Introducción.
La intimidad es uno de los derechos fundamentales del
hombre, por cuanto esta indisolublemente vinculada a la noción
fundamental de persona; y como
primera expresión de identidad surgen los datos personales.
Sin embargo, es claro que existe información de caracter personal
de mayor sensibilidad, que requiere de una protección igualmente
superior, puesto que afecta a la esfera mas íntima de su titular,
o su utilización indebida puede causar discriminación o generar
un riesgo grave para éste.
Ahora bien, el arribo de las nuevas tecnologías informaticas ha
facilitado la creación de bases de datos que recopilan
información de practicamente cada ser humano que haya realizado
un tramite de cualquier naturaleza, o que simplemente por necesidad o
diversión haya completado un formulario, y ello ha evidenciado que toda
es información personal debe ser objeto de regulación y
protección puesto que, de otro modo, nadie podría tener certeza
plena acerca de conservar una esfera mínima de privacidad que le
proporcione el marco personal y jurídico suficiente como para poder
desenvolverse con plena libertad y respeto a su persona, dada la forma en que
se tratan las bases de datos actualmente, que permite los cruces
instantaneos de información.
Cada vez es mas común que personas a quienes no se han
proporcionado datos directamente, posean información que algunos
considerarían como privada y si bien la protección de la vida
personal se ha dado desde la época delimperio romano (el delito de la
iniuria es un ejemplo de ello), la tecnología hizo evidente la necesidad
de crear una nueva garantía individual, un nuevo derecho humano para
responder a los peligros que representaba esa nueva amenaza para la vida
privada de las personas: la informatica.
En el presente trabajo se hara un breve estudio sobre el origen del derecho a la
protección de datos personales, citando sus fuentes principales en el
ambito internacional, y su estado actual en México.
Datos Personales. Conceptos Basicos.
En primer lugar, conviene entender lo que son los datos personales. Para ese
efecto proponemos la definición legal vigente en México, que los
conceptúa como
toda información relativa al individuo que lo identifica o lo hace
identificable[1].
Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad,
lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.
Ademas de ello, los datos personales también describen los
aspectos mas sensibles o delicados sobre el individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado
de salud, sus características físicas, ideología o vida
sexual, entre otros.
Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con
otros o con una o mas organizaciones sin que sea confundido con el resto
de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes.
Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de bienes y servicios.
No obstante lo anterior, el uso extensivo de las tecnologías de
lainformación y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas
ocasiones los datos personales sean tratados para fines distintos para los que
originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de
privacidad de la persona y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.
El derecho a la intimidad.
El término intimo viene de intimus, superlativo latino que significa
'lo mas interior'. La intimidad corresponde al ambito
psicológico e inconmensurable del
individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus
tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo
íntimo esta mas fuera del
alcance del
interés público que lo privado.
Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como:
'la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera,
ambito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el
cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio
Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir
diversos signos'[2].
Con otros fundamentos, Humberto Quiroga Lavié reflexiona acerca del
concepto de intimidad y lo define como: 'el respeto a la personalidad
humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida
privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para
desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades
indeseadas'. Y continúa: 'Es un derecho personalísimo
que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras turbaciones a
su vida privada, el cual esta limitadopor las necesidades sociales y los
intereses públicos'.
Es un derecho fundamental, individual, natural, inviolable que debe
desarrollarse en una esfera de acción propia, independiente o
autónoma. El derecho de la intimidad es indisponible, irrenunciable;
inexpropiable e inembargable, es imprescriptible, ya que al ser un derecho
inherente a la persona al prescribir y extinguirse el derecho habría que
considerar que la persona misma, a la que van unidos, se extinguiría
también.
Cabe resaltar, que si se ultrajaría la imagen o la voz de una persona se
estaría atentando contra el derecho que tiene un individuo a que se
respete su ambito privado o su intimidad. La imagen y la voz son
considerados como 'propiedad' del individuo y el debe
autorizar su reproducción. La imagen y la voz podran ser
utilizados solo con la debida autorización el titular[3].
Diferencias entre privacidad e intimidad.
En la legislación en general, íntimo y privado aparecen como sinónimos, si bien como veremos no son términos iguales.
