EFECTOS
PRINCIPALES DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Efectos principales de las obligaciones en general – noción: los efectos son
consecuencias, tales consecuencias surgen de la relación obligacional y se
proyectan. Con relación al acreedor ( tendientes a que obtenga la satisfacción del interés suyo que la sustenta; Con relación al deudor
( como
verdaderos derechos en torno de su deber de cumplir.
Distinción de los efectos de las obligaciones con los contratos: el contrato
crea obligaciones y las virtualidades que son consecuencia de la obligación
resulta de ella misma y no inmediatamente del contrato.
Entre quienes se producen: el art. 503 CC establece ( la relación obligacional
sóloproduce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta ni
mucho menos aún, perjudicar a terceros.
Desubicación del
art. 504 CC: el art. 504 CC prevee que ( si en la obligación se hubiere
estipulado alguna ventaja a favor de un tercero, éste podrá exigir el
cumplimiento de la obligación, si la hubiese aceptado y héchole saber al
obligado antes de ser revocada. Esta norma esta desubicada en un tratamiento de
los efectos de la obligación en general, pues se refiere concretamente a los
contrato a favor de terceros.
Clasificación de los efectos de las obligaciones: los efectos pueden operar
desde su nacimiento o más adelante. Efectos inmediatos ( cuando las
virtualidades no están sometidas a modalidad alguna que las demores, pues la
obligación es pura y simple (art. 527 CC); Efectos diferidos ( si actúa un
plazo inicial (suspensivo según el art. 566 CC) o una condición suspensiva
(art. 545 CC) que postergan la exigibilidad de la obligación, Efectos
instantáneos ( a los que se agotan con una prestación unitaria; Efectos
permanentes ( cuando se prolongan en el tiempo, la permanencia puede ser:
continuada caso en el cual no hay solución de continuidad en la prestación
(ejemplo depósitos) o periódica o de tracto sucesivo en que la ejecución es
distributiva o reiterada en el tiempo (ejemplo renta vitalicia).
Derechos del deudor: Derecho a exigir la colaboración del acreedor ( cuando
ella es necesaria para cumplir con la obligación; Derecho a pagar y a quedar
liberado luego del pago ( conforme al art. 505 CC, el deudor no sólo debepagar,
sino que también tiene derecho a pagar, por ello si el acreedor se niega a
recibirle el pago, el deudor puede pagar por vía judicial (pago por
consignación) habiendo pagado puede exigir recibo, es decir, el instrumento
donde conste que ha cumplido; Derecho a repeles las acciones del acreedor ( si
la obligación se halla extinguida o modificada por una causa legal (conforme
art. 505 CC).
Efectos normales o necesarios de las obligaciones y sus limitaciones: consisten
en que el acreedor cobre en especie, es decir, exactamente lo que se le ha
prometido. Este efecto normal puede producirse: Por cumplimiento voluntario del deudor ( cuando el
deudor cumple voluntaria y espontáneamente con los prometido, esto es lo que
ocurre en la mayoría de las obligaciones; Por cumplimiento forzado ( si el
deudor no cumplió voluntariamente, la ley da al acreedor los medios legales
para obligarlo a cumplir. Así surge del
art. 505 inc. 1s “darle derecho a emplear los medios legales a fin de que el
deudor le procure aquello a que se ha obligado”. Los medios legales son la
iniciación de demanda, la traba de embargos, la existencia de multas. Esta
forma de cumplimiento no será posible cuando para obtener el cumplimiento sea
necesario ejercer violencia sobre la personal del deudor (limitación); Por
cumplimiento por otro, a costa del deudor ( art. 505 inc 2s, Si la obligación
es de dar cosa cierta ( pues sólo el deudor puede darla, caso contrario puede
hacerlo un tercero; Si la obligación de hacer es intuitu personae ( solo puede
hacerlo el deudor pues el cumplimiento de elladepende de su habilidad, arte o conocimiento,
caso contrario puede hacerlo un tercero; Si la obligación es de no hacer, solo
puede hacerlo el deudor, pues de nada sirve la abstención de un tercero, salvo
que se refiera a destruir algo hecho por el deudor, en cuyo caso puede
destruirlo un tercero a costa del deudor. El acreedor debe pedir autorización
al juez para que un tercero cumpla la prestación a costa del deudor, salvo que se trate de un caso de
urgencia (ejemplo necesita cambiar con urgencia cables de electricidad que
ponen en peligro la vida de la gente).
