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Carvajal - disposiciones generales, de los deberes profesionales, disposiciones finales



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SE DECRETA EN FECHA 8 DE OCTUBRE DEL AÑO 1985, EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO. Publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Nº 33.324.

Este código de ética contiene tres títulos, seis capítulos y sesenta artículos.

1. Titulo I DISPOSICIONES GENERALES.

2. Titulo II DE LOS DEBERES PROFESIONALES.

3. Titulo III DISPOSICIONES FINALES.

En las disposiciones generales, del Titulo I, según lo establece el artículo 2º El Abogado tendra como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.



El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este código, esta en el deber de dar información inmediata al colegio de abogados al cual esta inscrito el infractor.

Como toda norma establecida, según lo contenido en el titulo II, capitulo I, Sobre los Deberes Profesionales. Capitulo I. De Los Deberes Esenciales: Son deberes de los Abogados: 1 Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. Conservar absolutaindependencia en sus actuaciones profesionales. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y comop profesional. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico.

5.-Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo, con trato cordial y racional tolerante.

Capitulo II. De los deberes institucionales

Art: 5.- El honor de la abogacía es indivisible, la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo el gremio, el abogado que incurra en una acción indigna.

Art: 11 El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o de amistad intima se lo imponga como un deber.

Art: 14 El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no debera olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

Art .- El abogado acusador en el juicio penal considerara como su primer deber, velar por el que se haga justicia y no el de obtener una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendra cuidado de no lesionar los intereses legítimos de esta.

Art.18.- Cuando el abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual debeparticipar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitara oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendra del hecho a su colega adversario, quien por espíritu de confraternidad estara obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto.

Capitulo III. Deberes para el asistido o patrocinado.

Art.21.- El abogado que en ejercicio de su ministerio directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las naciones penales a que hubiere lugar. Art. 23 Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la ley de abogados y el reglamento nacional de honorarios mínimos.

Art. 24 Es deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quien le imputa delito o falta y emplear todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la ley. Podra excusarse de aceptar esa defensa por razones morales.

Art. 29 Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.

Art.32.- El abogado al ser contratado para un juicio, debera revelar a su patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, así como cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarara si el esta sujeto a influencias que sean adversas a las prestaciones de su patrocinado. Si esta a pesar de ello, desea contratar susservicios, sera con plena revelación de los hechos.

Art. 42 El abogado debera dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como expensas, según los casos.

Capitulo IV . Deberes para con los jueces y demas funcionarios.

Art. 47.- El abogado debera siempre estar dispuesto a prestar su apoyo a la judicatura y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

Art. 51.-Es deber del abogado abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos, religiosos o de amistad. Tampoco utilizara recomendaciones de superiores jerarquicos para presionar la independencia del funcionario, desviando así su imparcialidad en beneficio de su asunto. El abogado ademas, esta obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos.

Art.52.-Constituye una grave infracción ética sostener comunicaciones privadas con los jueces, fiscales del Ministerio Publico u otros funcionarios, en ausencia del abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de otro asunto que se gestione.



Capitulo V: Deberes para con los colegas.

Art.53 El abogado no debera apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación opatrocinio, o en aquellos casos que el pagó de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial.

Art.57 La distribución de honorarios entre abogados esta permitida solamente en los casos de asociación para la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.

Art. 58 El abogado observara la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre profesionales del derecho. Si un funcionario público es abogado, por espíritu de confraternidad, debera atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con la prioridad y la debida cortesía.







Capitulo VI: Deberes para el Colegio.

Art.59.- Es deber imperativo del abogado sostener al colegio al cual pertenece, con entusiasmo y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito de sus fines organizativos y cualesquiera tareas o cargo de miembros de comisiones que le sean asignadas en esta organización deberan ser aceptados y ejecutados. El abogado podra excusarse solo por razones justificadas.

En consecuencia pagara puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismos gremiales.



Titulo III: Disposiciones finales.

Art.60 Salvo disposiciones expresas de la ley de abogados, las acciones disciplinarias prescriben a los dieciocho meses, contados desde el día que se perpetro el hecho o el ultimo acto constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar a la formación de la causa, interrumpe la prescripción.


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