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ley 100 - quiénes son los defensores de los derechos humanos?




Los defensores de los derechos humanos son individuos, grupos de personas o instituciones que promueven y protegen los derechos humanos de forma pacífica y rechazando la violencia. Se preocupan de todo tipo de derechos humanos, incluidos ejecuciones sumarias, torturas, arrestos arbitrarios y detenciones, y desapariciones forzadas. Pueden trabajar a nivel local, nacional o internacional. Algunas de las actividades que llevan a cabo son:recopilar y repartir información sobre violaciones de derechos humanos,apoyar a las víctimas,entrar en acción para hacer responsable de sus acciones a los perpetradores de las mencionadas violaciones,ejercer presión política, educar en derechos humanos,contribuir a la implementación de tratados internacionales de derechos humanos.Los defensores de los derechos humanos no solamente se encuentran en ONGs o en organizaciones intergubernamentales sino que en algunos casos también pueden ser cargos públicos del gobierno, funcionarios o miembros del sector privado. Todas las personas implicadas en la lucha contra las desapariciones forzadas (incluyendo a familiares y sus asociaciones) son también defensores de los derechos humanos.




Defensor de los derechos humanos
Un defensorde derechos humanos es una persona que trabaja, de manera pacífica, en favor de todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo puede hacer informando al público sobre violaciones de derechos humanos o promoviendo campañas para la promoción y protección de estos derechos. Defensores de derechos humanos pueden ser abogados que defienden la causa de los presos políticos y su derecho a un juicio justo, madres de desaparecidos que marchan para exigir la verdad sobre la suerte de sus hijos, periodistas, profesores, sindicalistas que luchan por el respeto de sus derechos económicos, comunidades campesinas e indígenas que se organizan para defender el reconocimiento de sus derechos, organizaciones que luchan contra la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos.
La Tutela : es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentrenconsagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
Entendemos como “testigos” a aquella persona, hombre o mujer, que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello esta en condiciones de declarar sobre ello. Ademas, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.
El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es la que “se origina en la declaración de testigos
Sobre la palabra “prueba”, han sido varios los autores que se han pronunciado y dan un significado, el que consideran describe a la perfección dicho término. Enseguida empezaremos con un significado de tantos, que nos brinda el Diccionario de la Real Academia Española. “Prueba: Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.”
Por otro lado, entendemos por prueba a la acción de probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del latín “probare” que, en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de loshechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso. Cipriano Gómez Lara señala que para el “no es hablar de medios de prueba sino medios de confirmación subdividiéndose en dos grupos
• Medios de convicción. Aquellos que simplemente inclinan el animo del juzgador hacia una afirmación in verificable por si misma, por ejemplo: la confesional, la testimonial.
• Medios de acreditamiento. Aquellos representados por cosas materiales que contienen datos o expresiones significativas sobre hechos o actos jurídicos, por ejemplo: documentos, monumentos, instrumentos o registros.”
Eduardo J. Couture señala que los hechos y actos jurídicos son objeto de afirmación o negación en el proceso, por lo tanto en su sentido procesal, la prueba “es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio”.
MATERIA Y MEDIOS DE TESTIMONIO
Normalmente el testigo es sometido a juramento o promesa de decir la verdad.
En algunos regímenes (sobre todo del common law) esto da origen a responsabilidad criminal basada en que la declaración falsa se tipifica como delito de perjurio. En otros regímenes (como en España y la mayoría de los países latinoamericanos) existe como figura autónoma el delito de falso testimonio. Por lo general, esta responsabilidad penal depende de la 'falsedad subjetiva': el criterio que la determina es la incongruencia entre lo que el testigo declara y lo que sabe o le consta, y no una incongruencia entre lo declarado y la verdad objetiva.
El testimonio suele ser obligatorio,salvo cuando median ciertas relaciones de parentesco y cuando existen prohibiciones o dispensas establecidas por la ley (por ejemplo, el secreto profesional).
Las partes en un juicio pueden tener un régimen especial en cuanto a la obligación de prestar testimonio. Por ejemplo, en muchos ordenamientos jurídicos las partes (y el el acusado en el proceso penal) no estan obligadas a prestar testimonio, o a hacerlo bajo juramento, o bien su declaración se considera un medio de prueba diferente.

EXCEPCION L
Las partes no pueden ser testigos.

Los representantes legales de las partes no deben ser testigos.
Los abogados patronos o asesores de las partes no deben ser testigos.
Los incapaces no deben fungir como testigos.

D.- NO PUEDEN SER TESTIGOS, según el Art. 1,262, del Código que se hace mención;
I.- El menor de 14 años, sino en casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez;
II.- Los dementes y los idiotas;
III.- Los ebrios consuetinarios;
IV.- El que haya sido declarado testigos falso o falsificador de letra, sello o moneda;
V.- El tahúr de profesión;
VI.- Los ¿Cuando Procede?
Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
¿Qué derechos protege la acción de tutela?
La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de catedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños.


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