La astreinte: Concepto ( son condenas pecuniarias fijadas por el juez a razón
de tanto por cada día de retardo en el cumplimiento de la condena, pueden ser
por día o por otros períodos (semana, quincena, mes). Antecedentes extranjeros
( Las astreintes fueron creadas por la jurisprudencia francesa, resultaron de
utilidad para vencer la resistencia del deudor, pues éste
ante el perjuicio económico que le causaba la astreinte, generalmente no tenía
mas remedio que cumplir. Derecho argentino ( en nuestro país primero tuvo
aceptación doctrinaria, luego jurisprudencial y por último legislativa, cuando
la ley 17.711 introdujo las astreintes en el CC a través del
art. 666 bis: “los jueces podrán imponer en beneficio del
titular del
derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no
cumplieren deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial”. Naturaleza
jurídica de las astreintes ( son sanciones conminatorias de carácter pecuniario
constituyen un medio de compulsión parael deudor. Comparación de la astreinte
con la indemnización y las multas civiles ( la indemnización reemplaza a la
prestación que no se cumplió, la astreinte no la reemplaza, sino que tiende a
que la prestación se cumpla. La indemnización es definitiva y resarcitoria,
pues tiene en cuenta los daños sufridos, la astreinte es provisoria, ya que
pude ser dejada sin efecto o reajustada y además para fijarla no se tienen en
cuenta los daños sino el caudal económico del deudor. Tampoco deben confundirse con las
multas civiles porque tal sanción se aplica a una conducta ya obrada y la
astreinte persigue que en el futuro el deudor deje de resistir el cumplimiento
de sus deberes. Fundamento de la astreinte ( los tribunales extranjeros y
nacionales han entendido que el compeler al deudor de un deber jurídico a que
cumpla se fundamente en un poder implícito de los jueces. Punto de partida de
la astreinte ( las astreintes rigen solo si la resolución judicial que las
impone esta ejecutoriada, o sea si no existe contra ella recurso procesal
alguno. Cesación de la astreinte ( las astreintes cesan por vía principal
cuando el deudor las paga, o cuando son dejadas sin efecto (art. 523 CC), por
vía accesoria cuando se extingue la obligación en razón de la cual fueron impuestas
o el acreedor recibo lo debido sin hacer reserva de las astreintes (art. 624
CC). Caracteres de la astreinte ( es provisional pues el juez puede dejarla sin
efecto o reajustarla, si el deudor desiste de su resistencia y justifica (total
o parcialmente) su conducta; es discrecional pues el juezpuede imponerla o no,
dejarla sin efecto o reajustarla; es conminatoria, pues en la astreinte no se
busca reparar daños sino simplemente conminar al deudor a que cumpla; es
pecuniaria pues solo se fijan en dinero, estableciéndose un tanto por cada día
(u otro período) de retardo; es ejecutable en el sentido de que el acreedor
puede liquidar la deuda por astreinte y ejecutarla sobre los bienes del deudor;
procede a pedido del acreedor no se puede pronunciar de oficio y sólo procede a
pedido del acreedor, que es a quien beneficia su importe; no es acumulable a
pesar de que la astreinte y la indemnización responde a derecho y finalidades
diferentes, no es posible acumularlas y cobrar por ambas, el acreedor cobra una
u otra.
Efectos anormales o accidentales de las obligaciones: es la indemnización,
derecho que le queda al acreedor a obtener del deudor el pago de las indemnizaciones
correspondientes (art. 505 inc 3s).
La responsabilidad en general: responsabilidad significa que una persona debe
indemnizar los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación. Por lo
general, el responsable del
incumplimiento es el deudor, pero excepcionalmente puede serlo un tercero
(obligación natural garantizada por un tercero).
Responsabilidad e imputabilidad: imputar un hecho a una persona significa que
dicho hecho se le puede atribuir a su conducta. Pero que un hecho sea imputable
no significa que ella sea responsable y deba cargar con las consecuencias
dañosas del
mismo, pues pude haber causas que justifiquen o excusen su conducta. Se es
responsable cuandoel hecho ha sido ejecutado voluntariamente (responsabilidad
moral) y transgredí el orden jurídico (responsabilidad jurídica) allí
corresponde la sanción que será represiva en materia penal o resarcitoria en
materia civil.
Presupuesto de la responsabilidad: la responsabilidad generadora del saber de indemnizar exige la concurrencia de cinco
presupuestos:
a–t El incumplimiento objetivo o material: consiste en la infracción al deber,
sea mediante el incumplimiento de la palabra empeñada en un contrato, sea a
través de la violación del
deber general de no dañar.
a–t Mora del deudor: estado en el cual el incumplimiento material se hace
relevante.
a–t Un factor de atribución de responsabilidad: razón suficiente para asignar
el deber de reparar al sujeto indicado como
deudor, tal factor de atribución puede ser subjetivo (culpabilidad) y objetivo.
a–t El daño que consiste en la lesión a un derecho subjetivo: o interés de la
víctima del
incumplimiento jurídicamente atribuible.
a–t Una relación de causalidad suficiente entre el hecho y el daño: es decir
que puede predicarse del
hecho que es causa (fuente) de tal daño.
Incumplimiento (objetivo o material): este primer presupuesto de responsabilidad
consiste en materia contractual en el incumplimiento de la obligación. En
materia extracontractual consiste en la comisión de un hecho ilícito. Habrá
hecho ilícito cuando el acto sea voluntario y esté expresamente prohibido por
la ley.
Cumplimiento defectuoso: cuando el cumplimiento tiene defectos de modo, tiempo
o lugar. El cumplimientodefectuoso es equivalente al incumplimiento absoluto
(cuando el deudor no cumplo o hace lo contrario a lo prometido) y general la
responsabilidad del
deudor. Ante el incumplimiento defectuoso el acreedor puede: rechazar el pago;
aceptar el pago defectuoso sin hacer reservas; aceptar el pago defectuoso pero
haciendo resera de reclamar una indemnización.
Mora del
deudor: es el estado en el cual el incumplimiento material se hace
jurídicamente relevante.
Elementos de la mora del deudor: para que haya
mora del
deudo se requiere: Retardo o demora en el cumplimiento de la obligación
(elemento material); Que el retardo sea imputable al deudor, por culpa o dolo
(elemento subjetivo); Que el deudor haya sido constituido en mora (elemento
formal).
Sistemas de constitución en mora: tanto la doctrina como
la legislación reconocen dos sistemas: Sistema de la interpelación ( el deudor
está en mora luego de la interpelación (exigencia categórica del
acreedor al deudor para que cumpla la obligación, como
ser una carta documento); Sistema de mora automática ( la mora se produce
automáticamente por el mero vencimiento del
plazo.
Casuística del
art. 509 CC: antes de la Ley 17.711, el CC art. 509 exigía la interpelación al
deudor para constituirlo en mora, no había mora sin interpelación. La Ley
17.711 a través del
nuevo art. 509 CC eliminó esa exigencia y se limitó a enunciar casos
particulares de mora, dentro de los que se encuentran: En las obligaciones a
plazo expreso ( la mora se produce automáticamente por el solo vencimiento del
plazo, no siendo necesaria lainterpelación (art. 509 1s párrafo); En las
obligaciones con plazo tácito ( el plazo no está expresamente convenido, pero resulta
tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, para que el
deudor entre en mora es necesaria la interpelación (art. 509 2s párrafo); En
las obligaciones sin plazo ( en estos casos, el juez a pedido de parte lo
fijará en procedimiento sumario en cuyo caso el deudor quedará constituido en
mora en la fecha indicada en la sentencia para el cumplimiento de la obligación
(art. 509 3s párrafo); Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la
mora, el deudor debe probar que no le es imputable (art. 509 in fine).
