INTRODUCCIÓN
En la presente investigación, se desarrollará el Legado, así como sus sujetos y objetos, las reglas propias del mismo y todo lo afín
a éste instituto. Viendo como
legado, al acto a través del cual un sujeto,
en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra
persona acordada y no de porciones del
patrimonio del
de cujus. También, recibe por distensión ese nombre el
conjunto de bienes que son objeto del
legado.
Otro significante, como ¨legatario¨, es denominado a la persona que recibe un
legado; y que normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la
administración y defensa del caudal hereditario, teniendo como otra de sus
limitaciones, que los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en
juicio, pero no los legatarios. Y si no se encuentran
disposiciones especiales sobre el legatario, se regirán por las mismas dictadas
para el heredero.
El Legatario se distingue del heredero, debido que este recibe bienes
determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales, el heredero
por el contrario, recibe un patrimonio o una parte alícuota, en que se incluye
bienes, derechos y obligaciones, y el objeto del legado puede ser tan amplio como
el testador pretenda.
En el actual débito, el término en cuestión se iniciará en
tres Capítulos. El primero: el Legado y su Conceptualización, Sujetos y
Objetos. El segundo: Reglas del Legado; y el tercero,
Objetos y Condiciones del
Legado.
CAPÍTULO I
ELLEGADO
Conceptualización
Sujetos y Objetos del
Legado
Conceptos de Legado
El Diccionario de la Real Academia Española DRAE (ob. cit), define al Legado de
la siguiente manera: «Disposición o estipulación que en su testamento hace un
testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas. Lo que deja en
su testamento un testador. Lo que se
deja o transmite a cualquier sucesor».
Para Ricci (s/f), el legado «es toda donación hecha en testamento, de una cosa
determinada, considerada, en sí misma y no como parte alícuota del
patrimonio del
de cujus».
Para B. Brugi (s/f), «el legado es una donación de una cosa particular y
determinada que el difunto deja en su testamento al legatario».
Para Gangi (s/f) dispone lo siguiente en cuanto al legado
Es una disposición testamentaria en la cual es testador deja a favor de una o
más personas y a cargo de una o más personas, objetos singulares de valor
patrimonial que no constituyen ni la universalidad ni una cuota de sus bienes.
Para Sohm (1928), «Los legados son disposiciones testamentarias sobre
determinados bienes patrimoniales para los casos de muerte y a costa de la
herencia».
Para Ruggiero (s/f), citado por Rojas (1990), se le atribuye la siguiente
definición
Se llama Legado a toda disposición que no atribuye la cualidad de heredero, o
sea, a toda disposición a título particular, cualquiera que sea su contenido,
que constituya una disminución de la herencia, una disposición con cargo al
heredero o a untercero, una liberalidad, un lucro para el favorecido, o también
una carga (p. 217).
Por otro lado, se tomó la opinión definitoria de otros jurisconsultos, quienes
brindaron en conjunto la siguiente definición de Legado
Se entiende por legado al acto por el que una persona a la hora de realizar su
testamento, decide que una parte determinada de los bienes pasará a una persona
en concreto. Estos bienes son cosas muy determinadas, y no forman parte del
patrimonio de la herencia. La persona que reciba este
bien concreto será denominada legatario. El legado, de la
misma manera que sucede con la herencia, está sometido a los límites formados
en la Ley.
Un legado, no atribuye a la persona que lo recibe la
calidad de heredero, y serán los herederos establecidos en el testamento
quienes están obligados a entregar el bien establecido como
legado a la persona que se ha designado como
legatario.
Existe la posibilidad, de que el legado no se encuentre dentro del patrimonio
de la persona que realizó el testamento, por lo que en esta situación, serán
los herederos quienes con el patrimonio de la herencia, deben conseguir el bien
para la persona designada como legatario (entrevistas personales a juristas,
desde Junio 15 al Junio 28, 2012).
Por otra parte Guzmán Brito (s/f), define al Legado de la siguiente manera
La gratuita, liberal y lucrativa atribución o extinción por causa de muerte de
un derecho real o personal, manifestada a título singular en un testamento por
su autor oprescrita de la misma manera por la ley, a favor de una persona
llamada legatario.
Por su parte, López Herrera (2009), conceptualiza los legados como «sucesiones a título particular y por causa
de muerte, como
la institución testamentaria cuyo objeto está constituido por una, por varias o
por muchas relaciones jurídicas individuales determinadas».
En términos generales de las Ciencias Jurídicas, un legado es una disposición a
título particular dejada en un testamento, por el cual el causante dispone de
uno o varios bienes concretos o derechos, que le entrega al legatario para
después de su muerte. Los legatarios pueden ser uno o varios,
y tratarse de personas físicas o jurídicas. A la muerte del testador, el legatario
deberá pedir al heredero (sucesor universal del
causante), que le entregue los bienes objeto del legado. Es por lo
tanto una clase de sucesión por causa de muerte, a título particular, a
diferencia de la herencia que es a título universal.
El Código Civil venezolano (1982), establece en uno de sus articulados lo
siguiente
Artículo 834.- Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad
de una parte alícuota de los bienes del
testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.
Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen
la calidad de legatario (p. 139). [Lo subrayado es
propio].
De acuerdo a lo antes señalado, en el mencionado artículo infiere, que por
legado debe entenderse, la liberalidad a títuloparticular que hace el testador
a favor de una persona debidamente identificada y titulada legatario, sobre una
cosa determinada o determinable.
Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se puede concluir, que un
legado es toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de
heredero; es decir, toda disposición a título particular, cualquiera que sea su
contenido, que constituya una disminución de la herencia, una disposición a
cargo del heredero o un tercero, una liberalidad, un lucro para el favorecido o
también una carga, éste o sólo se instituye por testamento y el legatario debe
tener la misma capacidad que el heredero.