German Bidart Campos que diferencia el concepto de intimidad del de privacidad, define la intimidad como:
'la esfera personal que esta exenta del conocimiento generalizado de
tercero', y la privacidad es: 'la posibilidad irrestricta de realizar
acciones privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista de
los demas y que sean conocidas por éstos[4],'.
Lo privado es, entonces, aquello restringido, dominio de unos pocos, referido a
lo doméstico y familiar y consagrado en el 'derecho a
laprivacidad', mientras que lo intimo es lo que corresponde al
ambito personal y psicológico, las creencias y la moral de la persona.
Norberto Gonzalez Gaitano señala cuatro razones que justifican la
distinción entre privacidad e intimidad:
1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas
jurídicas y las instituciones, no.
2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se
destruya. Requiere siempre del consentimiento
libre del
sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de
una persona contra su voluntad comporta automaticamente su
destrucción.
3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su
existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por
donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la
amistad y el amor.
4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se
refleja en ciertos derechos como la libertad de
pensamiento o doctrinas como
la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos
judiciales.
Lo privado es todo lo que esta afuera del
ambito del
interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra
al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ambito restringido de lo
doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser
divulgados masivamente'. 'Es el derecho fundamental de la
personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser
interferidos o molestados, por persona o entidad alguna,en el núcleo
esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento
público[5].
Por su lado, Ernesto Villanueva caracteriza al derecho a la privacidad de la
siguiente manera:
a) Es un derecho esencial del
individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con independencia del sistema
jurídico particular o contenido normativo bajo el cual esta
tutelado por el derecho positivo.
b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede
comerciar o intercambiar, como los derechos de crédito, habida cuenta
que forma parte de la personalidad del individuo, razón por la cual es
intransmisible e irrenunciable, y
c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha
dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de
derecho positivo en virtud del
desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo
moderno con el uso masivo de la informatica, que permite el acceso casi
ilimitado a información personal por parte de instituciones
públicas y privadas[6].
El derecho fundamental a la protección de los datos personales.
Se encuadra en los llamados “derechos humanos de tercera
generación”, que surgieron fundamentalmente como
una respuesta a ciertas consecuencias perniciosas derivadas del
uso de nuevas tecnologías, como en el
caso, incluso, del
derecho a gozar de un medio ambiente sano.
Justamente, los cambios sociales y culturales que han generado las nuevas
tecnologías se han traducidopalpablemente en ataques a la intimidad,
dada la facilidad, por medio del Internet, de hacer circular
instantaneamente a nivel mundial, las imagenes y los datos de
cualquier persona, y dado también que esas nuevas tecnologías
tienen como característica fundamental su permanente estado de cambio,
obligan a un constante replanteamiento de los conceptos fundamentales y
alcances de la protección requerida.
Ello se observa claramente puesto que a lo largo de la historia, el derecho a
la intimidad se tutelaba únicamente sobre aspectos muy concretos, tales
como la inviolabilidad de domicilio y las comunicaciones, a las que
generalmente y mas evidentemente en el caso de México, no se
podía acceder sino mediante mandamiento judicial, y no fue sino hasta el
año pasado, que en México se promulgó la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
cuya particularidad estriba precisamente en que no esta encaminada a regular
el manejo de datos por parte de los organismos gubernamentales.
En América Latina, escenario que considero de particular interés
dadas las evidentes diferencias culturales, sociales, económicas y
tecnológicas con el referente natural en la materia, (Europa), se han
dado esfuerzos por avanzar en el reconocimiento de ese derecho fundamental a la
intimidad, considerando los matices impuestos por las nuevas
tecnologías, y se ha tratado de convertirlo en un derecho de ejercicio
positivo, es decir, de otorgarle a la persona los instrumentos para poder
controlar información que considere delicada.Esos esfuerzos se han
enfocado principalmente a respetar el derecho a la confidencialidad, al uso, a
la rectificación, a la supresión y actualización de datos,
guiados siempre por el modelo europeo, pero generalmente, la protección
a los datos personales se ha dado en la legislación ordinaria y a nivel
jurisprudencial, pero no en la norma fundamental.
En una sociedad cada vez mas vinculada a los recursos informaticos,
la norma jurídica concede derechos a los individuos respecto de sus
datos personales y vincula a e impone obligaciones y deberes de aquellos que
controlan y tienen acceso a los ficheros.
