LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
Art. 45.- Responsabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad
administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y
servidores de las instituciones del Estado, se establecera a base del
analisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones
legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las
atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por
razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente
las previstas en el Título III de esta ley. Incurriran en responsabilidad
administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores
de las instituciones del Estado que, por acción u omisión, se
encontraren comprendidos en una o mas de las causales siguientes:
1. No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de
desempeño para evaluar la gestión institucional o sectorial y el
rendimiento individual de sus servidores;
2. Cometer abuso en el ejercicio de sucargo;
3. Permitir la violación de la ley, de normas específicas
emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de caracter
generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las
relativas al desempeño de cada cargo;
4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones
con prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o
suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar;
5. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas
pertinentes, los subsistemas dedeterminación y recaudación,
presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad
gubernamental;
6. No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y mas
normas pertinentes los subsistemas de control interno y control externo;
7. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y mas normas
pertinentes, los sistemas de planificación, administración de
bienes y servicios, inversiones públicas, administración de
recursos humanos, de gestión financiera y de información;
8. Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del
Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en
contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los
dictamenes de la ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido
objetada por el control previo;
9. No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del
informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos
de control;
10. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar
la colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y
demas organismos de control y fiscalización;
11. Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los
ingresos del
Gobierno Central, y demas instituciones del Estado;
12. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;
13. Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes,
programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,
14. Las demas previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.
Art. 46.- Sanción por faltas administrativas.- Sin perjuicio delas
responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios,
autoridades, funcionarios y demas servidores de las instituciones del
Estado que incurrieren en una o mas de las causales de responsabilidad
administrativa culposa previstas en el artículo anterior, originadas en
los resultados de las auditorias, seran sancionados, con multa de uno a
diez sueldos basicos del dignatario, autoridad, funcionario o servidor,
de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ademas ser
destituido del cargo, de conformidad con la ley. Las sanciones se
impondran graduandolas entre el mínimo y el maximo
señalados en el inciso anterior de este artículo, debiendo
considerarse los siguientes criterios: la acción u omisión del
servidor; la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción; la
gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestión según la
importancia del interés protegido; el volumen e importancia de los
recursos comprometidos; el haber incurrido en el hecho por primera vez o en
forma reiterada.
ANALISIS:
La responsabilidad de administración culposa nos dice que siempre se
debera sustentar con documentos desde el momento en que se posesiona del
cargo el administrador en donde asume obligaciones, las cuales también
acarrean responsabilidades como forma de precautelar el orden administrativo de
conformidad con la ley pertinente las conclusiones del informe de auditoria
pueden dar origen a la determinación de responsabilidades por el
ejercicio de las actividades financieras y administrativas la acción es
la actividad positiva a realizar por el administrador cuando se determina que
un hechoo un acto administrativo imputable por la ley o por circunstancias que
rodeen al mismo.
Art. 47.- Sanción por contravención.- Las personas naturales, los
representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o
terceros que contravinieren a su obligación de comparecer como testigos,
de exhibir documentos o registros, de proporcionar confirmaciones escritas
sobre las operaciones y transacciones que efectúen o hubieren efectuado
con las instituciones del Estado sujetas a examen, que hubieren sido requeridos
por los auditores gubernamentales debidamente autorizados, seran
sancionados por la Contraloría General del Estado con multa de diez a
quinientos dólares, que sera recaudada por medio de la
jurisdicción coactiva conforme lo previsto en el artículo 57 de
esta Ley. Dichas obligaciones les seran exigibles dentro de lo que la
Constitución Política de la República y las leyes lo
permitan
ANALISIS
El estado ejerce su poder de policía derivado del ejercicio de sus
facultades y en virtud de la aplicación de la leyes y el control del
cumplimiento de sus disposiciones solo se contempla la multa con pena
principal.
Sección 3
Responsabilidad Civil Culposa
Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad civil culposa nace de una acción
u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o
de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin
tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar
resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos
públicos.
La responsabilidad civil culposa genera una obligación
jurídicaindemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las
instituciones del Estado, calculado a la fecha en que éste se produjo,
que nace sin convención, proveniente de un acto o hecho culpable del
servidor público, o de un tercero, cometido sin intención de
dañar, que se regula por las normas del cuasidelito del Código
Civil. Procesalmente, en la instancia administrativa o judicial, debe probarse
por quien afirma la culpa en la emisión o perfeccionamiento del acto o
hecho administrativo, que los mismos fueron producto de acciones que denoten
impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación,
impreparación o negligencia.
ANALISIS
La acción culposa de un servidor publico nace de una responsabilidad
civil que comete de forma no intencional y no toma las precauciones sin evitar
daños a terceros y el perjudicado principal es el Estado.
Art. 53.- Predeterminación civil culposa y órdenes de reintegro.-
La responsabilidad civil culposa se determinara en forma privativa por
la Contraloría General del Estado, cuando mpor los resultados de la
auditoría gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado
perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia
de la acción u omisión culposa de los servidores públicos,
o de las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Los perjuicios económicos causados en la administración de
bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de recursos
públicos, concedidas por el Estado o sus instituciones, a las personas
naturales o jurídicas de derecho privado, estaran sujetos a las
disposiciones de la Sección
1 de este Capítulo y alprocedimiento previsto en esta Sección.
Cuando del examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un tercero, se
establecera la respectiva responsabilidad. Se entendera por
tercero, la persona natural o jurídica privadas, que, por su
acción u omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado
o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculación con los actos
administrativos de los servidores públicos
ANALISIS
La responsabilidad civil culposa realizada por los empleados públicos o
terceras personas seran controladas por la Contraloria General del
Estado ver el daño que se ha ocasionado al Estado en el aspecto
económico y no perjudicarlo.
Sección 4
INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 65.- Indicios de responsabilidad penal determinados por la
Contraloría
General del Estado.- Cuando por actas o informes y, en general, por los
resultados de la auditoria o de examenes especiales practicados por
servidores de la Contraloría General del Estado se establezcan indicios
de responsabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el
artículo 257 del Código Penal, los artículos agregados a
continuación de éste, y el artículo innumerado agregado a
continuación del artículo 296, que trata del enriquecimiento
ilícito y otros delitos, se procedera de la siguiente manera:
1. El auditor Jefe de Equipo que interviniere en el examen de auditoría,
previo visto bueno del supervisor, dara a conocer el informe respectivo
al Contralor General o a sus delegados, quienes luego de aprobarlo lo
remitiran al Ministerio Público, con la evidencia acumulada, el
cual ejercitara la acción penal correspondiente deconformidad con
lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. Dichos informes
también seran remitidos a las maximas autoridades de las
instituciones auditadas;
2. El Fiscal de ser procedente resolvera el inicio de la
instrucción en los términos señalados en el
artículo 217 del Código de Procedimiento Penal y
solicitara al Juez las medidas cautelares que considere pertinentes, en
defensa de los intereses del Estado; y,
3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada, sera remitida al
órgano competente en materia de administración de personal, para
la inhabilitación permanente en el desempeño de cargos y
funciones públicas.
ANALISIS
Los informes realizados por los auditores seran entregados en la
Contraloria General del Estado al Contralor General y después q aprueben
sera remitido al Ministerio Público despúes de dar a
conocer el informe se procedera con las medidas cautelares pertinentes
ante las personas que han perjudicado al estado inhabilitandole de su
cargo.
Art. 67.- Otros indicios de responsabilidad penal.- Si por los resultados de la
auditoria gubernamental los auditores evidenciaren indicios de responsabilidad
penal respecto de delitos contra la administración pública y
otros que afecten a los intereses del Estado y de sus instituciones, tales
resultados se presentaran al Ministerio Público para que ejercite
la acción penal correspondiente; y se considerara el
tramite previsto en el artículo 65 de esta ley.
ANALISIS
Si se encuentran irregularidades al momento de realizar la auditoria tienen que
avisar a las autoridades competentes que son el Ministerio Público para
proceder con la acciónpenal según dicte la ley.