Por otro lado, el legatario es un acreedor del heredero para el cobro de su
legado; en este sentido, el legatario nunca tiene opción a todos los bienes del
testador, diferenciándose el legado de la herencia en que en ella el heredero
asume el activo y el pasivo causante, hasta el límite del patrimonio que
recibe, en que el heredero puede llegar a serlo a título universal de todos los
bienes del causante, el legatario no está obligado a pagar las cargas de la
herencia como si lo está el heredero.
Por lo tanto, el legado como
es una parte del
testamento, no puede existir sin éste. Lo fundamental dentro del testamento, es la voluntad del testador, por lo
tanto se puede dejar por legado a un heredero o a un tercero.
Sujetos del Legado
El estudio de los sujetos del legado, es
vinculante con la aptitud para recibir del
causante otestador; y al mismo tiempo, con el derecho que el legatario
adquiere, para exigir su entrega o cumplimiento a los herederos. De manera que,
para que exista legado, hace falta la concurrencia de tres personas, que según
Piña Vallés (ob. cit.), son los que siguen:
El Testador. Quien es el que ordena y dispone, este
será el sujeto activo del
legado, este debe gozar de capacidad general para testar y tener poder de
disposición de los bienes de que dispone, salvado el legado de cosa ajena.
El Legatario. Que es aquella persona a favor de quien se
instituye el legado. Esta persona, debe ser cierta y capaz de recibir
por testamento, según lo establecido en el CCV (ob. cit), que lo dispone en los
sucesivos ordinales del
siguiente artículo
Artículo 898.- Es nula toda disposición:
1.° Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto
de no podérsela determinar.
2.s Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende
a un tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de
una persona a quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el
testador, o pertenecientes a familias o a cuerpos morales designados por él (p.
149).
El Gravado. Es la persona autorizada de cumplir con el
legado; que por lo general, es el heredero. Existen casos, en los cuales
hay más de una persona designada de cumplir con este instituto; si no lo hay,
una persona delegada por el testador, o cada uno de los herederos,
deberásatisfacer el legado, proporcionalmente a la cuota que le toca en la
herencia (p. 153).
La institución de legatario se distingue de la institución de herederos, donde
el primero recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e
individuales, en cambio el heredero, recibe un patrimonio o una parte alícuota,
en que se incluye bienes, derechos y obligaciones. Si no hay disposiciones
especiales, los legatarios se regirán, por las mismas normas
de los herederos. Adicionalmente, el derecho del legatario tiene prelación respecto del derecho del
heredero, en el sentido de que el último no puede satisfacerse, sino después de
haber quedado satisfecho el primero; dicho de otra manera, el legado se paga
antes que la herencia (con la única excepción de la legítima).
Objeto del
Legado
En Roma, los legados podían tener por objeto cosas corporales, incorporales;
muebles e inmuebles; determinadas en su género o específicas. También, podía
legarse la propiedad quiritaria o bonitaria de una cosa cierta; constituir un derecho real a favor del legatario (usufructo, uso, habitación),
liberarlo de una servidumbre, legar un crédito que tuviese el testador contra
un tercero, legar provisiones para la subsistencia, adornos, entre otras.
En este sentido, el objeto del legado según Gayo, antiguamente era de
absoluta libertad. La Ley de las XII Tablas, no hacía trabas de ninguna clase,
pudiendo el testador distribuir en legados el patrimonio completo a finales de
laRepública.
En la actualidad, el objeto del legado se debe encontrar dentro del comercio de
los hombres, por tanto, éste puede ser tan amplio como el testador desee,
constituye objeto posible del legado el dar alguna cosa, el hacer o no hacer,
puede tratarse de un derecho real o de un derecho de crédito; de un complejo de
cosas presentes o futuras.
Por tanto puede ser objeto del legado todo lo que puede ser
objeto de una obligación, es decir, se puede legar todo lo que tenga un valor
patrimonial. El testador goza de un amplísimo albedrío
en cuanto a la escogencia del objeto de su
legado, esto se deriva del
principio de la autonomía de la voluntad.
Además, el objeto del legado debe ser cierto y determinado (o determinable), ya
que el testador debe establecer con exactitud los mecanismos para la determinación
del legado; puesto que éste último, es una disposición de carácter personal, no
puede el testador remitir a terceros la fijación de estos mecanismos, excepto
el caso del legado ordenado a título de remuneración por servicios prestados.
Ésto es lo que contempla el CCV (ob. cit.), en el siguiente ordinal
Artículo 898.- Es nula toda disposición:
3.° Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto
de un legado. Se exceptúan los legados que se ordenen a
título de remuneración por servicios prestados al testador en su última
enfermedad.
Si la cosa resulta ser incierta el legado será nulo.
Sin embargo, cuando el objeto del legado ha sido descrito
oindicado erróneamente, pero puede reconocerse de manera cierta la cosa que ha
querido disponer el testador, el legado será válido. Ésto es lo que advierte el
CCV (ob. cit.), en el siguiente Artículo
Artículo 901.- Si la persona del heredero o del legatario se ha designado con inexactitud, la
disposición tiene efecto cuando el contexto del testamento u otros documentos o hechos
claros, demuestren cuál es la persona que el testador ha querido indicar.
Lo mismo sucederá cuando la cosa se ha indicado o descrito inexactamente, si se
reconoce de una manera cierta de qué cosa ha querido disponer el testador.
De igual modo, debe ser lícito ya que no tendrán validez
alguna legados cuyo complemento implique, en forma alguna la violación de la
ley, o el que vaya contra el orden público o las buenas costumbres. La
comisión de un hecho ilícito impuesta por el testador
a uno o varios de sus herederos a favor de un legatario, carecerán de
relevancia jurídica y no podrá cumplirse.
Habitualmente, los legados tienen por objeto uno o varios bienes que
constituyen una parte del patrimonio hereditario. Sin
embargo, puede constituir objeto del legado un bien (o una relación
jurídica de contenido económico) perteneciente a alguno de los herederos o de
los legatarios, cuando esto ocurre, se da la denominación de sublegado.
