ANTECEDENTES DE LAS CORTES CONSTITUCIONALES
2009
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN………………………….….…………………………………………….
03
a. Checoslovaquia
…………………….…………………………………….…….
04
b. Austria
……………………………….…………………………………………….
05
c. España
…………………………………….……………………………………….
07
d. Italia
…………………………………….………………………………………….
12
e. Perú
……………….……………………………………………………………….
14
CONCLUSIÓN……..…….……………….….…………………………………………….
16
INTRODUCCIÓN
Cuéntese una vez, que alla por el año 1808, se llevase a
cabo la lucha para Independizar España([1]); cuando las tropas de
Napoleón Bonaparte estaban apropiandose de las ciudades hispanas,
a fin de hacer ‘respetar’ su voluntad de obsequiar el trono español
a José Bonaparte, su hermano.
De esta manera, viéndose en una situación de supervivencia de la
nación (española), ésta tuvo que replegarse de Madrid a
Aranjuéz, luego a Sevilla, y por último a la Villa de la Real
Isla de León, hasta llegar a la ciudad de Cadiz.
La misma suerte corrió (recorrió) la Junta Central,
pasandose de Sevilla a la Isla, teniendo como Secretario de Estado y del
Despacho Nacional de Marina a Antonio de Escaño; quien una vez
instalados en ciudad de Cadiz nombró aposentador de las Cortes al
teniente general del ejército, Pedro Gonzalez de Llamas, para que
tuviera a su cargo la responsabilidad de instalar las sesiones.
Pedro Gonzalez al no encontrar un lugar con las
condiciones para sesionar, decidió tomar el Gran Teatro Cómico de
la Isla ([2]) para la labor designada. Se buscó al ingeniero de Marina
Antonio Prat, talentosísimo, hijo del ingenieronotable José
Prat, para la habilitación de la Casa de la Comedia.
La fortificación del Salón de Cortes, lo
convirtió en un edificio elíptico, con un tabladillo para
aquellas personas que fuesen interrogadas o las que quisieran dirigirse al
congreso. A manera de presidir esta sala sesionaria se colocó el retrato
del Monarca (ausente) Fernando VII. Esta
sala era conformada por cinco intervinientes, entre ellos el presidente y los
secretarios de la asamblea.
La habilitación costó como unos 2000 reales de vellón,
ademas de la merced conductiva que se estipuló pagar al
dueño ascendiente a 30000 que quedaron impago en el transcurrir de las
primeras sesiones de la Corte.
Las Juntas Populares decidieron establecer la Junta Central
como una comisión constitucional
que decretó la elección de diputados a fin de que ellos sean
quienes reputen la Soberanía Nacional.
Pero es, en el año de 1812, una vez instalada -del todo- las cortes, que
se sesiona con el fin de debatir los términos de la Constitución,
siendo ésta la primera Constitución que le pone un límite
a la monarquía (Monarquía Limitada o Constitucional [3]), representando también la primera Constitución
del Liberalismo Radical, realizada bajo los parametros de la
Soberanía Nacional.
La base fundamental en todo esto, consta de la perseverancia por mantener la
voluntad del
pueblo viva y expresada a través de la decisión acogida en los
diputados. Para ello, tuvieron que huir de aquellos lugares en los que la
población estaba sometida y subordinada al yugo de aquellos que se
sentían con derecho para decidir y actuar por ellos, por el pueblo, por
la mismísima nación encarnada.ANTECEDENTES DE LAS CORTES
CONSTITUCIONALES
a. Checoslovaquia :
Corte Constitucional Federal
Después de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), se instauró, en
el capítulo Preliminar de la Constitución del 29 de Febrero de
1920([4]), la Corte Constitucional.
La misma que tenía como fin fundamental la determinación de la
conformidad de las leyes que remitía el Estado y las leyes de la Dieta
de Rusia Subcarpatica (es decir, aquella población
ruso-checoslovaca) con la Constitución de esa época; que se
acogía a una corriente liberal occidental.
La Constitución del 9 de junio de 1948, sostiene la corriente de su
antecesora (1920), pero no se habla de un parlamento debidamente establecido,
ya que después de la Segunda Guerra Mundial, se estaba encargando el
poder al parlamento, pero éste no era el convencional, sino que dicho
poder estaba dividido entre la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Eslovaco
–por ser ésta una región autónoma e individual
frente a los mandatos del Presidente de la República ([5])-.