Art. 77.- Maximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros
de Estado y las maximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Ademas se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones
específicas:
I. Titular de la entidad:
a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y
actualización del sistema de control interno y de los sistemas de
administración financiera, planificación, organización
información de recursos humanos, materiales, tecnológicos,
ambientales y mas sistemas administrativos:
b) Disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas
establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros
factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la
gestión institucional y el rendimiento individual de los servidores;
c) Colaborar y disponer la cooperación del personal a su cargo con los
auditores gubernamentales y aplicar las medidas correctivas establecidas en las
recomendaciones de auditoria;
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las
regulaciones y demas disposiciones expedidas por la Contraloría
General del Estado;
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demas normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
f) Informar periódicamente a la comunidad sobre los resultados obtenidos
de la gestión institucional, comparandolos cuantitativa y
cualitativamente con los indicadores, criterios y medidas a que serefiere el
literal b) de este numeral;
g) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de
la misma manera; y,
h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la
República y las leyes.
2. Autoridades de las unidades administrativas y servidores:
a) Contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar
en el area que les competa, los sistemas a que se refiere el literal a)
del numeral anterior;
b) Establecer y utilizar los indicadores de gestión, medidas de
desempeño u otros factores para evaluar la gestión de la
pertinente unidad y el rendimiento individual de los servidores y mantener
actualizada la información; y,
c) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de
la misma manera.
3. Autoridades de la Unidad Financiera y servidores:
a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de
administración financiera de la entidad, organismo o empresa del sector
público;
b) Vigilar la incorporación de los procesos específicos de
control interno, dentro del sistema financiero;
c) Asegurar el funcionamiento del control interno financiero;
d) Adoptar medidas para el funcionamiento del sistema de administración
financiera;
e) Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto de la entidad, organismo o
empresa del sector público al órgano que debe aprobarlo, cuando
dicha función le esté atribuida, y colaborar en su perfeccionamiento;
f) Entregar con oportunidad la información financiera requerida, a los
distintos grados gerenciales internos y a los organismos que lo requieran;
g) Asesorara la maxima autoridad o titular para la adopción de
decisiones en materia de administración financiera;
h) Asegurar la liquidación y pago oportuno de toda obligación de
la entidad, organismo o empresa del sector público;
i) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de
la misma manera;
j) Cumplir las demas obligaciones señaladas en la ley y en otras
normas reglamentarias.
4. Autoridades de la Unidad de Auditoría Interna de Gestión y
servidores:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la
unidad a su cargo;
b) Supervisar la calidad de los examenes efectuados;
c) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de
la misma manera;
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias,
políticas, normas técnicas y las demas regulaciones de la
auditoria gubernamental; y,
e) Cumplir las demas obligaciones señaladas en la ley.
ANALISIS:
Este articulo nos habla de cómo se Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demas
disposiciones dadas por la Contraloría General del Estado; a los
funcionarios o maximas autoridades publicas del estado. Sean del sector administrativo o
finaciero deben manejar las actividades de que se encuentran a su cargo o bajo
su responsabilidad de su departamento o area.
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 26. Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos?
La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se
establecera restando del precio deventa
del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras.
La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a
depreciación se establecera restando del
precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez
deducido de tal costo la depreciación acumulada.
ANALISIS
Este artículo ayuda a determinar la utilidad o pérdida en la
transferencia de activos sujetos a depreciación y al final
ayudara a establecer el precio de venta del inmueble.
Art. 27. Nota: Artículo derogado por Art. 84 de Decreto Legislativo No.
000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO INTERNO
Capítulo III
DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 321.- Responsabilidad por infracciones.- La responsabilidad por
infracciones tributarias es personal de quienes la Cometieron, ya como autores,
cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o
jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes
sirvieron dichos agentes. Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas
o económicas, tengan o no personalidad jurídica, y los
propietarios de empresas o negocios responderan solidariamente con sus
representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las
sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por
éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre.
Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin
personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones
pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o
empleados, en igual caso.ANALISIS
La responsabilidad por infracción es personal por quienes la cometieron
y deben responder por dicha obligación sean personas naturales o
jurídicas y tienen que responder por dicha obligación de igual
manera en las empresas son responsables todos por dicha obligación
inclusive sus empleados.
Capítulo IV
DE LAS SANCIONES
Art. 323.- Penas aplicables.- (Sustituido por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O.
242-3S, 29-XII-2007).- Son aplicables a los Impuestos Ecuador
https://www.impuestosecuador.com Motorizado por Joomla! Generado: 21 December,
2011, 04:36infracciones, según el caso, las penas siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros
públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos
públicos;
i) Prisión; y,
j) Reclusión menor ordinaria. Estas penas se aplicaran sin
perjuicio del
cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que
correspondan desde la fecha que se causaron.
Estos tributos e intereses se cobraran de conformidad con los procedimientos
que establecen los libros anteriores.
ANALISIS:
Estas penas son aplicables en nuestro país si no cumplen con la
responsabilidad tributaria por eso se debe estar al día con los pagos y
no tener mora en nada o todos los cargos que muestra en este artículo
seran aplicados lo que la ley disponga y la pena mayor es prisión
menor por eso debemos ser responsable con nuestros impuestos.LEY DE
COMPAÑIAS
Art. 255.- Los administradores tendran la responsabilidad derivada de
las obligaciones que la ley y el contrato social les impongan como tales y las contempladas en la ley para
los mandatarios; igualmente, la tendran por la contravención a
los acuerdos legítimos de las juntas generales.
Es nula toda estipulación que tienda a absolver a los administradores de
sus responsabilidades o a limitarlas. Los administradores no contraen por
razón de su administración ninguna obligación personal por
los negocios de la compañía.
ANALISIS:
Los administradores son los responsables de la compañía
según la ley lo estipule y estan a cargo de lo que le ocurra a la
compañía por ello debe actuar con prudencia y eficiencia para
tomar las decisiones de una manera correcta.
Art. 262.- El administrador desempeñara su gestión con la
diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente.
ANALISIS:
El Administrador es el que va a estar a cargo de dirigir la
compañía por eso desempeñara con diligencia de una manera
eficiente y prudente para sacar adelante a la compañía
Art. 272.- La acción de responsabilidad contra los administradores o
miembros de los consejos de administración, vigilancia o directorios,
sera entablada por la compañía, previo acuerdo de la junta
general, el mismo que puede ser adoptado aunque no figure en el orden del
día. La junta general designara a la persona que haya de ejercer
la acción correspondiente.
En cualquier momento la junta general podra transigir o renunciar al
ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello accionistas
que representen ladécima parte del
capital pagado, por lo menos.
El acuerdo de promover la acción o de transigir implica la
destitución de los respectivos administradores.
ANALISIS:
La Junta General de Accionistas es el encargado de asignar a los
administradores de la compañía si no cumpliere con los objetivos
establecidos o no cumple con lo que la ley disponga ellos podran
destituirlos de su cargo ya que ellos son los que manejan su capital y ayudan a
incrementarlo mas con su buena administración.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Art. 30.- La administración de las instituciones del
sistema financiero privado estara a cargo del Directorio o del Consejo de
Administración, según corresponda, y mas organismos que
determine su estatuto.
Los miembros del Directorio seran civil y penalmente responsables por
sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y
deberes.
Son atribuciones y deberes del Directorio, sin perjuicio del cumplimiento de
otras obligaciones legales y estatutarias, las siguientes:
a) Definir la política financiera y crediticia de la institución
y controlar su ejecución;
b) Analizar y pronunciarse sobre los informes de riesgo crediticio, y la
proporcionalidad y vigencia de las garantías otorgadas.
Igualmente procedera, en lo que sea aplicable, con las operaciones
activas y pasivas que individualmente excedan del
dos por ciento (2%) del
patrimonio técnico;
c) (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55,
R.O. 465-S, 30-XI-2001). Emitir opinión, bajo su responsabilidad, sobre
los estados financieros y el informe deauditoría interna, que
debera incluir la opinión del
auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar el lavado de
dinero.
