la prueba tetstimonial
“DERECHO PROBATORIO: PRUEBA TESTIMONIAL”
Lic. Jesus Aparicio Guerrero Ruiz
Maestra de la materia:
¨Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han
visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han
visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han
visto nada y aseguran haber visto todo¨.
(Marco Aurelio Almazan)
DERECHO PROBATORIO
LA PRUEBA TESTIMONIAL
CONTENIDO
INTRODUCCION…………………………………………………………………….
CONCEPTO……………………………………………………………………..
MATERIA Y MEDIOS DE TESTIMONIO
EXEPCIONES
SUJETOS DE TESTIMONIO
OBJETO DE TESTIMONIO
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
TESTIMONIO TECNICO
DISTINTA CLASES DE TESTIMONIOS Y TESTIGOS
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
REQUISITO PARA LA VALORACION DEL TESTIMONIO
IMPEDIMENTOS PARA TESTIMONIAR
TACHA DE TESTIGO
VALORACION DEL TESTIGO
TESTIGO UNICO Y VALOR PROBATORIO
DESAHOGO DE LA PRUEBA
CONCEPTO
Mucho se ha estudiado y escrito con relación a las pruebas y en concreto
a la testimonial, sin embargo, con el fin de darle estructura al presente
procederemos a mencionar los conceptos finamente acuñados por grandes
juristas como el mexicano Carlos Arellano García quien dice: “La
palabra “testimonial” es un adjetivo del sustantivo masculino
“testimonio”. A su vez, “testimonio”
es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da
fe de un hecho, comola declaración rendida por un testigo.”
Hay quienes afirman que la palabra “testigo” proviene del vocablo latino testis:
“El que asiste” que es el individuo que expone sobre lo que sabe y
ha presenciado, o a escuchado del
relato de terceros, sin ser parte en el juicio. Por otro lado algunos expertos
afirman que la palabra “testigo” proviene del latín
“testis”, como sinónimo de testículo, es decir, nos
refleja un aspecto de masculinidad, debido a que en la antigüedad
sólo el dicho de los hombres tenía veracidad, las mujeres no
podían declarar como testigos.
Entendemos como
“testigos” a aquella persona, hombre o mujer, que ha presenciado
algún acontecimiento y que, por ello esta en condiciones de
declarar sobre ello. Ademas, el testigo es un
tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.
El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es
la que “se origina en la declaración de testigos
Sobre la palabra “prueba”, han sido varios
los autores que se han pronunciado y dan un significado, el que consideran
describe a la perfección dicho término. Enseguida empezaremos con
un significado de tantos, que nos brinda el
Diccionario de la Real Academia Española. “Prueba: Razón,
argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente
la verdad o falsedad de algo.”
Por otro lado, entendemos por prueba a la acción de
probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del
latín “probare” que, en el significado forense se refiere a
justificar la veracidad de loshechos en que se funda un derecho de alguna de
las partes en un proceso. Cipriano Gómez Lara señala que para el
“no es hablar de medios de prueba sino medios de confirmación
subdividiéndose en dos grupos
• Medios de convicción. Aquellos que simplemente inclinan el
animo del
juzgador hacia una afirmación in verificable por si misma, por ejemplo:
la confesional, la testimonial.
• Medios de acreditamiento. Aquellos representados por cosas materiales
que contienen datos o expresiones significativas sobre hechos o actos
jurídicos, por ejemplo: documentos, monumentos, instrumentos o
registros.”
Eduardo J. Couture señala que los hechos y actos
jurídicos son objeto de afirmación o negación en el
proceso, por lo tanto en su sentido procesal, la prueba “es un medio de
verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el
juicio”.
MATERIA Y MEDIOS DE TESTIMONIO
Normalmente el testigo es sometido a juramento o promesa de decir la verdad.
