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Procesal civil especial



PROCESAL CIVIL ESPECIAL



26 de enero de 2011

396

397 proceso vebal de mayor y d emenro cuantiaasunto contencioso q no tenga

y < cuantía.

Proceso ordinario de mayor cuantia, ahora es mayor cuantía.



398. Derogado se acude al 428 Demanda, admisión y demanda de contestación

399. excepciones perentorias derogado, no se señala trauma porque el trmite de la demanda de mayor y menos cuantia señala expresamente q el demandado puede interponer excepciones perentorias

400

401. facultades del juez para sanear el proceso dereogado estan también en la parte general tomar medidas para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.

402. etapa probatoria. Vigente 40 dias

403 alegaciones 8 dias en el proc erbal alegaciones se surten dentro de la sentencia



404. sentencia contrario xq juez debería dictarla dentro de la sentencia

405 procesos en única instancia. Derogado ley tiene inconsistencia, si la intención del legislador es acercarse al proceso verbal, aquí conserva la aplicacion del sistema de



402, 403, 404 derogados tacitamente

400 si esta vigente Demanda de reconención.tiene q er con las pretensiones q formula el demandado frente a las del demandante

Requisitos de la demanda de reconvención: art 75, 76, 77. Generales especiales y anexos. Oportunidad dentro del término de traslado (termino para el proceso verbal de < > cuantia es de 10 dias). Competente para conocer la demanda ppal y la de reconvención es el mismo juez (1 solo). 4. Las dos demandas deben seguir el mismotramite.

Caso: se presenta una accidente de transito, el lesionado acude primero a la audiencia de conciliación Ley 1040 del 2001, no hay arreglo, formula la demanda, reclama 40 smmlv, mayor y menor cuantia, competente es juez civil municipal, en el termino de traslado, demandado formula demanda de reconvencion por 100 smm, se presenta el fenómeno de alteración de la competencia art 21, juez civil municipal enia actuación a juez civil del circuito, si este ve q reúne los requisitos admite la demanda, juez civil municipal pierde competencia.

Si el demandado formula demanda de reconvención y ademas formula excepciones previas. Tiene q esperar a que enza el traslado de la demanda de reconveción y luega si se da el traslado de las excepciones preias al demandado, (termino de traslado es de 10 dias), excepciones previas se formula en escrito separado de la demanda.



406 y 407 disposiciones especiales, para el proceso verbal, resolución de compraventa. Hace referencia a dos pactos q se pueden estipular en un contrato de compraenta, 1937 (pacto comisorio) y 1944 (pacto in adictio in diem= adición a día= pacto de mejor oferente) CC.



Pacto comisiorio, se celebra una compraenta, en ese contrato se estipula expresamente q ante el incumplimiento por parte del comprador sobre el pago del precio, el contrato se resolvera ipso facto. Pero como se necesita de una declaración judicial, el endedor frmula demanda y pid ela resolución del contrato por consecuencia que el comprador no cumplió y que se decuelan las cosas asus estado normal (si se hizo entrega que el comprador devuelva la cosa)

1937, da la posibilidad dentro del proceso del 406 de hacer sussitir el contratoo a pesar del incumplimiento, apra q pueda susistir el demandado debera pagar el precio, dentro de als 24 horas siguientes a la notificación del laudo admisorio de la demanda. Como jueces trabajan solo 8 hrs al dia: 8x30=24 tiene 3 dias. Si paga juez dicta sentencia anulando la acción. Si no paga, la sentencia ira aser de resolución d eparte.

1944: señala que si dentro del término no mayor de un año, a partir de la celebración del contrato aparece un tercero con mejor oferta a la del precio del contrato, si el comprador quiere hacer subsistir el contrato debe igualar o mejora la oferta. Si no mejora la oferta el contrato se resuele ipso facto. Pero encesita de declaración judicial, pretensiones: que se declara la nulidad del cntrato por el no mejoramiento de la oferta por haberse estipulado este acuerdo.

Si dentro del proceso decide igualar la oferta, dentro del termino de traslado de la demanda el demandado igualara el valor de la oferta. Si no paga la mejoriia de la oferta, el juez dicta sentencia declarando extinguida la obligación.

Consejo: si vendedor exige q se incluya el 1944, mejor no a menos que el endedr sea honorable, puede conseguir una amigo que haga una oferta

407 Declaración de pertenencia, art 2512 (prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, adquisitias, o d extinguir los derechos ajenos, por haberse poseído tales cosas o porhaberse dejado de ejercer tales derechos ajenos, prescripción extintiva, dentro del termino señalado por ley y reunidos los de demas requisitos legales.)

Clases de prescripción adquisitiva de dominio:

← Ordinaria: requisitos: a. la posesión material sin explotación económica, b. posesión regular (justo titulo la tradición y la buena fe), c. tiempo, ley 791 de 2002, 3 años para bienes muebles y 5 para bienes inmuebles.

← Extraordinaria: a. posesión material, b. posesión irregular (le falta algún requisito para que sea regular), c. tiempo 10 años para bienes muebles e inmuebles.

← Agraria: a. posesión económica (art 1 ley 200 del 36 donde a través de ejemplos nos da la noción) ejm la Sementera (cultivo) la ocupación del ganado, b. buena fe inicial, tenga la convicción de que es baldío cuando sea de propiedad privada que no tenga, c. tiempo: 5 años

← Urbana para vivienda de interés social(VIS): a. posesión material

← Ordinaria. A, poseción material, posesión regular, tiempo: 3 años

← Extraordinaria: a. posesió material, b. peosesion irregular, teimpo 5 años

Tramite de declaración de pertenencia: 407 CPC

Proc verbal de > y < cuantía con las disposiciones del 407 se aplica para: a, bienes de tipo urbano que no tenga calidad de vivienda de interés social, b. bienes rurales sin explotación económica.

Proc verbal de > y < menor cuantía con las disposiciones del 407 se aplica para prescripcion ordinaria, extraoridinaria y urbana de VIS

Inmuebles VIS: antes de la 1395 el tramitepara declaración de pertenencia era el del proceso abreviado, con la ley 1395 desaparece el abreviado y se acude al tramite del proc verbal de > y < cuantía.

Predios rurales explotados económicamente

>15 hectareas prescripción ordinaria, extraordinaria y la agraria, antes de la 1395 en proceso ordinario agrario desaparece, ahora, con ley 1395 es proceso ordinario de > o < cuantía con disposiciones del 407 CPC

y < cuantía 10 días), transcurrieron en silencio, sin defensa, el artículo 418 se puede presentar una conducta negativa porque no se opuso, ni objeto las cuentas, ni formuló excepciones previas. El juez en auto De conformidad con la suma estimada por el demandante, declara que el saldo es de 15 millones y ese auto presta mérito ejecutivo, dentro de la misma etapa ejecutoria del proceso se puede cobrar.

Si hubo conducta positiva y formuló excepciones previas en escrito separado al de la demanda; objetó las cuentas: el demandado dice que esta obligado a rendir cuentas pero resulta que no son $15 si no $3 millones, el juez ante esa conducta positiva dicta un auto ordenando al demandado rendir cuentas y acreditando así la deuda de $3 y no de $15, si también se opone, dice el demandado que no esta obligado a rendir cuentas.

La oposición constituye la verdadera controversia, se surten las etapas del proceso, se decide la controversia en la sentencia, cuya parte resolutiva sería declara que le demandante esta obligado a rendir cuentas y se señala un término para rendirlas, con soportes,cuentas documentales. Si no rindió cuentas, el demandado presta merito ejecutio y cobra; si rinde cuentas, … el termino sera de 20 días, si demandante no esta conforme con las cuentas, objeta, si lo esta no objeta y el juez dicta un auto aprobando cuentas y ordena pagar dicha suma, la que resulte a favor de alguna de las partes. Si objeta, el demandante, las cuentas el tramite sera incidental y se resolvera mediante sentencia, por excepción a la regla general del #5 de 137 que dice que los incidentes se resuelven por autos, es decir hay dos sentencias cuando el demandante se opone.

Acción espontanea de rendición de cuentas:

Demandado: mandatario



Si el demandado no se opone…

Si se opone, es verdadera controversia, hay que agotar todas las etapas hasta la sentencia, se dicta sentencia cuyo contenido es la obligación de recibir al rendición de cuentas, el traslado es de 19 diaz al demandado par aque las estudia, si estade cauerdo objeta o n, si no el juez las apruba y ordena el ago de la suma que resulte a favor de una de las partes, si la objeta surge el tramite incidental, que se decide por sentencia, ordenandado fijar el saldo y ordenar el pago.

420. pertenecía al proceso abreviado, hace parte ahra d elas disposiciones especiales del proceso de < y > cuantía,

Pago por consignación:

Caso. A es acreedor y B es deudor, B tiene que cumplir la obligación de pagar una suma de dinero, 10 millones, o de entregar un bien mueble, vehículo o mercancía. Vence el plazo, el deudor busca el acreedor, paracancelar la obligación, paga los 10 millones o lleva las llaves, si el acreedor no recibe porque no quiere o esta ausente, o hubo cesión del crédito y el deudor no sabe en manos de quien esta el crédito, o se murió y el deudor nosabe quienes son los herederos, estas razones da lugar a que el deudor realice un pago por consignación, dejando así de estar en mora. La mora del deudor se denominaba en roma mora debitoris,

Demandante: deudor

Demandado: acreedor

Competente: juez civil municipal o del circuito del domicilio del demandado, o el juez del domicilio del lugar señalado para el pago.

Cuantía: el valor del bien ofrecido

Requisitos de la demanda: los establecido en el código civil, 1656 y ss.

Requisitos de orden sustancial:

¿quein debe hacer la oferta de pago? El deudor

¿a quien se le hace la oferta? Al acreedor o a su representante legal

¿Cuando oferta es exigible? Al vencer

¿en que lugar se debe hacer al oferta? Donde se señale en el contrato

La oferta la debe hacer a través del juez

¿Cual juez? Civil municipal del domicilio de acreedor,

ultimo requisito: que por conducto del juez se le ponga al acreedor en conocimiento de la oferta de pago.

Formular demanda con requisitos sustanciales y los de cc. Primer auto admite la demanda por auto admimisorio, y se tiene 10 dias para ejercitar el derecho de contradicción.

Situaciones que se pueden presentar,

No se opone, el juez dicta un auto ordenando consiganar el $, si se trata de bienes se deben poner a disposición del juzgadoen algún lugar, parqueadero.

Si no se entrega el bien ofrecido o no consigna al juzgado dentro de la fecha asignada, se dicta sentencia no accediendo a las pretensiones de las pretensiones.

Si consigna, cumplió la orden del juez de consignar, la sentencia declara valido el pago. Si entrega el vehículo, lo pone a disposición del juzgado, el juez pone fecha para hacer entrega al acreedor, si el acreedor asiste, se le hace entrega del vehiculo, si no asiste el juez dicta sentencia y nomba un secuestre para que custodie el bien.

Si el acreedor se opone, rarísimo, diciéndole al juez que no tiene porque recibir el bien ofreciso por el deudor, se agotan todas las etapas, y se resuelve en sentencia, si hay iposición el demandante debe consignar si es dinero, si es un vehiculo o mercancía, el juez ordena el secuestro del bien ofrecido.

Medida cautelar para este proceso el secuestro de bien mueble, procede cuando hay oposición.

….

Otro caso cuando hay ugar al secuestro, cuando el demandante suministra lo necesario para que el demandante se notifique del auto admisorio de la demanda, correo certificado, trancuren 5 dias sin que se hay notificado el auto admisorio de la demanda. El juez en la sentencia declara valido el pago,

El 420 trae un caso #4: el deudor debe entregar 50 millones al acreedor, y para pagar dice que le pague 20 millone sy un vehiculo, pero para poderle facilitar el préstamo para garantía de la obligación el acreedor pide que se constituya unahipoteca de un inmueble, y una joya en titulo de prenda. La sentencia ordena el pago

1664 CC derecho de retracto. El deudor oficia al juez pidiendo la entrega de la suma consignada, la sentencia que dicta el juez resuelve no acceder a las pretensiones de la demanda. El ejercicio d ederechod e rectracto por aprte del demandante onduce a que al sentencia sea desfaolrable a als rpetensiones del demandante




Art 421. Impugnación de actos de asamblea de juntas directivas o de socios, este tramite solo se aplica cuando la decisión que se va a impuganar la toma una sociedad civil, mercantil o de hecho, el elemento común de estas tres personas jurídicas es el perseguimiento de animo de lucra.

Si la decisión se toma por entidad sin animo de lucro: se acude al tramite general del proceso. con animo de lucro el proceso verbal de < y > cuantía, para impugnar estas decisiones, pero con la disposición especial del 421.

14 de febrero de

421. impugnación de decisiones de juntas directivas o de socios.

Se hace referencia a los 191 y ss del Codigo de comercio.

Cuando una entidad con animo de lucro toma una decisión, puede verse afectado algún derecho de algún socio. La ley otorga la posibilidad de mpugnarla con el tramite de esta disposición especial.

Competente:

Tesis de la mayoría doctrinal: el juez civil del circuito. Del domicilio de la sociedad. Del circuito xq estos asuntos eran de conocimiento de los jueces especializados en materia comercial y como aún no existen les correspondeatender estos asunto a un juez de igual jerarquía.

Demandante: socio afectado con la decisión tomada por los órganos directivos de la sociedad. El socio disidente, el socio ausente, el revisor fiscal (vela por la buena marcha de la sociedad).

Demandado: Sociedad

Requisitos: Art 75, 76, 77

Anexo: acompañar copia del acta de contiene la decisión a impugnar.

Caducidad: dentro de los dos meses siguientes al día en que se tomo la decisión, cuando se exiga la formalidad de registro en camara de comercio, los dos meses se cuentan a partir del día de registro.

Medida cautelar: tomada del D. adtivo, suspensión del acto impugnado.

Para que el juez decrete esa medida cautelar se requiere que se formule oportunamente dentro del termino de caducidad. El demandante debe prestar caución para responder por perjuicios que la suspensión pueda causar a ala sociedad o los demas socios. Que el juez considere conveniente ordenar la medida cautelar para evitarle la aafectación de los derechos al demandante.

Cómo se puede impugnar una decisión?: figuras :

Solicitud de nulidad absoluta

Solicitar Inoponibilidad

Solicitar Ineficacia




Ejemplo: si se requere de la mayoría absoluta y se toma, con la cuarta parte d elos votos de los aistentes, nula. Si se toma la desición sn estar el quórum de los asosciados, inoponible.

El origen de la impugnación puede ser la violación de la ley, el contrato social o los reglamentos.




Caso: la decisión la toma una persona jurídica dederecho privado sin anmo de lucro, el 421 solo se aplica para sociedades, mercantiles o civiles, que en su objeto social hay animo de lucro.

633 inc 2: corporaciones o asociaciones, y fundaciones no persiguen animo de lucro.

La corporación toma una decisión que afecta intereses de uno de los corporados, el socio afectado ataca la decisión impugnandola, el tramite era el del 396 (ordinario) por no tener tramite epecial, con ley 1395 se acude al proceso verbal de mayor y menor cuantía. Pero, caben meddas cautelares? Respuesta690 por sustraccón d emateria no hay lugar a meddas cautelares.

Ley 446 de 1998otorga facultades jurisdiccionales ala super intendencia de sociedades. Cuando una sociedad sometida a la Superintendencia de SS.AA. y se toma una decisión considerada perjudicial por un socio, este podra acudir a esta entidad para que el proceso verbal sumario, para la validez de la decisión impugnada. Es posble que el demnadante ademas de perseguir la impugnación persga tambén perjuicios, la super siempre tiene faultad para pronunciarse sobre la impugnaci´n, no por el reconcimeinto de perjuicios. Se tiene que ir ante el juez del circuito si quiere persegur perjucios.




422 Declaración de bienes vacantes y mosterncoos

Definición 706

Vacante: bien del estado ocuapd y desocuapdo dps?

Mostrencos: mueble?

Baldíos: bienes a cargo del estado y que debe adjudicarlo a las personas que acrediten los requisitos para dicha transferencia, 5 años de xplotación económica, q dicha explotación abarque almenos las 2/3 del predio, y cmo se trata de bienes rurales, el solicitante tiene que acreditar que es un campesino que carezca de bienes de esa naturaleza.

Modo de adquirr:

Vcantes y monstrencos: ocupación, res derelictae

Baldíos: ley 177 de 1994 (reforma oficial agraria)se adquieren por la tradición



Demandante: esta obligado a denunciar el bien ante el ICBF, celebra un contrato con el ICBF, busca abogado, costea gastos del proceso si lo declaran vacante o monstreco, el CBF lo remunera con un porcentaje hasta del 30% del valor del bien.

Demandado: el titular del derecho real, adjuntando el certificado de tradición y lib.----

De 2388 de 1997



Bienes rales y monstrencos

Parte demandada titulares de derecho real

Demandantes

Competencia. Juez civil municpal o del circuito por el valor del bien, cuantía, factor objetivo aspecto cuantia. Y al jez de lugar del ubicaion del bn fuero real exclusivo. Atendiendo a la anturaleza del asunto solo seria el juez del circuito.

Como anexo a la demanda debe aompañarse el certificado del registrador.

Pretensiones: que se declare que el bien mueble inmueble es vacante o mosntrenco y en concesecuncia, que se declare que ese bien pertence al estado.

Preiemr auto: admite la demanda. Y ordena la edida cautelar sin ser pedida: secuestro del bien, nos saca el bien del comerci, fija fecha y hora para diligencia del secuestro, algo sobra e el art 422, el auto admisorio de la demada ordena notificar personalmente el auto admisoriod e la demanda aldemandado, pero eso se sabe.

A este proceso, se le aplica alguna de las disposiciones del 407, entre ellas el emplazamiento a personas indeterminadas. Para que concurran y en consecuencia nombrarles curador ad litem.

Si el dia de la diligencia del secuestro comparece un poseedor. El juez prescinde de la diligencia, y advierte q puede comparecer al proceso en calidad de litisconsorte, de uno de los demandados o demandado, la norma no dice que clase de litisconsorcio pero es facultativo.

La presencia de un poseedor dentro del proceso, conlleva a que el juez dicte sentencia desfavorable a la entidad demandadtne, es decir, al ICBF.

Presencia del poseedor: 1.el poseedor se vincula al proceso por la parte demanda, si el instituto tiene conocimiento de que en ese inmueble se encuentra un poseedor, el instituto lo vincula como parte demanda, eso es echarse la soga l cuello, la demanda se dirigira contra ese poseedor y demas titulares de derecho real.

2.Se puede vincular al proceso por iniciativa del poseedor, en el momento en que se esta realizando la diligencia del secuestro, viene a comparecer como litisconsorte facultativo.

Parte resolutiva si 1 y 2 no acceder a las pretensiones de la demanda.

Motivación. El juez indica el art 762 inc 2, el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no acredite serlo. Si hay poseedor opera la presuncion de dueño y si hay dueño se desvirtua la nocion de bien vacante, pues el bien tiene dueño conocido.

23 de junio de 2008, entra en vigencia la ley 1201 de 2008. Por elcas d la guaca de los militares. Para evitar apropiación indebida de bienes de esa naturaleza.

Los bienes mostrencos, que se encuentren de manera fortuita por servidores públicos en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ellas pertenecen a la nación.

Destino de los bienes: 60% con destino a la población desplazada, 40% a las víctimas del terrorismo.

Si los bienes mostrencos son encontrados por partiulares, el ICBF continuara teniendo los derechos señalados en normas anteriores.

Cuando estos bienes (dolares), fueren encontrados pro miembros de la fuerza publica en razón de la función constitucional el 40% de dichos bienes seran destinados para desarrollar una política social en favor de los miembros de la fuerza pública discapacitados y para los familiares de las personas heridas en combate. 60% para el Estado.

Los servidores públicos deberan reportar ante la fiscalía los bienes encontrados de manera fortutita, si se tiene un indicio de que esos bienes constituyen el resultado de actividades ilícita por parte de grupos armados ilegales, se iniciara el proceso de extinción del derecho de dominio.

Si no se tuviere indicio del vinculo de esos dinero con actividades ilícitas podra disponer de ellos o de losrecursos que llegaren a producir la Consejería para la Accion Social.

Art4. Si los biens muebles hallados tien un caracter cultural o arqueológico la fiscalía dara aviso al MinCultura.

