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La interpretación constitucional. elementos para una teoría general



TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. ASPECTOS FUNDAMENTALES

Por Pablo Rafael Zubiate García

“La interpretación implica una concepción sobre el Derecho, que no es positiva, sino filosófica.”
Domingo García Belaunde.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Constitución y la naturaleza de las normas constitucionales. 3. Breve referencia histórica. 4. ¿En qué consiste la interpretación constitucional y cual es su finalidad? 5. El objeto de la interpretación constitucional. 6. Principios de la interpretación constitucional. 7. Métodos de la interpretación. 8. Sujetos de la interpretación constitucional. 9. Criterios para realizar una adecuada interpretación constitucional. 10. Límites de la interpretación constitucional. 11. Reflexión final.

1. Introducción



Todo elemento o valor de nuestra realidad implica un necesario juicio o proceso de internalización que nos pueda llevar a otorgar a todo ente o fenómeno un sentido determinado. Tal situación se presenta a la hora de efectuar la interpretación de una norma jurídica que integra el corpus constitucional. Nuestra carta fundamental nos exige tal ejercicio a fin de lograr un real y efectivo conocimiento del sentido de la norma que contiene los valores y principios que integran tal orden.

El derecho procesal constitucional se muestra como una alternativa que hace posible la consecución de tales fines dentro de un marco en el que la interpretación constitucional juega un rol de especial relevancia, en tanto instrumento para dotar de coherenciaun sistema jurídico.

No ha sido ajeno el interés de muchos estudiosos del Derecho en desarrollar esta materia. De hecho, el tema que hoy es motivo de este breve trabajo ha suscitado no pocas investigaciones de gran calidad y contenido. La doctrina, nacional y extranjera, ha destacado la importancia de este asunto. Sin embargo, la realidad jurídico-constitucional nos muestra que aún nos queda camino por recorrer; en el Derecho ningún tema esta agotado. De todos modos, el terreno de la interpretación constitucional nunca dejara de ser un tópico muy interesante y complejo.

En el presente trabajo abordaremos el tema de la interpretación constitucional desde una perspectiva teórica y dinamica a la vez, poniendo énfasis en cuanto al aporte de este medio para hacer efectivo los derechos fundamentales de la persona. Desde ya advertimos a nuestro lector que el tema de la interpretación constitucional es un asunto harto difícil y complicado, empero, trataremos con mucho esfuerzo de que tal realidad no sea un obstaculo para su facil entendimiento y comprensión.

2. La Constitución y la naturaleza de las normas constitucionales

Los derechos fundamentales de la persona humana, la organización de un Estado y el régimen económico y social de una nación, se encuentran regulados por la Constitución, que viene a constituir un conjunto de disposiciones emitidas por un poder constituyente con el fin de establecer las bases, los fines y valores supremos de una determinada sociedad y ordenamiento jurídico.

Ignacio DE OTTO, considera que Constitución es el conjunto de normasa las que se encuentra sujeta la creación de otras normas por parte de órganos superiores del Estado y que solo se puede hablar de Constitución cuando el ordenamiento establece que esos preceptos son de obligatorio cumplimiento, convirtiéndola, junto a sus demas atributos, en la norma suprema de todas las existentes en el ordenamiento[1].

Es esa misma supremacía la que determina la naturaleza de las normas constitucionales, debido a que ellas, al formar parte del bloque de constitucionalidad[2] y, mas específicamente, de la Constitución, constituyen el vértice de la estructura piramidal que posee el ordenamiento nacional, y que a la vez, por ser fundamentales, continentes y dinamicas, determinan de modo especial las características y aspectos esenciales de todo el ordenamiento. Se diferencian de las normas ordinarias del derecho interno en cuanto a su origen (poder constituyente), contenido específico (derechos fundamentales de la persona y organización del Estado), jerarquía (superiores a toda norma del ordenamiento), valor y eficacia (directa e inmediata), entre otras diferencias.

3. Breve referencia histórica

En 1994, el destacado jurista y maestro Domingo GARCÍA BELAUNDE en su célebre ensayo La interpretación constitucional como problema mencionaba que el nacimiento de la interpretación se había producido con el surgimiento de la codificación en los inicios del siglo XIX en Francia[3]. La interpretación se presentaba como un ejercicio propio del derecho privado y hasta con exclusividad en los intérpretes. Con el pasar del tiempo y el desarrollo de laTeoría Constitucional y el tema de la interpretación del texto fundamental se iba convirtiendo en una necesidad doctrinaria, política y social.