Es decir, la intimidad se entiende a partir de la forma en que nos relacionamos
con los demas, como una condición social desde la cual subsiste
el derecho de compartir o no cierta información que modele la
percepción de los demas hacia nuestra persona y por ende, faculta
al individuo a exigir un control riguroso sobre sus datos que obren en bases
privadas, para que éstos no puedan ser publicados sin su conocimiento y
plena aceptación. En consecuencia, es evidente que actualmente es
indispensable el establecimiento de mecanismos de protección que puedan
hacer frente al uso y manejo posiblemente inadecuado de los datos personales.
Puede afirmarse que la noción de intimidad o privacidad es una
categoría cultural, social e histórica. Sin embargo, este
concepto ha pasado de una concepción cerrada y estatica del ambito de lo
privado estrictamente, a una perspectiva dinamica, por cuanto ya es
posible conocer, acceder y controlar lasinformaciones concernientes a cada
persona[7].
Practicamente toda persona en el mundo actual esta sometido a una
posible vigilancia ni siquiera advertida, incluso sobre los aspectos mas
sensibles de su vida privada, por lo que se hace necesario proteger ese
espacio.
La protección de los datos personales en el mundo.
En el ambito de la Unión Europea, existe el denominado Consejo de
Europa, que es una organización internacional de ambito regional
destinada a promover, mediante la cooperación de los estados de Europa,
la configuración de un espacio político y jurídico
común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia,
los derechos humanos y el Estado de Derecho[8].
En materia de protección de la intimidad y datos personales frente a los
nuevos avances tecnológicos, se pueden señalar diversos momentos
fundamentales en el Consejo de Europa:
a) Creación en el año de mil novecientos sesenta y siete de una
Comisión Consultiva para estudiar el impacto de las nuevas
tecnologías en el ambito de los Derechos Humanos.
b) La resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa, adoptada en el
año mil novecientos sesenta y ocho, sobre 'los Derechos Humanos y
los nuevos logros científicos y técnicos'.
c) En el año mil novecientos setenta y uno el Comité de Ministros
designa una comisión de expertos, encargada de elaborar proyectos para
la tutela de las libertades, en especial del derecho a la intimidad, frente a
los avances tecnológicos.
d) Resolución del Comité de Ministros deveintiséis de
Septiembre de mil novecientos setenta y tres relativa a 'La
protección de la vida privada de las personas físicas frente a
los bancos de datos electrónicos en el sector privado'.
e) Resolución de veinte de Septiembre de mil novecientos setenta y
cuatro relativa a 'la protección de la vida privada de las personas
físicas frente a los bancos de datos electrónicos en el sector
público'.
f) Resolución del Comité de Ministros de mil novecientos setenta
y seis por la que se crea una comisión de expertos encargada de
desarrollar los trabajos preparatorios de lo que sera un futuro Convenio
sobre la materia.
g) Elaboración y aprobación el veintiocho de enero de mil novecientos
ochenta y uno del
Convenio Europeo sobre Protección de Datos Personales.
Ese enfoque de protección a los datos personales sentó las bases
para la firma de el Convenio 108 para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de datos de caracter personal,
suscrito en mil novecientos ochenta y uno, que resulta trascendental por ser es
el primer instrumento vinculatorio de caracter internacional en materia
de protección de datos y es el resultado de la decisión del
Consejo de Europa, ante el rapido avance en el campo del procesamiento
electrónico de información y la aparición de las primeras
bases de datos usadas por las grandes empresas y los gobiernos estatales, de
otorgarle un marco legal con principios y normas concretos para prevenir la
recolección y el tratamiento ilegal de datos personales.
Por medio delConvenio 108 los países firmantes se comprometen a realizar
las reformas necesarias en su legislación nacional para implementar los
principios contenidos en dicho instrumento; los cuales se refieren, en primer
lugar, a que los datos personales deben recolectarse y tratarse con fines
legítimos y no para otros propósitos distintos, que no deben
conservarse mas de lo estrictamente necesario; de acuerdo con el fin
para el cual fueron recolectados, que sean verdaderos y que no sean excesivos.
Asimismo prevé que debera garantizarse la confidencialidad de los
datos sensibles y reconoce el derecho de los individuos para tener acceso y en
su caso solicitar la corrección de sus datos[9].