Otros supuestos de mora sin interpelación: tampoco es necesaria la
interpelación en los siguientes casos: Hecho ilícito ( cuando la obligación de
indemnizar proviene de un hecho ilícito; Confesión de mora ( cuando el deudor
confiesa (reconoce) estar en mora; Cumplimiento imposible ( cuando el
cumplimiento de la obligación se ha vuelto imposible; Interpelación imposible (
cuando por culpa del deudor es imposible interpelarlo (ejemplo porque se mudo a
domicilio desconocido); Voluntad de no cumplir ( cuando el deudor ha
manifestado que no cumplirá la obligación; Mora legal ( casos en que la mora se
produce ministerio legis (por imperio de la ley) ejemplo sueldos laborales.
Efectos de la mora del deudor: el efecto propio de la mora es hacer relevante
jurídicamente el incumplimiento del deudor, a partir de la mora se producen los
siguientes efectos: El deudor debe indemnizar al acreedor los dañosocasionados
por la mora; El deudor es responsable por los daños que sufra la cosa, aun por
caso fortuito; El acreedor puede reclamar la resolución del contrato; El deudor
queda inhabilitado para poner en mora al acreedor.
Subsistencia del derecho de pagar durante la mora: el deudor que se encuentra
en mora tiene derecho a pagar, pero a la obligación principal deberá añadirle
la indemnización o intereses que correspondan.
Cesación de la mora: el estado de mora cesa por las siguientes causas: Pago o
consignación de pago; Renuncia del acreedor a hacer vales los beneficios de la
mora; Imposibilidad de pagar sobrevenida luego del estado de mora, el deudor se libera de
responsabilidades futuras pero no se libera de la responsabilidad anterior a la
imposibilidad.
Mora del acreedor: consiste en que la
obligación no se cumpla a su debido tiempo por causa imputable al acreedor
(ejemplo no cooperando o impidiendo la ejecución de la obligación, rehusarse a
recibir lo que se le debe, etc) en general se aplican los mismos principios que
rigen la mora del
deudor.
Constitución en mora del
acreedor: el acreedor se constituye en mora siempre que se cumplan estos dos
requisitos: Que el deudor ofrezca o intente cumplir en tiempo, lugar y forma la
obligación y Que el acreedor no coopere o impida (culpable o dolosamente) dicho
cumplimiento.
Efectos de la constitución en mora del acreedor: al ser puesto en mora sus
principales efectos son: el deudor ya no podrá ser puesto en mora por
incumplimiento, la responsabilidad por si la cosa se pierde o daña es
delacreedor; si estaban corriendo intereses punitorio dejan de corres, y además
el acreedor será responsable por los daños que su conducta ocasiones al deudor.
Cesación de la mora del acreedor: la mora del acreedor puede
cesar: si se extingue la obligación que dio origen a la mora; si el acreedor
acepta el pago ofrecido por el deudor, etc.
Imputabilidad del incumplimiento del
deudor – Dolo: el dolo es otro factor subjetivo de atribución.
Distintas acepciones de dolo: Como vicio de la voluntad ( consiste en el engaño
o maquinación que se emplea para inducir a alguien a celebrar un acto jurídico;
Como elemento del hecho ilícito ( consiste en la intención de dañar y
justamente sirve para caracterizar el delito y diferenciarlo del cuasidelito;
En el incumplimiento de las obligaciones ( consiste en la intención deliberada de
no cumplir la obligación, el deudor puede cumplir pero a propósito no lo hace.
Efectos del dolo: el art. 506 CC establece que el deudor es responsable al
acreedor de los daños e intereses a que éste resultaren por el dolo suyo en el
cumplimiento de la obligación.
Dispensa del dolo. Alcance y sanción: la dispensa del dolo es aquella por la cual el deudor se
reserva la facultad de incumplir dolosamente sin cargar, total o parcialmente
con responsabilidad. El art. 507 CC prohíbe la dispensa: “el dolo del deudor no podrá ser
dispensado al contraerse la obligación”. Lo que el art. 507 prohíbe es la
dispensa anticipada del
dolo. Nada impide que con ulterioridad a la inejecución dolosa, el acreedor
renuncie a obtener indemnización. Laprohibición de dispensa anticipada abarca:
la dispensa total o la parcial de responsabilidad y la dispensa del dolo propio y la del
dolo del
subordinado.
Prueba del dolo, interés en probar el dolo: la prueba del dolo incumbe al acreedor por aplicación
de las reglas generales en materia de prueba, para ello se puede acudir a
cualquier medio de prueba de los hechos siendo de agregar que, el dolo no es
presumido.
Imputabilidad del incumplimiento del deudor –
Culpa: la culpa del deudor en el cumplimiento
de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la
naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las
personas, del tiempo y del lugar (art. 512 CC). La culpa puede ser
por negligencia (cuando hace menos de lo que debía hacer) o imprudencia (cuando
hace más de lo que debía hacer).
Elementos de la culpa: Omisión de las diligencias apropiadas ( sea porque actuó
negligentemente o imprudentemente; Falta de malicia o mala fe ( en la culpa –a
diferencia del
dolo- el sujeto no actúa con malicia o intención de dañar.
Unidad o pluralidad de culpa: se discute si la noción de culpa es una sola, o
por el contrario, la noción de culpa contractual es diferente a la de culpa
extracontractual o aquiliana. Actualmente prevalece la idea de la unidad de
culpa: noción de culpa es la misma, sea contractual o extracontractual. Hay una
sola culpa, pero hay un doble régimen de responsabilidad: uno contractual y
otro extracontractual.
