TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL. ASPECTOS FUNDAMENTALES
Por Pablo Rafael Zubiate García
“La interpretación implica una concepción sobre el Derecho,
que no es positiva, sino filosófica.”
Domingo García Belaunde.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Constitución y la naturaleza de
las normas constitucionales. 3. Breve referencia histórica. 4.
¿En qué consiste la interpretación constitucional y
cual es su finalidad? 5. El objeto de la interpretación
constitucional. 6. Principios de la interpretación constitucional. 7.
Métodos de la interpretación. 8. Sujetos de la
interpretación constitucional. 9. Criterios para realizar una adecuada
interpretación constitucional. 10. Límites de la
interpretación constitucional. 11. Reflexión final.
1. Introducción
Todo elemento o valor de nuestra realidad implica un necesario juicio o proceso
de internalización que nos pueda llevar a otorgar a todo ente o
fenómeno un sentido determinado. Tal situación se presenta a la
hora de efectuar la interpretación de una norma jurídica que
integra el corpus constitucional. Nuestra carta fundamental nos exige tal
ejercicio a fin de lograr un real y efectivo conocimiento del sentido de la norma que contiene los
valores y principios que integran tal orden.
El derecho procesal constitucional se muestra como una alternativa que hace posible la
consecución de tales fines dentro de un marco en el que la
interpretación constitucional juega un rol de especial relevancia, en
tanto instrumento para dotar de coherenciaun sistema jurídico.
No ha sido ajeno el interés de muchos estudiosos del Derecho en
desarrollar esta materia. De hecho, el tema que hoy es motivo de este breve trabajo
ha suscitado no pocas investigaciones de gran calidad y contenido. La doctrina,
nacional y extranjera, ha destacado la importancia de este asunto. Sin embargo,
la realidad jurídico-constitucional nos muestra que aún nos queda
camino por recorrer; en el Derecho ningún tema esta agotado. De
todos modos, el terreno de la interpretación constitucional nunca
dejara de ser un tópico muy interesante y complejo.
En el presente trabajo abordaremos el tema de la interpretación
constitucional desde una perspectiva teórica y dinamica a la vez,
poniendo énfasis en cuanto al aporte de este medio para hacer efectivo
los derechos fundamentales de la persona. Desde ya advertimos a nuestro lector
que el tema de la interpretación constitucional es un asunto harto
difícil y complicado, empero, trataremos con mucho esfuerzo de que tal
realidad no sea un obstaculo para su facil entendimiento y
comprensión.
2. La Constitución y la naturaleza de las normas constitucionales
Los derechos fundamentales de la persona humana, la organización de un
Estado y el régimen económico y social de una nación, se
encuentran regulados por la Constitución, que viene a constituir un
conjunto de disposiciones emitidas por un poder constituyente con el fin de
establecer las bases, los fines y valores supremos de una determinada sociedad
y ordenamiento jurídico.
Ignacio DE OTTO, considera que Constitución es el conjunto de normasa
las que se encuentra sujeta la creación de otras normas por parte de
órganos superiores del Estado y que solo se puede hablar de
Constitución cuando el ordenamiento establece que esos preceptos son de
obligatorio cumplimiento, convirtiéndola, junto a sus demas
atributos, en la norma suprema de todas las existentes en el ordenamiento[1].
Es esa misma supremacía la que determina la naturaleza de las normas
constitucionales, debido a que ellas, al formar parte del bloque de
constitucionalidad[2] y, mas específicamente, de la
Constitución, constituyen el vértice de la estructura piramidal
que posee el ordenamiento nacional, y que a la vez, por ser fundamentales,
continentes y dinamicas, determinan de modo especial las
características y aspectos esenciales de todo el ordenamiento. Se
diferencian de las normas ordinarias del
derecho interno en cuanto a su origen (poder constituyente), contenido
específico (derechos fundamentales de la persona y organización
del Estado), jerarquía (superiores a toda norma del ordenamiento), valor y eficacia (directa
e inmediata), entre otras diferencias.
