos en el trabajo.
b) Factores físicos: volumen del edificio, ventilación,
temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación,
ruido, vibraciones y radiaciones ionizantes.
c) Contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y
biológicos.
d) Efluentes industriales
Art 7: Las condiciones reglamentarias seran de caracter
primordial para las condiciones de seguridad en el trabajo:
a) Instalaciones, artefactos y accesorios, útiles y herramientas,
ubicación y conservación
b) Protección de maquinas, instalaciones y artefactos.
c) Instalaciones eléctricas
d) Equipos de protección individual de los trabajadores
e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo
f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento
de lugares peligrosos y singularmente peligrosos.
g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de
siniestros
Art 8: Todo empleador debe adecuar y aplicar las medidas de higiene y seguridad
especialmente en lo relativo:
a) A la construcción, adaptación, instalación y
equipamientos de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales
y sanitarios adecuadas.
b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de
maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de
higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje.
c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal
d) A las operaciones y procesos de trabajo.
Art 9: Sin inconveniente que lo determine los reglamentos, también
sonobligaciones del empleador:
a) Disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del
personal, registrando en el respectivo legajo de salud
b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y
funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y
eliminación de gases, vapores y demas impurezas producidas
durante la realización del trabajo
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas y servicios de agua potables.
e) Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un daño a la salud, realizando limpiezas y
desinfecciones periódicas.
f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la
salud de los trabajadores.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de
incendios o cualquier otro siniestro.
h) Depositar los residuos peligrosos en sus condiciones de seguridad
correspondientes.
i) Contener prestaciones de primeros auxilios.
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen
medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e
instalaciones.
k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene
y seguridad en el trabajo, particularmente en la importancia de
prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.
l) Denunciar accidentes y enfermedades del
trabajo
Art 10: El trabajador estara obligado a cumplir los siguientes
reglamentos
a) Cumplir las normas de higiene y seguridad y las recomendaciones que obliguen
de su uso, conservación ycuidado de equipos de protección
personal y propios de las maquinas, operaciones y procesos de trabajo.
b) Realización de examenes médicos preventivos o
periódicos y cumplir con las indicaciones que se le manifiestan.
c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y
observar sus informaciones.
d) Participar en las programas de formación y capacitación en
materia de higiene y seguridad.
Art 11: El Poder Ejecutivo Nacional dictara y establecera condiciones en
los reglamentos para el empleo de la Ley, según las autoridades naciones
podran aplicar calificaciones, con respecto a las actividades entendidas
en la presente, en relación con las normas que dirigen la
duración de la jornada de trabajo.
Art 12: Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus
reglamentaciones seran sancionadas por la autoridad nacional o
provincial que corresponda, según la ley 18.608, de conformidad con el
régimen establecido por la ley 18.694.
Art 13: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro oficial y archivase.
Resolución 550/2011
Esta resolución construye distintos mecanismo para el óptimo
desarrollo de
Demoliciones de edificios existentes
Excavación para subsuelos, cimientos u otras
Ejecución de submuraciones
Con el fin de mejorar las seguridades preventivas, correctivas y de control en
las obras en construcción. Con esto se genera una documentación
necesaria para incorporar al Legajo Técnico de la Obra y un listado de
acciones primarias que debera llevar a cabo cada empresa constructora y
el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.