Clasificación y graduación de la culpa: surgen del derecho romano, en el
cualfueron distinguidas en tres especies de culpa: Culpa grave ( implica una
enorme desapresión; Culpa leve ( puede ser en abstracto (que tomaba como modelo
al buen padre de familia) y la culpa leve en concreto (cuyo paradigma era la
diligencia del propio deudor en sus demás relaciones); Culpa levísima (
categoría incorporada por lo glosadores tomaba como arquetipo a un superhombre
(el muy buen padre de familia) de manera que la más mínima desatención
significaba culpa.
Sistema Argentino: existe un término de comparación entre la conducta real y la
conducta debida, no se compara la conducta obrada con la actitud del agente. El art. 909
CC establece que las leyes no toman en cuenta la condición especial o la
facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que
suponen una confianza especial entre las partes. El art. 902 CC establece:
“cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las
cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de
los hechos”
Prueba de la culpa: en materia contractual, ante el incumplimiento se presume
la culpa del deudor, por lo tanto el acreedor sólo debe acreditar que hubo
incumplimiento, lo demás se presume. Si el deudor quiere librarse de
responsabilidad debe probar que de su parte no hubo culpa (ej. caso fortuito).
En materia extracontractual, si la víctima del
hecho ilícito pretende indemnización debe probar la culpa del autor.
Dispensa de la culpa: es la cláusula por la cual se libera al deudor de responsabilidad
en caso de incumplimientoculposo. La dispensa puede ser total o parcial.
a–t La dispensa total ( es una cláusula eximente de responsabilidad. En general
no es admitida pues se considera que ella fomenta la desidia del deudor que actuará sin cuidados. Esta
dispensa se considera contraria a la moral y buenas costumbres y es sancionada
con la nulidad. Obviamente esto hace referencia a la dispensa anterior al
cumplimiento, porque después del
incumplimiento nada impide que el acreedor perdone al deudor.
a–t La dispensa parcial ( es una cláusula en la cual la responsabilidad del deudor se limita
sólo a ciertos casos, o se limita hasta cierta suma de dinero. En general se
admite la validez de estas cláusulas, siempre que ellas no eliminen totalmente
la responsabilidad del
deudor por el incumplimiento.
Culpa concurrente: Cuando ambas partes (víctima y autor; deudor y acreedor) son
culpables del
hecho (hecho ilícito, incumplimiento de la obligación). En general, la solución
es atribuir la responsabilidad del
acuerdo a la gravitación de cada culpara en el daño causado.
Proyección de culpa ajena: cuando actúa un representante, legal o voluntario,
su obrar culposo, en materia contractual perjudica al representado. Pero en
materia extracontractual, como no hay
representación para los actos ilícitos, la culpa del representante lo compromete a él mismo,
no al representado.
Las denominadas culpas precontractual e in contrahendo y postcontractual: en el
proceso de formación del contrato pueden
surgir deberes para las partes, previos o distintos, de los emergentes del contrato
mismo(ejemplo, prueba antes de comprar un auto) en este caso habría una culpa
precontractual o in contrahendo. Inversamente después de que el contrato ha
agotado sus efectos jurídicos, algunos deberes que subsisten pueden ser
transgredidos actuando con la culpa que es denominada postcontractual (ejemplo
violación de los secretos de fabrica).
El riesgo creado: CC basaba la responsabilidad en la culpa, no hay
responsabilidad sin culpabilidad (sea a título de culpa o de dolo).
Posteriormente al aparecer las máquinas, autos, trenes, aviones, etc. y
producirse accidentes con ellos, este sistema resultó insuficiente, ya que si
el propietario de ellos había sido diligente (no había culpa ni dolo de su
parte) el daño causado con el artefacto quedaba sin indemnizar. Surge la idea
de la responsabilidad objetiva ( el sujeto debe responder aún cuando de su
parte no haya habido culpa. Dentro de esta idea se encuentra la Teoría del
riesgo creado ( quien posea una cosa que crea riesgos (ejemplo máquinas, auto)
debe responder por los daños que dicha cosa ocasiona, aunque de su parte no hay
habido culpa. En el CC, la reforma de la Ley 17.711 introdujo la teoría del riesgo haciendo
agregados al art. 1113 ( establece que si el daño hubiere sido causado por el
riesgo o vicio de la cosa solo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la victima o de un tercero por quien no
debe responder, si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o
presunta del dueño o guardián no será responsable. En este agregado por un lado
se invierte lacarga de la prueba y hay una presunción de culpabilidad del dueño
o guardián de la cosa y por otro lado, se introduce la teoría del riesgo ya que
el dueño o guardián debe responder aunque de su parte no hay habido culpa.
Indemnización de equidad: art. 907 CC ( cuando una persona produce un hecho
involuntario (ejemplo un demente) y causa daño a otro el hecho no produce
obligaciones para él. La ley 17711 agrego un párrafo al art. 907 CC ( los
jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en
cuenta la importancia del patrimonio del autos del
hecho y la situación personal de la víctima. No se trata de un caso de
responsabilidad sino de una indemnización fundada en razones de equidad.
Imputabilidad del incumplimiento del
deudor – Caso fortuito o fuerza mayor: el caso fortuito o fuerza mayor es el
que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse (art. 514 CC).
La doctrina y la jurisprudencia consideran que ambos conceptos son sinónimos.
Virtualidades en las órbitas contractual: Campo contractual ( hay una
obligación preexistente, cuyo incumplimiento puede generara responsabilidad,
cuando la responsabilidad se asienta en la culpa, el caso fortuito la excluye.
La causa de incumplimiento es el hecho fortuito y no la negligencia del deudor.
Caracteres constitutivos del caso fortuito o
fuerza mayor: surgen del
art. 514 CC:
• Hecho imprevisible ( que sea imposible de prever.