3. Breve referencia histórica
En 1994, el destacado jurista y maestro Domingo GARCÍA BELAUNDE en su
célebre ensayo La interpretación constitucional como
problema mencionaba que el nacimiento de la interpretación se
había producido con el surgimiento de la codificación en los
inicios del
siglo XIX en Francia[3]. La interpretación se presentaba como un ejercicio propio del derecho privado y hasta con exclusividad
en los intérpretes. Con el pasar del
tiempo y el desarrollo de laTeoría Constitucional y el tema de la
interpretación del
texto fundamental se iba convirtiendo en una necesidad doctrinaria,
política y social.
Así, César LANDA sostiene que “la interpretación se
convierte en un tema de interés constitucional, solo cuando la propia
norma suprema se transforma en norma exigible, directamente, por los
ciudadanos”, precisando que tal situación se presenta a
través de dos procesos continuos, donde el primero de ellos se presenta
“cuando la Constitución se legitima como norma jurídica
suprema con caracter vinculante para los ciudadanos y los poderes
públicos” y el segundo “cuando los derechos públicos
subjetivos del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales e
incorporan valores, principios constitucionales y derechos
socioeconómicos en el Estado Social de Derecho, a partir de la segunda
posguerra”[4].
En la actualidad, la interpretación constitucional es un asunto de
especial interés para la doctrina contemporanea, ya asentada
entre el estudio de los principales temas del Derecho procesal y de la
Teoría del Constitución.
4. Pero, ¿en qué consiste la interpretación constitucional
y cual es su finalidad?
Víctor GARCÍA define a la interpretación constitucional como el “proceso
mediante el cual se determina o asigna un sentido a las normas contenidas en el
texto fundamental”[5]. Es un ejercicio racional que se produce al
interior del
intérprete. Un razonamiento lógico-jurídico que parte de
una premisa constitucional pasando por un proceso cognoscitivo de los elementos
y variables que integran o influyen en el textoconstitucional, el ordenamiento
y la situación factica sobre la que recae, para terminar
desembocando en un resultado que configura el alcance que el sujeto le otorga a
la norma constitucional. La interpretación ha de suscitarse de la manera
mas integradora y objetiva posible.
La doctrina considera que tal acto voluntario y consciente debe tener la
finalidad de maximizar y hacer efectivo el plexo derechos que asisten al
individuo, mantener vigentes tales derechos ante los cambios constantes que se
producen el orbe jurídico a lo largo del tiempo y hacer que prevalezcan los
valores y principios que contiene una Constitución. A nuestro juicio, la
finalidad de la interpretación constitucional se encuentra resumida en
el Art. 1º de nuestra actual Carta, al decretar que:
Artículo 1º de la Constitución Política del
Perú:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.”
5. El objeto de la interpretación constitucional.
El objeto de la labor interpretativa constitucional lo constituyen, strictu
sensu, las normas contenidas en el texto constitucional. El jurista austriaco
Hans KELSEN sintetiza que “toda norma [constitucional] debe ser
interpretada para su aplicación, o sea, en la medida en que el proceso
de creación y de aplicación del
derecho desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico”[6].
Por lo general, la interpretación va acompañada de una
situación del
mundo real sobre la cual ha de hacerse efectiva. Empero, la excepción a
esta regla lo constituyen los llamadosprocesos de inconstitucionalidad de las
leyes o conocidos también como control abstracto de la
constitucionalidad de las leyes, donde la interpretación constitucional,
tomando como referencia el bloque de constitucionalidad, se realiza no de la
mano de un caso en específico, sino partiendo de un cuestionamiento
sobre si una determinada ley se encuentra en armonía o no con la
Constitución.
6. Los principios de la interpretación constitucional.
A fin de llevar a cabo una interpretación que sea coherente con el
proceder de la moderna actuación procesal-constitucional y que pueda
hacer efectivas las finalidades expuestas en parrafos anteriores, el
Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado principios basicos que
orienten una adecuada interpretación de la Constitución.