Los servidores públicos que se apropien total o parcialmente, de bienes halados o los mantuvieren ocultos olo dejaren perder, por negligenia o descuido. Incurriran en un delito, de peculado arts 397 y ss.

Art 423 patronatos y capellanías, otra disposición del proeso verbal.

Debe salir del CC Porque esa clase de bienes ya no existe.

Eran comunes en la época colonial y primeros años de la republica.

Ley 95 de 1890 trae la nocion de lo que da a entenderse por patronato o capellanía: fundaciones suqe se creaban con el fin espeífico para que se oficieran misas por el alma del fundador o para realizar una obra piadosa, generalmente esots biens eran entregados a la iglesia católica, par que cumpliera con los fines del fundador.

Cuando se dejaban los bienes a particualres, los patronatos o capellanías, se denominaban laicos o profanos.

Cuando las rentas se destinaban a sufragarle la carrera eclesiastica a dos o mas individuos, se llamban capellanis o patronatos colativas,

Art 424. Tramite que mas tiene uso en la practica.

Proceso de restituión de inmueble arrendado.

1 pregunta para segundo previo: control de elctura ley 820 de 2003, estatuto de arrenadmiento de vivienda urbanas.

Ley 820

Se trata de un contrato de arrendamiento para vivienda urbana, es una especia del contrato de arrendamiento del que esta consagrado en el CC.

Requisitos mínimos:

Puede ser escrito o verbal. Si es verbal, se entiende celebrado de acuerdo con los requistos inimo de la ley.

Identificar las partes: nombres

Identificación del bien:

Termino de duración

Valor del canon de arrendamiento

A quien lecorresponde el pago de servicios públicos

A quien y en donde debe hacerse el pago.

Termino de duración: acordado por las partes. Se puede prorrogar por el mismo termino inicial. Si es a termino indefinido entonces la prorroga se hara por una año. Como es a termino ndefinido se entiende a 1 año.

Clases de contrato de arrendamiento: individual , compartido, mancomunado, de pensión (clasico de lo estudantes universitarios, 10 dias de anterioridad se dice, me voy)

Art 7 ley 820.

Antes de ley 820 cuando la parte arrendadora estaba formada por 2 o mas personas y la arrendataria por dos o mas personas, surgia un litisocnsorcio neceario, por ley 820 de 2003 se tiene un Litisconsorcio facultativo: cuando no se dirija la demanda contra todos los arrendatarios esta persona no vinculadas al proceso pueden hacerlo en la forma como lo señala el inc 3 del art 52. CC

Intervencion de terceros litisconsorciales. Ese tercero tiene con una de las partes, el arrendatario no demandado, o acreedor que no quiso demandar, una relación juridca sustancial y a ellos se les extiende los efecto jurídicos de la entencia, porque estaban facultados para demandar o ser demandados.

¿Qué pasa cuando el arrendador no quiere recibir el pago del canon? Proceso para Pago por consignación? Tramite judicial?





24 de febrero de 2011

renoir_mj@hotmail.com

Contrato de arrendamiento

Duración: acordado por partes, si no se acuerda se entiende que es por un año.

Prorroga: pro el mismo tiempo

Tipos: individual , compartido,mancomunado, de pensión

Art. 7.

Ya no existe el litisconsorcio en este contrato, hay solidaridad entre arrendadores y entre arrendatarios. Cualquier arrendador puede demandar a cualquier arrendatario, y cualquiera que quedó por fuera del proceso puede intervenir porterirormente en figura de tercero litsconsorcial.

La figura de intervención de tercero litisconsorcial tiene un equivalente al cuasinecesario.

Si el arrendador no quiere recibir el pago acude a la figura del “pago por consigancaión”

Tramite: pago por consignación, tiene tramite administrativo.

El arrendatario va a pagarle al arrendador, este no recibe, si no paga incurre en mora, se recurre al art. 10. Requisitos,

el ofrecimiento debe hacerlo dentro del plazo para el pago

conducta dela arrendador: no recibir

dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo debe consignar ene l banco agrario, en la cuenta de depósito judcial, o título judicial.

Contenido del recibo: original y dos copias, una con destino al arrendador y otra al arrendatario, original para el banco.

Dentro de los 5 días siguientes a la consignación envio comunicación al arrendador por correo certificado, junto con copia del recibo.




Si no cumple con alguno de los requisitos el arrendatario incurre en mora y se constituye la causal para que el arrendador le exiga al arrendatario la entrega del bien.



Cesión del contrato

Subarrendamiento



Subarriendo: existen dos contratos celebrado entre A: arrendador y b:arrendatario, el 2 se celebra entre B y C.



Cesión: sólo se tiene un solo contrato entre A y B, y B arrendatario le cede el contrato a C. para que tenga efecto la cesión del contrato a C se requiere:

Autorización del arrendador

Que se le notifique al arrendador la cesión de ese contrato 2960 y 2961

No se puede subarrendar ni ceder sin autorización del arrendador.

Si se subarrienda el inmueble o se cede el contrato sin autorización del arrendador se constituye una causal de terminación del contrato.
ley otorga dos opciones al arrendador, si el quiere dar por terminado el contrato o la egunda opción es celebrar un nuevo contrato con el tenedor real del inmueble. Y queda automaticamente terminado el contrato con B, y se le comunicara esta decisión a B manifestandole que se ha celebrado un contrato con C, y que queda terminado el contrato que tenían.



Caso 1. Hay autorización de A para que B subarriende. C le paga a B, B no le paga a A. A demanda a B. Como hay autorización C puede intervenir en el proceso como tercero litisconsorcial.



Cao 2. Hay autorización para ceder. A demanda a B, y como no había notificación C no puede intervenir, ni como parte ni como tercero.



El contrato de arrendamiento puede terminar por mutuo acuerdo.

Pero también puede terminar como acto unilateral

Caso 1. 1 de abril de 2010 es fecha de iniciación, a un año termina el 1 de abril de 2011, ley otorga opción al arrendatario, puede darlo por terminado dentro del término, a cambio de una indemnización, sepasa una comunicación señalando el día de terminación con tres meses de anticipación por correo certificado, o notificarle que a le hizo la consignación en el banco agrario por tres meses. El original del recibo queda en poder de una de las dependencia de la alcaldía, llega el 10 de julio el arrendatario lleva las llaves a la alcaldía, tan pronto entrega las llaves, le entregan el valor de la indemnización ¿??

Si arrendador no recibe pierde el valor de la indemnización y se cnstituye en causal de terminación, pero sería una carga para el arrendatario seguir custodiando el bien, le solicita al inspector de policía que fije fecha y hora para la entrega provisional del mueble.



El arrendatario podra dar por terminado unliateralmente, el contrato durante las prrogas

Termiancipn unliateral por parte del arrendador.

Caso: 1 de abril de 2010 a 1 de abril de 2011. Plazo es 12 meses. Durante el plazo el arrendador no puede darlo por terminado. Tiene que esperar a que surga la prorroga, si quiere darlo por terminado en mayo 10 con tres meses de anticipación a la fecha, debe comunicar por correo certificado que la entrega es en mayo 10.

Si hay que consignar, Se envía la copia original de la consignación al arrendador, Si no entrega el arrendatario pierde la indemnización, causal de terminación.

Con 3 meses de antelación al vencimeinto del pazo pasa notificación ala arrendador diciendo que al vencimeinto del contrato



Indemnización: 3 meses de canon.



Causales especiales de terminación. Sinindemnización.

← Cuando el arrendador necesite el inmueble para su habitación

← Cuando lo necesite para reformarlo o repararlo

← A vende inmueble a C por escritura pública y en esta se hace contar que A se obliga con el comprador C a hacerle entrega material del mueble.

Pero a cambio el arrendador tiene que prestar caución, en una compañía de seguros para responder por los perjuicios, por la efectividad de la causa de la terminación. Equivalente es 6 meses de canon actual.

A partir de la fecha de terminación o de la prórroga tiene quedarle aviso al arrendatario con tres mese de antelación al vencimiento el término, de que no lo va a arrendar mas, que da por terminado el contrato.

Meses de plazo para habitarlo, reformarlo o entrega,, tiene 6 meses para darle el destino real, si no, el arrendatario podra hacer uso de la caución.

← Causal especial: 22 de febrero de 2007 a 24 de febrero de 2011, 4 años dos días. A veces se oye que después de 4 meses el arrendatario puede hacer suyo el bien, el arrendador se asusta y pide el bien con 3 meses de antelación, puede hacerlo pero con indemnización. Pro el hecho de tener 4 años ya no son tres meses de indemnización sino 1,5 meses.

Medidas cautelares. Para proceso de restitución de inmueble arrendado.

Embargo y Secuestro:

Antes de la ley 820 se palicaba el articulo 2000 del CC, medidas de retención, embargo y secuestro bienes por los cuales el arrendatario hubiere provisto, guarnecido o amoblado la casa de habitación. En el lenguaje comúnconstituye el ajuar de la casa de habitación. Solo estos bienes eran objeto de medida cautelar.

Si el arrendatario tenía camioneta en el garaje, con ley 820, embargo y secuestro de los bienes de propiedad del demandado, ahora la camioneta si sera objeto de medida cautelar.



Restitución provisional: desde ley 820, procede desde la presentación de la demanda, se solicita que el juez ordene la restitución provisional. El juez se traslada al inmueble, y si oberva que el inmueble se encuentra desocuapd o en grave deterioro o abandonado, el juez le hace netrega del inmueble provisionalmente a un secuestre, después el arrendador puede solicitarle al juz que le de al secuestre autorización para que le entregue al arrendador.



Si se trata de causal de falta de pago de los canones sinimportar la cuantía le tramite sera en única instancia, no habra apelación asi sea de < y > cuantía.

Tramite preferente de proceso de restitución de inmueble arrendado, solo esta por encima la acción de tutela.



Art. 424



Restitución del inmueble arrendado. Juez civil municipal o del circuito. Factor objetivo aspecto cuantía, del lugar de ubicación del bien, fuero real exclusivo.

Cuantía es el valor de los canones durante el plazo en curso.

Demandante: el arrendador, puede que este no sea el propietario.

Demandado: arrendatario

Anexos a la demanda: prueba del contrato, si es escrito copia autentica u original, si fue verbal decalración ante notaria, prueba testimonial. Si nada, acuda al 294 del CPC, pruebaextraprocesal, prueba anticipada, consiste en:

A y B, no hay contrato escrito ni quien de testimonio, hay que padar oficio solicitando que se cite al arrendatario apra que vaya al juzgado y conteste la preguntas que constan en el cuetionario que el arrendador debe acompañar a al solicitud. Preguntas señor B ud conoce al señor A? ha tenido relaciones de caracter comercial? Donde vive? En que calidad se encuentra en esa casa arrendatario? Quién se lo arrendo? es una forma de obtener la confesión.



Sin importa la causal invocada la medida cautelar es embargo y secuestro de los bienes del demandado, requisitos prestar caucion, oportunidad desde la presentación de la demanda, el demandado puede prestar caución apra elvanta o impedir la emdida cautelar, se levanta la medida cautelar si hay sentencia absolutoria, no hay lanzamiento.



Ley 820, embargo de bienes de demandado, sentecnia ejecutariada de lanzamiento, se deben canones y serviios públicos, el arrendador debe promover memorial al juez: sírvase señor juez ordenar al demandado pagar el dinero adeudado, tiene sesenta días para hacerlo. Si se olvida, se levanta la medida cautelar.



Art 424, paragrafo 2.: arrendatario hizo mejoras, tiene que alegarla, la oportunidad es dentro del termino del traslado de la demanda, bajo la figura del derecho de retención, “ejerciendo el derecho de retención para reconocimiento y pago de mejoras”, el juez se pronuncia sobre el derecho de retención en la sentencia.

Causal para terminación de contrato de arrendamiento:4 meses de mora

Pretensiones: declarar terminado el contrato de arrendamiento por la causal tal, falta de pago en los 4 ultimos meses.

Como consecuencia, se ordena la restitución del bien mediante la diligencia de entrega. Ya no se llama lanzamiento,

Si se alega falta de pago de canones, si el demandado quiere ser oído en el proceso tiene que consignar a orden del juzgado el valor de la suma adeudada, apra poder seguir siendo oído debe seguir consignando los canones que se vayan causando.

Caso: arrendatario basa la defensa en que ya pagó, este ehcho se alega como una excepción perentoria. Exige prueba, mientras no acredite tiene que pagar para ser oído. sI prueba esta en libros de contabilidad de arrendador, pague y pida inspección judicial. Solo se entregan lo canones que no asuntos de controversia



sentencia a favor del demandado

declarese probada la excepción de pago

en consecuencia, no accede a las pretensiones d ela demnada.

Ordena la entrega d elos canones consigandos para ser oídos.



Sentencia favorable al demandante

Declarese no prbada la excepción de pago

Declarese la terminación del contrato por al causal tal

Ordenar restitución del inmueble mediante entrega

Ordena la entrega de la suma retenida.

Condenese al demandado pagar suma equivalente al 30% de al suma retenida.



Caso: A arrendaror acompaña como anexo la prueba de testigo rendida ante notario, se adeuda las ultimas 4 mensualidades a razón de 500mil dice el, el demanddo alega que el no tiene q pagar,porque no hay contrato de arrendamiento sino de comodato, anexa el contrato de comadatoe scrito. Tiene q consignar para ser oído, defensa del demandado: excepción perentoria de desconocimeintode caracter de arrendador en el demandante.

Para poder ser oído debe consignar y seguir consigando pero por sentenia 13 de diciembre de 2007, si existe controversia en torno a la naturaleza del contrato el juez debe exonerar al demando de la obligación de consignar canones adeudados y los que se sigan generando.



Favorable al demandado

Declarar probada la exc perentoria de desconocim

Noa cceder a las pretensiones d ela demanda

Si sconsigno se entrega suma depositada al demadado



Sentencia favor al demandante

Declarar no probada la excepción peretnoria de desconocimientodelca termin el cotto de arrenda mein por causl

Ordenar la restitución pro diligencia de entrrega

Ordenar entregar suma retenida

Ordenar al demandado pagar el 30% de las sumas retenidas.



Paragrafo 3. Defensa del demandado, excepciones previas

Hay q tramitarlas de acuedo a rglas genrales, art 98 y 99. Si no e opone el demandado prescinde las etaps del proceso e inmediatamente dicta sentencia.

5? Derecho de retención, se pronuncia el juz en la sentencia. Puede suceder que el demandado adeude canones de arrend, servicios públicos y juz hubiera reconocida mejoras el juez compensa las sumas.

Paragrafo 6. Tramites inadmisibles no hay demanda de reconvención, es inadmisible, si se formula el juez la rechaza, laintevencion del art 83, intervención excluyente tmp, 52 intervencion adhesiva tampoco, la procedente es la intervención litisconsorcal de terceros art7.

Requisito de procedibilidad:

En vigencia de la ley 640 de 2001 si hay requisito de procedibilidad, a partir de la 794 de 2003 ya no es requisito.

28 de febrero de 2011



2041 CC

Falta clase…



Arrendamiento y aparcería

Dec 2815 / 75

Colono no puede obtener rebaja de la cosecha. Colono aprcero si puede, siempre que no este en mora de sus obligaciones.

Colono es arrendatario en el contrato de aparcería. En D Romano, contrato de arrendameitno se llamaba contrato de colonato.

Contrato de arrendamiento a colonato parciario.



Contrato de arrendamiento de locales comerciales.

CC, CPC, Ley 820.

C de Co. Art. 516 a 524



Establecimiento comercial

Inmueble desocupado u ocupado.



C. de Co. 516 a 524 Contrato de arrendameitno de locales comerciales.

518 el empresario que a titulo dearrendameinto haya ocupado un mismo local para su establecimeinto comercial, por lo menos durante 2 años tendra derecho a la renovación del cntrato. Regla genreal, si el empresario cumple con todas sus obligaciones. El contrato se renueva por el mismo termino del plazo inicial. Y llega a dos años se proroga por volunta de la ley.

Art 518 señala algunos casos parecidos a la de lel 820 donde, el propietario puede dar por terminado el contrato de arrendamiento del local comercial.



Ejemplo: 20 agosto de 2006 ---------2años--------20 agosto de2008--------prorroga-----------20 agosto de 2010. Si el arrendador quiere darlo por terminado.

En que cso puede el propietario solicitar la entrega del inmueble, es decir darlo por terminado unilateralemente.

Si el propietario va a organizar en el mismo local comercial un establecimiento comercial diferente al del arrendatario.

Cuado el propietario ecesita reformar el local comercial.

Cuando se necesita el inmueble desocupado porque se piensa demoler, con el fin de hacer una edificación, una obra nueva.

El propietario debe desahuciar al arrendatario por correo certificado con no menos de 6 meses de antelación al vencimiento del plazo o de las prórrogas.

Si al 20 de agosto de 2012 el propietario quiere desahuciar, el 20 de febrero de 2012 debe enviar el deshaucio.



Ejemplo 2: 20 de agosto de 2007------------20 de agosto de 2009---------20 de agosto de 2011. Hoy 28 de febrero de 2011 debe enviar el correo.



20 de junio de 2007------------20 de junio de 2009-------20 de junio de 2011. Si Hoy quiere desahuciar, ya no se puede, se demoró. Le toca esperar hasta la 6 meses antes de la próxima prorroga. 20de junio de 2013.



Art. 426. Procesos de tenencia. Hay lugar a delantar un proceso de tenencia cuando:

← Si se trata de bienes dados en subarrendiendo

← Si se trata de bienes muebles dados en arrendamiento

← Si se trata de cntratos de tenencia a titulo diferente de arrendamiento,

← Si el comprador de un bien que se encuentra sujeto a un contrato de arrendamientomanifiesta que el no esta obligado a respetar ese contrato de arrendamiento, y se acude al 426 y no al 424.

Caso. A arrendador, B arrendatario. El que incumple es el arrendador, la obligación la exige el arrendatario. B Acude a un proceso de tenencia para que A a través de un proceso judicial le reciba el inmuele arrendado. Pretensiones: que se declare terminado el contrato de arrendamiento por X causal. Que como consecuencia de la anterior declaración señor juez ud ordene al arrendador recibir el inmueble. Para que el arrendador acuda a la diligencia y reciba el inmueble, si nn quiere recibir. El arrendatario no puede seguir con esa carga y entrega el bien a un secuestre. Si se trata de bienes muebles dados a titulo de arrendamiento se acude al proceso de tenencia, pero el tramite del 426 es el 424 solo q cambia de nombre. La diferencia es la forma de determinar la cuantía. En el 424 es por los canones actulaes por el plazo inicial, aquí es por el valor del bien.

En el 424 la medida cautelar es embargo y secuestro del los bienes del demandado. Aquí en el 426 es ….

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7 de marzo de 2011



Traslado de l dictamen pericial, aclaración o complementación, no hay objecion

432 no es objetable el dictamen238 no se



Termina la etapa probatoria, va la etapa de alegaciones, va la etapa de la decisión. Presentes o no las partes o apoderados, en la audiencia se tiene que dictar la sentencia, como en ese momento no tiene una idea clara del objeto de controversia ni de conoce el materialprobatorio, ya no se suspende la audiencia, y se recesa. En la isma audiencia se interpone l recurso de apelación, en la misma audiencia el juez concede el recurso de apelación,

En la segunda instancia se apela autos, para sentencias apeladas se palica el 432, en cuanto a alegaciones y en cuanto a dictar sentencia en audiencia en segunda etapa.

Inadmisión de la demanda:

Pr casos de nulidad de matrimonio civil, de divorcio, y la cesación de efectos covieles de matrimonio religioso, separaciones de cuerpo y separaciones de bienes al quedar sin efecto la prohibición se concluye que los procesos verbales de mayor y menos cuantía si la naturaleza del asunto lo permite se le abre la posibilidad al demandado para formular demanda de reconvención.



Otra clase de proceso abreviado es: VERBAL SUMARIO



Verbal sumario, el tramite sera de única instancia, atiende también a la naturaleza del asunto y cuantía.

Cuantía si pretensiones no exceden de 15 smlm. Ejm, venta de vehículo o motocicletas.

Naturaeza 435 CPC

Autorizacion de copias en casos señalados por la ley.Ejm. El arrendador hipotecaria, es quien tiene en su poder el título ejecutivo, la escritura que contiene el contrato de mútuo con hipoteca, si vence el plazo y no paga el deudor. Si no encuentra el título, de acuerdo al 435, se acude al proceso verbal sumario para que el juez en sentencia le ordene al notario expedir nueva copia y esa nueva copia va a tener el efecto de prestar título con mérito ejecutivo.