En algunos regímenes (sobre todo del
common law) esto da origen a responsabilidad criminal basada en que la
declaración falsa se tipifica como
delito de perjurio. En otros regímenes (como en España y la mayoría de los
países latinoamericanos) existe como
figura autónoma el delito de falso testimonio. Por lo general, esta
responsabilidad penal depende de la 'falsedad subjetiva': el criterio
que la determina es la incongruencia entre lo que el testigo declara y lo que
sabe o le consta, y no una incongruencia entre lo declarado y la verdad
objetiva.
El testimonio suele ser obligatorio,salvo cuando
median ciertas relaciones de parentesco y cuando existen prohibiciones o
dispensas establecidas por la ley (por ejemplo, el secreto profesional).
Las partes en un juicio pueden tener un régimen
especial en cuanto a la obligación de prestar testimonio. Por ejemplo,
en muchos ordenamientos jurídicos las partes (y el el acusado en el
proceso penal) no estan obligadas a prestar testimonio, o a hacerlo bajo
juramento, o bien su declaración se considera un
medio de prueba diferente.
EXCEPCION L
Las partes no pueden ser testigos.
Los representantes legales de las partes no deben ser testigos.
Los abogados patronos o asesores de las partes no deben ser testigos.
Los incapaces no deben fungir como testigos.
D.- NO PUEDEN SER TESTIGOS, según el Art.
1,262, del Código que se hace mención;
I.- El menor de 14 años, sino en casos de imprescindible necesidad, a
juicio del juez;
II.- Los dementes y los idiotas;
III.- Los ebrios consuetinarios;
IV.- El que haya sido declarado testigos falso o falsificador de letra, sello o
moneda;
V.- El tahúr de profesión;
VI.- Los parientes por consaguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad
dentro del segundo;
VII.- Un cónyuge a favor del otro;
VIII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;
X.- El enemigo capital;
XI.- El juez en el pleito que juzgo;
XII.- El abogado y el procurador en el negocio de que lo sea o lo haya sido;
XIII.- El tutor y el curador por los menores y éstos por aquéllos
mientras no fuere aprobados lascuentas de la tutela.
ARTICULO 306.- En los casos de enfermos, ancianos y funcionarios, el examen de
testigos se hara en la forma siguiente:
I.- A los ancianos de mas de sesenta y cinco años y a los
enfermos, podra el juez, según las circunstancias, recibirles la
declaración en sus casas, pudiendo el juez, en este caso, eludir la
presencia de las partes si las circunstancias lo ameritan, y
II.- Al gobernador, secretario del despacho, tesorero general, diputados,
magistrados, procurador de justicia, jueces de primera instancia, presidentes
municipales del Estado; a los diputados y senadores del Congreso de la
Unión; al juez de distrito, jefe de la oficina federal de hacienda y a
los generales con mando, que residan en el Estado, se pedira su
declaración por oficio y en esta forma la rendiran. El oficio en
que se pida la declaración debera contener o estar
acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos
urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su declaración personalmente
SUJETO DE TESTIMONIO
ARTICULO 303.- La prueba de testigos se ofrecera mediante la
indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban
interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos, o todos
ellos deban declarar.
La contraparte podra, a su vez, dentro de los tres días
siguientes al en que se le notifique el auto de admisión de la prueba,
proponer otros testigos sobre los mismos hechos, indicando los puntos sobre los
que debe interrogarseles.
Los hechos materia del
examen deben referirse a lospuntos del
debate y no seran contrarios al derecho o a la moral; y su
formulación se hara en artículos separados. Si alguno de los testigos no sabe el idioma castellano se
indicara esta circunstancia para que se haga oportunamente por el juez
la designación de intérprete.
La falta de indicación del domicilio de los testigos
impedira la admisión de la prueba, a menos que la parte ofrezca
presentarlos. Si el testigo no vive en el domicilio
señalado, se tendra al oferente por desistido de utilizarlo.
Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio se le examinara por
exhorto. En este caso la prueba se ofrecera acompañando
interrogatorios con copia para la contraparte, la que podra formular
preguntas dentro del tercer día; pliegos que seran calificados
por el juez con arreglo a las prevenciones del parrafo tercero de este
artículo, procurando ademas, que estén concebidas en
términos claros y precisos y que en una sola no se comprenda mas
de un hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios,
no puedan enunciarse separadamente, y formen un sólo hecho complejo;
calificación que se anotara en el mismo interrogatorio. Se
dejara en el expediente respectivo copia del pliego
autorizada por el secretario. El juez podra formular
por escrito el interrogatorio sobre los hechos propuestos por las partes,
pudiendo incluir en el exhorto el pliego de preguntas y el de repreguntas en
sobre cerrado y sellado.
El juez podra limitar el número de testigos,
cuando los propuestos lo hayan sido a sujuicio en número excesivo,
procurando observar la regla de igualdad de las partes. 73
OBJETO DEL TESTIMONIO
El testimonio contiene relación de hechos y nunca puede referirse a
apreciaciones, las cuales son de la exclusiva competencia del juez o del perito
conforme lo a resuelto el maximo tribunal al estimar que: “el
testigo no esta llamado a opinar en el proceso, pues ello corresponde al
perito y la decisión de si el acusado es culpable, corresponde a la
autoridad judicial.”
El contenido del
testimonio, psíquicamente, se traduce en la experiencia sufrida por el
testigo sobre la conducta o un hecho, motivo
la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean impertinentes o
inconducentes.
Independientemente del interrogatorio, el testigo tendra derecho a manifestar
lo que sabe y conoce, ademas, a dictar su declaración, si asi le parece. En el código del
D.F. los arts. 208 y 250, se ordena: “las declaraciones se redactaran con
claridad y usando, hasta donde sea posible, las mismas
palabras utilizadas por el testigo.”
En un interrogatorio para que sea técnico y
lógico debe concretarse a precisar ¿Quién, que, donde, por
qué, como,
cuando? Todo en torno a la conducta o hecho y a sus probables
intervinientes.
El examen de testigos se hara separadamente, evitando que se comuniquen
entre si, para que la versión del primer declarante no ejerza
influencia sobre el próximo a ser declarado.
Considerado el testimonio como
un deber jurídico, los altos
funcionarios por cultura y por sus anexos con la
administraciónpública, esta mayormente obligado a colaborar en
bien de la administración de justicia.
de la averiguación; sin embargo, no siempre es así,
también importa los fines procedimentales, la conducta generalmente
observada por el probable autor del delito, antes de su ejecución;
igualmente la del sujeto pasivo, cuando se trata de acreditar el buen o mal
comportamiento de alguien, su capacidad para poseer un bien, etc.
El estudio del testimonio, impone tres
capítulos
1. Requisitos previos a la recepción del testimonio.
2. El testimonio propiamente dicho.
3. Requisitos de comprobación del testimonio.
Primero. Los requisitos previos a la recepción del
testimonio, son medidas que el legislador prescribe, para asegurar, la eficacia
de este medio probatorio. Estos requisitos son
a) El testimonio debe recibirse de una manera singular, por lo que los testigos
deben ser examinados por separado. Este requisito tiene por objeto que los
otros testigos se enteren de un testimonio, lo cual
perjudicaría su eficacia al ofrecer oportunidad para borrar las
discrepancias de las declaraciones y poder averiguar la verdad.
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b) Esta regla sufre excepción en los casos de las personas sordas,
ciegas, mudas o ignorantes del idioma castellano.
c) Antes de que el testigo comience a declarar, se le instruye sobre las
sanciones que la ley impone a quienes se producen en falsedad e inmediatamente
después se le toma la protesta de decir la verdad.