La opinión del Directorio debera ser enviada a la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia,
siguiendo las instrucciones que ésta determine;
d) (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55,
R.O. 465-S, 30-XI-2001). Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento
de las comunicaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la
órbita de su competencia, referentes a disposiciones, observaciones,
recomendaciones o iniciativas sobre la marcha de la institución; y,
e) (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55,
R.O. 465-S, 30-XI-2001). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de
esta ley, de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su
competencia, de la Junta General y del mismo Directorio.
El o los miembros del Directorio y/o del Consejo de Administración que
inobservaren lo dispuesto en este artículo seran sancionados por
el Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia,
con una multa de hasta dos mil unidades de valor constante (2000 UVCs), sin perjuicio
de la responsabilidad penal a que su conducta diere lugar.
Los representantes legales y funcionarios de la institución financiera
que hubieren sido previamente convocados deberan, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados, asistir obligatoriamente a las sesiones del
Directorio, únicamente con voz informativa.
Nota:
Según el Art. 12 de la Ley para la TransformaciónEconómica
del Ecuador (R.O. 34-S, 13-III-2000), el valor de la UVC es de 2.6289
dólares de los Estados Unidos de América.
ANALISIS:
Un directorio son formas que puede adoptar el órgano de
administración como
representación de una sociedad mercantil. Si las personas que
conforman el concejo administrativo no cumplieren lo dispuesto en el
artículo seran sancionados por la superintendecia de bancos
obtenido una sanción penal.
Art. 31.- De las sesiones de la junta general de accionistas se
levantaran actas suscritas por el Presidente y Secretario. Copias
certificadas de las mismas y del
expediente se remitiran a la Superintendencia en el término de
ocho días siguientes a la fecha de la reunión.
La Superintendencia verificara el cumplimiento de las formalidades
legales y reglamentarias para la instalación de la Junta, el acatamiento
de las instrucciones que hubiese impartido y la existencia y veracidad de los
documentos e informes que hayan sido materia de conocimiento y
resolución de la Junta.
ANALISIS:
La superintendencia verificara el cumplimiento de las actas suscritas en la
junta general de accionistas de los documentos e informes y resoluciones que
haya tomado la junta general de accionistas
Art. 32.- El Directorio de una institución del sistema financiero
privado estara integrado siempre por un número impar, no menor de
cinco, ni mayor de quince vocales principales, elegidos por un período
de hasta dos años por la junta general de accionistas, pudiendo ser
indefinidamente reelegidos. Esta designara ademas tantos vocales
suplentes cuantos principales tenga, por igual período deconformidad con
el respectivo estatuto.
Para la designación de los vocales principales y suplentes del
Directorio de una institución del
sistema financiero privado, se garantiza el derecho de las minorías, de
acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia.
ANALISIS:
los integrantes del
directorio de una institución de un sistema financiero privado tienen un
numero impar de vocales principales quienes tendran una duración
en sus funciones durante dos años y si la junta lo decidiera
podran ser reelegidos indefinitivamente.
Art. 33.- Cuando no se hubiese completado el quórum requerido en dos
convocatorias sucesivas a reuniones de Directorio y siempre que se hubiese
notificado en la forma estatutaria a todos los miembros, se presumira su
inoperancia y se procedera a su renovación. Para
tal efecto, el representante legal convocara de inmediato a junta
general de accionistas para elegir a todos los vocales de acuerdo al respectivo
estatuto.
ANALISIS:
Si en dos llamados de reunión no se presentaran todos los directivos
para la reunión se vera de manera inoperante y se volvera a
convocar otra vez para cambiar a los directivos de la compañía ya
que no han cumplido con los llamados de asistir a las reuniones y se
hara de acuerdo a los estatutos de la compañía.
Art. 34.- No pueden ser directores de una institución del sistema
financiero privado:
a) Los gerentes, apoderados generales, auditores internos y externos y
mas funcionarios y empleados, cualquiera sea su denominación de
la institución de que se trate y de sus empresas subsidiarias o
afiliadas;
b) Los directores, representantes legales,apoderados generales, auditores
internos y externos de otras instituciones de la misma especie;
c) Quienes estuvieren en mora de sus obligaciones por mas de sesenta
días con cuales quiera de las instituciones del sistema financiero
sujetas a esta ley;
d) Quienes en;
e) Quienes estuviesen litigando contra la institución del sistema
financiero privado de que se trate;
f) Quienes hubiesen sido condenados por delito mientras penda la pena;
g) El cónyuge o el pariente dentro del cuarto grado civil de
consanguinidad o segundo de afinidad y el padre o hijo adoptivo de un Director
principal o suplente, funcionario o empleado de la institución del
sistema financiero privado de que se trate, salvo que cuente con autorización
expresa de la Superintendencia;
h) Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitados; e,
i) Los menores de edad.
Las disposiciones contenidas en las letras b) a la i) de este artículo
son también aplicables a los representantes legales, vicepresidentes,
gerentes, subgerentes y auditores internos de una institución del
sistema financiero privado, así como a los representantes legales de las
personas jurídicas que fuesen designados vocales del Directorio.
Las disposiciones contenidas en las letras c) y d) de este artículo
seran aplicables también a las personas jurídicas
designadas; cuando alguno de sus socios o accionistas que representen al menos
el veinte por ciento (20%) de su capital estén incursas en dichas
inhabilidades.
No mas del cuarenta por ciento (40%) de
los miembros del Directorio de una sociedad controladora, del banco o sociedad financiera
ocorporaciones de inversión y desarrollo, cuando éstos lideren el
grupo financiero podran integrar también el de sus subsidiarias.
La prohibición de la letra g) de este artículo no es aplicable a
la elección de un Director suplente de su respectivo principal, cuando
el estatuto establezca esta modalidad.
Las prohibiciones e inhabilidades señaladas en este artículo
seran aplicables también en los casos en los que se trate de
hechos supervinientes al ejercicio de las funciones.
ANALISIS:
No podran ser directores de una institución financiera las
personas que en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen
incurrido en castigo de sus obligaciones, las personas q tengan deuda penal y
este en vigencia este articulo se aplicara también para las personas
jurídicas .
Art. 35.- Las instituciones del
sistema financiero privado comunicaran a la Superintendencia la
designación de directores, representantes legales y auditores en el
término de ocho días contados desde la fecha de su
designación.
En el lapso de ocho días de notificada la Superintendencia con las
designaciones aludidas en el inciso anterior, analizara la calidad moral
y ética de los directores, representantes legales y auditores, debiendo
la Junta Bancaria disponer que quede sin efecto el respectivo nombramiento, o
en su defecto decidir la remoción inmediata de los aludidos
funcionarios, en los siguientes casos:
a) Si fueren directores, representantes legales, apoderados generales,
auditores internos y externos de otras instituciones de la misma especie;
b) Si estuviesen en mora de sus obligaciones por mas de sesenta
días con cualquiera delas instituciones del sistema financiero sujetas a
esta ley;
c) Si en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen
incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de cualquier
institución financiera;
d) Si estuviesen litigando contra la institución del sistema financiero
de que se trate;
e) Si hubiesen recibido en contra auto ejecutoriado de apertura del plenario o
hubiesen sido condenados por delito mientras penda la pena;
f) (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55,
R.O. 465-S, 30-XI-2001). Si anteriormente hubieren sido removidos de sus
funciones por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de
su competencia, por encontrarse incursos en las causales previstas en los
artículos 128, 132, 149, y otras señaladas en esta ley, sin perjuicio
de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar, a menos que los
funcionarios afectados prueben haber desvirtuado administrativa y procesalmente
tal remoción;
g) Si fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto grado civil de
consanguinidad o segundo de afinidad o fueren padres o hijos adoptivos de un
Director principal o suplente, funcionario o empleado de la institución
del sistema financiero de que se trate, salvo que cuente con la
autorización expresa de la Superintendencia;
h) Si por cualquier causa estén legalmente incapacitados; e,
i) Si fuesen menores de edad.