Así, César LANDA sostiene que “la interpretación se convierte en un tema de interés constitucional, solo cuando la propia norma suprema se transforma en norma exigible, directamente, por los ciudadanos”, precisando que tal situación se presenta a través de dos procesos continuos, donde el primero de ellos se presenta “cuando la Constitución se legitima como norma jurídica suprema con caracter vinculante para los ciudadanos y los poderes públicos” y el segundo “cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales e incorporan valores, principios constitucionales y derechos socioeconómicos en el Estado Social de Derecho, a partir de la segunda posguerra”[4].

En la actualidad, la interpretación constitucional es un asunto de especial interés para la doctrina contemporanea, ya asentada entre el estudio de los principales temas del Derecho procesal y de la Teoría del Constitución.

4. Pero, ¿en qué consiste la interpretación constitucional y cual es su finalidad?

Víctor GARCÍA define a la interpretación constitucional como el “proceso mediante el cual se determina o asigna un sentido a las normas contenidas en el texto fundamental”[5]. Es un ejercicio racional que se produce al interior del intérprete. Un razonamiento lógico-jurídico que parte de una premisa constitucional pasando por un proceso cognoscitivo de los elementos y variables que integran o influyen en el textoconstitucional, el ordenamiento y la situación factica sobre la que recae, para terminar desembocando en un resultado que configura el alcance que el sujeto le otorga a la norma constitucional. La interpretación ha de suscitarse de la manera mas integradora y objetiva posible.

La doctrina considera que tal acto voluntario y consciente debe tener la finalidad de maximizar y hacer efectivo el plexo derechos que asisten al individuo, mantener vigentes tales derechos ante los cambios constantes que se producen el orbe jurídico a lo largo del tiempo y hacer que prevalezcan los valores y principios que contiene una Constitución. A nuestro juicio, la finalidad de la interpretación constitucional se encuentra resumida en el Art. 1º de nuestra actual Carta, al decretar que:

Artículo 1º de la Constitución Política del Perú:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”

5. El objeto de la interpretación constitucional.

El objeto de la labor interpretativa constitucional lo constituyen, strictu sensu, las normas contenidas en el texto constitucional. El jurista austriaco Hans KELSEN sintetiza que “toda norma [constitucional] debe ser interpretada para su aplicación, o sea, en la medida en que el proceso de creación y de aplicación del derecho desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico”[6].

Por lo general, la interpretación va acompañada de una situación del mundo real sobre la cual ha de hacerse efectiva. Empero, la excepción a esta regla lo constituyen los llamadosprocesos de inconstitucionalidad de las leyes o conocidos también como control abstracto de la constitucionalidad de las leyes, donde la interpretación constitucional, tomando como referencia el bloque de constitucionalidad, se realiza no de la mano de un caso en específico, sino partiendo de un cuestionamiento sobre si una determinada ley se encuentra en armonía o no con la Constitución.

6. Los principios de la interpretación constitucional.

A fin de llevar a cabo una interpretación que sea coherente con el proceder de la moderna actuación procesal-constitucional y que pueda hacer efectivas las finalidades expuestas en parrafos anteriores, el Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado principios basicos que orienten una adecuada interpretación de la Constitución. Éstos son algunos de ellos:

- El principio de unidad de la Constitución, conforme al cual “la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un ‘todo’ armónico y sistematico, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto”[7].

- El principio de concordancia practica, en virtud del cual “toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta ‘optimizando’ su interpretación, es decir, sin ‘sacrificar’ ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, (…) se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales”[8]. El problema jurídico ha de ser resuelto de manera coherente y recíproca con el bloque deconstitucionalidad[9].

- El principio de corrección funcional, el mismo que “exige al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtué las funciones y competencias del constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado”[10].

- El principio de eficacia integradora, por el cual “el ‘producto’ de la interpretación solo podra ser considerado como valido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de estos con la sociedad”[11].

- El principio de fuerza normativa de la Constitución, supone que la interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no solo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público (…) y a la sociedad en su conjunto”[12].

Ademas Víctor GARCÍA, siguiendo a Konrad HESSE[13], menciona en su investigación sobre interpretación constitucional, otros principios como:

- El principio de constancia, según el cual las distintas instituciones, categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional deben ser observados a la luz de los postulados o proposiciones de naturaleza ético-política o técnico-jurídica que proyecten un aplicabilidad permanente.

- El principio de utilidad, que plantea que el bloque de constitucionalidad debe serobjeto de una interpretación que propenda hacia algo constructivo y conveniente.

Para finalizar este apartado, es necesario hacer mención al magnífico trabajo realizado por Marcial RUBIO, quien ha desarrollado un extenso e integrador listado de principios de interpretación constitucional en su obra La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional[14]. Parte de esta obra es dedicada a los métodos de la interpretación constitucional, que a continuación pasaremos a exponer.