La Constitución del 11 de junio de 1960, advierte un sistema
soviético, que atribuye todo el poder de la República en la
Asamblea Nacional, constituyéndolo así como “el
órgano supremo del Estado en la República Socialista Checoslovaca”
([6]), pero a su vez le otorga al Consejo Nacional Eslovaco la facultad de
administrar y legislar su región autónoma.
Por otro lado, el Presidente de la República, corre solo la suerte de
jefe del Estado, como
mero representante ([7]), pero no tiene la facultad de poder disolver a la
Asamblea para someter a nuevaselecciones. Por ende,
aquí el Tribunal Constitucional mantiene una posición de veedor
en el “hacer y deshacer” de la Asamblea.
En la Carta Fundamental del 27 de octubre de 1968, el Presidente recobra poder,
a tal punto que se convierte en un personaje absoluto, pero independientemente
de esto, lo trascendental es que las dos repúblicas recuperan
constitucionalmente independencia federal.
Es pues, así, que se tiene una Corte Constitucional Federal y dos cortes constitucionales en cada nueva república
federal. De esta manera, se le atribuyen facultades de
• Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes que emite la Asamblea
Federal y las del Consejo Nacional checo y eslovaco, como
también las disposiciones generales que expidan los órganos
administrativos de las federaciones como
de la República. ([8]
• Resolver las controversias que versan sobre la competencia que le
corresponde acerca de un determinado conflicto en el caso de los órganos
de la República Federal y los órganos internos de las
repúblicas federadas. ([9])
• Declarar sobre los petitorios de los recursos contra el rechazo a los
mandatos de un diputado de la Asamblea Federal, o la revocación de
éste, ademas de la oposición a la inscripción de un
candidato. ([10]) (*
• Proteger los derechos y libertades constitucionales (siendo ésta
la mas importante indudablemente), frente a las violaciones de
autoridades federales ya sea por acto o por decisión expresada en una
norma.
Las decisiones que la Corte Federal Constitucional pueda declarar, no da como
resultado la cesantía inmediata de dicha ley o norma, sino
queésta decisión es remitida al órgano que la
expidió para que en plazo de 6 meses de transcurrida la
notificación la modifique hasta ponerlas acorde con las disposiciones fundamentales.
b. Austria
Alto Tribunal Constitucional 1920
Nace con la redacción de la Constitución Federal de Hans Kelsen,
aunque se dice que fue un apoyo y parte del grupo de la Asamblea Constituyente,
pero desde mi punto de vista personal, le dio otro giro mas amplio de la
interpretación y funciones del Tribunal Constitucional.
El mismo Hans Kelsen nombra a dicha Constitución como su “obra mas personal [11]). La repercusión que dio la
creación del
Tribunal Constitucional de Austria, tuvo notable avance en el control de las
leyes en Europa, sobretodo a fines del
siglo XX.
En cuanto al Tribunal Constitucional, Kelsen aportó la competencia que
éste debía tener; lo explicó de tal
forma que se reconociera que para examinar de oficio las leyes se tenía
que aplicar desde otro contexto. Estaba sobreentendido que no
desde quienes expedían las mismas leyes.
Sin embargo, los gobiernos federales y los gobiernos de los
Länder le habían otorgado al Tribunal Constitucional la
función de resolver controversias entre la Federación y los
Länder.
Tal y como reza el apartado 1 del artículo 140° de la
Constitución Federal
“El tribunal Constitucional conoce de la inconstitucionalidad de las
leyes de Land a instancia del Gobierno Federal, de la inconstitucionalidad de las
leyes federales a instancia de un Gobierno de Land, así como de oficio
en la medida en que una de estas leyes seapresupuesto de una sentencia del
Tribunal Constitucional” ([12]).
Se ve pues, que el Tribunal no estaba facultado (antes de la sugerencia de
Kelsen) a actuar por sí mismo, es decir, sólo podía actuar
ante el pedido de alguna de las partes, para determinar si la decisión
emanada de alguno de esos gobiernos era la que mas se acoplaba con la
idea federalista de la Constitución.
Por tanto, el Tribunal de Kelsen estaba autorizado para actuar de oficio y no
solo ante decisiones de gobierno, sino también ante las normas dictadas por el parlamento, para dejar ese puesto de
arbitro que le habían encomendado, siendo ahora un
Guardian de la Constitución y los derechos fundamentales.
