LA TUTELA JURIDICA DEL MEDIO AMBIENTE
JORNADA DE REFLEXIÓN DE DERECHO AMBIENTAL
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales - Instituto de Derecho
Internacional y Derecho de la Integración - Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales (filial Córdoba) - Instituto
Argentino-Chileno de Cultura (Córdoba, agosto 29 de 2007)
Los organismos interjurisdiccionales de cuenca y el nuevo orden jurídico
ambiental: Cuenca Del Salí-Dulce y Matanza Riachuelo
Mg. Cristina del Campo
Introducción
La gestión de cuencas interjurisdiccionales mediante organismos de
cuenca se presenta como un verdadero desafío para la gestión,
principalmente por enfrentarse en nuestro país ante un sistema de
Estado, donde lo “federal” importa la existencia de diferentes
niveles de poder, donde Nación, Provincia y Municipio se despliegan en
un mismo territorio con diferentes atribuciones, dominios y jurisdicciones. El
sistema federal de Estado necesariamente se contrapone a la gestión de
cuencas, habida cuenta que propone una nueva división, que si bien es
basicamente administrativa y con funciones y atribuciones concretas, los
espectros de política no les facilitan emerger como verdaderas
herramientas de gestión de aguas compartidas.
La cuenca
hídrica ha venido siendo reconocida como la unidad de
gestión promovida y plasmada en acuerdos internacionales desde foros
y conferencias internacionales. Lo que incluso ha sido recepcionado en nuestro
ordenamiento interno. Siendo en la misma Constitución Nacional(CN)
donde se reconoce a las provincias la facultad de acordar mediante la
constitución de tratados interjurisdiccionales para fines
específicos, como
por ejemplo en materia de gestión de aguas interjurisdiccionales.
La creación de este tipo de organismos no es
algo nuevo en nuestro país. Así se han venido constituyendo una
serie de organismos, entes, comités de cuencas interjurisdiccionales
internos que desde diferentes grados y niveles de autonomía se han
desenvuelto en los últimas décadas, centrandose sus
objetivos basicamente en el manejo del agua (tanto de la escasez como
del exceso) en algunos casos con objetivos eminentemente recursistas
(energéticos, riego, manejo de aguas de presas, etc.) y en los menos con
objetivos ambientales. Entre los organismos de cuenca interjurisdiccionales podemos citar la
COREBE, COIRCO; AIC; por nombrar algunos de los mas representativos en nuestro país(1).
La aparición del nuevo
orden jurídico institucional ambiental con la reforma
constitucional del
94 trajo aparejado un cambio en lo que respecta a la constitución de
este tipo de organismos y un desafío institucional en materia de
coordinación no solo interjurisdiccional sino
interinstitucional.
El nuevo orden jurídico ambiental ha venido a trastocar las bases mismas
de lo relacionado con las aguas. Los recursos hídricos, son subsumidos a
la tutela del agua, como elemento ambiental.
EL agua ha pasado de un nivel de tutela a otro que involucra valores
superiores, que obliga a los gestores de aguas a readaptar su gestión a
la norma, en el marco de unaregulación desactualizada en relación
al nuevo marco jurídico institucional y en su gran mayoría con
poco desarrollo de la normativa relacionada con aguas y ambiente
“Lo ambiental” viene a teñir la
concepción de aguas recursista y los fines mismos de estos organismos.
Ya no solo es materia de los afianzados organismos de agua provinciales y
nacionales (y referidos a usos específicos como de energía, riego, obras
públicas) sino que ahora las cuestiones relacionadas con las aguas pasan
a ser materia también del
ambito ambiental. Con lo que la constitución de los organismos
interjurisdiccionales de cuencas ya no solo se referira a gestión
de aguas desde aspectos tradicionales referidos a los usos y defensas contra
los efectos nocivos de las aguas sino que deben ser readecuados –como lo
han venido siendo los ya constituidos- a los fines y objetivos ambientales;
sumandose a la concertación de políticas hídricas,
la concertación en materia ambiental. Lo que no es poco al momento de
establecerse prioridades de desarrollo, o de ambiente, conforme sea la región
de que se trate.
Tal es el caso de dos de los últimos organismos de cuencas que nacidos
desde problematicas hídrico-ambientales con sus particularidades
específicas se presentan con caracteres de constitución y de
funcionamiento diferentes en un marco constitucional que nos obliga a
replantearnos la concepción de lo federal en la constitución y
funcionamiento de este tipo de organismos(2).
La constitución de organismos de cuenca
y lo federal
Las cuencas hídricas como unidad de
gestión se enfrentanen nuestro país a una realidad conformada por
nuestro sistema de estado y de gobierno, donde la gestión de lo que se
considera un sistema interrelacionado y complejo, se encuentra fraccionado por
divisiones políticas que encuentran su justificación en nuestros
orígenes como
Nación. Las provincias como
entes preexistentes a ésta son quienes delegan al momento de
constituirse una serie de competencias, reservandose otras y quedando
algunas como
concurrentes entre los diferentes niveles de poder.
Es recién a partir de la reforma constitucional del 94 que queda explicitado –a nivel
constitucional- el dominio de los recursos naturales como correspondiente a las provincias.
Dominio que va acompañado de la competencia legislativa para regular la materia(3), (con las excepciones constitucionales).
Artìculo124 (…) Corresponde a las provincias
el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio.
