PROCESAL CIVIL ESPECIAL
26 de enero de 2011
396
397 proceso vebal de mayor y d emenro cuantiaasunto contencioso q no tenga
y < cuantía.
Proceso ordinario de mayor cuantia, ahora es mayor cuantía.
398. Derogado se acude al 428 Demanda, admisión y demanda de
contestación
399. excepciones perentorias derogado, no se señala trauma porque el
trmite de la demanda de mayor y menos cuantia señala expresamente q el
demandado puede interponer excepciones perentorias
400
401. facultades del
juez para sanear el proceso dereogado estan también en la parte
general tomar medidas para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
402. etapa probatoria. Vigente 40 dias
403 alegaciones 8 dias en el proc erbal alegaciones se surten dentro de la
sentencia
404. sentencia contrario xq juez debería dictarla dentro de la sentencia
405 procesos en única instancia. Derogado ley tiene inconsistencia, si
la intención del legislador es acercarse al proceso verbal, aquí
conserva la aplicacion del sistema de
402, 403, 404 derogados tacitamente
400 si esta vigente Demanda de reconención.tiene q er con las
pretensiones q formula el demandado frente a las del demandante
Requisitos de la demanda de reconvención: art 75, 76, 77. Generales
especiales y anexos. Oportunidad dentro del
término de traslado (termino para el proceso verbal de < > cuantia
es de 10 dias). Competente para conocer la demanda ppal y la de
reconvención es el mismo juez (1 solo). 4. Las dos demandas deben seguir
el mismotramite.
Caso: se presenta una accidente de transito, el lesionado acude primero
a la audiencia de conciliación Ley 1040 del 2001, no hay arreglo,
formula la demanda, reclama 40 smmlv, mayor y menor cuantia, competente es juez
civil municipal, en el termino de traslado, demandado formula demanda de
reconvencion por 100 smm, se presenta el fenómeno de alteración
de la competencia art 21, juez civil municipal enia actuación a juez
civil del circuito, si este ve q reúne los requisitos admite la demanda,
juez civil municipal pierde competencia.
Si el demandado formula demanda de reconvención y ademas formula
excepciones previas. Tiene q esperar a que enza el traslado de la demanda de
reconveción y luega si se da el traslado de las excepciones preias al
demandado, (termino de traslado es de 10 dias), excepciones previas se
formula en escrito separado de la demanda.
406 y 407 disposiciones especiales, para el proceso verbal, resolución
de compraventa. Hace referencia a dos pactos q se pueden estipular en un
contrato de compraenta, 1937 (pacto comisorio) y 1944 (pacto in adictio in
diem= adición a día= pacto de mejor oferente) CC.
Pacto comisiorio, se celebra una compraenta, en ese contrato se estipula
expresamente q ante el incumplimiento por parte del
comprador sobre el pago del
precio, el contrato se resolvera ipso facto. Pero como se necesita de
una declaración judicial, el endedor frmula demanda y pid ela
resolución del contrato por consecuencia que el comprador no
cumplió y que se decuelan las cosas asus estado normal (si se hizo
entrega que el comprador devuelva la cosa)
1937, da la posibilidad dentro del proceso del 406 de hacer sussitir el
contratoo a pesar del incumplimiento, apra q pueda susistir el demandado
debera pagar el precio, dentro de als 24 horas siguientes a la
notificación del laudo admisorio de la demanda. Como jueces trabajan solo 8 hrs al dia:
8x30=24 tiene 3 dias. Si paga juez dicta sentencia anulando la acción.
Si no paga, la sentencia ira aser de resolución d eparte.
1944: señala que si dentro del término no mayor de un año,
a partir de la celebración del contrato aparece un tercero con mejor
oferta a la del precio del contrato, si el comprador quiere hacer subsistir el
contrato debe igualar o mejora la oferta. Si no mejora la oferta el contrato se
resuele ipso facto. Pero encesita de declaración judicial, pretensiones:
que se declara la nulidad del
cntrato por el no mejoramiento de la oferta por haberse estipulado este
acuerdo.
Si dentro del proceso decide igualar la
oferta, dentro del
termino de traslado de la demanda el demandado igualara el valor de la
oferta. Si no paga la mejoriia de la oferta, el juez dicta sentencia declarando
extinguida la obligación.
Consejo: si vendedor exige q se incluya el 1944, mejor no a menos que el endedr
sea honorable, puede conseguir una amigo que haga una oferta
407 Declaración de pertenencia, art 2512 (prescripción es un modo
de adquirir las cosas ajenas, adquisitias, o d extinguir los derechos ajenos,
por haberse poseído tales cosas o porhaberse dejado de ejercer tales
derechos ajenos, prescripción extintiva, dentro del termino
señalado por ley y reunidos los de demas requisitos legales.)
Clases de prescripción adquisitiva de dominio:
← Ordinaria: requisitos: a. la posesión material sin
explotación económica, b. posesión regular (justo titulo
la tradición y la buena fe), c. tiempo, ley 791 de 2002, 3 años
para bienes muebles y 5 para bienes inmuebles.
← Extraordinaria: a. posesión material, b. posesión
irregular (le falta algún requisito para que sea regular), c. tiempo 10
años para bienes muebles e inmuebles.
← Agraria: a. posesión económica (art 1 ley 200 del 36
donde a través de ejemplos nos da la noción) ejm la Sementera
(cultivo) la ocupación del ganado, b. buena fe inicial, tenga la
convicción de que es baldío cuando sea de propiedad privada que
no tenga, c. tiempo: 5 años
← Urbana para vivienda de interés social(VIS): a. posesión
material
← Ordinaria. A, poseción material, posesión regular,
tiempo: 3 años
← Extraordinaria: a. posesió material, b. peosesion irregular,
teimpo 5 años
Tramite de declaración de pertenencia: 407 CPC
Proc verbal de > y < cuantía con las disposiciones del 407 se aplica para:
a, bienes de tipo urbano que no tenga calidad de vivienda de interés
social, b. bienes rurales sin explotación económica.
Proc verbal de > y < menor cuantía con las disposiciones del 407
se aplica para prescripcion ordinaria, extraoridinaria y urbana de VIS
Inmuebles VIS: antes de la 1395 el tramitepara declaración de pertenencia
era el del proceso abreviado, con la ley 1395 desaparece el abreviado y se
acude al tramite del proc verbal de > y < cuantía.
Predios rurales explotados económicamente
>15 hectareas prescripción ordinaria, extraordinaria y la
agraria, antes de la 1395 en proceso ordinario agrario desaparece, ahora, con
ley 1395 es proceso ordinario de > o < cuantía con disposiciones
del 407 CPC
y < cuantía 10 días), transcurrieron en silencio, sin defensa,
el artículo 418 se puede presentar una conducta negativa porque no se
opuso, ni objeto las cuentas, ni formuló excepciones previas. El juez en
auto De conformidad con la suma estimada por el demandante, declara que el
saldo es de 15 millones y ese auto presta mérito ejecutivo, dentro de la
misma etapa ejecutoria del
proceso se puede cobrar.
Si hubo conducta positiva y formuló excepciones previas en escrito
separado al de la demanda; objetó las cuentas: el demandado dice que
esta obligado a rendir cuentas pero resulta que no son $15 si no $3
millones, el juez ante esa conducta positiva dicta un auto ordenando al
demandado rendir cuentas y acreditando así la deuda de $3 y no de $15,
si también se opone, dice el demandado que no esta obligado a
rendir cuentas.
La oposición constituye la verdadera controversia, se surten las etapas del proceso, se decide
la controversia en la sentencia, cuya parte resolutiva sería declara que
le demandante esta obligado a rendir cuentas y se señala un
término para rendirlas, con soportes,cuentas documentales. Si no rindió
cuentas, el demandado presta merito ejecutio y cobra; si rinde cuentas, …
el termino sera de 20 días, si demandante no esta conforme
con las cuentas, objeta, si lo esta no objeta y el juez dicta un auto
aprobando cuentas y ordena pagar dicha suma, la que resulte a favor de alguna
de las partes. Si objeta, el demandante, las cuentas el tramite
sera incidental y se resolvera mediante sentencia, por
excepción a la regla general del
#5 de 137 que dice que los incidentes se resuelven por autos, es decir hay dos
sentencias cuando el demandante se opone.
Acción espontanea de rendición de cuentas:
Demandado: mandatario
Si el demandado no se opone…
Si se opone, es verdadera controversia, hay que agotar todas las etapas hasta
la sentencia, se dicta sentencia cuyo contenido es la obligación de
recibir al rendición de cuentas, el traslado es de 19 diaz al demandado
par aque las estudia, si estade cauerdo objeta o n, si no el juez las
apruba y ordena el ago de la suma que resulte a favor de una de las partes, si
la objeta surge el tramite incidental, que se decide por sentencia,
ordenandado fijar el saldo y ordenar el pago.
420. pertenecía al proceso abreviado, hace parte ahra d elas
disposiciones especiales del
proceso de < y > cuantía,
Pago por consignación:
Caso. A es acreedor y B es deudor, B tiene que cumplir la obligación de
pagar una suma de dinero, 10 millones, o de entregar un bien mueble,
vehículo o mercancía. Vence el plazo, el deudor busca el
acreedor, paracancelar la obligación, paga los 10 millones o lleva las
llaves, si el acreedor no recibe porque no quiere o esta ausente, o hubo
cesión del crédito y el deudor no sabe en manos de quien esta el
crédito, o se murió y el deudor nosabe quienes son los herederos,
estas razones da lugar a que el deudor realice un pago por consignación,
dejando así de estar en mora. La mora del
deudor se denominaba en roma mora debitoris,
Demandante: deudor
Demandado: acreedor
Competente: juez civil municipal o del
circuito del domicilio del
demandado, o el juez del domicilio del lugar
señalado para el pago.
Cuantía: el valor del
bien ofrecido
Requisitos de la demanda: los establecido en el código civil, 1656 y ss.
Requisitos de orden sustancial:
¿quein debe hacer la oferta de pago? El deudor
¿a quien se le hace la oferta? Al acreedor o a su representante legal
¿Cuando oferta es exigible? Al vencer
¿en que lugar se debe hacer al oferta? Donde se señale en el
contrato
La oferta la debe hacer a través del
juez
¿Cual juez? Civil municipal del
domicilio de acreedor,
ultimo requisito: que por conducto del
juez se le ponga al acreedor en conocimiento de la oferta de pago.
Formular demanda con requisitos sustanciales y los de cc. Primer auto admite la
demanda por auto admimisorio, y se tiene 10 dias para ejercitar el derecho de
contradicción.
Situaciones que se pueden presentar,
No se opone, el juez dicta un auto ordenando consiganar el $, si se trata de
bienes se deben poner a disposición del juzgadoen algún lugar,
parqueadero.
Si no se entrega el bien ofrecido o no consigna al juzgado dentro de la fecha
asignada, se dicta sentencia no accediendo a las pretensiones de las
pretensiones.
Si consigna, cumplió la orden del
juez de consignar, la sentencia declara valido el pago. Si entrega el
vehículo, lo pone a disposición del
juzgado, el juez pone fecha para hacer entrega al acreedor, si el acreedor
asiste, se le hace entrega del
vehiculo, si no asiste el juez dicta sentencia y nomba un secuestre para que
custodie el bien.
Si el acreedor se opone, rarísimo, diciéndole al juez que no
tiene porque recibir el bien ofreciso por el deudor, se agotan todas las
etapas, y se resuelve en sentencia, si hay iposición el demandante debe
consignar si es dinero, si es un vehiculo o mercancía, el juez ordena el
secuestro del bien ofrecido.
Medida cautelar para este proceso el secuestro de bien mueble, procede cuando
hay oposición.
….
Otro caso cuando hay ugar al secuestro, cuando el demandante suministra lo
necesario para que el demandante se notifique del auto admisorio de la demanda, correo
certificado, trancuren 5 dias sin que se hay notificado el auto admisorio de la
demanda. El juez en la sentencia declara valido el pago,
El 420 trae un caso #4: el deudor debe entregar 50 millones al acreedor, y para
pagar dice que le pague 20 millone sy un vehiculo, pero para poderle facilitar
el préstamo para garantía de la obligación el acreedor
pide que se constituya unahipoteca de un inmueble, y una joya en titulo de
prenda. La sentencia ordena el pago
1664 CC derecho de retracto. El deudor oficia al juez pidiendo la entrega de la
suma consignada, la sentencia que dicta el juez resuelve no acceder a las
pretensiones de la demanda. El ejercicio d ederechod e rectracto por aprte del demandante onduce a que al sentencia sea desfaolrable
a als rpetensiones del
demandante
Art 421. Impugnación de actos de asamblea de juntas directivas o de
socios, este tramite solo se aplica cuando la decisión que se va a
impuganar la toma una sociedad civil, mercantil o de hecho, el elemento
común de estas tres personas jurídicas es el perseguimiento de
animo de lucra.
Si la decisión se toma por entidad sin animo de lucro: se acude
al tramite general del
proceso. con animo de lucro el proceso verbal de < y > cuantía,
para impugnar estas decisiones, pero con la disposición especial del 421.
14 de febrero de
421. impugnación de decisiones de juntas directivas o de socios.
Se hace referencia a los 191 y ss del Codigo de comercio.
Cuando una entidad con animo de lucro toma una decisión, puede verse
afectado algún derecho de algún socio. La ley otorga la
posibilidad de mpugnarla con el tramite de esta disposición especial.
Competente:
Tesis de la mayoría doctrinal: el juez civil del circuito. Del domicilio de la sociedad. Del circuito xq estos asuntos eran de conocimiento de los
jueces especializados en materia comercial y como aún no existen les
correspondeatender estos asunto a un juez de igual jerarquía.
Demandante: socio afectado con la decisión tomada por los órganos
directivos de la sociedad. El socio disidente, el socio ausente, el revisor
fiscal (vela por la buena marcha de la sociedad).
Demandado: Sociedad
Requisitos: Art 75, 76, 77
Anexo: acompañar copia del
acta de contiene la decisión a impugnar.
Caducidad: dentro de los dos meses siguientes al día en que se tomo la
decisión, cuando se exiga la formalidad de registro en camara de
comercio, los dos meses se cuentan a partir del día de registro.
Medida cautelar: tomada del D. adtivo, suspensión del acto impugnado.
Para que el juez decrete esa medida cautelar se requiere que se formule
oportunamente dentro del
termino de caducidad. El demandante debe prestar caución para responder
por perjuicios que la suspensión pueda causar a ala sociedad o los
demas socios. Que el juez considere conveniente ordenar la medida
cautelar para evitarle la aafectación de los derechos al demandante.
Cómo se puede impugnar una decisión?: figuras :
Solicitud de nulidad absoluta
Solicitar Inoponibilidad
Solicitar Ineficacia
Ejemplo: si se requere de la mayoría absoluta y se toma, con la cuarta
parte d elos votos de los aistentes, nula. Si se toma la desición sn
estar el quórum de los asosciados, inoponible.
El origen de la impugnación puede ser la violación de la ley, el
contrato social o los reglamentos.
Caso: la decisión la toma una persona jurídica dederecho privado
sin anmo de lucro, el 421 solo se aplica para sociedades, mercantiles o
civiles, que en su objeto social hay animo de lucro.
633 inc 2: corporaciones o asociaciones, y fundaciones no persiguen
animo de lucro.
La corporación toma una decisión que afecta intereses de uno de
los corporados, el socio afectado ataca la decisión impugnandola,
el tramite era el del 396 (ordinario) por no tener tramite
epecial, con ley 1395 se acude al proceso verbal de mayor y menor
cuantía. Pero, caben meddas cautelares? Respuesta690 por
sustraccón d emateria no hay lugar a meddas cautelares.
Ley 446 de 1998otorga facultades jurisdiccionales ala super intendencia de
sociedades. Cuando una sociedad sometida a la Superintendencia de SS.AA. y se
toma una decisión considerada perjudicial por un socio, este
podra acudir a esta entidad para que el proceso verbal sumario, para la
validez de la decisión impugnada. Es posble que el demnadante
ademas de perseguir la impugnación persga tambén
perjuicios, la super siempre tiene faultad para pronunciarse sobre la
impugnaci´n, no por el reconcimeinto de perjuicios. Se tiene que ir ante
el juez del circuito si quiere persegur perjucios.
422 Declaración de bienes vacantes y mosterncoos
Definición 706
Vacante: bien del estado ocuapd y desocuapdo dps?
Mostrencos: mueble?
Baldíos: bienes a cargo del estado y que debe adjudicarlo a las personas
que acrediten los requisitos para dicha transferencia, 5 años de
xplotación económica, q dicha explotación abarque almenos
las 2/3 del predio, y cmo se trata de bienes rurales, el solicitante tiene que
acreditar que es un campesino que carezca de bienes de esa naturaleza.
Modo de adquirr:
Vcantes y monstrencos: ocupación, res derelictae
Baldíos: ley 177 de 1994 (reforma oficial agraria)se adquieren por la
tradición
Demandante: esta obligado a denunciar el bien ante el ICBF, celebra un
contrato con el ICBF, busca abogado, costea gastos del proceso si lo declaran
vacante o monstreco, el CBF lo remunera con un porcentaje hasta del 30% del
valor del bien.
Demandado: el titular del derecho real, adjuntando el certificado de
tradición y lib.----
De 2388 de 1997
Bienes rales y monstrencos
Parte demandada titulares de derecho real
Demandantes
Competencia. Juez civil municpal o del circuito por el valor del bien,
cuantía, factor objetivo aspecto cuantia. Y al jez de lugar del ubicaion
del bn fuero real exclusivo. Atendiendo a la anturaleza del asunto solo seria
el juez del circuito.
Como anexo a la demanda debe aompañarse el certificado del registrador.
Pretensiones: que se declare que el bien mueble inmueble es vacante o
mosntrenco y en concesecuncia, que se declare que ese bien pertence al estado.
Preiemr auto: admite la demanda. Y ordena la edida cautelar sin ser pedida:
secuestro del bien, nos saca el bien del comerci, fija fecha y hora para
diligencia del secuestro, algo sobra e el art 422, el auto admisorio de la
demada ordena notificar personalmente el auto admisoriod e la demanda
aldemandado, pero eso se sabe.
A este proceso, se le aplica alguna de las disposiciones del 407, entre ellas
el emplazamiento a personas indeterminadas. Para que concurran y en
consecuencia nombrarles curador ad litem.
Si el dia de la diligencia del secuestro comparece un poseedor. El juez
prescinde de la diligencia, y advierte q puede comparecer al proceso en calidad
de litisconsorte, de uno de los demandados o demandado, la norma no dice que
clase de litisconsorcio pero es facultativo.
La presencia de un poseedor dentro del proceso, conlleva a que el juez dicte
sentencia desfavorable a la entidad demandadtne, es decir, al ICBF.
Presencia del poseedor: 1.el poseedor se vincula al proceso por la parte
demanda, si el instituto tiene conocimiento de que en ese inmueble se encuentra
un poseedor, el instituto lo vincula como parte demanda, eso es echarse la soga
l cuello, la demanda se dirigira contra ese poseedor y demas
titulares de derecho real.
2.Se puede vincular al proceso por iniciativa del poseedor, en el momento en
que se esta realizando la diligencia del secuestro, viene a comparecer como
litisconsorte facultativo.
Parte resolutiva si 1 y 2 no acceder a las pretensiones de la demanda.
Motivación. El juez indica el art 762 inc 2, el poseedor se reputa
dueño mientras otra persona no acredite serlo. Si hay poseedor opera la
presuncion de dueño y si hay dueño se desvirtua la nocion de bien
vacante, pues el bien tiene dueño conocido.
23 de junio de 2008, entra en vigencia la ley 1201 de 2008. Por elcas d la
guaca de los militares. Para evitar apropiación indebida de bienes de
esa naturaleza.
Los bienes mostrencos, que se encuentren de manera fortuita por servidores
públicos en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ellas
pertenecen a la nación.
Destino de los bienes: 60% con destino a la población desplazada, 40% a
las víctimas del terrorismo.
Si los bienes mostrencos son encontrados por partiulares, el ICBF
continuara teniendo los derechos señalados en normas anteriores.
Cuando estos bienes (dolares), fueren encontrados pro miembros de la fuerza
publica en razón de la función constitucional el 40% de dichos
bienes seran destinados para desarrollar una política social en
favor de los miembros de la fuerza pública discapacitados y para los
familiares de las personas heridas en combate. 60% para el Estado.
Los servidores públicos deberan reportar ante la fiscalía
los bienes encontrados de manera fortutita, si se tiene un indicio de que esos
bienes constituyen el resultado de actividades ilícita por parte de
grupos armados ilegales, se iniciara el proceso de extinción del
derecho de dominio.
Si no se tuviere indicio del vinculo de esos dinero con actividades
ilícitas podra disponer de ellos o de losrecursos que llegaren a
producir la Consejería para la Accion Social.
Art4. Si los biens muebles hallados tien un caracter cultural o
arqueológico la fiscalía dara aviso al MinCultura.