Dentro de la actividad jurisdiccional de los diversos sistemas jurídicos
en materia de protección de datos personales, cabe destacar la labor de
interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Federal
Aleman, el cual en su famosa sentencia de quince de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres[10], a partir del derecho general a la personalidad
que consagra el artículo 2.1 de la Ley Fundamental de Bonn, define la
intimidad como la facultad del individuo, derivada de la idea de la autodeterminación,
de decidir basicamente por sí mismo cuando y dentro de
qué limites procede revelar situaciones referentes a la propia vida.
Lo cual condujo al Tribunal a sostener que la libre eclosión de la
personalidad presupone en las condiciones modernas de elaboración de
datos de protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento,
lautilización y la transmisión ilimitada de los datos
concernientes a la persona.
Ademas el Tribunal Constitucional Federal Aleman concluyó
que el grado de sensibilidad de las informaciones ya no depende
únicamente de si afectan o no a procesos de la intimidad. Hace falta,
mas bien, conocer la relación de utilización de un dato
para poder determinar sus implicaciones para el derecho de la personalidad.
Sólo cuando reine la claridad sobre la finalidad con la cual se reclaman
los datos y qué posibilidades de interconexión y de
utilización existen se podra contestar la interrogante sobre la
licitud de las restricciones del
derecho a la autodeterminación informativa[11].
Por su parte, en España, ya la constitución de mil novecientos
setenta y ocho era muy sensible a la protección de los datos personales como se aprecia en su
Artículo 18.4. que establece un mandato a los poderes públicos
consistente en limitar el uso de la informatica para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de
sus derechos.
En fechas recientes, el país ibérico contaba con una ley respecto
del tratamiento de datos personales que era la LORTAD (Ley Organica
5/1992, de 29 de Octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de
los datos de caracter personal) que debido a la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de veinticuatro de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, relativa a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
librecirculación de estos datos, fue sustituida por la Ley
Organica 15/1999, de trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
de Protección de Datos de Caracter Personal (LOPD)[12].
El objeto de regulación de la mencionada ley es la garantía y
protección, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales,
las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas
físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, y
su ambito de aplicación son los datos de caracter personal
registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento,
y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público
y privado.
Ha sido tal la importancia que la Comunidad Europea ha concedido al tema de la
protección de los datos personales, que el veintiséis de abril
del dos mil seis, el Comité de Ministros del Consejo de Europa
resolvió declarar el veintiocho de enero como el “Día de la
protección de los Datos Personales” con motivo del aniversario de
la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.
Por otro lado, en América Latina, la protección de datos
personales se ha visto como
una necesidad resultado de la explosión tecnológica, pero
inevitablemente todos los procesos legislativos regionales han sufrido la
presión de intereses fundamentalmente económicos en la
generación de bases de datos.
Las mas recientes reformas constitucionales en Latinoamérica
introdujeron la protección de los datos personales (algunos bajo la
forma de habeas data[13]) comoBrasil (1985) Colombia
(1991), Paraguay (1992)
Perú (1993) Argentina
(1994) y Ecuador
(1993).
Sin embargo, fueron dos textos constitucionales recientes los que percibieron
con mayor amplitud el riesgo de la informatica: Las constituciones del
Perú y de la República Bolivariana de Venezuela.
En primer lugar, la Constitución del Perú, en su artículo
2°, índice 6°, señala que “Toda persona tiene derecho
a que los servicios informaticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar.”.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dispone en su artículo 60 que “Toda persona tiene
derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno
ejercicio de sus derechos.”
En diversos países de Latinoamérica se han creado leyes generales
en materia de protección de datos personales, pero siempre con una
marcada semejanza con le legislación europea. Esa clase de disposiciones
existen en Argentina (2000) Chile (1999) Panama (2002) Brasil (1999),
Paraguay
(2000) y mas recientemente, México (2010)[14].
La protección de los datos personales en México.
El derecho a la información fue incorporado en el ambito
jurídico mexicano, hasta el año de mil novecientos setenta y
siete, mediante la reforma del artículo 6°, cuando se le
agregóa dicho numeral la última parte que señala que
'el derecho a la información sera garantizado por el
Estado'.[15]
En la exposición de motivos de dicha reforma constitucional se
señaló como motivo fundamental que desde el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, hasta el Mensaje
y Proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza se apreciaba como
propósito de los legisladores mexicanos preservar como libertad
política, la libre manifestación de las ideas desde el punto de
vista de quien las emite, pero sin considerar el derecho de quien las recibe
para no ser víctima de la 'manipulación informativa'.