En 1928, Kelsen formando parte del Tribunal (1921-1930), se declaró la
muy mentada sentencia sobre la constitucionalidad de una Ley de Arrendamiento,
en la cual se sostenía que “El Tribunal Constitucional
debe, sin embargo, rechazar decididamente dar una opinión sobre dicha
cuestión [13]).
Se sostenía con dicha sentencia, que por ser asuntos de interés
público entrañando el bien general, como base fundamental; se
debía dejar a los integrantes del parlamento (representantes de ese
público al que iba dirigido la norma) que fuesen ellos los que
debían establecer los parametros sin oposición de ninguna
clase, por ser los indicados a conseguir y defender ese “bien
general” (*)
Por lo que, Kelsen determinó que “… el sentido de la
Constitución no puede ser, a través del uso de una palabra tan
ambigua y no precisada en detalle como aquella de justicia o una parecida,
hacer depender cada ley aprobada por elParlamento de la libre discrecionalidad
de un colegio mas o menos arbitrariamente constituido, es algo que se
entiende por sí solo” ([14]).
Lo que Kelsen trataba de explicar es que el control de la constitucionalidad no
es para la simple comparación TEXTUAL de la Constitución con la
norma a examinar; sino debe evaluarse desentrañando el mensaje de los
derechos fundamentales, de resaltar la esencia de la justicia, razón,
moralidad, igualdad, etc.
Entre los años cincuenta y setenta, el Tribunal Constitucional se
convirtió en un ente de potestades casi
ilimitadas, que sometía al escrutinio objetivo de todas las normas que
se promulgaban (sin excepciones de aquellas que no tenían vínculo
directo con la Constitución).
A inicios de los años setenta, en Austria se inicia una
transformación de la metodología, como consecuencia de la adhesión
al Convenio Europeo de Derechos Humanos en los años 1958 y que por esos
años el Tribunal se mantenía a la defensiva para aceptarlos como
norma con rango constitucional.
Recién a partir de los años ochenta el Tribunal
acepta e incluye en su interpretación constitucional al Convenio de
Derechos Humanos, extendiendo de esta manera su catalogo de derechos
fundamentales.
Esta anterior afirmación nos lleva al establecimiento de un Estado de Derecho, que separa a las sentencias del Tribunal como
decisiones o interpretaciones judiciales-constitucionales, para publicarlas como la correcta aplicación del derecho constitucional base (pieza
fundamental de toda la regulación de la nación). Aquí se
hace una marcada inclusión al Convenio Europeo de Derechos Humanoscomo
parte misma del
catalogo constitucional de Austria; no le da una valoración
judicial-constitucional, como
a las normas legislativas y de menos rango.
c. España
Tribunal de Garantías Constitucionales 1931
Se inicia con la puesta en vigencia de la Constitución Republicana
Española del 09 de diciembre de 1931, por el impacto que causó el
contenido de la novísima Carta Austriaca de 1920.
Se instauró la figura del
recurso de amparo y el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, los cuales
debían ser avocados al conocimiento del Tribunal de Garantías
Constitucionales. Dicho Tribunal sostenía sus atribuciones en las ideas
Kelsenianas y en la teoría pura del
derecho, ademas tenía algunos rasgos del
sistema americano ([15]) (*
En la mencionada Carta de 1931 se hacía una distinción del Poder Judicial y del
Tribunal, ademas le atribuía la característica de
organismo autónomo y especializado.
El Tribunal de Garantías estaba conformado por un Presidente designado
por las Cortes –judiciales- (no era necesario que sea diputado,
podía no serlo y aún así ser elegido), un Presidente del
Cuerpo Consultivo de la República, un Presidente del Tribunal de
Cuentas, un representante de cada región española, dos miembros
nombrados por el colegio de Abogados de España y cuatro profesores de la
Facultad de Derecho de todas las Universidades de España.
Entre sus facultades estan la de resolver los recursos interpuestos de
inconstitucionalidad de las leyes y de amparo de garantías
constitucionales, así como la de resolver la constitucionalidad
de las disposiciones aplicables alos procesos de los tribunales de justicia
([16]).
También estaba facultado para resolver los conflictos de competencia
legislativa y los que surgieran entre el Estado y las regiones autónomas
o entre ellas.
En el Tribunal se debatía la responsabilidad criminal del Jefe de
Estado, Presidente del Consejo, Ministros, Presidente, Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, como el Fiscal de la República.