Ejm Alimentos: tiene que ver conanturaleza: las pretensiones son: fijación de cuota alimentaria, cuando el obligado a suministrar alimentos no cumple con el deber, y si no se llega a acuerdo entre las partes, el beneficiario demandara al obligado para la fijación de la cuta alimentaria de acuerdo a la capacidad económica.

Si se altera la capacidad económica, aumenta: demanda el beneficiario. Si disminuye: demanda el obligado la disminución de la cuota.

También el proceso de alimentos sirve para exonerarse de la cuota. Si el padre que alimenta a su hijo bachiller y n quiere este estudiar, consigue un puesto estable, quiere decir que va a conseguir medios económicos para subsistir, el padre formulara demanda de alimentos para la exoneración.

Ejm Restitución de las pensiones alimentarias, una persona que se encuentra en el listado del 411 de CC, demanda al supuesto obligado para que le fijen cuota alimentaria, se encuentra una medida cautelar, el decreto de alimentos provisionales, mientras se tramita el proceso. El art. 418 del CC. Hace referencia a este caso de exoneración. Si al persona hubiere actuado con dolo para obtener alimentaos provisionales, si en ese momento se llegara a dictar sentencia absolutoria, el demandante esta obligado a restituir las sumas que hubiere recibido a título de alimento.

Ult pretensión: Cuando el obligado quiere suministrar aliementos y beneficiario rechaza el ofrecimiento, el obligado puede acudir al proceso de alimentos para ofrecerlos, así li señala el art 418 o 498.

El eqema del proc verbal sumario quedósimplif, por ley 1395 de 2010. 432

Demanda: hay sistema escrito y oral. EN el 436 señala algunos requisitos minimos para una demanda verbal sumaria: nombre de partes, recibir notificaiones, pretensiones de la demanda, hechos que sirven de fundamento a ala demanda cuantía uando su definición es necesaria para fijarle la competencia l juez. Es importante señalar que en la demanda se iran a pedir pruebas que se pretendan hacer valr y que los dc q tenga el demnadatene u poder seran acompañadde anexos.

Un caso especial tiene que ver cuando la cuantía es un factor determ del proceso, en este caso especial surge la necesidad de formular la demanda verbalmente. El secretario elaborara acta que contiene demanda firmada por secretario y demandante. Si secretari observa que demanda escrita nor eune los requisitos minimo , el secretario elabora una acta corrigiendo la demanda. Es como una depuración por parte del secretario para que la demanda reuna todos los requisitos legales. Presentada la demanda, corregida o no. El juez tiene que examinarla.si la demanda reúne los requisitos legales la demanda se admite, se notifica en legal forma la demanda escrita o la copia de la demanda elaborada por el juez. Con e fin de que el demandado la conteste, el art. 436 señala el termino de traslado de la demanda, 4 días. Oponerse a las pretensiones, hechos, formular excepciones perentorias, art 437. Las excepciones peretnorias se formulan en el escrito de contestación de la demanda. Formuladas esas excepciones el juez da traslado al demandantepor el término de tres días. Para que pida pruebas. Y se debe tener en cuenta lo que sucede con las excepciones previas:

Regla: no caben excepciones previas, no se pueden proponer en la forma contemplada en la parte general, pero los hechos que configuran excepciones previas se pueden alegar por vía de reposición. Ejm: se trata de la figura de litisconsorcio neceario: son tres los titulares de una relación jurídica, y esos titulares van a demandar, pero sólo demandan dos. La actuación correcta sería que el juez admita la demanda y ordene citar a quien no demandó. Si el juez solo la admite y no cita, la defensa del demandado, sera interponer el recurso de reposición contra el auto que admita la demanda. La decisión del juez sería confirmar la admisión de la demanda y ordenar la citación de la persona que no formuló la demanda. Si se trata de falta de competencia: ejm. Proceso verval sumario de mínima cuantía que debería ser de conocimiento del juez civil municipal de buamanga y se presenta ante el juez civil de Cúcuta el juez admite la demanda, dentro del termino de ejcutoria del auto el demandado interpone recurso de reposición contra ese auto. La decisión del juez sería, inadmite la demanda y envía a juez competente.

Art 438 consagra el principio de oralidad. El juez en auto que señale dia de audiencia, oficiosamente puede ordenar allegar algunos documentos, pro ejemplo prueba de la capacida de algunas de las partes, y en el mismo auto toma medidas de saneamiento para evitar nulidades y para evitar wue sellegue a una sentenia inhibitoria,

el nuevo art. 438. Es breve al señalar que todo lo relativo al señalamiento de fecha y hora para la audiencia la citaci´n para el interrogatorio a las aprtes, la designación de peritos se regira por el esquema del proceso verbal de < y > cuantía.



Falta una clase







10 de marzo de 2011

Art. 140 CC

Causal 1. Relaciones sexuales extramatrimoniales. Zoofilia, necrofilia

Causal 2.

Causal 3. Falta de consentimiento de 1 de los cónyuges

Causal 4. Si los matrimonios no se celebran ante el funcionario y los testigos competentes

Causal 5. Si el matrimonio se ha contraído por fuerza o miedo, ejercido por el otro cónyuge o por un 3 contra el cónyuge que padece la fuerza o miedo, y que determine que este obre sin libertad. Pero la nulidad desaparece cuando el miedo o la fuerza se disipa, y los cónyuges siguen cohabitando o el matrimonio se ratifica a través de palabras expresas.

Causal 6. Si le matrimonio se contrae mediando falta de libertad, ausencia de libertad para la mujer. Por haber sido esta robada violentamente. (rapto es desaparecer con fines sexuales), la causal desaparece si la mujer estando lejos del raptor ratifica el matrimonio. La Corte const señalado que esta causal es exequible siempre que se den las mismas condición de para el hombre.

Causal 7. Inexequible por la corte Constitucional. Matrimonio contraído entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre y cuando si la mujer hubiere sido declarada culpable por haberse demostrado la causal deinfidelidad en el respectivo proceso de divorcio. Frente a cualquier comportamiento moral, se tiene el libre desarrollo de la personalidad del cónyuge adultero. Cómo en la época del CC no existía el proceso de divorcio por mutuo acuerdo, o la posibilidad de acudir ante el notario, la mujer se mostraba ante la sociedad con su amante.

Causal 8. Cuando uno de los contrayentes ha matado o ha hecho matar al cónyuge, con quién se encontraba unido en vínculo anterior.

Causal 9. Matrimonio entre padres e hijos, entre hermanos, personas que se encuentren en la misma línea de ascendiente y descendientes

Causal 10. Matrimonio entre la suegra y el yerno, y suegro y nuero, personas que se encuentren entre sí en el primer grado de la línea recta de afinidad.

Causal 11. Si el matrimonio se hubiere contraído entre el madre/padre adoptante e hijo/a adoptiva. Y entre el hijo/a adoptivo y la cónyuge que fue del padre/madre adoptante. Exequible condicionalmente.

Causal 12. Cuando respecto del hombre o la mujer o de ambos estuviere vigente un vínculo matrimonial anterior. Bigamia.



Unas son subsanables:1 a 7. Características: solamente pueden ser alegadas por al parte o el cónyuge interesado y dentro del término legal o se subsana la causal. (3 meses)

Otras insubsanables: 8 a 12. El juez las puede declarar de oficio pues dependen de los interés de la sociedad, si desaparece la causal se ratifica, y prescribe por el transcurso del tiempo.

Art. 143 Nulidad por matrimonio de impúber. Nulidad originada en la edad puedeser intentada por el padre o el representante legal del menor o con asistencia de un curador ad liten, pero si se intenta, la declaración de nulidad, cuando hayan transcurrido tres meses a partir del día en que la mujer llegó a la pubertad, entonces la nulidad queda saneada. Y queda valido el matrimonio. Termino: 3 meses siguientes a l día en que la mujer cumple 12 años. O cuando la mujer siendo impúber hubiere concebido inexequible.



Art 14.

Competente juez de familia del domicilio conyugal si lo conserva. Y si ninguno lo conserva, sigue la regla general fuero gral o personal, domicilio del demandado. Y si el demandante lo conserva y el demandado no, a elección del demandnte.

Partes: conyuges, si se trata de la existencia de hijos menores, si hay hijos menores interviene el agente del ministerio público. El código dispone que el menor incapaz actúa por conducto de su represetnante legal, ademas este art permite la intervención de los padres cuando uno de los conyugues es incapaz. Los padres n sn representantes elgales de los hijos que se emancipna. Pero la ley permite la intervención de los padres para defender los intereses de los hijos. No hay ningún litisconsorcio, la ley legitima a los padres para intervenir.

Medidas cautelares, en el proceso de nulidad de matrimonio civil operan dos clases de medidas cautelares 1 de caracter personal:

Regulación de la cuota alimentaria: alimentos que debe prestar uno de los cónyuges a los hijos. Y obligación alimentaria de los cónyuges entre sí. El juez fija lacuota alimentaria dentro de este tramite procesal, si el obligado no paga oportunamente, la parte beneficiaria, dentro del mismo proceso puede exigirlos ejecutivamente.

1 de caracter real: medida que se extiende tbm a los procesos de divorcio, separaciones de cuerpo y separación de bienes. embargo y secuestro de bienes que se encuentran en cabeza del demandado y que forman parte de la sociedad conyugal.

Ejm proceso de familia: A demandante B demandado. A solicita medida cautelar contra B que es deudor

Otro proceso ejecutivo C es acreedor B es deudor y C le persugue el mismo inmueble, se tramitan dos embargos contra el mismo bien, 1 que adelanta el juez en proceso de familia y otra que adelanta el juez en proceso ejecutivo, ¿cual de las dos medidas prevalece? Art 691 sentencia ejecutoriada en el proceso de familia. Si al medida cautelar el proceso ejecutivo le llega al registrador antes de la ejecutoria prevalece la medida cautelar establecida en el proceso ejecutivo. Si la medida cautelar llega después de la ejecutoria prevales la medida cautelar ordenada por el juez de familia.

Si a la sentencia no concurre la parte, no puede recurrir pues la sentencia queda ejecutoriada.



Contenido de al sentencia de nulidad, art 443



Declara la nulidad del matrimonio civil señalando la causal, ademas el jue en la sentencia dispone sobre al distribución de los hijos, al fijación de la cuota alimentaria para que los hijos atiendan los gatos de crianza, hijos pequeños, de educación (basica, media o superior) yapar que atienda los gastos de establecimiento (hijos ya graduados).

3 el conyugue inocente puede solicitar en al demanda el pago de perjuicios y el juez se pronunciara sobre esa petición en la sentencia.. solo se pronuncia sobre pago de perjuicios si se solicitan en la demanda.

Si el conyugue culpable para contraer matrimonio hubiera incurrido en un delito el juez en la sentencia ordena compulsar las copias pertinentes a la entidad encargada de su investigación, ejm si falsicó documento público.

Art. 444 contiene la disposición especial para el divorcio civil y religioso (art. 42 se denomina cesación de efectos civiles del matrimonio religioso).

Antes de estudiar las disposiciones del 444 se estudiaran las causales del 154 de divorcio,

154:

← Relaciones sexuales extramatrimoniales

← Grave e injustificado incumplimiento de los deberes que al calidad de conyugue y que localidad de padres les impone la ley. Comunidad conyugal, socorro, ayuda mutua, la fidelidad.

← Ultrajes, el trato cruel, el maltratamiento de obra de uno de los cónyuges

← La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

← El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

← Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

Ejm. Lepra, sífilis, SIDA, parkinson,

← Toda conducta de uno de los cónyugestendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

← La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años.

Ejm el marido que abandona el ohgar y transcurren los 2 años. Cualquiera de lso dos esta legitmiado para demandar.

← El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Hoy día e trémite puede ser vía notarial o judicial. El tramite si es notarial es jurisdicción contable.



Art 156 del CC. 2 aspectos

← Legitimación: el cónyuge inocente,(puede ser inocente frente a una causal pero culpable frente a otra, puede ser demandado y presentar demanda de reconvención)

← Oportunidad: causales 1 y 7: dentro del año siguiente contado a partir del día en que tuvo conocimiento de la causal. 2 añso Maximo tiempo a partir de la ocurrencia de los hechos.

Causales 2, 3 ,4 y 5. Deberan alegarse dentro del año siguiente al día en que ocurrieron,

Ya no opera la caducidad por entencia de Corte

Art 444. Dicorcio y cesasión de fectos civiles del matrimonio católico.

Señala que con la demanda se pueden solicitar medidas cautelare sy que si hubere urgencia el juez las puede decretar en forma simultanea con el auto admisorio de la demanda.

Clases de medidas cautelares.

Personales: a. residencia separada de los cónyuges b. cuidado de los hijos, c. regulación de la cutoa alimentaria de lso conyugeshacia hijos comunes y entre conyugues (para atender gastos de habitación y sostenimiento del conyugue, y educación para los hijos). D. solo al puede solicitar el marido, que el juez le ordene a la muejr la practica o la realización de algunos examenes clínicos con el fin de evitar, la suposición de parto.



Reales: embargo y secuestro de lso bienes que estan en cabeza del demando y que formen o hagan parte d ela sociedad conyugal

Regla 3 del 444 señala firma específica anormal de terminar el proceso. Desistimiento bilateral que equivale a la reconciliación del 159 del CC. Debe ser manifestado por los cónyuges por escrito o en la audiencia. Otras formas serían desistimeinto unilateral, desistmiento bilateral del 444, desistimiento tacito del 446, la conciliación, cuando el juez declara probada una excepción previa de caracter definitiva.



Contenido de la sentencia de divorcio.

Parte resolutiva: declarar el divorcio por a causal

En la sentencia el juez dispone sobre el cuidado de los hijos, residencia separada de los cónyuges, patria potestad, cuota alimentaria de los padres para los hijos, al pensión alimentaria para uno de los cónyuges y en la misma sentencia el juez ordena que se envíe copia de ella al funcionario del Estado Civil Notario o registrador para su inscripción en el folio de matrimonio y en de nacimiento de los cónyuges.

En cuanto a los procesos de separaciones de cuerpos e les aplica el art. 444. Si la sentencia de separación de cuerpos esta ya ejecutoriada y los conyuges quieren volvera vivir junto s le solicitaran al jue que dicte sentencia poniéndole fin a ala separación.

El paragrafo 3 del 444, todavai eta vigente el concordato (entre al santa sede y el estado Colombiano) ley 20 del 74= art. 20 del concordato. Sólo se aplica a matrimonios católicos cuando se trata de separación de cuerpos.

Art. 9 de la ley, actividad que desarrolla la iglesia dentro del proceso: acción pastoral y conciliatoria. Dentro del proceso de seración de cuerpos uno d elos cónyuges puede solicitar al intervención de la Iglesia Católica. Para que se dé la acción pastoral y conciliatoria. El proceso se suspende por 30 días para que el arzobispo o su delegado cite a los cónyuges con el fin de procurar al conciliación, si hay se acaba el proceso. Si no hay concilaición se reanuda el proceso

Pretensiones principales para proceso de divorcio

Declaración de divorcio y disolución de sociedad conyugal

Pretensiones subsidiarias

Separaciones de cuerpos y la disolución de la sociedad conyugal.



Caso: si solo se pidió la separación de cuerpos el juez no puede decretar el divorcio, a menos que se haga una reforma a la demanda para incluir la pretensión de divorcio.

Paragrafo 4. El juez ante la formulación de las pretensiones puede negar el divorcio y sólo decretar las pearaciónd e cuerpos. Antes de la ley 25 de 1992, donde si el juez consideraba que en caso de que no existiere un desquiciamiento profundo en al comunidad matrimonial el juez podía negar el divorcio

Sentencia C 985 de 2010 cómo se resolveríaeste caso.

14 de marzo de 2011

Tema visto: Divorcio de matrimonio civil y católico.

Nulidad de matrimonio civil y divorio. Conlleva a la disolución dl matrionio y la desolucipn de la sociedad conyugal.

En la ultima clase vimos lo relativo a la separación de cuerpr: no pne fin al vinculo matrimonial, solamente cesa la obligación de vivir juntos y se disuelve la sociedad conyugal.

Hasta aquí el previo.

Separación de bienes.

Art 444. Hace referencia a la separación de bienes. Para llegar a la separación de bienes e debe acudir al tramite del rpocso verbal de cuantía cuando exista controversia, si los conyuges quieren llegar a separarse de bienes de común acuerdo, la vía mas facil es acudir al tramite notarial. En el tramite judicial, pr mas de que haya mutuo acuerdo se requiere de una sentencia por el tramite de la jurisdicción voluntaria.

Causales de separación de bienes. 445 (154 + otros)

Efectos:

Patrimonial uno de los conyugues ha incurrido en circunstancia que llevan a una quiebra a un concordato, a una liquidación de los bienes, cuando uno de los cónyuges en forma reiterada realiza actos que conllevan a un juego habitual o mala admon de sus bienes o la admon descuidada o fraudulenta de los bienes, que perjudica en forma notoria los intereses del otro conyugue que tenga en la sociedad conyugal.

446. Aspectos de la patria potestad, procesos:

1. Privar, suspender, restablecer respecto de alguo de los conyugues o frente alguno de los conyuges,

2. privar al padre de la administraciónde los bienes del hijo

3. remover al guardador



Todos estos negocios son de ompetencia del juez de familia del domicilio del incapaz. Se destaca que el asunto 2 debe iniciarse necesariamente con una demanda, el 1 y 3 puede ser por petición de parte o también de oficio.

Si es de oficio el juez dicta un auto que inicia el proceso. Contenido: exposición de los hechos, señalar los fines, el auto se notifica cmo si fuese auto admisorio de la demanda, personalmente en la forma del art. 87

Si se formula la demanda, por las personas interesadas (parientes próximos al incapaz), se debe señalar como requisito especial a los familiarias que se relacionan en el art. 61(padres, ijos, abuelos) para ser oídos en el proceso, el auto que ordena la citación en los procesos, no se notifica como auto admisorio. Sino que en la demanda debe indicarse el lugar donde habita o donde trabaja, se envía telegrama, si nos e conoce se cita art 446, a través de publicación por 1 sola vez en un diario de circualci´n del lugar.

Si se trata del asunto 2, se le debe nombrar a ese menor o hijo un curador adjunto, para que tenga la administración de los bs del hijos, eses curador hay que nombrarlo acudiendo a un proceso de jurisdiión voluntaria 655 CPC.

Otra disposición especial para estos procesos verbales de > y < cuantía que tienden a su naturaleza tiene que ver con el disipador (interdicción del disipador, con ley 1306 inhabilitación del discapacitado mental relativo) pero también el art 447 señala que a este mismo tramite sedebe acudir cuando esa persona deja de ser inhabil para negociar. Es decir, cuando adquiere su capacidad. Como se trata de un proceso de conocimiento hay que señalar el demandado, los demandados, sus parientes próximos, aún puede demandar el agente del Ministerio público o el defensor de familia.

Medida cautelar: de caracter persona, inhabilitación provisional, que se puede solicitar en la demanda, y el juez considera esta petición en el auto admisorio de la demanda.

Si demanda reúne los requisitos legales el juez la admite y ordenar practicar ademas, de las pruebas que estime convenientes, ordenar prueba de examen psicológico ocupacional del presunto inhabil, esa prueba es realizada por un equipo interdisciplinario, psiquiatra, psicólogo, trabajador social. La prueba determina la incapacidad o no del demandado relacionado, en especial con su capacidad para negociar, las pruebas que se practican en esta etapa se tendran en cuenta para decidir la medida cautelar, os e tendran en cuenta para dictar sentencia. Decreta la inhabilitación provisional el juez le designa un consejero interino para la a dmon de sus negocios, por proceso de jurisdicción voluntaria.

Funciones del consejero: administrar bien, elaborar inventario (realizado por auxiliar de la justicia remunerado pagados por bienes del incapaz y si bienes son reducidos, el ICBF), prestada la caución se posiciona y fija fecha y hora para la entrega de los bienes.

Novedad: la medida cautelar se puede solicitar en la demanda y el juez se pronuncia en el autoadmisorio. La prueba que se practica. El nombre del artículo.