Los servidores públicos que se apropien total o parcialmente, de bienes
halados o los mantuvieren ocultos olo dejaren perder, por negligenia o
descuido. Incurriran en un delito, de peculado arts 397 y ss.
Art 423 patronatos y capellanías, otra disposición del proeso
verbal.
Debe salir del CC Porque esa clase de bienes ya no existe.
Eran comunes en la época colonial y primeros años de la
republica.
Ley 95 de 1890 trae la nocion de lo que da a entenderse por patronato o
capellanía: fundaciones suqe se creaban con el fin espeífico para
que se oficieran misas por el alma del fundador o para realizar una obra
piadosa, generalmente esots biens eran entregados a la iglesia católica,
par que cumpliera con los fines del fundador.
Cuando se dejaban los bienes a particualres, los patronatos o
capellanías, se denominaban laicos o profanos.
Cuando las rentas se destinaban a sufragarle la carrera eclesiastica a
dos o mas individuos, se llamban capellanis o patronatos colativas,
Art 424. Tramite que mas tiene uso en la practica.
Proceso de restituión de inmueble arrendado.
1 pregunta para segundo previo: control de elctura ley 820 de 2003, estatuto de
arrenadmiento de vivienda urbanas.
Ley 820
Se trata de un contrato de arrendamiento para vivienda urbana, es una especia
del contrato de arrendamiento del que esta consagrado en el CC.
Requisitos mínimos:
Puede ser escrito o verbal. Si es verbal, se entiende celebrado de acuerdo con
los requistos inimo de la ley.
Identificar las partes: nombres
Identificación del bien:
Termino de duración
Valor del canon de arrendamiento
A quien lecorresponde el pago de servicios públicos
A quien y en donde debe hacerse el pago.
Termino de duración: acordado por las partes. Se puede prorrogar por el
mismo termino inicial. Si es a termino indefinido entonces la prorroga se
hara por una año. Como es a termino ndefinido se entiende a 1
año.
Clases de contrato de arrendamiento: individual , compartido, mancomunado, de
pensión (clasico de lo estudantes universitarios, 10 dias de
anterioridad se dice, me voy)
Art 7 ley 820.
Antes de ley 820 cuando la parte arrendadora estaba formada por 2 o mas
personas y la arrendataria por dos o mas personas, surgia un litisocnsorcio
neceario, por ley 820 de 2003 se tiene un Litisconsorcio facultativo: cuando no
se dirija la demanda contra todos los arrendatarios esta persona no vinculadas
al proceso pueden hacerlo en la forma como lo señala el inc 3 del art
52. CC
Intervencion de terceros litisconsorciales. Ese tercero tiene con una de las
partes, el arrendatario no demandado, o acreedor que no quiso demandar, una
relación juridca sustancial y a ellos se les extiende los efecto
jurídicos de la entencia, porque estaban facultados para demandar o ser
demandados.
¿Qué pasa cuando el arrendador no quiere recibir el pago del
canon? Proceso para Pago por consignación? Tramite judicial?
24 de febrero de 2011
renoir_mj@hotmail.com
Contrato de arrendamiento
Duración: acordado por partes, si no se acuerda se entiende que es por
un año.
Prorroga: pro el mismo tiempo
Tipos: individual , compartido,mancomunado, de pensión
Art. 7.
Ya no existe el litisconsorcio en este contrato, hay solidaridad entre
arrendadores y entre arrendatarios. Cualquier arrendador puede demandar a
cualquier arrendatario, y cualquiera que quedó por fuera del proceso
puede intervenir porterirormente en figura de tercero litsconsorcial.
La figura de intervención de tercero litisconsorcial tiene un
equivalente al cuasinecesario.
Si el arrendador no quiere recibir el pago acude a la figura del “pago
por consigancaión”
Tramite: pago por consignación, tiene tramite
administrativo.
El arrendatario va a pagarle al arrendador, este no recibe, si no paga incurre
en mora, se recurre al art. 10. Requisitos,
el ofrecimiento debe hacerlo dentro del plazo para el pago
conducta dela arrendador: no recibir
dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo debe consignar
ene l banco agrario, en la cuenta de depósito judcial, o título
judicial.
Contenido del recibo: original y dos copias, una con destino al arrendador y
otra al arrendatario, original para el banco.
Dentro de los 5 días siguientes a la consignación envio
comunicación al arrendador por correo certificado, junto con copia del
recibo.
Si no cumple con alguno de los requisitos el arrendatario incurre en mora y se
constituye la causal para que el arrendador le exiga al arrendatario la entrega
del bien.
Cesión del contrato
Subarrendamiento
Subarriendo: existen dos contratos celebrado entre A: arrendador y
b:arrendatario, el 2 se celebra entre B y C.
Cesión: sólo se tiene un solo contrato entre A y B, y B
arrendatario le cede el contrato a C. para que tenga efecto la cesión
del contrato a C se requiere:
Autorización del arrendador
Que se le notifique al arrendador la cesión de ese contrato 2960 y 2961
No se puede subarrendar ni ceder sin autorización del arrendador.
Si se subarrienda el inmueble o se cede el contrato sin autorización del
arrendador se constituye una causal de terminación del contrato.
ley otorga dos opciones al arrendador, si el quiere dar por terminado el
contrato o la egunda opción es celebrar un nuevo contrato con el tenedor
real del inmueble. Y queda automaticamente terminado el contrato con B,
y se le comunicara esta decisión a B manifestandole que se
ha celebrado un contrato con C, y que queda terminado el contrato que
tenían.
Caso 1. Hay autorización de A para que B subarriende. C le paga a B, B
no le paga a A. A demanda a B. Como hay autorización C puede intervenir
en el proceso como tercero litisconsorcial.
Cao 2. Hay autorización para ceder. A demanda a B, y como no
había notificación C no puede intervenir, ni como parte ni como
tercero.
El contrato de arrendamiento puede terminar por mutuo acuerdo.
Pero también puede terminar como acto unilateral
Caso 1. 1 de abril de 2010 es fecha de iniciación, a un año
termina el 1 de abril de 2011, ley otorga opción al arrendatario, puede
darlo por terminado dentro del término, a cambio de una
indemnización, sepasa una comunicación señalando el
día de terminación con tres meses de anticipación por
correo certificado, o notificarle que a le hizo la consignación en el
banco agrario por tres meses. El original del recibo queda en poder de una de
las dependencia de la alcaldía, llega el 10 de julio el arrendatario
lleva las llaves a la alcaldía, tan pronto entrega las llaves, le
entregan el valor de la indemnización ¿??
Si arrendador no recibe pierde el valor de la indemnización y se
cnstituye en causal de terminación, pero sería una carga para el
arrendatario seguir custodiando el bien, le solicita al inspector de
policía que fije fecha y hora para la entrega provisional del mueble.
El arrendatario podra dar por terminado unliateralmente, el contrato
durante las prrogas
Termiancipn unliateral por parte del arrendador.
Caso: 1 de abril de 2010 a 1 de abril de 2011. Plazo es 12 meses. Durante el
plazo el arrendador no puede darlo por terminado. Tiene que esperar a que surga
la prorroga, si quiere darlo por terminado en mayo 10 con tres meses de
anticipación a la fecha, debe comunicar por correo certificado que la
entrega es en mayo 10.
Si hay que consignar, Se envía la copia original de la
consignación al arrendador, Si no entrega el arrendatario pierde la
indemnización, causal de terminación.
Con 3 meses de antelación al vencimeinto del pazo pasa
notificación ala arrendador diciendo que al vencimeinto del contrato
Indemnización: 3 meses de canon.
Causales especiales de terminación. Sinindemnización.
← Cuando el arrendador necesite el inmueble para su habitación
← Cuando lo necesite para reformarlo o repararlo
← A vende inmueble a C por escritura pública y en esta se hace
contar que A se obliga con el comprador C a hacerle entrega material del
mueble.
Pero a cambio el arrendador tiene que prestar caución, en una
compañía de seguros para responder por los perjuicios, por la
efectividad de la causa de la terminación. Equivalente es 6 meses de
canon actual.
A partir de la fecha de terminación o de la prórroga tiene
quedarle aviso al arrendatario con tres mese de antelación al
vencimiento el término, de que no lo va a arrendar mas, que da
por terminado el contrato.
Meses de plazo para habitarlo, reformarlo o entrega,, tiene 6 meses para darle
el destino real, si no, el arrendatario podra hacer uso de la
caución.
← Causal especial: 22 de febrero de 2007 a 24 de febrero de 2011, 4
años dos días. A veces se oye que después de 4 meses el
arrendatario puede hacer suyo el bien, el arrendador se asusta y pide el bien
con 3 meses de antelación, puede hacerlo pero con indemnización.
Pro el hecho de tener 4 años ya no son tres meses de indemnización
sino 1,5 meses.
Medidas cautelares. Para proceso de restitución de inmueble arrendado.
Embargo y Secuestro:
Antes de la ley 820 se palicaba el articulo 2000 del CC, medidas de
retención, embargo y secuestro bienes por los cuales el arrendatario
hubiere provisto, guarnecido o amoblado la casa de habitación. En el
lenguaje comúnconstituye el ajuar de la casa de habitación. Solo
estos bienes eran objeto de medida cautelar.
Si el arrendatario tenía camioneta en el garaje, con ley 820, embargo y
secuestro de los bienes de propiedad del demandado, ahora la camioneta si
sera objeto de medida cautelar.
Restitución provisional: desde ley 820, procede desde la
presentación de la demanda, se solicita que el juez ordene la
restitución provisional. El juez se traslada al inmueble, y si oberva
que el inmueble se encuentra desocuapd o en grave deterioro o abandonado, el
juez le hace netrega del inmueble provisionalmente a un secuestre,
después el arrendador puede solicitarle al juz que le de al secuestre
autorización para que le entregue al arrendador.
Si se trata de causal de falta de pago de los canones sinimportar la
cuantía le tramite sera en única instancia, no
habra apelación asi sea de < y > cuantía.
Tramite preferente de proceso de restitución de inmueble
arrendado, solo esta por encima la acción de tutela.
Art. 424
Restitución del inmueble arrendado. Juez civil municipal o del circuito.
Factor objetivo aspecto cuantía, del lugar de ubicación del bien,
fuero real exclusivo.
Cuantía es el valor de los canones durante el plazo en curso.
Demandante: el arrendador, puede que este no sea el propietario.
Demandado: arrendatario
Anexos a la demanda: prueba del contrato, si es escrito copia autentica u
original, si fue verbal decalración ante notaria, prueba testimonial. Si
nada, acuda al 294 del CPC, pruebaextraprocesal, prueba anticipada, consiste
en:
A y B, no hay contrato escrito ni quien de testimonio, hay que padar oficio
solicitando que se cite al arrendatario apra que vaya al juzgado y conteste la
preguntas que constan en el cuetionario que el arrendador debe acompañar
a al solicitud. Preguntas señor B ud conoce al señor A? ha tenido
relaciones de caracter comercial? Donde vive? En que calidad se
encuentra en esa casa arrendatario? Quién se lo arrendo? es una forma de
obtener la confesión.
Sin importa la causal invocada la medida cautelar es embargo y secuestro de los
bienes del demandado, requisitos prestar caucion, oportunidad desde la
presentación de la demanda, el demandado puede prestar caución
apra elvanta o impedir la emdida cautelar, se levanta la medida cautelar si hay
sentencia absolutoria, no hay lanzamiento.
Ley 820, embargo de bienes de demandado, sentecnia ejecutariada de lanzamiento,
se deben canones y serviios públicos, el arrendador debe promover memorial
al juez: sírvase señor juez ordenar al demandado pagar el dinero
adeudado, tiene sesenta días para hacerlo. Si se olvida, se levanta la
medida cautelar.
Art 424, paragrafo 2.: arrendatario hizo mejoras, tiene que alegarla, la
oportunidad es dentro del termino del traslado de la demanda, bajo la figura
del derecho de retención, “ejerciendo el derecho de
retención para reconocimiento y pago de mejoras”, el juez se
pronuncia sobre el derecho de retención en la sentencia.
Causal para terminación de contrato de arrendamiento:4 meses de mora
Pretensiones: declarar terminado el contrato de arrendamiento por la causal
tal, falta de pago en los 4 ultimos meses.
Como consecuencia, se ordena la restitución del bien mediante la
diligencia de entrega. Ya no se llama lanzamiento,
Si se alega falta de pago de canones, si el demandado quiere ser oído en
el proceso tiene que consignar a orden del juzgado el valor de la suma
adeudada, apra poder seguir siendo oído debe seguir consignando los
canones que se vayan causando.
Caso: arrendatario basa la defensa en que ya pagó, este ehcho se alega
como una excepción perentoria. Exige prueba, mientras no acredite tiene
que pagar para ser oído. sI prueba esta en libros de contabilidad
de arrendador, pague y pida inspección judicial. Solo se entregan lo
canones que no asuntos de controversia
sentencia a favor del demandado
declarese probada la excepción de pago
en consecuencia, no accede a las pretensiones d ela demnada.
Ordena la entrega d elos canones consigandos para ser oídos.
Sentencia favorable al demandante
Declarese no prbada la excepción de pago
Declarese la terminación del contrato por al causal tal
Ordenar restitución del inmueble mediante entrega
Ordena la entrega de la suma retenida.
Condenese al demandado pagar suma equivalente al 30% de al suma retenida.
Caso: A arrendaror acompaña como anexo la prueba de testigo rendida ante
notario, se adeuda las ultimas 4 mensualidades a razón de 500mil dice
el, el demanddo alega que el no tiene q pagar,porque no hay contrato de
arrendamiento sino de comodato, anexa el contrato de comadatoe scrito. Tiene q
consignar para ser oído, defensa del demandado: excepción
perentoria de desconocimeintode caracter de arrendador en el demandante.
Para poder ser oído debe consignar y seguir consigando pero por sentenia
13 de diciembre de 2007, si existe controversia en torno a la naturaleza del
contrato el juez debe exonerar al demando de la obligación de consignar
canones adeudados y los que se sigan generando.
Favorable al demandado
Declarar probada la exc perentoria de desconocim
Noa cceder a las pretensiones d ela demanda
Si sconsigno se entrega suma depositada al demadado
Sentencia favor al demandante
Declarar no probada la excepción peretnoria de desconocimientodelca
termin el cotto de arrenda mein por causl
Ordenar la restitución pro diligencia de entrrega
Ordenar entregar suma retenida
Ordenar al demandado pagar el 30% de las sumas retenidas.
Paragrafo 3. Defensa del demandado, excepciones previas
Hay q tramitarlas de acuedo a rglas genrales, art 98 y 99. Si no e opone el
demandado prescinde las etaps del proceso e inmediatamente dicta sentencia.
5? Derecho de retención, se pronuncia el juz en la sentencia. Puede
suceder que el demandado adeude canones de arrend, servicios públicos y
juz hubiera reconocida mejoras el juez compensa las sumas.
Paragrafo 6. Tramites inadmisibles no hay demanda de
reconvención, es inadmisible, si se formula el juez la rechaza,
laintevencion del art 83, intervención excluyente tmp, 52 intervencion
adhesiva tampoco, la procedente es la intervención litisconsorcal de
terceros art7.
Requisito de procedibilidad:
En vigencia de la ley 640 de 2001 si hay requisito de procedibilidad, a partir
de la 794 de 2003 ya no es requisito.
28 de febrero de 2011
2041 CC
Falta clase…
Arrendamiento y aparcería
Dec 2815 / 75
Colono no puede obtener rebaja de la cosecha. Colono aprcero si puede, siempre
que no este en mora de sus obligaciones.
Colono es arrendatario en el contrato de aparcería. En D Romano,
contrato de arrendameitno se llamaba contrato de colonato.
Contrato de arrendamiento a colonato parciario.
Contrato de arrendamiento de locales comerciales.
CC, CPC, Ley 820.
C de Co. Art. 516 a 524
Establecimiento comercial
Inmueble desocupado u ocupado.
C. de Co. 516 a 524 Contrato de arrendameitno de locales comerciales.
518 el empresario que a titulo dearrendameinto haya ocupado un mismo local para
su establecimeinto comercial, por lo menos durante 2 años tendra
derecho a la renovación del cntrato. Regla genreal, si el empresario
cumple con todas sus obligaciones. El contrato se renueva por el mismo termino
del plazo inicial. Y llega a dos años se proroga por volunta de la ley.
Art 518 señala algunos casos parecidos a la de lel 820 donde, el
propietario puede dar por terminado el contrato de arrendamiento del local
comercial.
Ejemplo: 20 agosto de 2006 ---------2años--------20 agosto
de2008--------prorroga-----------20 agosto de 2010. Si el arrendador quiere darlo
por terminado.
En que cso puede el propietario solicitar la entrega del inmueble, es decir
darlo por terminado unilateralemente.
Si el propietario va a organizar en el mismo local comercial un establecimiento
comercial diferente al del arrendatario.
Cuado el propietario ecesita reformar el local comercial.
Cuando se necesita el inmueble desocupado porque se piensa demoler, con el fin
de hacer una edificación, una obra nueva.
El propietario debe desahuciar al arrendatario por correo certificado con no
menos de 6 meses de antelación al vencimiento del plazo o de las
prórrogas.
Si al 20 de agosto de 2012 el propietario quiere desahuciar, el 20 de febrero
de 2012 debe enviar el deshaucio.
Ejemplo 2: 20 de agosto de 2007------------20 de agosto de 2009---------20 de
agosto de 2011. Hoy 28 de febrero de 2011 debe enviar el correo.
20 de junio de 2007------------20 de junio de 2009-------20 de junio de 2011.
Si Hoy quiere desahuciar, ya no se puede, se demoró. Le toca esperar
hasta la 6 meses antes de la próxima prorroga. 20de junio de 2013.
Art. 426. Procesos de tenencia. Hay lugar a delantar un proceso de tenencia
cuando:
← Si se trata de bienes dados en subarrendiendo
← Si se trata de bienes muebles dados en arrendamiento
← Si se trata de cntratos de tenencia a titulo diferente de
arrendamiento,
← Si el comprador de un bien que se encuentra sujeto a un contrato de
arrendamientomanifiesta que el no esta obligado a respetar ese contrato
de arrendamiento, y se acude al 426 y no al 424.
Caso. A arrendador, B arrendatario. El que incumple es el arrendador, la
obligación la exige el arrendatario. B Acude a un proceso de tenencia
para que A a través de un proceso judicial le reciba el inmuele
arrendado. Pretensiones: que se declare terminado el contrato de arrendamiento
por X causal. Que como consecuencia de la anterior declaración
señor juez ud ordene al arrendador recibir el inmueble. Para que el
arrendador acuda a la diligencia y reciba el inmueble, si nn quiere recibir. El
arrendatario no puede seguir con esa carga y entrega el bien a un secuestre. Si
se trata de bienes muebles dados a titulo de arrendamiento se acude al proceso
de tenencia, pero el tramite del 426 es el 424 solo q cambia de nombre. La
diferencia es la forma de determinar la cuantía. En el 424 es por los
canones actulaes por el plazo inicial, aquí es por el valor del bien.
En el 424 la medida cautelar es embargo y secuestro del los bienes del
demandado. Aquí en el 426 es ….
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7 de marzo de 2011
Traslado de l dictamen pericial, aclaración o complementación, no
hay objecion
432 no es objetable el dictamen238 no se
Termina la etapa probatoria, va la etapa de alegaciones, va la etapa de la
decisión. Presentes o no las partes o apoderados, en la audiencia se
tiene que dictar la sentencia, como en ese momento no tiene una idea clara del
objeto de controversia ni de conoce el materialprobatorio, ya no se suspende la
audiencia, y se recesa. En la isma audiencia se interpone l recurso de
apelación, en la misma audiencia el juez concede el recurso de
apelación,
En la segunda instancia se apela autos, para sentencias apeladas se palica el
432, en cuanto a alegaciones y en cuanto a dictar sentencia en audiencia en
segunda etapa.
Inadmisión de la demanda:
Pr casos de nulidad de matrimonio civil, de divorcio, y la cesación de
efectos covieles de matrimonio religioso, separaciones de cuerpo y separaciones
de bienes al quedar sin efecto la prohibición se concluye que los
procesos verbales de mayor y menos cuantía si la naturaleza del asunto
lo permite se le abre la posibilidad al demandado para formular demanda de
reconvención.
Otra clase de proceso abreviado es: VERBAL SUMARIO
Verbal sumario, el tramite sera de única instancia,
atiende también a la naturaleza del asunto y cuantía.
Cuantía si pretensiones no exceden de 15 smlm. Ejm, venta de
vehículo o motocicletas.
Naturaeza 435 CPC
Autorizacion de copias en casos señalados por la ley.Ejm. El arrendador
hipotecaria, es quien tiene en su poder el título ejecutivo, la
escritura que contiene el contrato de mútuo con hipoteca, si vence el
plazo y no paga el deudor. Si no encuentra el título, de acuerdo al 435,
se acude al proceso verbal sumario para que el juez en sentencia le ordene al
notario expedir nueva copia y esa nueva copia va a tener el efecto de prestar
título con mérito ejecutivo.