En lo que toca a la protesta, se debe advertir que el
código de procedimientos penales delD.F. establece
que ésta no se tomara a las personas menores de 14 años.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Al ofrecer la prueba testimonial en un juicio, uno debe ser especialmente
cuidadoso en incluir en el escrito de ofrecimiento la indicación de los
nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos
sobre los cuales cada uno de los testigos, la parte contraria tiene
también la misma obligación y el derecho de presentar testigos
para los mismos hechos materia del examen que a su vez deben referirse a los
puntos del debate y no seran contrarios al derecho o a la moral; y su
formulación se hara en artículos separados. La importancia
del señalamiento del domicilio radica en que las consecuencias de no
hacerlo son el tener por desistida la prueba, claro esta que es para el
caso en que el oferente no se haya comprometido a presentar a los testigos, al
respecto el Código Adjetivo multicitado dice en uno de los
parrafos del articulo 303 “La falta de indicación del
domicilio de los testigos impedira la admisión de la prueba, a
menos que la parte ofrezca presentarlos. Si el testigo no
vive en el domicilio señalado, se tendra al oferente por
desistido de utilizarlo.” También contempla el
código en el mismo articulo las reglas para el caso de que el testigo
viva fuera de la jurisdicción del juzgado que conoce el litigio,
para se examinado via exhorto.
TESTIMONIO TECNICO
En caso de que se requieran conocimientos especiales para examinar personas,
hechos u objetos debera recurrirse a un perito,recordemos que el juez en
ocasiones analiza ciertos hechos, documentos o circunstancias que escapan a su
conocimiento, requiriéndose el auxilio de ciertos expertos en alguna
ciencia, arte u oficio. La intervención del perito se origina por
solicitud de las partes o bien a instancia del propio tribunal, pues si traemos
el caso planteado con antelación, relativo a la manera de acreditar una
disposición ilegal de dinero en un cajero permanente a través de
una tarjeta magnética, en este caso, sin lugar a dudas se precisa de
opiniones e informes de expertos en dispositivos magnéticos a efecto de
que ponga en conocimiento del juez respecto de su funcionamiento y de esa
manera lo posibilite para dictar su resolución.
DIFERENTES CLASES DE TESTIMONIOS Y TESTIGOS
Testigo de Cargo. Llamase así al que en el
proceso penal afirma la existencia de hechos o circunstancias desfavorables al
acusado.
Testigo de Descargo. Es aquel cuyo testimonio favorece la situación del
acusado.
Testigo de Oídas. Es el que declara sobre hechos,
cosas o circunstancias de los que tiene conocimiento por referencia, no
directamente.
Testigo falso. El que en su
declaración falta intencionalmente a la verdad.
Testigo Habil. Persona que reúne los requisitos legales
establecidos para la prestación del testimonio, es decir, que es
apta para declarar en el proceso.
Testigo Instrumental. Tradicionalmente se denomina instrumental al testigo que
en un documento notarial afirma con el notario el
hecho y contenido del
otorgamiento.
Testigo ocular. Llamadotambién “de
vista”, es aquel que depone sobre actos o hechos que ha presenciado,
teniendo, por lo tanto, sobre ellos un conocimiento
directo.
Testigo singular. Dícese de aquel que es el
único que presta declaración sobre un
hecho.
Testigos contestes. Son aquellos que coinciden en el
contenido de sus
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
REQUISITOS PARA LA VALORACION DEL TESTIMONIO
El juez tiene la enorme libertad para calificar o para valorar la prueba, pero
esa libertad se le concede dentro de las reglas de la lógica y con la
obligación, que de todas las suertes le esta impuesta por el art.
16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de motivar y fundamentar su valoración. Esa
motivación y esa fundamentación, precisamente, se cumple en la sana
crítica o en el prudente arbitrio, porque es necesario que el juez
razone la prueba o razone la circunstancia que hace que esa prueba sea para
él definitiva o tenga determinado sentido. El juez
debe razonar, tiene la libertad para apreciar la prueba, pero dentro de ciertas
reglas de la lógica, es decir, no con arbitrariedades.