Desde ese momento se apreció la importancia de la información
propiamente dicha y del
flujo de datos que los ya desde entonces pujantes medios de información
aportaban a la sociedad moderna, y que modelaban la opinión
pública.
Luego, desde la perspectiva del Constituyente, era valido afirmar que si
no se disfrutaba de un grado aceptable de cultura general a la vez que de
educación política, y de posibilidad de consulta y
comprobación en las fuentes emisoras, la información cae en el
ambito de la deformación, y como las condiciones imperantes en
ese entonces en la nación no facilitaban dicha comprobación para
el común de la población, se consideró necesario instituir
el derecho a la información como garantía social[16].
Esa postura es congruente con el doble contenido del derecho a la información
generalmente aceptado, que comprende tanto el derecho a informar, como libertad
de expresión en símisma, y el derecho a ser correctamente
informado de que debe gozar la sociedad, quedando este último aspecto,
como una obligación a cargo del Estado, a partir de la reforma
constitucional de referencia,
Considero que un ejemplo de esta postura en el sistema jurídico
mexicano, se aprecia claramente en la tesis 1a. CCXX/2009, de la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se publicó en
la pagina 284, del tomo XXX, Diciembre de 2009, del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, novena época, materia
constitucional[17]:
“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. MODO EN
QUE DEBEN SER ENTENDIDOS LOS REQUISITOS DE VERACIDAD E IMPARCIALIDAD. Los
derechos citados cubren tanto la expresión de opiniones como la emisión de aseveraciones sobre
hechos, dos cosas que, desde la perspectiva de su régimen
jurídico, no son idénticas. Así, por ejemplo, cuando de
opiniones se trata, no tiene sentido hablar de verdad o falsedad, que sí
resultan relevantes cuando lo que nos concierne son afirmaciones sobre hechos.
La información cuya búsqueda, obtención y amplia
difusión esta constitucionalmente protegida es la
información veraz e imparcial. Estos dos requisitos pueden calificarse
de límites o exigencias internas del
derecho a la información. La veracidad no implica, sin embargo, que toda
información difundida deba ser 'verdadera' -esto es, clara e
incontrovertiblemente cierta-; operar con un estandar tan difícil
de satisfacer desnaturalizaría el ejercicio del derecho. Lo que la
mención a la veracidad encierra esmas sencillamente una exigencia
de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas
destinadas a influir en la formación de la opinión pública
vengan respaldados por un razonable ejercicio de investigación y
comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene
suficiente asiento en la realidad. El informador debe poder mostrar de
algún modo que ha respetado un cierto estandar de diligencia en
la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informa,
y si no llega a conclusiones indubitadas, la manera de presentar la
información debe darle ese mensaje al lector: debe sugerir con la suficiente
claridad que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre
los hechos o acontecimientos que se relatan. Todo ello esta relacionado
con la satisfacción de otro requisito 'interno' de la
información cuya difusión la Constitución y los tratados
protegen al maximo nivel: la imparcialidad. Es la recepción de
información de manera imparcial la que maximiza las finalidades por las
cuales la libertad de obtenerla, difundirla y recibirla es una libertad
prevaleciente en una democracia constitucional. El derecho a obtener
información útil y los beneficios del intercambio libre y
vigoroso de ideas son ciertamente incompatibles con la idea de imparcialidad
absoluta y, hasta cierto punto, se espera que las diferentes perspectivas
lleguen a los individuos por la combinación de fuentes de
información y opinión a las que estan expuestos, aunque
cada una de esas fuentes no supere perfectamente el estandar en
loindividual. La imparcialidad es, entonces, una barrera contra la
tergiversación abierta, contra la difusión intencional de
inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones cuya
difusión podría tener un impacto notorio en la vida de las
personas involucradas.”
Así las cosas, es posible extraer como concepto general de derecho a la
información, el de un derecho fundamental que toda persona posee a
atraerse información, a informar y a ser informado, desde un contexto de
certidumbre, rigor e imparcialidad.