• Hecho inevitable ( que aunque se haya previsto no pudo ser evitado a pesar de
lasmaniobras realizadas.
• Extraño al deudor ( que no haya tenido participación en la producción del hecho.
• Hecho actual ( debe existir al momento del
incumplimiento, si fuese posterior no sirve para eximir de responsabilidad.
• Hecho sobreviniente a la constitución de la obligación ( dado que si ya
existía era previsible y no configuraría caso fortuito.
• Obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación ( en el sentido
de que al deudor le sea imposible cumplir con la obligación.
Tipos de imposibilidad: Absoluta y relativa ( la absoluta es cuando a raíz del
caso fortuito la obligación no puede ser cumplida por nadie, la relativa es
cuando el incumplimiento es solo imposible para el deudor de la obligación;
Total y parcial ( es total cuando a raíz del caso fortuito el deudor no puede
cumplir en nada con su obligación, es parcial cuando sólo se ve imposibilitado
de cumplir parte de la obligación; Definitiva y temporal ( es definitiva cuando
a raíz del caso fortuito la obligación nunca podrá ser cumplida, es temporal
cuando no es posible cumplirla por un período pero luego sí; Física, jurídica y
moral ( es física en los casos en que es físicamente imposible cumplir la
obligación (ejemplo se debe entregar cosa determinada y fue destruida por un
rayo), es jurídica cuando la imposibilidad proviene de lo que disponen las
leyes o la autoridad pública, es moral cuando si bien física o jurídicamente es
posible hay razones de orden moral que lo impiden.
Teoría de Exner: sostenía que la fuerza mayor para exonerar deresponsabilidad
debía reunir los siguientes caracteres: ser exterior al deudor, ser
extraordinaria, ser de pública notoriedad. Para este autor, un incendio en una
fábrica del
deudor no era caso fortuito, en cambio sí lo era si el incendio se originaba
fuera de la fábrica y tenía tal magnitud que arrasaba toda la manzana.
Diversos casos de caso fortuito o fuerza mayor: Hechos naturales ( el fenómeno
natural debe ser de gran magnitud, de modo tal que se lo pudiera considerar como algo extraordinario y fuera de lo común (ejemplo: un
terremoto en Mendoza
no es caso fortuito porque es común que se den, pero un terremoto en Bs. As si
lo es); Hecho del príncipe ( cuando el acto impeditivo emana de la autoridad
pública (ejemplo el deudor debe entregar la casa pero ésta es expropiada por el
Estado); Guerra ( para que se la acepte debe reunir los requisitos del caso
fortuito, fundamentalmente que sea imprevisible, si al momento de constituirse
la obligación la guerra era inminente no puede decirse que es caso fortuito, lo
mismo vale para las revoluciones; Incendio ( en general no es admitido porque
muchas veces el incendio es generado por el deudor (por tener cables en mal
estado, productos inflamables, etc), pero si reúne los requisitos del caso
fortuito (imprevisibilidad e inevitabilidad) pude ser admitido (ejemplo el
incendio se produce porque cayo un rayo en la casa vecina y de ahí se extendió
a la propiedad del deudor); Huelga ( se admite como caso fortuito cuando ella
fue declarada ilegal por la autoridad administrativa, porque ello acredita que
el patrón (deudor)no fue responsable del conflicto y que ella se debió a una
actitud intempestiva de los obreros; Hechos de terceros ( quedan comprendidos
los atentados o accidentes que sufra el deudor y que, consecuencia de ellos le
impiden cumplir, siempre cuando el hecho reúna los requisitos del caso fortuito
(ejemplo, si debía entregar una cosa y esta es robada de la caja fuerte del
deudor si es caso fortuito, pero no lo es si la cosa es robada del jardín del
deudor porque media culpa del deudor por dejar la cosa desprotegida).
Prueba del caso fortuito: el deudor debe probar la existencia del caso fortuito para eximirse de
responsabilidad por no haber cumplido. En algunos casos, la prueba no es
necesaria porque el hecho reviste pública notoriedad (ejemplo un terremoto).
Efectos del caso fortuito: del
art. 513 CC se extrae un principio general y varias excepciones:
• Principio general ( el deudor no será responsable de los daños e intereses
que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación cuando
éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor (art. 513 CC primera parte).
• Excepciones ( la segunda parte del art. 513
CC establece como excepciones los siguientes
casos:
a) Cuando el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito.
b) Cuando el caso fortuito hubiere ocurrido por culpa del deudor.
c) Cuando el deudor ya estaba en mora al producirse el caso fortuito.
d) Cuando la ley pone a cargo del
deudor el caso fortuito.
Cláusula de responsabilidad: cuando el deudormanifiesta en el contrato que será
responsable aún cuando ocurra “determinado hecho fortuito”.
Pacto de garantía: cuando el deudor garantiza el cumplimiento de la obligación
manifestando en el contrato que asume la responsabilidad por todos los casos
fortuitos que pudieran acontecer.
Cláusula de irresponsabilidad: cuando las partes acuerdan que si se produce un
hacho respecto del
cual podría haber dudas de es o no caso fortuito (huelga, guerra, etc) el
deudor se exonera de responder.
Imputabilidad del incumplimiento del
deudor – Teoría de la imprevisión: contempla casos en que el cumplimiento de la
prestación se vuelve excesivamente onerosa para una de las partes a raíz de un
hecho imprevisible. Son situaciones en las cuales no hay imposibilidad de pago
pero sí una grave dificultad para hacerlo, ya que el cumplimiento se ha tornado
excesivamente oneroso y puede significar la ruina del deudor.
Antecedentes de la teoría de la imprevisión: tuvo germen en el Derecho Romano,
ya que en él se consideraba que la obligación debía ser cumplida siempre que
las cosas se mantuvieran como
cuando se contrajo la deuda. Durante los siglos XVIII y XIX el pensamiento
individualista hizo perder aplicación a la teoría. Pero en el siglo XX a raíz
de los grandes desequilibrios económicos la teoría revivió. En nuestro país la
mayoría de la doctrina la aceptaba lo cual determinó que fuese aceptada por la
jurisprudencia para luego ser incluid en el CC (art. 1198) por la ley 17.711.