IMPEDIMENTO PARA TESTIMONIAR
Requisitos
No existen unos requisitos específicos que permitan ser o no ser testigo
en un juicio. Por el contrario, cada
ordenamiento jurídico regula en su Derecho procesal las
características que debe de tener la persona para ser testigo en juicio.
Por ello existen países en donde cualquier persona con capacidad de
contar lo visto u oído puede ser testigo, mientras que en otros se
limita dichaposibilidad, principalmente a los menores de edad y a los
incapaces, con idea de buscar su protección, y teniendo en cuenta que
por sus características son testigos objetivamente menos fiables.
muy atento a la constatación de unos elementos probatorios con los
otros, de unas pruebas con otras y sobre todo, en el caso de la testimonial, el
cotejo de lo que un testimonio conteste, en relación con lo que los
otros testigos expongan.
Para la buena resolución de los litigios en apego a la legalidad
y en lo posible a la justicia, el juzgador debera examinar a los
testigos, de manera que debe estar presente cuando rindan su declaración
para observar sus reacciones.
TACHA DE TESTIGO
La tacha es un procedimiento para restar o nulificar
el valor de la declaración de un testigo. En sentido estricto, la tacha
de testigos se refiere a tachar (cancelar, borrar, invalidar, nulificar) el
testimonio de un testigo.
Respecto de las tachas, el Licenciado Rogelio Paredes afirma que son las
objeciones que se hacen a la eficacia o a la veracidad de las declaraciones,
fundadas en circunstancias personales del declarante, o por defectos en sus
declaraciones, porque haya incurrido en contradicciones en sus afirmaciones.
En similar sentido, se pronuncia Alejandro Torres Estrada al afirmar que la
tacha de testigos es el incidente tendiente a
acreditar la parcialidad de testigo y debe promoverse sólo cuando esa
circunstancia no haya sido declarada por el testigo. La tacha de testigos
siempre debe ser incidental, en una demanda adicionada conpruebas.
Una causa que puede dar origen a tachar a un testigo es que tenga parentesco
con los litigantes, que sea amigo o que tenga enemistad con alguno de ellos, o
bien, que tenga interés en el asunto.
Carlos Arellano García manifiesta que la tacha de testigos es un tramite que ha caído en desuso, pues hoy se
le considera poco practico, inútil, retardador, como un tramite que pretende atacar la
credibilidad de las declaraciones de un testimonio. Ademas, existen dos
vertientes para atacar esa credibilidad; por un lado, las repreguntas que la
contraparte puede hacer para desbaratar la declaración del testigo; y ya
después, y por el otro, una vez concluida la etapa probatoria, los
alegatos, en los que se va a poder hacer un analisis del valor de las
declaraciones y determinar y sugerir al juez cómo debe valorar la
declaración de los testigos.
TESTIGO UNICO
Por regla general, en el procedimiento penal una sentencia condenatoria no
puede sustentarse en el dicho de un solo testigo. Sin
embargo, para que el testimonio de la única persona que presenció
los hechos ilícitos soporte una sentencia condenatoria, es menester que
el mismo ofrezca garantía de conocimiento y veracidad tal que sea capaz
de convencer con su dicho, bien sea por la evidente razón de haber
conocido los hechos o por determinadas circunstancias personales que lo
conviertan en un testigo insospechable de parcialidad. Por lo que el juzgador,
a efecto de determinar si la manifestación del testigo único
reúne tales características debera atender a laforma en
que se desarrollaron los hechos, a las circunstancias de su realización,
a las particularidades que revista tanto el testigo como su declaración
y, ademas, a que lo testificado por éste se encuentre
adminiculado con el resto de las pruebas indirectas que determinen fehacientemente
la responsabilidad penal que se le atribuye al sentenciado. De donde se sigue
que si de autos se advierte que por la hora y forma de comisión del
hecho delictivo, éste se realizó en presencia de un solo testigo;
que no se advierte que trate de perjudicar al quejoso; y, ademas, que su
manifestación se encuentre adminiculada con el resto de las pruebas
existentes en el sumario, por tanto, es evidente que el testimonio de
éste adquiere valor preponderante y, por ende, es suficiente para fincar
responsabilidad penal al quejoso en la comisión del delito que se le
reprocha
DESAHOGO DE LAS PRUEBAS
Este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas
presentadas, según el medio de prueba del que se trate así
sera el tramite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes
y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así
como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas; el artículo
266 y 267 del C.P.C.O. establecen que el Juez puede mandar desahogar las pruebas
que considere competentes para el avance del proceso, de igual forma el
artículo 287 nos establece un período de 30 días para el
desahogo de las pruebas.