La Junta Bancaria podra disponer en cualquier tiempo se deje sin efecto
la designación, o la remoción de los directores, representantes
legales y auditores, si éstos incurrieran en uno o mas de los eventos
previstos en este artículo.ANALISIS:
Los directores, representantes legales, apoderados generales, auditores
internos y externos de otras instituciones de la misma especie, si existiera un
litigio q involucre a la institución financiera y si fuere este menor de
edad.
Art. 36.- Sin perjuicio del cumplimiento de
otras obligaciones legales y estatutarias, el representante legal de una
institución del sistema financiero
estara obligado a:
a) Informar al Directorio, al menos mensualmente, de las operaciones de
crédito, inversiones y contingentes realizadas con una misma persona o
firma vinculada, que sean superiores al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico de la
institución. Una copia de tal informe se archivara con el acta de
la respectiva sesión del Directorio; y,
b) Poner en conocimiento del Directorio, en la próxima reunión
que éste celebre, toda comunicación de la Superintendencia que
contenga observaciones y cuando así lo exija, dejando constancia de ello
en el acta de la sesión en la que constara, ademas, la
resolución adoptada por el Directorio. Copia certificada se
remitira a la Superintendencia dentro de los ocho días siguientes
de realizada la sesión.
ANALISIS:
El directorio debe informar por lo menos mensualmente de las actividades y
operaciones de crédito, inversiones de una persona con la que se vincule
su firma que supere el 2% del capital el directorio debe dar a conocer a la
superintendencia de bancos todas las observaciones y constancia de la acta
anterior de la sección y una copia certificada.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 31
CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN UNAAUDITORIA DE ESTADOS
FINANCIEROS
Introducción
1. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoria (NIA) es
establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del
auditor de considerar las leyes y reglamentos en una auditoría de
estados financieros.
2. Cuando planea y desempeña procedimientos de auditoría y cuando
evalúa y reporta los resultados consecuentes, el auditor debera
reconocer que el incumplimiento por parte de la entidad con leyes y reglamentos
puede afectar substancialmente a los estados financieros. Sin embargo, no puede
esperarse que una auditoría detecte incumplimiento con todas las leyes y
reglamentos. La detección de incumplimiento, sin considerar la
importancia relativa, requiere consideración de las implicaciones para
la integridad de la administración o empleados y el posible efecto en
otros aspectos de la auditoría.
3. El término “incumplimiento” según se usa en esta
NIA se refiere a actos, de omisión m o comisión por la entidad
que esta siendo auditada, ya sea intencionales o no intencionales, que
son contrarios a las leyes y reglamentos vigentes. Tales actos, incluyen
transacciones asumidas por, o a nombre de, la entidad o por su cuenta por parte
de la administración o empleados. Para propósitos de esta NIA, el
incumplimiento no incluye una falta de conducta personal (no relacionada con
las actividades del negocio de la entidad) por parte de la administración
o empleados de la entidad.
4. Si un acto constituye incumplimiento o no, es una determinación legal
que esta ordinariamente mas alla de la competencia
profesional del auditor. El entrenamiento yexperiencia del auditor y su
comprensión de la entidad y su industria pueden proporcionar una base
para el reconocimiento de que algunos actos que llegan a atención del
auditor pueden constituir incumplimiento con las leyes y reglamentos.
La determinación de si un acto particular constituye o es probable que
constituya incumplimiento se basa generalmente el consejo de un experto
informado y calificado para practicar la ley, pero en última instancia
sólo puede ser determinado por una corte de justicia.
5. Las leyes y reglamentos varían considerablemente en su
relación con los estados financieros. Algunas leyes y reglamentos
determinan la forma o contenido de los estados financieros de una entidad o los
montos que se deben registrar o revelaciones que se deben hacer en los estados
financieros. Debe cumplirse con otras leyes o reglamentos por parte de la
administración o dichas leyes establecen las provisiones bajo las cuales
se permite a la entidad conducir su negocio. Algunas entidades operan en
industrias fuertemente reguladas (como bancos y compañías
químicas). Otras estan sujetas sólo a muchas leyes y
reglamentos que generalmente se relacionan con los aspectos de operación
del negocio (como las que se refieren a seguridad y salud en trabajo y a
empleos iguales). El incumplimiento con las leyes y reglamentos podría
resultar en consecuencias financieras para la entidad como multas, litigios,
etc. Generalmente, mientras mas alejado esta el incumplimiento de
eventos y transacciones ordinariamente reflejados en los estados financieros,
es menos probable que un auditor se entere del mismo o que reconozca suposible
incumplimiento.
6. Las leyes y reglamentos varían de país a país. Por lo
tanto, es probable que las normas nacionales de contabilidad y de
auditoría, sean mas específicas según la relevancia
de las leyes y reglamentos para una auditoría.
7. Esta NIA aplica a las auditorías de estados financieros y no aplica a
otros trabajos en los que el auditor se compromete específicamente a
poner a prueba y reportar por separado sobre el cumplimiento con leyes o
reglamentos específicos.
8. Los lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar fraude y
errores en una auditoría de estados financieros se proporcionan en NIA
“Fraude y Error”.
Responsabilidad de la administración del cumplimiento con leyes y
Reglamentos
9. Es responsabilidad de la administración asegurar que las operaciones
de la entidad se conducen de acuerdo con las leyes y reglamentos. La
responsabilidad por la prevención y detección de incumplimiento
descansa en la administración.
10. Las siguientes políticas y procedimientos, entre otros pueden ayudar
a la administración para descargar sus responsabilidades por la
prevención y detección de incumplimiento:
• Monitorear los requisitos legales y asegurar que los procedimientos de
operación estan diseñados para cumplir con esos
requisitos.
• Instituir y operar sistemas apropiados de control interno.
• Desarrollar, hacer público, y seguir un código de
conducta.
• Asegurar que los empleados estan apropiadamente entrenados y
comprenden el Código de Conducta.
• Monitorear el cumplimiento del Código de Ética y actuar
apropiadamente para disciplinara los empleados que dejan de cumplir con
él.
• Contratar asesores legales para ayudar en el monitoreo de los
requisitos legales.
• Mantener un registro de leyes importantes con las que la entidad tiene
que cumplir dentro de su industria particular y un registro de quejas En
entidades mas grandes, estas políticas y procedimientos pueden
ser suplementados asignando responsabilidades apropiadas a :
• Una función de auditoria interna.
• Un comité de auditoria.
Consideración del auditor del cumplimiento con leyes y reglamento
11. El auditor no es, y no puede ser considerado, responsable por prevenir el
incumplimiento. El hecho de que se lleve a cabo una auditoría anual
puede, sin embargo, actuar como una fuerza disuasiva o freno.
12. Una auditoría esta sujeta al inevitable riesgo de que algunas
representaciones erróneas de importancia relativa de los estados
financieros no sean detectadas, aún cuando la auditoría
esté apropiadamente planificada y desempeñada de acuerdo con NIA.
Este riesgo es mas alto respecto de representaciones erróneas de
importancia relativa, resultante de incumplimiento con leyes y reglamentos
debido a factores como:
1. Hay muchas leyes y reglamentos, que se refieren principalmente a los
aspectos de operación de la entidad, que típicamente no tienen un
efecto importante sobre los estados financieros y no son capturadas por los
sistemas de contabilidad y de control interno.
2. La efectividad de los procedimientos de auditoría es afectada por las
limitaciones inherentes de los sistemas de contabilidad y de control interno y
por el uso decomprobaciones.
3. Mucha de la evidencia obtenida por el auditor es de naturaleza persuasiva y
no conclusiva.
4. El incumplimiento puede implicar conducta que tiene la intención de
ocultar, como colusión, falsificación, falta deliberada de
registro de transacciones, el que la administración señor
sobrepase los controles, o representaciones erróneas intencionales
hechas al auditor.
13. De acuerdo con la NIA “Objetivo y Principios Generales que Gobiernan
una
Auditoria de Estados Financieros”, el auditor debera planear y
desempeñar la auditoria con una actitud de escepticismo profesional
reconociendo que la auditoria puede revelar condiciones o eventos que
llevarían a cuestionarse si una entidad esta cumpliendo con leyes
y reglamentos.