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24 de marzo de 2011



448 limentos

1. beneficiarios mayores

2. competencia, de donde domicilio demandado

3. demanda

4. alimentos provisionales



D 2737/89 Codigo del menor art 133 y ss



Proceso es ahora es ejecutivo de mayor y de menor cuntía, en única instancia.

la fijación de aliemtnos se adelanta por el tramite de proceso verbal sumario, es decir que no cabe recurso de apelación. el tramite para cobro de aliemntarias, tampoco cabe la apelación.

alimentos verbal sumario,

para cobrar ejecutivamente las cuotas atrasadas, mayor y menor cuantía en única intancia.

Fijación de alimentos, el juez en sentencia declara que el demandado esta obligado a suministrar alimetnos al demandante, fija el valor de la cuota. en algunas ocasiones el juez en la sentencia ordena constituir un capital para asegurar el pago de los alimentos, para que cumpla con la obligación.

ejm: cantante famosos que viaje durante todo el año

juez Le señala un plazo de 10 dias al demandado , si el deandado no cumple con la obligacipn de constituir el capital, el demandante puede solicitar el embargo y secuestro de bienes, para su posterior avaluo y remate de los bies, para que con el producto del remate se constituye el capital.

art 448. en el proceso ejecutivo que se adelante para el cobro de cuotas atrasadas, se puede solicitar en la demanda que s epaguen las cuotas atrasadas y cuotas futuras.

defensa del demandado, limitada, la única esinvocar una excepción perentoria de pago. terceros acreedores de cosas diferentes a alimentos, no pueden intervenir.



paragrafo unico del 448, lleva a concluir que se puede iniciar un proceso de alimentos para ofrecerlo:

ofrecimiento de alimentos: DEC 22 89 DEL 89. antecedente de la norma: como no figuraba la pretensiónde ofrecer, el padre llegaba y ofrecia a la madre de su hijo, entonces el jue de menores (porque no habia juez de familia) no admitía, admitía pero lo tramitaba por proceso ordianrio, otros lo aeptaban.

el tramite es el mismo del art 448, los papeles se invierten, demandado es entonces el beneficiario.

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449. tema del C de Co. 801-821.

reposición

cancelación

reivindicación de títulos valores.

persoan deposita ahrros en banco, este le expide un CDT, cheque o letra, si cdT se deteriora (reposición), si se extravía, o le sustraen el titulo valor (cancelación), o ssi un tercero aparece en posesión del título valor sin autorización de la persona ni orden judicial () reivindicaión.

pretensiónes en la reivindicción del titulo valor:

que la demandante es titular el documento

que se ordene al demandado entregar el título valor



proceso verbal

competente: cuantía es facto determinante d ecompetencia, si el título es de menor cuantía juez civil municipal si vale mas de 90 juez dcivil del circuito, si tiene un valor inferior a 15 smlm verbal sumario.

demandante. titular del documento

demandado: persona natural o juridica que creó el título si es reposición ocancelación. Si es para reivindicación el demandado es el poseedor del titulo valor.

requisitos especiales de la demanda: ademas de los requisitos del 75, se le agregan los datos que idetifican el título valor. si se trata de pretension de reposición o cancelación, ademas hay que acompañarse un extracto de la demanda conteniendo los datos del titulo y el nombre de las partes se publica una sola vez en un diario d epublicación nacional.

Transcurridos 10 días dps de la publicación, en consecuencia el juez dicta sentencia

si es de reposición, ordena emitir un nuevo título,

si se lo robaron y extravió, cancela el título valor y debe emitir uno nuevo

en la reivindicación ordena quese declare la titularidad y solicita la entrega del titulo al titular

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Nueva clase de procesos declarativos: especiales

tiene una caracteristica que no tienen los demas procesos: no han sufrido modificación a través del tiempo.

Declarativos especiales: proceso de expropiación, proceso de deslinde y amojonamiento y proceso divisorio.

primer tema del examen final el tema de declarativo especial

segundo tema del examen final: proceso ejecutivo

tercer punto proceso de declaracion, proceso de jurisdicción voluntaria, y proceso arbitral.



tema primer punto del examen final

PRIMER PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL

proceso de expropiación 451 CPC

art 58 de la OCnstitución: puede haber expropiación por motivos de interes social o utilidad publica y que cuando en aplicación de una ley entran en conflictosprevalecen los motivos de integres general social de interes publico sobre los interes particulares

para que haya expropiación se necesita de una sentencia e indemnización previa, como nota caracteristica de la expropiación. La diferencia con la extinción del derecho de dominio (que apareció en la ley 200 de 36, por si el propietario dejaba de explotar su predio rural, a partir de la ley 4 del 73 son 3 años).

Finalidad: trasladar un bien mueble o inmueble, del dominio del particular al patrimonio del Estado, a cambio de una indemnización. La finalidad de la expropiación es la entrega del bien.

l.. hasta el hecho de la entrega del bien deben observarse las sigueintes etapas.

1. La supralegal: de acuerdo al artículo 58 CP

2. Legal: se expide ley para determinado fin, esa finalidad tiene en cuenta motivos de interes social o utilidad piblica, por ejemplo ocupar inmuebles para una cosntrucción civil.

3. Administrativa, la entidad que requiere el bien dicta resolución ordenando que se realize la oferta de compra, o que se lleve a cabo la oferta de compra dirigida al propietario del bien; para ello se requiere que haya un avalúo del bien que se va a expropiar, tal es realizado por peritos del Instituto Geografico del Agustín Codazzi. La oferta de compra se dirige al propietario, quien tiene solo dos opciones, aceptarla o rechazarla. Si la acepta se firma escritura pública de compraventa y no habra expropiación, el título es el Contrato de compraventa entonces, el modo es la tradición. Si se rechaza la oferta decompra se expide la resolución de expropiacipn, ordenando adelantar el tramite de la expropiación, notificada la resolución, se pueden iterponer los recursos para agotar la vía gubernativa; agotada esta vía, se pueden agotar los recursos por la vía contencioso adminsitrativa, accion de nulidad. En firme la resolución viene la cuarta etapa,

4. Etapa judicial:

Se cumple el cometido de la expropiación, entrega del bien.

Competente: cuando se trata de bienes civiles y agrarios sin fines de reforma agraria, juez civil del circuito del lugar del ubicación del bien, fuero real exclusivo, factor objetivo naturaleza del asunto, y factor territorial, lugar de ubicacion del bien

demandante es la entidad estatal

demandado: titulares de derechos reales art 452

caso: inmueble a expropiar, el titular del derecho real tiene demandado a P porque se encuentra en posesión, en este caso a demas de demandarse al titular se demanda al poseedor. Porque el bien se encuentra en litigio.

A los acreedores hipotecarios o prendarios tbm se demandan.

A los tenedores por escritura publica.

anexos a la demanda: copia de la resolución de expropiación, certicado del registrador del inmueble.

primer auto es el admisorio de la demanda: el Estado en este proceso requiere agilidad, el termino de traslado es de 3 días, también quiere que nadie se le atraviese en el camino, art. 453, no puede el demandado formular excepciones de ninguna naturaleza (no hay excepciones perentorias ni previas), mas si el juez observa que en eltramite del prceso concurren circunstancias constitutivas de alguna causal de excepcion previa el juez se pronunciara sobre esas causales reconociendolas, y se abstiene de decidir sobre la expropiación.

excepciones que el juez acoge de oficio: 1, 3, 4, 5 y 7 del 97. Cómo el artículo fue modificado, las causales son ahora las 1, 2, 4, 5, 6 y 9 del art. 97.

El juez no puede dictar sentencia inhibitoria. (83 del CPC si causal 5)

si entidad demanda demanda si resolución en firme y el juez admite la demanda. la dfensa mas importante para este caso es solicitar la suspensión del proceso, no desde la etapa incial, sino no dictar sentencia, que no dicte sentencia hasta no quedar en firme la resolución de expropiación. 170 del CPC prejudicialidad administrativa. no se puede dictar sentencia en proceso civil hasta que no se dicte sentencia en proceso adminsitraitvo.

sentencia favorable. decreta la expropiación y ordena avaluo para efectos de la indemnización, ordena cancelar gravamenes, y levanta embargos.

art 455 efecto de la apelación

si la decrete en efecto devolutivo,

si la niega en efecto suspensivo

devolutivo (el juez no pierde competencia, se cumple al orden, el demandante solcita entrega, hace avalúo, recibe inmueble y lo demuele)

suspensivo (no se cumple al orden)

la regla general es que en todo proceso la apelación se voncede en efecto suspensivo.



si la sentencia fue apelada en efecto devolutivo, y el tribunal lo esta decidiendo. antes de que el tribunal decida el asunto ha sido demolido elbien y si tribunal revoca la sentencia, la misma ley señala que el tribunal debe ordenar al juez de primera instancia que ponga al demandado en posesión del bien y pague perjucios. como el bien ha sido demolido y hay una vía ahí. el propietario vendría ha recibir

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Previo el Jueves

codigo de procedimiento civil

codigo civil

28 de marzo de 2011

el ultimo tema fue la figura de expropiación de hecho

a través de tramite incidental del 307 se reclaman perjuicios.

una vez en firme la sentencia los peritos determianran el valor de la indemnización que le corresponde a cada uno de los demandados. señalada esa indemnización la entidad debe consignarla en bangrario, y juez fija fecha y hora para diligencia de entrega, ese día se debe levantar un acta, en la que se debe insertar la parte resolutivay la constancia de que ya se consigno la indemnización. el elemnto primordial en la expropiación esta dada por la indemnización, figura diferente a la extinción del derecho de dominio. es una sanción es una perdida del derecho de propiedad. (aparece por primera vez como sanción al propietario de un bien rural que no cumpla función social de xplotar económicamnte, cuando aumenta el problema del narcotrafico, una de las formas de combatirlo fue a traves de la extinción del derecho de dominio, ahora se aplica a cualquier actuación ilegal, ejm cuando se usa gasolina de contrabando)



ejecutoriada la sentencia , realizada la entrega del bien, junto cn la consignación de laindemnización, copia de la sentencia se dbe llevar a la oficina de registro, que viene a ser el título de adquisición del bien expropiado. el modo es la ley que señala que el juez debe efectuar la entrega del bien al Estado, no es tradición.

Caso: el día de la diligencia de la entrega del bien, se hace presente un poseedor, y se opone a la entrega del bien por mejoras, tiene que acreditar la calidad de poseedor.

si fuese en los demas procesos, si aparece un poseedor y s eopone a la entrega, el juez no hace entrega del bien al demandante, y en consecuencia se tramita la oposición

en el proeso de expropiación, ante la oposición de un tercero, de todas amneras el juez realiza la entrega y el poseedor, debe iniciar dentro de los 10 días siguienrte sun incidente para reclamar su derecho, si el incidente se falla en favor del opositor, el valor de las mejoras se descuenta del valor de la indemnización que corresponde a los demandados.

art 457 contempla una figura dentro del proceso que se llama entrega anticipada del bien, la regla general indica que la entrega es posterior a la sentencia, pro eso el 457 se titula anticipada, no hay avalúo del bien, para que se umpla el instituo constitucional de la indemnización se fija de antemano el avalúo catastral del agustin codazzi mas el 50%. ley 388 del 97, POT, señala cómo debe ser o como se debe determiinar el avalúo para que se realice la entrega anticipada, ya no es el valor que aparece en el catastro, es el avalúo administrativo. dentro de la figura existe la oferta de compra,que para determianr el precio del valor del bien, s edetermina por peritos especializados del Agustin Codazzi, dentro del proceso no se acud eal avalúo catastral sino al precio que se señalo para la oferta de compra disminuido en un 50%.la 388 plantea la posibilidad de que el demandado decida no seguir el tramite de proceso de expropiación, por conveniencia.

Antes de que se dicte sentencia, segun la 388 del 97, al entidad expropiante y el demandante pueden ponerse de acuerdo apra que no haya expropiación sino que se produzca al compraventa.

la ley 388 se inventó el precio de la compraventa que sera el Indice de precios o de costos de cosntrucción de ingresos medios.

SEGUNDO PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL

Proceso de deslinde y amojonamiento.



tres predios: A, B y C. la finaldad del deslinde es para determianr , señalar, la línea divisoria que existe entre dos predios contiguos, es decir que sólamente se pueden deslindar los predios A y B y los predios B y C, no puede haber deslinde de los predios B y C.

una regla de caracter sustancia que regula la figura del deslinde es

1. solo s epueden deslindar predios contiguos entre sí

si el juez se da cuenta el día de la diligencia que los predios que se pretenden deslindar no son contiguos, dicta sentencia conteniendo la delcaración de improcedencia del deslinde.

2. Que sena de dueños diferentes

3. el fundamento se encuentra en el artículo 900 del Codigo civil, que consgra la acción de demarcación o de deslinde, y consiste en el derecho que tienecualquiera de lso propietarios medianeros para fijar la línea divisoria, y ambos propietarios deberan contribuir a los gastos que demande dicha demarcación.

el 902 CC de acuerdo con la ubicación de los bienes señala cómo se podría llevar a cabo al demarcación o el cerramiento de los predios. en la ciudad sería paredes, en el campo cercas vivas o muertas, fosos.

aspectos procesal del tramite

juez competente: civil municipal o del cicuito, depende del valor del derecho que el demandante tenga en el predio, el valor del predio. de donde: del lugar de ubicación del bien, fuero real exclusivo aspecto cuantía y naturaleza del asunto.

demandante: cualquiera de los dos propietarios contiguos. prpietario pleno, tien al propiedad y la posesión, puede demandar el nudo propietario, que solo tiene el derehco de propiedad pero no esta en posesión del bien.

Caso: padre qu quiere dejale en vida sus bienes a los hijos y para evitar el proceso de sucesión le vnede los bienes a sus hijos, contrato simulado por que hijos no van a pagar. se le aconseja al Padre que venda el bien pero que se reserve el usufructo. cuando se muera el Padre se consolida la prpiedad plena en el hijo.

también puede demandar el comunero, si el bien esta sometido a esta figura

el poseedor que tenga mas de un año de posesión

461--> requisitos especiales de la demanda mas anexos

requisitos

identificación de los dos predios

determinación de las zonas o areas que van a ser objeto de la demarcación

anexos

títulos de propiedadlos certificados del registrador

art 462--> termino de traslado de la demanda: 3 días. el mismo artículo sin manifestarlo expresamente señala que la sentencia que se dice en este proceso debe ser uniforme para todos los titulares de derechos reales



si solo demanda carlos y juan, se ordena citar, art 83, a alberto

463 defensa del demandado, se pueden formular excepciones previas, agregas dos mas: la excepción de transacción y la de cosa juzgada.

cosa juzgada: fijada línea divisoria, dictada sentencia y ejecutoriada. si se formula la dmenda nuevamnte s epresenta el fenónomeno de cosa juzgada por identica causa, 332.

la otra excepción es la de transacción: a y B se ponen de acuerdo en determianr la línea divisoria y celebran contrato de transacción para precaver un futuro litigio y si ya hay proceso para terminar. si A demanda a B, la defensa sería la excepcion de transacción.

art 464. diligencia de deslinde y amojonamiento el juez fija fecha y hra para levar a cabo esta diligencia, el día de la diligencia el personal del juzgado se traslada a ese sitio, se les debe poner trasnporte. cuando llegan al lugar donde debe tramitarse la diligencia, el juez recibe documento, oye a los testigos, al perito, examina documentos, recibe declaraciones a los testigos, el perito expone su trabajo, dictamet, y el juez con base en esas pruebas, debe señalar la línea divisoria, pueder sucede con la línea divisoria tres situaciones

1. la línea coincide con el querer de las partes, hay conformidad de la líneadivisoria. en este caso el juez dicta sentencia ahí mismo en la diligencia. En la parte resolutiva de la sentencia aprueba el deslinde, 2, ordena levantar la medida cautelar que decretó de oficio: la inscripción de la demanda, 3, ordena que el expediente se protocolice en una de las notarías de la ciudad, se lleva a la notaria y se otorga una escritura pública, copia de la sentencia se lleva a la oficina de registro y se hace anotaión en los dos folios

2. alguno de los colindantes no queda confrma con la línea divisoria, pero hay conformidad con alguna de las partes de la línea trazadas por el juez, la inconformidad se da respectoa un tramo de la línea. hay inconformidad parcial.

3. Inconformida ptotal si alguna d las partes est´a inconforme con la totalida d ela línea,

la parte antes de termianr la diligencia en los dos casos ultimo el inconforme s eopone al deslinde

31 de marzo de 2011
Deslinde y amojonamiento

• Conformidad
Se dicta sentencia
Levanta medidas cautelares
Protocoliza el expediente
-

• Inconformidad parcial: la línea divisoria
Oposición parcial
• Inconformidad total
Oposición total

Se debe formular la oposición antes de terminada la diligencia, después de formulada la oposición tiene 10 diez para formalizarla, mediante demanda, con pretensiones solicitando que se señale la línea divisoria definitiva, si tiene mejoras puede solicitar el reconocimiento de sus derechos, se pide el pago de las mejoras, si tiene mas de 10 años de estar explotando el terreno, una forma desolicitar el reconocimiento de sus derechos es solicitar la prescripción.

Si la demanda se formuló oportunamente, y reúne los requisitos legales, el juez admite la demanda.
Demandado: el propietario beneficiario de la línea divisoria. Cómo ya esta actuando en el proceso, el auto admisorio se notifica por estado.
De ahí en adelante el tramite para la oposición es el del proceso ordinario. Cómo este desaparece con la ley 1395 se debe decir que el proceso sera el verbal sumario ( dec 508 de 1994.

Procesos ejecutivos.

Cuando una persona tiene un credito a su favor y ese credito consta en un documento, con los demas requisitos a estudiar, y la obligación a cargo del deudor es clara, expresa y exigible, no se tiene que acudir a un procceso declarativo, para qu ele reconozcan el derehco, pues ya existe, se tiene certeza sobre el, entonces si el deudor no satisface al obligación se puede acudir al tramite pertinente, que es el tramite ejecutivo

clases: según la naturaleza clase de la garantía
proceso ejecutivo singular
procesos hipotecario o prendario

Ejecutivo singular: la garantía es personal. El patrimonio del deudor viene a constituir la prenda del acreedor.
Documentos ejecutivos cuya garantía e spersonal: contrato (de mutuo sin hipoteca), titulos valores, sentencias ejecutoriadas de condena

Prendario o hipotecario, la garantía es real, el deudor afecta un bien para responder por el cumplimiento de la obligación, si el bien que se afecta es un inmueble.

Art. 489 algunas diligencias previas

recibossi prestan mérito ejecutivo.

Requisitos que debe contener el título ejcutivo:

de forma o externos

Que conste en un documento, 251

origen del documento ¿de dónde proviene? Del deudor, que provenga de este, si este fallece, proviene del deudor o de su causante. También puede ser de caracter judicial, toda sentencia ejecutoriada de condena en cualquier jurisdicción, laboral administrativo, penal, etc. Puede constituir título ejecutiv las demas providencias, autos, con fuerza ejecutiva, cuando s ele impone multa a una de als partes, por ejemplo, cuando en un proceso civil el juez le fija honorarios a una uxiliar de la justicia, y la parte obligada los cancela. Providencias que se dictan en procesos contencioso adminsitrativos o policivos que arueben liquidación en costas o que le fijen honorarios a auxiliares de la justicia.

Pero también se requiere, como requisito de forma o externo que ese documento costituya plena prueba en contra del deudor. Autenticidad que el documento sea auténtico.

Antes de la ley 446 de 1998, el cpc en cuanto a la autenticidad:
documentos se presumen auténticos
documentos privados: no se extiende la presunción de autenticidad. Escepciones escasaz: Ejem. Los titulos valores, asisentos contables registrados en al Camara de Comercio
a pertir de la ley 446 de 1998: todos los documentos, tanto publicos como privados se presumen auténticos.

La ley 446 en sus artículos 11 y 12 señalaba lo sigueinte: en todos los procesos lso docuentos privados, manuscritos, firmados, por laspartes bien sea que se presenten en original o en copias para su incorporacióna un epediente judicial con fine probatorios se presumiran autenticos, sin necesidad de presentación personal y sin necesidad de autenticación ante notaria. La presunción anterior no se palica los documentos emandos de terceros., pero cuando tenga esto, mera naturaleza dispositiva.