Ejm Alimentos: tiene que ver conanturaleza: las pretensiones son:
fijación de cuota alimentaria, cuando el obligado a suministrar
alimentos no cumple con el deber, y si no se llega a acuerdo entre las partes,
el beneficiario demandara al obligado para la fijación de la cuta
alimentaria de acuerdo a la capacidad económica.
Si se altera la capacidad económica, aumenta: demanda el beneficiario.
Si disminuye: demanda el obligado la disminución de la cuota.
También el proceso de alimentos sirve para exonerarse de la cuota. Si el
padre que alimenta a su hijo bachiller y n quiere este estudiar, consigue un
puesto estable, quiere decir que va a conseguir medios económicos para
subsistir, el padre formulara demanda de alimentos para la
exoneración.
Ejm Restitución de las pensiones alimentarias, una persona que se
encuentra en el listado del 411 de CC, demanda al supuesto obligado para que le
fijen cuota alimentaria, se encuentra una medida cautelar, el decreto de
alimentos provisionales, mientras se tramita el proceso. El art. 418 del CC.
Hace referencia a este caso de exoneración. Si al persona hubiere
actuado con dolo para obtener alimentaos provisionales, si en ese momento se
llegara a dictar sentencia absolutoria, el demandante esta obligado a
restituir las sumas que hubiere recibido a título de alimento.
Ult pretensión: Cuando el obligado quiere suministrar aliementos y
beneficiario rechaza el ofrecimiento, el obligado puede acudir al proceso de
alimentos para ofrecerlos, así li señala el art 418 o 498.
El eqema del proc verbal sumario quedósimplif, por ley 1395 de 2010. 432
Demanda: hay sistema escrito y oral. EN el 436 señala algunos requisitos
minimos para una demanda verbal sumaria: nombre de partes, recibir
notificaiones, pretensiones de la demanda, hechos que sirven de fundamento a
ala demanda cuantía uando su definición es necesaria para fijarle
la competencia l juez. Es importante señalar que en la demanda se iran a
pedir pruebas que se pretendan hacer valr y que los dc q tenga el demnadatene u
poder seran acompañadde anexos.
Un caso especial tiene que ver cuando la cuantía es un factor determ del
proceso, en este caso especial surge la necesidad de formular la demanda verbalmente.
El secretario elaborara acta que contiene demanda firmada por secretario
y demandante. Si secretari observa que demanda escrita nor eune los requisitos
minimo , el secretario elabora una acta corrigiendo la demanda. Es como una
depuración por parte del secretario para que la demanda reuna todos los
requisitos legales. Presentada la demanda, corregida o no. El juez tiene que
examinarla.si la demanda reúne los requisitos legales la demanda se
admite, se notifica en legal forma la demanda escrita o la copia de la demanda
elaborada por el juez. Con e fin de que el demandado la conteste, el art. 436
señala el termino de traslado de la demanda, 4 días. Oponerse a
las pretensiones, hechos, formular excepciones perentorias, art 437. Las excepciones
peretnorias se formulan en el escrito de contestación de la demanda.
Formuladas esas excepciones el juez da traslado al demandantepor el
término de tres días. Para que pida pruebas. Y se debe tener en
cuenta lo que sucede con las excepciones previas:
Regla: no caben excepciones previas, no se pueden proponer en la forma
contemplada en la parte general, pero los hechos que configuran excepciones
previas se pueden alegar por vía de reposición. Ejm: se trata de
la figura de litisconsorcio neceario: son tres los titulares de una
relación jurídica, y esos titulares van a demandar, pero
sólo demandan dos. La actuación correcta sería que el juez
admita la demanda y ordene citar a quien no demandó. Si el juez solo la
admite y no cita, la defensa del demandado, sera interponer el recurso
de reposición contra el auto que admita la demanda. La decisión
del juez sería confirmar la admisión de la demanda y ordenar la
citación de la persona que no formuló la demanda. Si se trata de
falta de competencia: ejm. Proceso verval sumario de mínima
cuantía que debería ser de conocimiento del juez civil municipal
de buamanga y se presenta ante el juez civil de Cúcuta el juez admite la
demanda, dentro del termino de ejcutoria del auto el demandado interpone recurso
de reposición contra ese auto. La decisión del juez sería,
inadmite la demanda y envía a juez competente.
Art 438 consagra el principio de oralidad. El juez en auto que señale
dia de audiencia, oficiosamente puede ordenar allegar algunos documentos, pro
ejemplo prueba de la capacida de algunas de las partes, y en el mismo auto toma
medidas de saneamiento para evitar nulidades y para evitar wue sellegue a una
sentenia inhibitoria,
el nuevo art. 438. Es breve al señalar que todo lo relativo al
señalamiento de fecha y hora para la audiencia la citaci´n para el
interrogatorio a las aprtes, la designación de peritos se regira
por el esquema del proceso verbal de < y > cuantía.
Falta una clase
10 de marzo de 2011
Art. 140 CC
Causal 1. Relaciones sexuales extramatrimoniales. Zoofilia, necrofilia
Causal 2.
Causal 3. Falta de consentimiento de 1 de los cónyuges
Causal 4. Si los matrimonios no se celebran ante el funcionario y los testigos
competentes
Causal 5. Si el matrimonio se ha contraído por fuerza o miedo, ejercido
por el otro cónyuge o por un 3 contra el cónyuge que padece la
fuerza o miedo, y que determine que este obre sin libertad. Pero la nulidad
desaparece cuando el miedo o la fuerza se disipa, y los cónyuges siguen
cohabitando o el matrimonio se ratifica a través de palabras expresas.
Causal 6. Si le matrimonio se contrae mediando falta de libertad, ausencia de
libertad para la mujer. Por haber sido esta robada violentamente. (rapto es
desaparecer con fines sexuales), la causal desaparece si la mujer estando lejos
del raptor ratifica el matrimonio. La Corte const señalado que esta
causal es exequible siempre que se den las mismas condición de para el
hombre.
Causal 7. Inexequible por la corte Constitucional. Matrimonio contraído
entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre y cuando si la
mujer hubiere sido declarada culpable por haberse demostrado la causal
deinfidelidad en el respectivo proceso de divorcio. Frente a cualquier
comportamiento moral, se tiene el libre desarrollo de la personalidad del
cónyuge adultero. Cómo en la época del CC no
existía el proceso de divorcio por mutuo acuerdo, o la posibilidad de
acudir ante el notario, la mujer se mostraba ante la sociedad con su amante.
Causal 8. Cuando uno de los contrayentes ha matado o ha hecho matar al
cónyuge, con quién se encontraba unido en vínculo
anterior.
Causal 9. Matrimonio entre padres e hijos, entre hermanos, personas que se
encuentren en la misma línea de ascendiente y descendientes
Causal 10. Matrimonio entre la suegra y el yerno, y suegro y nuero, personas
que se encuentren entre sí en el primer grado de la línea recta
de afinidad.
Causal 11. Si el matrimonio se hubiere contraído entre el madre/padre
adoptante e hijo/a adoptiva. Y entre el hijo/a adoptivo y la cónyuge que
fue del padre/madre adoptante. Exequible condicionalmente.
Causal 12. Cuando respecto del hombre o la mujer o de ambos estuviere vigente
un vínculo matrimonial anterior. Bigamia.
Unas son subsanables:1 a 7. Características: solamente pueden ser
alegadas por al parte o el cónyuge interesado y dentro del
término legal o se subsana la causal. (3 meses)
Otras insubsanables: 8 a 12. El juez las puede declarar de oficio pues dependen
de los interés de la sociedad, si desaparece la causal se ratifica, y
prescribe por el transcurso del tiempo.
Art. 143 Nulidad por matrimonio de impúber. Nulidad originada en la edad
puedeser intentada por el padre o el representante legal del menor o con
asistencia de un curador ad liten, pero si se intenta, la declaración de
nulidad, cuando hayan transcurrido tres meses a partir del día en que la
mujer llegó a la pubertad, entonces la nulidad queda saneada. Y queda
valido el matrimonio. Termino: 3 meses siguientes a l día en que la
mujer cumple 12 años. O cuando la mujer siendo impúber hubiere
concebido inexequible.
Art 14.
Competente juez de familia del domicilio conyugal si lo conserva. Y si ninguno
lo conserva, sigue la regla general fuero gral o personal, domicilio del
demandado. Y si el demandante lo conserva y el demandado no, a elección
del demandnte.
Partes: conyuges, si se trata de la existencia de hijos menores, si hay hijos
menores interviene el agente del ministerio público. El código
dispone que el menor incapaz actúa por conducto de su represetnante
legal, ademas este art permite la intervención de los padres
cuando uno de los conyugues es incapaz. Los padres n sn representantes elgales
de los hijos que se emancipna. Pero la ley permite la intervención de
los padres para defender los intereses de los hijos. No hay ningún
litisconsorcio, la ley legitima a los padres para intervenir.
Medidas cautelares, en el proceso de nulidad de matrimonio civil operan dos
clases de medidas cautelares 1 de caracter personal:
Regulación de la cuota alimentaria: alimentos que debe prestar uno de
los cónyuges a los hijos. Y obligación alimentaria de los
cónyuges entre sí. El juez fija lacuota alimentaria dentro de
este tramite procesal, si el obligado no paga oportunamente, la parte
beneficiaria, dentro del mismo proceso puede exigirlos ejecutivamente.
1 de caracter real: medida que se extiende tbm a los procesos de
divorcio, separaciones de cuerpo y separación de bienes. embargo y
secuestro de bienes que se encuentran en cabeza del demandado y que forman
parte de la sociedad conyugal.
Ejm proceso de familia: A demandante B demandado. A solicita medida cautelar
contra B que es deudor
Otro proceso ejecutivo C es acreedor B es deudor y C le persugue el mismo
inmueble, se tramitan dos embargos contra el mismo bien, 1 que adelanta el juez
en proceso de familia y otra que adelanta el juez en proceso ejecutivo,
¿cual de las dos medidas prevalece? Art 691 sentencia
ejecutoriada en el proceso de familia. Si al medida cautelar el proceso
ejecutivo le llega al registrador antes de la ejecutoria prevalece la medida
cautelar establecida en el proceso ejecutivo. Si la medida cautelar llega
después de la ejecutoria prevales la medida cautelar ordenada por el
juez de familia.
Si a la sentencia no concurre la parte, no puede recurrir pues la sentencia
queda ejecutoriada.
Contenido de al sentencia de nulidad, art 443
Declara la nulidad del matrimonio civil señalando la causal,
ademas el jue en la sentencia dispone sobre al distribución de
los hijos, al fijación de la cuota alimentaria para que los hijos
atiendan los gatos de crianza, hijos pequeños, de educación
(basica, media o superior) yapar que atienda los gastos de
establecimiento (hijos ya graduados).
3 el conyugue inocente puede solicitar en al demanda el pago de perjuicios y el
juez se pronunciara sobre esa petición en la sentencia.. solo se
pronuncia sobre pago de perjuicios si se solicitan en la demanda.
Si el conyugue culpable para contraer matrimonio hubiera incurrido en un delito
el juez en la sentencia ordena compulsar las copias pertinentes a la entidad
encargada de su investigación, ejm si falsicó documento
público.
Art. 444 contiene la disposición especial para el divorcio civil y
religioso (art. 42 se denomina cesación de efectos civiles del
matrimonio religioso).
Antes de estudiar las disposiciones del 444 se estudiaran las causales
del 154 de divorcio,
154:
← Relaciones sexuales extramatrimoniales
← Grave e injustificado incumplimiento de los deberes que al calidad de
conyugue y que localidad de padres les impone la ley. Comunidad conyugal, socorro,
ayuda mutua, la fidelidad.
← Ultrajes, el trato cruel, el maltratamiento de obra de uno de los
cónyuges
← La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
← El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes,
salvo prescripción médica.
← Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o
síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud
mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad
matrimonial.
Ejm. Lepra, sífilis, SIDA, parkinson,
← Toda conducta de uno de los cónyugestendientes a corromper o
pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su
cuidado y convivan bajo el mismo techo.
← La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya
perdurado por mas de dos años.
Ejm el marido que abandona el ohgar y transcurren los 2 años. Cualquiera
de lso dos esta legitmiado para demandar.
← El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez
competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Hoy día e trémite puede ser vía notarial o judicial. El
tramite si es notarial es jurisdicción contable.
Art 156 del CC. 2 aspectos
← Legitimación: el cónyuge inocente,(puede ser inocente
frente a una causal pero culpable frente a otra, puede ser demandado y
presentar demanda de reconvención)
← Oportunidad: causales 1 y 7: dentro del año siguiente contado a
partir del día en que tuvo conocimiento de la causal. 2 añso
Maximo tiempo a partir de la ocurrencia de los hechos.
Causales 2, 3 ,4 y 5. Deberan alegarse dentro del año siguiente
al día en que ocurrieron,
Ya no opera la caducidad por entencia de Corte
Art 444. Dicorcio y cesasión de fectos civiles del matrimonio
católico.
Señala que con la demanda se pueden solicitar medidas cautelare sy que
si hubere urgencia el juez las puede decretar en forma simultanea con el
auto admisorio de la demanda.
Clases de medidas cautelares.
Personales: a. residencia separada de los cónyuges b. cuidado de los
hijos, c. regulación de la cutoa alimentaria de lso conyugeshacia hijos
comunes y entre conyugues (para atender gastos de habitación y
sostenimiento del conyugue, y educación para los hijos). D. solo al
puede solicitar el marido, que el juez le ordene a la muejr la practica
o la realización de algunos examenes clínicos con el fin
de evitar, la suposición de parto.
Reales: embargo y secuestro de lso bienes que estan en cabeza del
demando y que formen o hagan parte d ela sociedad conyugal
Regla 3 del 444 señala firma específica anormal de terminar el
proceso. Desistimiento bilateral que equivale a la reconciliación del
159 del CC. Debe ser manifestado por los cónyuges por escrito o en la
audiencia. Otras formas serían desistimeinto unilateral, desistmiento
bilateral del 444, desistimiento tacito del 446, la conciliación,
cuando el juez declara probada una excepción previa de caracter
definitiva.
Contenido de la sentencia de divorcio.
Parte resolutiva: declarar el divorcio por a causal
En la sentencia el juez dispone sobre el cuidado de los hijos, residencia
separada de los cónyuges, patria potestad, cuota alimentaria de los
padres para los hijos, al pensión alimentaria para uno de los
cónyuges y en la misma sentencia el juez ordena que se envíe
copia de ella al funcionario del Estado Civil Notario o registrador para su
inscripción en el folio de matrimonio y en de nacimiento de los
cónyuges.
En cuanto a los procesos de separaciones de cuerpos e les aplica el art. 444.
Si la sentencia de separación de cuerpos esta ya ejecutoriada y
los conyuges quieren volvera vivir junto s le solicitaran al jue que
dicte sentencia poniéndole fin a ala separación.
El paragrafo 3 del 444, todavai eta vigente el concordato
(entre al santa sede y el estado Colombiano) ley 20 del 74= art. 20 del
concordato. Sólo se aplica a matrimonios católicos cuando se
trata de separación de cuerpos.
Art. 9 de la ley, actividad que desarrolla la iglesia dentro del proceso:
acción pastoral y conciliatoria. Dentro del proceso de seración
de cuerpos uno d elos cónyuges puede solicitar al intervención de
la Iglesia Católica. Para que se dé la acción pastoral y
conciliatoria. El proceso se suspende por 30 días para que el arzobispo
o su delegado cite a los cónyuges con el fin de procurar al
conciliación, si hay se acaba el proceso. Si no hay concilaición
se reanuda el proceso
Pretensiones principales para proceso de divorcio
Declaración de divorcio y disolución de sociedad conyugal
Pretensiones subsidiarias
Separaciones de cuerpos y la disolución de la sociedad conyugal.
Caso: si solo se pidió la separación de cuerpos el juez no puede
decretar el divorcio, a menos que se haga una reforma a la demanda para incluir
la pretensión de divorcio.
Paragrafo 4. El juez ante la formulación de las pretensiones
puede negar el divorcio y sólo decretar las pearaciónd e cuerpos.
Antes de la ley 25 de 1992, donde si el juez consideraba que en caso de que no
existiere un desquiciamiento profundo en al comunidad matrimonial el juez
podía negar el divorcio
Sentencia C 985 de 2010 cómo se resolveríaeste caso.
14 de marzo de 2011
Tema visto: Divorcio de matrimonio civil y católico.
Nulidad de matrimonio civil y divorio. Conlleva a la disolución dl
matrionio y la desolucipn de la sociedad conyugal.
En la ultima clase vimos lo relativo a la separación de cuerpr: no pne
fin al vinculo matrimonial, solamente cesa la obligación de vivir juntos
y se disuelve la sociedad conyugal.
Hasta aquí el previo.
Separación de bienes.
Art 444. Hace referencia a la separación de bienes. Para llegar a la
separación de bienes e debe acudir al tramite del rpocso verbal
de cuantía cuando exista controversia, si los conyuges quieren llegar a
separarse de bienes de común acuerdo, la vía mas
facil es acudir al tramite notarial. En el tramite
judicial, pr mas de que haya mutuo acuerdo se requiere de una sentencia
por el tramite de la jurisdicción voluntaria.
Causales de separación de bienes. 445 (154 + otros)
Efectos:
Patrimonial uno de los conyugues ha incurrido en circunstancia que llevan a una
quiebra a un concordato, a una liquidación de los bienes, cuando uno de
los cónyuges en forma reiterada realiza actos que conllevan a un juego
habitual o mala admon de sus bienes o la admon descuidada o fraudulenta de los
bienes, que perjudica en forma notoria los intereses del otro conyugue que
tenga en la sociedad conyugal.
446. Aspectos de la patria potestad, procesos:
1. Privar, suspender, restablecer respecto de alguo de los conyugues o frente
alguno de los conyuges,
2. privar al padre de la administraciónde los bienes del hijo
3. remover al guardador
Todos estos negocios son de ompetencia del juez de familia del domicilio del
incapaz. Se destaca que el asunto 2 debe iniciarse necesariamente con una
demanda, el 1 y 3 puede ser por petición de parte o también de
oficio.
Si es de oficio el juez dicta un auto que inicia el proceso. Contenido:
exposición de los hechos, señalar los fines, el auto se notifica
cmo si fuese auto admisorio de la demanda, personalmente en la forma del art.
87
Si se formula la demanda, por las personas interesadas (parientes
próximos al incapaz), se debe señalar como requisito especial a
los familiarias que se relacionan en el art. 61(padres, ijos, abuelos) para ser
oídos en el proceso, el auto que ordena la citación en los
procesos, no se notifica como auto admisorio. Sino que en la demanda debe indicarse
el lugar donde habita o donde trabaja, se envía telegrama, si nos e
conoce se cita art 446, a través de publicación por 1 sola vez en
un diario de circualci´n del lugar.
Si se trata del asunto 2, se le debe nombrar a ese menor o hijo un curador adjunto,
para que tenga la administración de los bs del hijos, eses curador hay
que nombrarlo acudiendo a un proceso de jurisdiión voluntaria 655 CPC.
Otra disposición especial para estos procesos verbales de > y <
cuantía que tienden a su naturaleza tiene que ver con el disipador
(interdicción del disipador, con ley 1306 inhabilitación del
discapacitado mental relativo) pero también el art 447 señala que
a este mismo tramite sedebe acudir cuando esa persona deja de ser inhabil
para negociar. Es decir, cuando adquiere su capacidad. Como se trata de un
proceso de conocimiento hay que señalar el demandado, los demandados,
sus parientes próximos, aún puede demandar el agente del
Ministerio público o el defensor de familia.
Medida cautelar: de caracter persona, inhabilitación provisional,
que se puede solicitar en la demanda, y el juez considera esta petición
en el auto admisorio de la demanda.
Si demanda reúne los requisitos legales el juez la admite y ordenar
practicar ademas, de las pruebas que estime convenientes, ordenar prueba
de examen psicológico ocupacional del presunto inhabil, esa
prueba es realizada por un equipo interdisciplinario, psiquiatra,
psicólogo, trabajador social. La prueba determina la incapacidad o no
del demandado relacionado, en especial con su capacidad para negociar, las
pruebas que se practican en esta etapa se tendran en cuenta para decidir
la medida cautelar, os e tendran en cuenta para dictar sentencia.
Decreta la inhabilitación provisional el juez le designa un consejero
interino para la a dmon de sus negocios, por proceso de jurisdicción
voluntaria.
Funciones del consejero: administrar bien, elaborar inventario (realizado por
auxiliar de la justicia remunerado pagados por bienes del incapaz y si bienes
son reducidos, el ICBF), prestada la caución se posiciona y fija fecha y
hora para la entrega de los bienes.
Novedad: la medida cautelar se puede solicitar en la demanda y el juez se
pronuncia en el autoadmisorio. La prueba que se practica. El nombre del
artículo.