Existen casos en los que el objeto del legado puede ser un bien (o
una relación económica) de un tercero, es decir, de una persona que no es
heredero ni legatario. Porotra parte también podría ser objeto de legado un
bien que aun no existe al momento de la apertura de la sucesión, o determinada
prestación que, de acuerdo con la voluntad del causante, deba ser cumplida por
el heredero, por otro legatario o por un tercero.
Por último, se debe señalar que el legado debe ser posible
puesto que la acción ordenada puede ser ejecutada por el heredero o herederos
obligados. Así pues, no tiene efecto el legado de la cosa que se
encuentre fuera del
comercio, ni el que ordene la ejecución de un acto imposible.
CAPÍTULO II
TIPOS Y REGLAS DEL LEGADO
Particularidades de las Reglas del Legado
Favorecidos y Gravados por el Legado
Tipos de Legado
Tomando en cuenta el Derecho Romano, Gayo en el libro II de sus instituciones,
hace referencia a cuatro tipos de legado, los cuales son:
1. Legado Per Vindicationem.
2. Legado Per Damnationem.
3. Legado Sinendi Modo.
4. Legado Per Praerceptionem.
Normalmente, los legados tratan de cosa específica, determinada y propia del
testador. Parte del supuesto, de que la cosa objeto de legado se encuentre en
el patrimonio del
testador, tanto en el momento de hacer el testamento como
en el de su muerte, ya que si la cosa objeto del legado perece completamente viviendo el
testador el legado es ineficaz por falta de objeto. Esta disposición, la
establece el siguiente Artículo del CCV (ob. cit.):
Artículo 957 El legado no tendrá efecto si la cosa
legada ha perecido completamente durante la vida deltestador. Tampoco lo tendrá
si ha perecido después de la muerte de éste sin intervenir hecho o culpa del
heredero, aunque éste haya incurrido en mora respecto de la entrega, cuando la
cosa hubiera igualmente perecido en manos del legatario (p. 157).
Igualmente, el Artículo 902 eiusdem, establece lo siguiente:
El legado de cosa ajena es nulo, a menos que se declare en el testamento que el
testador sabía que la cosa era de otra persona. En este
caso, el heredero podrá optar entre obtener la cosa legada para ceder al
legatario o pagarle su justo precio (p. 150).
Ahora bien, el legislador venezolano con el fin de evitar
confusiones regula de manera expresa ciertos y determinados legados de carácter
peculiar, a los cuales la doctrina suele dar el nombre de especiales.
Como señala López Herrera (ob. cit.), el legislador sólo se fundamentó, en lo
que presume fue la voluntad del testador y por ello, no siempre sigue un mismo
patrón, sino que actúa al respecto de manera bastante casuística, es decir,
algunas veces dicta las respectivas consecuencias jurídicas, basado en
determinados principios; pero otras, sigue principios diferentes. En tal
sentido, los legados especiales son:
Legado de Cosa Ajena
Por regla general se considera legado de cosa ajena, todas aquellas cosas que
no figuraban en el patrimonio del testador para la fecha del otorgamiento de su
testamento, con el fin de determinar si la cosa objeto del legado pertenecía o
no al causante, nuestro legislador tomacomo referencia la “Regla catoniana” del
Derecho Romano, según la cual, debe considerarse como si el testador hubiera
fallecido en el mismo momento de otorgar su acto de última voluntad.
Como expresa Rodríguez (s/f), comentando sobre el
legado como la cosa ajena lo siguiente
El legado de cosa ajena, es la manifestación real de la voluntad del testador de
transmitir la propiedad de un objeto determinado al legatario. Si el testador
al momento de testar no tiene dentro de su patrimonio dicho objeto, con sólo
mencionarlo, en el testamento está dando instrucción precisa a su heredero de
que debe adquirirlo para el legatario o pagarle el precio justo en el caso de
que la primera posibilidad no sea factible.
El legado de cosa ajena comprende tres subtipos; a saber
1. Legado de cosa propiedad de un tercero:
Artículo 902.- El legado de cosa ajena es nulo, a menos que se declare en el
testamento que el testador sabía que la cosa pertenecía a otra persona. En este caso, el heredero podrá optar entre adquirir la cosa
legada para entregarla al legatario o pagarle su justo precio.
Sin embargo, si la cosa legada pertenecía a otro cuando se otorgó el
testamento, y se hallare en la propiedad del testador al tiempo de su
muerte, el legado será válido (p. 150).
2. Legado de cosa propiedad de un heredero o de otro legatario:
Artículo 903 Si el testador ordena entregar a un
tercero una cosa perteneciente al heredero o legatario, deberá entregarse la
cosa para tenerderecho a la disposición testamentaria. Sin embargo, si la cosa
hubiere salido del
patrimonio del
heredero o legatario, podrá optar entre entregar la cosa o pagar su justo
precio (p. 150).
3. Legado de cosa que ya era beneficiario de la institución particular:
Es nulo el legado de una cosa que era ya de la propiedad del legatario
cuando se otorgó el testamento.
Si él la ha adquirido después de dicho otorgamiento, del mismo testador o de
otra persona, tendrá derecho a su precio, cuando se reúnan las circunstancias
de los Artículos 902 o 903 CCV (ob. cit.); y no obstante, lo que se establece
en el Artículo 955 eiusdem; a menos que, en uno u otro caso la cosa haya
llegado al legatario por un título puramente gratuito.
Legado de Cosa Perteneciente Sólo en Parte al Testador, al Heredero o a otro
Legatario
Hace referencia a los casos en los que el testamento señala como objeto del
legado determinado bien y luego resulta que el mismo sólo pertenece en parte al
testador, a un heredero o legatario suyo, o que únicamente es titular de cierto
derecho sobre ese bien.
Artículo 904 Si el testador, el heredero o el
legatario son propietarios sólo de una parte de la cosa legada o de un derecho
sobre ella, el legado no será válido sino relativamente a aquella parte o a
este derecho; a menos que aparezca en el mismo testamento que el testador
conocía tal circunstancia: en tal caso se procederá de conformidad con el
artículo 902 (p. 150).