El art. 12 de la 446: se presumen autenticos los dcumentos que reunan los requisitos establecidos en este articulo (ley? 488) cuando de ello se pretenda derivar titulo ejecutivo la ley 1144 de 2006 incorporo estos dos arts, de la ley 446 n el CPC. Art 252

Requisitos de fondo

Señalados por el 488, que la obligación sea de naturaleza clara , expresa y exigible.
Clara: Que no haya ninguna duda sobre al naturaleza del titulo ejecutivo.
Expresa: cuando contiene todos los datos para su identificación, con estos datos se sabe que se esta en presencia de un cheque y no una letra de cambio, ejm.
Exigible: cuando la obligacion es pura y simple, debe ser pagadera a su presentación. Perotambién puede estar sometida la obligación a plazo, o a condición (para que esta se a exigible tiene que haber acontecido el hecho condicioando, es) Condición: cuando la selección Colombia clasifique a un Mundial.

La confesión que se obtiene en el curso de un proceso no presta mérito ejecutivo, entonces el demandado al contestar preguntas al juez, con esa confesión la parte favorecida no puede hacerla exigible ejecutivamente, en cambio se puede hacer el cobro ejecutivo cuando laconfesión se obtiene mediante la prueba anticipada del art 294 (interogatorio de parte cuya finalidad es obtener la confesión).



Confesión ficta: se requiere que la prueba sea anticipada, que con al solicitud se acompañe el cuestionario en sobre cerrado que se fije fecha y hora para que concurra al juzgado el demandado, en prueba anticipado se le denomian el absolvente. Si no concurre el día de la diligencia tiene 3 días para justificar la diligencia, si no al justifica, el juez dicta auto y declara confeso en forma ficta o presunta.

Habiendo asistido también se puede presumir la confesión ficta o presunta, cuando este se niega a responder o responde evasivamente.

Lo declara confeso cuando el cuestionario contiene preguntas acertivas, si o no, susceptible de confesión. “que diga el citado si es verdad que A le facilitó a suma de 10 millones de pesos.”


7 de abril de 2011



dilegencias previas- 489



el documento a anexar a la demanda es un titulo ejecutivo pero no presta emrito ejecutivo hasta que no se cumplan diligencias previas:

1. reconocimiento del documento privado, ya no porque goza de presunción de autenticidad.

2. Requerimiento para constituir en mora al deudor, a veces coinciden el vencimiento del plazo con la exigibilidad de la obligación, como sucede con los titulos valores, si la letra de cambio es de hoy, y no se paga, a partir de mañana esta en mora, pero hay algunas situaciones en donde el plazo se ha vencido pero no se puede hacer exigible, solo se hace exigible despuesde que se cumpla esta diligencia previa. Ejm 1608.3 y 1610 CC.

Se cita entonces al deudor a que comparezca al juzgado, y el juez ordena intimar, advierte, que debe cumplir con la obligación dentr del plazo que la ley señala, se puede correr un plazo maximo de 30 días.

3. A es acreedor del deudor B, A le cede el contrato de mutuo a C, mientras B no se entere no tiene ninguna relación con el cesionaro, para que el título ejecutivo tenga efectos jurídicos entre b y C, se requiere que C le ntifique la cesion del credito. B es citado al juzgado y e juez le notifica la cesión, a partir de ese momento empieza a producir efectos jurídicos

4. A acreedor de B+, deudor. muerto B, le suceden B1 y B2, podra demandar ejecutivamete A a B1 y B2, pero debe citar a los herederos al juzgado para que el juez le notifique a los heredero sla existencia del crédito.

490ejm. A le hace donación a B, o muto. Se hace exigible la obligación a condición, cuando se cumpla el hecho futuro e incierto. Ejm, se requiere que como anexo a la demanda el titulo y certificación de cumplimuiento de la condición.



Art. 491obligación de dar, bienes muebles o bien de genero diferentes al dinero, obligación de hacer, elaborar algo, obligación de no hacer, no levantar pared por encima de 3 metros.



Si es obligación d pagar: Señor juez sirvase ordenar al demandado que cumpla con la obligación que consta en el tiuli ejecutivo, ademas de esto cobra el acreedor los intereses moratorios, para este ultimo trimestre fue de 14,21% anual, losintetreses moratorios se establcen agragandoles al interes bancario corriente el 50% 21,32% anual, señor juez oordene el pago de los intereses moratorio desde que el pago se hizo eigible hasta que se efectúe.

Obligación de dar, entregar vehículo,

obligación de hacer, que entrege los escritoriso hechos

obligación de no hacer, que destruya lo hecho (si elevó pared por encima de lo permitido)



P or las 3 ultimas, El acreedor puede solicitar perjuicios moratorios determinados en el título ejecutivo, si no se determinan el acreedor los debe señalar bajo juramento,

El 495 hace referencia a una nueva clase de perjuicios, PC

Perjucios Compensatorios, suma equivalente a la obligación original, si el vehículo vale 10millones, y si no queire cobrar la oblig general solicita el pago de la suma equivalente, le pide al juez que ordene el pago de la suma equivalente al vehículo, 10 millones pedimos los interereses moratorios.



Pupitres 8 millones: el acreedor no quiere el cumplimiento de la oligacion original, persigue el pago del equivalente, librase señor juez ordenar el apgo equivalente de los escritoriso, que ordene pagar la suma de 8 millones de pesos, mas interes moratorios.



Conclusión cuando se trata de una suma de dinero la oblig ppal es el pago sel capital, al pretension accesoria son los intereses moratorios, si son obligaciones de dar , hacer o no hacer y se persigue el cumplimeinto de ellas, entonces las pretensiones acceosrias seran los perjucios

495 contiene manera como se puedeformular una demanda cuando se trata de obligaciones de dar, hacer, o no hacer:

1. persigue el cumplimiento de la oblig original mas perjuicios moratorios

2. despues.

3. no quiere el cumplimiento de la obligación original, no quiere el vehiculo o que entregue los escritoriso se destruya lo hecho, solicita los perjuicios compensatorios, la suma de pesos mas interes moratorios,

despues: se inculyen pretensiones ppales y subsidiarias.

Ppales, que cumpla con la obliga original mas perjuicios moratorios

subsidiaria, en caso de ue le deudor no cumpla con la oblig original, se cumpla con los perjuicios compensatorios mas los intereses moratorios.

Al acreedor le conviene la 3 forma de elaborar la demanda, perjuicios compensatorios mas intereses moratorios,

despues, elaborar la demanda con pretensiones principales y pretensiones subsidiarias

no le conviene la primera.



No le conviene porque: Porque el juez en el mandamiento jecutivo le señala un termino al demandado para que cumpla con la obligación, si no se cumple la oblig original el juez declara terminado el proceso 495 inc ult.

Art. 496

obligaciones alternativas. Posibilidad de dos prestaciones y que el demandado cumpla la obligación al satisfacer una de elllas. El deudor elige cual pagar. Si no cumple cualquiera, se demanda. Sirvae señor juez ordenar entregarle al demandado la entrega de la prestación 1 o 2,, el juez por amndamiento ejecutivo señala 5 dias al deudor para que cumpla la obligación.

si acaso no cumple, el juez lepregunta cual de las prestacione sprefiere, el acreedor dira cual, si no cumple la obligacion seguira para le cumplimiento del bien preferido por el acreedor. Es mejor que en al demanda se siga cual es la prestación que prefiere.



11 de abril

497



Cuando se pacte condición se debe acompañar la prueba del hecho ocurrido.

cuando se reunen los requisitos de





Primer auto: se llama mandamiento ejecutivo, ene se auto se ordena al demandado cumplir con la obligación solicitada en al demanda o en al forma en que fuere procedente.



Inc 2 la falta de requisitos de forma del 488 deben ser alegados por vía de reposición, es decir, que una ve se notifique el mandadmiento ejecutivo, si el demandado considera que hace falta algun requisito debe interponer el recurso de reposición. El control de legalidad lod ebe realizar el juez al terminar cada una de las etapas del proceso, entonces podría declarar la nulidad en cada etapa

De acuerdo a las distinas pretensiones, el ejecutivo singular puede recaer para el pago de una suma de dinero.



Primer auto: el juez libra mandameinto ejecutivo, le señala un término de 5 días al demandado para que cumpla con la obligación, para que pague por ejemplo los 5' que es el capital, mas los intereses de mora (intereses bancarios corrientes, 14,21% mas el 50%), desde el momento en que la obligación se hizo exigible hasta que el apgo se efectúe.

El 499--> Pago de obligaciones periodicas, ejem: obligación alimentaria, si el padre adeuda 4 mensualidades, de a500mil, adeuda 2 millones de pesos

la demanda sería, señor juez que se libre mandamiento ejecutivo para que el demandado pague la suma de 2' que es lo adeudado mas los intereses moratorios; en la demanda hay que solicitar, que se libre mandamiento ejecutivo para el pago de las cuotas alimentarios que se omitan en el futuro.



Primer auto: el juez ordena al demandado que pague la suma adeudada, 2', mas intereses moratorios, si se trata d euna suma de dinero el termino para demandar ess de 5 dias. Y le ordena la demandado que pague las cuotaws aliemtnarias futuras, que continúe pagando los 500mil pesos mensuales, para el pago de cuotas futuras el jueaz le señala al demandado un termino de 5 dias, pero esos días se cuenta desde el vencimiento de la mensulaidad.


1 Si la obligación es de dar, (el ejecutivo es para bienes muebles o de genero diferentes al dinero, un vehiculo,5 caballos), el mandamiento ejecutivo ordena al demandado que cumpla con la obligación de dar, entregar el bien estipulado en el título ejecutivo. El plazo para cumplir con esa obligación lo señala el juez, es un plazo prudencial. Y en lo posible, el demandado cumplira con la obligación entregadole al bien al juzgado, si no se pueden llevar por que son intransportables, el demandado le dice al juez por memorial donde puede encontrar el bien, cumplida la obligación de entregar al juzgado , el juez fija fecha y ora para la diligencia del bien.

Ese día puede suceder que: el demandante asiste y recibe el bien, no asiste o asiste, no recibe y noobjeta. Asiste, no recibe y objeta.



Asiste y recibe: el juezz por auto declara cumplida la obligación de dar, y si pidió perjucios moratorios, el proceso sólo segira para el pago de esos perjuicios.

No asiste: la misma que la sigueinte

Asiste, no recive, no objeta: EL juez antes de dictar auto declarando cumplida la obligación, le entrega el bien a un secuestre nombrado.

Asiste, no recibe, objeta: objeción: ejem, el titulo ejecutivo dicta que se debe entregar un auto de carreras para llevarlo al autodromo y entrega un auto deportivo; el juez nombrara perito, y después decide si (la objeción prospera o no prospera).

No prospera: se

Prospera: es tanto como no cumplir con la obligación, si pidió perjuicios compensatoriso la pbligación sigue para el pago de dchos perjuciios, si no los pidió s epalica la ult parte de el 495, el juez dicta auto terminado el proceso por auto sin apelación.



Caso: tiene que entregar 10 caballos y solo presenta 5. La ejecución sigue para el pago del saldo insoluto.



Si al obligación es de hacer, 500, se dicta mandamiento ejecutivo par aque cumpla con esa obligación, puede pretender el demandado también perjuicios compensatorios, para que los pague en termino prudencial que dicta el juez.



Lo del anterior artículo se palica aca, la novedad es la sigueinte:



Ejecución del hecho por un tercero, solo procede cuando se trata de celebrar un acto de esta naturaleza sin tener en cuenta la persona que va a realizar el hecho.

Para que el hecho lo ejecuteun tercero se requiere que: a. haya incumplimiento por parte del demandado, 2. solicitud oportuna del demandante, 5 dias después del vencimiento del plazo, 3. celebración del nuevo contrato de obra con el nuevo fabricante. EL jeuz aprueba el contrato se ejecuta la obra. Y se debe presentar la cuenta de gastos. Y el juez la aprueba y la ejecución continuara ya no para que se cumpla la obligación de hacer sino para que se pague una suma de dinero,

501 → cntempla una modalidad de obligación de hacer, de nombre PROCESO EJECUTIVO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN DOCUMENTO: puede ser una escritura púbica o dcumento privado.

Documento privado: para que el juez pueda dictar mandadmiento ejecutivo se requiere de la practica de una medida cautelar, el secuestro del bien, cuando el contrato que se va a suscribir no recae sobre bienes suejtos a registro

Escritura pública. Caso: se celebra contrato d epromesa de compraventa, el 1 de febrero debía otorgarse la escritura pública, si el orimitente vendedor no asiste se le pide al notario que certifque que estuvo ahí con la intención de comprar, los abogados del promitente comprador le aconsejan que no haga el contrato y que presente demanda de reolución de contrato, si quiere hacer el contrato hay qu ir al proceso de 501, pues el p comprador quiere el pago de la obligación. La pretensión de la demanda es que se ordene al demandado suscribir la escrt publica, pide también el apgo de perjiicios moratorios. Como anexo debe acompañar el título que es el contrato, la certifiación delnotario, el certificado del registrador, y el borrador del contrato, qu en terminos notariales se llama minuta.

Requissito especial para dictar amndamieto ejecutivo: se necesita de la medida cautelar, embargo del bien, el demandante debe solicitar esta med cuatelar.

Cone stos requisitos, el notario remite al juez el folio donde aparece el registro del embargo el juez puede dictar el amndamiento ejecutivo.



Mandamiento ejecutivo: el juez le ordena al demandado que suscriba la escritura pública, le señala el termino legal de 3 días. En el mandamiento ejecutivo el juez le advierte que si no suscribe la escritura publica de todas amneras se otorgara por orden del juez.Si la

obligación es de no hacer: aso. Levnató la parde por encima de 4 metros, se formula demanda para destrrucción de lo hecho.

El mandamiento ejecutivo ordena al demandado destruir lo hecho. Y ordena pago de perjuicios moratorios si se pidieron, el demandado tiene un termino prudencial para destriur. Si no destruye. Y no se piden perjucios compensatoriso, el juez ordena la destrucción d elo hecho. A expensas del deudor. El acreedor contrata a un maestro para que tumbe la pared, le cobra y le presenta esa cuenta la juez y el juez ordena al demandado el pago de esa suma de dinero.



Tramite de proceso ejecutivo de < y > xuantía en cuanto defensas del demandado y otros aspectos que modif ica la 1395 de 2010.



14 de abril de 2011



505 → Notificación del mandamiento

personalmente, sino por emplazamiento, el demandado puede pasarmemorial al juez diciendole que ya conoce el contenido del auto (conducta concluyente)



El auto que ordena el mandamiento ejecutivo solo es susceptible del recurso de reposición. Y el que lo niega de reposición y también de apelación.



Si el juez dicta mandamiento ejecutivo, pero no lo ha debido dictar , por ejemplo xq no es competente, el demandado interpone el recurso de reposición. El juez pouede revocar el mandamiento ejecutivo, ese auto que lo revoca es susceptible de apelación.



El juez en el mandadmeinto ejecutivo señala plazos para el cumplimiento de una obligación. Si el demandado incumplió orden del uez lo condena en costas.



Si el acreedor no quiso recibir del deudor el pago y le van a imponer las costas, es injusta, para eso el deudor puede usar la figura de la exoneración de la condena dentro de los 3 dias sigueintes a la notificacion del auto q impuso costas, puede solicitar la exoneración, tiene que acreditar que hizo oferta para el cumplimieto de la obligación,

507 → cuando el demandado no formula excepciones perentorias

Antes, el juez dictaba sentencia, ordenaba el avalúo del bien, el remate, seguir adelante la ejecución en ambos casos, se notificaba por estado 507

Con ley 1395, el juez dicta auto, contiene lo mismo, la notificación es por estado.



El auto no es suscptible de apelación, si no se formularon excepciones perentorias.

Medidas cautelares

513 → previas: señala requisitos para que el juez decrete medidas cautelares previas

1. deben solicitarseen escrito separado al de la demanda

hay que relacionar los bienes, la casa ubicada en tal parte, la finca ubicación, el establecimiento comercial.

2. En el escrito hay que señalar los bienes a embargar, invidualizarlos

3. juramento, agregar

4. Prestar caución

5. se necesita que el juez las decrete antes de la ejecutoria del amndamiento ejecutivo, si se decreta dps de la ejecutoria deja de ser revia y viene a ser medida cautelar dentro del proceso.

Dentro del proceso ejecutivo es notorio el desquilibrio de las partes a favor del acreedor

ejm la deuda en de 20 millones y el demandado tiene 3 apartamentos con uno solo es sufiiente, si solicita el embargo de los 3 abusa de su derecho. El 513 contiene la limitación de embargos, el momento de hacerlo es cuando se decreta la medida,el juez puede hacerlo. Al momento de practicar la medida debe limitar los embargos. Se anexan recibos de impuesto predial, o compraventas, para saber cuanto vale el bien.



517 reducción de embargos → avaluado el bien y antes de remate, el demandado le puede oslicitar al juez que excluya algnos bienes de la medida de secuestro.

Formula matematica: valor maximo de la medida cautelar: Capital + intereses + costas, mas el 100% (otro tanto igual). Es decir es el doble de la suma anterior.

Caso: señalado por el 489 diligencias previas



….



señores b1 b2, procedo a notificarles la existencia del credito: su papa dejo una deuda. Con esa dilegncia se peude formualr demanda para que se libremandamiento ejecutivo.

También s epuede solicitar la diligencia rpevia en la demanda,



Demanda: primer documentola demanda pide que se libre mand ejecutivo, y que se notifique la existencia del titulo ejecutivo alos herederos del deudor.

Contenido del segundo documento: escrito de medidas cautelares



el juez dicta dos autos simultaneamente, uno es la del escrito de la demanda y otoro la diligencia de notificacion de existencia decredito

1er auto. Ordena citar herederos.

2do auto. Las decreta las medidas, si reune los requisitos anteriores,.

El juez no puede librar mandamiento ejecutivo si no esta surtida la dikiegencia previa.



Defensas del demandado dentro del proceso ejecutivo.

509 y 510 execpciones previas y perentorias

perentorias.



Notificado el demandado del auto d emandamiento ejecutivo, tiene diex dias para formular las excepciones. En la teoria gral del proceso se enseña que las excepciones perentorias son ilimitadas, eso es relativo:

clases de titulo ejecutivos.

Judiciales. Si son sentencia de condena, si son de laudos arbitrales, las excepciones perentorias son limitadas, son 9,

excpciones: formas de extinguir las obligaciones. Novavion,transcc

Ms dos nulidades: indebida representacion y falta de notificacion

mas perdida de la cosa que se debe

si trata de titulos valores 184 C de CO

13-

si se trata de tiulos ejecutivos de un contrato

las formas de extinguir la obligaciones

vicios del consentimiento

error, fuerzza dolo

simulacionnulidad

excepciones impeditivas



en los titulos judiciales no se pueden alegar excepciones previas, ni aún, por vía de reposición.

En los titulos ejecutivos si se puede por via de reposición, interponer el recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo.



La demanada se presentó, faltandole un requisito del art 75, no s eindico la norma de derecho, ejm, o no se acompañó un anexo (certificado de secretaria), se interpone la reposición contra le mand ejecutivo por faltar al 75. El juez en el auto pertinente declara probado que faltó el requisito o que se dejo de acompañar un anexo, es como una inadmisión de la demanda, le señala 5 dias al demandante para que subsane la dmeandao que acompale e certificado de la secretaria.



Saneada la demanda sigue le tramite normal

si no cumple la orden impartida por el juez falla en el sentido de que revoca el mandamiento ejecutivo.



Tramite de las excepcione sperentorias.

Demandado tiene 10 dias para formularlas (el escrito señala el nombre de la excepción, pide pruebas), 10 dias al demandante para que se pronuncie, y la 1395 dice que vencido el traslado al demandante el juez cita a las partes a la audiencia del proceso verbal, se convierte en proceso verbal (si es de < y > cuantía: 430-434, si es mínima cuantía el 439), pero cómo no esta aplicandose la norma, hay caos en los juzgados, porque no se implantado el sistema oral.



Cuando se formulan excpeciones perentorias señala que debe surtirse el tramite mediante la audiencia del procverbal y el tramite culmina con una sentencia de excepciones

Por los dos lados (antes o dps de al 1395)culmina con sentencia,



la sentencia de excepciones declara probada una excepción y que ataque al totalidad del titulo ejecutivo, le pone fin al proceso.



Si la excepcion es parcial, por ejem, un abono.



Ordena en costas a la prate demandad y ordena liquidacion del credito y ordena la liquidación del credito.



512 → hara transita cosa juzgada' no se sabe



si se trata de hechos impeditivos o extintivos hara transito a cosa juzgada

si se trata de hechos temporales, no hace transito a

ejm: flata de exigibilidad de la pretensión (cuando venza el plazo para le pago, frmule la demanda otra vez)

clases de e excepciones: definitivas sustanciales, definitivas procesales y extintivasimpeditivas? (nulidades) ver apuntes semestre pasado-



otras etapas del proceso ejecutivo.