14. De acuerdo con requerimientos estatutarios específicos, se puede
requerir al auditor que reporte como parte de la auditoria de estados
financieros si la entidad cumple con ciertas provisiones de leyes o
reglamentos. En estas circunstancias, el auditor planearía someter a
prueba el cumplimiento con estas provisiones de las leyes y reglamentos.
15. Para planear la auditoría, el auditor debera obtener una
comprensión general del marco de referencia legal y regulador aplicable
a la entidad y a la industria y cómo la entidad esta cumpliendo
con dicho marco de referencia.
16. Para obtener esta comprensión general, el auditor reconocería
particularmente que algunas leyes y reglamentos puedan tener un efecto
fundamental sobre las operaciones de la entidad. O sea, el incumplimiento con
ciertas leyes y reglamentos puede causar que la entidad cese en susoperaciones,
o poner en cuestionamiento la continuidad de la entidad como un negocio en
marcha. Por ejemplo, el incumplimiento con los requerimientos de la licencia de
la entidad u otro título para desempeñar sus operaciones
podría tener un impacto tal (por ejemplo, para un banco, el incumplimiento
con requisitos sobre el capital o las inversiones).
17. Para obtener el comprensión general de leyes y reglamentos, el
auditor ordinariamente tendría que:
Usar el conocimiento existente de la industria y negocio de la entidad.
1. Averiguar con la administración respecto de las políticas y
procedimientos de la entidad referentes al cumplimiento con leyes y
reglamentos.
2. Averiguar con la administración sobre las leyes o reglamentos que
puede esperarse tengan un efecto fundamental sobre las operaciones de la
entidad.
3. Discutir con la administración las políticas o procedimientos
adoptados para identificar, evaluar y contabilizar las demandas de litigio y
las evaluaciones.
4. Discutir el marco de referencia legal y reglamentario con los auditores de
subsidiarias en otros países (por ejemplo, si se requiere que la
subsidiaria se adhiera a los reglamentos de valores de la
compañía tenedora).
18. Después de obtener la comprensión general, el auditor
debera desempeñar procedimientos para ayudar a identificar casos
de incumplimiento con aquellas leyes y reglamentos en donde debe considerarse
el incumplimiento al preparar los estados financieros, específicamente:
• Averiguar con la administración si la entidad esta en
cumplimiento con dichas leyes y reglamentos.
• Inspeccionarcorrespondencia con las principales autoridades que otorgan
licencias o imponen reglamentos.
19. Mas aún, el auditor debera obtener suficiente evidencia
apropiada de auditoría sobre el cumplimiento con aquellas leyes y
reglamentos que el auditor generalmente reconoce que tienen un efecto sobre la
determinación de montos substanciales y revelaciones en los estados
financieros. El auditor debería tener una suficiente comprensión
de estas leyes y reglamentos para considerarlas cuando audita las aseveraciones
relacionadas a la determinación de montos que van a ser registrados y
las revelaciones que van a ser hechas.
20. Dichas leyes y reglamentos deberan estar bien establecidos y ser
conocidos por la entidad y dentro de la industria; deberían ser
considerados recurrentemente cada vez que se emitan estados financieros. Estas
leyes y reglamentos, pueden relacionarse, por ejemplo, a la forma y contenido
de los estados financieros, incluyendo requerimientos específicos de la
industria; a la contabilización de transacciones bajo contratos de
gobierno; o a la acumulación o reconocimiento de gastos para impuestos
sobre la renta o costos por pensiones.
21. Aparte de lo descrito en los parrafos 18, 19 y 20 el auditor no
somete a prueba ni desempeña otros procedimientos sobre el cumplimiento
de la entidad con leyes y reglamentos ya que esto quedaría fuera del
alcance de una auditoría de estados financieros.
22. El auditor debera estar alerta al hecho de que los procedimientos
aplicados con el propósito de formarse una opinión sobre los
estados financieros pueden traer a la atención del auditor casos de
posibleincumplimiento con leyes y reglamentos. Por ejemplo, dichos
procedimientos incluyen la lectura de minutas; averiguaciones con la administración
de la entidad y asesores legales respecto de litigios, demandas y
avalúos; y llevar a cabo pruebas sustantivas de detalles de
transacciones o balances.
23. El auditor debería obtener representaciones escritas de que la
administración ha revelado al auditor todos los incumplimientos reales o
posibles conocidos, con las leyes y reglamentos cuyos efectos deberían
considerarse al preparar los estados financieros.
24. En ausencia de evidencia en contrario, el auditor tiene derecho a asumir
que la entidad esta en cumplimiento con estas leyes y reglamentos.
Procedimientos cuando se descubre incumplimiento
25. El apéndice a esta NIA expone ejemplos del tipo de
información que podría venir a la atención del auditor que
podría indicar incumplimiento.
26. Cuando el auditor se da cuenta de información concerniente a un
posible caso de incumplimiento, el auditor debería obtener una
comprensión de la naturaleza del acto y las circunstancias en las que ha
ocurrido, y otra información suficiente para evaluar el posible efecto
sobre los estados financieros.
27. Cuando evalúa el posible efecto sobre los estados financieros, el
auditor considera:
Las potenciales consecuencias financieras, como multas, sanciones,
daños, amenaza de expropiación de activos, discontinuación
forzosa de operaciones y litigios.
• Si las potenciales consecuencias financieras requieren
revelación.
• Si las potenciales consecuencias financieras son tan serias como para
cuestionar elpunto de vista justo y verdadero (presentación razonable)
dado por los estados financieros.
28. Cuando el auditor cree que puede haber incumplimiento, el auditor
debería documentar los resultados y discutirlos con la
administración. La documentación de resultados incluye copias de
registros y documentos y la elaboración de minutas de las
conversaciones, si fuera apropiado.
29. Si la administración no proporciona información satisfactoria
de que de hecho hay cumplimiento, el auditor consultaría con el abogado
de la entidad sobre la aplicación de las leyes y reglamentos a las
circunstancias y los posibles efectos sobre los estados financieros. Cuando no
se considere apropiado consultar con el abogado de la entidad o cuando el
auditor no esté satisfecho con la opinión, el auditor
consideraría consultar al propio abogado del auditor sobre si se implica
una violación de una ley o reglamento, las posibles consecuencias
legales y cual acción adicional, si hay alguna, debería tomar el
auditor.
30. Cuando no puede obtenerse información adecuada sobre el
incumplimiento sospechado, el auditor debera considerar el efecto de la
falta de evidencia de auditoría sobre el dictamen del auditor.
31. El auditor debería considerar las implicaciones de incumplimiento en
relación a otros aspectos de la auditoría, particularmente la confiabilidad
de las representaciones de la administración. A este respecto, el
auditor reconsidera la evaluación del riesgo y la validez de las
representaciones de la administración, en caso de incumplimiento no
detectado por los controles internos o no incluido en las representaciones de
laadministración. Las implicaciones de casos particulares de
incumplimiento descubiertos por el auditor dependeran de la
relación de la perpetración y ocultamiento, si los hay, del acto
con los procedimientos específicos de control y el nivel de la
administración o empleados involucrados. Informe de incumplimiento
A la administración
32. El auditor debería, tan pronto sea factible, ya sea comunicarse con
el comité de auditoría, el consejo de directores y ejecutivos
senior, u obtener evidencia de que estan apropiadamente informados,
respecto del incumplimiento que viene a la atención del auditor. Sin
embargo, el auditor no necesita hacerlo así para asuntos que son
claramente sin consecuencia o triviales y puede llegar a un acuerdo por
adelantado sobre la naturaleza de los asuntos que deberan comunicarse.
33. Si a juicio del auditor se cree que el incumplimiento es intencional y de
importancia relativa, el auditor debería comunicar el resultado sin
demora.
34. Si el auditor sospecha que miembros senior de la administración,
incluyendo miembros del consejo de directores, estan involucrados en el
incumplimiento, el auditor debera reportar el asunto al nivel superior
inmediato de autoridad en la entidad, si existe, como un comité de
auditoría o un consejo de supervisión. Donde no exista autoridad
mas alta, o si el auditor cree que puede no tomarse acción sobre
el reporte o esta inseguro sobre a cual persona reportar, el
auditor considerara buscar asesoría legal.