Legado de Cosa Mueble Determinada Sólo“in genere”
Se refiere al legado de bienes muebles que no han sido
determinados por el testador de manera individual, sino solo en cuanto al
género o especie a que ellos pertenecen.
Artículo 905.- Es válido el legado de una cosa mueble indeterminada, de un
género o especie, aunque nada de aquel género o especie se encontrare en el patrimonio
del testador cuando se otorgó el testamento ni en la época de la muerte del
testador (p. 150).
Los legados de este tipo, deben cumplirse (haciendo
referencia a la elección especifica del
bien), según lo establecido en los Artículos 934, 935, y 938 del. CCV (ob.
cit.).
Legado de una Cosa Designada como Propia
Artículo. 906 Cuando el testador haya dejado como de su propiedad una cosa particular o comprendida en
cierto género o especie, el legado no tendrá efecto si la cosa no se encuentra
en el patrimonio del
testador al tiempo de su muerte.
Si la cosa se encuentra en el patrimonio del testador en el momento de su
muerte, pero no en la cantidad indicada en la disposición, el legado no tendrá
efecto sino por la cantidad que se encuentre en él (pp. 150 y 151).
Legado de Cosa Designada como Existente en Determinado Lugar
Artículo 907.- El legado de una cosa o de una cantidad designada como existente
en cierto lugar, tiene efecto sólo si la cosa se encuentra en él, y por la
parte que se halla en el lugar indicado por el testador (p. 151).
Legado de Prestaciones Periódicas, en General y de Alimentos en Particular
El legadode prestaciones periódicas, es aquél cuyo objeto lo constituye cierta
cantidad de dinero u otros bienes fungibles (aquellos que pueden ser
sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el
dinero, las mercancías y otros.), que debe ser entregada al beneficiario en
determinados períodos y durante cierto tiempo (que puede ser un plazo fijo o
toda la vida del legatario o toda la vida de la persona encargada de cumplirlo)
o incluso a perpetuidad.
Desde el Derecho Romano, se considera que es tipo de legado, realmente está
constituido por una serie de legados, de los cuales el primero es puro y simple
y los restantes están sometidos a la condición suspensiva de que el
beneficiario viva para la fecha inicial del periodo correspondiente a cada uno
de ellos, razón por la cual en términos generales, al fallecer el legatario se
extingue el derecho a la prestación periódica.
Sin embargo cuando el testador ha fijado como
duración de este tipo de legados todo el tiempo que viva la tercera persona o
cierto plazo fijo, el derecho de la prestación periódica pasa a los herederos del legatario, si éste
fallece antes de la muerte de dicha tercera persona o antes de cumplirse el
plazo fijado.
Por otra parte, el legado de alimentos, es uno de los diversos tipos de legado
de prestaciones periódicas, que tiene por finalidad esencial atender a la
subsistencia y a la satisfacción de las demás necesidades básicas o
fundamentales del legatario.
Puede ser establecidopor el testador de tres maneras: en dinero, en especie o
gravando al heredero o a otro legatario con la obligación de recibir y mantener
en su casa, al legatario de alimentos (por aplicación analógica se aplica el
siguiente articulado del CCV, ob. cit.)
Artículo 288 El que deba suministrar alimentos puede
optar entre pagar una pensión alimentaria o recibir y mantener en su propia
casa a quien los reclama, salvo que se trate de menores cuya guarda estime
inconveniente permitir esta última forma. Si el beneficiario es alguno de los
padres o ascendiente del obligado, la prestación de alimentos en especie no se
admitirá cuando aquéllos no quieran recibirlos en esta forma (p. 54)
Cuando el legado ha sido dispuesto en dinero, este se cumple entregando a su
beneficiario, cada periodo señalados por el testador y la cantidad fijada a tal
efecto, en estos casos es indiferente desde el punto de vista civil, si es o no
suficiente o excesivo, en relación con las necesidades de vida del legatario,
por lo tanto éste no tiene derecho a exigir mayor cantidad, ni el obligado a
pagar o reducir la cantidad, lo mismo sucede si el testado a dispuesto que el
legatario reciba en determinadas especies su pensión de alimentos, puede ser:
cierta cantidad de comida, de vestido o de vivienda para su uso.
Pero si el testador no precisó el contenido del legado, debe entonces valerse la previsión del Artículo 911 eiusdem, que establece que «El legado de
alimentos comprende la comida, vestido, lahabitación y demás cosas necesarias
durante la vida del
legatario; y puede extenderse, según las circunstancias, a la instrucción
conveniente a su condición social» (p. 151).
En este caso, si no se llega a un acuerdo entre el obligado y el legatario
entre la cantidad que se deba entregar periódicamente a éste, el asunto se
deberá someter a la autoridad judicial pertinente, la cual ha de tomar en
consideración, en todo lo posible aplicarlas por analogía, las disposiciones
relativas a la fijación de pensiones alimentarias establecidas en los Artículos
294 y 297 eiusdem además de cualquier otro elemento que la autoridad estime
conveniente.
Legado Alternativo
Un legado alternativo, es aquel cuyo objeto está constituido por más de un bien
o de una relación jurídica de carácter económico, siempre y cuando el
beneficiario de la institución solo corresponda, en definitiva, alguno o
algunos de ellos, pero no todos.
A este tipo de legado son aplicables por analogía mutatis mutandi y salvo disposición
legal en contrario, las normas del código
civil relativas a las obligaciones alternativas establecidas en los Artículos
1216 al 1220 del
CCV (ob. cit.); de allí resultan las siguientes consecuencias
Según el Artículo 937 eiusdem, «En el legado alternativo se presume dejada la
elección al heredero». Si la elección corresponde, a un
tercero designado por el causante y este no quiere o no puede llevarla a cabo,
entonces la realizará la respectiva autoridad judicial (aplicaciónanalógica del Articulo 935,
eiusdem).