AVALÚO: se encuentra en firme la sentencia de excepciones, hoy también es el auto que ordena seguir adelante la ejecución (que se dicta cuando el demandado no formula excepciones perentorias)



si el demandante no presenta avaluo en 10 días, el demandado lo puede presentar dentro de los 10 dias siguiente.

Inmuebles: Avaluo catastral mas el 50%

Muebles: vehiculo: que el acredor va a transito y averigua el valor en los libros de circulación: el valor mas el 50%.

eel valor que figura en al revista motor mas el 50%

maquinaria: lonja d epropiedad



LIQUIDACION DEL CREDITO:

10 dias parael acreedor, 10 para e deudor, i ninguno lo hace lohace el juez por perito.

Cualquiera de las partes pued eliquidar el credito, el juez da traslo por 3 dias a la otra parte, quien puede no estar conforme y objeta la liquidacion d el credito, para que se le tramite a la objeción se necesita que presente la liquidación alternativa. L acutación del juez puede ser: primero: mantener en firma la liquidación de la parte, segundo: modificarla por vía de objeción o de oficio. Liquidaciones interese mas capital

521 COSTAS

Expensas por el secretario

la relaiza el secretario expensas, tooodo lo que le costo a la parte ganadora el proceso, los 500 de copia



Agencias en derecho als realiza el juez, le corresponde al cliente o al abogado? Al cliente, este debe cedercelas al abogado.



REMATE

Tiene formalidades de acuerdo al momento en que se realizan: dilegncias

Diligencias

– previas al remate: 525 a 526

– para el remate: 527

– posteriores la remate: 528 – 530

que el bien se encuentra avaluado, que la prvidencia que ordene seguir delante la eejcución esté en firme (sentencia o auto). Que haya liquidación del credito.



El juez dicta auto para llevar a cabo diligencia de remate. La base del remate, liquidación, es el 70% . en el auto debe señalars ele valor del deposito para hacer postura, el tercero interesado en rematar el bien, tiene que ir al banco agrario y consignar ese valor



otro requisito previo para el remate es el aviso(fecha, bien, nombre de parte en elproceso) se debe publicar en diario y emisora de la localidad. Con no menos de 10 dias el aviso de antelacion al remate.

Deposito para hacer postura: el 40% del valor del bien.

Acreedor puede rematar por cuenta del credito? Si pero necesita que sea unico acreedor o sea ella creedor de mejor derecho.

El acreedor que piensa rematar debe hace el deposito? Si el 20% del valor del bien



25 de abril de 2011

formalidades previas … ya vistas





formalidades apra el remate:



la diligencia de remate se lleva a cabo en el día y la hora que señale el juez en el auto anterior.. auto que señala fecha para el remate. El secretario por rgla genral es el que da aviso al publico sobre la iniciación del remate, desde esemo mento debe transcurrir por lo menos una hora para efectuar el remate, transcurrida esa hora, novedad de la 1395 el juez procede aa abrir los osbres de la novedad que contiene las distintas ofertas que deben entregar los interesados en rematar el bien, los postores- antes als ofertas se ahcian por ala ta voz, el juez le adjudicaba el biena quien hiciera la oferta mayo, aquí también se adjudica el bien al interesado que oferca lo mayor pero para poder rematar debe acompñar también el recibo del depósito para hacer postura.

Que pasa si soincidencialemente las ofertas mayores tienen el mismo valor:



caso: el 70% es la base si son $50', es $35', algunos dicen que el remate se debe suspender, otros dicen que los dos postores deben presentar en sobre cerrado las nuevas propuestas, otrosdicen que esas ofertas se deben hacer entre estos dos postores pero a viva voz. La mas razonable es que presenten sobres con las nuevas ofertas, pero solo los que tengan la ofetta mayor. El deposito es del 40%, que sirve como parte del precio. El deposito que hicieron las personas que no obtuvieron el remate el juez les ordena la entrega de ese deposito inmediatamente, el juez adjudica el bien a quien haga la psotura mayor, y el rematante tiene que cumpir ciertos requisitos para la aprobación del remate. Terminada la diligencia se extiende el acata de remate, que tiene al fecha y hora donde tuv lugar la licitación, el nombre de las partes, cuando se han hecho una o varias posturas, las ultiams dos posturas, el nobre del rematante la especificación d ellos bienes rematados, el modo como el ejecutado adquirió el bien o bienes y el roecio del remate, si no se presenta ningun postor el remate queda desierto y hay que levantar el acta..



La ley 1395 no trae una noción de lo que es el remate nulo o sin valor, simplemente se limita a expresar que cuando exista alguna irregularidad el interesado en alegarla debera hacerlo antes de la adjudicación, con esto se modifica el artículo 141 del CPC que señalaba, que la nulidad, cuando se trata de un remate, se debe añegar antes del auto aprobatorio del mismo.



Remate nulo o sin valor: es cuando no se han observado als formalidades previas para el remate o algna de als formalidades previas..



Requisitos posteriores al remate:



El auto aprobatorio del remate.1. Dentro de los tres 3 dias siguentes a la diligencia de remate el rematante tiene que pagar el saldo del valor del remate.

2. Pagar los impuestos, la ley 11 de 1987 señala que el rematante debe pagar dentro de los 3 dias sigueintes un impuesto equivalente al 3% del precio del remate, antes el impuesto iba al fondo rotatorio del Min Justicia, hoy es para el C.S. Judicatura, también tieen que pagar el 1% sobre el precio del remate a la DIAN.

3. Si el rematante cunmple con los requisitos posteriores surge una nueva clase de remate que es el remate aprobado, el juez dicara dentro e los 5 días siguientes al cumplimiento de estos requiesitos el aut aprobatorio del remate que cntien los puntos siguientes:

1. aprobacion

2. ordena cancelar gravamenes, hipotecas o prendas,

3. levanta la medida cautelar

4. ordena al secuestre hacer netrega d ellos bienes al rematante

5. si el demaandado tiene titulos en su poder ordena que se los entregue al rematante, sis e remataron acciones nomitativas, (emitidas a nombre del demandado), el juez ordena la expidición de nuevos títulos a nombre del rematante,

6. ordena expedir copia del auto aprobatorio, copia de la diligencia de remate, con destino al registrador de instrumentos públicos cuando se tratan de bienes inmuebles, es importante expedir estas copias, pues e constituyen en el titulo de adquisción del remate, son el título del rematante.

7. Ordena e el auto aprobaroiro, la entrega del producto del remate alacreedor en concurrencia de su crédito.

Novedad de la ley 1395, si quedaba un saldo despues de efectuada la entrega del producto del remate al acreedor y ese saldo no s eencontraba embargado, el juez ordenaba la entrega de ese saldo al deudor, el demandadnte de pronto se llevaba la sorpresa e que el deudor no pago el impeusto predial, o las cuotas de admon, algunos rematantes eran previsivos y el pasabn memorial al juez señalandole los gastos, entonces solicitaba que la suma fuera descontada del saldo del producto del remate que se le iba a entregar al demandado. La 1395 dispone que cuando el bien se encuentra en poder del ejecutado, el producto del remate sólo le sera entregado al ejecutante cuando el rematante le solicite al juez que se deduzca del producto del remate la suma que hubieren tenido que cacelar el rematante por los conceptos señalados(impuestos, cuptas de admon, cuota de parqueo de vehiculos) pero apra que se deduzca esta suma del saldo que se debe entregar al acreeor el rematante debe hacer la solicitud oporutnamente, dentro de los 15 días siguientes al auto aprobatorio del remate, sino se apsa esta solicitud el juez le entrega el saldo del producto del remate dps de la entrega de lso dineros al acreeedor,



Remate improbado, cuando el rematante no cumpla con alguno de los requisitos posteriores para la aprobación del remate (pagar saldo e mpuestos), la consecuencia es que el juez impone una mult al rematante que equivale a la mitad del deposito para hacer psotura que vna al Consejo Superior de laJudicatura.



El acreedor unico o de mejor derecho, puede rematar por cuenta de su crédito. Deposito para el acreedor es el equivalente al 20% dela valúo del bien, valor del credito y costas X la suma paa hacer pstura es de X-2, reamto por Y, si quiere que se le apruebe el remate debe pagar el saldo y los impuestos si no cumple con lso requsitos se declara emprobado y la consecuencia es de multa por cancelación del crédito al acreedor equivalente al 20% del avalúo del bien, si excede el valor del crédito sle queda el saldo, si el creisto corresponde al valor de la multa, se declara extiguida la obligación. ? ?



Con al ley 1395 la base de la licitación viene a ser única:

primera licitación Igual al 70% si esta desieta:

segunda y ss, son por el 70%



el art 532 hace referencia al remate improbado e igua,emnte hace referencia al remate sin valor, o remate nulo, señala que cuando el juez declara el remate sin valor, el juez nuevamente delcra remate y se postura la misma que rigió para el remate anterior. ???????????



diferencia era:



remate improbado: 70% por 1 vez, el sigueinte remate era del 70%

remate desierto:l asegunda licitación era por el 50%



hoy dia tratese de reamte improbado o desiert la segunda licitación es por 70%.





28 de abril de 2010



falta calse



terminacin del procesopor pagos



proceso ejecutivo singular



Si el juez se da cuenta que sobre la maquinaria embargada existe una prenda o hipoteca??????

auto senotifica como si fuera mandamiento ejecutivo, a partir de la notificación el depende de 30 dias para 1, intervenir en el proceso, 2 forular su propia demanda. Lleva las de ganar por que el juez en mandamiento ejecutivo ordena el embargo del bien, pero como ya esta embargado por hipoteca o prenda, el registrador levanta el anterior embargo y coloca el nuevo por ser, real.



Si no actúa dentro de los 30 dias pierde la segunda opción, es decir, sólo puede intervenir en el proceso singular, el termino para que intervenga es hasta antes que termine el proceso por pagos, o hasta antes de quedar en firme el auto que fije fecha para el remate



540 y 541--> acumulación de demandas, procesos



541 acumulacion de procesos: todos deben ser ejecutivos singulares:

si tenemos 3 ejec singulares

A-B menor cuantia

C-B menor cuantía

D-B mayor cuantía

un requisito es que en todos los prcesos tengan un demandado común



si dos de los procesos son de menor cuantía y uno es de mayor, el juez que conocera de lso tres es el juz civil del circuito





540 - Acumulación de demandas

un proceso

A contra-B



pero si B tiene mas acreedores, ellos pueden presetnar su demanda en ese proceso

el juez libra mandameinto ejecutivo, y dentro de este ordena emplazar a los demas acreedores, se surte por el tramite del 318



vence el termino de emplazamiento, los demas acreedores disponen de 5 dias para que presenten sus demandas, para las nuevas demandas se dicta un solo mandamiento ejecutivo#5 540 en el casos de acumulación de demandas los acredores pueden formular excepciones perentorias, en cuanto si un acreedor se entera de que el deudor ya le pago a uno de los otros acreedores, puede el que se enteró formular la excepcion perentoria de pago para solicitar el desconocimietno de otros créditos.



Si el demadado formuló excepciones perentorias, todas se van a decidir en sentencia.

Con la ley 794 del 2003 se clarificó el #5 de 540



el escrito debe contener el nombre de la excepcion, expone los hechos, solicita pruebas. Se le da el tramite d euna excepción



542 plantea un caso

procesow ejecutivo singular A demandante, B demandado



A le tiene embargado un inmueble a B, tenemos también a un acreedor laboral, que formula demanda (proceso ejecutivo laboral), o la Dina fomrula demanda demanda (ejecutivo fiscal), persiguen el mismo inmueble embargado, los dos solicitan el embargo. En este caso el oficio no se envia al registrador , se envía al juez que adelanta el proceso, quien tramita el proceso, el bien se remata y despues de rematado el bien oficia a al Dian o al juez del proceso laboral para que liquide crédito y costas de u respectivo proceso. Teniendo el juez la liquidacion de credito y costas de los toros procesos procede a entregar el producto del remate a los acreedores, y dbee tner en cuenta para distribuir la prelación del créditos.

543

Remanente. Acreedor A embargó primero a B los bienes, C forlua demanda contra B después, el 543 dice que si no quiere o puedaacumular sus demanda y proceso al primero, le queda una vía: embargar el remanente, lo que queda después de pagarse el crédito al acreedor que embargó los bienes del demandado.

Si en el primer proceso no hubo remate, hubo pago, ¿tiene cabida el embargo del remanente? Se le recomienda al acredor que solicite la medida cautelar completa: “solicitar el embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar o el embargo del remanente”







realización de la renda o hipoteca, realizacion especial de la garantía real.



544

ejecutivo de minima cuantía



ahora tiene que ver con la solictud de del bien hipotecado o dado en prenda.

Puede solicitar el acreedor hipotecario o prendario unico, cunado se trate de un bien con varias hipotecas no se puede acudir a este tramite, cuando el bien hipotecado o dado en prenda esté embargado, no se puede acudir a este tramite, se puede acudir a esta solictud, para que se le adjudique el bien gravado con prenda o hioteca sin necesidad de formular demanda.

El 335plantea otro caso donde no hay necesida de formular demanda, si en proceso de resp civile xtraocntractuaol condenan al demandado a pagar 30 millones de pesos, ejecutoriada la setnencia dispone de 60 dias para solicitarr dentro del mismo proceso y ante el mismo juez el pago de los 30 millones de pesos, sin demanda.



Anexos que debe acompañar el acreedor para la solicitud de adjudicacion

titulo ejecutivo

folio de matricula inmobiliaria si es hipoteca

dertificado decamra de ocmercio-- si es maquianria en prenda

avaluo

liquidacion del crédito y costas

una vez presentada la solicitud el juez dicta una auto donde ordena la comunicación al demandado, tiene 5 dias paraque el deudor objete la liquidacion o avaluo, si se presenta esto decid ella objeción,

puede suceder que el deudro solicite que nose adjudiue sino que el bien se saque a remate

puede oponerse de acuerdo al 492 (regulacion de intereses)

puede formular excepciones perentorias (un abono ejm)



544 cuando noe xista oposición, objeciones, peticion de remate, en esos casos procede la adjudicación y se hace por el 90% del avalúo que presentó el acreedor hipotecario,

caso: el avalúo según el acreedor es de 50 millones de pesos, como el 544



si el credito es de $20' y se lo adjudican por 45 millones, le quedan pendiente por pagar 25, dentro de los 3 dias dias siguiente al vencimiento del termino para que se pronuncie 5 dias, el acreedor debe pagar el saldo del precio de la adjudicación



si no cumple con la obligacion d epagar el saldo se entiende que desiste del tramite de la adjudicación.



….y ordena el embargo del bien



conclusion: es poca la slicitud



SEGUNDA CLASE DE PROCESOS EJECUTIVOS



HIPOTECARIO O PRENDARIO



PROCESO EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL

554

Finalidad: pago del dinero

A acreedor hipotecario B deudor, B transfirio a C el bien hipotecado.



B no paga: se demanda a C, el actual propietario del inmueble, nave o aeronave (bienes inmuebles) ladoctrina dice que se debe demandar a los dos a B y a C, para que se conforme un litis consorcio necesario, pero el 554 dice que solo a C.

opciones

llamar en garantía a B, Lo mejor que hacer es (decision mayoritaria del tribunal civil de bucaramanga)

Denunciar en pleito, si se puede

No e sposible vincualr a B al proceso.





Prestamo para vivienda: 50 millones, cuota de 500.000, se atrasa en 4 cuotas, el banco



cuando las partes pactan en instalamentos (cuotas mensuales) la mora en una o dos mensualidades, hara exigible la totalidad del crédito, als cuotas vencidas se haran exigbiles por ministerio de la ley.

Anexos que se deben presentar

Titulo ejecutivo

Prueba del Gravamen

Folio de matrícula inmobliaria

Si el valor del bien no es suficiente para pagar obligación se pueden perseguir otros bienes ene l mismo proceso? Si es hipotecario o prendario solo puede perseguir el bien gravado, tendra que adelantar un proceso ejecutivo singular, en ejercicio de la accion ejecutiva mixta.



Acccion ejecutiva mixta el acreedor hipotecario, ademas de perseguir le bien gravado conhipoteca o prenda persigue otros bienes del deudor,



Último caso del 554:

A-B demanda con hipoteca, en el auto de mandamiento ejecutivoo ordena el embargo del bien, el juez comuncia el embargo al registrador, al momento en que llega el oficio de embargo, aparece C como propietario del bien, antes de la 1395 el registrador no registraba, devolvía la nota de embargo. El acreedor dirigía la demanda contra C,el juez ordenaba la inscripcion del embargo, aparecía como neuvo propietario D y el registarador devolivia d enuevo la nota.



La 1395dice que el registrador debe inscibir el embargo asi no figure el demandado comp propietario y de oficio ordena la sustitución, entonces le notifica el mandamiento ejecutivo a quien este figurando como propietario.

Tramite:

555

Auto del juez, si la demanda reune requisitos legales, mandamiento ejecutivo, ordena el embargo, la pregunta es se necesita de solicitud de medida cautelar? Se reuiere escrito separado?. La norma no dice nada.

EL juez puede ordenar el embargo sin petición, de oficio. La solicitud de la medida cautelar se hace en la misma demanda. Y el juez decreta el embargo en el mismo auto de mandamiento ejecutivo.



Defensas del dmeandado: 555 señala que dentro del termino de 5 dias el demandado puede formular excepcione sperentorias, (en el ejecutivo singular es de 10 dias) las escepcione sperentorias se deciden en la sentencias de excecpiones. El tramiete es del 510???



regla 6 modificada por 1395, si el demandado no formula excepcione sperentorias, antes de la ley 1395 se dictaba sentencia, con la ley 1395 se dicta un auto que cntiene la orden de remate del bien para que se pague el crédito con el prducto del remate y s eordena el avalúo del bien,



regla 5..de acuerdo con el orden de inscripcion de los gravamenes en al ofician de registro. De primer, segundo, tercer, etc grados



Si uno de los acreedores formula al demanda elcontenido del auto es: ordenar el pago() manadmiento ejecutivo) ordena el mbargo del bien, ordena citar a los demas acreedores hipotecarios que se notifica como cualquier mandamiento ejecutivo, personalemnte. Notificado ella utoa los acreedore hipotecaros, deisponene de 5 días para formular su ddemanda.



Dmenda contra terceros acreedores









2 de mayo de 2011



falta como dos lineaas

ese auto se notifica como si fuera mandamiento ejecutivo a los

una vez notificado.



entonces para lso nuevos mandameinto ejecutivos el juez debe tener en cuenta si als demandas reunen los requisitos legales



en el mandameinto ejecutivo entonces el juez le ordena al dmeandado cumplir con sus obligaciones a favor de los nuevo acreedores.



En el fondo vienen a ser dos mandameintos ejecutivos

1 para iniciar el proceso

2 para al nuevas demandas



y solamente el juez viene a dictar una sola sentencia, al sentencia ordena el remate, el avalúo, y como el demandadnte inicial esta figutand junto con los otros nuevos acreedores en la sentencia, fijara al prelación de créditos, el gravamen que se registró en primer lugar (prenda o hipoteca) viene a se la hipoteca de primer grado



#3 556



caso: tenenmos demanda de A, B también pero c NO PUDO DEMANDAR, se paga el crédito de A y de B, y hay un remanente de 10 millones, entonces el juez retiene el saldo. Para que el acreedor que no formulósu demanda pueda hacer valer su derecho mediante proceso ejecutivo, la garantía hipotecaria vienen aser los 10 millones.



El art señala la oportunidad, 60 días para formular la demanda a paritr del apgo a los otros acreedores. Si no se formula la demanda se ñe entrega el dinero al deudor.





REMATE EN EL PROCESO HIPOTECARIO

Normas son las del ejecutivo sigular

523 a 530.

pero en este proceso hipotecario se encuentra una nueva figura que no esta en el ejecutivo singular, esa figura es



Adjudicación sin Remate,

Queda desierto el remate, sin postores, el acreedor unico o de mejor derecho tiene 5 dias para solicitar la adjudicción del bien.

Con ley 1395 el bien saldra a remate siempre por el 70%, ese 70% del valor del bien viene a ser el valor de la adjudicación, el acreedor tiene que pagar el faltante (la resta de la adjudicación y el credito), si paga se le adjudica el bien



si no paga, por incumplido le cancela al credito el 20% del valor del bien.