Dominio y legislaciones propias sobre los recursos hídricos conllevan a
una situación compleja al momento de abordar la gestión de la cuenca como unidad. Para dicha gestión,
de las aguas interjurisdiccionales -y a partir de lo prescripto por la
Constitución Nacional (CN)-, las provincias pueden gestionar
tratados parciales (arts. 107, 125 CN); los que permiten a las provincias
ampliar el plexo de derechos, con los que en definitiva debe tenderse al bien
común y al bienestar general:
Artículo 125.- Las provincias pueden
celebrar tratados parciales para fines de administración de
justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidadcomún,
con conocimiento del Congreso Federal.
Con lo que a los fines de la relación interjurisdiccional, las
provincias, en el marco de sus competencias cuentan
–entre otras- con la herramienta específica de los tratados
interprovinciales. Para nacer, dichos
organismos requieren de la previa concertación
interprovincial a través de lo que presupone el acercamiento previo
de las gestiones provinciales involucradas, a los fines de coordinar su
accionar sobre las aguas que comparten. Las provincias negociaran conforme
a sus intereses, necesidades, etc., los términos del tratado, (y de la gestión en
común que abarcan por ej. la distribución de cupos de agua y
acuerdos sobre aspectos específicos de gestión, como redes hidrometeorológicas,
estudios sobre temas determinados, obras conjuntas, etc.). Es en este marco que el Estado nacional puede proponer o facilitar
a las provincias la conformación de entidades de cuenca, y brindar apoyo para su
creación y mejor funcionamiento, si bien seran éstas las
que acuerden sobre lo que les es propio.
A su vez, el Estado nacional y las provincias pueden concertar acuerdos, y en
ninguno de los casos éstos podran alterar, modificar, o
transferir competencias entre sí
“El reparto competencial no puede ser objeto de convenios entre la
federación y las provincias, lo que puede ser objeto se ellos es la
mejora o ampliación de derechos 4).
La facultad de acordar por parte del
las provincias y en consecuencia de acordar la gestión conjunta, cada
una en el marco de sus competencias, de las aguas de una misma cuenca,
sesuma a la necesidad de que todo tratado interprovincial deba tener
aprobación del
Congreso de la Nación. De allí la necesidad de su
elevación tanto a las legislaturas provinciales como
al Congreso de la Nación
“hemos considerado siempre, todo tratado interprovincial requiere de
aprobación del
congreso federal”(5).
Tal concertación sera por lo tanto sobre la constitución
misma del organismo como
asimismo sobre la reglamentación de lo que se ha acordado para esa cuenca y el acuerdo
particular (Estatuto) o convenio interjurisdiccional que
debera plasmarse en una ley, si se desea crear una persona de derecho público(6).
La instancia de un ambito de
concertación del accionar en la cuenca, como
base de comunicación, intercambio de datos y de información en
general, es la adecuada para una gestión concertada de las cuencas.
Mas alla de ser la oportunidad a partir de la cual las provincias
puedan debatir sobre diversos aspectos que involucran aspectos potencialmente
conflictivos de la gestión de aguas, como por ejemplo el
aprovechamiento, los usos competitivos, la contaminación, etc. De
allí que se presenta como
inevitable que sean las provincias titulares del
dominio las que se sienten a negociar sobre la gestión de aguas en la cuenca, donde lo
ambiental es uno de los aspectos. Ello sin dejar de reconocer ambitos de
coordinación nacionales(7).
Cuenca como
unidad de gestión en la nuevo ordenamiento jurídico institucional
ambiental (ley 25688
La concepción misma de cuenca
hídrica es el de unidad(8), en la que se vincula el ciclo
hidrológico, con unterritorio y un ambiente en particular. Donde el agua
es entendida como un
todo, aún cuando su dominio se encuentre fragmentado por divisiones
políticas (provincias, naciones) o por estados del agua o tipologías de las mismas.
Por lo que en cierta medida es la supra unidad a la que correspondería un curso o cuerpo de agua o el conjunto de ellos.
La concepción de unidad de cuenca para la gestión integral
de cuencas hídricas viene siendo tratada y propuesta desde diversas
Conferencias Internacionales, Declaraciones, Tratados y Convenios
internacionales, multilaterales, foros científicos, etc(9);
los que han hecho evolucionar el mundo de conceptos que rondan en torno a la
gestión de los recursos hídricos en unidades ambientales de
cuencas, cuestionandose incluso las pasadas políticas
hídricas en su base conceptual.
Podemos partir de entender por cuenca
hidrografica(10) a la “superficie
total de tierra drenada por un río y sus afluentes”(11). O bien de
entender que cuenca
“es la región de la tierra que la abastece por medio de sus
afluentes y subafluentes. Es un area determinada que tiene una cierta
inclinación, de resultas de la cual todas las aguas se dirigen directa o
indirectamente a un determinado río que hace de colector general de las
mismas, el que a su vez, en general, desemboca al mar”(12).
Si comparamos con la conceptualización que en tratados y acuerdos
internacionales, estas van desde conceptos amplios a restringidos de cuencas,
entre los que podemos citar el aparecido en la 48 Conferencia de la
Asociación de DerechoInternacional(13) (Nueva York, 1958) donde se
expone:”Tal como se usa en esta declaración, se entiende por
cuenca de desagüe la región situada dentro del territorio de dos o
mas estados y en la cual las corrientes de agua fluyen por la superficie del
terreno, tanto naturales como artificiales, desaguan una línea
común divisoria de aguas que termina en una salida común o en
salidas comunes al mar o a algún lago o lugar interior desde el cual no
hay salida aparente al mar”. Por otra parte la Convención sobre el
Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos
de la Navegación(14) , reemplaza el concepto de cuenca (concepto
restringido) por el mas restringido de curso de agua internacional.