Por otra parte, cuando la elección deba realizarla el obligado a cumplir el
legado, el beneficiario puede solicitar de la autoridad judicial la fijación de
un plazo prudencial a ese efecto y, si éste vence sin que se haya realizado la
entrega, entonces el legatario puede hacer la selección, sin perjuicio del
derecho del deudor del legado, de liberarse entregando al beneficiario de la
institución particular, cualquiera de otros bienes objeto del legado
alternativo.
En caso de que en la totalidad de bienes objeto del legado, en el cual hubiere
perecido varios bienes pero no todos, sin culpa del obligado a cumplirlo y sin
que este incurriera en mora, el legado subsiste como alternativo, solo por los
bienes que no hayan perecido o como legado individual, por el bien que
subsista, si solo hay uno (aplicación analógica de los Artículos 218 y 219
eiusdem).
Cuando alguno o algunos de los bienes objeto del legado, pero no todos hayan
perecido por culpa del obligado a cumplirlos y a este corresponde la lección,
el legado subsiste por el bien o los bines que aún existan, toda vez que el
obligado siempre podría seleccionar a alguno de ellos (aplicación analógica del
Artículo 218 eiusdem). En este caso si han perecido
todos los bienes objeto del legado, el
obligado debe indemnizar al legatario con una suma equivalente al precio del último bien que pereció (aplicación analógica del último aparte del
Artículo 218 eiusdem).
Por último en elsupuesto de que alguno, algunos o todos los bienes objeto del
legado hayan perecido por culpa del obligado a cumplirlo y la elección
corresponde al legatario, éste puede optar cualquiera de los que subsista, o
por una indemnización equivalente al valor del que él prefiera de los bienes
perecidos (aplicación analógica del Artículo 219 eiusdem).
Favorecidos y Gravados por el Legado
El Prelegado
En el Derecho Romano, se conocía como prelegado a la existencia de varios
herederos, ya que si el heredero era uno, no tendría sentido instituirlo a la
vez heredero por el todo y prelegatario por uno o varios bienes específicos, de
los que ya se convertiría en dueño como heredero.
El Prelegado, consiste en un legado efectuado al
heredero y a cargo del acervo sucesorio, lo
que implica que los otros coherederos se perjudican, pues el bien prelegado
sale de la herencia, acrecentando la porción del heredero beneficiado por el mismo. Quien
se beneficia con un prelegado posee por un lado un
llamamiento como heredero, y por otro, como legatario.
Lo anterior significa, que el heredero universal del causante, es
llamado además a recibir uno o más objetos determinados de la herencia. No debe
esta o estas cosas estar dentro de su cuota hereditaria, pues si no sería una
determinación de los bienes que la componen y no un
prelegado. Si no puede determinarse si es un prelegado
o una determinación de los bienes de la cuota del heredero, se estará por esta última.
Los llamamientos sonindependientes por lo cual puede aceptar o rechazar uno u
otro (la herencia o el legado), puede enajenarlos indistintamente, las cargas y
condiciones que gravan a ambos instituciones son
independientes, lo mismo que el pago de las deudas.
Se denomina prelegado al legado que hace el testador en favor
de un heredero. Se coincide en que si el causante hace un
legado en favor de un heredero coexisten, en la persona del instituido, dos llamamientos
independientes: el de heredero y el de legatario. Podrá
renunciar a la herencia y aceptar el legado e, inversamente, podrá aceptar la
herencia y renunciar al legado.
A su vez, si acepta ambos llamamientos, estará sujeto, como heredero, a la
contribución en el pago de las deudas y cargas de la sucesión, en proporción a
su cuota hereditaria, pero no como legatario si la sucesión fuere insolvente no
podrá pedir el cumplimiento del legado mientras no estuviesen pagadas las
deudas; Zannoni (1999).
Como indica
López Herrera (ob. cit), el beneficiario de un legado,
generalmente es un tercero extraño a la herencia; pero de igual modo puede
serlo alguno de los mismos herederos, en este casi se da al legado, la
denominación de prelegado.
Normalmente, el prelegado únicamente tiene sentido cuando existen varios
herederos; sin embargo, no es del todo descartable la figura el prelegatario
cuando, al propio tiempo, se trata de un único y universal heredero, puesto que
en ese caso, él gozaría de la ventaja de poder renunciar a la herencia,
conservando ellegado.
El Sublegado
La doctrina denomina “sublegado” a la figura consistente en imponer el pago de un legado a otro legatario el testador. Se critica la denominación,
que no corresponde al esquema que rige en la generalidad de los negocios
designado con el prefijo “sub–”, como subarrendamiento, submandato y otros,
porque en la relación legataria (o en el cuasicontrato que se forma por la
aceptación de un legado), no se da que una de sus partes vuelva a serlo con un
tercero en otro negocio del mismo carácter que el primer legado, o sea, en otro
legado, sobre el mismo objeto del primero.
Pero, independientemente del nombre que quiera escogerse, se trata de examinar
el régimen de la figura consistente en que alguien legue a otro la cosa que fue
o haya de ser legada a él mismo, que, en todo caso, admite mejor la
denominación de sublegado.
El testador está facultado para imponer a algún legatario suyo el pago de cierto
legado previamente dispuesto por él mismo a favor de otra persona en su
testamento; caso en el cual el legatario gravado está obligado a responder solo
hasta concurrencia del
provecho que le reporte su propia asignación. Esta figura de un
legado cuyo pago queda puesto a cargo de otro legatario por el testador es
denominada sublegado.
Para que haya verdadero sublegado, el legatario que no es parte en sentido
propio, pero que va a serlo cuando acepte el legado,
debe ser también el autor de otro legado, precisamente del sublegado. Tal estructura queda
muyalejada de la figura consistente en que un mismo
testador disponga dos legados sobre objetos diferentes a favor de personas
distintas, y grave con el cumplimiento de uno de ellos a alguno de los dos
legatarios.
