PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
El trabajador NN estaba de vacaciones en Riobamba,
cuando recibió la llamada de su inmediato superior de la empresa donde
trabajaba ubicada en Sangolqui, Cantón Rumiñahui. Cuando le pidieron
al trabajador interrumpir las vacaciones y reincorporarse al trabajo con
urgencia, cuando el trabajador regresaba sufrió un accidente en Yambo,
el mismo que falleció y sus familiares quieren reclamar su
liquidación y la indemnización por accidente de trabajo.
HIPOTESIS Y ANALIS DEL
PROBLEMA
¿DÓNDE SE RADICA LA JURISDICCION Y LA COMPETENCIA?
Al analizar el planteamiento pensaríamos tener un conflicto de
jurisdicción y competencia a la hora de ejercer el derecho de
acción (demandar) por cuanto el lugar donde el trabajador da su
prestación o trabajo es en la compañía cuya residencia es
en Sangolquí, la residencia del trabajador esta en Riobamba y la
residencia del representante legal de la compañía se encuentra en
Quito; por lo tanto es necesario analizar lo siguiente:
A efectos judiciales el domicilio de la compañía legalmente
esta determinado por el Artículo 4 de la Ley de
Compañías vigente, así:
“Art. Domicilio de las
Compañías.- El domicilio de la compañía
estara en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la
misma.
Si las compañías tuvieren sucursales o
establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen
éstas o éstos se consideraran como domicilio de tales
compañías para los efectos judiciales oextrajudiciales derivados
de los actos o contratos realizados por los mismos.”[1
“Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener
varias residencias” 2]
Al determinar que es una compañía el domicilio de esta es en la parroquia
Sangolqui, Cantón Rumiñahui, considerando de una manera
apresurada que si el lugar del
trabajador era en este lugar lo lógico sería accionar toda
pretensión en dicho lugar.
En tanto que el Artículo 56 del Código Civil, determina el
domicilio de la persona en cuanto depende de la residencia y el animo de
permanecer ella, con lo que clarificaríamos cual es el domicilio del
trabajador, así:
“El domicilio parroquial, cantonal, provincial o relativo a cualquiera
otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y
decretos que constituyen derechos y obligaciones especiales para objetos
particulares de gobierno, policía y administración, en las
respectivas parroquias, cantones, provincias, etc.; y se adquiere o pierde
conforme a dichas leyes o decretos. A falta de disposiciones especiales en
dichas leyes o decretos, se adquiere o pierde según las reglas de este
Título”[3]
Y al encontrar que en el Cantón Rumiñahui, no existe Juez del
Trabajo, sino Juez de lo Civil, a simple vista se podría presentar un
conflicto de competencia que analizando a profundidad el prolegómeno
jurídico, realmente no ocurre, para poder aclarar esto, tomamos en
cuenta la resolución del 26 de septiembre del 2006 del Registro Oficial
386donde se dispone por el Consejo Nacional de la Judicatura:
“Articulo único sin perjuicio en lo dispuesto en el Art.568 del
Código de Trabajo en las jurisdicciones Cantonales en las que los jueces
de lo Civil tiene también competencia para conocer y resolver los
juicios laborales, se dispone del 1 de Julio del 2006 que entro en vigencia en
todo el país el procedimiento oral laboral, dichos jueces de lo Civil
continuaran conociendo y resolviendo tanto los juicios laborales que se hayan
pendientes en la vía verbal sumaria como también los que deban
tramitarse de conformidad con el procedimiento oral establecido en la ley
13-2003 publicada en el Registro Oficial 146 del 13 de agosto del 2003 y sus
reformas”[4]
Es decir que a partir de la resolución dictada por el Consejo Nacional
de la Judicatura actualmente Consejo de la Judicatura mediante la
resolución anteriormente indicada, determina que donde no exista Jueces
del Trabajo, las controversias laborales seran de conocimiento de los
Jueces de lo Civil; para nuestro caso de estudio al existir en la ciudad de
Quito, Jueces Laborales de jurisdicción provincial, y siendo el
Cantón Rumiñahui parte de la provincia de Pichincha, es el
señor Juez del Trabajo de Pichincha cuyo despacho esta ubicado en
la ciudad de Quito el competente para conocer los asuntos laborales.