La Regla II de las Reglas de Helsinki sobre el
Uso de las Aguas de los Ríos Internacionales(15)introduce
el concepto de cuenca
hidrografica internacional. Allí se define como
cuenca hidrografica internacional al
area geografica que se extiende por el territorio de dos o
mas estados, delimitada por la
línea divisoria del sistema de las aguas,
incluyendo las aguas superficiales y subterraneas que fluyen hacia un
término común. Concepto éste que incluiría no solo
a las aguas sino a los cauces, y sus ecosistemas (concepto amplio).
Desde “lo ambiental” a partir de la Conferencia de Estocolmo sobre
Ambiente Humano de 1972 se habla de recursos naturales compartidos entre dos o
mas Estados, dentro de los cuales figuran lascuencas internacionales, incluyéndose
a sus recursos biológicos.
El nuevo orden jurídico institucional nacido a partir de la
reformaconstitucional de 1994 no solo trajo consigo el reconocimiento expreso
del derecho al ambiente sano y equilibrado, (entre otros derechos-deberes
reconocidos) sino que ademas faculta al Congreso de la Nación al
dictado de los presupuestos mínimos ambientales que terminan siendo
plasmados en la ley 25675(16), donde aparecen una serie de principios y
objetivos de política ambiental aplicables a la materia en tratamiento.
En general, la concepción de gestión unitaria de cuencas
encuentra su respaldo en los criterios y principios ambientales de la Ley
General del Ambiente (ley 25675) o ley de presupuestos
mínimos ambientales.
Asimismo el criterio de unidad de cuenca para la gestión integral de
cuencas hídricas que ya viniera siendo propuesto desde organismos y en
convenios internacionales también esta asentado en los Principios
Rectores sobre Política Hídrica, los que fueran consensuados por
veintitrés jurisdicciones y que aprobaron y ratificaron las provincias
en su ordenamiento jurídico, sin que aún la Nación le
dé tratamiento legislativo(17).
A la par de esta ley, se amplió la facultad de dictado
a una serie de leyes (sectoriales?) especificas de presupuestos mínimos.
Así nace la poco feliz ley 25688(18) tratando
específicamente sobre cuencas hídricas e incorporando inclusive
una definición de cuenca hídrica, en el art.
2: “ A los efectos de la presente ley se entendera: Por cuenca
hídrica superficial, a la región geografica delimitada por
las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red
de cauces secundarios que convergen en uncauce principal único y las
endorreicas”. Receptando en el art.3 el principio de unidad de cuenca, lo que, desde la
gestión ambiental importa su reconocimiento como
sistema complejo e interdependiente entre los elementos que la componen como asimismo del sistema
cuenca con
otros sistemas.
Artículo 3: Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se
consideran indivisibles.
Asimismo en esta ley de presupuestos mínimos se ingresa en
ambitos eminentemente provinciales
Articulo 4. Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los
comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la
autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la
gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La
competencia geografica de cada comité de cuenca hídrica podra emplear
categorías menores o mayores de la cuenca,
agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a
efectos de una mejor distribución geografica de los organismos y
de sus responsabilidades respectivas.
Salvando las deficiencias en materia de vulneramiento de facultades
provinciales, (inconstitucionalidad) de la ley 25688 de PMA(19) en
su art. 4 crea para las cuencas interjurisdiccionales la figura de
los comités de cuencas a partir de la adopción del criterio de unidad ambiental
de gestión del recurso (art.3)
incorporando el concepto de coordinación que ya tratara la ley
25675 (LGA), y que para el caso de los recursos compartidos debe ser entendido como
de concertación. Si bien aclara en el articulado que la
funciónes la de asesorar a la autoridad competente en materia de
recursos hídricos y de “colaborar en la gestión”
ambientalmente sustentable de las cuencas interjurisdiccionales.
Debemos recordar que los presupuestos mínimos ambientales no deben
alterar jurisdicciones locales y que las provincias deberan
“complementarlas” lo que no solo interesa una
complementación de normas con objetivos de política ambiental,
sino una coordinacióninterjurisdiccional e interinstitucional de
acciones (fines) al ejecutarlas. Muy alejado de ello en el
art. 6 para el caso de las cuencas interjurisdiccionales, establece que
cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea
significativo, sera vinculante la aprobación de dicha
utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que
estara facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo
componen. Asimismo esta ley prevee en su texto prevee su
reglamentación, preguntandonos que se entendera por ley de
presupuestos mínimos, y cual terminara siendo el papel de las
provincias en materia de cuencas interjurisdiccionales.
De esta forma “lo ambiental” constitucional del art 41 CN se despliega en una serie de
atribuciones y funciones que, pasan del
“dictado por parte del
congreso de los presupuestos mínimos ambientales” a la
gestión de aguas provinciales, mediante la constitución de organismos
de cuencas.
Los recientes comités de cuenca:
EL ACUMAR y el Salí Dulce
Las formas de organización y los diversos nombres,
(Comité, Ente, o Autoridad de Cuenca) que los organismos de cuenca puedentomar abarcan un amplio grado de funciones
decisorias, ejecutivas y operativas, que tienen que ver con el uso, control y
conservación de los recursos hídricos de la cuenca. El nivel y grado de autonomía
(política, económica, financiera, institucional, administrativa,
etc.) hace que la constitución de éstos organismos puedan variar
desde ser órganos ejecutivos con mandatos específicos de
gestión (ej. en materia de determinados uso de aguas previamente
acordados; para la recaudación de ingresos, ejecución de
programas o planes de gestión ambiental, etc.) a ser órganos
meramente consultivos y de asesoramiento a los órganos ejecutivos y
administrativos, e incluso de ser verdaderas instancias de coordinación,
comunicación y en definitiva de concertación de políticas
entre las partes involucradas y en los que por lo general la Nación, ha
venido participando a través del Ministerio del Interior.