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24 de marzo de 2011
448 limentos
1. beneficiarios mayores
2. competencia, de donde domicilio demandado
3. demanda
4. alimentos provisionales
D 2737/89 Codigo del menor art 133 y ss
Proceso es ahora es ejecutivo de mayor y de menor cuntía, en
única instancia.
la fijación de aliemtnos se adelanta por el tramite de proceso
verbal sumario, es decir que no cabe recurso de apelación. el
tramite para cobro de aliemntarias, tampoco cabe la apelación.
alimentos verbal sumario,
para cobrar ejecutivamente las cuotas atrasadas, mayor y menor cuantía
en única intancia.
Fijación de alimentos, el juez en sentencia declara que el demandado
esta obligado a suministrar alimetnos al demandante, fija el valor de la cuota.
en algunas ocasiones el juez en la sentencia ordena constituir un capital para
asegurar el pago de los alimentos, para que cumpla con la obligación.
ejm: cantante famosos que viaje durante todo el año
juez Le señala un plazo de 10 dias al demandado , si el deandado no
cumple con la obligacipn de constituir el capital, el demandante puede
solicitar el embargo y secuestro de bienes, para su posterior avaluo y remate
de los bies, para que con el producto del remate se constituye el capital.
art 448. en el proceso ejecutivo que se adelante para el cobro de cuotas
atrasadas, se puede solicitar en la demanda que s epaguen las cuotas atrasadas
y cuotas futuras.
defensa del demandado, limitada, la única esinvocar una excepción
perentoria de pago. terceros acreedores de cosas diferentes a alimentos, no
pueden intervenir.
paragrafo unico del 448, lleva a concluir que se puede iniciar un proceso de
alimentos para ofrecerlo:
ofrecimiento de alimentos: DEC 22 89 DEL 89. antecedente de la norma: como no
figuraba la pretensiónde ofrecer, el padre llegaba y ofrecia a la madre
de su hijo, entonces el jue de menores (porque no habia juez de familia) no
admitía, admitía pero lo tramitaba por proceso ordianrio, otros
lo aeptaban.
el tramite es el mismo del art 448, los papeles se invierten, demandado
es entonces el beneficiario.
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449. tema del C de Co. 801-821.
reposición
cancelación
reivindicación de títulos valores.
persoan deposita ahrros en banco, este le expide un CDT, cheque o letra, si cdT
se deteriora (reposición), si se extravía, o le sustraen el
titulo valor (cancelación), o ssi un tercero aparece en posesión
del título valor sin autorización de la persona ni orden judicial
() reivindicaión.
pretensiónes en la reivindicción del titulo valor:
que la demandante es titular el documento
que se ordene al demandado entregar el título valor
proceso verbal
competente: cuantía es facto determinante d ecompetencia, si el
título es de menor cuantía juez civil municipal si vale
mas de 90 juez dcivil del circuito, si tiene un valor inferior a 15 smlm
verbal sumario.
demandante. titular del documento
demandado: persona natural o juridica que creó el título si es
reposición ocancelación. Si es para reivindicación el
demandado es el poseedor del titulo valor.
requisitos especiales de la demanda: ademas de los requisitos del 75, se
le agregan los datos que idetifican el título valor. si se trata de
pretension de reposición o cancelación, ademas hay que
acompañarse un extracto de la demanda conteniendo los datos del titulo y
el nombre de las partes se publica una sola vez en un diario d
epublicación nacional.
Transcurridos 10 días dps de la publicación, en consecuencia el
juez dicta sentencia
si es de reposición, ordena emitir un nuevo título,
si se lo robaron y extravió, cancela el título valor y debe
emitir uno nuevo
en la reivindicación ordena quese declare la titularidad y solicita la
entrega del titulo al titular
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Nueva clase de procesos declarativos: especiales
tiene una caracteristica que no tienen los demas procesos: no han
sufrido modificación a través del tiempo.
Declarativos especiales: proceso de expropiación, proceso de deslinde y
amojonamiento y proceso divisorio.
primer tema del examen final el tema de declarativo especial
segundo tema del examen final: proceso ejecutivo
tercer punto proceso de declaracion, proceso de jurisdicción voluntaria,
y proceso arbitral.
tema primer punto del examen final
PRIMER PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL
proceso de expropiación 451 CPC
art 58 de la OCnstitución: puede haber expropiación por motivos
de interes social o utilidad publica y que cuando en aplicación de una
ley entran en conflictosprevalecen los motivos de integres general social de
interes publico sobre los interes particulares
para que haya expropiación se necesita de una sentencia e indemnización
previa, como nota caracteristica de la expropiación. La diferencia con
la extinción del derecho de dominio (que apareció en la ley 200
de 36, por si el propietario dejaba de explotar su predio rural, a partir de la
ley 4 del 73 son 3 años).
Finalidad: trasladar un bien mueble o inmueble, del dominio del particular al
patrimonio del Estado, a cambio de una indemnización. La finalidad de la
expropiación es la entrega del bien.
l.. hasta el hecho de la entrega del bien deben observarse las sigueintes etapas.
1. La supralegal: de acuerdo al artículo 58 CP
2. Legal: se expide ley para determinado fin, esa finalidad tiene en cuenta
motivos de interes social o utilidad piblica, por ejemplo ocupar inmuebles para
una cosntrucción civil.
3. Administrativa, la entidad que requiere el bien dicta resolución
ordenando que se realize la oferta de compra, o que se lleve a cabo la oferta
de compra dirigida al propietario del bien; para ello se requiere que haya un
avalúo del bien que se va a expropiar, tal es realizado por peritos del
Instituto Geografico del Agustín Codazzi. La oferta de compra se
dirige al propietario, quien tiene solo dos opciones, aceptarla o rechazarla.
Si la acepta se firma escritura pública de compraventa y no habra
expropiación, el título es el Contrato de compraventa entonces,
el modo es la tradición. Si se rechaza la oferta decompra se expide la
resolución de expropiacipn, ordenando adelantar el tramite de la
expropiación, notificada la resolución, se pueden iterponer los
recursos para agotar la vía gubernativa; agotada esta vía, se
pueden agotar los recursos por la vía contencioso adminsitrativa, accion
de nulidad. En firme la resolución viene la cuarta etapa,
4. Etapa judicial:
Se cumple el cometido de la expropiación, entrega del bien.
Competente: cuando se trata de bienes civiles y agrarios sin fines de reforma
agraria, juez civil del circuito del lugar del ubicación del bien, fuero
real exclusivo, factor objetivo naturaleza del asunto, y factor territorial,
lugar de ubicacion del bien
demandante es la entidad estatal
demandado: titulares de derechos reales art 452
caso: inmueble a expropiar, el titular del derecho real tiene demandado a P
porque se encuentra en posesión, en este caso a demas de
demandarse al titular se demanda al poseedor. Porque el bien se encuentra en
litigio.
A los acreedores hipotecarios o prendarios tbm se demandan.
A los tenedores por escritura publica.
anexos a la demanda: copia de la resolución de expropiación,
certicado del registrador del inmueble.
primer auto es el admisorio de la demanda: el Estado en este proceso requiere
agilidad, el termino de traslado es de 3 días, también quiere que
nadie se le atraviese en el camino, art. 453, no puede el demandado formular
excepciones de ninguna naturaleza (no hay excepciones perentorias ni previas),
mas si el juez observa que en eltramite del prceso concurren
circunstancias constitutivas de alguna causal de excepcion previa el juez se
pronunciara sobre esas causales reconociendolas, y se abstiene de
decidir sobre la expropiación.
excepciones que el juez acoge de oficio: 1, 3, 4, 5 y 7 del 97. Cómo el
artículo fue modificado, las causales son ahora las 1, 2, 4, 5, 6 y 9
del art. 97.
El juez no puede dictar sentencia inhibitoria. (83 del CPC si causal 5)
si entidad demanda demanda si resolución en firme y el juez admite la
demanda. la dfensa mas importante para este caso es solicitar la
suspensión del proceso, no desde la etapa incial, sino no dictar
sentencia, que no dicte sentencia hasta no quedar en firme la resolución
de expropiación. 170 del CPC prejudicialidad administrativa. no se puede
dictar sentencia en proceso civil hasta que no se dicte sentencia en proceso
adminsitraitvo.
sentencia favorable. decreta la expropiación y ordena avaluo para
efectos de la indemnización, ordena cancelar gravamenes, y levanta
embargos.
art 455 efecto de la apelación
si la decrete en efecto devolutivo,
si la niega en efecto suspensivo
devolutivo (el juez no pierde competencia, se cumple al orden, el demandante
solcita entrega, hace avalúo, recibe inmueble y lo demuele)
suspensivo (no se cumple al orden)
la regla general es que en todo proceso la apelación se voncede en
efecto suspensivo.
si la sentencia fue apelada en efecto devolutivo, y el tribunal lo esta
decidiendo. antes de que el tribunal decida el asunto ha sido demolido elbien y
si tribunal revoca la sentencia, la misma ley señala que el tribunal
debe ordenar al juez de primera instancia que ponga al demandado en
posesión del bien y pague perjucios. como el bien ha sido demolido y hay
una vía ahí. el propietario vendría ha recibir
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Previo el Jueves
codigo de procedimiento civil
codigo civil
28 de marzo de 2011
el ultimo tema fue la figura de expropiación de hecho
a través de tramite incidental del 307 se reclaman perjuicios.
una vez en firme la sentencia los peritos determianran el valor de la
indemnización que le corresponde a cada uno de los demandados.
señalada esa indemnización la entidad debe consignarla en
bangrario, y juez fija fecha y hora para diligencia de entrega, ese día
se debe levantar un acta, en la que se debe insertar la parte resolutivay la
constancia de que ya se consigno la indemnización. el elemnto primordial
en la expropiación esta dada por la indemnización, figura
diferente a la extinción del derecho de dominio. es una sanción
es una perdida del derecho de propiedad. (aparece por primera vez como
sanción al propietario de un bien rural que no cumpla función
social de xplotar económicamnte, cuando aumenta el problema del
narcotrafico, una de las formas de combatirlo fue a traves de la
extinción del derecho de dominio, ahora se aplica a cualquier
actuación ilegal, ejm cuando se usa gasolina de contrabando)
ejecutoriada la sentencia , realizada la entrega del bien, junto cn la
consignación de laindemnización, copia de la sentencia se dbe
llevar a la oficina de registro, que viene a ser el título de
adquisición del bien expropiado. el modo es la ley que señala que
el juez debe efectuar la entrega del bien al Estado, no es tradición.
Caso: el día de la diligencia de la entrega del bien, se hace presente
un poseedor, y se opone a la entrega del bien por mejoras, tiene que acreditar
la calidad de poseedor.
si fuese en los demas procesos, si aparece un poseedor y s eopone a la
entrega, el juez no hace entrega del bien al demandante, y en consecuencia se
tramita la oposición
en el proeso de expropiación, ante la oposición de un tercero, de
todas amneras el juez realiza la entrega y el poseedor, debe iniciar dentro de
los 10 días siguienrte sun incidente para reclamar su derecho, si el
incidente se falla en favor del opositor, el valor de las mejoras se descuenta
del valor de la indemnización que corresponde a los demandados.
art 457 contempla una figura dentro del proceso que se llama entrega anticipada
del bien, la regla general indica que la entrega es posterior a la sentencia,
pro eso el 457 se titula anticipada, no hay avalúo del bien, para que se
umpla el instituo constitucional de la indemnización se fija de antemano
el avalúo catastral del agustin codazzi mas el 50%. ley 388 del
97, POT, señala cómo debe ser o como se debe determiinar el
avalúo para que se realice la entrega anticipada, ya no es el valor que
aparece en el catastro, es el avalúo administrativo. dentro de la figura
existe la oferta de compra,que para determianr el precio del valor del bien, s
edetermina por peritos especializados del Agustin Codazzi, dentro del proceso
no se acud eal avalúo catastral sino al precio que se señalo para
la oferta de compra disminuido en un 50%.la 388 plantea la posibilidad de que
el demandado decida no seguir el tramite de proceso de
expropiación, por conveniencia.
Antes de que se dicte sentencia, segun la 388 del 97, al entidad expropiante y
el demandante pueden ponerse de acuerdo apra que no haya expropiación
sino que se produzca al compraventa.
la ley 388 se inventó el precio de la compraventa que sera el
Indice de precios o de costos de cosntrucción de ingresos medios.
SEGUNDO PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL
Proceso de deslinde y amojonamiento.
tres predios: A, B y C. la finaldad del deslinde es para determianr ,
señalar, la línea divisoria que existe entre dos predios
contiguos, es decir que sólamente se pueden deslindar los predios A y B
y los predios B y C, no puede haber deslinde de los predios B y C.
una regla de caracter sustancia que regula la figura del deslinde es
1. solo s epueden deslindar predios contiguos entre sí
si el juez se da cuenta el día de la diligencia que los predios que se
pretenden deslindar no son contiguos, dicta sentencia conteniendo la
delcaración de improcedencia del deslinde.
2. Que sena de dueños diferentes
3. el fundamento se encuentra en el artículo 900 del Codigo civil, que
consgra la acción de demarcación o de deslinde, y consiste en el
derecho que tienecualquiera de lso propietarios medianeros para fijar la
línea divisoria, y ambos propietarios deberan contribuir a los
gastos que demande dicha demarcación.
el 902 CC de acuerdo con la ubicación de los bienes señala
cómo se podría llevar a cabo al demarcación o el
cerramiento de los predios. en la ciudad sería paredes, en el campo
cercas vivas o muertas, fosos.
aspectos procesal del tramite
juez competente: civil municipal o del cicuito, depende del valor del derecho
que el demandante tenga en el predio, el valor del predio. de donde: del lugar
de ubicación del bien, fuero real exclusivo aspecto cuantía y
naturaleza del asunto.
demandante: cualquiera de los dos propietarios contiguos. prpietario pleno,
tien al propiedad y la posesión, puede demandar el nudo propietario, que
solo tiene el derehco de propiedad pero no esta en posesión del
bien.
Caso: padre qu quiere dejale en vida sus bienes a los hijos y para evitar el
proceso de sucesión le vnede los bienes a sus hijos, contrato simulado
por que hijos no van a pagar. se le aconseja al Padre que venda el bien pero
que se reserve el usufructo. cuando se muera el Padre se consolida la prpiedad
plena en el hijo.
también puede demandar el comunero, si el bien esta sometido a esta
figura
el poseedor que tenga mas de un año de posesión
461--> requisitos especiales de la demanda mas anexos
requisitos
identificación de los dos predios
determinación de las zonas o areas que van a ser objeto de la
demarcación
anexos
títulos de propiedadlos certificados del registrador
art 462--> termino de traslado de la demanda: 3 días. el mismo
artículo sin manifestarlo expresamente señala que la sentencia
que se dice en este proceso debe ser uniforme para todos los titulares de
derechos reales
si solo demanda carlos y juan, se ordena citar, art 83, a alberto
463 defensa del demandado, se pueden formular excepciones previas, agregas dos
mas: la excepción de transacción y la de cosa juzgada.
cosa juzgada: fijada línea divisoria, dictada sentencia y ejecutoriada.
si se formula la dmenda nuevamnte s epresenta el fenónomeno de cosa
juzgada por identica causa, 332.
la otra excepción es la de transacción: a y B se ponen de acuerdo
en determianr la línea divisoria y celebran contrato de transacción
para precaver un futuro litigio y si ya hay proceso para terminar. si A demanda
a B, la defensa sería la excepcion de transacción.
art 464. diligencia de deslinde y amojonamiento el juez fija fecha y hra para
levar a cabo esta diligencia, el día de la diligencia el personal del
juzgado se traslada a ese sitio, se les debe poner trasnporte. cuando llegan al
lugar donde debe tramitarse la diligencia, el juez recibe documento, oye a los
testigos, al perito, examina documentos, recibe declaraciones a los testigos,
el perito expone su trabajo, dictamet, y el juez con base en esas pruebas, debe
señalar la línea divisoria, pueder sucede con la línea
divisoria tres situaciones
1. la línea coincide con el querer de las partes, hay conformidad de la
líneadivisoria. en este caso el juez dicta sentencia ahí mismo en
la diligencia. En la parte resolutiva de la sentencia aprueba el deslinde, 2,
ordena levantar la medida cautelar que decretó de oficio: la
inscripción de la demanda, 3, ordena que el expediente se protocolice en
una de las notarías de la ciudad, se lleva a la notaria y se otorga una
escritura pública, copia de la sentencia se lleva a la oficina de
registro y se hace anotaión en los dos folios
2. alguno de los colindantes no queda confrma con la línea divisoria,
pero hay conformidad con alguna de las partes de la línea trazadas por
el juez, la inconformidad se da respectoa un tramo de la línea. hay
inconformidad parcial.
3. Inconformida ptotal si alguna d las partes est´a inconforme con
la totalida d ela línea,
la parte antes de termianr la diligencia en los dos casos ultimo el inconforme
s eopone al deslinde
31 de marzo de 2011
Deslinde y amojonamiento
• Conformidad
Se dicta sentencia
Levanta medidas cautelares
Protocoliza el expediente
-
• Inconformidad parcial: la línea divisoria
Oposición parcial
• Inconformidad total
Oposición total
Se debe formular la oposición antes de terminada la diligencia,
después de formulada la oposición tiene 10 diez para
formalizarla, mediante demanda, con pretensiones solicitando que se
señale la línea divisoria definitiva, si tiene mejoras puede
solicitar el reconocimiento de sus derechos, se pide el pago de las mejoras, si
tiene mas de 10 años de estar explotando el terreno, una forma
desolicitar el reconocimiento de sus derechos es solicitar la
prescripción.
Si la demanda se formuló oportunamente, y reúne los requisitos
legales, el juez admite la demanda.
Demandado: el propietario beneficiario de la línea divisoria.
Cómo ya esta actuando en el proceso, el auto admisorio se
notifica por estado.
De ahí en adelante el tramite para la oposición es el del
proceso ordinario. Cómo este desaparece con la ley 1395 se debe decir
que el proceso sera el verbal sumario ( dec 508 de 1994.
Procesos ejecutivos.
Cuando una persona tiene un credito a su favor y ese credito consta en un
documento, con los demas requisitos a estudiar, y la obligación a cargo
del deudor es clara, expresa y exigible, no se tiene que acudir a un procceso
declarativo, para qu ele reconozcan el derehco, pues ya existe, se tiene
certeza sobre el, entonces si el deudor no satisface al obligación se
puede acudir al tramite pertinente, que es el tramite ejecutivo
clases: según la naturaleza clase de la garantía
proceso ejecutivo singular
procesos hipotecario o prendario
Ejecutivo singular: la garantía es personal. El patrimonio del deudor
viene a constituir la prenda del acreedor.
Documentos ejecutivos cuya garantía e spersonal: contrato (de mutuo sin
hipoteca), titulos valores, sentencias ejecutoriadas de condena
Prendario o hipotecario, la garantía es real, el deudor afecta un bien
para responder por el cumplimiento de la obligación, si el bien que se
afecta es un inmueble.
Art. 489 algunas diligencias previas
recibossi prestan mérito ejecutivo.
Requisitos que debe contener el título ejcutivo:
de forma o externos
Que conste en un documento, 251
origen del documento ¿de dónde proviene? Del deudor, que provenga
de este, si este fallece, proviene del deudor o de su causante. También
puede ser de caracter judicial, toda sentencia ejecutoriada de condena
en cualquier jurisdicción, laboral administrativo, penal, etc. Puede
constituir título ejecutiv las demas providencias, autos, con
fuerza ejecutiva, cuando s ele impone multa a una de als partes, por ejemplo, cuando
en un proceso civil el juez le fija honorarios a una uxiliar de la justicia, y
la parte obligada los cancela. Providencias que se dictan en procesos
contencioso adminsitrativos o policivos que arueben liquidación en
costas o que le fijen honorarios a auxiliares de la justicia.
Pero también se requiere, como requisito de forma o externo que ese
documento costituya plena prueba en contra del deudor. Autenticidad que el
documento sea auténtico.
Antes de la ley 446 de 1998, el cpc en cuanto a la autenticidad:
documentos se presumen auténticos
documentos privados: no se extiende la presunción de autenticidad.
Escepciones escasaz: Ejem. Los titulos valores, asisentos contables registrados
en al Camara de Comercio
a pertir de la ley 446 de 1998: todos los documentos, tanto publicos como
privados se presumen auténticos.
La ley 446 en sus artículos 11 y 12 señalaba lo sigueinte: en
todos los procesos lso docuentos privados, manuscritos, firmados, por laspartes
bien sea que se presenten en original o en copias para su incorporacióna
un epediente judicial con fine probatorios se presumiran autenticos, sin
necesidad de presentación personal y sin necesidad de
autenticación ante notaria. La presunción anterior no se palica
los documentos emandos de terceros., pero cuando tenga esto, mera naturaleza
dispositiva.