Ahora bien, dado que a partir de la propia norma constitucional se delegó
la definición del derecho a la información a las legislaciones
ordinarias, en el año dos mil dos se promulgó la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental[18], que define cuando menos, el derecho a la información
pública, como el derecho que corresponde a toda persona de saber y
acceder a la información pública en posesión de los
Poderes de la Unión, los órganos constitucionales
autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad
federal[19].
Así también, considero relevante la definición de
información que la propia ley contiene y que se señala como la
contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan,
adquieran, transformen o conserven por cualquier título, en tendiéndose
por sujetos obligados, según la propia ley, a El Poder Ejecutivo
Federal, la Administración Pública Federal y la
Procuraduría General de la República; El Poder Legislativo
Federal, integrado por laCamara de Diputados, la Camara de
Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; El
Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
Los órganos constitucionales autónomos; Los tribunales
administrativos federales, y Cualquier otro órgano federal[20].
En materia de protección de datos personales, la ley en analisis
señala que los sujetos obligados seran responsables de los datos
personales y, en relación con éstos, deberan adoptar
diversas medidas, entre las que considero mas relevantes, el fijar los
procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y
corrección de datos, así como capacitar a los servidores
públicos y dar a conocer información sobre sus políticas
en relación con la protección de tales datos.
Asimismo, deberan tratar datos personales sólo cuando
éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con
los propósitos para los cuales se hayan obtenido; procurar que los datos
personales sean exactos y actualizados y adoptar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración,
pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Igualmente, se establece que los sujetos obligados no podran difundir,
distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de
información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que
haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de
autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la
información.
Porotro lado, en dos mil siete se reformó el artículo 6º
constitucional, para establecer en sus fracciones II y III que los datos
personales y la información relativa a la vida privada sera
protegida, así como el derecho de acceder y corregir sus datos que obren
en archivos públicos, el legislador quiso establecer límites al
ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los
tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), pero no
creó un derecho fundamental independiente.
No es sino hasta la aprobación en dos mil ocho de las reformas a los
artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al mas alto
nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la
protección de su información, puesto que la nueva
redacción del artículo 16 constitucional reconoce y da contenido
al derecho a la protección de datos personales. En ese sentido, en la
reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son aquellos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos ARCO).
Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se
debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que
excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.
La reforma consistió en añadir un segundo parrafo que
dice:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos,
así como a manifestar su oposición, en los términos
quefije la ley, la cual establecera los supuestos de excepción a
los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud
públicas o para proteger los derechos de terceros”[21].
En cuanto a la reforma del artículo 73 Constitucional, la considero relevante
porque en virtud de las leyes de transparencia y acceso a la información
gubernamental, únicamente los sujetos obligados de las mismas en todo el
país, estaban obligados a proteger la información personal que
poseen en sus archivos, pero como los particulares también tratan
grandes cúmulos de información, resultaba indispensable dotar de
facultades expresas al Congreso Federal para que regulara a escala nacional, la
forma en que los particulares (bancos, hospitales, universidades,
profesionistas, entre otros) pueden utilizar y transmitir la información
relativa a las personas.
Ello originó que el cinco de julio de dos mil diez, se publicara la Ley
Federal de Protección de Datos Personales, que representó un
avance en la materia a nivel federal, pues anteriormente solo los estados de
Jalisco, Colima y Morelos contaban con legislación para proteger los
datos en posesión de los particulares.
Como aspectos relevantes de esa legislación se señalan los
siguientes:
El objeto de la Ley es la protección de datos personales en
posesión de particulares, con la finalidad de regular su tratamiento
legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y
el derecho a la autodeterminacióninformativa de las personas.
Los sujetos obligados son todos los particulares que traten datos personales,
excepto las sociedades de información crediticia, los usuarios de
ésta y los particulares que usan los datos personales exclusivamente
para su uso personal o doméstico.
Luego, la ley en comento se pretendió establecer como un modelo que
conjugara los principios de protección de datos personales
internacionalmente reconocidos, que permite el libre flujo de datos para el
crecimiento económico, así como las garantías necesarias
para el titular de los datos de que el tratamiento de su información se
lleve a cabo de manera lícita e informada.
Los derechos ARCO.
Los denominados derechos ARCO son el conjunto de acciones a través de
las cuales una persona física puede ejercer el control sobre
sus datos personales y son cuatro: Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición.