La teoría de la imprevisión en nuestro Derecho (análisis del art. 1198 CC): conformeel art. 1198 CC
la teoría es aplicable a contratos onerosos, conmutativos y de ejecución
diferida o continuada, agregándose los aleatorios solo cuando la excesiva
onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato. Crítica ( los contratos
gratuitos estarían excluidos de la aplicación de la teoría. Borda considera que
los contratos gratuitos deben aplicarse pero esto chocaría con el art. 1198 CC
( sean onerosos) el 1198 dice para ser aplicable la teoría en contratos
aleatorios las causas extrañas que hacen al pago muy oneroso tienen que ser
ajenas al riesgo del
contrato, debería decir alea en lugar de riesgo. Según el 1198 los contratos de
ejecución continuada se oponen a los de ejecución única y esto no es así.
Fundamento de la teoría de la imprevisión: Teoría de presuposición (Windscheid)
( sostiene que además de lo que las partes expresan en el contrato existen
otras condiciones presupuestas que si bien no se expresan también forman parte
de lo que ellas quieren. Si esas condiciones presupuestas no se dan, el acto
pierde validez; Teoría de las bases del
negocio jurídico ( sostiene que al celebrarse el contrato las partes tienen en
cuenta circunstancias básicas que son propias del negocio jurídico en cuestión. Si ellas
no se dan, el acto cae por desaparecer las bases que lo sustentaron; Teoría de
la buena fe ( el cumplimiento estricto de lo pactado, habiendo cambios, sería
contrario a la moral y a la equidad; Teoría de Spota ( si el acreedor exige el
cumplimiento estricto de lo pactado, a pesar de haber cambios quetornan muy oneroso
el cumplimiento, habría un abuso del derecho por parte del acreedor.
Paralelo de la Imprevisión con el caso fortuito: si bien la imprevisión tienen
puntos en común con el caso fortuito (en ambos hay un hecho extraordinario e
imprevisible, en ambos el deudor moroso o culpable pierde sus derechos) hay
marcadas diferencias: en el caso fortuito hay imposibilidad de cumplir, en la
imprevisión no hay imposibilidad se puede cumplir, pero el cumplimiento se
torna muy gravoso por su onerosidad; el caso fortuito es aplicable al ámbito
contractual y extracontractual, la imprevisión sólo al ámbito contractual.
Paralelo de la Imprevisión con la lesión: en ambos hay un perjuicio patrimonial
desmesurado para el deudor, pero se pueden marcar diferencias: en la impresión
el daño se produce al tiempo del cumplimiento y por circunstancias ajenas a las
partes, en la lesión se produce al celebrarse el acto y debido a que una de las
partes se aprovechó de la necesidad, ligereza e inexperiencia de la otra.
Requisitos para invocar la teoría: que la prestación se haya tornado
excesivamente onerosa para una de las partes; que ello se deba a un hecho
extraordinario e imprevisible; que el deudor que invoca la imprevisión no esté
en mora ni haya obrado culposamente; que se trate de contratos onerosos,
conmutativos y de ejecución diferida o continuada, también es aplicable en
contratos aleatorios pero solo cuando la excesiva onerosidad se produzca por
causas extrañas al riesgo propio del contrato.
Efectos de la imprevisión: el deudor perjudicado puededemandar la rescisión del contrato. Cuando se
trate de contratos de ejecución continuada (ejemplo locación) la rescisión no
alcanzará a los efectos ya cumplidos. El acreedor puede evitar la rescisión
ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato. En este supuesto quedará a
criterio del juez reajustar equitativamente
las condiciones del
contrato.
Tercer presupuesto de responsabilidad – Daño: es el menoscabo que experimenta
el acreedor en su patrimonio a consecuencia del
incumplimiento del
deudor.
Especies de daños:
• Actual y futuro ( actual es cuando ya ha ocurrido, fututo cuando
necesariamente se va a producir posteriormente (daño eventual).
• Patrimonial y extrapatrimonial ( patrimonial cuando lesiona al patrimonio,
comprende el daño emergente (daño efectivamente sufrido por el acreedor a raíz del incumplimiento) y el lucro cesante (utilidad o
ganancia que dejo de percibir el acreedor a raíz del incumplimiento), extrapatrimonial o
moral es el daño ocasionado a los sentimientos.
• Común y propio ( común es el que sufriría cualquier persona ante el
incumplimiento, propio el que sufre una persona determinada por circunstancias
propias de ella (en general es indemnizatorio solo el común).
• Intrínseco y extrínseco ( intrínseco cuando recae sobre el bien que
constituye la prestación, extrínseco cuando recae sobre otros bienes.
• Moratorio y compensatorio ( moratoria es el producido por el estado de mora,
compensatorio es el producido por el incumplimiento definitivo de la obligación
(el daño moratorio se acumulaal objeto de la obligación, el compensatorio
sustituye a la prestación originaria).
• Inmediato, mediato y remoto ( inmediato es el que deriva del
incumplimiento en sí mismo; mediato es el que deriva de la conexión del incumplimiento del
deudor con un hecho distinto, en general pueden preverse; remoto es aquel daño
cuya conexión con el hecho es lejana y que en general no pueden preverse.
• Previsible e imprevisible ( según que empleando la debida diligencia se
puedan prever o no.
• Al interés positivo y al interés negativo ( al interés positivo cuando el
dañó recae sobre aquello con que contaba o esperaba el acreedor si la
obligación se cumplía, se tiene en cuenta las expectativas; al interés negativo
consiste en los daños que el acreedor no hubiese sufrido si la obligación se
constituía, se tiene en cuenta el pasado y se trata de restablecerlo.