INTRODUCCION
El presente trabajo se presentacomo parte de la segunda asignación de la
materia Teoría General del Proceso, se refiere en esta ocasión a
la prueba testimonial, para ello, vamos a realizar un breve viaje por la
historia del mundo y de nuestro país y tratar de describir los
antecedentes de este medio de prueba en las antiguas legislaciones hasta llegar
a la nuestra. Posteriormente habremos de definir y conceptualizar algunos
conceptos tales como
prueba, testimonial, testigo y demas, con la ayuda de grandes juristas
quienes nos han regalado conceptos que han sobrevivido a muchas generaciones de
abogados. A continuación vamos a abordar el tema de los testigos en si,
veremos quienes pueden ser testigos, quienes no y quienes por
disposición de la ley pueden ser exceptuados de comparecer ante un
tribunal como testigos, veremos también cuales son las principales
obligaciones de los testigos y los medios con los que cuenta el juzgador para
que sean cumplidas, también abordaremos la prueba testimonial en si en
cuanto a su ofrecimiento, admisión y desahogo todo lo anterior fundamentado
en la ley procesal del Estado de Sonora. Vamos a concluir con el tema con
algunas consideraciones en torno a la prueba derivadas de la practica
profesional en nuestros tribunales locales.
Esperamos que este trabajo cumpla con las expectativas
del lector y
mas importante sea suficiente para acreditar la materia de forma
satisfactoria.
PRUEBA TESTIMONIAL
ARTICULO 304 Todos los que tengan conocimiento de
los hechos que las partes necesiten probar, estan obligadosa declarar como testigo, menos los
expresamente exceptuados por la ley.
No pueden declarar como testigo y podran pedir que se les exima de
hacerlo, el cónyuge, aunque esté separado, los afines en
línea recta y los que estén vinculados por adopción con
alguna de las partes, salvo que el juicio verse sobre divorcio, cuestiones de
estado, separación personal o cuestiones de familia.
Los menores de catorce años sólo podran
ser oídos cuando su interrogatorio se haga necesario por circunstancias
especiales.
ARTICULO 305 El juez mandara citar a los
testigos sólo cuando las partes que los ofrezcan manifiesten que no
pueden presentarlos, para que declaren, debiendo hacérseles la
citación con anticipación no menor de tres días de la
fecha de la diligencia. No se requerira citación de los testigos
cuando la parte que ofrezca su testimonio se obligue a presentarlos. La
citación contendra el apercibimiento de apremio a los testigos,
con multa por la cantidad que fije el juez, si no comparecen. A los que,
citados legalmente, dejaren de comparecer sin causa justificada o habiendo
comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se
les hara efectivo al apremio fijado en la citación y podra
ordenarse su presentación por medio de la fuerza pública, el
arresto o su consignación por desobediencia a la autoridad.
.