7. Métodos de la interpretación

Pues bien, después de referirnos al surgimiento de la interpretación constitucional, ensayar un concepto de interpretación constitucional y dilucidar su objeto y los principios que la rigen, ahora abarcaremos cuales son los principales métodos por los cuales podemos llevar a cabo una interpretación de la Carta Política.

Es oportuno referirnos a la doctrina jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional, que en el asunto que nos ocupa, reconoce la aplicación de cinco métodos de interpretación constitucional, que a saber, son los siguientes[15]:

- El método sistematico, según el cual cada norma del corpus constitucional forma parte de un todo unificado y coherente, es parte de un sistema aún mayor de normas y por lo tanto su analisis e interpretación debe efectuarse tomando en consideración las demas normas formantes de tal sistema.

- El método literal, por el que la interpretación se efectúa en estricta sujeción a la literalidad del dispositivo constitucional. El texto constitucional expreso, a la luzde la gramatica y el significado de los términos jurídico-constitucionales, son los elementos de los cuales se apoya este método.

- El método histórico, es que se lleva a cabo teniendo en cuenta los antecedentes normativos del texto constitucional. El estudio de la norma constitucional se efectúa analizando también otros datos pasados que pudieron influir en su promulgación a fin de poder encontrar su actual sentido.

- El método sociológico, por este camino la interpretación de la Carta se lleva a cabo según la sociedad que regula, las circunstancias políticas, económicas y jurídicas en las que se encuentra. La costumbre juega un rol importante en tanto que contribuye a determinar el verdadero sentido de la conducta de los individuos, aspecto del cual se vale la interpretación para cumplir su finalidad.

- El método teleológico, es uno de los mas reconocidos por la doctrina constitucional y es el que busca orientar la interpretación a la finalidad que el constituyen a intentado otorgarle al promulgar la norma constitucional.

8. Sujetos de la interpretación constitucional.

En atención a que no existe una exclusividad en la labor interpretativa y que, en realidad, las normas constitucionales en sí mismas ameritan cierta actividad interpretativa, podemos hablar de una presencia plural de intérpretes constitucionales.
El mas acreditado y reconocido para hacerlo es el Tribunal Constitucional, de hecho es una de las actividades principales que debe realizar puesto que para cumplir con los mandatos que la Constitución su Ley Organica leimpone es necesario y fundamental que lo realice. Otro de los intérpretes es el Poder Judicial, en específico, los Jueces, debido a que su cotidiana labor de resolución de conflictos de intereses intersubjetivos debe realizarla en conformidad y armonía texto constitucional. Los legisladores, en la llamada interpretación auténtica. Los juristas y abogados, los primeros para un adecuado desarrollo doctrinal y los segundos a fin de poder hacer efectiva una adecuada pretensión o defensa procesal.

Otros intérpretes de la Constitución son el Jurado Nacional de Elecciones y Ministerio Público, en la figura de los Fiscales.

Luis Carlos SACHICA[16] precisa que la labor interpretativa exige dominar aspectos como:

- Profundo conocimiento plenario del derecho.
- Amplia sensibilidad política.
- Hondo conocimiento de los hechos y los antecedentes históricos.
- Enorme visión de futuro.
- Sereno realismo.
- Manifiesta postura humanista.
- Objetiva capacidad de creación y una,
- Vigorosa orientación ética.

10. Criterios para realizar una adecuada interpretación constitucional.

Para interpretar la Constitución es necesario, antes que nada, la elección de uno de los métodos interpretativos glosados con anterioridad o combinarlos oportunamente, considerar los principios que orientan una adecuada interpretación y la finalidad que en todo momento debe acompañar el ejercicio interpretativo. A ello podemos añadir el criterio pro homine o favor libertatis que obliga al juez no solo a elegir la norma mas favorable a la persona,sino también la interpretación mas favorable de una disposición, el pro actione o favor actionis que impone a los mismos la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución valida sobre el fondo, con lo cual, ante la duda, la decisión debe dirigirse por la continuación del proceso y no por su extinción[17] y por último, el criterio de mayor valor y fuerza irradiante de los derechos fundamentales que impone la consideración de que los derechos fundamentales no solo constituyen derechos subjetivos, sino también son el componente estructural basico del ordenamiento constitucional, es decir, que éstos tiene la capacidad de irradiarse por todo el ordenamiento jurídico[18].

Es necesario recordar que el intérprete ha de analizar la norma de modo objetivo, lógico y racional, teniendo en cuenta siempre los fines que persigue esta actividad.