Reparación del daño – Indemnización: consiste en reparar los daños causados por
el incumplimiento. Para concretarla, se valúan
los daños en una suma de dinero que será entregada al damnificado, tratando de
colocarlo en la misma situación que se encontraría si hubiese habido
cumplimiento.
Fundamento de la indemnización: se funda en la idea de justicia. No se debe
dañar a los demás. Se debe dar a cada uno lo subo. Con la indemnización se
repara el daño y dentro de lo posible, se le da al acreedor lo que le
corresponde.
Finalidad de la indemnización: reparar el daño causado y colocar al damnificado
en la misma situación que se encontraría si la obligación se hubiese cumplido.
Caracteresde la indemnización:
• Patrimonial ( puede consistir en que el autor del hecho dañoso deba dar o hacer algo
(reparación en especie) o en pagar una suma de dinero (reparación pecuniaria,
generalmente utilizada).
• Subsidiaria ( (solo en el campo contractual) porque va en reemplazo del cumplimiento en
especie.
• Resarcitoria, no punitoria ( porque tiende a reparar el daño, no a castigar
al autor del
hecho.
• El límite de la reparación es el monto del
daño.
Requisitos del daño resarcible:
• El daño debe ser cierto (actual o futuro) no eventual.
• El daño debe subsistir al momento de ser computado, no debe haber sido
reparado por el responsable. Si hubiese sido reparado por el damnificado el
daño subsiste jurídicamente.
• Debe ser un daño propio o personal de quien reclama la reparación.
• Debe afectar un interés legítimo de la víctima, es decir, un interés
protegido por el derecho.
• Debe haber relación causal entre el daño y el hecho del agente.
• Daño significativo ( es materia de discusión doctrinaria y de jurisprudencia
controvertida, la cuestión acerca de si un daño insignificante debe ser o no
indemnizado.
Existencia y prueba del daño: la existencia del daño sufrido debe
ser probada por el damnificado. Esta prueba es indispensable, ya que un daño no
probado, jurídicamente no existe, y por lo tanto, no puede ser indemnizado. En
algunos caos, no hace falta prueba porque el daño se presume (ejemplo si hay
cláusula penal, si hay seña, etc.). Por lo general, el demandante trata de
probar que hubodaño y la cuantía del
mismo, pero si no prueba el monto de los daños, los fijará el juez al dictar la
sentencia (art. 165 CPC).
Compensación del daño con el lucro: puede ocurrir que el mismo hecho que genera
la responsabilidad de alguien y que causa daño, también genere algún beneficio
al damnificado (ejemplo encargo a alguien la compra de algo, no lo hace, pero
luego lo que le había encargado comprar baja considerablemente el valor). En
estos casos, corresponde realizar una compensación: de la indemnización debe
descontarse el monto del
beneficio. Para que proceda la compensación se requiere: daño y beneficio debe
provenir del
mismo hecho y que la compensación no este prohibida.
Valuación del daño:
• Modos de valuarla ( la valuación se hace en dinero y según el caso, ella
puede ser:
a) Convencional: cuando las partes convienen el monto anticipadamente (ejemplo
cláusula penal) o posteriormente (por transacción).
b) Legal: cuando el monto de la indemnización es fijado por la ley.
c) Judicial: a falta de determinación convencional o legal, será el juez el que
fije el monto de la indemnización al dictar la sentencia.
d) Arbitral: cuando se realiza por medio de árbitros, amigables componedores o
peritos árbitros.
• Fecha de la valuación ( la doctrina y la jurisprudencia sostienen que el daño
debe ser valorado a la fecha de la sentencia o a la fecha más próxima a ella.
Por excepción puede ser valorado en otro momento, así sucede en:
a) Cuando el daño tuvo un mayor valor antes de la sentencia, lavaluación debe
ser hecha a la fecha en que tuvo mayor valor.
b) Si el deudor debía cosas fungibles, la valuación debe ser hecha al tiempo del incumplimiento.
c) Cuando el damnificado ha demorado en hacer el reclamo, no se toma en cuenta
el mayor valor del
daño al tiempo de la sentencia.
Límites de la pretensión: la suma reclamada por el demandante actúa como tope máximo de la
indemnización a fijarse en la sentencia, ya que el juez debe pronunciarse de
conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio. Es frecuente que el
actor reclame en la demanda una suma determinada provisional y luego agregue la
formula “o lo que en más o en menos resulte de la prueba” abriendo la
posibilidad de que el juez fije como
indemnización una suma mayor a la reclamada.
Reparación del agravio moral: el daño moral es una lesión en los sentimientos,
por el sufrimiento o dolor que padece la persona, que no es susceptible de
apreciación pecuniaria, en general es daño moral es un perjuicio de orden
espiritual un sentimiento lastimado, un dolor sufrido.
Viabilidad de la reparación: bajo el argumento de que “poner precio al dolor es
inmoral” algunos autores no aceptan la indemnización del daño moral. Sin embargo, la mayoría de
la doctrina nacional y extranjera, sostienen que el daño moral se debe
indemnizar, aunque difieren acerca del
carácter de la indemnización: resarcitoria o sanción ejemplar.
Teoría del resarcimiento: seguida por la mayoría, sostienen que la
indemnización tiene carácter resarcitorio. El dinero le permitiría a la víctima
algunassatisfacciones equivalentes al dolor sufrido.
Teoría de la “sanción ejemplar”: la reparación del daño moral no sería un resarcimiento,
sino una sanción ejemplificadora contra quien causo el daño.
Casos en que procede: en general en el derecho comparado encontramos dos
sistemas uno que admite la indemnización del
daño moral solo en los casos de responsabilidad extracontractual y otro que la
admite tanto en los caos de responsabilidad extracontractual como en los de responsabilidad contractual.
Causalidad entre el incumplimiento y el daño: para que exista responsabilidad
debe haber relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación y el
daño sufrido por el acreedor, o se una relación de causa-efecto entre ambos.