El art. 12 de la 446: se presumen autenticos los dcumentos que reunan los
requisitos establecidos en este articulo (ley? 488) cuando de ello se pretenda
derivar titulo ejecutivo la ley 1144 de 2006 incorporo estos dos arts, de la
ley 446 n el CPC. Art 252
Requisitos de fondo
Señalados por el 488, que la obligación sea de naturaleza clara ,
expresa y exigible.
Clara: Que no haya ninguna duda sobre al naturaleza del titulo ejecutivo.
Expresa: cuando contiene todos los datos para su identificación, con
estos datos se sabe que se esta en presencia de un cheque y no una letra
de cambio, ejm.
Exigible: cuando la obligacion es pura y simple, debe ser pagadera a su
presentación. Perotambién puede estar sometida la obligación
a plazo, o a condición (para que esta se a exigible tiene que haber
acontecido el hecho condicioando, es) Condición: cuando la
selección Colombia clasifique a un Mundial.
La confesión que se obtiene en el curso de un proceso no presta
mérito ejecutivo, entonces el demandado al contestar preguntas al juez,
con esa confesión la parte favorecida no puede hacerla exigible
ejecutivamente, en cambio se puede hacer el cobro ejecutivo cuando
laconfesión se obtiene mediante la prueba anticipada del art 294
(interogatorio de parte cuya finalidad es obtener la confesión).
Confesión ficta: se requiere que la prueba sea anticipada, que con al
solicitud se acompañe el cuestionario en sobre cerrado que se fije fecha
y hora para que concurra al juzgado el demandado, en prueba anticipado se le
denomian el absolvente. Si no concurre el día de la diligencia tiene 3
días para justificar la diligencia, si no al justifica, el juez dicta
auto y declara confeso en forma ficta o presunta.
Habiendo asistido también se puede presumir la confesión ficta o
presunta, cuando este se niega a responder o responde evasivamente.
Lo declara confeso cuando el cuestionario contiene preguntas acertivas, si o
no, susceptible de confesión. “que diga el citado si es verdad que
A le facilitó a suma de 10 millones de pesos.”
7 de abril de 2011
dilegencias previas- 489
el documento a anexar a la demanda es un titulo ejecutivo pero no presta emrito
ejecutivo hasta que no se cumplan diligencias previas:
1. reconocimiento del documento privado, ya no porque goza de presunción
de autenticidad.
2. Requerimiento para constituir en mora al deudor, a veces coinciden el
vencimiento del plazo con la exigibilidad de la obligación, como sucede
con los titulos valores, si la letra de cambio es de hoy, y no se paga, a
partir de mañana esta en mora, pero hay algunas situaciones en donde el
plazo se ha vencido pero no se puede hacer exigible, solo se hace exigible
despuesde que se cumpla esta diligencia previa. Ejm 1608.3 y 1610 CC.
Se cita entonces al deudor a que comparezca al juzgado, y el juez ordena
intimar, advierte, que debe cumplir con la obligación dentr del plazo
que la ley señala, se puede correr un plazo maximo de 30
días.
3. A es acreedor del deudor B, A le cede el contrato de mutuo a C, mientras B
no se entere no tiene ninguna relación con el cesionaro, para que el
título ejecutivo tenga efectos jurídicos entre b y C, se requiere
que C le ntifique la cesion del credito. B es citado al juzgado y e juez le
notifica la cesión, a partir de ese momento empieza a producir efectos
jurídicos
4. A acreedor de B+, deudor. muerto B, le suceden B1 y B2, podra
demandar ejecutivamete A a B1 y B2, pero debe citar a los herederos al juzgado
para que el juez le notifique a los heredero sla existencia del crédito.
490ejm. A le hace donación a B, o muto. Se hace exigible la
obligación a condición, cuando se cumpla el hecho futuro e
incierto. Ejm, se requiere que como anexo a la demanda el titulo y
certificación de cumplimuiento de la condición.
Art. 491obligación de dar, bienes muebles o bien de genero diferentes al
dinero, obligación de hacer, elaborar algo, obligación de no
hacer, no levantar pared por encima de 3 metros.
Si es obligación d pagar: Señor juez sirvase ordenar al demandado
que cumpla con la obligación que consta en el tiuli ejecutivo,
ademas de esto cobra el acreedor los intereses moratorios, para este
ultimo trimestre fue de 14,21% anual, losintetreses moratorios se establcen
agragandoles al interes bancario corriente el 50% 21,32% anual, señor
juez oordene el pago de los intereses moratorio desde que el pago se hizo
eigible hasta que se efectúe.
Obligación de dar, entregar vehículo,
obligación de hacer, que entrege los escritoriso hechos
obligación de no hacer, que destruya lo hecho (si elevó pared por
encima de lo permitido)
P or las 3 ultimas, El acreedor puede solicitar perjuicios moratorios
determinados en el título ejecutivo, si no se determinan el acreedor los
debe señalar bajo juramento,
El 495 hace referencia a una nueva clase de perjuicios, PC
Perjucios Compensatorios, suma equivalente a la obligación original, si
el vehículo vale 10millones, y si no queire cobrar la oblig general
solicita el pago de la suma equivalente, le pide al juez que ordene el pago de
la suma equivalente al vehículo, 10 millones pedimos los interereses
moratorios.
Pupitres 8 millones: el acreedor no quiere el cumplimiento de la oligacion
original, persigue el pago del equivalente, librase señor juez ordenar
el apgo equivalente de los escritoriso, que ordene pagar la suma de 8 millones
de pesos, mas interes moratorios.
Conclusión cuando se trata de una suma de dinero la oblig ppal es el
pago sel capital, al pretension accesoria son los intereses moratorios, si son
obligaciones de dar , hacer o no hacer y se persigue el cumplimeinto de ellas,
entonces las pretensiones acceosrias seran los perjucios
495 contiene manera como se puedeformular una demanda cuando se trata de
obligaciones de dar, hacer, o no hacer:
1. persigue el cumplimiento de la oblig original mas perjuicios moratorios
2. despues.
3. no quiere el cumplimiento de la obligación original, no quiere el
vehiculo o que entregue los escritoriso se destruya lo hecho, solicita los
perjuicios compensatorios, la suma de pesos mas interes moratorios,
despues: se inculyen pretensiones ppales y subsidiarias.
Ppales, que cumpla con la obliga original mas perjuicios moratorios
subsidiaria, en caso de ue le deudor no cumpla con la oblig original, se cumpla
con los perjuicios compensatorios mas los intereses moratorios.
Al acreedor le conviene la 3 forma de elaborar la demanda, perjuicios
compensatorios mas intereses moratorios,
despues, elaborar la demanda con pretensiones principales y pretensiones
subsidiarias
no le conviene la primera.
No le conviene porque: Porque el juez en el mandamiento jecutivo le
señala un termino al demandado para que cumpla con la obligación,
si no se cumple la oblig original el juez declara terminado el proceso 495 inc
ult.
Art. 496
obligaciones alternativas. Posibilidad de dos prestaciones y que el demandado
cumpla la obligación al satisfacer una de elllas. El deudor elige cual
pagar. Si no cumple cualquiera, se demanda. Sirvae señor juez ordenar
entregarle al demandado la entrega de la prestación 1 o 2,, el juez por
amndamiento ejecutivo señala 5 dias al deudor para que cumpla la
obligación.
si acaso no cumple, el juez lepregunta cual de las prestacione sprefiere, el
acreedor dira cual, si no cumple la obligacion seguira para le
cumplimiento del bien preferido por el acreedor. Es mejor que en al demanda se
siga cual es la prestación que prefiere.
11 de abril
497
Cuando se pacte condición se debe acompañar la prueba del hecho
ocurrido.
cuando se reunen los requisitos de
Primer auto: se llama mandamiento ejecutivo, ene se auto se ordena al demandado
cumplir con la obligación solicitada en al demanda o en al forma en que
fuere procedente.
Inc 2 la falta de requisitos de forma del 488 deben ser alegados por vía
de reposición, es decir, que una ve se notifique el mandadmiento
ejecutivo, si el demandado considera que hace falta algun requisito debe
interponer el recurso de reposición. El control de legalidad lod ebe
realizar el juez al terminar cada una de las etapas del proceso, entonces
podría declarar la nulidad en cada etapa
De acuerdo a las distinas pretensiones, el ejecutivo singular puede recaer para
el pago de una suma de dinero.
Primer auto: el juez libra mandameinto ejecutivo, le señala un
término de 5 días al demandado para que cumpla con la
obligación, para que pague por ejemplo los 5' que es el capital,
mas los intereses de mora (intereses bancarios corrientes, 14,21% mas el
50%), desde el momento en que la obligación se hizo exigible hasta que
el apgo se efectúe.
El 499--> Pago de obligaciones periodicas, ejem: obligación
alimentaria, si el padre adeuda 4 mensualidades, de a500mil, adeuda 2 millones
de pesos
la demanda sería, señor juez que se libre mandamiento ejecutivo
para que el demandado pague la suma de 2' que es lo adeudado mas los intereses
moratorios; en la demanda hay que solicitar, que se libre mandamiento ejecutivo
para el pago de las cuotas alimentarios que se omitan en el futuro.
Primer auto: el juez ordena al demandado que pague la suma adeudada, 2', mas
intereses moratorios, si se trata d euna suma de dinero el termino para
demandar ess de 5 dias. Y le ordena la demandado que pague las cuotaws
aliemtnarias futuras, que continúe pagando los 500mil pesos mensuales,
para el pago de cuotas futuras el jueaz le señala al demandado un
termino de 5 dias, pero esos días se cuenta desde el vencimiento de la
mensulaidad.
1 Si la obligación es de dar, (el ejecutivo es para bienes muebles o de
genero diferentes al dinero, un vehiculo,5 caballos), el mandamiento ejecutivo
ordena al demandado que cumpla con la obligación de dar, entregar el
bien estipulado en el título ejecutivo. El plazo para cumplir con esa
obligación lo señala el juez, es un plazo prudencial. Y en lo
posible, el demandado cumplira con la obligación entregadole al
bien al juzgado, si no se pueden llevar por que son intransportables, el
demandado le dice al juez por memorial donde puede encontrar el bien, cumplida
la obligación de entregar al juzgado , el juez fija fecha y ora para la
diligencia del bien.
Ese día puede suceder que: el demandante asiste y recibe el bien, no
asiste o asiste, no recibe y noobjeta. Asiste, no recibe y objeta.
Asiste y recibe: el juezz por auto declara cumplida la obligación de
dar, y si pidió perjucios moratorios, el proceso sólo
segira para el pago de esos perjuicios.
No asiste: la misma que la sigueinte
Asiste, no recive, no objeta: EL juez antes de dictar auto declarando cumplida
la obligación, le entrega el bien a un secuestre nombrado.
Asiste, no recibe, objeta: objeción: ejem, el titulo ejecutivo dicta que
se debe entregar un auto de carreras para llevarlo al autodromo y entrega un
auto deportivo; el juez nombrara perito, y después decide si (la
objeción prospera o no prospera).
No prospera: se
Prospera: es tanto como no cumplir con la obligación, si pidió
perjuicios compensatoriso la pbligación sigue para el pago de dchos
perjuciios, si no los pidió s epalica la ult parte de el 495, el juez
dicta auto terminado el proceso por auto sin apelación.
Caso: tiene que entregar 10 caballos y solo presenta 5. La ejecución
sigue para el pago del saldo insoluto.
Si al obligación es de hacer, 500, se dicta mandamiento ejecutivo par
aque cumpla con esa obligación, puede pretender el demandado
también perjuicios compensatorios, para que los pague en termino
prudencial que dicta el juez.
Lo del anterior artículo se palica aca, la novedad es la sigueinte:
Ejecución del hecho por un tercero, solo procede cuando se trata de
celebrar un acto de esta naturaleza sin tener en cuenta la persona que va a
realizar el hecho.
Para que el hecho lo ejecuteun tercero se requiere que: a. haya incumplimiento
por parte del demandado, 2. solicitud oportuna del demandante, 5 dias
después del vencimiento del plazo, 3. celebración del nuevo
contrato de obra con el nuevo fabricante. EL jeuz aprueba el contrato se
ejecuta la obra. Y se debe presentar la cuenta de gastos. Y el juez la aprueba
y la ejecución continuara ya no para que se cumpla la
obligación de hacer sino para que se pague una suma de dinero,
501 → cntempla una modalidad de obligación de hacer, de nombre
PROCESO EJECUTIVO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN DOCUMENTO: puede ser una
escritura púbica o dcumento privado.
Documento privado: para que el juez pueda dictar mandadmiento ejecutivo se requiere
de la practica de una medida cautelar, el secuestro del bien, cuando el
contrato que se va a suscribir no recae sobre bienes suejtos a registro
Escritura pública. Caso: se celebra contrato d epromesa de compraventa,
el 1 de febrero debía otorgarse la escritura pública, si el
orimitente vendedor no asiste se le pide al notario que certifque que estuvo
ahí con la intención de comprar, los abogados del promitente
comprador le aconsejan que no haga el contrato y que presente demanda de
reolución de contrato, si quiere hacer el contrato hay qu ir al proceso
de 501, pues el p comprador quiere el pago de la obligación. La
pretensión de la demanda es que se ordene al demandado suscribir la
escrt publica, pide también el apgo de perjiicios moratorios. Como anexo
debe acompañar el título que es el contrato, la
certifiación delnotario, el certificado del registrador, y el borrador
del contrato, qu en terminos notariales se llama minuta.
Requissito especial para dictar amndamieto ejecutivo: se necesita de la medida
cautelar, embargo del bien, el demandante debe solicitar esta med cuatelar.
Cone stos requisitos, el notario remite al juez el folio donde aparece el
registro del embargo el juez puede dictar el amndamiento ejecutivo.
Mandamiento ejecutivo: el juez le ordena al demandado que suscriba la escritura
pública, le señala el termino legal de 3 días. En el
mandamiento ejecutivo el juez le advierte que si no suscribe la escritura
publica de todas amneras se otorgara por orden del juez.Si la
obligación es de no hacer: aso. Levnató la parde por encima de 4
metros, se formula demanda para destrrucción de lo hecho.
El mandamiento ejecutivo ordena al demandado destruir lo hecho. Y ordena pago
de perjuicios moratorios si se pidieron, el demandado tiene un termino prudencial
para destriur. Si no destruye. Y no se piden perjucios compensatoriso, el juez
ordena la destrucción d elo hecho. A expensas del deudor. El acreedor
contrata a un maestro para que tumbe la pared, le cobra y le presenta esa
cuenta la juez y el juez ordena al demandado el pago de esa suma de dinero.
Tramite de proceso ejecutivo de < y > xuantía en cuanto defensas
del demandado y otros aspectos que modif ica la 1395 de 2010.
14 de abril de 2011
505 → Notificación del mandamiento
personalmente, sino por emplazamiento, el demandado puede pasarmemorial al juez
diciendole que ya conoce el contenido del auto (conducta concluyente)
El auto que ordena el mandamiento ejecutivo solo es susceptible del recurso de
reposición. Y el que lo niega de reposición y también de
apelación.
Si el juez dicta mandamiento ejecutivo, pero no lo ha debido dictar , por
ejemplo xq no es competente, el demandado interpone el recurso de
reposición. El juez pouede revocar el mandamiento ejecutivo, ese auto
que lo revoca es susceptible de apelación.
El juez en el mandadmeinto ejecutivo señala plazos para el cumplimiento
de una obligación. Si el demandado incumplió orden del uez lo
condena en costas.
Si el acreedor no quiso recibir del deudor el pago y le van a imponer las
costas, es injusta, para eso el deudor puede usar la figura de la
exoneración de la condena dentro de los 3 dias sigueintes a la
notificacion del auto q impuso costas, puede solicitar la exoneración,
tiene que acreditar que hizo oferta para el cumplimieto de la
obligación,
507 → cuando el demandado no formula excepciones perentorias
Antes, el juez dictaba sentencia, ordenaba el avalúo del bien, el
remate, seguir adelante la ejecución en ambos casos, se notificaba por
estado 507
Con ley 1395, el juez dicta auto, contiene lo mismo, la notificación es
por estado.
El auto no es suscptible de apelación, si no se formularon excepciones
perentorias.
Medidas cautelares
513 → previas: señala requisitos para que el juez decrete medidas
cautelares previas
1. deben solicitarseen escrito separado al de la demanda
hay que relacionar los bienes, la casa ubicada en tal parte, la finca
ubicación, el establecimiento comercial.
2. En el escrito hay que señalar los bienes a embargar, invidualizarlos
3. juramento, agregar
4. Prestar caución
5. se necesita que el juez las decrete antes de la ejecutoria del amndamiento
ejecutivo, si se decreta dps de la ejecutoria deja de ser revia y viene a ser
medida cautelar dentro del proceso.
Dentro del proceso ejecutivo es notorio el desquilibrio de las partes a favor
del acreedor
ejm la deuda en de 20 millones y el demandado tiene 3 apartamentos con uno solo
es sufiiente, si solicita el embargo de los 3 abusa de su derecho. El 513
contiene la limitación de embargos, el momento de hacerlo es cuando se
decreta la medida,el juez puede hacerlo. Al momento de practicar la medida debe
limitar los embargos. Se anexan recibos de impuesto predial, o compraventas,
para saber cuanto vale el bien.
517 reducción de embargos → avaluado el bien y antes de remate, el
demandado le puede oslicitar al juez que excluya algnos bienes de la medida de
secuestro.
Formula matematica: valor maximo de la medida cautelar: Capital +
intereses + costas, mas el 100% (otro tanto igual). Es decir es el doble de la
suma anterior.
Caso: señalado por el 489 diligencias previas
….
señores b1 b2, procedo a notificarles la existencia del credito: su papa
dejo una deuda. Con esa dilegncia se peude formualr demanda para que se
libremandamiento ejecutivo.
También s epuede solicitar la diligencia rpevia en la demanda,
Demanda: primer documentola demanda pide que se libre mand ejecutivo, y que se
notifique la existencia del titulo ejecutivo alos herederos del deudor.
Contenido del segundo documento: escrito de medidas cautelares
el juez dicta dos autos simultaneamente, uno es la del escrito de la demanda y
otoro la diligencia de notificacion de existencia decredito
1er auto. Ordena citar herederos.
2do auto. Las decreta las medidas, si reune los requisitos anteriores,.
El juez no puede librar mandamiento ejecutivo si no esta surtida la
dikiegencia previa.
Defensas del demandado dentro del proceso ejecutivo.
509 y 510 execpciones previas y perentorias
perentorias.
Notificado el demandado del auto d emandamiento ejecutivo, tiene diex dias para
formular las excepciones. En la teoria gral del proceso se enseña que
las excepciones perentorias son ilimitadas, eso es relativo:
clases de titulo ejecutivos.
Judiciales. Si son sentencia de condena, si son de laudos arbitrales, las
excepciones perentorias son limitadas, son 9,
excpciones: formas de extinguir las obligaciones. Novavion,transcc
Ms dos nulidades: indebida representacion y falta de notificacion
mas perdida de la cosa que se debe
si trata de titulos valores 184 C de CO
13-
si se trata de tiulos ejecutivos de un contrato
las formas de extinguir la obligaciones
vicios del consentimiento
error, fuerzza dolo
simulacionnulidad
excepciones impeditivas
en los titulos judiciales no se pueden alegar excepciones previas, ni
aún, por vía de reposición.
En los titulos ejecutivos si se puede por via de reposición, interponer
el recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo.
La demanada se presentó, faltandole un requisito del art 75, no s
eindico la norma de derecho, ejm, o no se acompañó un anexo
(certificado de secretaria), se interpone la reposición contra le mand
ejecutivo por faltar al 75. El juez en el auto pertinente declara probado que
faltó el requisito o que se dejo de acompañar un anexo, es como
una inadmisión de la demanda, le señala 5 dias al demandante para
que subsane la dmeandao que acompale e certificado de la secretaria.
Saneada la demanda sigue le tramite normal
si no cumple la orden impartida por el juez falla en el sentido de que revoca
el mandamiento ejecutivo.
Tramite de las excepcione sperentorias.
Demandado tiene 10 dias para formularlas (el escrito señala el nombre de
la excepción, pide pruebas), 10 dias al demandante para que se
pronuncie, y la 1395 dice que vencido el traslado al demandante el juez cita a
las partes a la audiencia del proceso verbal, se convierte en proceso verbal
(si es de < y > cuantía: 430-434, si es mínima
cuantía el 439), pero cómo no esta aplicandose la norma,
hay caos en los juzgados, porque no se implantado el sistema oral.
Cuando se formulan excpeciones perentorias señala que debe surtirse el
tramite mediante la audiencia del procverbal y el tramite culmina con una
sentencia de excepciones
Por los dos lados (antes o dps de al 1395)culmina con sentencia,
la sentencia de excepciones declara probada una excepción y que ataque
al totalidad del titulo ejecutivo, le pone fin al proceso.
Si la excepcion es parcial, por ejem, un abono.
…
Ordena en costas a la prate demandad y ordena liquidacion del credito y ordena
la liquidación del credito.