Recurso de Amparo.-
Se refiere a la defensa contra las violaciones de los derechos individuales
citados en la Constitución ([17]). Tales como libertad de
conciencia (art. 27° Const.), irretroactividad de las leyes (art. 28°
Const.), requisitos para la detención de las personas (art. 29°
Const.), prohibición de la extradición de delincuentes
políticos-sociales (art. 30° Const.), libertad de residencia (art.
31° Const.), inviolabilidad de la correspondencia (art. 32° Const.),
libertad de pensamiento y de imprenta (art. 34° Const.), derecho de
reunión y de manifestación (art. 38° Const.) y derecho de
asociación (art. 39° Const.)
Este recurso fue una copia basada en la influencia mexicana, la figura
provenía del año 1928 cuando se propone la inserción del
amparo en la Constitución de 1931; se destacaba México por ser un
país que ya había desarrollado positiva y organicamente
esta figura.
Pero en la sustentación del texto de la Constitución de 1931,
ante el Constituyente español, el artículo 100° (que
contenía el Amparo) se refería al “Juicio de
Amparo”([18]).
Bajo esta antesala constitucional, para la interposición del
amparo se requería que existiera unacto concreto de autoridad judicial,
de gobierno o cualquier otra que vulnere o infrinja algún derecho
fundamental protegido por esta figura.
Ademas no se podía interponer este
recurso si ya había sido mediado otra petición de este tipo ante
el Tribunal de Urgencias, o mas aún, que éste ya se haya
pronunciado negativamente sobre dicho pedido.
Rescatamos aquí la idea de que el Tribunal de Garantías, con
respecto del
amparo, funcionaba a manera de última instancia, ya que primero
debían interpelarse al Tribunal de Urgencias para reestablecer el
derecho vulnerado. Tal como establece el artículo
105° de la Carta Magna.
Al llevarse a la practica este dispositivo, se verificó que la
ley organica que instauraba a los Tribunales de Urgencia no podía
entrar en vigencia pese a algunos dispositivos; se determinó que el
tramite previo para la interposición del amparo, sería
ante el Superior Jerarquico del ente que actuó en agravio del
demandante (lo que hoy conoceríamos como una tramite
administrativo previo). El plazo para interponer la reclamación al
superior, era de cinco días, y cinco días mas para que
éste resolviera, pero de vencer el plazo sin una respuesta, el
tramite se entendía como denegado (*)
Pero esta figura del amparo español, tenía rasgos muy parecidos a
lo de la acción popular, ya que otorgaba la facultad de accionar a
cualquier persona, sea jurídica o natural, sea la afectada o no, pero de
no ser la misma afectada debía otorgar una caución que la
determinaba la Sala del Tribunal de Garantías.
El desistimiento de la acción se hace por medio de un escrito que
debera estarconsentido por el juez; se correra traslado al
demandado y éste pedira los autos convenientes acerca del proceso
y hasta del mismo incidente de desistimiento; todo esto en un plazo de 10
días, luego el juez resolvera los puntos que hubiesen quedado
pendientes a fin de que el demandante no pueda nuevamente accionar sobre el mismo
tema.
Al parecer ésta disposición fue copia de la legislación
mexicana, tal como sostiene Rodolfo Reyes ([19])
Luego de la guerra civil española, se desvaneció el sistema
republicano, también fue desapareciendo la expresión del amparo
en la Constitución de 1931, hasta convertirse en un recurso para la
impugnación de actos muy concretos en organismos sindicales, que no
podían someterse a la justicia de las autoridades judiciales ordinarias
o por vía contencioso-administrativa. Se interponían ante los
Tribunales de Amparo de la Organización Sindical ([20]). Éste era
un ente descentralizado, es decir existía un
Tribunal Central y otros provinciales.
En 1963, junto con la Orden declarada el 17 de abril del mismo año, se
estableció el novísimo recurso de revisión en materia de
elecciones de caracter sindical, gracias a esto el recurso de amparo se
degradó a su mínima expresión como un recurso
administrativo de caracter interno.
Recurso de Inconstitucionalidad.-
Este es otro recurso establecido en la Carta de 1931, para proteger los
derechos humanos, dando la facultad de poder invalidar las normas
que contravenían con aquello que su Ley Fundamental les mandaba.
Así pues, el recurso de inconstitucionalidad se interponía al
Pleno del Tribunalde Garantías Constitucionales
([21]), para someter, a la norma, a una valoración constitucional.
Lo particular de este recurso es que podía ser
interpelado por la vía incidental (*), cuando una norma afectase a un
individuo en un caso determinado; o por otro lado, pudiesen impulsarse un
proceso, accionando un representante del
Ministerio Público, los tribunales y los particulares ([22]).