Éstos son algunos de ellos:
- El principio de unidad de la Constitución, conforme al cual “la
interpretación de la Constitución debe estar orientada a
considerarla como un ‘todo’
armónico y sistematico, a partir del cual se organiza el sistema
jurídico en su conjunto”[7].
- El principio de concordancia practica, en virtud del cual “toda
aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe
ser resuelta ‘optimizando’ su interpretación, es decir, sin
‘sacrificar’ ninguno de los valores, derechos o principios
concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto
constitucional, (…) se encuentran reconducidos a la protección de
los derechos fundamentales”[8]. El problema jurídico ha de ser
resuelto de manera coherente y recíproca con el bloque
deconstitucionalidad[9].
- El principio de corrección funcional, el mismo que “exige al
juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no
desvirtué las funciones y competencias del
constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de
modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como
presupuesto del
respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente
garantizado”[10].
- El principio de eficacia integradora, por el cual “el
‘producto’ de la interpretación solo podra ser
considerado como valido en la medida que contribuya a integrar,
pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre
sí y las de estos con la sociedad”[11].
- El principio de fuerza normativa de la Constitución, supone que la
interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y
respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in
toto y no solo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder
público (…) y a la sociedad en su conjunto”[12].
Ademas Víctor GARCÍA, siguiendo a Konrad HESSE[13],
menciona en su investigación sobre interpretación constitucional,
otros principios como:
- El principio de constancia, según el cual las distintas instituciones,
categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional deben ser
observados a la luz de los postulados o proposiciones de naturaleza
ético-política o técnico-jurídica que proyecten un
aplicabilidad permanente.
- El principio de utilidad, que plantea que el bloque de constitucionalidad
debe serobjeto de una interpretación que propenda hacia algo
constructivo y conveniente.
Para finalizar este apartado, es necesario hacer mención al
magnífico trabajo realizado por Marcial RUBIO, quien ha desarrollado un
extenso e integrador listado de principios de interpretación
constitucional en su obra La interpretación de la Constitución
según el Tribunal Constitucional[14]. Parte de esta obra es dedicada a
los métodos de la interpretación constitucional, que a
continuación pasaremos a exponer.
7. Métodos de la interpretación
Pues bien, después de referirnos al surgimiento de la
interpretación constitucional, ensayar un concepto de
interpretación constitucional y dilucidar su objeto y los principios que
la rigen, ahora abarcaremos cuales son los principales métodos
por los cuales podemos llevar a cabo una interpretación de la Carta
Política.
Es oportuno referirnos a la doctrina jurisprudencial desarrollada por el
Tribunal Constitucional, que en el asunto que nos ocupa, reconoce la
aplicación de cinco métodos de interpretación
constitucional, que a saber, son los siguientes[15]:
- El método sistematico, según el cual cada norma del
corpus constitucional forma parte de un todo unificado y coherente, es parte de
un sistema aún mayor de normas y por lo tanto su analisis e
interpretación debe efectuarse tomando en consideración las
demas normas formantes de tal sistema.
- El método literal, por el que la interpretación se
efectúa en estricta sujeción a la literalidad del dispositivo
constitucional. El texto constitucional expreso, a la luzde la gramatica
y el significado de los términos jurídico-constitucionales, son
los elementos de los cuales se apoya este método.
- El método histórico, es que se lleva a cabo teniendo en cuenta
los antecedentes normativos del texto constitucional. El estudio de la norma
constitucional se efectúa analizando también otros datos pasados
que pudieron influir en su promulgación a fin de poder encontrar su
actual sentido.
- El método sociológico, por este camino la interpretación
de la Carta se lleva a cabo según la sociedad que regula, las
circunstancias políticas, económicas y jurídicas en las
que se encuentra. La costumbre juega un rol importante en tanto que contribuye
a determinar el verdadero sentido de la conducta de los individuos, aspecto del
cual se vale la interpretación para cumplir su finalidad.
- El método teleológico, es uno de los mas reconocidos por
la doctrina constitucional y es el que busca orientar la interpretación
a la finalidad que el constituyen a intentado otorgarle al promulgar la norma
constitucional.