A los usuarios del dictamen de la auditoría sobre los estados
financieros
35. Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efectosustancial
sobre los estados financieros, y no ha sido apropiadamente reflejado en los
estados financieros, el auditor debería expresar una opinión
calificada o una opinión adversa.
36. Si el auditor es impedido por la entidad de obtener apropiada evidencia
suficiente de auditoría para evaluar si ha ocurrido o es probable que
ocurra incumplimiento que sea de importancia relativa para los estados
financieros, el auditor debería expresar una opinión calificada o
una abstención de opinión sobre los estados financieros basado en
una limitación al alcance de la
auditoría.
37. Si no le es posible al auditor determinar si ha ocurrido incumplimiento a
causa de las limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la entidad,
el auditor debera considerar el efecto sobre el dictamen del auditor. A
las autoridades reguladoras y ejecutorias
37. El deber de confidencialidad del auditor ordinariamente le
imposibilitaría reportar incumplimiento a una tercera persona. Sin
embargo, en ciertas circunstancias, ese deber de confidencialidad es
sobrepasado por el estatuto, la ley o por las cortes de justicia (por ejemplo,
en algunos paíces se requiere al auditor que reporte incumplimiento de
las instituciones financieras a las autoridades supervisoras). El auditor puede
necesitar buscar asesoría legal en tales circunstancias, dando debida
consideración a la responsabilidad del auditor hacia el interés
público.
Retiro del trabajo
39. El auditor puede concluir que el retiro del trabajo es necesario cuando la
entidad no toma acción para el remedio que el auditor considera
necesario en las circunstancias, aúncuando el incumplimiento no sea de
importancia relativa para los estados financieros. Los factores que
afectarían la conclusión del auditor incluyen las implicaciones
de involucramiento de la mas alta autoridad dentro de la entidad que
pueden afectar la confiabilidad de las representaciones de la administración,
y los efectos sobre el auditor respecto de continuar la asociación con
la entidad. Para llegar a esta conclusión, el auditor ordinariamente
buscaría asesoría legal.
40. Según se declara en el “Código de Ética para
Contadores Profesionales” emitido por la Federación Internacional
de Contadores, al recibo de un requerimiento por parte del auditor propuesto,
el auditor existente debería comunicar si hay cualesquiera razones
profesionales de por qué el auditor propuesto no debería aceptar
el nombramiento. El grado al cual un auditor existente puede discutir los
asuntos de un cliente con un auditor propuesto dependera de si se ha
obtenido permiso de el cliente y/o de los requisitos legales o éticos
que aplican en cada país con relación a dicha revelación.
Si algunas de estas razones u otros asuntos no necesitan ser revelados, el
auditor existente, tomando en cuenta las restricciones legales y éticas
incluyendo el apropiado permiso del cliente, daría detalles de la
información y discutiría libremente con el auditor propuesto
todos los asuntos relevantes al nombramiento. Si el permiso del cliente para
discutir sus asuntos con el auditor propuesto es negado por el cliente, ese
hecho debería revelarse al auditor propuesto.
Perspectiva del Sector Público
Muchos trabajos del sector público incluyenresponsabilidades de
auditoría adicionales respecto de la consideración de leyes y
reglamentos. Aún si las responsabilidades del auditor no se extienden
mas alla de las del auditor del servicio privado, las responsabilidades
para reportes pueden ser diferentes ya que el auditor del sector público
puede estar obligado a reportar sobre casos de incumplimiento a las autoridades
que gobiernan o reportarlos en el dictamen de auditoría.(Respecto de
Entidades del Sector Público, el Comité del Sector Público
tiene intención de suplementar los lineamientos incluidos en esta NIA
con un estudio).
ANALISIS:
Esta norma tiene como objetivo establecer normas y pautas sobre la
responsabilidad del auditor en la consideración de las leyes y
reglamentaciones en una auditoria de estados financieros. Esta norma es
aplicable a las auditorias de estados financieros pero no a otros trabajos en
los que se contrata al auditor para emitir un informe especial sobre el
cumplimiento de reglamentaciones específicas.
El auditor debera estar alerta al hecho de que los procedimientos
aplicados con el propósito de formarse una opinión sobre los
estados financieros pueden traer a la atención del auditor casos de
posible incumplimiento con leyes y reglamentos. Cuando el auditor se da cuenta
de información concerniente a un posible caso de incumplimiento, el
auditor debería obtener una comprensión de la naturaleza del acto
y las circunstancias en las que ha ocurrido, y otra información
suficiente para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.
El auditor puede creer q es necesario retirar el trabajo cuando la entidad no
tomaacción para el remedio que el auditor considera necesario en las
circunstancias, aún cuando el incumplimiento no sea de importancia
relativa para los estados financieros. Los factores que afectarían la
conclusión del auditor incluyen las implicaciones de involucramiento de
la mas alta autoridad dentro de la entidad que pueden afectar la
confiabilidad de las representaciones de la administración, y los
efectos sobre el auditor respecto de continuar la asociación con la
entidad. Para llegar a esta conclusión, el auditor ordinariamente
buscaría asesoría legal.
NORMA ECUATORIANA DE AUDITORIA (6)
CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN UNA AUDITORIA DE ESTADOS
FINANCIEROS
El propósito de esta Norma Ecuatoriana de Auditoria (NEA) es
establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del
auditor de considerar las leyes y reglamentos en una auditoria de estados
financieros.
2. Cuando planifica y desempeña procedimientos de
auditoria y cuando evalúa y reporta los resultados consecuentes, el
auditor debera reconocer que el incumplimiento de la entidad con leyes y
reglamentos puede afectar substancialmente a los estados financieros. Sin
embargo, no puede esperarse que una auditoria detecte incumplimiento con todas
las leyes y reglamentos, La detección de incumplimiento, sin considerar
la importancia relativa, requiere consideración de las implicaciones
para la integridad de la administración o empleados y el posible efecto
en otros aspectos de la auditoria.
3. El término “incumplimiento” según
se usa en esta NEA se refiere a actos, de omisión o cometimiento por la
entidad que estasiendo auditada ya sea intencionales o no intencionales,
contrarios a las leyes y reglamentos vigentes. Tales actos, incluyen
transacciones asumidas por, o a nombre de, la entidad o por su cuenta por parte
de la administración o empleados. Para propósitos de esta NEA, el
incumplimiento no incluye una falta de conducta personal (no relacionada con
las actividades del negocio de la entidad) por parte de la
administración o empleados de la entidad.
4. Si un acto constituye incumplimiento o no, es una
determinación legal que esta ordinariamente mas
alla de la competencia profesional del auditor. El
entrenamiento y experiencia del auditor y su conocimiento de la
entidad y su industria pueden proporcionar una base para el reconocimiento de
que algunos actos llegan a atención del auditor pueden constituir
incumplimiento con las leyes y reglamentos. La determinación de si un
acto particular constituye o es probable que constituya incumplimiento se basa
generalmente el consejo de un experto informado y calificado para practicar la
ley, pero en última instancia sólo puede ser determinado por una
corte de justicia.
5. Las leyes y reglamentos varían considerablemente en
su relación con los estados financieros. Algunas leyes y reglamentos
determinan la forma o contenido de los estados financieros de una entidad o los
montos que se deben registrar o revelaciones que se deben hacer en los estados
financieros. Debe cumplirse con otras leyes o reglamentos por parte de la
administración o dichas leyes establecen las provisiones bajo las cuales
se permite a la entidad conducir su negocio. Algunas entidades operan
enindustrias fuertemente reguladas (como bancos y compañías
químicas). Otras estan sujetas sólo a muchas leyes y
reglamentos que generalmente se relacionan con los aspectos de operación
del negocio (como las que se refieren a seguridad y salud en trabajo y a
empleos iguales). El incumplimiento con las leyes y reglamentos podría
resultar en consecuencias financieras para la entidad como multas, litigios,
etc. Generalmente, mientras mas alejado esta el incumplimiento de
los eventos y transacciones ordinariamente reflejados en los estados
financieros, es menos probable que un auditor se entere del mismo o que
reconozca su posible incumplimiento.