Si se presentara el primer caso –por la vía incidental-,
debía elevarse a consulta a la Sala del Tribunal Supremo, si acreditaba
la excepción, se suspendía el proceso y remitía los autos
al Tribunal de Garantías; si desestimaba la excepción, el
accionante tenía la facultad de interponer el recurso ante el Tribunal
de Garantías, pero sin suspender el proceso y con una fianza que
oscilaba entre los cinco mil y veinticinco mil pesetas. ([23]
En 1978, es aprobada por las Cortes el 26 de octubre y ratificada por
referéndum el 6 de diciembre del
mismo año.
Esta Constitución, transformaba a su antecesora –republicana-, a
un sistema de justicia constitucional mas ordenado, con
regulación detallada y precisada en muchos aspectos., por ejemplo su
organización, competencia y funcionamiento del propio Tribunal.
La Estructura del Tribunal estaba integrada por doce
miembros nombrados por el Rey, cuatro por propuesta del Senado, dos por
propuesta del Gobierno y dos por propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Lo que se resalta de la estructura antes mencionada es que no dejan oportunidad
para ser integrada por miembros no jurista, es decir no conocedores del
derecho.
Lanovísima Carta Magna, le da un giro al
recurso de amparo, lo asemeja al recurso constitucional aleman ([24]),
quita la instancia previa ante el Tribunal de Urgencias, para hacerlo todo
frente a un solo Tribunal de Garantías ([25]) (*).
Ante esta notable brevedad que se quiso establecer, el tratadista
español Joaquín Tomas Villarrroya, quien es citado por
Héctor Fix-Zamudio ([26]), con el que concuerdo, sostiene que:
” Debiera precisarse el grado jerarquico de los tribunales
ordinarios que puedan conocer del amparo – en realidad este distinguido
jurista se refiere al procedimiento preferente y sumario- pues como
acertadamente lo sostiene dicho autor, si el particular ha de agotar toda la
serie de recursos que procedan en la vía judicial ordinaria, el pronto
remedio del agravio que el ha sido inferido, queda aplazado
indefinidamente”.
La propuesta que hace, en efecto bastante razonable, es que exista una
tramitación previa ante los jueces de primera instancia y que contra sus
resoluciones, se acuda directamente ante el Tribunal Constitucional en
vía del amparo, para mantener su sumariedad del proceso de amparo.
Por ende, ante los resaltantes cambios de la Carta de 1931 a
la de 1978, modificaron también la Ley Organica del Tribunal de
Garantías Constitucionales, en su disposición segunda
transitoria.
Aún mas notable, la gama de derechos fundamentales fue divida entre la
libertad personal –ahora contemplada bajo en el recurso de habeas corpus
([27] y todos los demas derechos
fundamentales, también.
d. Italia
Tribunal Constitucional 1948La Constitución Italiana de 1948 sigue una
corriente de gobierno parlamentario, es decir las decisiones eran tomadas por
un gobierno-mayoría parlamentaria. Los constituyentes de dicha Carta,
consideraron que era necesario un órgano de
control político y otro jurisdiccional.
Dichos órganos estaban facultados para defender y velar por la correcta
aplicación de las leyes que se entrelazaban con la Constitución
(desde distintas ópticas y ejerciendo esas facultades con distintos
límites).
El primero de ellos era el Presidente de la República, quién como
órgano político tenía poder de decisión sobre temas
referentes a Toda la República.
Con el segundo, nos referimos al Tribunal Constitucional, entendido como
un juez –al ente en sí- particular, es decir centrado
únicamente en mantener la vigencia de la Constitución y de los
derechos fundamentales. ([28]
Centrandonos en los jueces del Tribunal, lo mas resaltante en
ellos, es la imparcialidad que sobre ellos reposa, ya que no se genera
conflictos de intereses propios al resolver una controversia entre normas o el
defender derecho de una nación; lo que agregado a ello se rescata es que
sobre sus espaldas recae una gran responsabilidad en la autoridad de sus fallos.
La composición del Tribunal Constitucional era de 15 jueces, cinco eran
nombrado por el Presidente de la República, 5 por el Congreso y los
otros 5 por la Corte Suprema de los Magistrados; los cuales serían
elegidos entre magistrados, profesores universitarios de derecho y abogados.