8. Sujetos de la interpretación constitucional.
En atención a que no existe una exclusividad en la labor interpretativa
y que, en realidad, las normas constitucionales en sí mismas ameritan
cierta actividad interpretativa, podemos hablar de una presencia plural de
intérpretes constitucionales.
El mas acreditado y reconocido para hacerlo es el Tribunal
Constitucional, de hecho es una de las actividades principales que debe
realizar puesto que para cumplir con los mandatos que la Constitución su
Ley Organica leimpone es necesario y fundamental que lo realice. Otro de
los intérpretes es el Poder Judicial, en específico, los Jueces,
debido a que su cotidiana labor de resolución de conflictos de intereses
intersubjetivos debe realizarla en conformidad y armonía texto
constitucional. Los legisladores, en la llamada interpretación
auténtica. Los juristas y abogados, los primeros para un adecuado
desarrollo doctrinal y los segundos a fin de poder hacer efectiva una adecuada
pretensión o defensa procesal.
Otros intérpretes de la Constitución son el Jurado Nacional de
Elecciones y Ministerio Público, en la figura de los Fiscales.
Luis Carlos SACHICA[16] precisa que la labor interpretativa exige
dominar aspectos como:
- Profundo conocimiento plenario del derecho.
- Amplia sensibilidad política.
- Hondo conocimiento de los hechos y los antecedentes históricos.
- Enorme visión de futuro.
- Sereno realismo.
- Manifiesta postura humanista.
- Objetiva capacidad de creación y una,
- Vigorosa orientación ética.
10. Criterios para realizar una adecuada interpretación constitucional.
Para interpretar la Constitución es necesario, antes que nada, la
elección de uno de los métodos interpretativos glosados con
anterioridad o combinarlos oportunamente, considerar los principios que
orientan una adecuada interpretación y la finalidad que en todo momento
debe acompañar el ejercicio interpretativo. A ello podemos añadir
el criterio pro homine o favor libertatis que obliga al juez no solo a elegir
la norma mas favorable a la persona,sino también la
interpretación mas favorable de una disposición, el pro
actione o favor actionis que impone a los mismos la exigencia de interpretar
los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a
la plena efectividad del derecho a obtener una resolución valida
sobre el fondo, con lo cual, ante la duda, la decisión debe dirigirse
por la continuación del proceso y no por su extinción[17] y por
último, el criterio de mayor valor y fuerza irradiante de los derechos
fundamentales que impone la consideración de que los derechos
fundamentales no solo constituyen derechos subjetivos, sino también son
el componente estructural basico del ordenamiento constitucional, es
decir, que éstos tiene la capacidad de irradiarse por todo el
ordenamiento jurídico[18].
Es necesario recordar que el intérprete ha de analizar la norma de modo
objetivo, lógico y racional, teniendo en cuenta siempre los fines que
persigue esta actividad.
11. Límites de la interpretación constitucional.
La interpretación constitucional, como muchas otras actividades en el
Derecho, esta sujeta a determinados límites, que son impuestos
por la naturaleza de la propia actividad y por la Constitución como
norma fundamental y suprema que se interpreta. Como límites a la
interpretación constitucional podemos señalar:
- La labor interpretativa no puede ir mas alla de la literalidad
del texto constitucional, ello en virtud de que, no considerando el texto
explícito de la Constitución, estaríamos frente a una
clara vulneración de la genuina voluntad del constituyente alestablecer
con el texto mismo su intención de hacer prevalecer lo decretado en ella,
frente a un desequilibrio en el orden constitucional y frente a una especie de
reforma informal de la Constitución utilizando como arma un instrumento
que debería contribuir a que ella se cumpla a cabalidad.
- Por ningún motivo debe caber la idea de separar, suplantar o minimizar
la vigencia de los derechos fundamentales y de su contenido esencial. Los
principios de la interpretación y los derechos en sí mismos son
límites a labor interpretativa en tanto que fuera de ellos o en su
detrimento no cabe interpretación constitucional alguna.
- Los valores, principios y finalidades de la Constitución y del
ordenamiento jurídico en su conjunto.