ARTICULO 307 La prueba de testigos se
practicara de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- Se celebrara en presencia de las partes que concurrieron;
II.- Los testigos seran examinadosseparados y sucesivamente, sin que
unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez
fijara un sólo día para que se presenten los testigos
propuestos por ambas partes que deban declarar sobre los mismos hechos y
designara el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de
la diligencia, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Si no fuere
posible terminar el examen de los testigos en un
sólo día, la diligencia se suspendera para continuar al
siguiente. Si alguno de los testigos no concurrieren, la diligencia se
practicara con los que se presenten, mandandose hacer efectivo el
apercibimiento a los que sin justa causa no concurran. El juez tendra
libertad para prescindir de los testigos que no concurran o para ordenar su
presentación por la policía o nuevo apremio de arresto;
III.- Se procurara identificar a los testigos asentandose
razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para este fin;
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IV.- Se exigira a los testigos, antes de que declaren, la protesta de
decir verdad, haciéndoseles saber las penas en que incurren si se
producen con falsedad;
V.- A todo testigo se le preguntara su nombre, edad, estado, domicilio y
ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguno de los
litigantes y en que grado; si es dependiente o empleado del que lo presentare,
o tiene con el sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene
interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o
enemigo de alguno de los litigantes;
VI.- El tribunal preguntara altestigo sobre los hechos a cuyo respecto
se le ha llamado a declarar y podra, ademas, formularle de oficio
o a petición de la parte las preguntas que considere útiles para
el esclarecimiento de la verdad. Las partes no podran
interrogar directamente a los testigos. El testigo interrogado debe
contestar personalmente y no puede servirse de apuntes ya preparados; pero el
tribunal puede permitirle; el uso de anotaciones
cuando deba referirse a nombres o cifras o cuando así lo aconsejen
circunstancias especiales. El tribunal tendra las mas amplias
facultades para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime
conducentes para el esclarecimiento de los puntos controvertidos;
VII.- Si existe desacuerdo entre las declaraciones de dos o mas
testigos, el juez podra ordenar, de oficio o a petición de parte,
que sean careados;
VIII.- Si el testigo que comparezca se niega a prestar protesta o a declarar,
incurre en contradicciones notorias, o si existe sospecha fundada de que no ha
dicho la verdad, el juez hara su consignación para que se proceda
penalmente en su contra;
IX.- Si alguno de los testigos hace referencia a otras personas, el juez, en
virtud del conocimiento de los hechos, puede disponer de oficio que sean
llamadas a declarar. El juez también puede disponer que sean oídos
los testigos que fueron eliminados por excesivos o que se repita el examen de
los ya interrogados, a fin de aclarar sus testimonios o rectificar
irregularidades que aparezcan de los anteriores interrogatorios, y
X En el acta que selevante se haran constar
las preguntas formuladas y las respuestas del testigo, en forma que la
contestación se comprenda el sentido o término de la pregunta.
Los testigos estan obligados a dar la razón del dicho y el juez
debera exigirla en todo caso. La declaración, una vez firmada, no
podra variarse ni en la substancia ni en la
redacción.
ARTICULO 308 En el acto del examen de un testigo o dentro de los
tres días siguientes pueden las partes atacar su dicho por cualquier
circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, ya sea que ésta
haya sido expresada en sus declaraciones o aparezca de alguna otra prueba. La
petición de tachas se substanciara incidentalmente por cuaderno
separado y su resolución se reservara para la sentencia
definitiva. Si se ofreciere prueba que no conste en el
expediente, se recibira en una audiencia que se celebrara dentro
de los cinco días siguientes.
No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hubieran
declarado en el incidente de tachas.
LA PRUEBA TESTIMONIAL.
La palabra “testimonial” es un adjetivo del sustantivo masculino
“testimonio”. A su vez, “testimonio”
es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da
fe de un hecho, como
la
declaración rendida por un testigo.
Entendemos como
“testigos” a aquella persona que ha presenciado algún
acontecimiento y que, por
ello esta en condiciones de declarar sobre ello. Ademas, el
testigo es un tercero diferente a quienes
realizan directamente elacontecimiento.
El maestro José Becerra Bautista, considera que la
prueba testimonial es la que “se origina en la
declaración de testigos”.
A.- CONCEPTO:
La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a través de
testigos, se pretende obtener
información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han
controvertidos en un proceso.