A ello, la tratadista Laura Sturlese, sostiene este alcance que nos da la Carta,es una incongruencia, ya que el puesto de integrante del
Tribunal no sólo se aparta para aquellos que tienen la calidad de
magistrados, cuando se supone que van a integrar un Tribunal, el cual de
juzgar las controversias constitucionales que se sostengan. (*)
Entre la atribuciones del Tribunal tenemos aquellas
que se fundan en la constitucionalidad de las normas primarias, tales como leyes, decretos legislativos
y decretos ley; pero no sólo nos referimos aquellas normas que hace el
gobierno central sino también es el caso de las regiones.
Por otro lado, se encuentran los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, Gobierno central y sus regiones, y entre
regiones mismas.
Ademas, el Tribunal se encarga del
impeachment ([29]) del
Jefe de Estado; en esta Constitución se ha dejado de lado el juzgamiento
a los ministros.
Y, no podía faltar, la solución de controversias determinativas
de los referenda abrogativos ([30]
Para hacer efectiva esta labor encomendada al
Tribunal, se consideran dos medios:
El primero formando una visión en la cual el Estado o
algún ente colegiado pida el juzgamiento de una norma promulgada por
otro instituto.
El segundo llamado también vía incidental, es el que por temor a
errar el juez pide valorización de esa norma
(que pretende aplicar al caso concreto que esta juzgando) en el contexto
constitucional.
El juez actúa como
una especie de bastidor que tiene como
malla los parametros constitucionales y los derechos fundamentales.
El Estado antes de la creación del Tribunal, le otorgaba la facultad,a sus jueces, de ejercer un control difuso de las normas,
pero bajo términos muy distintos a los del Tribunal.
El Tribunal y la Iglesia.-
Uno de los asuntos mas complicados con los que tuvo que lidiar el
Tribunal es la Iglesia Católica, ya que dentro del texto de la
Constitución tenía insertos los Pactos de Letran, que no
eran mas que acuerdos expresados a través de dispositivos
normativos, (encontrandose en el artículo 7° de la Carta
Magna).
Es así pues, que el Tribunal determinó un lineamiento que
sirvió para que tanto la Iglesia como el Estado en sí mantengan
sus distancias sin atropellar la preponderancia de cada uno; por ello,
declaró que ambos eran independientes y soberanos en relación del
uno con el otro. ([31]
En síntesis, el Tribunal ha encabezado miles de reformas legislativas.
Rescatando desde otro punto de vista, el Tribunal concluyó en que se
debían disponer principios generales que construyeran la base de un lineamiento para cada tema en particular.
e. Perú
Constitución de 1979
El Tribunal Constitucional peruano tiene como
base positiva la Constitución de 1979, pero antes de eso existía
un control –alternativo- constitucional que existía dentro de las
fronteras peruanas.
En la Constitución de 1933, en su artículo 69, se refería
al habeas corpus como medio de defensa y de
protección de la libertad individual.
Por otro lado, los primeros rasgos de control constitucional ([32]) lo
encontramos en el artículo XXII del título preliminar del CC. de
1936 que reza:
“cuando hayincompatibilidad entre una disposición constitucional y
una legal, se prefiere a la primera”
Pero esto como cita Huaman Chuqden ([33]), de lo que sostiene
García Belaunde, es que no se construyó una verdadera
jurisprudencia sobre el control difuso de la constitucionalidad en sentido
genérico; por el contrario, solo fue un indicio en materia
únicamente civil.
En 1963 en la Ley Organica del Poder Judicial estableció que los
jueces podía dejar de aplicar las normas que
consideraran opuestas a la Carta Magna.
Pero es recién en la Constitución de 1979 que se crea el Tribunal
Constitucional, por influencia del
modelo del Tribunal de Garantías Constitucionales de España, que
nos empuja a nombrar del
mismo modo a nuestro Tribunal.
Es pues, así que, se considera a esta Carta carece de fuerza por tener
un alcance limitado para el ejercicio del control de la constitucionalidad,
debido a que carece de una verdadera estructura y porque concede el acceso, a
la interposición del pedido de inconstitucionalidad, de la
ciudadanía, pero exigiendo el respaldo de cincuenta mil firmas, suma
bastante difícil de superar.
Entre las garantías constitucionales tenemos las de
habeas corpus, acción de amparo, acción de
inconstitucionalidad y la acción popular.
El artículo 98° de la Carta Constitucional determina las facultades
del Tribunal, tales como:
• Declarar a petición de parte la inconstitucionalidad parcial o
total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de caracter
general y ordenanzas municipales que contravinieren la constitución por
la forma yel fondo.