512 → hara transita cosa juzgada' no se sabe
si se trata de hechos impeditivos o extintivos hara transito a cosa
juzgada
si se trata de hechos temporales, no hace transito a
ejm: flata de exigibilidad de la pretensión (cuando venza el plazo para
le pago, frmule la demanda otra vez)
clases de e excepciones: definitivas sustanciales, definitivas procesales y
extintivasimpeditivas? (nulidades) ver apuntes semestre pasado-
otras etapas del proceso ejecutivo.
AVALÚO: se encuentra en firme la sentencia de excepciones, hoy
también es el auto que ordena seguir adelante la ejecución (que
se dicta cuando el demandado no formula excepciones perentorias)
si el demandante no presenta avaluo en 10 días, el demandado lo puede
presentar dentro de los 10 dias siguiente.
Inmuebles: Avaluo catastral mas el 50%
Muebles: vehiculo: que el acredor va a transito y averigua el valor en los
libros de circulación: el valor mas el 50%.
eel valor que figura en al revista motor mas el 50%
maquinaria: lonja d epropiedad
LIQUIDACION DEL CREDITO:
10 dias parael acreedor, 10 para e deudor, i ninguno lo hace lohace el juez por
perito.
Cualquiera de las partes pued eliquidar el credito, el juez da traslo por 3
dias a la otra parte, quien puede no estar conforme y objeta la liquidacion d
el credito, para que se le tramite a la objeción se necesita que
presente la liquidación alternativa. L acutación del juez puede
ser: primero: mantener en firma la liquidación de la parte, segundo:
modificarla por vía de objeción o de oficio. Liquidaciones
interese mas capital
521 COSTAS
Expensas por el secretario
la relaiza el secretario expensas, tooodo lo que le costo a la parte ganadora
el proceso, los 500 de copia
Agencias en derecho als realiza el juez, le corresponde al cliente o al
abogado? Al cliente, este debe cedercelas al abogado.
REMATE
Tiene formalidades de acuerdo al momento en que se realizan: dilegncias
Diligencias
– previas al remate: 525 a 526
– para el remate: 527
– posteriores la remate: 528 – 530
que el bien se encuentra avaluado, que la prvidencia que ordene seguir delante
la eejcución esté en firme (sentencia o auto). Que haya
liquidación del credito.
El juez dicta auto para llevar a cabo diligencia de remate. La base del remate,
liquidación, es el 70% . en el auto debe señalars ele valor del
deposito para hacer postura, el tercero interesado en rematar el bien, tiene
que ir al banco agrario y consignar ese valor
otro requisito previo para el remate es el aviso(fecha, bien, nombre de parte
en elproceso) se debe publicar en diario y emisora de la localidad. Con no
menos de 10 dias el aviso de antelacion al remate.
Deposito para hacer postura: el 40% del valor del bien.
Acreedor puede rematar por cuenta del credito? Si pero necesita que sea unico
acreedor o sea ella creedor de mejor derecho.
El acreedor que piensa rematar debe hace el deposito? Si el 20% del valor del
bien
…
25 de abril de 2011
formalidades previas … ya vistas
formalidades apra el remate:
la diligencia de remate se lleva a cabo en el día y la hora que
señale el juez en el auto anterior.. auto que señala fecha para
el remate. El secretario por rgla genral es el que da aviso al publico sobre la
iniciación del remate, desde esemo mento debe transcurrir por lo menos
una hora para efectuar el remate, transcurrida esa hora, novedad de la 1395 el
juez procede aa abrir los osbres de la novedad que contiene las distintas
ofertas que deben entregar los interesados en rematar el bien, los postores-
antes als ofertas se ahcian por ala ta voz, el juez le adjudicaba el biena
quien hiciera la oferta mayo, aquí también se adjudica el bien al
interesado que oferca lo mayor pero para poder rematar debe acompñar también
el recibo del depósito para hacer postura.
Que pasa si soincidencialemente las ofertas mayores tienen el mismo valor:
caso: el 70% es la base si son $50', es $35', algunos dicen que el remate se
debe suspender, otros dicen que los dos postores deben presentar en sobre
cerrado las nuevas propuestas, otrosdicen que esas ofertas se deben hacer entre
estos dos postores pero a viva voz. La mas razonable es que presenten sobres
con las nuevas ofertas, pero solo los que tengan la ofetta mayor. El deposito
es del 40%, que sirve como parte del precio. El deposito que hicieron las
personas que no obtuvieron el remate el juez les ordena la entrega de ese
deposito inmediatamente, el juez adjudica el bien a quien haga la psotura
mayor, y el rematante tiene que cumpir ciertos requisitos para la
aprobación del remate. Terminada la diligencia se extiende el acata de
remate, que tiene al fecha y hora donde tuv lugar la licitación, el
nombre de las partes, cuando se han hecho una o varias posturas, las ultiams
dos posturas, el nobre del rematante la especificación d ellos bienes
rematados, el modo como el ejecutado adquirió el bien o bienes y el
roecio del remate, si no se presenta ningun postor el remate queda desierto y
hay que levantar el acta..
La ley 1395 no trae una noción de lo que es el remate nulo o sin valor,
simplemente se limita a expresar que cuando exista alguna irregularidad el
interesado en alegarla debera hacerlo antes de la adjudicación,
con esto se modifica el artículo 141 del CPC que señalaba, que la
nulidad, cuando se trata de un remate, se debe añegar antes del auto
aprobatorio del mismo.
Remate nulo o sin valor: es cuando no se han observado als formalidades previas
para el remate o algna de als formalidades previas..
Requisitos posteriores al remate:
El auto aprobatorio del remate.1. Dentro de los tres 3 dias siguentes a la
diligencia de remate el rematante tiene que pagar el saldo del valor del
remate.
2. Pagar los impuestos, la ley 11 de 1987 señala que el rematante debe
pagar dentro de los 3 dias sigueintes un impuesto equivalente al 3% del precio
del remate, antes el impuesto iba al fondo rotatorio del Min Justicia, hoy es
para el C.S. Judicatura, también tieen que pagar el 1% sobre el precio
del remate a la DIAN.
3. Si el rematante cunmple con los requisitos posteriores surge una nueva clase
de remate que es el remate aprobado, el juez dicara dentro e los 5
días siguientes al cumplimiento de estos requiesitos el aut aprobatorio
del remate que cntien los puntos siguientes:
1. aprobacion
2. ordena cancelar gravamenes, hipotecas o prendas,
3. levanta la medida cautelar
4. ordena al secuestre hacer netrega d ellos bienes al rematante
5. si el demaandado tiene titulos en su poder ordena que se los entregue al
rematante, sis e remataron acciones nomitativas, (emitidas a nombre del
demandado), el juez ordena la expidición de nuevos títulos a
nombre del rematante,
6. ordena expedir copia del auto aprobatorio, copia de la diligencia de remate,
con destino al registrador de instrumentos públicos cuando se tratan de
bienes inmuebles, es importante expedir estas copias, pues e constituyen en el
titulo de adquisción del remate, son el título del rematante.
7. Ordena e el auto aprobaroiro, la entrega del producto del remate alacreedor
en concurrencia de su crédito.
Novedad de la ley 1395, si quedaba un saldo despues de efectuada la entrega del
producto del remate al acreedor y ese saldo no s eencontraba embargado, el juez
ordenaba la entrega de ese saldo al deudor, el demandadnte de pronto se llevaba
la sorpresa e que el deudor no pago el impeusto predial, o las cuotas de admon,
algunos rematantes eran previsivos y el pasabn memorial al juez
señalandole los gastos, entonces solicitaba que la suma fuera descontada
del saldo del producto del remate que se le iba a entregar al demandado. La
1395 dispone que cuando el bien se encuentra en poder del ejecutado, el
producto del remate sólo le sera entregado al ejecutante cuando
el rematante le solicite al juez que se deduzca del producto del remate la suma
que hubieren tenido que cacelar el rematante por los conceptos
señalados(impuestos, cuptas de admon, cuota de parqueo de vehiculos)
pero apra que se deduzca esta suma del saldo que se debe entregar al acreeor el
rematante debe hacer la solicitud oporutnamente, dentro de los 15 días
siguientes al auto aprobatorio del remate, sino se apsa esta solicitud el juez
le entrega el saldo del producto del remate dps de la entrega de lso dineros al
acreeedor,
Remate improbado, cuando el rematante no cumpla con alguno de los requisitos
posteriores para la aprobación del remate (pagar saldo e mpuestos), la
consecuencia es que el juez impone una mult al rematante que equivale a la
mitad del deposito para hacer psotura que vna al Consejo Superior de laJudicatura.
El acreedor unico o de mejor derecho, puede rematar por cuenta de su
crédito. Deposito para el acreedor es el equivalente al 20% dela
valúo del bien, valor del credito y costas X la suma paa hacer pstura es
de X-2, reamto por Y, si quiere que se le apruebe el remate debe pagar el saldo
y los impuestos si no cumple con lso requsitos se declara emprobado y la
consecuencia es de multa por cancelación del crédito al acreedor
equivalente al 20% del avalúo del bien, si excede el valor del
crédito sle queda el saldo, si el creisto corresponde al valor de la
multa, se declara extiguida la obligación. ? ?
Con al ley 1395 la base de la licitación viene a ser única:
primera licitación Igual al 70% si esta desieta:
segunda y ss, son por el 70%
el art 532 hace referencia al remate improbado e igua,emnte hace referencia al
remate sin valor, o remate nulo, señala que cuando el juez declara el
remate sin valor, el juez nuevamente delcra remate y se postura la misma que
rigió para el remate anterior. ???????????
diferencia era:
remate improbado: 70% por 1 vez, el sigueinte remate era del 70%
remate desierto:l asegunda licitación era por el 50%
hoy dia tratese de reamte improbado o desiert la segunda licitación es
por 70%.
28 de abril de 2010
falta calse
…
terminacin del procesopor pagos
proceso ejecutivo singular
Si el juez se da cuenta que sobre la maquinaria embargada existe una prenda o
hipoteca??????
auto senotifica como si fuera mandamiento ejecutivo, a partir de la
notificación el depende de 30 dias para 1, intervenir en el proceso,
2 forular su propia demanda. Lleva las de ganar por que el juez en mandamiento
ejecutivo ordena el embargo del bien, pero como ya esta embargado por hipoteca
o prenda, el registrador levanta el anterior embargo y coloca el nuevo por ser,
real.
Si no actúa dentro de los 30 dias pierde la segunda opción, es
decir, sólo puede intervenir en el proceso singular, el termino para que
intervenga es hasta antes que termine el proceso por pagos, o hasta antes de
quedar en firme el auto que fije fecha para el remate
540 y 541--> acumulación de demandas, procesos
541 acumulacion de procesos: todos deben ser ejecutivos singulares:
si tenemos 3 ejec singulares
A-B menor cuantia
C-B menor cuantía
D-B mayor cuantía
un requisito es que en todos los prcesos tengan un demandado común
si dos de los procesos son de menor cuantía y uno es de mayor, el juez
que conocera de lso tres es el juz civil del circuito
540 - Acumulación de demandas
un proceso
A contra-B
pero si B tiene mas acreedores, ellos pueden presetnar su demanda en ese
proceso
el juez libra mandameinto ejecutivo, y dentro de este ordena emplazar a los
demas acreedores, se surte por el tramite del 318
vence el termino de emplazamiento, los demas acreedores disponen de 5 dias para
que presenten sus demandas, para las nuevas demandas se dicta un solo
mandamiento ejecutivo#5 540 en el casos de acumulación de demandas los
acredores pueden formular excepciones perentorias, en cuanto si un acreedor se
entera de que el deudor ya le pago a uno de los otros acreedores, puede el que
se enteró formular la excepcion perentoria de pago para solicitar el
desconocimietno de otros créditos.
Si el demadado formuló excepciones perentorias, todas se van a decidir
en sentencia.
Con la ley 794 del 2003 se clarificó el #5 de 540
el escrito debe contener el nombre de la excepcion, expone los hechos, solicita
pruebas. Se le da el tramite d euna excepción
542 plantea un caso
procesow ejecutivo singular A demandante, B demandado
A le tiene embargado un inmueble a B, tenemos también a un acreedor
laboral, que formula demanda (proceso ejecutivo laboral), o la Dina fomrula
demanda demanda (ejecutivo fiscal), persiguen el mismo inmueble embargado, los
dos solicitan el embargo. En este caso el oficio no se envia al registrador ,
se envía al juez que adelanta el proceso, quien tramita el proceso, el
bien se remata y despues de rematado el bien oficia a al Dian o al juez del proceso
laboral para que liquide crédito y costas de u respectivo proceso.
Teniendo el juez la liquidacion de credito y costas de los toros procesos
procede a entregar el producto del remate a los acreedores, y dbee tner en
cuenta para distribuir la prelación del créditos.
543
Remanente. Acreedor A embargó primero a B los bienes, C forlua demanda
contra B después, el 543 dice que si no quiere o puedaacumular sus
demanda y proceso al primero, le queda una vía: embargar el remanente,
lo que queda después de pagarse el crédito al acreedor que
embargó los bienes del demandado.
Si en el primer proceso no hubo remate, hubo pago, ¿tiene cabida el
embargo del remanente? Se le recomienda al acredor que solicite la medida
cautelar completa: “solicitar el embargo de los bienes que por cualquier
causa se llegaren a desembargar o el embargo del remanente”
…
realización de la renda o hipoteca, realizacion especial de la
garantía real.
544
ejecutivo de minima cuantía
ahora tiene que ver con la solictud de del bien hipotecado o dado en prenda.
Puede solicitar el acreedor hipotecario o prendario unico, cunado se trate de
un bien con varias hipotecas no se puede acudir a este tramite, cuando
el bien hipotecado o dado en prenda esté embargado, no se puede acudir a
este tramite, se puede acudir a esta solictud, para que se le adjudique
el bien gravado con prenda o hioteca sin necesidad de formular demanda.
El 335plantea otro caso donde no hay necesida de formular demanda, si en
proceso de resp civile xtraocntractuaol condenan al demandado a pagar 30
millones de pesos, ejecutoriada la setnencia dispone de 60 dias para solicitarr
dentro del mismo proceso y ante el mismo juez el pago de los 30 millones de
pesos, sin demanda.
Anexos que debe acompañar el acreedor para la solicitud de adjudicacion
titulo ejecutivo
folio de matricula inmobiliaria si es hipoteca
dertificado decamra de ocmercio-- si es maquianria en prenda
avaluo
liquidacion del crédito y costas
una vez presentada la solicitud el juez dicta una auto donde ordena la
comunicación al demandado, tiene 5 dias paraque el deudor objete la
liquidacion o avaluo, si se presenta esto decid ella objeción,
puede suceder que el deudro solicite que nose adjudiue sino que el bien se
saque a remate
puede oponerse de acuerdo al 492 (regulacion de intereses)
puede formular excepciones perentorias (un abono ejm)
544 cuando noe xista oposición, objeciones, peticion de remate, en esos
casos procede la adjudicación y se hace por el 90% del avalúo que
presentó el acreedor hipotecario,
caso: el avalúo según el acreedor es de 50 millones de pesos,
como el 544
si el credito es de $20' y se lo adjudican por 45 millones, le quedan pendiente
por pagar 25, dentro de los 3 dias dias siguiente al vencimiento del termino para
que se pronuncie 5 dias, el acreedor debe pagar el saldo del precio de la
adjudicación
si no cumple con la obligacion d epagar el saldo se entiende que desiste del
tramite de la adjudicación.
….y ordena el embargo del bien
conclusion: es poca la slicitud
SEGUNDA CLASE DE PROCESOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIO O PRENDARIO
PROCESO EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL
554
Finalidad: pago del dinero
A acreedor hipotecario B deudor, B transfirio a C el bien hipotecado.
B no paga: se demanda a C, el actual propietario del inmueble, nave o aeronave
(bienes inmuebles) ladoctrina dice que se debe demandar a los dos a B y a C,
para que se conforme un litis consorcio necesario, pero el 554 dice que solo a
C.
opciones
llamar en garantía a B, Lo mejor que hacer es (decision mayoritaria del
tribunal civil de bucaramanga)
Denunciar en pleito, si se puede
No e sposible vincualr a B al proceso.
Prestamo para vivienda: 50 millones, cuota de 500.000, se atrasa en 4 cuotas,
el banco
cuando las partes pactan en instalamentos (cuotas mensuales) la mora en una o
dos mensualidades, hara exigible la totalidad del crédito, als
cuotas vencidas se haran exigbiles por ministerio de la ley.
Anexos que se deben presentar
Titulo ejecutivo
Prueba del Gravamen
Folio de matrícula inmobliaria
Si el valor del bien no es suficiente para pagar obligación se pueden
perseguir otros bienes ene l mismo proceso? Si es hipotecario o prendario solo
puede perseguir el bien gravado, tendra que adelantar un proceso
ejecutivo singular, en ejercicio de la accion ejecutiva mixta.
Acccion ejecutiva mixta el acreedor hipotecario, ademas de perseguir le bien
gravado conhipoteca o prenda persigue otros bienes del deudor,
Último caso del 554:
A-B demanda con hipoteca, en el auto de mandamiento ejecutivoo ordena el
embargo del bien, el juez comuncia el embargo al registrador, al momento en que
llega el oficio de embargo, aparece C como propietario del bien, antes de la
1395 el registrador no registraba, devolvía la nota de embargo. El acreedor
dirigía la demanda contra C,el juez ordenaba la inscripcion del embargo,
aparecía como neuvo propietario D y el registarador devolivia d enuevo
la nota.
La 1395dice que el registrador debe inscibir el embargo asi no figure el
demandado comp propietario y de oficio ordena la sustitución, entonces
le notifica el mandamiento ejecutivo a quien este figurando como propietario.
Tramite:
555
Auto del juez, si la demanda reune requisitos legales, mandamiento ejecutivo,
ordena el embargo, la pregunta es se necesita de solicitud de medida cautelar?
Se reuiere escrito separado?. La norma no dice nada.
EL juez puede ordenar el embargo sin petición, de oficio. La solicitud
de la medida cautelar se hace en la misma demanda. Y el juez decreta el embargo
en el mismo auto de mandamiento ejecutivo.
Defensas del dmeandado: 555 señala que dentro del termino de 5 dias el
demandado puede formular excepcione sperentorias, (en el ejecutivo singular es
de 10 dias) las escepcione sperentorias se deciden en la sentencias de
excecpiones. El tramiete es del 510???
regla 6 modificada por 1395, si el demandado no formula excepcione
sperentorias, antes de la ley 1395 se dictaba sentencia, con la ley 1395 se
dicta un auto que cntiene la orden de remate del bien para que se pague el
crédito con el prducto del remate y s eordena el avalúo del bien,
regla 5..de acuerdo con el orden de inscripcion de los gravamenes
en al ofician de registro. De primer, segundo, tercer, etc grados
Si uno de los acreedores formula al demanda elcontenido del auto es: ordenar el
pago() manadmiento ejecutivo) ordena el mbargo del bien, ordena citar a los
demas acreedores hipotecarios que se notifica como cualquier mandamiento
ejecutivo, personalemnte. Notificado ella utoa los acreedore hipotecaros,
deisponene de 5 días para formular su ddemanda.
Dmenda contra terceros acreedores
2 de mayo de 2011
falta como dos lineaas
ese auto se notifica como si fuera mandamiento ejecutivo a los
una vez notificado.
entonces para lso nuevos mandameinto ejecutivos el juez debe tener en cuenta si
als demandas reunen los requisitos legales
en el mandameinto ejecutivo entonces el juez le ordena al dmeandado cumplir con
sus obligaciones a favor de los nuevo acreedores.
En el fondo vienen a ser dos mandameintos ejecutivos
1 para iniciar el proceso
2 para al nuevas demandas
y solamente el juez viene a dictar una sola sentencia, al sentencia ordena el
remate, el avalúo, y como el demandadnte inicial esta figutand junto con
los otros nuevos acreedores en la sentencia, fijara al prelación
de créditos, el gravamen que se registró en primer lugar (prenda
o hipoteca) viene a se la hipoteca de primer grado
#3 556
caso: tenenmos demanda de A, B también pero c NO PUDO DEMANDAR, se paga
el crédito de A y de B, y hay un remanente de 10 millones, entonces el
juez retiene el saldo. Para que el acreedor que no formulósu demanda
pueda hacer valer su derecho mediante proceso ejecutivo, la garantía
hipotecaria vienen aser los 10 millones.
El art señala la oportunidad, 60 días para formular la demanda a
paritr del apgo a los otros acreedores. Si no se formula la demanda se
ñe entrega el dinero al deudor.
REMATE EN EL PROCESO HIPOTECARIO
Normas son las del ejecutivo sigular
523 a 530.
pero en este proceso hipotecario se encuentra una nueva figura que no esta en
el ejecutivo singular, esa figura es
Adjudicación sin Remate,
Queda desierto el remate, sin postores, el acreedor unico o de mejor derecho
tiene 5 dias para solicitar la adjudicción del bien.