• Teoría de la equivalencia de condiciones ( para esta teoría es causa
cualquier condición “sine qua non” (sin la cual) el daño no se hubiera
producido. Critica: amplía la responsabilidad hasta el infinito. No admite que
otra condición (concausa: incendio) pueda eliminar el nexo causal entre la
acción y el resultado. Ejemplo: se lesiona a alguien levemente y muere quemado
a causa del incendio del hospital.
• Tesis correctora ( con el fin de evitar las críticas y establecer un límite
al alcance de la teoría, algunos sostenedores admitieron que la relación causal
se cortaba si existía la intervención dolosa de un tercero. Ejemplo: en el caso
anterior no sería culpable de homicidio si el hospital fue dolosamente
incendiado por un tercero.
• Teoría de la “causa próxima” ( sería causa, aquella condición más próximao
cercana temporalmente al resultado. Ejemplo: en el caso anterior, el incendio
sería la causa más próxima del
resultado. Critica: en algunos casos la causa próxima no coincide con la que
puso el verdadero autor. Ejemplo: una persona para matar a otra la encierra en
una jaula con un león, según esta teoría la causa más próxima sería el león,
dándose el absurdo de que quien lo encerró no sería responsable.
• Teoría de la causa eficiente ( sería causa aquella condición que fuera más
eficiente, más eficaz o más activa para lograr el resultado. Critica: en la
práctica resulta difícil establecer la mayor o menor eficacia de una u otra
condición.
• Teoría de la causa adecuada ( es la de más aceptación, sostienen que las
condiciones no son todas equivalentes y que será causa aquella condición que
sea más adecuada para producir el resultado, y agrega que la condición será
adecuada cuando ella regular o normalmente, conduzca a la producción del resultado.
Cláusula penal: es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de
una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no
ejecutar la obligación (art. 652).
Antecedentes: tiene su origen en la “stipulatio poenae” del derecho romano, que era un medio de
obligar al deudor a cumplir su obligación.
Funciones: cumple dos funciones:
• Función compulsiva o estipulativa ( incita al deudor a cumplir con la
obligación, ya que si no lo hace deberá pagar una suma más gravosa que la
obligación principal.
• Función indemnizatoria ( fija por anticipado el monto delos daños y
perjuicios por el incumplimiento, evitando la prueba de los daños, o sea,
cuando se pacta, el acreedor no debe probar los daños sufridos por el
incumplimiento.
Clasificación:
• Moratoria ( para el caso de incumplimiento temporal o tardío.
• Compensatoria ( para el caso de incumplimiento definitivo.
Caracteres:
• Accesoria de la obligación principal.
• Subsidiaria, pues el objeto sigue siendo la obligación incumplida.
• Condicional, porque funciona sólo si hay mora o incumplimiento definitivo.
• Inmutable.
Circunstancias de su estipulación:
• Sujetos ( se puede estipular a favor del
acreedor principal o de un tercero (art. 653 CC).
• Objeto ( generalmente, la cláusula penal consiste en pagar una suma de
dinero, pero también puede tener por objeto cualquier otra prestación que pueda
ser objeto de las obligaciones (art. 653 CC).
• Tiempo y forma ( la cláusula penal por lo general se estipula junto con la
obligación principal, pero también puede pactarse posteriormente. Puede hacerse
por escrito o verbalmente.
Funcionamiento:
• Pude estipularse como
compensación, para el caso de que la obligación principal no se cumpla: en este
supuesto, reemplaza a la obligación principal y, pagada la cláusula penal se
extingue la obligación principal.
• Puede estipularse como
un resarcimiento, para el caso de demora en cumplir la obligación principal: en
este supuesto, el deudor debe pagar la cláusula penal y además, cumplir con la
obligación principal.
Inmutabilidad: nuestro Código Civilseguía el principio de la inmutabilidad
absoluta: la cláusula penal no se podía modificar (art. 522, 655 y 656 CC):
• El deudor no puede pedir que se reduzca el monto de la cláusula penal, aunque
demuestre que excede los perjuicios sufridos por el acreedor.
• El acreedor no puede pedir un monto mayor, aunque demuestre que los
perjuicios sufridos son superiores a la pena establecida.
Había inmutabilidad absoluta, pero la jurisprudencia se inclinaba por la
inmutabilidad relativa, ya que aceptaba reducir el monto cuando el mismo era
muy desproporcionado y abusivo en relación al perjuicio ocasionado por el
incumplimiento. La ley 17.711 siguió este criterio de la inmutabilidad relativa
al agregar al art. 656 un párrafo que expresa “ Los jueces podrán, sin
embargo, reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de
la falta que sancionaba, habida cuenta del valor de las pretensiones y demás
circunstancias del caos, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación
del deudor”.
Presupuestos para reducir la cláusula penal:
• Que la pena sea de un monto desproporcionado, para lo cual debe tenerse en
cuenta: la gravedad de la falta, el valor de las pretensiones y las demás
circunstancias del
caso.
• Que la desproporción configure un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.
Caso de incumplimiento parcial o irregular: art. 660 CC, si el deudor cumple
sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del
lugar, o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena
debedisminuirse proporcionalmente y el juez puede arbitrarla si las partes no
se conviniesen.
Pluralidad de sujetos: se contempla la hipótesis de que los acreedores o los
deudores sean varios:
• Si la obligación de la cláusula penal es divisible (ejemplo suma de dinero)
cad uno de los codeudores o de los herederos del deudor, no incurrirá en la
pena sino en proporción a su parte, sea divisible o indivisible la obligación
principal (art. 661 CC).
• Si la obligación de la cláusula penal fuere indivisible o si fuere solidaria
aunque divisible, cada uno de los codeudores queda obligado a satisfacer la
pena entera (art. 662 CC).
• Si la obligación principal es solidaria, la pena es debida solidariamente por
todos los deudores.