• Conocer en casación las resoluciones denegatorias de la
acción de habeas corpus y acción de amparo.
En 1993 se crea el Tribunal Constitucional, como una
pequeña modificación hecha por la Constitución de
Fujimori.
Aquí se determina –adicionalmente a
otras- la facultad, al Poder Judicial,
del control difuso.
Entre las carta de garantías constitucionales tenemos las ofrecidas en
la Carta de 1979, con el adicional de instrumentos procesales como, habeas
data y acción de cumplimiento.
En el Perú, en estos momentos se considera al Tribunal Constitucional
como un órgano de control de la Constitución, tiene la
disposición de interpretar y con ello llevarnos a desenvolvernos como
sociedad dentro de los parametros y alcances que ellos determinen como
aquello desentrañado por la esencia de la Constitución.
Ademas, este ente protege de acción u
omisión de cualquier persona, sea natural o jurídica, así como ante el Estado mismo
de la afectación de nuestros derechos fundamentales.
Como última incidencia, cabe resaltar que el 10 de enero de
1995, se crea la Ley Organica del Tribunal Constitucional.
Rescatable dentro de todo (mas vale tarde que nunca), pero no
debió estipular a mi parecer una mayoría tan elevada (6 votos de
un total de 7 magistrados) para la declaración de inconstitucionalidad
de una norma ([34])
CONCLUSIONES
Si bien es cierto, la historia de cada uno de los diversos Tribunales o Cortes,
sea como se les llame, a los juzgadores constitucionales, no es la misma; pero
una cosa es segura, que serequiere de la guarda de algún ente colegiado
y embestido del poder suficiente para que mantenga el orden, concordancia y
lógica de lo establecido en nuestros textos constitucionales y vele por
el respeto de nuestros derechos como personas independientes y como integrantes
de una comunidad de individuos con distintas costumbres, distintas crianzas,
distintas instrucciones, pero con los mismos derechos.
Consultas Bibliograficas
• Fix-Zamudio, Héctor. Tribunales
Constitucionales y Derecho Humanos. Editorial
Porrúa 1985 P. 127
• Öhlinger Theo. Hans Kelsen y el Derecho Constitucional federal
autriaco. Una retrospectiva crítica. Traducción de Joaquín Brage Camazano. México. P. 219
• Reyes, Rodolfo. La defensa constitucional. Pp.
387-396, citado en Fix-Zamudio, Héctor. Ibid.
P. 93 cita N° 168.
• Sturlese, Laura. Tribunal y sistema italiano. México. 1ra. Edición UNAM.
1993 P. 168
Consultas Normativas
• Constitución de la República Federal Checoslovaca de 1968
• Constitución Republicana Española de 1931.
• Ley Organica del Tribunal de Garantías
Constitucionales Español.
• Ley Organica del Tribunal
Constitucional Peruano
Consultas en Línea
• https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_la_Independencia_Española
•
https://www.aulaiberoamericana.es/web/recursos/ficheros/Isla%20de%20Leon.pdf
• https://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-espanol_13.html
• Huaman Chuqden, Ever Edinson. La jurisdicción constitucional
peruana. Consulta en línea: 3 de Noviembre de 2009.
https://www.monografias.com/trabajos48/jurisdiccion-constitucional/jurisdiccion-constitucional.shtml
([1])Consulta en línea: 23 de octubre de 2009
https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_la_Independencia_Española
([2]) Consulta en línea: 25 de octubre de 2009
https://www.aulaiberoamericana.es/web/recursos/ficheros/Isla%20de%20Leon.pdf
([3]) Consulta en línea: 31 de octubre de 2009 https://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-espanol_13.html
([4]) Fix-Zamudio, Héctor. Tribunales Constitucionales
y Derecho Humanos. Editorial Porrúa 1985 P. 127
([5]) Ibid. P. 128
([6]) Ibidem.
([7]) Artículo 61 de la Constitución de 1960: “inc.1: Al
frente de Estado se halla el presidente de la República, elegido por la
Asamblea Nacional, como representante del Estado; inc.2: El presidente de la
República es responsable del ejercicio de su función ante la
Asamblea Nacional”
([8]) artículo 87° de la Constitución de la República
Federal Checoslovaca de 1968
([9]) artículo 92° de la Constitución de la República
Federal Checoslovaca de 1968
([10]) artículo 91° de la Constitución de la República
Federal Checoslovaca de 1968
(*) A diferencia de las facultades que le otorga el Perú al Tribunal
Constitucional, no esta la decisión de excluir o incluir a un
posible candidato a las elecciones de cualquier tipo, entendemos que esta es
una decisión propia del Jurado Nacional de Elecciones.