- La labor interpretativa debe cesar cuando se acredite que es
practicamente imposible solucionar el problema jurídico a
través de la interpretación. Ellos es relevante debido a que,
ante tal inconveniente, sera necesario optar por otras alternativas para
resolver la dificultad.
- Y por último, el intérprete ha de ser consciente en todo
momento de las consecuencias –que son de todo tipo– que
traera consigo el interpretar la norma suprema del ordenamiento
jurídico.
12. Reflexión final.
De este modo finalizamos este breve ensayo, teniendo en cuenta, como lo hicimos
al inicio, que el tema de la interpretación constitucional es un asunto
no facil de digerir, con múltiples aristas, posiciones
teóricas y doctrinarias que, en muchas ocasiones, se encuentran
radicalmente opuestas. Cabe preguntarse –a decir de Domingo
GARCÍABELAUNDE– si en realidad la interpretación constitucional
es en sí misma un problema filosófico-jurídico y no
solamente un tema harto complicado de tratar. Desde nuestro modesto y germinal
conocimiento creemos que sí, pues aunque los esfuerzos doctrinarios y
jurisprudenciales parecen mas que suficientes, la interpretación
constitucional siempre dependera de un modo de ver las cosas, de una
determinada posición filosófica del Derecho, de la realidad y de
la persona humana como centro y fin del Derecho.
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[1] DE OTTO, Ignacio. Derecho Constitucional. Sistema de fuentes. Editorial
Ariel S.A. Barcelona. 1ª edición, 1988.
[2] De esta figura se dice que: “El bloque de constitucionalidad
(…) puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben
tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad
de que adolece una ley sometida a su control” (SCT Exp. N°
0019-2006-PI/TC; f.j. 6). “La interpretación que efectúa el
Tribunal Constitucional [del cual hablaremos mas adelante] no solo
abarca las normas constitucionales propiamente dichas, sino que se extiende a
todas las demas comprendidas en el denominado bloque de
constitucionalidad.” Ambos en: Pautas para interpretar la
Constitución y los derechos fundamentales. AA.VV. Gaceta Constitucional.
1ª edición. Lima, 2009.
[3] GARCÍA BELAUNDE, Domingo. La interpretación constitucional
como problema. En Pensamiento Constitucional, Año I, PUCP-MDC, Fondo
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima,
1994
[4] LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional yEstado
Democratico. 3ª edición. Palestra Editores. Lima, 2007.
[5] GARCÍA TOMA, Víctor. Valores, principios, fines e
Interpretación constitucional. En Derecho & Sociedad, Año
XIV, Nº 21. Lima, 2003.
[6] KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho. Introducción a la
ciencia del derecho. Editorial universitaria de Buenos Aires. 18º
edición. EUDEBA. Buenos Aires, 1982
[7] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.a
[8] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.b
[9] Ob. Cit.
[10] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.c
[11] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.d
[12] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.e
[13] A decir de su obra: Constitución y derecho constitucional. Madrid.
Marcial Pons, 1966.
[14] RUBIO CORREA, Marcial. La interpretación de la Constitución
según el Tribunal Constitucional. 2ª edición. Fondo Editorial
de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2010.
[15] Sobre este acapite, tal vez uno de los mas complejos y
relevantes de este ensayo, desarrollamos la tipología efectuada por el
Tribunal Constitucional por considerarla fundamentalmente practica y
sistematica. Empero, puede consultarse y confrontarse con otros buenos
trabajos que también se ocupan de este mismo asunto, como el del
italiano Ricardo GUASTINI, el mexicano Eduardo FERRER MAC-GREGOR, César
LANDA y Víctor GARCÍA TOMA.
[16] SACHICA, Luis Carlos. Citado por GARCÍA TOMA, Víctor
y por PÉREZ CHAVEZ, Luis. El poder constituyente en el
Perú. Universidad Particular San Martín de Porres. Lima 1995.
Tesis
[17] STC Exp. Nº 2302-2003-AA/TC; f.j. 3
[18] STC Exp. Nº 0976-2001-AA/TC; f.j. 9