Luego de la aparición del nuevo orden jurídico ambiental, se han
constituido (uno por ley el otro aún en fase de conocimiento del
Congreso de la Nación) organismos de cuenca interjurisdiccionales,
nacidos uno desde Nación, otro desde el acuerdo de las provincias; sus
objetivos, forma de constitución, funciones y grados de autonomía
les son particulares a cada uno de ellos(20).
Axial mediante ley 26168 se crea el “ACUMAR”: “Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo”(21), como ente de derecho
público interjurisdiccional en el ambito de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de
la Jefatura de Gabinete de Ministros. La Autoridad de CuencaMatanza Riachuelo
se crea para ejercer su competencia en el area comprendida por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente
Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos
Aires” (art 1).
La misma se crea por ley nacional siendo la autoridad de aplicación el
organismo ambiental a nivel nacional. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
estara compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, quien ejerce la presidencia. Asimismo esta
integrado por tres representantes mas del Poder
Ejecutivo nacional; dos representantes de la provincia de Buenos Aires y dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Encontrandose la Nación
con cuatro representaciones y dos y dos por cada una de las jurisdicciones
titulares de la cuenca.
Con la presidencia a cargo también de
la Nación, del
organismo ambiental (SAyDS).
Por su parte, el Comité de Cuenca del Salí-Dulce, se genera
mediante un acuerdo previo entre las provincias firmantes de la cuenca(22), el
cual es firmado por todas ellas, e invitado el organismo de aguas
(Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación), el
ambiental (SAyDS)y el Ministerio del Interior. La firma del acuerdo, efectuada
el 21 de marzo de 2007 es, conforme a la base constitucional la primera base
del futuro tratado, el que se concreta al momento de serelevado y aprobado por
las respectivas legislaturas provinciales y por el Congreso de la
Nación.
En ambos casos, estos territorios fueron objeto de diferentes intervenciones,
que para el caso del Matanza Riachuelo han venido siendo de notorio conocimiento(23) y para el caso del Salí-Dulce,
ya existía un organismo de cuenca creado por la Nación, que no
logró emerger en la practica como tal(24) fundamentalmente
por no contar con la instancia de acuerdo previo entre las partes.
Los objetivos de constitución de los nuevos organismos de cuenca, les
son particulares a cada uno de los mismos, así para el caso de la cuenca
del Matanza Riachuelo el objetivo es la constitución del organismo
ARTICULO 1º — Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
como ente de derecho público interjurisdiccional en
el ambito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercera su competencia en el
area de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ambito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente
Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.
Y cuyas principales facultades son (del ACUMAR) las de
“regulación, control y fomento respecto de
las actividades industriales, la prestación de servicios
públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca,
pudiendo intervenir administrativamenteen materia de prevención,
saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos
naturales.(art 5 ley 26168).
Por su parte el objeto del actual acuerdo constitutivo del COMITÉ del
Salí Dulce: (Conf. al art 2 del Estatuto que integra el acuerdo firmado
y que ese encuentra en instancia de elevación al conocimiento del
Congreso de la Nación) es el de (del COMITÉ)
“cooperación, colaboración y de coordinación entre
las provincias integrantes de la cuenca y de las autoridades nacionales
involucradas en la materia, tiene como objetivo acordar y avalar propuestas de
acciones conjuntas o coordinadas encaradas por las partes firmantes”(25).
La integración del mismo es (art 4° del Estatuto) “El
COMITÉ estara integrado por los Gobernadores de las Provincias
signatarias y por los Ministros del Interior, de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y el Jefe de Gabinete de Ministros
de la Nación, los que constituyen el Consejo de Gobierno del
Comité. Estableciéndose en dicho artículo (art 4) que Ninguna acción impulsada por el
Comité de Cuenca podra afectar las potestades y
derechos de los Estados signatarios”. Dicho Consejo de Gobierno como maxima autoridad y
órgano político de decisión esta facultado para
acordar o proponer la implementación conjunta o coordinada de acciones,
planes, medidas estructurales y no estructurales, relacionadas con la
gestión integrada de los recursos hídricos de la Cuenca. (art. 5).
A su vez dicho Consejo de Gobierno sera asistido por
una Comisión Técnica cuya funciónconsistira en
la formulación, gestióne implementación de acuerdos sobre
acciones concretas, entre las provincias y los sectores directamente afectados;
pudiendo convenir medidas ejecutivas y acciones operativas específicas
conducentes al cumplimiento de los fines del COMITÉ. La Comisión
Técnica estara integrada por un
representante titular y uno alterno designados por cada una de las partes
firmantes. La Comisión Técnica invitara a sus reuniones a
representantes de los sectores afectados por los temas a tratar.
La Coordinación de esta Comisión Técnica
estara a cargo de un representante que designe la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable y otro por la Subsecretaría de
Recursos Hídricos de la Nación y de un Coordinador Adjunto, el
que sera designado anualmente en forma rotativa por los representantes
provinciales de entre sus miembros (art 6).
Se establece por otra parte que
el COMITÉ tendra su SEDE en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO.
Por su parte en la ley de creación del organismo
nacional se crea en el “ambito de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio
de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto sera el de cooperar,
asistir y asesorar alEnte” (art. 3) y una Comisión de
Participación Social, con funciones consultivas.