([11]) Öhlinger Theo. Hans Kelsen y el Derecho
Constitucional federal autriaco. Una retrospectiva
crítica. Traducción de Joaquín
Brage Camazano. México. P. 219
([12]) Ibid. Nota del Traductor. P. 219
([13]) Ibid. P. 221
(*) Como si los integrantes del parlamento no pudiesen buscar sus
propios –e individuales intereses- o,peor
aún, equivocarse y separarse de los principios que ampara realmente la
Constitución. (nota personal)
([14]) Ibidem.
([15]) Fix-Zamudio, Héctor. Ob. Cit. P. 88
(*) Control constitucional del
famoso caso de Madison vs. Marbury, en el cual el juez Marshall ejerce el control difuso de
constitucionalidad.
([16]) artículo 100° de la Constitución
Republicana Española de 1931.
([17]) artículo 44° del título IV de la Ley
Organica del Tribunal de Garantías Constitucionales.
([18]) Fix-Zamudio, Héctor. Ob. Cit. P. 91
(*) Considerando esta alternativa como
una no muy sana, debido a la incertidumbre del demandante
acompañada de una negativa tacita sin fundamento respectivo,
sobre el cual poder apoyarse para apelar. (Nota Personal)
([19]) Reyes, Rodolfo. La defensa constitucional. Pp. 387-396, citado en Fix-Zamudio, Héctor. Ibid. P.
93 cita N° 168.,
([20]) Decreto del 12 de febrero de 1944 y Orden del 12 de enero de 1948.
([21]) artículo 22° de la Ley Organica del
Tribunal de Garantías Constitucionales.
(*) Algunos autores, como es el caso de Héctor
Fix-Zamudio sostienen que interponer la acción de inconstitucionalidad a
manera de excepción es un mal uso de este recurso, ya que cuestiona una
norma emanada por las autoridades de la República, y ello amerita tener
una vía independiente. A mi manera de pensar, opino que si te das cuenta de que una norma o dispositivo afecta un
derecho y por ello te estas viendo inmerso en un proceso judicial,
deberías tomar las medidas del
caso para defender tu derecho. (Nota Personal)
([22]) artículo 27° inciso a. de la Ley
Organica del Tribunal de Garantías Constitucionales.
([23])artículo 31° paragrafo 1 de la
Ley Organica del Tribunal de Garantías Constitucionales.
([24]) Recurso aleman conocido como Verfassungsbeschwerde, que
solo puede interponerse una única y sola instancia.
([25])Fix-Zamudio, Héctor. Ob. Cit. P. 103
(*) En mi humilde opinión, creo que quitar una instancia, reduce un poco las opciones del
demandante, ya que no contento con el fallo, no puede ejercer su derecho a la
apelación. (Nota Personal)
([26]) Fix-Zamudio, Héctor. Ob.
Cit. P. 105
([27]) artículo 17° inciso 4 de la nueva Carta Republicana.
([28]) Sturlese, Laura. Tribunal y
sistema italiano. México. 1ra. Edición UNAM. 1993 P. 168
(*) Ante esta afirmación, contrapongo la idea que no sólo
deberan ser integrantes del Tribunal
Constitucional aquellos que son jueces, sino aquellos que tal vez, sin la
necesidad de dedicarse a la carrera de magistrado, son conocedores y estudiosos
del derecho
con especialidades en su haber. (Nota Personal)
([29]) enjuiciamiento al Presidente de la República, u otro alto
funcionario; pero en este caso en específico se
trata del
Jefe de Estado.
([30]) Término utilizado por Sturlese, Laura.
Ob. Cit. P. 170, para referirse a los pedidos de juzgamiento en los cuales se
decida si se aparta del Ordenamiento Jurídico
alguna disposición o norma.
([31]) Sturlese, Laura. Ob. Cit. P. 174
([32]) Huaman Chuqden, Ever Edinson. La jurisdicción constitucional
peruana. Consulta en línea: 3 de Noviembre de 2009.
https://www.monografias.com/trabajos48/jurisdiccion-constitucional/jurisdiccion-constitucional.shtml
([33]) Ibidem.
([34]) Artículo 4° de la Ley Organica del Tribunal
Constitucional Peruano