En tal hipótesis, no existen las conexiones internas y
estructurales de objeto y personas que se dan en la figura primeramente
descrita, ni, desde luego, subordinación de un legado a otro. Aplicado a un
contrato el esquema que se tiene en el llamado sublegado por la doctrina,
equivaldría a que alguien, por ejemplo, arrendara cierta cosa a uno y otra cosa
a un arrendatario diferente, lo cual no determina, por cierto, que haya un
subarrendamiento dependiente de un arrendamiento, sino dos arrendamientos independientes
entre sí.
Esto solo ya impide que el llamado sublegado por la doctrina pueda ingresar en
la noción general de subacto.
Ahora bien, que el cumplimiento de uno de los legados grave a otro legatario,
tal es una circunstancia del todo extrínseca a la estructura exigible para que
haya un subacto, pues pertenece a la fase de ejecución de un acto ya perfecto.
Tal conexión puramente exterior entre los dos legados, pues, no es bastante
para entender haber un sublegado.
Desde ese punto de vista, se podría hablar con más
precisión de sublegado cuando alguien lega a otro una cosa actualmente ajena
que le fue o ha de serle legada a él. Sintéticamente, pues, el sublegado es un
legado de la cosa ajena legada; tal como acaece en el siguiente ejemplo,
supuesto queManuel haya dispuesto así en su testamento: “Lego el fundo
Buenaventura a Luis”, cuando después, pero antes de adquirir aquel legado,
Luis, en su propio testamento, dispone de esta otra manera: “Lego a Ángel el
fundo Buenaventura que Manuel me tiene legado (o me legó)”.
Ahora la figura consiste en el legado que el legatario de un
objeto dispuesto en el testamento de otro a su favor, dispone en el suyo a
favor de un tercero. Ella, mutatis mutandis, sí equivale al arrendamiento del objeto arrendado por su arrendatario
a un tercero; o del depósito del
objeto depositado por su depositario a un tercero; o del mandato de la gestión mandado por su
mandatario a un tercero, etcétera. El paralelismo es perfecto y entonces queda
consentido denominar “sublegado” a la segunda disposición, a la de Luis en el
ejemplo. El sublegado tiene que recaer sobre cosa ajena.
Este es uno de sus requisitos.
Esto significa que debe ser dispuesto antes de que quien asigna la cosa en
sublegado la haya adquirido merced al legado de otro, que
llamaremos principal. Si acaece lo contrario, vale decir, que se legue una
especie recibida a título de legado ya aceptado y, por ende, después que el
testador la adquirió, entonces la asignación no es un sublegado, sino un legado
ordinario que nada de especial ofrece a consideración, porque no se diferencia
del que disponga el testador sobre cualquier otra cosa que le toque, respecto
de las cuales nunca interesa el modo con que la adquirió.
Da lo mismo, en efecto,que el testador que lega una
especie propia, en algún momento anterior se haya hecho su dueño entre vivos
por tradición fundada en cualquier título traslaticio, o por causa de muerte a
título de herencia o legado, o merced a ocupación, accesión o prescripción
adquisitiva: si, en cualquier caso, es suya al momento de testar, el modo como
la haya adquirido resulta completamente indiferente en el ámbito al que aquí
nos referimos.
Que la especie suya legada, por un testador se haya
hecho suya antes a título de legado; eso pues, no determina alguna diferencia
con el hecho de haberla adquirido por otro modo.
Otro requisito de los sublegados es que su disponente tiene que haber aceptado durante su vida el legado cuyo objeto él
mismo había deducido en su asignación sublegataria. En otras palabras, al momento
de morir el disponente del
sublegado, el objeto de este ya tiene que haberse incorporado en su patrimonio;
lo que implica la oportuna aceptación del
legado principal. Por consiguiente, vale decir que el
sublegado empieza por ser de cosa ajena y termina por recaer sobre cosa propia.
Si tal no hubiera acaecido, el sublegado, que en su
origen fue de cosa ajena, sigue siendo de cosa ajena al deferirse, y entonces
se convierte en otra asignación.
Podemos decir que la función del sublegado es, la de vincular
una cosa a una línea de parientes; aunque nada obsta a que lo propio se haga en
una línea de no parientes, si bien en tal caso la posibilidad de un interés
práctico en hacerla vinculación sea más débil. De donde se deduce la
conveniencia de mantener la distinción, aunque sea nominal, del sublegado y de
aquellos que hemos denominado casual e impropio, porque la imprevisión del
disponente en estos casos, sobre que el objeto asignado le haya sido o haya de
serle legado es señal de que su interés al legar era el general que puede tener
cualquier testador que dispone sobre cierta cosa ajena.
CAPÍTULO III
MODALIDADES DEL LEGADO
Favorecidos y Gravados por el Legado
Adquisición, Exigencia y Extinción del Legado
Modalidades del Legado
En el legado podemos encontrar distintas clases de modalidades, condiciones
modos y términos, a diferencia de lo que se presenta en la institución del heredero.
En este sentido. la condición
en el legado puede ser suspensiva o resolutoria, la disposición a título
particular, condicionada resolutoriamente, no contrasta con el principio de la
perpetuidad del
título hereditario.
Es válida también, la norma que considera no puestas
las condiciones imposibles o ilícitas, señaladas en el Artículo 914 del CCV
(ob. cit); y aquellas que, reputan contrarias a la ley, las de celibato o
viudez (Artículo 850 eiusdem). Pero, si para el tiempo del celibato o
viudez hubiere sido hecho un legado de usufructo, de uso, de habitación, de
pensión u otra prestación periódica, este legado es válido. Así no exista
relación conyugal entre el testador y legatario, el mismo tendrá el goce durante su celibato o viudez.
También,pueden ponerse términos iníciales o finales a
los legados. En cuanto al término, si coinciden con la muerte del legatario o
con la muerte de la
persona gravada con el legado, de modo que en este momento el beneficio pase a
otra persona, habría en tal caso una sustitución fideicomisaria larvada, que
está prohibida. Hecho un legado bajo condición
suspensiva, o con un término inicial habrá que garantizar al favorecido la
efectividad del
legado, que podría medio tempore quedar destruido. Por esto el heredero o
legatario gravado con el legado puede quedar constreñido por el favorecido
aprestar caución u otra garantía bastante.