Con ley 1395 el bien saldra a remate siempre por el 70%, ese 70% del
valor del bien viene a ser el valor de la adjudicación, el acreedor
tiene que pagar el faltante (la resta de la adjudicación y el credito),
si paga se le adjudica el bien
si no paga, por incumplido le cancela al credito el 20% del valor del bien.
El artículo 558
tres casos
1 caso: se trata de un inmueble A-B ejecutivo singular, se embarga el bien pero
aparece con hipoteca, notificado el acreedor hipotecario (539), que es C,
dentro de las opciones que el tiene formula demanda hipotecaria, el juez ordena
el embargo, otro embargo. El registrador registra el nuevo embargo, por tener
preferencia, y notifica al juez primero que se levantó el embargo.
2 caso: hay proceso ejecutivo singular, se secuestra bien,. Otoro proceso
gravado con prenda .bienes mueble gravados con prenda, sucede que el acreedor
prendario formula demanda ejecutiva y pide el secuestro ,puede suceder que el
juez segundo conozca el que los bienes ya estan secuestrados, ficia al juez de
primer proceso para que el envie copia de la diligencia, para hacerla valer en
el segundo proceso, si no conoce la medida cautelar ya hecha en el primer
proceso, la practica, y cuando se entera, le ordena al primero que cancele la
medida del secestro.
Simepre prevalece el gravamen hoptecario o prendario sobre los preocesos
ejecutivos singualres
Hipoteca 1 de fecha 1 acreedor 1
Hipoteca 2 de fecha 2 acreedor 2 de segundo grado
Hipoteca 3 de fecha 3 acreedor 3
acreedor 2 formula demanda, sabe uqe no le va a quedar la totalidad del
credito, forula la demanda con accion mixta, persigue el bien gravado con
hipoteca o prenda sino otros bienes del deudor, ya lo vimos,
el proceso de accion mixta llegó en fecha 4, al registrador le llego en
fecha 5, prevalece la medida cautelar que corresponde al gravamen hipotecario
que primero hubiera sido registrado, es decir al hipoteca de fecha 1.
Cuan do se trata de incumplimeinto e obligaciones diferentes apagar una suma de
dinero, de dar, conceder o no hacer. Si esa obligacion se garantiza con
hipoteca, si el deudor no cumple, el acreedor hipotecario decide cobrar los
perjuicios compensatorios mas interese moratorios????, y decide ir a la
acción hipotecaria.
Si el acreedor hipotecario quiere que le cumplan, tiene que acudir a l proceso
ejecutivo singular.
TERCERA CLASE DE PROCESO EJECUTIVO
tiene que ver cone le ejecutivo para cobrar deudafiscal, por ejemplo, al
tesorería de Bucaramanga para el cobro d eimpuetos prediales. El
ejecutivo que adelanta la DIAN para cobra impuestos a morosos, tiene dos
caracteristicas:
1 no formula al demanda ante juez civil o administrativo, porque estas
entidades tienen ofiians de ejecución fiscal, jurisdicción
coactiva.
2.Enc aunto al tramite no existe uno específico, es del ejecutivo
singular
MEDIDAS CAUTELARES
el art 681 medidas cautelares
si se trata de inmuebles el embargo se comunica a la oficina de registro
si se trata de salarios al pagador
embargo de cuentas bancarias al jefe de cuentas corrientes del banco
sociedades inscritas en camra de comercio a la camera de comercio
en cuanto al secuestro, 692 y ss, señala las reglas, el juez o
comisionado llegana l lugar donde estan los inmuebles identifica lso bienes el
juez los declara secustrados, y hace entrega de ellos al secuestre, a veces no
se los lleva en calidad de depósito, generalemnte al demandado.
684
los bienes de uso publico son inemrbagables,
2/3 partes de las rentas brutas de los departamento o municipios
los anticipos que entregan las entidades de derecho publico, para la
construcción de obras públicas
salarios son inembargables hasta el excedente del salario inimo en 1/5
los uniformes y equipos de los militares de los soldados son inemebargables, de
las fuerzas legitimamente instituidas.
Objetos y ornametnos que sirven de ulto religioso. El calíz, el copon
(donde estan las ostias),als campanas, los vestidos de los sacerdotes,
panderetas etc
bienes y elemetnos de trabajo diario del demandado.
Si se trata de un credito garantizado por eltra de cambio,
A – B – C
si hay proceso ejecutivo de B contra C, A embarga el credito de C oficia al
juez el sugundo proceso
si no hay proceso se le cominica a C para que le pague al juzgado.
686
oposición al secuestro
para que haya al oposición al secuestro se debe estar realizando la
diligencia, si la diligencia se practica en varios días solamente se
oira la oposición que se formule en el primer día d ella
diliegencia.
Unicamente se puede oponer el poseedor, y tiene que acreditar su
caracter de acreedor, si lo acredita el juez admite la diligencia, se
termina, se levanta el acta y se sigue le tramite apra decidir la
oposición, si se admite la oposición en la misma diligencia el
poseedor queda en calidad de secuestre si es a favor se levanta el secuestro,
si es en contra se le ordena al positor para que haga entrega del bien al
secuetre, si no lo entrega se hara por conducto de la fuerza oublica,
si poseedor no estuvo presente el día de la audiencia, lo que hace es
solicitar el levantamiento de la emdida cautelar, 20 dias despues de la
diligencia, el tramite es incidental, y debe demostrar que al momento de
la diligencia de secuestro de encontraba en posesión del bien
687
levantamiento de la medida cautelar.
VIENEN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, JURISDICCION VOLUNTARIA Y ARBITRAMENTO.
5 DE MAYO
TESTAMENTOSA O MENOS SOLENME
Son actos mas o menos solenme
Si hay testamento cerrado y alguein se opone e a su apertura ente el notario se
acude al juez
Se citaa al opositor, se fija fecha y hora para que se surt ala oposicion, si
no va el opositor o no fundamenta su oposición el juez mediante un auto
orena la apertura y publicaciond e ese testamento y el original de loa ctuado
se lleva a la notaría y se eleva escritura pública, y los
heredederos testamentarios pueden iniciar el proceso de sucesión
571 señala 2 casos dond ele testamento no es ejecutado, es deccir, no s
epuede hacer valer.
1- Cuando los testigos y el notario, no reconocen sus firmas, da a entender la
norma que el sobre que contiene el testamento es falsificado,
2- cuando a juicio del juez eisten señales evidentes o hay evidencias de
que el sobre fue abierto
Da a entender que testigos para que reconozcan las firmas, si algunrio el sobre
y lo acomodó
572- publicación del testamento otorgado ante 5 testigos. La conoce el
juez de familia. Cuando no hay notario o esta incapacitado, llama a 5
tstigos, firma el testador y los 5 testigos, fallece el testador, apra que el
documento tenga eficacia, hay que adelantar la diligencia de reconocimeietno
que se llama publicacion de testamento otorgado ante 5 testigos.
Anexos
registro de defuncion y doc privado que contiene la voluntad
el juez cita a 5 testigos, si alguein falleció o esta ausente, un
testigo abona la firma del ausente.
Si se reconoce el testamento, se lereconoce la calidad de testeamento
nuncupativo (abierto o publico)
MENOS SOLEMNE
Militar, maritimo y verbal
Maritimo, ante el capitan de la nave, militar ante queine esta al frente de la
guarnición
573- diligencia peligrosa
reducción a escrito de testamento verbal
requisitos para la validez del testamento verbal:
-ante 3 testigos de reconocida honorabilidad
- que el testador se encuentre en peligro inmuenente de vida, al borde de la
vida
-Que fallezca, dentro d ellos 30 dias siguientes, al otorgamiento
-Solicitud ante el juez competente de familia, dentro d ellos 30 dias
siguientes al fallecimeinto del testador
Aexos-
prueba d ella muerte del testador
para darle publicida a la actuación emplaza a quienes se consideran con
derechos sobre los bienes
cita a los 3 testigos: deben declarar sobrelos datos personales del testador,
fundamentar que al momento de otorgar testametno, asi se encontrara en peligro
inminente estaba gozando de la plenitud mental, es decir, que tuviese
capacidad. Tbm que la intención del testador fue otorgar testamento, y
le relatan al juez como distribuyó sus bienes.
Si de las declaraciones, resulta el testamento verbal, así lo
declarara el juez.La actuacion queda en un acta, el original de la
actuacion queda en la notaria, una vez protocolizad aala atuacion, se lleva a
escritura publica, y los herederos pueden iniciar proceso de sucsión.
Ese teestamento es susceptible de alegacion de nulidad.
Si se adelaanta ladiligencia y no se muere antes de los 30 dias, se declara que
testamento es inxistente
Si no se cumple el 3 requisito, si se solicita dentro d ellos 30 dias sig al
fallecimeitno, solicitud extemporanea., por analogía, Devis Echandía
aplica el art 85, el juez rechaza de plano la solictud.
Medidas cautelares en procesos de suseción testada o intestada
-Guarda y aposición de sellos: recae sobre los bienes muebles de uso
diario del causante, muebles, juedo de ala, electrodometeicos, utensilios de
coisna, sobre libro de cuentas (los introduce en sobre y los lleva al juzgado
para inspeccion o custodia). Compente, el juez de familia del lugar, el juez
que va a conocer del proceso, o el inspector de policia.
Los muebles los introduce en una de las alcobas de la casa de
habitación. Bajo llave y para que no se sutraigan los bienes, se colocan
sellos. Si la casa es pequeña se le deja en deposito los bienes a quein
viva en la casa.
-Embargo y secuestro provisional: La medida completa procede cuando los bienes
se encuentran en cabeza del causante y si los bienes pertenencen a la sociedad
conyugal y se encuenran en cabeza del conyuge sobreviviente solamente opera el
embargo.
581 a 585, dos figuras:
herencia yacente y herencia vacante
Herencia yacente: la finalidad es nombrale un gestor a ese patrinomio
autónomo, el gestor es el curador de bienes, con la ley 1306 se le
nombra un administrador.
Transcurren 15 dias a partir del fallecimeinto y nadie a aceptado la herencia,
el juez de oficio o a solicitud departe, declara la herencia de parte, nombra
administrador o curador y ordena emplazar a los interesados. 10 dias dura
fijado el emplazamiento, se publica en un diario y en una emisora
Transcurren dos a paritr del fallecimiento, nadie acepta la herencia. Hay que
rematar los bienes. Y el producto del remate se invirten en titulos de credito
emitidos por la nación. Y estos titulos se lelvan a un establecimeitno
bancario, alla se depositan.
Transcurren 20 años a partir de la muerte del causante, y nadie acepta
la herencia, el juez la declara Herencia vacante y le entrega los titulos de
credito al ICBF.
Discusion doctrinaria:
Ordenes hereditarios:
EL amor desciende despues asciende y deps se extiende.
Descendientes, ascendientes, hermanos, sobrinos y el Estado.
LA discución radica en que el ICBF podría aceptar la herencia y
evitar esperar los 20 años,
Tramites para evitar liqueidar herencias
Tramite Notarial: D 902 de 88, 2651 de 1991
requisitos:
– que todos los interesados esten de acuerdo, inicialmente el decreto
señaló que todos eran capaces, el 2651, señaló que
por lo menos un solo de los interesados sea capaz.
– Datos de lso interesados
– datos del causante
– Juramento de que no existen mas interesados
Anexos
– registro de defuncion,
– registros de nacimiento
– si suseceion es testada, copia del testamento
– si hubo que adelantar alguna de las diligencias preparatorias, cpia de
la protocolixacion de las diligencias enactas
– acompañar los invetarios y avalúos, y el trabajod e
partición (contiene como se adjudican los bienes) debe contener unas hijuelas
para cada heredero.
Si la solicitud se acompañó con todos los requisitos, el notario
expide acta notarial que contiene, orden de inciación del
tramite, emplaza a los interesados, el mismo emplzamiento que procede
cuando set rta de herencia yacente, comunica la iniciacion de tramites ante la
superintendencia de notariado y registro y a la DIAN, para efecto de pagos de
impuestos de renta y patrimonio a cargo del suscesor, a partir del recibo de la
comunicación la DIAN tien 10 dias para efectuar el cobro de los
impuestos. Requisito para que se firme la escritura publica, Paz y salvo (o un
acuerdo si no tienen dinero). Se tiene 10 dias mas y se liquida la herencia, la
actucacion se eleva mediante escrtitura publica, y queda perfeccionada y
solemnizaada. Copia de la escr publica se lleva a las oficinas de registro
depende del bien.
Casos
1
Antes de otorgarse escritura publica a aparece u nuevo interesado. Sin escr publica,
tienen que pnerse de acuerdo y hay que reformar la partición.
Nuevo intersado dps de otrogada la escr. Pub.: acuerdo o no hay acuerdo.
Si hay acuerdo, escritura publica adicional
si no hay acuerdo, hay que adelantar un proceso de petición de herencia,
antes ordinaria, hoy proceso verbal.
2
Si se esan adelantado varios tramites sobre el mismo causante, y los ntoarios
se enterean la terminan para que se pongan de acuerdo e inicienuna sola
3. si se esta adelantado el tramite judicial, se dan cuenta que se demoran, y
acuden a trmaite notarial, llevan al copia del acta la juzgado, el juez
suspende el proceso, se otroga escritura publica y el juez declrara la
terminacion del mismo.
Tramite Judicial
586 y ss, el proceso de sucesión es para liqueidar ehrencia y sociedades
conyugales, agregamso tbm sociedas matrimoniales, par alas ucesiones testadas,
intestadas, y las mixtas.
Se inciia el proceso con una demanda, que contiene datos de los onteresados,
relacion de bienes del activo y pasivo, d ella sciedad conyugal y de la
herencia. Los herederos deben manifestarle al juez como aceptan laherencia,
(con beneficio de inventario o pura y simplemente) si guardan silencio, se
entiende que la aceptan con beneficio de inventario, es decir que se responde hasta
lo que alcance el patrimonio.
Pura y simplemente, se responde por la totalida d ellas deudas asi no alcance
con el ptrimonio autonomo,
Los que pueden iniciar la herencia,
Heredero, conyuge sobreviviente, curador, el albacéa los socios de
comercio del difunto, los acreedores.
Anexos que se deben acompañar a la demanda, lso mismos al tramite
notarial. Ordena apertura del proceso, 2 emplazamiento a las personas que se
crean con derechos sobre los bienes del difunto, como en la herencia yacente.
Recnocimeitno de claida de herdero, si algunos la acreditan y otros no. el juez
reconoce a los acrediten su calidad de herederos. Hasta antes de que se apruebe
la particion, se dictesentencia, puede acreditar su calidad de heredero, con el
registro civil de nacimeitno.
584: conyugue sbreviviente tiene dos figuras que tiene que manifestarle al
juez, opto por gananciales u opto por porción conyugal. Depende de los
bienes:
Bienes sociales $800'000.000, bienes propios $ 100'000.000. si opta como
gananciales se lelva los 400 millones. La porcion conyugal es apra el conyuge
pobre.
Bienes sociales 100 propios 800. si pide ganaciales 50, si pide porcion
conyugal:
Dos hijos, El 1236 si se trata de porcion conyugal y existna hijos se suman
todos los biens 800 y 100=900 se divide por dos para obtener la porcion
legitimaria, 450, se icncluyen herederos y el conyuge sobreviviente 450,
ultimo tema:
INVENTARIOS Y AVALUOS: otra etapa del rpoceso de sucesion
sutido el emplazamiento y acompañadas las prubas respectivas, pagina del
diario, certificado de la emisora, el juez fija fecha y hor para surtir esta
etpa
inventariar es relacionar todos los bienes en partidas de activo y pasivo.
Avaluar es fijarle a cada una de las aprtidas del activo y pasivo los
correspondientes valores
lo mas convemiente para lso interesados es que lleguenc on un solo documento,
pero su hay desacuerdo en el valor de los bienes el juez lo solucion con
dictamen pericial, los acreedores se puede presentar con sus titulos ejecutivo
spara que se reconozcan losc reditos, pero los herederos y elcoyuge
sobreviviente en al diligencia peuden objetar ese creditos. Si hay un rechazo,
lo devuelve al acreedor y seincia por aprte el proceso ejecutivo. Terminada la
diligencia el juez levanta el acta de inventarios y avaluos, la firma el juez y
los herederos o sus apoderados, contuge sobreviveiten o apoderado.
Dps viene unt raslado por 3 dias, dentro de ese traslado se puede objetar (los
inventarios y si hubo trabajo de perito el dictamen), el tramite para la objecion
al dictamen pericial esta consagrado en el art 238. y el tramite es incidental.
Se objeta el inventario por: se incluyeron bienes que no pertencen a al
hernecia, se busca excluir, o se busca incluir biens que no fuern inventariados
y pertenecientes a la masa herencial.
Empezamos clase con la aprtición
9 de mayo
PARTICIÓN
El juez no puede ordenar de oficio la particion
no todos los que pueden solicitar la demanda pueden solicitar la particion.
Unicamente los herederos, legatarios, y el conyuge sobreviviente.
Los interesadso pasan escrito al juez solicitando la particin, “sirvase
decretar al aprtición”
Si el aboado d ellos interesados tiene poder para la partición, entonce
en el mismo memorial, le pide al juez que reconozca al apoderado como partidor.
Si no designa partidor. El juez señala termino de 3 dias para que los
designen los interesados, y si no s eponen de acuerdo, el juez lo designa. Lo
escogen por la lista de auxiliares de la justicia. Acepta el cargo el partidor,
s epsesiona en el juzgado, le entregan el expediente, lo estudia y hace le
trabajo de partición.
Bienes sociales
Apartamento 300Casa 300
Lote 200
Maquinaria 100
Bienes propios
Finca 200
Gananciales: los bienes sociales (pertenecientes a la soc conyugal, adquiridos
duante la soc conyugal a titulo oneroso, las herencias no entran en la soc
conyugal.), LA MITAD D ellos bienes sociales
le ocnviene mas optar por gananciales. Al conyuge sobreviviente le quedarian
450.
Si pide: la masa herenecial se intrega con los propios y esos son los que se
vana a distribuir con los herederos: 450 mas 200 = 650
Hijuela del heredero 1: le correspnde 325 se le adjudica la casa mas los 25 del
lote
Hijuela del heredero 2: la maquinaria y 25 de lote
El partidor presenta el trabajo al juzgado.
Si los herederos quieren que se apruebe rapido le pasan memorial al juez
diciendole que lo apruebe d eplano el trabajo de partición. El juez
dicta snettencia de aprobacion del trabajo d epartición
Si no pasan memorial, el juez corre traslado de 5 dias, se pued eobjetar. Si
quedo mal hecho dicta un autompara que rehaga el trabajod e particion, si queda
bien hecho se dicta sentecia aprobando. Si quedo bien re-hecha--> sentencia,
si quedo mal re-hecho → dicta auto de reajuste, si queda bien re
ajustada, sentencia. Si queda mal re ajustada dicta auto removiendo al
partidor.
Si se trata de asjudicar bienes inmuebles, copia de la sentencia hay que
llevarla a la oficina de registro.
620 particion adicional
si quedan bienes por fuera del trabajo de partición, se acude al
tramite. Si estan de acuerdo van alnotarial, donde se esxpide esscritura
adicional. Si no hay acuerdo tramite de 620.
621 a 624
621: suseción procesal
caso:
A falleció: heredeross B, C y D. D fallece herederos D1 D2 y D3,
cómo partidor.
Se le adjudica a D de todas maneras.
D1, D2 y D3 deben iniciar tramite de susecón para lograr
adjudicación de la herencia de D.
El 622 solo se permite acumular suseciones de ambos conyuges.
Dos herencias, 1 sociedad conyugal
623 y 624: conflictis de competencia
caso 1: susecion de A, ultimo domicilio, Bucaramanga, Bienes situados en
Sangil. Competente por le ultimo domilio: Bga. Pero se inicia e sangil, uno de
los interesados le solicita al juez de sangil q se declare incompetente. Se
declara incompetente mediante auto para seguir conociendo. Envia la actuacion
para el juez de familia de bucaramanga, q asume el conocimiento del asunto.
624
Caso: se tramitan simultaneamente, dos susecions del mismo cuasante. En sangil
y buramanga. 1 de los herederos va a suscitar el conflicto de competencia.debe
presentar un escrito provocando el conflicto ante juez o tribunal a quien le
correspnda dirimir el conflicto, en este caso le corresponde a la Corte. Porque
son de diferente distrito.
Para que la corte pueda dirimir el conflicto se necesita que en ninguno de los
dos procesos se haya dictado sentnecia aprobatoria, quein declara nula la
actuación promovida ante el juez de fmailia de sangil. Y declara la
competencia del juez d efmailis de bucarmanga.
625 y 626
dos tramitesdel proceso de liquidación
solo para liquidar sociedades conyugales, por causas diferentes a la muerte de
uno de los conyuges.