Son de ejercicio personalísimo, es decir, que sólo pueden ser
ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal o por un
representante acreditado, de forma que el responsable de la base de datos puede
denegar estos derechos cuando la solicitud sea formulada por persona
distinta del afectado y no se acredite que actúa en su
representación.
Derecho de Acceso
El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información
sobre si sus propios datos de caracter personal estan siendo
objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se
esté realizando, así como la información disponiblesobre
el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de
los mismos.
Derecho de Rectificación
Derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o
incompletos.
Derecho de Cancelación
Derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o
excesivos.
Derecho de Oposición
Derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de
caracter personal o se cese en el mismo en los supuestos en que no sea
necesario su consentimiento para el tratamiento, que se trate de ficheros de
prospección comerciales o que tengan la finalidad de adoptar decisiones
referidas al interesado y basadas únicamente en el tratamiento
automatizado de sus datos[22].
Conclusiones.
PRIMERA. El derecho a la vida privada es un derecho humano incorporado en los
principales instrumentos internacionales, y a partir de ello, las naciones
adheridas a tales textos lo incorporación en sus legislaciones
ordinarias, lo que constituye el primer paso fundamental para su
protección auténtica.
SEGUNDA: El concepto del derecho a la vida privada ha evolucionado forzosamente
debido a los avances tecnológicos, ya que la revolución
informatica, fundamentalmente, implica nueva formas de amenaza e
invasión para la intimidad.
A raíz de esa situación, la doctrina y los tribunales,
principalmente europeos, comenzaron a ocuparse de un nuevo derecho fundamental:
la autodeterminación informativa; es decir, el control de los propios
datospor parte de su titular.
TERCERA. En virtud de esa nueva concepción, a la garantía o el
derecho a la intimidad se le dota de un contenido positivo y es oponible a
terceros, que pueden ser personas públicas o privadas.
CUARTA. No obstante las tendencias internacionales, los tribunales mexicanos,
consideran que se trata de un solo derecho (intimidad y autodeterminación
informativa); no hacen la separación entre datos íntimos y
privados, sino que incluyen los dos tipos en el ambito de
protección de la intimidad, lo que conforme a la doctrina constituye un
error, porque la principal diferencia es que ambos derechos (a la intimidad y a
la autodeterminación informativa) esta en que tienen diferentes
formas para hacerse valer.
El derecho a la intimidad es un derecho de caracter negativo, para su
respeto, se requiere que los terceros no intervengan en esa esfera del individuo,
la esfera que éste quiere mantener sin interferencia; en cambio para
hacer valer el derecho a la protección de los datos personales, se
requiere una actuación por parte del Estado, respetando los principios
de la protección de datos y asimismo se configura como una libertad
positiva, por parte del titular de los datos, quien puede ejercer un control
sobre su propia información.
QUINTA. Debe tenerse en consideración que con los avances
informaticos, cualquier dato cobra importancia. Se deben difundir entra
la población los peligros que trae consigo dar información
aparentemente inofensiva. El reconocimiento del derecho a la protección
de los datospersonales hara a México una nación mas
moderna y democratica para sus habitantes, pero también
mas confiable para las naciones que tienen tratos con personas que
habitan en este país.
Bibliografía.
1. Bidart Campos German.
“Teoría General de los Derechos Humanos.”
Editorial Astrea.
1ª. Edición, 1991.
Buenos Aires, Argentina.
2. Carlos G. Gregorio.
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un dilema para América Latina”',
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Información”, Compilación de Hugo A. Concha Cantú,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1ª. Edición, 2005, México, D.F.
3. Ekmekdjian Miguel Angel.
“El Derecho a la Intimidad frente a la Revolución
Informatica.”
Editorial. Depalma.
Primera Edición, 1996
Buenos Aires, Argentina.
4. Gonzalez Gaitano, Norberto.
“El deber de respeto a la intimidad.”
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Pamplona, España.
5. Pérez Serna Jesús.
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Oposición)”
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www.ayudaleyproteccióndatos.es
6. Pérez Luño, Antonio Enrique
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Aparece en Sauca Cano José María, “Problemas actuales de
los derechos fundamentales”,
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Estado.
Madrid, España1994.
7. Quiroga Lavié Humberto.
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Secreto.”
Aparece en “Derecho a la Información y Derechos Humanos.”
Estudios en Homenaje alMaestro Mario de la Cueva.
Institutos de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1ª. Edición, 2000.