Entre las facultades de la (art 5) Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo,
ademas de las citadas en general, en particular, la Autoridad
esta facultada para:
“a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de
efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;b) Planificar el
ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento
administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de
Control de la Contaminación y recomposición Ambiental;
e) Gestionar y administrar con caracter de Unidad Ejecutora Central los
fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la
Contaminación y recomposición Ambiental”.
Es de resaltar el artículo de prevalencia normativa que especifica:
ARTICULO 6º — Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ambito de la cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
El organismo cuenta con una serie de facultades (medidas preventivas art 7 26) que al ser eminentemente provinciales (y de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
deberan ser coordinados en forma específica con cada una de estas
jurisdicciones (y Municipios).
Asimismo cuenta con un régimen de financiamiento (en se crea un Fondo de
Compensación Ambiental que sera administrado por la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo y sera destinado prioritariamente a la
protección de los derechos humanos y a la prevención,
mitigación y recomposición de los daños ambientales).
El Comité del
Salí Dulce es creada como
persona de derecho público, pero sin la asignación
específica de fondos.
Algunas reflexiones
Los citadoscomités de cuenca
(como ya señalaramos uno nacido
por ley y el otro en tramite de conocimiento del
Congreso de la Nación) difieren en aspectos que en las formas de
constitución y de funcionamiento –entre otros- que hacen de cada
uno de ellos organismos de cuenca
interjurisdiccionales con particularidades de origen y de funcionamiento.
En nuestro país se vienen ensayando diferentes formas de adaptar la
gestión de cuenca
hídrica a nuestro sistema de Estado. La búsqueda siempre ha
venido corriendo el riesgo (concretado en muchos de los casos) de ingresar en
una forma de gestión en posible conflicto con el sistema mismo de Estado
y en consecuencia con la gestión de las aguas (dominio,
jurisdicción y competencia) de las provincias y el sistema competencial
constitucional.
Es por ello que no podemos dejar de resaltar que mediante el instituto de
“acuerdos intejurisdiccionales” y la concepción (FRIAS) de
acuerdos de concertación este posible conflicto encontraría una
salida adaptada entre lo propuesto como
apropiado de gestión por cuencas y el sistema de gestión de aguas
provinciales (fraccionamiento de aguas 27) conforme
a nuestra división y competencias.
El dominio originario de las aguas por parte de las provincias y “lo
ambiental” que involucra el dictado de leyes de presupuestos
mínimos nos vienen indicando un cauce que aún es divagante, en
abanico y que requiere de ambitos específicos de
coordinación, comunicación y en definitiva de concertación
no solo para la creación y funcionamiento de los organismos de cuenca
interjurisdiccionales sinopara gestión específica de cada una de
las dimensiones que importan la gestión de cuencas hídricas.
__________ ______ ____ ________
(1) En nuestro país son muchas las instancias de
organización en comités de cuencas interjurisdiccionales que se
han concretado, entre ellas: -COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL
RÍO COLORADO (COIRCO) Ley N- 8.749 de la Provincia de Buenos Aires
(3/3/77); Ley N- 775 de la Provincia de La Pampa (15/2/77); Ley N- 4.154 de la
Provincia de Mendoza ( 3/2/77); Ley N- 982 de la Provincia de Neuquén
(25/2/77); Ley N- 1.210 de la Provincia de Río Negro (3/3/77); y Ley N-
21.611 de la Nación (1/8/77) modif. Ley N- 22.721 de la Nación
(27/1/83); -Tratado de Creación de la
AutoridadInterjurisdiccional de las cuencas de los rios Limay,
Neuquén y Negro (AIC) Ley 7600 Buenos Aires, Ley 1651 Neuquen, Ley 2088
Rio Negro. Aprobada por ley Nacional N° 23896.
-COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO
(COREBE). ACTA CONSTITUTIVA ( 2/10/1981) ;LEY 22697 (17/12/1982) ; DECRETO
436/83 (22/2/1983) ; CONVENIO SOBRE DISTRIBUCIÓN CUPOS DE AGUA DEL
RÍO BERMEJO (14/10/1982); LEY 2656 - CHACO (20/11/1981); LEY 1227 -
FORMOSA (17/9/1982) ; LEY 3823 - JUJUY (19/10/1981) ; LEY 6135 - SALTA
(2/8/1983); LEY 8928 - SANTA FE (24/11/1981) ; LEY 5053 - SANTIAGO DEL ESTERO
(22/12/1981), el ACUMAR y el del Salí-Dulce que trataremos mas adelante.
Asimismo han existido y existen otros organismos de cuencas como el
Comité de Cuenca de la Llanura Pampeana, etc.
(2) Este trabajo es un recorte de un trabajo mas amplio aún en
elaboración en el que se trata sobre loscaracteres constitutivos de los
mas representativos organismos de cuenca en el país y la
comparación de éstos con los nuevos organismos.
(3) Esto que a partir de 1994 aparece tan claro, anteriormente no era
así, ya que corrieron ríos de tinta y papel en uno y otro
sentido, esto es, avalando las tesis se dominio de las aguas –por
ejemplo- por parte de las provincias o por parte de la Nación.
(4) BIDART CAMPOS, G. Tratado Elemental de Derecho Constitucional
Argentino, EDIAR, Bs As, 1994 ,TV-, p.173.
(5) Ibídem.
