Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del
Poder Popular para la Educación Superior Programa Nacional de
Formación: Estudios Jurídicos Aldea Manuel Felipe
Rúgeles__ Misión Sucre
SE DECRETA EN FECHA 8 DE OCTUBRE DEL AÑO 1985, EL CÓDIGO DE
ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO. Publicado en
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Nº 33.324.
Este código de ética contiene tres
títulos, seis capítulos y sesenta artículos.
1. Titulo I DISPOSICIONES GENERALES.
2. Titulo II DE LOS DEBERES PROFESIONALES.
3. Titulo III DISPOSICIONES FINALES.
En las disposiciones generales, del Titulo I, según lo establece el
artículo 2º El Abogado tendra como norte de sus actos
servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.
El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones
de este código, esta en el deber de dar
información inmediata al colegio de abogados al cual esta inscrito el
infractor.
Como toda norma establecida, según lo contenido en el titulo
II, capitulo I, Sobre los Deberes Profesionales. Capitulo I. De Los
Deberes Esenciales: Son deberes de los Abogados: 1
Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia,
desinterés, veracidad y lealtad. Conservar
absolutaindependencia en sus actuaciones profesionales.
Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y comop profesional. Defender los derechos de la sociedad y de los
particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden
jurídico.
5.-Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo, con
trato cordial y racional tolerante.
Capitulo II. De los deberes institucionales
Art: 5.- El honor de la abogacía es indivisible, la dignidad y el decoro
han de caracterizar siempre la actuación del abogado. Lesiona el
patrimonio moral de todo el gremio, el abogado que incurra en una acción
indigna.
Art: 11 El abogado debe abstenerse de ofrecer sus
servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y
obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o
de amistad intima se lo imponga como
un deber.
Art: 14 El abogado como servidor de la justicia y colaborador en
su administración, no debera olvidar que la esencia de su deber
profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con
diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley
moral.
Art .- El abogado acusador en el juicio penal
considerara como
su primer deber, velar por el que se haga justicia y no el de obtener una
condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las
entidades estatales y municipales, el abogado tendra cuidado de no
lesionar los intereses legítimos de esta.
Art.18.- Cuando el abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual
debeparticipar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable,
solicitara oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendra
del hecho a su colega adversario, quien por espíritu de confraternidad
estara obligado también a adherirse a la solicitud del
diferimiento del acto.
Capitulo III. Deberes para el asistido o patrocinado.
Art.21.- El abogado que en ejercicio de su ministerio directa o indirectamente,
intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de
corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética,
sin perjuicio de las naciones penales a que hubiere lugar. Art. 23 Es deber del
abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos
económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto
contiene la ley de abogados y el reglamento nacional de honorarios
mínimos.
Art. 24 Es deber del abogado aceptar la defensa de una
persona a quien le imputa delito o falta y emplear todos los medios
lícitos para obtener la recta aplicación de la ley. Podra excusarse de aceptar esa defensa por razones morales.
Art. 29 Constituye deslealtad e infracción de
la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de
su patrocinado.
Art.32.- El abogado al ser contratado para un juicio, debera revelar a
su patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, así como
cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarara si el
esta sujeto a influencias que sean adversas a las prestaciones de su
patrocinado. Si esta a pesar de ello, desea contratar susservicios, sera
con plena revelación de los hechos.
Art. 42 El abogado debera dar recibo a su
patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere como
anticipo o cancelación de honorarios, o bien como expensas, según los casos.
Capitulo IV . Deberes para con los jueces y
demas funcionarios.
Art. 47.- El abogado debera siempre estar dispuesto a prestar su apoyo a
la judicatura y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello
menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de
la profesión.
Art. 51.-Es deber del
abogado abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de
vínculos políticos, religiosos o de amistad. Tampoco utilizara
recomendaciones de superiores jerarquicos para presionar la
independencia del
funcionario, desviando así su imparcialidad en beneficio de su asunto.
El abogado ademas, esta obligado a emplear en
su condición profesional, solamente medios persuasivos fundados en
razonamientos jurídicos.
Art.52.-Constituye una grave infracción ética sostener
comunicaciones privadas con los jueces, fiscales del Ministerio Publico u otros funcionarios, en
ausencia del
abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de
otro asunto que se gestione.
Capitulo V: Deberes para con los colegas.
Art.53 El abogado no debera apartarse, ni aun
por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye
falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por
actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en
su representación opatrocinio, o en aquellos casos que el pagó de
honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse
gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la
solidaridad gremial.
Art.57 La distribución de honorarios entre
abogados esta permitida solamente en los casos de asociación para la
prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.
Art. 58 El abogado observara la cortesía y la
consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre
profesionales del
derecho. Si un funcionario público es abogado,
por espíritu de confraternidad, debera atender a su colega en
ejercicio de su gestión profesional, con la prioridad y la debida
cortesía.
Capitulo VI: Deberes para el Colegio.
Art.59.- Es deber imperativo del abogado sostener al colegio al cual pertenece,
con entusiasmo y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor
éxito de sus fines organizativos y cualesquiera tareas o cargo de
miembros de comisiones que le sean asignadas en esta organización
deberan ser aceptados y ejecutados. El abogado
podra excusarse solo por razones justificadas.
En consecuencia pagara puntualmente las cuotas y
contribuciones establecidas por los organismos gremiales.
Titulo III: Disposiciones finales.
Art.60 Salvo disposiciones expresas de la ley de
abogados, las acciones disciplinarias prescriben a los dieciocho meses,
contados desde el día que se perpetro el hecho o el ultimo acto
constitutivo de la falta. El auto que declare haber
lugar a la formación de la causa, interrumpe la prescripción.