6. Esta NEA aplica a las auditorias de estados financieros y
no aplica a otros trabajos en los que el auditor se compromete
específicamente a poner a prueba y reportar por separado sobre el
cumplimiento con leyes o reglamentos específicos.
7. Los lineamientos sobre la responsabilidad del auditor para considerar
fraude y errores en una auditoria de estados financieros se proveen en NEA
“Fraude y Error”.
Responsabilidad de la administración sobre el cumplimiento con leyes y
reglamentos
8. Es responsabilidad de la administración asegurar que
las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las leyes y
reglamentos. La responsabilidad por la prevención y detección de
incumplimiento descansa en la administración.
9. Las siguientes políticas y procedimientos, entre
otros pueden ayudar a la administración para descargar sus
responsabilidades por la prevención y detección de
incumplimiento:
• Monitorear los requisitos legales y asegurar que losprocedimientos de
operación estan diseñados para cumplir con esos
requisitos.
• Instituir y operar sistemas apropiados de control interno.
• Desarrollar, hacer público, y seguir un código de
conducta.
• Asegurar que los empleados estan apropiadamente entrenados y
comprenden el Código de Ética.
• Monitorear el cumplimiento del Código de Ética y actuar
apropiadamente para disciplinar a los empleados que dejan de cumplir con
él.
• Contratar asesores legales para ayudar en el monitoreo de los
requisitos legales.
• Mantener un registro de leyes importantes con las que la entidad tiene
que cumplir dentro de su industria particular y un registro de quejas
• En entidades mas grandes, estas políticas y
procedimientos pueden ser suplementados asignando responsabilidades apropiadas
a :
• Una función de auditoria interna.
• Un comité de auditoria.
Consideración del auditor del cumplimiento con leyes y reglamentos
10. El auditor no es, y no puede ser considerado, responsable por prevenir
el incumplimiento. El hecho de que se lleve a cabo una auditoria anual puede,
sin embargo, actuar como una fuerza disuasiva o freno.
11. Una auditoria esta sujeta al inevitable riesgo de que algunas
representaciones erróneas de importancia relativa de los estados
financieros no sean detectadas, aún cuando la auditoría
esté apropiadamente planificada y desempeñada de acuerdo con NEA.
Este riesgo es mas alto respecto de representaciones erróneas de
importancia relativa, resultante de incumplimiento con leyes y reglamentos
debido a factores como:
• Hay muchas leyes yreglamentos, que se refieren principalmente a los
aspectos de operación de la entidad, que típicamente no tienen un
efecto importante sobre los estados financieros y no son capturadas por los
sistemas de contabilidad y de control interno.
• La efectividad de los procedimientos de auditoría es afectada
por las limitaciones inherentes de los sistemas de contabilidad y de control
interno y por el uso de comprobaciones.
• Mucha de la evidencia obtenida por el auditor es de naturaleza
persuasiva y no conclusiva.
• El incumplimiento puede implicar conducta que tiene la intención
de ocultar, como colusión, falsificación, falta deliberada de
registro de transacciones, el que la administración sobrepase los
controles, o representaciones erróneas intencionales hechas al auditor.
12. De acuerdo con la NEA “Objetivo y Principios Generales que
Regulan una Auditoria de Estados Financieros”, el auditor debera
planificar y efectuar la auditoria con una actitud de escepticismo profesional
reconociendo que la auditoria puede revelar condiciones o eventos que
llevarían a cuestionarse si una entidad esta cumpliendo con leyes
y reglamentos.
13. De acuerdo con requerimientos estatutarios específicos, se
puede solicitar al auditor que reporte como parte de la auditoría de
estados financieros si la entidad cumple con ciertas provisiones de leyes o
reglamentos. En estas circunstancias, el auditor planificaría someter a
prueba el cumplimiento con estas provisiones de las leyes y reglamentos.
14. Para planificar la auditoría, el auditor debera
obtener una comprensión general del marco de referencia legal yregulador
aplicable a la entidad y a la industria y cómo la entidad esta
cumpliendo con dicho marco de referencia.
15. Para obtener esta comprensión general, el auditor
reconocería particularmente que algunas leyes y reglamentos puedan tener
un efecto fundamental sobre las operaciones de la entidad. O sea, el
incumplimiento con ciertas leyes y reglamentos puede causar que la entidad cese
en sus operaciones, o poner en cuestionamiento la continuidad de la entidad
como un negocio en marcha. Por ejemplo, el incumplimiento con los requisitos de
licencia de la entidad u otro título para desempeñar sus
operaciones podría tener un impacto tal (por ejemplo, para un banco, el
incumplimiento con requisitos sobre el capital o las inversiones).
16. Para obtener el conocimiento general de leyes y reglamentos, el
auditor ordinariamente tendría que
• Usar el conocimiento existente de la industria y negocio de la entidad.
• Averiguar con la administración respecto de las políticas
y procedimientos de la entidad referentes al cumplimiento con leyes y
reglamentos.
• Averiguar con la administración sobre las leyes o reglamentos
que puede esperarse tengan un efecto fundamental sobre las operaciones de la
entidad.
• Discutir con la administración las políticas o procedimientos
adoptados para identificar, evaluar y contabilizar las demandas de litigio y
las evaluaciones.
• Discutir el marco de referencia legal y reglamentario con los auditores
de subsidiarias en otros países (por ejemplo, si se requiere que la
subsidiaria se adhiera a los reglamentos de valores de la
compañía tenedora).17. Después de obtener la
comprensión general, el auditor debera efectuar procedimientos
para ayudar a identificar casos de incumplimiento con aquellas leyes y
reglamentos en donde debe considerarse el incumplimiento al preparar los
estados financieros, específicamente:
• Averiguar con la administración si la entidad esta en
cumplimiento con dichas leyes y reglamentos.
• Inspeccionar correspondencia con las principales autoridades que otorgan
licencias o imponen reglamentos.
18. Mas aún, el auditor debera obtener apropiada evidencia
suficiente de auditoria sobre el cumplimiento con aquellas leyes y reglamentos
que el auditor generalmente reconoce que tienen un efecto sobre la determinación
de montos substanciales y revelaciones en los estados financieros. El auditor
debería tener una suficiente comprensión de estas leyes y
reglamentos para considerarlas cuando audita las aseveraciones relacionadas a
la determinación de montos que van a ser registrados y las revelaciones
que van a ser hechas.
19. Dichas leyes y reglamentos deberan estar bien establecidos y
ser conocidos por la entidad y dentro de la industria; deberían ser
considerados recurrentemente cada vez que se emitan estados financieros. Estas
leyes y reglamentos, pueden relacionarse, por ejemplo, a la forma y contenido
de los estados financieros, incluyendo requerimientos específicos de la
industria; a la contabilización de transacciones bajo contratos de
gobierno; o a la acumulación o reconocimiento de gastos para impuestos
sobre la renta o costos por pensiones.
20. Aparte de lo descrito en los parrafos 17, 18 y 19 el auditor no
somete a pruebani realiza otros procedimientos sobre el cumplimiento de la
entidad con leyes y reglamentos ya que esto quedaría fuera del alcance
de una auditoria de estados financieros.
21. El auditor debera estar alerta al hecho de que los
procedimientos aplicados con el propósito de formarse una opinión
sobre los estados financieros pueden traer a la atención del auditor
casos de posible incumplimiento con leyes y reglamentos. Por ejemplo, dichos
procedimientos incluyen la lectura de minutas; averiguaciones con la
administración de la entidad y asesores legales respecto de litigios,
demandas y avalúos; y llevar a cabo pruebas sustantivas de detalles de
transacciones o saldos.
22. El auditor debería obtener representaciones escritas de que la
administración ha revelado al auditor todos los incumplimientos reales
(posibles conocidos, con las leyes y reglamentos cuyos efectos deberían
considerarse al preparar los estados financieros).