Por lo tanto, aunque el lugar de trabajo del difunto trabajador tenga su
ubicación en Sangolqui, Cantón Rumiñahui, y la
compañía tenga domicilio tanto en esta ciudad como enla capital
de la república, o el accidente en el cual ocurre el deceso del
trabajador sea en trayecto de Ambato a Sangolquí, al ser un
prolegómeno jurídico netamente laboral, el derecho de
acción debe ejercitarse ante el Juez del Trabajo de Pichincha,
acantonado en la ciudad de Quito.
CONCEPTOS BASICOS
ACCIÓN: “…El poder jurídico que tiene todo sujeto
derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la
satisfacción de una pretensión.”[5]
JURISDICCION: “…la Jurisdicción es la función del
estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley,
mediante la sustitución, por la actividad de los órganos
públicos, de la actividad de los particulares, o de otros órganos
públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea al
hacerla practicamente efectiva.”[6
COMPETENCIA: “…por COMPETENCIA entonces entenderemos la medida que
la ley otorga a los jueces o tribunales para ejercer la jurisdicción, o como dice BONCENNE
“la competencia es la medida de este poder”, refiriéndose al
poder de juzgar. Lo cual significa que un juez o
tribunal podran carecer de competencia pero jamas de
jurisdicción, pues si no ejercen jurisdicción, menos
podran ser competentes para conocer del negocio jurídico que les es
plantado. En la inteligencia de que se encuentran investidos de
Jurisdicción o sea, del “poder de juzgar” desde el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia, hasta el Juez Menor o de Paz, lo que hace la
diferencia entre ellos es precisamente laCOMPETENCIA, o la medida para decidir
en derecho.”[7]
ACCIDENTE DE TRABAJO: “…se entiende por accidente de trabajo, toda
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”[8]
Para efectos del analisis jurídico que realizamos sobre la
pretensión de indemnización laboral generada por el accidente
sufrido por el trabajador que se encontraba en camino a su lugar de trabajo, es
menester realizar un breve analisis del ACCIDENTE LABORAL IN ITINIERE:
El ACCIDENTE LABORAL IN ITINIERE, “es un accidente de trabajo impropio,
al derivar de circunstancias concurrentes en la actividad laboral, como son las
correspondientes al desplazamiento que debe realizar el trabajador para dar
cumplimiento a su prestación de servicios. Esta modalidad de accidente
fue introducida por la jurisprudencia, mediante la ampliación del
concepto de accidente de trabajo, al encuadrar en él los accidentes que
de forma indirecta se relacionaban con el trabajo 9]
y que tiene las siguientes características según la
jurisprudencia española:
1.- Es el ocurrido durante el camino que ha de seguir el trabajador desde su
domicilio hasta el lugar donde realiza el trabajo.
El trayecto entre el domicilio y el lugar de
trabajo debe ser el habitual, sin desviaciones anormales en su recorrido.
El domicilio a efectos del
accidente in itinere debe entenderse como el
punto de llegada y partida habituales del
trabajador.
4.- No se suele admitir como domicilio, aefectos de accidente in itinere, el de
los ascendientes, padres, descendientes, hijos, u otro familiares
próximos, tampoco una residencia secundaria, sino únicamente la
residencia habitual y común del trabajador.
Debe existir una interrelación,
conexión, o nexo causal entre el domicilio y el trabajo, ya que el
accidente debe tener como origen la actividad
laboral del
trabajador asegurado, de forma que en todo siniestro que no obedezca a esta
causa, podría ser calificado de accidente de transito, o de otra
naturaleza, pero no de trabajo.
No se considera accidente de trabajo in itinere
cuando la finalidad principal y directa del
trayecto y cronología habitual usada por el trabajador para ir de la
casa al trabajo y viceversa.
La conducta del trabajador en su desplazamiento
para ir o volver al trabajo debe responder a patrones normales de convivencia,
usos sociales habituales ejemplo: Es in itinere el vendedor que cenó con
un cliente, va a recoger su vehículo, se lo han robado, presenta
denuncia en Comisaría, lo recupera y al regresar a su domicilio, fallece
en colisión a las 4 de la madrugada.
8.- No es accidente in itinere cuando el afectado se dirigía a un acto
público o privado de su interés; en un itinerario que no era
normal, dando un gran rodeo, y transcurridas 7 horas de la salida de su trabajo
se produce el accidente.