El artículo 558

tres casos



1 caso: se trata de un inmueble A-B ejecutivo singular, se embarga el bien pero aparece con hipoteca, notificado el acreedor hipotecario (539), que es C, dentro de las opciones que el tiene formula demanda hipotecaria, el juez ordena el embargo, otro embargo. El registrador registra el nuevo embargo, por tener preferencia, y notifica al juez primero que se levantó el embargo.



2 caso: hay proceso ejecutivo singular, se secuestra bien,. Otoro proceso gravado con prenda .bienes mueble gravados con prenda, sucede que el acreedor prendario formula demanda ejecutiva y pide el secuestro ,puede suceder que el juez segundo conozca el que los bienes ya estan secuestrados, ficia al juez de primer proceso para que el envie copia de la diligencia, para hacerla valer en el segundo proceso, si no conoce la medida cautelar ya hecha en el primer proceso, la practica, y cuando se entera, le ordena al primero que cancele la medida del secestro.



Simepre prevalece el gravamen hoptecario o prendario sobre los preocesos ejecutivos singualres



Hipoteca 1 de fecha 1 acreedor 1

Hipoteca 2 de fecha 2 acreedor 2 de segundo grado

Hipoteca 3 de fecha 3 acreedor 3



acreedor 2 formula demanda, sabe uqe no le va a quedar la totalidad del credito, forula la demanda con accion mixta, persigue el bien gravado con hipoteca o prenda sino otros bienes del deudor, ya lo vimos,

el proceso de accion mixta llegó en fecha 4, al registrador le llego en fecha 5, prevalece la medida cautelar que corresponde al gravamen hipotecario que primero hubiera sido registrado, es decir al hipoteca de fecha 1.





Cuan do se trata de incumplimeinto e obligaciones diferentes apagar una suma de dinero, de dar, conceder o no hacer. Si esa obligacion se garantiza con hipoteca, si el deudor no cumple, el acreedor hipotecario decide cobrar los perjuicios compensatorios mas interese moratorios????, y decide ir a la acción hipotecaria.

Si el acreedor hipotecario quiere que le cumplan, tiene que acudir a l proceso ejecutivo singular.



TERCERA CLASE DE PROCESO EJECUTIVO

tiene que ver cone le ejecutivo para cobrar deudafiscal, por ejemplo, al tesorería de Bucaramanga para el cobro d eimpuetos prediales. El ejecutivo que adelanta la DIAN para cobra impuestos a morosos, tiene dos caracteristicas:

1 no formula al demanda ante juez civil o administrativo, porque estas entidades tienen ofiians de ejecución fiscal, jurisdicción coactiva.



2.Enc aunto al tramite no existe uno específico, es del ejecutivo singular



MEDIDAS CAUTELARES



el art 681 medidas cautelares



si se trata de inmuebles el embargo se comunica a la oficina de registro

si se trata de salarios al pagador

embargo de cuentas bancarias al jefe de cuentas corrientes del banco

sociedades inscritas en camra de comercio a la camera de comercio



en cuanto al secuestro, 692 y ss, señala las reglas, el juez o comisionado llegana l lugar donde estan los inmuebles identifica lso bienes el juez los declara secustrados, y hace entrega de ellos al secuestre, a veces no se los lleva en calidad de depósito, generalemnte al demandado.



684



los bienes de uso publico son inemrbagables,

2/3 partes de las rentas brutas de los departamento o municipios

los anticipos que entregan las entidades de derecho publico, para la construcción de obras públicas

salarios son inembargables hasta el excedente del salario inimo en 1/5

los uniformes y equipos de los militares de los soldados son inemebargables, de las fuerzas legitimamente instituidas.

Objetos y ornametnos que sirven de ulto religioso. El calíz, el copon (donde estan las ostias),als campanas, los vestidos de los sacerdotes, panderetas etc

bienes y elemetnos de trabajo diario del demandado.



Si se trata de un credito garantizado por eltra de cambio,

A – B – C

si hay proceso ejecutivo de B contra C, A embarga el credito de C oficia al juez el sugundo proceso

si no hay proceso se le cominica a C para que le pague al juzgado.

686

oposición al secuestro

para que haya al oposición al secuestro se debe estar realizando la diligencia, si la diligencia se practica en varios días solamente se oira la oposición que se formule en el primer día d ella diliegencia.



Unicamente se puede oponer el poseedor, y tiene que acreditar su caracter de acreedor, si lo acredita el juez admite la diligencia, se termina, se levanta el acta y se sigue le tramite apra decidir la oposición, si se admite la oposición en la misma diligencia el poseedor queda en calidad de secuestre si es a favor se levanta el secuestro, si es en contra se le ordena al positor para que haga entrega del bien al secuetre, si no lo entrega se hara por conducto de la fuerza oublica,

si poseedor no estuvo presente el día de la audiencia, lo que hace es solicitar el levantamiento de la emdida cautelar, 20 dias despues de la diligencia, el tramite es incidental, y debe demostrar que al momento de la diligencia de secuestro de encontraba en posesión del bien



687

levantamiento de la medida cautelar.



VIENEN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, JURISDICCION VOLUNTARIA Y ARBITRAMENTO.



5 DE MAYO

TESTAMENTOSA O MENOS SOLENME

Son actos mas o menos solenme



Si hay testamento cerrado y alguein se opone e a su apertura ente el notario se acude al juez

Se citaa al opositor, se fija fecha y hora para que se surt ala oposicion, si no va el opositor o no fundamenta su oposición el juez mediante un auto orena la apertura y publicaciond e ese testamento y el original de loa ctuado se lleva a la notaría y se eleva escritura pública, y los heredederos testamentarios pueden iniciar el proceso de sucesión



571 señala 2 casos dond ele testamento no es ejecutado, es deccir, no s epuede hacer valer.

1- Cuando los testigos y el notario, no reconocen sus firmas, da a entender la norma que el sobre que contiene el testamento es falsificado,

2- cuando a juicio del juez eisten señales evidentes o hay evidencias de que el sobre fue abierto



Da a entender que testigos para que reconozcan las firmas, si algunrio el sobre y lo acomodó



572- publicación del testamento otorgado ante 5 testigos. La conoce el juez de familia. Cuando no hay notario o esta incapacitado, llama a 5 tstigos, firma el testador y los 5 testigos, fallece el testador, apra que el documento tenga eficacia, hay que adelantar la diligencia de reconocimeietno que se llama publicacion de testamento otorgado ante 5 testigos.

Anexos

registro de defuncion y doc privado que contiene la voluntad



el juez cita a 5 testigos, si alguein falleció o esta ausente, un testigo abona la firma del ausente.

Si se reconoce el testamento, se lereconoce la calidad de testeamento nuncupativo (abierto o publico)

MENOS SOLEMNE



Militar, maritimo y verbal



Maritimo, ante el capitan de la nave, militar ante queine esta al frente de la guarnición



573- diligencia peligrosa

reducción a escrito de testamento verbal



requisitos para la validez del testamento verbal:

-ante 3 testigos de reconocida honorabilidad

- que el testador se encuentre en peligro inmuenente de vida, al borde de la vida

-Que fallezca, dentro d ellos 30 dias siguientes, al otorgamiento

-Solicitud ante el juez competente de familia, dentro d ellos 30 dias siguientes al fallecimeinto del testador



Aexos-

prueba d ella muerte del testador



para darle publicida a la actuación emplaza a quienes se consideran con derechos sobre los bienes

cita a los 3 testigos: deben declarar sobrelos datos personales del testador, fundamentar que al momento de otorgar testametno, asi se encontrara en peligro inminente estaba gozando de la plenitud mental, es decir, que tuviese capacidad. Tbm que la intención del testador fue otorgar testamento, y le relatan al juez como distribuyó sus bienes.



Si de las declaraciones, resulta el testamento verbal, así lo declarara el juez.La actuacion queda en un acta, el original de la actuacion queda en la notaria, una vez protocolizad aala atuacion, se lleva a escritura publica, y los herederos pueden iniciar proceso de sucsión.



Ese teestamento es susceptible de alegacion de nulidad.



Si se adelaanta ladiligencia y no se muere antes de los 30 dias, se declara que testamento es inxistente

Si no se cumple el 3 requisito, si se solicita dentro d ellos 30 dias sig al fallecimeitno, solicitud extemporanea., por analogía, Devis Echandía aplica el art 85, el juez rechaza de plano la solictud.



Medidas cautelares en procesos de suseción testada o intestada

-Guarda y aposición de sellos: recae sobre los bienes muebles de uso diario del causante, muebles, juedo de ala, electrodometeicos, utensilios de coisna, sobre libro de cuentas (los introduce en sobre y los lleva al juzgado para inspeccion o custodia). Compente, el juez de familia del lugar, el juez que va a conocer del proceso, o el inspector de policia.

Los muebles los introduce en una de las alcobas de la casa de habitación. Bajo llave y para que no se sutraigan los bienes, se colocan sellos. Si la casa es pequeña se le deja en deposito los bienes a quein viva en la casa.

-Embargo y secuestro provisional: La medida completa procede cuando los bienes se encuentran en cabeza del causante y si los bienes pertenencen a la sociedad conyugal y se encuenran en cabeza del conyuge sobreviviente solamente opera el embargo.



581 a 585, dos figuras:

herencia yacente y herencia vacante

Herencia yacente: la finalidad es nombrale un gestor a ese patrinomio autónomo, el gestor es el curador de bienes, con la ley 1306 se le nombra un administrador.



Transcurren 15 dias a partir del fallecimeinto y nadie a aceptado la herencia, el juez de oficio o a solicitud departe, declara la herencia de parte, nombra administrador o curador y ordena emplazar a los interesados. 10 dias dura fijado el emplazamiento, se publica en un diario y en una emisora

Transcurren dos a paritr del fallecimiento, nadie acepta la herencia. Hay que rematar los bienes. Y el producto del remate se invirten en titulos de credito emitidos por la nación. Y estos titulos se lelvan a un establecimeitno bancario, alla se depositan.

Transcurren 20 años a partir de la muerte del causante, y nadie acepta la herencia, el juez la declara Herencia vacante y le entrega los titulos de credito al ICBF.





Discusion doctrinaria:

Ordenes hereditarios:

EL amor desciende despues asciende y deps se extiende.

Descendientes, ascendientes, hermanos, sobrinos y el Estado.

LA discución radica en que el ICBF podría aceptar la herencia y evitar esperar los 20 años,



Tramites para evitar liqueidar herencias



Tramite Notarial: D 902 de 88, 2651 de 1991

requisitos:

– que todos los interesados esten de acuerdo, inicialmente el decreto señaló que todos eran capaces, el 2651, señaló que por lo menos un solo de los interesados sea capaz.

– Datos de lso interesados

– datos del causante

– Juramento de que no existen mas interesados

Anexos

– registro de defuncion,

– registros de nacimiento

– si suseceion es testada, copia del testamento

– si hubo que adelantar alguna de las diligencias preparatorias, cpia de la protocolixacion de las diligencias enactas

– acompañar los invetarios y avalúos, y el trabajod e partición (contiene como se adjudican los bienes) debe contener unas hijuelas para cada heredero.

Si la solicitud se acompañó con todos los requisitos, el notario expide acta notarial que contiene, orden de inciación del tramite, emplaza a los interesados, el mismo emplzamiento que procede cuando set rta de herencia yacente, comunica la iniciacion de tramites ante la superintendencia de notariado y registro y a la DIAN, para efecto de pagos de impuestos de renta y patrimonio a cargo del suscesor, a partir del recibo de la comunicación la DIAN tien 10 dias para efectuar el cobro de los impuestos. Requisito para que se firme la escritura publica, Paz y salvo (o un acuerdo si no tienen dinero). Se tiene 10 dias mas y se liquida la herencia, la actucacion se eleva mediante escrtitura publica, y queda perfeccionada y solemnizaada. Copia de la escr publica se lleva a las oficinas de registro depende del bien.

Casos

1

Antes de otorgarse escritura publica a aparece u nuevo interesado. Sin escr publica, tienen que pnerse de acuerdo y hay que reformar la partición.



Nuevo intersado dps de otrogada la escr. Pub.: acuerdo o no hay acuerdo.

Si hay acuerdo, escritura publica adicional

si no hay acuerdo, hay que adelantar un proceso de petición de herencia, antes ordinaria, hoy proceso verbal.

2

Si se esan adelantado varios tramites sobre el mismo causante, y los ntoarios se enterean la terminan para que se pongan de acuerdo e inicienuna sola



3. si se esta adelantado el tramite judicial, se dan cuenta que se demoran, y acuden a trmaite notarial, llevan al copia del acta la juzgado, el juez suspende el proceso, se otroga escritura publica y el juez declrara la terminacion del mismo.



Tramite Judicial

586 y ss, el proceso de sucesión es para liqueidar ehrencia y sociedades conyugales, agregamso tbm sociedas matrimoniales, par alas ucesiones testadas, intestadas, y las mixtas.

Se inciia el proceso con una demanda, que contiene datos de los onteresados, relacion de bienes del activo y pasivo, d ella sciedad conyugal y de la herencia. Los herederos deben manifestarle al juez como aceptan laherencia, (con beneficio de inventario o pura y simplemente) si guardan silencio, se entiende que la aceptan con beneficio de inventario, es decir que se responde hasta lo que alcance el patrimonio.

Pura y simplemente, se responde por la totalida d ellas deudas asi no alcance con el ptrimonio autonomo,

Los que pueden iniciar la herencia,

Heredero, conyuge sobreviviente, curador, el albacéa los socios de comercio del difunto, los acreedores.

Anexos que se deben acompañar a la demanda, lso mismos al tramite notarial. Ordena apertura del proceso, 2 emplazamiento a las personas que se crean con derechos sobre los bienes del difunto, como en la herencia yacente. Recnocimeitno de claida de herdero, si algunos la acreditan y otros no. el juez reconoce a los acrediten su calidad de herederos. Hasta antes de que se apruebe la particion, se dictesentencia, puede acreditar su calidad de heredero, con el registro civil de nacimeitno.



584: conyugue sbreviviente tiene dos figuras que tiene que manifestarle al juez, opto por gananciales u opto por porción conyugal. Depende de los bienes:

Bienes sociales $800'000.000, bienes propios $ 100'000.000. si opta como gananciales se lelva los 400 millones. La porcion conyugal es apra el conyuge pobre.



Bienes sociales 100 propios 800. si pide ganaciales 50, si pide porcion conyugal:

Dos hijos, El 1236 si se trata de porcion conyugal y existna hijos se suman todos los biens 800 y 100=900 se divide por dos para obtener la porcion legitimaria, 450, se icncluyen herederos y el conyuge sobreviviente 450,

ultimo tema:

INVENTARIOS Y AVALUOS: otra etapa del rpoceso de sucesion

sutido el emplazamiento y acompañadas las prubas respectivas, pagina del diario, certificado de la emisora, el juez fija fecha y hor para surtir esta etpa

inventariar es relacionar todos los bienes en partidas de activo y pasivo.

Avaluar es fijarle a cada una de las aprtidas del activo y pasivo los correspondientes valores



lo mas convemiente para lso interesados es que lleguenc on un solo documento, pero su hay desacuerdo en el valor de los bienes el juez lo solucion con dictamen pericial, los acreedores se puede presentar con sus titulos ejecutivo spara que se reconozcan losc reditos, pero los herederos y elcoyuge sobreviviente en al diligencia peuden objetar ese creditos. Si hay un rechazo, lo devuelve al acreedor y seincia por aprte el proceso ejecutivo. Terminada la diligencia el juez levanta el acta de inventarios y avaluos, la firma el juez y los herederos o sus apoderados, contuge sobreviveiten o apoderado.

Dps viene unt raslado por 3 dias, dentro de ese traslado se puede objetar (los inventarios y si hubo trabajo de perito el dictamen), el tramite para la objecion al dictamen pericial esta consagrado en el art 238. y el tramite es incidental. Se objeta el inventario por: se incluyeron bienes que no pertencen a al hernecia, se busca excluir, o se busca incluir biens que no fuern inventariados y pertenecientes a la masa herencial.



Empezamos clase con la aprtición



9 de mayo



PARTICIÓN

El juez no puede ordenar de oficio la particion



no todos los que pueden solicitar la demanda pueden solicitar la particion.



Unicamente los herederos, legatarios, y el conyuge sobreviviente.

Los interesadso pasan escrito al juez solicitando la particin, “sirvase decretar al aprtición”

Si el aboado d ellos interesados tiene poder para la partición, entonce en el mismo memorial, le pide al juez que reconozca al apoderado como partidor.



Si no designa partidor. El juez señala termino de 3 dias para que los designen los interesados, y si no s eponen de acuerdo, el juez lo designa. Lo escogen por la lista de auxiliares de la justicia. Acepta el cargo el partidor, s epsesiona en el juzgado, le entregan el expediente, lo estudia y hace le trabajo de partición.



Bienes sociales

Apartamento 300Casa 300

Lote 200

Maquinaria 100

Bienes propios

Finca 200



Gananciales: los bienes sociales (pertenecientes a la soc conyugal, adquiridos duante la soc conyugal a titulo oneroso, las herencias no entran en la soc conyugal.), LA MITAD D ellos bienes sociales

le ocnviene mas optar por gananciales. Al conyuge sobreviviente le quedarian 450.



Si pide: la masa herenecial se intrega con los propios y esos son los que se vana a distribuir con los herederos: 450 mas 200 = 650



Hijuela del heredero 1: le correspnde 325 se le adjudica la casa mas los 25 del lote

Hijuela del heredero 2: la maquinaria y 25 de lote



El partidor presenta el trabajo al juzgado.

Si los herederos quieren que se apruebe rapido le pasan memorial al juez diciendole que lo apruebe d eplano el trabajo de partición. El juez dicta snettencia de aprobacion del trabajo d epartición



Si no pasan memorial, el juez corre traslado de 5 dias, se pued eobjetar. Si quedo mal hecho dicta un autompara que rehaga el trabajod e particion, si queda bien hecho se dicta sentecia aprobando. Si quedo bien re-hecha--> sentencia, si quedo mal re-hecho → dicta auto de reajuste, si queda bien re ajustada, sentencia. Si queda mal re ajustada dicta auto removiendo al partidor.



Si se trata de asjudicar bienes inmuebles, copia de la sentencia hay que llevarla a la oficina de registro.



620 particion adicional



si quedan bienes por fuera del trabajo de partición, se acude al tramite. Si estan de acuerdo van alnotarial, donde se esxpide esscritura adicional. Si no hay acuerdo tramite de 620.

621 a 624



621: suseción procesal

caso:



A falleció: heredeross B, C y D. D fallece herederos D1 D2 y D3, cómo partidor.

Se le adjudica a D de todas maneras.

D1, D2 y D3 deben iniciar tramite de susecón para lograr adjudicación de la herencia de D.

El 622 solo se permite acumular suseciones de ambos conyuges.

Dos herencias, 1 sociedad conyugal



623 y 624: conflictis de competencia

caso 1: susecion de A, ultimo domicilio, Bucaramanga, Bienes situados en Sangil. Competente por le ultimo domilio: Bga. Pero se inicia e sangil, uno de los interesados le solicita al juez de sangil q se declare incompetente. Se declara incompetente mediante auto para seguir conociendo. Envia la actuacion para el juez de familia de bucaramanga, q asume el conocimiento del asunto.

624

Caso: se tramitan simultaneamente, dos susecions del mismo cuasante. En sangil y buramanga. 1 de los herederos va a suscitar el conflicto de competencia.debe presentar un escrito provocando el conflicto ante juez o tribunal a quien le correspnda dirimir el conflicto, en este caso le corresponde a la Corte. Porque son de diferente distrito.



Para que la corte pueda dirimir el conflicto se necesita que en ninguno de los dos procesos se haya dictado sentnecia aprobatoria, quein declara nula la actuación promovida ante el juez de fmailia de sangil. Y declara la competencia del juez d efmailis de bucarmanga.



625 y 626

dos tramitesdel proceso de liquidación

solo para liquidar sociedades conyugales, por causas diferentes a la muerte de uno de los conyuges.



625 sociedad cnyugal se disuelve por causa de sentencia de juez eclesiastico: anulacion de matrimonio católico. Con esa sentencia queda disuelta la soc conyugal y hay que liquidarla



626 disolucion viene comocausa de sentencia de divorcio deicta por juez de familia. Si no quieren acudir al tramite notarial. Los interesado pasan memorial al juez “sirvase iniciar tramite para liquidar la so conyugal.” no necesita demanda.