Favorecidos y Gravados por el Legado
Adquisición del Legado
El Artículo 918 del CCV (ob. cit.), dispone que: «Toda disposición
testamentaria hecha bajo condición suspensiva quedara sin efecto, si la persona
favorecida en ella muriese antes del
cumplimiento de la condición». Por consiguiente, no pueden presentarse sus
herederos a aceptar ellos la cosa legada una vez cumplida la condición, pues no
tuvo lugar la delación respecto del
instituido como
legatario que premurió al cumplimiento de la condición suspensiva.
Si la condición resolutoria se verifica, se considera como si el legatario nunca hubiese sido
instituido como
tal, debiendo restituir los frutos producidos por la cosa legada durante el
lapso que tuvo el goce y disfrute de ella. Pues, la
retroactividad de la condición resolutoria cumplida, desarrolla todos sus
efectos.
Por otra parte, elArtículo 790 eiusdem, tipifica que «El poseedor de buena fe hace suyos los frutos, y no está obligado a restituir
sino los que percibiere después que se le haya notificado legalmente la
demanda»; en tal sentido, no hay titulo viciado, lo que hace es que, el
concepto de buena fe no tenga aplicación en este caso.
Si la condición resolutoria no se cumple, el instituido
continúa siendo legatario. Si el instituido como legatario bajo
condición resolutoria muere antes de que la condición se verifique, debido a
que este tiene el carácter delegatario, mientras no se verifique la condición
resolutoria transmite a sus herederos los derechos que tiene sobre la cosa
legada, los cuales son resolubles o desaparecen al cumplirse la condición
resolutoria.
Gravados por el Legado
En cuanto a los gravámenes, establecidos en el Artículo 941 eiusdem, éste
arroja dos hipótesis:
La cosa legada pese u gravamen natural, no de garantía como lo sería un
canon, una renta inmobiliaria. En este caso el
gravamen el gravamen es soportado por el legatario, debido a que son cargas que
son, o que la ley considera intrínsecas a la cosa legada.
Si la cosa legada está gravada con un gravamen
artificial o de garantía, el inmueble pasara libre al hipotecario, pues el
heredero soportara el gravamen, esto en caso de una deuda hipotecaria, porque
dicha deuda es una obligación personal del
testador que asume el heredero.
Los impuestos sucesorales, corren a cuenta del legatario, excepto que el testador
establezcaque estos queden a cargo del
heredero, en este caso el Fisco puede cobrar a ambos, si éste cobra al primero,
tiene acción de reembolso para exigir su pago al heredero. También, ocurre en
que el Fisco cobre de manera directa al heredero, cuando los impuestos estén en
manos del
legatario, el heredero quien en este caso tendrá acción de reembolso contra el
legatario.
Adquisición, Exigencia, Oposición, Acciones y sus Efectos, así como la Extinción del Legado
Adquisición del Legado
Finalmente, cabe observar que para la adquisición del
legado no se requiere, al contrario de lo que ocurre en materia de herencia,
una declaración del
legatario para expresar su voluntad de aceptar el legado. La única declaración
que tiene relevancia por parte del legatario, es aquella según la
cual renuncia al legado. La aceptación del legado, constituye pues, una
confirmación de la adquisición ipso iure de la propiedad de la cosa legada.
La adquisición del legado, determina el nacimiento de un derecho de crédito o
de un derecho real contra el heredero o de la persona encargada de cumplir el
legado, y es en virtud de este derecho de crédito o real que el legatario puede
exigir al heredero o persona gravada con el legado que ejecute la prestación o
entregue la cosa legada.
Exigencia del Legado
Debe existir la figura del sucesor que haya aceptado la herencia, para exigir
la cosa legada pues el al heredero, a quien el legatario puede pedirle la
posesión de la cosa legado, todo esto previsto en elArtículo 928 CCV (ob. cit):
«El legatario debe pedir al heredero la posesión de la cosa legada»
Aun cuando se trate del legado de una cosa determinada, o de un derecho sobre
una cosa determinada que pertenezca al testador, dicha propiedad se transmite
de manera inmediata “ipso iure” (ver Artículo 955 eiusdem).
El legatario por sí solo, no puede tomar posesión de la cosa legada, sin que
esto viole la relación posesoria del heredero, quien puede intentar “acción de
despojo” si esto ocurre, como el llamado a suceder tiene diez años de tiempo
para aceptar la herencia, contados a partir de la muerte del testador, y por
cuanto el legatario no puede estar supeditado durante este largo tiempo a la
voluntad del heredero, quien tiene la facultad de renunciar o aceptar la
herencia para luego entrar en posesión de la cosa legada, por ello es que se le
otorga la facultad de pedir ante el tribunal, se le fije al sucesor un plazo de
6 meses máximo para este decidir si aceptara o no la herencia (nuevamente ver
Artículo 955 loc. cit.).
Como se ha mencionado con anterioridad, la cosa
legada se entregará al legatario, con sus accesorios y en el estado que se
encuentre para la muerte del testador.
En cuanto a lo que se refiere a los frutos de la cosa legada el siguiente
artículo del CCV (ob. cit) es lo que dice a continuación
Artículo 929.- Los intereses o los frutos de la cosa legada corren en provecho
del legatario desde el día de la muerte del testador:
1.s Cuando el testador lo hadispuesto así expresamente
2.s Cuando el legado es de un fundo, de un capital o de otra cosa productiva de
frutos.
En los demás casos, los intereses o los frutos corren en provecho del
legatario desde que el heredero incurre en mora.
Oposición del Heredero a la Entrega del Legado
Puede oponerse el heredero a la entrega de la cosa legada en los siguientes
casos
• Cuando el legado por cualquier causa es ineficaz.
• Cuando el legado, perjudica la legítima de los herederos legitimarios. Y por
ultimo
• Cuando el activo de la herencia es inferior al propio pasivo de la misma, y
esta haya sido aceptada a beneficio de inventario, pues de otra manera se
burlarían las deudas de la herencia.