625 sociedad cnyugal se disuelve por causa de sentencia de juez eclesiastico:
anulacion de matrimonio católico. Con esa sentencia queda disuelta la
soc conyugal y hay que liquidarla
626 disolucion viene comocausa de sentencia de divorcio deicta por juez de
familia. Si no quieren acudir al tramite notarial. Los interesado pasan
memorial al juez “sirvase iniciar tramite para liquidar la so
conyugal.” no necesita demanda.
627 y ss
1. Tramite para disolucion y liquidacion de sociedades civiles, mercantiles, y
sociedades de hecho.
2. Tramite para disolver pero no para liquidar. Proceso para liquidacion
3. Proceso de Nulidad y liquidacion de sociedades, comeciales, civiles o de
hecho. Ejm un discapacitado mental relativo que celebra contrato de sociedad
sin representacion del guardador. Los demas socio acuden al tramite para
que se declare la nulidad relativa y ordene la liquidacion de la sociedad, si
no fuera por el art 647 se acudiría a un proceso declarativo y luego
acuir al de liquidación. Proceso 2 en 1. nulida y liquidacion de
sociedad.
4. Jurisdicción voluntaria. 649 asuntos del tramite de
jurisdicción voluntria
1. Caracteristicas:
1. En estos procesos sentencia que se dicta no hace transito a cosa juzgada #1
333.
2. 650 al elaborar demanda de jurisdicicon voluntria, no es necesario de hacer
referencia a la partedemandada, porque no exite.
12 asuntos de jurisdicción voluntaria, y otros sin tramite diferente.
Ejm: cuando familia onformada por papa, mama e hijos, adquieren un bien ejemplo
VIS, con hipoteca, porque lo pagarana cuotas, la escritura publica incluye clausula
de cnstitucion de patrimonio de familia inembargabe. Y padres pagan hipoteca,
sale comprador. Se necesita levantar el patrimni de familia inembargable, hay
que acudir al tramite de la jurisdicción voluntaria. En la demanda se
pide que se designe un curador ad hoc, para que le curador ad hc en nombre de
los menores otorgue la escritura publica de cancelación.
La sentencia de jurisdiccion voluntaria mantiene los efectos juridicos hasta
que no se dicte otra.
Primer auto que se dicta en un proceso de juridiccion voluntaria.
Admitea. Ordena realizar las publicacione so citaciones a que halla lugar.
Decreta practica de pruebas, señala plazo de 5 dias
en estos proceso debe intervenir el agente del ministrio publico, que es parte.
Se le notifica persoanlemtne el auto admisorio de la demanda. Y dispone de 3
dias para solicitar pruebas.
Dispocisiones especiales
653 licencia y autorización: para que el guardador? pueda vender un
bien. Sale a remate el bien, con las mismas bases del proceso liciatroio,
primero por el 100% y luego por el 70%
654: se presetna controversia enter incapaz y capaz, se busca arreglo a traves
de transaccion, se inicia tramite para conceder la licencia para hacer la
transaccion, se celbra el contrato. El juezentonces debe impartir aprobacion
655 reconocimeinto de guardador testamentario y su posesion.
Persona otorga testamento, y dentro del mismo testamento le nombra a su hijo
incapaz guardador testamentario, fallece el testador el guardador debe acudir
al proceso.
La demanda debe acompañar el testamento, el registro civil de defuncion
del testador, la sentencia.
Como a todo guardador la sentencia ordena que se preste caucion. Fija fecha y
hora para entrega de los bienes del pupilo al guardador.
12 de mayo de 2011
Falta clseeee,
Declaración de ausencia
Declaración de muerte presunta:
CC 97
requisitos:
1. que desaparezca la persona de su hogar
2. Que no vuelvan a tener noticias del desaparecido
3. Que los familiares hubieran realizado las diligencias con miras a ubicar el
paradero del desaparecido.
1. Acudir a la fuerza pública, personaría, defensoría del
pueblo, publicar en periodico, en radio,
4. que desde la fecha desde la ultima noticia transcurran por lo menos dos
años
Primer auto que dicta el juez:
Admite, ordena emplazar al desaparecido, previene a queines tengan noticias del
desaparecido, apra que concurran al juzgado..
Caso: si desaparece el 3 de enero de 2008, la demanda se puede presentar el 11
de enero de 2010, no el 4 xq en esos dias los jueces de familia estan en
vacaiones
Se admitió la demanda el 1 de amrzo de 2010
el edicto se debe publicar 3 veces con intérvalos no menores de 4 meses
1er edicto 5de marzo: prensa (de Bogota y en lugar) y radio.
2da publicación 5 de junio
3ra publicaicón 5 de noviembre
Surtido el emplazamiento se espera que transcurra la publicacion del lultim
edicto el juez le desgina al desaparecido curador ad litem, quien lo va a
representar,
3 enero.
durante esta etapa, termino probatorio, el juez debe realizar las acciones
necesarias apra ubicar al desaparecido, transcurridos 4 meses de la ultiam
publicacion, el 5 de marzo de 2011, estaría dictando sentencia
Parte resolutiva d ella sentencia.
1. declarar muerto al señor TAL
2. en la sentencia se fija la fecha de la muerte presunta: un bienio desde el
ultimo dia del desaparecimeinto 2 enero de 2010.
3. se le ordena l funcionario del estado civil que inscriba la sentencia en el
folio de defunciones
4. ordena ubicar por q sola vez en periodico (Bogota y del lugar), y
radio. El encabezamiento y la parte reslutiva de la sentencia.
Ahí los hijos y la esposa pueden liquidar la herencia y la sociedad
conyugal.
REAPARECE
Dos situaciones
1. Recogieron la herencia
El desaparecido cuenta con un lapso de 10 años, a partir del dia de
publicación del encabezamiento y la aprte resolutiva de la sentencia que
lo declaró muerto presunto, para solicitar la rescision del trabajo de
partición.
2. Conyuge contrae matrimono: matrimoni o se disuelve por muerte legal o
presunta.
Tesis doctrinal:
Angarita G´mez: Nulo el 2do matrimonio
Valencia Zea Valido el 2do matrimonio
dosaños a partir del desaparecimiento, no se ha iniciado el proceso de
declaracion de ausencia..
en una sola demanda se pueden acumular las pretensiones de ausencia y muerte
presunta. En este caso los tramites se harn en cuadernos separados, se dictan
dos sentencias
---
art. 659.
ley 1306 de 2009 interdiccion del discapacitado mental absoluto
antes de la 130 solo los parientes, conyuge, del demente podían formular
la demanda
y el juez podia iniciar el proceso de oficio, cuando el enfermo mental se traba
de un loco furioso, o que el enfermo mental aunque fue pacífico causara
incomodidad a lso vecinos, hoy día cualquier persona puede formular la
demand
anexos:
certificado medico, salud del paciente. Hoy día el certificado debe ser
expedido por psiquiatra, o un médico neurólogo.
Priemr auto: admite la demanda
ordena citar a quienes se crean con derecho a ejercer la guarda, y ordena realizar
un dictamen pericial. Ordena ealizar dictamen pericial por psiquiatra o
neurologo,
s epresnta el dictamen pericial, se corre traslado por el termino de 5 dias,
durante ese termino se pued eobjetar
vencido el termino probatorio, el juez dicta sentencia: declara o no en
interdicicon judicial del señor TAL, en la misma sentencia se
hara la designación de guardador.
En al misma sentencia ordena complemetar? el inventario. Que lo debe realizar
un auxiliar de la justicia, pagado por el interdictp, si no tien como pagarlo
el ICBF.
El plazo maximo para confeccionar le iventario es de 60 días. Eljuzgado
lo aprueba, el fija el valor de la caución al guardador y luego lo
posesiona. Y le hace entrega de los bienes.
Medidas cautelares:
de caracter personal:
-Interdicción provisoria, se designa curador provisiorio mediante auto.
La prueba para la inerdicion provisoria sera el mismo certificado
médico.
- Medida innominada: puede ordenar medidas de protección personal, ejm
recomendar que lo internen en un establecimiento psiquitrico
- medidas de caracter terapuetico.
Tramite apra que se rehabilite el discapacitado, si se somete a un tratamiento
y . debe iniciar el mismo tramite. Solo que sin llamamiento a las personas que
se crean con derechos
662= insinuación de donación
autorizar una donación.
1. La autoriza:
El CC. Toda donación que excediere de 2mil peso necesitaba de
insinuación. Ahora toda donacion que excede de 50 smlm,
el juez de Jurisdiccion voluntaria. Se acude al tramite judicial cuando los
contratantes son capaces, si uno d ellos contratantes es incapaz necesariamente
se tiene que acudir al tramite judicial
la sentencia que insiua una donacion quedara condicionada al apg d
eimpuesto de donación. Pago de impuesto de ganacias ocacionales a la
DIAN
el notario: acuden si los dos contratantes son incapaces,
2. Cual Monto: monoto d ella donacion que reuiere para su validez la
donación
QUINTO PROCESO
ARBITAMENTO
Dec. 2279 de 1989 y Dec 1818 de 98
Noción de arbitramento: mecanismo alternativo de solución
deconflictos en virtud del cual, personas a quienes se els ha presentado una
controversia de caracter transigible, cuerdan solucionar ese conflicto,
mediante la decisión de arbitros.
Clases de arbittramento.
tramite
Legal cuando se debe observar las normas vigentes sobre al materia,
institucional, cuando el tramite lo puede señalar un centro de
arbitramento, ejm la camara d eocmercio
contenido:
en Derecho: jueces deben fallar con el odto positivo vigente, arbitros deben
ser abogados
en Equidad o conciencia, cuando los arbitros fallan de acuerdo con el sentido
común, y con fundamento en al equidad.
Técnico: cuando se require por parte d elso arbitros de conocimeitno
especiales sobre una ciencia, profesión, arte u oficio.
orgien del arbitramento: enc uentra el origen en el pacto arbitral. El pacto
arbitral encuentra su prigen en la clausula compromisoria y el compormiso
la clausula cimpromisoriaforma parte d eun contrato. Bien porque se encuentra
en una de sus clausulas o en una hoja anexa al contrato. La solución a
las controversias eventuales o futuras, o eventuales.
Compromiso: no es parte del contrato, es un negocio jurídco
autónomo, por el que las partes involucradas en un conflito de intereses
presente y determinado. Que las aprtes deciden solucionarlo mediante un
tribunal de arbitramento.
caracteristicas del comprmsiso: negocio juridico y conflicto determiando
arbitramento puede ser de < y > cuantía.
La intervencion de un abogado es requisito cuando se tratade mayor cuantia,
400smml
Nombrameinto: los interesados, o se le encomienda a un tercero Camara e
Comercio, numeero de arbitros, impar. La desiganción se le debe
encomendar a los arbitros personalmente, disponen de 5 dias para manifestar si
aceptan o no. si no aceptan o guardan silencio se nobra a su reemplazo. Los
arbitros se pueden declara impedidos o pueden ser recusados
duración del proceso, el determinado por los interesados, si no existe
termino acordado por las patees, 6 meses. Ese termino se puede prrorogar por 6
mese smas.
Tramite pre-arbiral. Consiste en al presentación de la demanda,
con los requisitos del código de procedimeitno civil. Se instala el
tribunal, se declara competente el tribunal. En al audiencia de
isntalación se degina el secretario del tribunal, s enobmra presidente
del tribunal de arbitramento y se designa presidente por los arbitros, debe ser
del mismo tribunal d arbitramento. Se fiaj los honorarios y se fijan gastos de
funcionamiento, para los arbitros y el secretario. Ese auto que señal el
valor de honorarios y sumas de funcionamiento, se notifica personalmnet a lso
interesados, y esas sumas pueden ser rechazadas por los interesados a
través del recurso de reposición en firma la regualción de
honorarios y la fiajcion de las sumas, los interesadso cuentan con 10 dias para
consignar el valor. Mitad y mitad.
Si los dos consigan
si no consigana, se declara extinguido el efecto del pacto arbitral
Si solo paga una parte: dentro de lso 5 dias siguientes, al parte queconsigno
puede consignar la suma que le correspndía a al otra parte. Y luego
pedir su reembolso. Si la parte renuente no paga, la parte que pagó
puede iniciar un proceso ejecutivo. El titulo ejecutivo la certificación
que epida el presidente del tribunal y el secretario. Con las sumas consignadas
el presidente expide cheques con el 50% de lso honorarios para cada uno del
tribunal y el secretario.
Audiencias de tramite, de conciliación, si fracasa la
conciliación, viene al etapat probatoria, el tribunal decreta peubas,
que pueden ser de oficio o a solicitud de parte. Numero de audiencias, las
necesarias que se requieran para agotar las etapas del proceso arbitral
medidas catealres: inscripcion del proceso: cuando los bienes estan sujetos a
registro, y el secuestro de bienes muebles. Cual es el efecto jurídcio
de esa medida?, no saca el bien del poder, y hay que prestar caución,
efecto: si los arbitros consideran que los efectos jurídicos del aludo
arbitral se extienden a personas que no suscribieron el apcto arbitral, se da
una especie de litisconsorcio necesairo. Ordena la citacion de esas persoan,
que deben ser citados en termino d e5 dias. Notificadas, tienen 10 dias para
que se adieran al pacto arbitral. Si los sucriben deben contribuir
proporcionalmente als apg de honrarios y gastos. Si nos e adieren en los diez
dias, el tribunal declara extinguidos los efectos del pacto arbitral y se acaba
el proceso. Los arbitros deben reintegrar el 50% que recibieron por sus
honorarios.
Los terceros que quieranintervenir deben contribuir al pag de honrarios, si noc
ancelan esa suma, el proceso continuara. Sin la intervención de
los terceros.
TERMIANDA LA ETAPA DE LA INSTRUCCIÓN, LA PROBATORIA, viene la etapa de
las alegaciones, 1 hora apra cada parte,
terminida la etapa de alegaciones viene la decisipn d ella cntroversia mediante
el laudo arbitral. Se acoge por mayoría. El arbitro disidente puede
salvar el voto, pero debe firmar el aludo, si no firma pierde el 50% d
ehonorarios
RECURSOS CONTRA LAUD ARBITRAL
AULACIN Y REVISION
16 de amyo de 2011
Dec 1818 de 1998 causales
dec 2272 de 89
Recursos contra laudo arbitral
ANULACIÓN
Oportunidad: 5 dias sigueintes a la notificación del laudo
Competente: se interpone ante el presindente del Tribunal de Arbitramento
Causales:
1. Nulidad absoluta del pacto arbitral:
2. Cuando el tribunal no se sontituyó en forma legal
3. Derogada: ley 446 de 98.
4. Aspecto probatorio: se presenta cuando se dejaron de decretar pruebas,
habiendose solicitado, o cuando el tribunal no las practicó, habiendolas
decretado.
5. Cuando el fallo se dicta extemporaneamente
6. Cuando los arbitros han debido decidir en derecho y fallaron en conciencia
7. Cuando el laudo contiene disposiciones contradictorias en su parte
resolutiva
8. Cuando se viola el principio de la congruencia del laudo arbitral: por
haberse dicta un laudo arbitral extra o ultrapetita. Etrapetita cuando se
concede algo no pedido, Ultra cuando sereconoce una suma por encima de lo
solicitado
9. Cuando se viola el principio de la congruencia del laudo arbitral: Cuando el
laud arbitraal dejo de resolver alguna de las pretensione de la demanda, laudo
arbitral minima petita
Requisitos para interponer recurso de anulación.
1. Que se interponga oportunamente. Dentro de los 5 dias sig a la
notificaci´n
2. que el elaudo se fundamente en alguna de las causales del Dec 1818 98o del
2272 de 89
Sis e reunene los dos requisitos anteriores el tribunal concede el recurso y
envía el expediente a la autoridad que debe resolverlo, el tribunal
superior de distrito judicial. El tribunal superior de distrito, recibe el
expediente, quien vuelve a nalizar los requisitos para admisión
(oportunidad y fundamentado en causal), admite el tribunal superior, concede el
tribunal de arbitramento.
El auto que admite el reurso de anulación, le da traslado al recurrente
por 5 días. Para que lo sustente, si no lo sustenta, entonces, el
recurso queda desierto, si lo sustenta viene un traslado a la otra parte por el
termino de 5 dias. Vencido el termino el secretario del tribunal superios pasa
el epediente al magistrado ponente, quien uenta con 3 meses para dictar
sentencia.
Si el tribunal enceuntra que prosperan als causales 1 2 4 5 6, el tribunal
sueprior declara la nulidad del laudo anula el laudo arbitral. En los demas
casos, 8 y 9, el tribunal entra a corregir, por ejeplo si es de errores
aritméticos o adicionar el laudo arbitral, si se trata d eun laudo
minima petita.Si no prospera eltribunal superior declar asin fundamento el
recurso y condena al recurrente en costas.
Prosperan las causales 2, 4 ,5 o 6, da a entender que los arbitros obraron con
negligencia y se sancionan con el 50% de los honorarios.
Caso: El ludo condenó a la parte convocada, demandada, a pagar
$20'000.000, se encuentra en firme el alduo arbitral, al parte beneficiada
acude al procesos ejecutivo si al otra parte no le cancela, ante edomiciloi en
bogota juez de bogotpa, si es de mayor cuantía el juez
civil del circuito.
Sentencia del tribunal superior que decide el recurso de anulación no es
susceptible de recursos ordianrios, pero sí de extraordinarios, el de
revisión. Competente la Corte suprema de Justicia, sala
civil.Oportunidad y Causales: 380 y ss.
Recurso de Revisión contra aludo arbitral
Competente: Tribunal superior
Cuasales 380 y ss.
Frente a un ladudo arbitral se encuentran 2 recursos de revisión, 1 es
recurso de revision cintra laudo arbitral, y otro es recurso de
revisiónq dicta el tribunal superios que decie el recurso de anualcion
contra laudoa rbitral
Libro 5
2 Cuestiones.
Exequatur
Es el trémite que se debe surtir ante la Corte Suprema de Justicia, para
que la sentencia y los laudos dictados en el extranjero tengan efectos
jurídicos en Colombia.
Ejm: un juez extranjero condena a Soc comercial colombiana al pago de una suma
de dinero. Para que pueda ejecutarse en colombia esta sentencia dictada en el
extranjero, la parte beneficiadatiene que adelantar este proceso. Se adelanta
culmina con sentencia de Corte. Ahora sí se puede ejecutar a la sociedad
demandada, el competente para la ejecucion es según las normas o reglas
generales para determinar la competencia.
Art 694 contien requisitos para validez o eficiacia laudo arbitral en colombia,
para que surta efectos juridicos en colombia.
Que no verse sobre derechos reales constitudos en Colombia, en virtud del
estatuto real, porque si se trata de asuntos de colmbia la competencia no es de
jeuces extranjeros
que la sentencia dictada no esté en oposición a leyes colombianas
relacionadas con el orden público
que el exequatur se enuentre ejecutpriado conforma a las reglas del pais donde
fue dictado.
Que la controversia deidida en la sentencia o laudo extranjero no sea de
ompetencia exclussiva de los jueces colombianos,
5
6
7
Tramites para proceso de exequatur:
se presenta demanda ante Corte Suprema, 695
regla 1. en al demanda la parte interesada puede solicitar pruebas
regla 2. la corte rechaza de plano la demanda si faltan al gunos de los
requisitos atras relacionados 1 a 4, si advierte deficiencia en la
prueba de la existecia de de la persona demandante o la persona contra la que
se formula la demanda, o cuando encuentra deficiencia en la representacion del
demandante o demandado, se aplica lo del 85 se rechaza de plano, no hay
inadmición.
Regla 3
Si demanda reune requisitos legale sy se observaron las reglas del 694 la Corte
admite demanda, condenadarle traslado a la parte cntraria, la afectada con la
sentencia, y al procurador delegado en lo ivil. Termino d e5 dias
regla 4
durante ese termino de tralsdo los solicitante solictan pruebas, vencido l
traslado viene etapa probatoria, r
regla 5. agotada la etapa probatoria viene la de alegaciones, 5 dias, que
concluida, como en el proceso abreviado viene la senteica de la corte, si acede
o no a las pretensiones de la demanda, concede el exequatur dictando al
sentencia
Comisión de jueces extranjeros a jueces Colombianos
Al juez civil del circuto
caso: un juez etranjeo necesita practicar prueba en Colombia, no tiene
jurisdicción por intromisión en cuestiones jurisdiccionales,
entonces comisiona la juez civil del circuito donde debe practicarse la prueba,
el juez extranjero le envía un exhorto que se envia por conducto del
ministerio de relaciones exteriores, (si fuese de colombiano a colombiano le
enviaria un despacho comisorio), el juez civil del circuito examina si tiene
competencia y jurisdicción, si observa que tiene cmpetencia ordena su
cumplimiento.
Cuando queda diligenciado, se devuelve por cnducto del Ministeriod
elrelacioness exteriores.
EXAMEN FINAL
1.7 primera pregunta. Ya hecho
1.7 ---------- proceso ejecutivo singular, con garantia real medidas caut
1.7-----------proceso de liquidacion, Jurisdiccion voluntaria y arbitramento
25% evaluacion final + 1 punto por asistencia a seminario.
25% taller