Tampoco es in itinere cuando el accidente acontece
existiendo una conducta temeraria del causante que, omite las mas
elementales normasde prudencia en la conducción; hace caso omiso de las
señales de transito; colisionando contra un obstaculo que
conocía por recorrer ese camino todos los días; conduce con
elevado nivel de alcohol en sangre, muy superior al permitido y por un camino
sin asfaltar, en noche cerrada, sin luces y con una motocicleta.
10.- Por regla general se deniega la calificación de accidente de
trabajo a las enfermedades o dolencias que se manifiestan en el trayecto de ida
o vuelta al trabajo, tales como infartos de miocardio, aneurismas, lesiones
vasculares y cerebrales, etc., por entender que son procesos morbosos de
distinto origen, y no son lesiones súbitas y repentinas producidas por
un agente externo, entendiéndose que no les alcanza la presunción
de laboralidad.[10]
¿ANTE QUIEN TIENEN QUE RECLAMAR LA LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACION?
Hay que analizar también si procede la indemnización por el
accidente de trabajo, ya que el trabajador se encontraba de vacaciones, cuando
le solicitaron la incorporación al trabajo, por
lo cual se debe probar que la compañía le solicito que suspenda
sus vacaciones y se reintegre al trabajo.
Por lo que nos encontramos en los riesgos provenientes del trabajo, son de
cargo del empleador, en el caso planteado al ser una orden dada por el
inmediato superior el trabajador cumplió con la disposición dad y
viajo a reintegrarse a sus labores, cuando le sucedió el in fortuito
accidente, por lo tanto el empleador tiene la obligación de indemnizarlo
de acuerdo al Código deTrabajo (Art.38C.T.), siempre que no sea
concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Es así que el Código del Trabajo
determina que los riesgos del
trabajo (Art.347 C.T.) son por enfermedad y por accidente. En nuestro caso es
por accidente de transito, donde el trabajador falleció en el trayecto
de viaje para llegar a su trabajo (Art.368C.T), que se considera ocurrido estos
hechos en el lugar de trabajo, para efectos de la percepción por
accidentes del trabajo o muerte, para lo cual debemos determinar si estaba o no
afiliado al IESS, del planteamiento hecho no se determina si el Patrono le
afilio o no
“Concepto de Accidente de Trabajo.- Para efectos de este Seguro,
Accidente del Trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al
afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte
inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que
ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de
Trabajo, el que sufriere el asegurado, al trasladarse directamente desde su
domicilio al lugar de trabajo o viceversa”
Los herederos del fallecido accionaran contra el empleador a través de
su representante legal para la liquidación y si no estuviera el
trabajador afiliado al IESS, la responsabilidad de la indemnización
correría por el empleador ya que no puede darse dos indemnizaciones o lo
hace el empleador o el IESS.
Es así que los herederos del fallecido tienen derecho a la
indemnización por accidente que produjo la causa de lamuerte (Art.377 y
359 C.T.)
CONCLUSION DEL PROBLEMA
En el presente caso, el Juez que tiene que conocer la pretensión de los
herederos del
fallecido sería el Juez del
Trabajo de Pichincha, porque la jurisdicción de los Jueces de Trabajo es
provincial y tienen competencia privativa. (Art. 568 C.T.)
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[1] LEY DE COMPAÑIAS, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Ecuador, 2006, pg. 2
[2] MORENO RUFFINELLI, José A., Derecho Civil, Parte general Personas,
Editorial Intercontinental, Paraguay, 7ma. Edición,
2010.
[3] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Ecuador, 2005, pg. 2
[4] Registro Oficial No. 386 del 26 de septiembre del 2006.
[5] COUTURE, J Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal, Editorial Abriendo
Surcos, Tercera Edición, Buenos Aires - Argentina, 1958, pg. 74
[6] CHIOVENDA, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo II,
Valleta Ediciones, Buenos Aires Argentina, 2008, pg. 10
[7] SADA CONTRERAS, Carlos Enrique, Apuntes Elementales de Derecho Procesal
Civil, Editorial Universidad de Nuevo León, México, Primera
Edición, 2000, pg. 59
[8] PÉREZ SORIANO, Javier, Manual de Prevención Docente - Riesgos
Laborales En El Sector De La Enseñanza, Editorial Nau Llibres, Primera
Edición, 2008.
[9] GARCÍA Blasco, J. y PEDROSA ALQUÉZAR, S. I., El Accidente in
Itinere - Un Enfoque Esencialmente Preventivo, Editorial Comares, Barcelona
– España, 2010.
[10] https://www.aa-indemnizaciones.com/accidente_itinere.php