(6) El organismo de cuenca
como persona jurídica de derecho público:
La Constitución Nacional (CN) al establecer la organización
jurídica del
país, determina las unidades políticas a las que les reconoce
personalidad jurídica en “orden al cumplimiento de sus
fines” (Nación Provincias y Municipios). Ello conforme a los art 1 , 121 y 123 CN. La distinción entre personas
jurídicas y públicas tiene su base en el art. 33 del
Código Civil, que les asigna caracter público a las
citadas. El régimen jurídico sera
distinto para las personas jurídicas públicas que para las privadas.
Las personas jurídicas públicas poseencaracteres diferenciadores,
que van desde su forma de creación (origen por
ley o decreto), recursos, modo de actuación, jurisdicción, etc.
Caracteres éstos que se encuentran –en algunos casos latentes- en un organismo de cuenca.
Ver DROMI, R. Derecho Administrativo, Ed. Ciudad Argentina, Bs.
As, 1998, p.528 y ss.
(7) Entre las competencias específicas de los organismos nacionales
(Ley organica de ministerios) se encuentra:Ministerio del Interior:
Objetivos Generales: Es competencia específica del Ministerio del
Interior, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno
político interno, a la seguridad interior y al ejercicio pleno de los
principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el
régimen republicano, representativo y federal. Como Resumen de los
Objetivos Particulares: » Entender en las relaciones y en el
desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de
Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y
coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de
regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el
artículo 124 de la Constitución Nacional (Decretos 1066 y
1067/2004 -Decreto 258/2003). » Elaborar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la
comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente
a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por
naturaleza sean de su competencia (Decretos 1066 y 1067/2004 Boletín
Oficial Nº 30.468 del 23-08-04). Decreto 258/2003.
Organización Institucional Decreto 1142/2003 Estructura organizativa de
la Secretaría de Obras Públicas ,
28/11/2003. Acciones de las Direcciones Nacionales
(Resolución N° 58/2004). Objetivos1
Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la
elaboración y ejecución de la política hídrica
nacional y proponer el marco regulatorio relativo almanejo de los recursos
hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demas
jurisdicciones y organismos intervinientes en la política
hídrica. 2.- Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la
gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus
cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas
interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al ESTADO
NACIONAL en coordinación con los organismos y jurisdicciones
involucrados. Formular y ejecutar programas y
acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, con sus
correspondientes usos y efectos, y de servicios vinculados a los recursos
hídricos en lo que respecta a su construcción, operación,
mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional,
regional, provincial y municipal e implementar los mecanismos de
participación del sector privado y de la comunidad en los casos que
corresponda. 9.- Ejercer el contralor del accionar del los siguientes
organismos: COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO,
COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y
AUTORIDADINTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y
NEGRO. Por su parte le corresponde a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE –ente otrros objetivos-:1. la
formulación ejecución e implementación de la
política ambiental nacional y la coordinación con los distintos
organismos. (DEC 830/2006).
(8) En general, la adopción del ambito de una cuenca u
hoya hidrografica como unidad de gestión, es habil
para fortalecer la capacidad del país para desarrollar yadministrar
recursos hídricos en el contexto del desarrollo sostenible; para
ordenar las actividades que mejoren la calidad de vida del hombre o lo
'desarrollen' tiene su origen en la relación estrecha que
existe entre el agua y las necesidades del hombre. Es en este
marco que la concertación sobre cuencas Hídricas constituye una
base fundamental para el desarrollo provincial y regional. La cuenca
hidrografica es asiento de numerosos y complejos fenómenos
vinculados a la cantidad y calidad de agua y a sus cambios, producidos por el
hombre o no y que pueden ser beneficiosos o perjudiciales para el bienestar de
la sociedad. Por la unidad del ciclo hidrológico es
imposible manejar el agua en forma fragmentada. La calidad de las aguas
interiores afectara la de las aguas costeras. El
manejo cuantitativo y cualitativo de las aguas superficiales afectara al
de las aguas subterraneas y viceversa. La gestión de
cuencas debe contemplar la relación estrecha que existe entre la cantidad
y la calidad. Igual relación de dependencia mutua se presenta con los
demas recursos ambientales, por ejemplo el suelo, la cobertura vegetal,
etc. Por estas interrelaciones, la cuenca es la unidad de planeamiento
y gestión de los recursos hídricos mas adecuada. En el contexto
de la unidad del ciclo hidrológico y de interrelación entre aguas
superficiales y subterraneas, la red de drenaje establece en todo el
territorio de la cuenca de aporte el vínculo mas relevante a
través del cual circula la información, la materia y la
energía. El recurso hídrico sintetiza, acumula yexhibe, a
través de su régimen y características de calidad, las
condiciones naturales de la cuenca y los efectos de las intervenciones del hombre
sobre la misma, razón por la cual se constituye en un indicador
principal de la 'salud' de los ecosistemas terrestres y
acuaticos. Es en el ambito de la cuenca
hidrografica donde se materializan y expresan los conflictos entre aguas
arriba y aguas abajo, que constituyen la cuestión de mayor sensibilidad
y el desafío mas relevante para plasmar una gestión
integrada de los recursos hídricos. Los ribereños de aguas abajo
son vulnerables a las decisiones y manejos del recurso que se realicen en la región
de origen del
agua de la cual dependen, pero también pueden poner límites no
equitativos a los usos aguas arriba, si desarrollan aprovechamientos que
requieren una proporción desmesurada de los recursos totales
disponibles. Generalmente sobre la cuenca
se sobreimpone una división política administrativa que genera
distintas jurisdicciones (nacionales, provinciales, departamentales,
municipales) entre la cueles se pueden plantear conflictos de intereses por el
uso del agua.