México, D.F.
8. Villanueva Ernesto (Coordinador)
“Derecho de la Información. Culturas y Sistemas Jurídicos
Comparados.”
Institutos de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1ª. Edición, 2007.
México, D.F.
9. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos.
www. Ifai.gob.mx
10. Congreso de la Unión. México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Congreso de la Unión. México.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
12. Congreso de la Unión. México.
Ley Federal de Protección de Datos Personales.
13. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México.
Ius 2010.
México, D.F. 2010
14. Wikipedia.
www.wikipedia.org.
ÍNDICE
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES. 2
Introducción. 2
Datos Personales. Conceptos Basicos. 4
El derecho a la intimidad. 5
Diferencias entre privacidad e intimidad. 6
El derecho fundamental a la protección de los datos personales. 8
La protección de los datos personales en el mundo. 10
La protección de los datos personales en México. 16
Los derechos ARCO. 22
Conclusiones. 24
Biliografia. 26
----- ----- -------------
[1] Ley Federal de Protección de Datos Personales.
[2] Véase Ekmekdjian Miguel Angel. “El Derecho a la
Intimidad frente a la Revolución Informatica.” Editorial.
Depalma. Primera Edición, 1996
[3] Quiroga Lavié Humberto. “La Protección de la Intimidad
y laRegulación del Secreto.” Aparece en “Derecho a la
Información y Derechos Humanos.” Estudios en Homenaje al Maestro
Mario de la Cueva. Institutos de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
[4] Bidart Campos German. “Teoría General de los Derechos
Humanos.”Editorial Astrea. 1ª. Edición, 1991.
[5] Véase Gonzalez Gaitano, Norberto. “El deber de respeto
a la intimidad.” Ediciones Universidad de Navarra. 1990. Pamplona,
España.
[6] Villanueva Ernesto (Coordinador) “Derecho de la Información.
Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados.” Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 1ª. Edición, 2007
[7] Véase Pérez Luño, Antonio Enrique en 'Dilemas
actuales de la protección de la intimidad', aparece en Sauca Cano
José María, “Problemas actuales de los derechos
fundamentales”, Madrid, España.
[8] Wikipedia. www.wikipedia.org
[9] Véase la pagina del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos. www. Ifai.gob.mx
[10] Declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley del
Censo de la República Federal Alemana, a partir de un recurso
interpuesto por simpatizantes del movimiento de 'los verdes', quienes
obtuvieron una resolución cautelar del Tribunal Constitucional el 13 de
abril de 1983, por la que se suspendió la entrada en vigor de la Ley del
Censo y posteriormente la decisión definitiva sobre el fondo del recurso
[11] Véase DENNINGER, Erhard, 'El derecho a la
autodeterminación informativa', Traducido por Antonio E.
Pérez Luño, en 'Problemas actuales de la
documentación y la informatica jurídica', Editorial
Tecnos,Madrid, 1987, pp. 268-276..
[12] Promulgada por Don Juan Carlos I, Rey de España, el 23 de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve.
[13] El Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene
cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal
registro para conocer qué información existe sobre su persona, y
de solicitar la corrección de esa información si le causara
algún perjuicio
[14] Véase Carlos G. Gregorio, 'Protección de Datos
Personales: Europa Vs. Estados Unidos. Todo un dilema para América
Latina”', en 'Transparentar al Estado: La Experiencia Mexicana
de Acceso a la Información”, Compilación de Hugo A. Concha
Cantú, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1ª. Edición, 2005.
[15] Reforma de 6 de diciembre de 1977
[16] Véase dictamen de proyecto de reforma constitucional de 18 de
octubre de 1977, de la Camara de Diputados del Congreso de la
Unión. México.
[17] Véase Ius 2010. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[18] Véase Diario Oficial de la Federación, de 11 de junio de
2002
[19] Ello se deduce del analisis del artículo 1° de la Ley en
comento.
[20] Artículo 3°, fracciones VI y XIV de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
[21] Proyecto de reforma aprobado por el pleno del Senado en sesión del
4 de diciembre de 2008 y por el de la Camara de Diputados el 11 de
diciembre.
[22] Véase Pérez Serna Jesús. “Los derechos ARCO
(Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)” en
Ayuda Ley Protección de Datos. www.ayudaleyproteccióndatos.es