23. En ausencia de evidencia en contrario, el auditor tiene derecho a
asumir que una entidad esta en cumplimiento con estas leyes y
reglamentos.
Procedimientos cuando se descubre incumplimiento
24. El apéndice a esta NEA expone Modelos del tipo de
información que podría llamar la atención del auditor que
podría indicar incumplimiento.
25. Cuando el auditor se da cuenta de información con respecto a un
posible caso de incumplimiento, el auditor debería obtener una
comprensión de la naturaleza del acto y las circunstancias en las que ha
ocurrido, y otra información suficiente para evaluar el posible efecto
sobre los estados financieros.
26. Cuando evalúa el posible efecto sobrelos estados
financieros, el auditor considera:
• Las potenciales consecuencias financieras, como multas, sanciones,
daños, amenaza de expropiación de activos, suspensión
forzosa de operaciones y litigios.
• Si las potenciales consecuencias financieras requieren
revelación.
• Si las potenciales consecuencias financieras son tan serias como para
cuestionar el punto de vista justo y verdadero (presentación razonable)
dado por los estados financieros.
27. Cuando el auditor cree que puede haber incumplimiento, el auditor
debería documentar los resultados y discutirlos con la
administración. La documentación de resultados incluye
copias de registros y documentos y la elaboración de minutas de las
conversaciones, si fuera apropiado.
28. Si la administración no provee información satisfactoria
de que de hecho hay cumplimiento, el auditor consultaría con el abogado
de la entidad sobre la aplicación de las leyes y reglamentos a las
circunstancias y los posibles efectos sobre los estados financieros. Cuando no
se considere apropiado consultar con el abogado de la entidad o cuando el
auditor no esté satisfecho con la opinión, el auditor
consideraría consultar al propio abogado del auditor sobre si implica
una violación de una ley o reglamento, las posibles consecuencias
legales y cual acción adicional, si hay alguna, debería tomar el
auditor.
29. Cuando no puede obtenerse información adecuada sobre el
incumplimiento sospechado, el auditor debera considerar el efecto de la
falta de evidencia de auditoría sobre el dictamen del auditor.
30. El auditor debería considerar las implicaciones
deincumplimiento en relación a otros aspectos de la auditoría,
particularmente la confiabilidad de las representaciones de la
administración. A este respecto, el auditor reconsidera la
evaluación del riesgo y la validez de las representaciones de la
administración, en ella, o de incumplimiento no detectado por los
controles internos o no incluido en las representaciones de la
administración. Las implicaciones de casos particulares de
incumplimiento descubiertos por el auditor dependeran de la
relación de la perpetración y ocultamiento, si los hay, del acto
con los procedimientos específicos de control y el nivel de la
administración o empleados involucrados.
Informe de incumplimiento
A la administración
31. El auditor debería, tan pronto sea factible, comunicarse con el
comité de auditoría, el consejo de directores y ejecutivos
senior, u obtener evidencia de que estan apropiadamente informados,
respecto del incumplimiento que llamó la atención del
auditor. Sin embargo, el auditor no necesita hacerlo así para
asuntos que son claramente sin consecuencia o triviales y puede llegar a un
acuerdo por adelantado sobre la naturaleza de los asuntos que deberan
comunicarse.
32. Si a juicio del auditor se cree que el incumplimiento es intencional y
de importancia relativa, el auditor debería comunicar el resultado sin
demora.
33. Si el auditor sospecha que miembros senior de la
administración, incluyendo miembros del consejo de directores, estan
involucrados en el incumplimiento, el auditor debera reportar el asunto
al nivel inmediato superior de autoridad en la entidad, si existe, como un
comité de auditoría o unconsejo de supervisión.Donde no
exista autoridad mas alta, o si el auditor cree que puede no tomarse
acción sobre el reporte o no esta seguro sobre a cual
persona reportar, el auditor considerara buscar asesoría legal.
A los usuarios del dictamen de la auditoría sobre los estados
financieros
34. Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto
sustancial sobre los estados financieros, y no ha sido apropiadamente reflejado
en los estados financieros, el auditor debería expresar una
opinión calificada o una opinión adversa.
35. Si el auditor es impedido por la entidad de obtener apropiada
evidencia suficiente de auditoría para evaluar si ha ocurrido o es
probable que ocurra incumplimiento que sea de importancia relativa para los
estados financieros, el auditor debería expresar una opinión
calificada o una abstención de opinión sobre los estados
financieros basado en una limitación al alcance de la auditoría.
36. Si no le es posible al auditor determinar si ha ocurrido
incumplimiento a causa de las limitaciones impuestas por las circunstancias y
no por la entidad, el auditor debera considerar el efecto sobre el
dictamen del auditor.
A las autoridades reguladoras y las de control
37. El deber de confidencialidad del auditor ordinariamente le
imposibilitaría reportar incumplimiento a un tercero. Sin embargo, en
ciertas circunstancias, ese deber de confidencialidad es sobrepasado por el
estatuto, la ley o por las cortes de justicia (por ejemplo se requiere al
auditor que reporte incumplimiento de las instituciones financieras a las
autoridades de control). El auditor puede necesitar buscarasesoría legal
en tales circunstancias, dando debida consideración a la responsabilidad
del auditor hacia el interés público.
Retiro del trabajo
38. El auditor puede concluir que el retiro del trabajo es necesario
cuando la entidad no toma acción para corregir lo que el auditor
considera necesario en las circunstancias, aún cuando el incumplimiento
no sea de importancia relativa para los estados financieros. Los factores que
afectarían la conclusión del auditor incluyen las implicaciones
de involucramiento de la mas alta autoridad dentro de la entidad que
pueden afectar la confiabilidad de las representaciones de la
administración, y los efectos sobre el auditor respecto de continuar la
asociación con la entidad. Para llegar a esta conclusión, el
auditor ordinariamente buscaría asesoría legal.
39. Al recibo de un requerimiento por parte del auditor propuesto, el
auditor existente debería comunicar si existen razones profesionales
sobre por qué el auditor propuesto no debería aceptar el nombramiento. El
grado al cual un auditor existente puede discutir los asuntos de un cliente con
un auditor propuesto dependera de si se ha obtenido permiso de el
cliente y/o de los requisitos legales o éticos que aplican en cada
país con relación a dicha revelación. Si algunas de estas
razones u otros asuntos no necesitan ser revelados, el auditor existente,
tomando en cuenta las restricciones legales y éticas incluyendo el
apropiado permiso del cliente, daría detalles de la información y
discutiría libremente con el auditor propuesto todos los asuntos
relevantes al nombramiento. Si el permiso del cliente para discutir
susasuntos con el auditor propuesto es negado por el cliente, ese hecho
debería revelarse al auditor propuesto.
Perspectiva del Sector Público
1. Muchos trabajos del sector público incluyen
responsabilidades de auditoría adicionales respecto de la
consideración de leyes y reglamentos. Aún si las
responsabilidades del auditor no se extienden mas alla de las del
auditor del sector privado, las responsabilidades para reportes pueden ser
diferentes ya que el auditor del sector público puede estar obligado a
reportar sobre casos de incumplimiento a las autoridades que gobiernan o
reportarlos en el dictamen de auditoría.
ANALISIS:
Su propósito es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la
responsabilidad del auditor de considerar las leyes y reglamentos en una
auditoria de estados financieros. Esta norma que se parece a la NIA 31 cuando
planea y desarrolla procedimientos de auditoria y cuando evalúa y
reporta los resultados consecuentes, el auditor tiene que reconocer que cuando
se da incumplimiento por parte de la entidad con leyes y regulaciones puede
afectar substancialmente a los estados financieros sin embargo no se puede esperar
que una auditoria detecte un incumplimiento con todas las leyes la
detección de incumplimiento sin considerar la importancia relativa,
requiere consideración de las relaciones para la integridad de la
administración o empleados y el efecto que se puede dar por efectos en
otros aspectos de la auditoria. Donde la maxima autoridad tiene la
responsabilidad de los resultados hallados en los estados financieros
.