(9) Por citar algunas: La Carta del Agua de Estrasburgo (Consejo de Europa
en 1968), el concepto de desarrollo sostenible del informe Brundtland de 1987
(Naciones Unidas), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, la Conferencia sobre
Agua y medio ambiente celebrada en Dublín en marzo de 1992 (UN), la
Conferencia de La Haya de 2000 (Segundo Foro Mundial del Agua), la
CumbreMundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002), la reciente
reunión del Tercer Foro Mundial del Agua en Kyoto 2003, etc.
(10) Existen diversas definiciones de cuenca, de las cuales muchas son
originadas desde diversas disciplinas (geografía, geología,
ingeniería, etc). A modo de ejemplo citamos algunas de éstas: -Cuenca. Es la unidad constituida por todas las aguas superficiales y
freaticas que fluyen hacia una desembocadura común. BARBERIS; J. Los Recursos Naturales Compartidos entre Estados y el
Derecho Internacional, Tecnos,
Madrid, 1979.
- Ver definición de: TUCCI, C. et al, Hidrología:
Ciencia e Aplicaçao, Universidade Federal do Río
Grande do Sul, Porto
Alegre, Ed da Universidade, ABRH, EUDSP, 1993.
- CE: Directiva 2000/60/CR: Art 2. Definiciones.
A efectos de la presente Directiva se entiende por: inc.13) cuenca
hidrografica: “la superficie de terreno cuya escorrentía
superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes,
ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única
desembocadura, estuario o delta;”.
- ARGENTINA:
LEY 25688. ARTICULO 2° — A los efectos de la presente ley se
entendera: “() Por cuenca hídrica superficial, a la
región geografica delimitada por las divisorias de aguas que
discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que
convergen en un cauce principal único y las endorreicas.”
- CÓRDOBA. LEY 5589 Código de aguas: Artículo 12 Aguas interprovinciales, su aprovechamiento. “Las
aguas terrestres que atraviesen, penetren, salgan o limiten la Provincia de
Córdoba yotra provincia se consideran, a los efectos de este código, aguas interprovinciales. Para su
aprovechamiento la Provincia concertara tratados según el
criterio de la unidad de cuenca. Estos tratados seran
puestos en conocimiento del Congreso Nacional conforme
el Art. 107 de la Constitución. Este
código de 1973 ya receptaba este concepto.
(11) UN, Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente,
UN, Nueva York, 1997. p.31
(12) ALLENDE, G., Derecho de Aguas con Acotaciones Hidrológicas,
Eudeba, Bs. As. 1971. p.153
(13) Si bien las reglas de la ILA no son parte de un tratado
internacional, podría decirse que reflejan el estado actual del derecho
internacional en la materia. Las mismas han venido
siendo usadas como
parametro de referencia para la elaboración de tratados y
acuerdos en materia de cuencas hídricas. La ILA es una
organización no gubernamental con sede en Londres desde 1873. Su Comité sobre los Usos de los Ríos Internacionales
fue establecido en 1956. En la Declaración de Nueva York de 1958
la ILA adopta por primera vez el concepto de cuenca y de reparto equitativo y
razonable de las aguas por estados ribereños. En la Conferencia de Helsinki de 1966 da a conocer las Reglas de Helsinki, a las cuales
nos referiremos mas adelante.
(14) U.N. Doc. A/51/869. Convención
sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines
distintos de la Navegaciónsignificativos a otros estados
ribereños; internacionales y sus ecosistemas.resumirse en:
Utilización equitativa y razonable; Protección de los cursos de
agua. La Convenciónadoptada el 21 de mayo de 1997 por 103 votos a favor,
3 en contra y 27 abstenciones. La Convención de Nueva York no ha entrado todavía en vigor.
La Convención codifica los deberes y derechos fundamentales de los
estados ribereños en el uso de las cuencas
internacionales para fines distintos de la navegación y promueve un
marco de cooperación entre ellos, mismo que puede ser implementado por
medio de acuerdos específicos relativos a una cuenca específica. Dentro
de la definición adoptada por la Convención17 quedan comprendidas
las aguas subterraneas. Los principios de esta Convención
pueden Prevención de daños
(15) REGLAS DE HELSINKI adoptadas por la Asociación de Derecho
Internacional (ILA) en 1966.
(16) Sobre esta ley, las cuencas y lo federal ver: DEL CAMPO, C. Ley
de Presupuestos Mínimos en Materia Ambiental-Las Tareas que Plantea el
Paso del Concierto Federal al Desconcierto Federal;
Primera Mención: Concurso de Monografía sobre Ley General del
Ambiente, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales “Tribunal: Dr.
Pedro J. Frías, Dra. Sylvia Maureen Williams y el Dr.
Hugo O. Obiglio. 2003. (inédita); DEL
CAMPO, C: “El Derecho al Trasvase de Cuencas. Una
Cuestión de Recursos Hídricos Provinciales Regulable por las
Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales”, enRevista de Derecho
Ambiental Nro 1. Lexis Nexis,
Argentina,
marzo 2005. p.65/78; DEL CAMPO, C., “Los
Trasvases de Cuenca y los Presupuestos Mínimos Ambientales”,
Publicación del 1r. Encuentro Hispano-Argentino de Derecho y
Gestión Ambiental, Colegio de Abogados de Villa María eIlustre
Colegio de Abogados de Madrid, Villa María, mayo 2005. p p.106/126.
(17) Principios Rectores de Política
Hídrica, de la Republica Argentina.