627 y ss

1. Tramite para disolucion y liquidacion de sociedades civiles, mercantiles, y sociedades de hecho.

2. Tramite para disolver pero no para liquidar. Proceso para liquidacion

3. Proceso de Nulidad y liquidacion de sociedades, comeciales, civiles o de hecho. Ejm un discapacitado mental relativo que celebra contrato de sociedad sin representacion del guardador. Los demas socio acuden al tramite para que se declare la nulidad relativa y ordene la liquidacion de la sociedad, si no fuera por el art 647 se acudiría a un proceso declarativo y luego acuir al de liquidación. Proceso 2 en 1. nulida y liquidacion de sociedad.

4. Jurisdicción voluntaria. 649 asuntos del tramite de jurisdicción voluntria

1. Caracteristicas:

1. En estos procesos sentencia que se dicta no hace transito a cosa juzgada #1 333.

2. 650 al elaborar demanda de jurisdicicon voluntria, no es necesario de hacer referencia a la partedemandada, porque no exite.

12 asuntos de jurisdicción voluntaria, y otros sin tramite diferente. Ejm: cuando familia onformada por papa, mama e hijos, adquieren un bien ejemplo VIS, con hipoteca, porque lo pagarana cuotas, la escritura publica incluye clausula de cnstitucion de patrimonio de familia inembargabe. Y padres pagan hipoteca, sale comprador. Se necesita levantar el patrimni de familia inembargable, hay que acudir al tramite de la jurisdicción voluntaria. En la demanda se pide que se designe un curador ad hoc, para que le curador ad hc en nombre de los menores otorgue la escritura publica de cancelación.



La sentencia de jurisdiccion voluntaria mantiene los efectos juridicos hasta que no se dicte otra.



Primer auto que se dicta en un proceso de juridiccion voluntaria.

Admitea. Ordena realizar las publicacione so citaciones a que halla lugar.

Decreta practica de pruebas, señala plazo de 5 dias



en estos proceso debe intervenir el agente del ministrio publico, que es parte. Se le notifica persoanlemtne el auto admisorio de la demanda. Y dispone de 3 dias para solicitar pruebas.



Dispocisiones especiales

653 licencia y autorización: para que el guardador? pueda vender un bien. Sale a remate el bien, con las mismas bases del proceso liciatroio, primero por el 100% y luego por el 70%



654: se presetna controversia enter incapaz y capaz, se busca arreglo a traves de transaccion, se inicia tramite para conceder la licencia para hacer la transaccion, se celbra el contrato. El juezentonces debe impartir aprobacion



655 reconocimeinto de guardador testamentario y su posesion.

Persona otorga testamento, y dentro del mismo testamento le nombra a su hijo incapaz guardador testamentario, fallece el testador el guardador debe acudir al proceso.

La demanda debe acompañar el testamento, el registro civil de defuncion del testador, la sentencia.

Como a todo guardador la sentencia ordena que se preste caucion. Fija fecha y hora para entrega de los bienes del pupilo al guardador.





12 de mayo de 2011

Falta clseeee,



Declaración de ausencia





Declaración de muerte presunta:

CC 97

requisitos:

1. que desaparezca la persona de su hogar

2. Que no vuelvan a tener noticias del desaparecido

3. Que los familiares hubieran realizado las diligencias con miras a ubicar el paradero del desaparecido.

1. Acudir a la fuerza pública, personaría, defensoría del pueblo, publicar en periodico, en radio,

4. que desde la fecha desde la ultima noticia transcurran por lo menos dos años



Primer auto que dicta el juez:

Admite, ordena emplazar al desaparecido, previene a queines tengan noticias del desaparecido, apra que concurran al juzgado..

Caso: si desaparece el 3 de enero de 2008, la demanda se puede presentar el 11 de enero de 2010, no el 4 xq en esos dias los jueces de familia estan en vacaiones



Se admitió la demanda el 1 de amrzo de 2010

el edicto se debe publicar 3 veces con intérvalos no menores de 4 meses

1er edicto 5de marzo: prensa (de Bogota y en lugar) y radio.

2da publicación 5 de junio

3ra publicaicón 5 de noviembre

Surtido el emplazamiento se espera que transcurra la publicacion del lultim edicto el juez le desgina al desaparecido curador ad litem, quien lo va a representar,

3 enero.

durante esta etapa, termino probatorio, el juez debe realizar las acciones necesarias apra ubicar al desaparecido, transcurridos 4 meses de la ultiam publicacion, el 5 de marzo de 2011, estaría dictando sentencia



Parte resolutiva d ella sentencia.

1. declarar muerto al señor TAL

2. en la sentencia se fija la fecha de la muerte presunta: un bienio desde el ultimo dia del desaparecimeinto 2 enero de 2010.

3. se le ordena l funcionario del estado civil que inscriba la sentencia en el folio de defunciones

4. ordena ubicar por q sola vez en periodico (Bogota y del lugar), y radio. El encabezamiento y la parte reslutiva de la sentencia.

Ahí los hijos y la esposa pueden liquidar la herencia y la sociedad conyugal.



REAPARECE

Dos situaciones

1. Recogieron la herencia

El desaparecido cuenta con un lapso de 10 años, a partir del dia de publicación del encabezamiento y la aprte resolutiva de la sentencia que lo declaró muerto presunto, para solicitar la rescision del trabajo de partición.

2. Conyuge contrae matrimono: matrimoni o se disuelve por muerte legal o presunta.

Tesis doctrinal:

Angarita G´mez: Nulo el 2do matrimonio

Valencia Zea Valido el 2do matrimonio



dosaños a partir del desaparecimiento, no se ha iniciado el proceso de declaracion de ausencia..

en una sola demanda se pueden acumular las pretensiones de ausencia y muerte presunta. En este caso los tramites se harn en cuadernos separados, se dictan dos sentencias



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art. 659.

ley 1306 de 2009 interdiccion del discapacitado mental absoluto

antes de la 130 solo los parientes, conyuge, del demente podían formular la demanda

y el juez podia iniciar el proceso de oficio, cuando el enfermo mental se traba de un loco furioso, o que el enfermo mental aunque fue pacífico causara incomodidad a lso vecinos, hoy día cualquier persona puede formular la demand

anexos:

certificado medico, salud del paciente. Hoy día el certificado debe ser expedido por psiquiatra, o un médico neurólogo.



Priemr auto: admite la demanda

ordena citar a quienes se crean con derecho a ejercer la guarda, y ordena realizar un dictamen pericial. Ordena ealizar dictamen pericial por psiquiatra o neurologo,

s epresnta el dictamen pericial, se corre traslado por el termino de 5 dias, durante ese termino se pued eobjetar

vencido el termino probatorio, el juez dicta sentencia: declara o no en interdicicon judicial del señor TAL, en la misma sentencia se hara la designación de guardador.

En al misma sentencia ordena complemetar? el inventario. Que lo debe realizar un auxiliar de la justicia, pagado por el interdictp, si no tien como pagarlo el ICBF.

El plazo maximo para confeccionar le iventario es de 60 días. Eljuzgado lo aprueba, el fija el valor de la caución al guardador y luego lo posesiona. Y le hace entrega de los bienes.



Medidas cautelares:

de caracter personal:

-Interdicción provisoria, se designa curador provisiorio mediante auto. La prueba para la inerdicion provisoria sera el mismo certificado médico.

- Medida innominada: puede ordenar medidas de protección personal, ejm recomendar que lo internen en un establecimiento psiquitrico

- medidas de caracter terapuetico.



Tramite apra que se rehabilite el discapacitado, si se somete a un tratamiento y . debe iniciar el mismo tramite. Solo que sin llamamiento a las personas que se crean con derechos





662= insinuación de donación

autorizar una donación.

1. La autoriza:

El CC. Toda donación que excediere de 2mil peso necesitaba de insinuación. Ahora toda donacion que excede de 50 smlm,

el juez de Jurisdiccion voluntaria. Se acude al tramite judicial cuando los contratantes son capaces, si uno d ellos contratantes es incapaz necesariamente se tiene que acudir al tramite judicial





la sentencia que insiua una donacion quedara condicionada al apg d eimpuesto de donación. Pago de impuesto de ganacias ocacionales a la DIAN



el notario: acuden si los dos contratantes son incapaces,

2. Cual Monto: monoto d ella donacion que reuiere para su validez la donación







QUINTO PROCESO

ARBITAMENTO

Dec. 2279 de 1989 y Dec 1818 de 98



Noción de arbitramento: mecanismo alternativo de solución deconflictos en virtud del cual, personas a quienes se els ha presentado una controversia de caracter transigible, cuerdan solucionar ese conflicto, mediante la decisión de arbitros.

Clases de arbittramento.

tramite

Legal cuando se debe observar las normas vigentes sobre al materia,

institucional, cuando el tramite lo puede señalar un centro de arbitramento, ejm la camara d eocmercio



contenido:

en Derecho: jueces deben fallar con el odto positivo vigente, arbitros deben ser abogados

en Equidad o conciencia, cuando los arbitros fallan de acuerdo con el sentido común, y con fundamento en al equidad.



Técnico: cuando se require por parte d elso arbitros de conocimeitno especiales sobre una ciencia, profesión, arte u oficio.

orgien del arbitramento: enc uentra el origen en el pacto arbitral. El pacto arbitral encuentra su prigen en la clausula compromisoria y el compormiso

la clausula cimpromisoriaforma parte d eun contrato. Bien porque se encuentra en una de sus clausulas o en una hoja anexa al contrato. La solución a las controversias eventuales o futuras, o eventuales.



Compromiso: no es parte del contrato, es un negocio jurídco autónomo, por el que las partes involucradas en un conflito de intereses presente y determinado. Que las aprtes deciden solucionarlo mediante un tribunal de arbitramento.

caracteristicas del comprmsiso: negocio juridico y conflicto determiando





arbitramento puede ser de < y > cuantía.

La intervencion de un abogado es requisito cuando se tratade mayor cuantia, 400smml



Nombrameinto: los interesados, o se le encomienda a un tercero Camara e Comercio, numeero de arbitros, impar. La desiganción se le debe encomendar a los arbitros personalmente, disponen de 5 dias para manifestar si aceptan o no. si no aceptan o guardan silencio se nobra a su reemplazo. Los arbitros se pueden declara impedidos o pueden ser recusados



duración del proceso, el determinado por los interesados, si no existe termino acordado por las patees, 6 meses. Ese termino se puede prrorogar por 6 mese smas.

Tramite pre-arbiral. Consiste en al presentación de la demanda, con los requisitos del código de procedimeitno civil. Se instala el tribunal, se declara competente el tribunal. En al audiencia de isntalación se degina el secretario del tribunal, s enobmra presidente del tribunal de arbitramento y se designa presidente por los arbitros, debe ser del mismo tribunal d arbitramento. Se fiaj los honorarios y se fijan gastos de funcionamiento, para los arbitros y el secretario. Ese auto que señal el valor de honorarios y sumas de funcionamiento, se notifica personalmnet a lso interesados, y esas sumas pueden ser rechazadas por los interesados a través del recurso de reposición en firma la regualción de honorarios y la fiajcion de las sumas, los interesadso cuentan con 10 dias para consignar el valor. Mitad y mitad.

Si los dos consigan

si no consigana, se declara extinguido el efecto del pacto arbitral

Si solo paga una parte: dentro de lso 5 dias siguientes, al parte queconsigno puede consignar la suma que le correspndía a al otra parte. Y luego pedir su reembolso. Si la parte renuente no paga, la parte que pagó puede iniciar un proceso ejecutivo. El titulo ejecutivo la certificación que epida el presidente del tribunal y el secretario. Con las sumas consignadas el presidente expide cheques con el 50% de lso honorarios para cada uno del tribunal y el secretario.

Audiencias de tramite, de conciliación, si fracasa la conciliación, viene al etapat probatoria, el tribunal decreta peubas, que pueden ser de oficio o a solicitud de parte. Numero de audiencias, las necesarias que se requieran para agotar las etapas del proceso arbitral

medidas catealres: inscripcion del proceso: cuando los bienes estan sujetos a registro, y el secuestro de bienes muebles. Cual es el efecto jurídcio de esa medida?, no saca el bien del poder, y hay que prestar caución,



efecto: si los arbitros consideran que los efectos jurídicos del aludo arbitral se extienden a personas que no suscribieron el apcto arbitral, se da una especie de litisconsorcio necesairo. Ordena la citacion de esas persoan, que deben ser citados en termino d e5 dias. Notificadas, tienen 10 dias para que se adieran al pacto arbitral. Si los sucriben deben contribuir proporcionalmente als apg de honrarios y gastos. Si nos e adieren en los diez dias, el tribunal declara extinguidos los efectos del pacto arbitral y se acaba el proceso. Los arbitros deben reintegrar el 50% que recibieron por sus honorarios.

Los terceros que quieranintervenir deben contribuir al pag de honrarios, si noc ancelan esa suma, el proceso continuara. Sin la intervención de los terceros.

TERMIANDA LA ETAPA DE LA INSTRUCCIÓN, LA PROBATORIA, viene la etapa de las alegaciones, 1 hora apra cada parte,

terminida la etapa de alegaciones viene la decisipn d ella cntroversia mediante el laudo arbitral. Se acoge por mayoría. El arbitro disidente puede salvar el voto, pero debe firmar el aludo, si no firma pierde el 50% d ehonorarios









RECURSOS CONTRA LAUD ARBITRAL

AULACIN Y REVISION

16 de amyo de 2011



Dec 1818 de 1998 causales

dec 2272 de 89

Recursos contra laudo arbitral

ANULACIÓN

Oportunidad: 5 dias sigueintes a la notificación del laudo

Competente: se interpone ante el presindente del Tribunal de Arbitramento

Causales:

1. Nulidad absoluta del pacto arbitral:

2. Cuando el tribunal no se sontituyó en forma legal

3. Derogada: ley 446 de 98.

4. Aspecto probatorio: se presenta cuando se dejaron de decretar pruebas, habiendose solicitado, o cuando el tribunal no las practicó, habiendolas decretado.

5. Cuando el fallo se dicta extemporaneamente

6. Cuando los arbitros han debido decidir en derecho y fallaron en conciencia

7. Cuando el laudo contiene disposiciones contradictorias en su parte resolutiva

8. Cuando se viola el principio de la congruencia del laudo arbitral: por haberse dicta un laudo arbitral extra o ultrapetita. Etrapetita cuando se concede algo no pedido, Ultra cuando sereconoce una suma por encima de lo solicitado

9. Cuando se viola el principio de la congruencia del laudo arbitral: Cuando el laud arbitraal dejo de resolver alguna de las pretensione de la demanda, laudo arbitral minima petita

Requisitos para interponer recurso de anulación.

1. Que se interponga oportunamente. Dentro de los 5 dias sig a la notificaci´n

2. que el elaudo se fundamente en alguna de las causales del Dec 1818 98o del 2272 de 89

Sis e reunene los dos requisitos anteriores el tribunal concede el recurso y envía el expediente a la autoridad que debe resolverlo, el tribunal superior de distrito judicial. El tribunal superior de distrito, recibe el expediente, quien vuelve a nalizar los requisitos para admisión (oportunidad y fundamentado en causal), admite el tribunal superior, concede el tribunal de arbitramento.

El auto que admite el reurso de anulación, le da traslado al recurrente por 5 días. Para que lo sustente, si no lo sustenta, entonces, el recurso queda desierto, si lo sustenta viene un traslado a la otra parte por el termino de 5 dias. Vencido el termino el secretario del tribunal superios pasa el epediente al magistrado ponente, quien uenta con 3 meses para dictar sentencia.

Si el tribunal enceuntra que prosperan als causales 1 2 4 5 6, el tribunal sueprior declara la nulidad del laudo anula el laudo arbitral. En los demas casos, 8 y 9, el tribunal entra a corregir, por ejeplo si es de errores aritméticos o adicionar el laudo arbitral, si se trata d eun laudo minima petita.Si no prospera eltribunal superior declar asin fundamento el recurso y condena al recurrente en costas.

Prosperan las causales 2, 4 ,5 o 6, da a entender que los arbitros obraron con negligencia y se sancionan con el 50% de los honorarios.



Caso: El ludo condenó a la parte convocada, demandada, a pagar $20'000.000, se encuentra en firme el alduo arbitral, al parte beneficiada acude al procesos ejecutivo si al otra parte no le cancela, ante edomiciloi en bogota juez de bogotpa, si es de mayor cuantía el juez civil del circuito.



Sentencia del tribunal superior que decide el recurso de anulación no es susceptible de recursos ordianrios, pero sí de extraordinarios, el de revisión. Competente la Corte suprema de Justicia, sala civil.Oportunidad y Causales: 380 y ss.



Recurso de Revisión contra aludo arbitral

Competente: Tribunal superior

Cuasales 380 y ss.



Frente a un ladudo arbitral se encuentran 2 recursos de revisión, 1 es recurso de revision cintra laudo arbitral, y otro es recurso de revisiónq dicta el tribunal superios que decie el recurso de anualcion contra laudoa rbitral





Libro 5

2 Cuestiones.

Exequatur

Es el trémite que se debe surtir ante la Corte Suprema de Justicia, para que la sentencia y los laudos dictados en el extranjero tengan efectos jurídicos en Colombia.

Ejm: un juez extranjero condena a Soc comercial colombiana al pago de una suma de dinero. Para que pueda ejecutarse en colombia esta sentencia dictada en el extranjero, la parte beneficiadatiene que adelantar este proceso. Se adelanta culmina con sentencia de Corte. Ahora sí se puede ejecutar a la sociedad demandada, el competente para la ejecucion es según las normas o reglas generales para determinar la competencia.

Art 694 contien requisitos para validez o eficiacia laudo arbitral en colombia, para que surta efectos juridicos en colombia.



Que no verse sobre derechos reales constitudos en Colombia, en virtud del estatuto real, porque si se trata de asuntos de colmbia la competencia no es de jeuces extranjeros

que la sentencia dictada no esté en oposición a leyes colombianas relacionadas con el orden público

que el exequatur se enuentre ejecutpriado conforma a las reglas del pais donde fue dictado.

Que la controversia deidida en la sentencia o laudo extranjero no sea de ompetencia exclussiva de los jueces colombianos,

5

6

7



Tramites para proceso de exequatur:

se presenta demanda ante Corte Suprema, 695

regla 1. en al demanda la parte interesada puede solicitar pruebas

regla 2. la corte rechaza de plano la demanda si faltan al gunos de los requisitos atras relacionados 1 a 4, si advierte deficiencia en la prueba de la existecia de de la persona demandante o la persona contra la que se formula la demanda, o cuando encuentra deficiencia en la representacion del demandante o demandado, se aplica lo del 85 se rechaza de plano, no hay inadmición.

Regla 3

Si demanda reune requisitos legale sy se observaron las reglas del 694 la Corte admite demanda, condenadarle traslado a la parte cntraria, la afectada con la sentencia, y al procurador delegado en lo ivil. Termino d e5 dias

regla 4

durante ese termino de tralsdo los solicitante solictan pruebas, vencido l traslado viene etapa probatoria, r



regla 5. agotada la etapa probatoria viene la de alegaciones, 5 dias, que concluida, como en el proceso abreviado viene la senteica de la corte, si acede o no a las pretensiones de la demanda, concede el exequatur dictando al sentencia

Comisión de jueces extranjeros a jueces Colombianos



Al juez civil del circuto

caso: un juez etranjeo necesita practicar prueba en Colombia, no tiene jurisdicción por intromisión en cuestiones jurisdiccionales, entonces comisiona la juez civil del circuito donde debe practicarse la prueba, el juez extranjero le envía un exhorto que se envia por conducto del ministerio de relaciones exteriores, (si fuese de colombiano a colombiano le enviaria un despacho comisorio), el juez civil del circuito examina si tiene competencia y jurisdicción, si observa que tiene cmpetencia ordena su cumplimiento.

Cuando queda diligenciado, se devuelve por cnducto del Ministeriod elrelacioness exteriores.





EXAMEN FINAL

1.7 primera pregunta. Ya hecho

1.7 ---------- proceso ejecutivo singular, con garantia real medidas caut

1.7-----------proceso de liquidacion, Jurisdiccion voluntaria y arbitramento

25% evaluacion final + 1 punto por asistencia a seminario.

25% taller


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