11. Límites de la interpretación constitucional.

La interpretación constitucional, como muchas otras actividades en el Derecho, esta sujeta a determinados límites, que son impuestos por la naturaleza de la propia actividad y por la Constitución como norma fundamental y suprema que se interpreta. Como límites a la interpretación constitucional podemos señalar:

- La labor interpretativa no puede ir mas alla de la literalidad del texto constitucional, ello en virtud de que, no considerando el texto explícito de la Constitución, estaríamos frente a una clara vulneración de la genuina voluntad del constituyente alestablecer con el texto mismo su intención de hacer prevalecer lo decretado en ella, frente a un desequilibrio en el orden constitucional y frente a una especie de reforma informal de la Constitución utilizando como arma un instrumento que debería contribuir a que ella se cumpla a cabalidad.

- Por ningún motivo debe caber la idea de separar, suplantar o minimizar la vigencia de los derechos fundamentales y de su contenido esencial. Los principios de la interpretación y los derechos en sí mismos son límites a labor interpretativa en tanto que fuera de ellos o en su detrimento no cabe interpretación constitucional alguna.

- Los valores, principios y finalidades de la Constitución y del ordenamiento jurídico en su conjunto.

- La labor interpretativa debe cesar cuando se acredite que es practicamente imposible solucionar el problema jurídico a través de la interpretación. Ellos es relevante debido a que, ante tal inconveniente, sera necesario optar por otras alternativas para resolver la dificultad.

- Y por último, el intérprete ha de ser consciente en todo momento de las consecuencias –que son de todo tipo– que traera consigo el interpretar la norma suprema del ordenamiento jurídico.

12. Reflexión final.

De este modo finalizamos este breve ensayo, teniendo en cuenta, como lo hicimos al inicio, que el tema de la interpretación constitucional es un asunto no facil de digerir, con múltiples aristas, posiciones teóricas y doctrinarias que, en muchas ocasiones, se encuentran radicalmente opuestas. Cabe preguntarse –a decir de Domingo GARCÍABELAUNDE– si en realidad la interpretación constitucional es en sí misma un problema filosófico-jurídico y no solamente un tema harto complicado de tratar. Desde nuestro modesto y germinal conocimiento creemos que sí, pues aunque los esfuerzos doctrinarios y jurisprudenciales parecen mas que suficientes, la interpretación constitucional siempre dependera de un modo de ver las cosas, de una determinada posición filosófica del Derecho, de la realidad y de la persona humana como centro y fin del Derecho.

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[1] DE OTTO, Ignacio. Derecho Constitucional. Sistema de fuentes. Editorial Ariel S.A. Barcelona. 1ª edición, 1988.
[2] De esta figura se dice que: “El bloque de constitucionalidad (…) puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad de que adolece una ley sometida a su control” (SCT Exp. N° 0019-2006-PI/TC; f.j. 6). “La interpretación que efectúa el Tribunal Constitucional [del cual hablaremos mas adelante] no solo abarca las normas constitucionales propiamente dichas, sino que se extiende a todas las demas comprendidas en el denominado bloque de constitucionalidad.” Ambos en: Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales. AA.VV. Gaceta Constitucional. 1ª edición. Lima, 2009.
[3] GARCÍA BELAUNDE, Domingo. La interpretación constitucional como problema. En Pensamiento Constitucional, Año I, PUCP-MDC, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1994
[4] LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional yEstado Democratico. 3ª edición. Palestra Editores. Lima, 2007.
[5] GARCÍA TOMA, Víctor. Valores, principios, fines e Interpretación constitucional. En Derecho & Sociedad, Año XIV, Nº 21. Lima, 2003.
[6] KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho. Introducción a la ciencia del derecho. Editorial universitaria de Buenos Aires. 18º edición. EUDEBA. Buenos Aires, 1982
[7] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.a
[8] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.b
[9] Ob. Cit.
[10] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.c
[11] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.d
[12] STC Exp. Nº 5854-2005-PA/TC; f.j. 12.e
[13] A decir de su obra: Constitución y derecho constitucional. Madrid. Marcial Pons, 1966.
[14] RUBIO CORREA, Marcial. La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. 2ª edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2010.

[15] Sobre este acapite, tal vez uno de los mas complejos y relevantes de este ensayo, desarrollamos la tipología efectuada por el Tribunal Constitucional por considerarla fundamentalmente practica y sistematica. Empero, puede consultarse y confrontarse con otros buenos trabajos que también se ocupan de este mismo asunto, como el del italiano Ricardo GUASTINI, el mexicano Eduardo FERRER MAC-GREGOR, César LANDA y Víctor GARCÍA TOMA.
[16] SACHICA, Luis Carlos. Citado por GARCÍA TOMA, Víctor y por PÉREZ CHAVEZ, Luis. El poder constituyente en el Perú. Universidad Particular San Martín de Porres. Lima 1995. Tesis
[17] STC Exp. Nº 2302-2003-AA/TC; f.j. 3
[18] STC Exp. Nº 0976-2001-AA/TC; f.j. 9


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