Puede verse en: https://www.obraspublicas.gov.ar/hidricos/prog_polit_docs.htm
(18) ARGENTINA,
LEY 25688 - Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Presupuestos
mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su
aprovechamiento y uso racional. Utilización
de las aguas. Cuenca
hídrica superficial. Comités de cuencas
hídricas. Sancionada: 28/11/2002. Promulgada: 30/12/2002. B.O.:
3/1/2003.
(19) Este tema fue tratado en: DEL CAMPO, C: “El Derecho al Trasvase
de Cuencas. Una Cuestión de Recursos Hídricos
Provinciales Regulable por las Leyes de Presupuestos Mínimos
Ambientales”, enRevista de Derecho Ambiental Nro 1. Lexis Nexis, Argentina,
marzo 2005. p.65/78.
(20) Los organismos de cuenca
existentes hasta el momento han nacido unos del acuerdo entre las provincias y otros
desde la Nación. El mayor o menor grado de viabilidad que han presentado no solo se deben a su grado de
concertación al constituirse sino en las finalidades y objetivos que han
logrado plasmarse en acciones y medidas concretas en la cuenca.
(21) Ley 26.168 DE la CUENCA MATANZA RIACHUELO (sancionada el 15 de
noviembre de 2006, promulgada 04/12/06, publicada 05/12/0).
(22) En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días
del mes de marzo de 2007 se reúnen las autoridades de las provincias
integrantes de la Cuenca del Río Salí Dulce, en respuesta a la
convocatoria de las partes y de la Subsecretaría de recursos Hídricos
dependientede la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
con la presencia de los Señores Gobernadores de las provincias de
CATAMARCA, , de CÓRDOBA, de SALTA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de TUCUMAN,
el Señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, el Señor MINISTRO DE INTERIOR, y el
Señor JEFE DE GABINETE. Quienes firman el ACTA
“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL
COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA DEL RÍO
SALI-DULCE”. El mismo se encuentra en instancia de elevación
al Congreso de la Nación como asimismo en cada una de las
provincias a sus respectivas legislaturas. Allí se firma un acta de creación y el Estatuto que regira
el funcionamiento. (se aclara que al citarse los
números de artículos nos referimos a los del Estatuto).
(23) El último (por citar alguno) el “Comité Ejecutor
del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica
Matanza Riachuelo” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.
(24) El Comité de Cuenca Hídrica del Río Salí
Dulce, creado por la Secretaría de Recursos Hídricos por
Resolución Nº 83/71, (la Nación y las provincias de
Córdoba, Santiago del Estero y Tucuman) el cual estaba integrado
por representantes de dichas provincias, del Ministerio del Interior, de la
Empresa Agua y Energía Eléctrica, Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA) y de la Oficina Regional de Desarrollo de
la Secretaría del CONADE.
(25) Tratado de Constitución del Comité de Cuenca del Salí Dulce. Firmado el 21 de
marzo de 2007:OBJETO: Artículo 2°.- El
COMITÉ como instancia de cooperación, colaboración y de
coordinación entre las provincias integrantes de la cuenca y de las
autoridades nacionales involucradas en la materia, tiene como objetivo acordar
y avalar propuestas de acciones conjuntas o coordinadas encaradas por las
partes firmantes, dirigidas a: a) Promover y facilitar una gestión
eficiente, equitativa y sustentable de las aguas de la Cuenca del río
Salí-Dulce. b) Mantener y mejorar los recursos hídricos de la
Cuenca del río Salí Dulce. c) Prevenir y minimizar la
contaminación de las aguas en la Cuenca del río Salí Dulce
y la degradación de los ambientes relacionados con sus aguas;
debiéndose contribuir a la progresiva reducción y
eliminación de los vertidos de sustancias contaminantes en el agua. d)
Prevenir y mitigar los daños causados por excedentes o faltantes
hídricos y por procesos de erosión en la cuenca del
río Salí-Dulce. e) Promover en sus respectivas jurisdicciones
todas las medidas tendientes a garantizar la plena aplicación y el
cumplimiento de la legislación relativa a la protección de las
aguas; como asimismo promover la armonización de las respectivas
normativas de aguas provinciales mediante sanciones apropiadas, efectivas, proporcionadas
y disuasivas.
(26) Ley 26168: ARTICULO 7º — La Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo, podra disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento
en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro
para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el
ambito de la cuenca.
A talefecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
tendra facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación,
auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y
sancionatorios; b) Intimar a comparecer con caracter urgente a todos los
sujetos relacionados con los posibles daños identificados; c) Auditar
instalaciones; d) Exigir la realización, actualización o
profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría
ambiental conforme la normativa aplicable; e) Imponer regímenes de
monitoreo específicos; f) Formular apercibimientos; g) Instar al
ejercicio de competencias sancionatorias en el ambito de la
Administración; h) Ordenar el decomiso de bienes; i) Ordenar la
cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la
integridad física de las personas; j) Disponer la clausura preventiva,
parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
(…)
(27) En nuestro país son muchas las instancias de organización
en comités de cuencas interjurisdiccionales que se han concretado, entre
ellas: Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE);II. Comité de Cuenca del
Río Pasaje - Juramento – Salado; Comité de Cuenca del Río
Salí-Dulce;. Comité de Cuenca del Río Abaucan -
Colorado – Salado; Comisión Interjurisdiccional de la
Cuenca de la Laguna La Picasa ; ACUMAR Cuenca Hídrica Matanza –
Riachuelo; ComitéInterjurisdiccional del Río Colorado
(COIRCO); Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los
Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC); Ente Ejecutivo Presa
de Embalse Casa de Piedra.