Acciones que Dispone el Legatario para Conseguir la Cosa Legada
Tiene una acción real, la reivindicatoria, que puede ejercer contra quien pretenda
desconocer sus derechos de propiedad sobre la cosa legada a través del despojo
de la posesión. Todo esto, está previsto en el Artículo 548
del CCV (ob. cit).
La lesión o molestia que da lugar al ejercicio de la acción reivindicatoria, es
el desconocimiento del derecho de propiedad que adquirió el legatario sobre la
cosa legada, sin necesidad de aceptación de abrirse la sucesión del “de cujus”,
por parte de una tercera persona. La declaración de un
tribunal, de que el legatario-demandante es el propietario de la cosa legada y
la recuperación de la posesión de la cual había sido despojado.
Es una acción personal, que se tiene contra elheredero o albacea, cuando este tenga facultad atribuida por el “de cujus” para
satisfacer el legado, para demandar judicialmente la entrega de la cosa legada.
Se tiene una acción personal contra el sucesor para obligarlo
a que se pronuncie para que acepte o renuncie a la herencia, en el plazo que
dicte el tribunal.
Una vez que se ha conseguido la posesión sobre la cosa legada, se tiene las
acciones posesorias, que establece el Código Civil (loc. cit.), como medios de
defensa para la protección jurídica posesoria contra los actos de perturbación,
despojo entre otras.
También, se puede ejercer ante los órganos jurisdiccionales, una vez que se
tenga la posesión de la cosa legada, acciones negatorias tales como “la actio
negativa usufructus”, para repeler las pretensiones ajenas de tener derecho
sobre los usufructos de la cosa legada, y la “actio negativa servitus”, contra
quien pretenda tener derecho de servidumbre sobre la cosa legada).
Las acciones mencionadas pueden ser ejercidas por el
legatario, bajo el principio de interés procesal explicito en el Artículo 16
del Código Orgánico Procesal Civil venezolano (COPCV, 2009).
Efectos de las Acciones Negatorias, en Caso de ser Declaradas “Con Lugar”
Declarar la existencia del derecho de propiedad probado por el legatario-actor,
sobre la cosa legada, y declarar la existencia del derecho real limitado
(accesorio) pretendiendo por el demandado, haciendo cesar la molestia.
En este sentido, la ley facilita al legatario con dosgarantías para la
consecución de sus derechos sobre la cosa legada
• Solicitar la separación de los patrimonios del “de cujus” y el heredero,
dentro del plazo perentorio de los cuatro meses siguientes al de la apertura de
la sucesión, con el fin de asegurar o adquirir el derecho de recibir el legado
de los bienes que integran la herencia, esta solicitud del legatario aprovecha
únicamente a quien la ha pedido.
• Solicitar del heredero o de la persona gravada o encargada de cumplir el
legado, que de caución u otra garantía suficiente, si el legado se ha dejado
bajo condición o para ser ejecutado después de cierto tiempo (ver el Artículo
921 del CCV (ob. cit.).
Extinción del Legado
El Artículo 957 del Código Civil (loc. cit), nos señala lo siguiente
El legado no tendrá efecto si la cosa legada ha perecido completamente durante
la vida del
testador. Tampoco lo tendrá si ha perecido después de la muerte de éste sin
intervenir hecho o culpa del heredero, aunque éste haya incurrido en mora
respecto de la entrega, cuando la cosa hubiera igualmente perecido en manos del
legatario (p. 157
Por el contrario si la cosa no perece más que en pare, persiste el legado en
cuanto la parte que se conserve. Los materiales o residuos de la cosa que
perece, no se deben al legatario y esto tiene su explicación:
Ya que el artículo mencionado anteriormente, declara lo ineficaz que resulta el
legado, si la cosa ha perecido en su totalidad y si el legislador hubiese
querido que valiera encuanto a los residuos de la cosa perecido, lo declararía,
y el otro punto es que una vez que la cosa se ve destruida; los restos o
materiales ya no pueden formar parte de algo que no existe, por el contrario componen
una cosa distinta. Es cuando actúa el principio de que el legado de una cosa
determinada no puede extenderse a otra distinta.
Si la cosa perece en parte, de suerte que el legado valga en cuanto a dicha
parte, no se deben los residuos de la parte perecida, ya que en este caso se aplica el principio de que los restos y
residuos de una cosa destruida, constituye otra totalmente distinta.
Si la cosa legada perece totalmente, y esta comprendía los accesorios, no
subsiste el legado en cuanto los accesorios, ya que estos son debidos en cuanto
se unen e integran lo principal, pero si la cosa principal se conserva en
partes lógico que se deben los accesorios que conservan esta cualidad respecto
de la cosa principal que no ha perecido
CONCLUSION
El Legado ha venido evolucionando con el pasar de los años, transformándose de
la mano de la legislación. En la época de Roma, se tenían confusiones entre las
diferencias de la herencia con el legado, siendo estos términos distintos, el
legado eran cosas corporales e incorporales pero a título particular, mientras
que la herencia era a título universal.
Para Sohm, (1.928), “Los legados son disposiciones testamentarias sobre
determinados bienes patrimoniales para los casos de muerte y a costa de la
herencia”.
Enpalabras de la autora Giménez Candela (s/f), los legados son disposiciones a
título particular, contenidas en el testamento, con las que el testador grava a
un heredero en beneficio de un legatario. A diferencia
de la institución de la herencia, que provee la sucesión universal del
testador, los legados son actos de última voluntad sobre objetos singulares de
la herencia.
La naturaleza familiar de la herencia, hace que el legado sirva frecuentemente
para beneficiar a parientes, a los que no se instituye herederos con la ventaja
de que se les permite que continúen usando lo que tenían en vida del causante, al concederles la
propiedad de lo que, en cierto modo, ya tenían como suyo. El legatario no
puede hacer suyo el legado, hasta que el heredero no adquiera la herencia.
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