B.- LOS ELEMENTOS, que constituyen el presente
concepto a nuestra opinión podemos obtener los
presentes elementos;
A).- Pretenden llevar convicción juzgador, para comprobar lo establecido
por algunas de las partes.
B)
Lo mas esencial es que hay la intervención de los sujetos,
personas físicas, denominadas
testigos.
C) Se pretende obtener información de los
testigos, ante el órgano jurisdiccional.
D) La declaración de los testigos puede
obtener mediante la forma verbal.
E):- Se rinde en relación con la litis; es decir, respecto de los hechos
que se han
debatido en el proceso.
La prueba testimonial puede ser ofrecida, admitida y ordenada su desahogo y no
desahogarse por
alguna causa, por ejemplo hemos tomado los siguientes;
1.
1. Que el testigo esté exento de declarar.
2.
2. Que el testigo no haya sido localizado.
3.
3. Que el testigo haya salido del país y se ignore su
paradero.
4.
4. Que el testigo esté exento de declarar.
5.
5. Que el testigo sea llevado a declarar pero manifieste que
ignora los hechos sobre los que
se le pretende interrogar.
C.- LIMITACIONES, DERIVADASDE LA LOGICA
JURÍDICA Y DE DISPOSICIÓN LEGALES:
Las partes no pueden ser testigos.
Los representantes legales de las partes no deben ser testigos.
Los abogados patronos o asesores de las partes no deben ser testigos.
Los incapaces no deben fungir como testigos.
D.- NO PUEDEN SER TESTIGOS, según el Art.
1,262, del Código que se hace mención;
I.- El menor de 14 años, sino en casos de imprescindible necesidad, a
juicio del juez;
II.- Los dementes y los idiotas;
III.- Los ebrios consuetifunarios;
IV.- El que haya sido declarado testigos falso o falsificador de letra, sello o
moneda;
V.- El tahúr de profesión;
VI.-
Los parientes por consaguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro
del
segundo;
VII.- Un cónyuge a favor del otro;
VIII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;
X.- El enemigo capital;
XI.- El juez en el pleito que juzgo;
XII.- El abogado y el procurador en el negocio de que lo sea o lo haya sido;
XIII.-
El tutor y el curador por los menores y éstos por aquéllos
mientras no fuere
aprobados
las cuentas de la tutela.
E.- VALOR DE PRUEBA TESTIMONIAL.
Para valorizar la prueba testimonial hay que tener en cuanta, según
opinaba los tratadistas clasicos,
las siguientes circunstancias: capacidad del testigo, su probidad, su
imparcialidad, el conocimiento
que tenga de los testigos, su prohidad, su imparcialidad, el conocimiento que
tenga de los hechos
sobre los que declara, y, por último , la solemnidad del acto. Estas circunstanciasdieron lugar al
siguiente proloquio.
ANTECEDENTES
El tema que hoy abordamos acerca de la prueba testimonial evidentemente no es
nuevo, data incluso desde el derecho romano según vemos enseguida, en:
“ROMA.-
Fue conocida esta prueba desde épocas muy tempranas, y muy utilizada en
los primeros sistemas procesales romanos (legis actiones y sistema formulario).
Al ser estos procedimientos orales, salvo en el segundo que
contaba con la fórmula escrita, la declaración de los testigos
tenía gran respeto, siendo la posibilidad de presentar testigos,
ilimitada en su número. En el Bajo Imperio, con el sistema extraordinario,
perdió un poco su notoriedad, limitandose el número, a los
que los jueces estimen necesarios, aunque Justiniano reconocía que a
veces es el único medio de prueba con que se cuenta, para sacar a la luz
la evidencia. Cuando varios testigos coinciden en su
declaración, se llaman testigos contestes, y la prueba alcanza
mas crédito.
No todas las personas podían ser testigos. Esta
función les estaba vedada a los insanos, a los parientes, a los
pródigos, a las mujeres, a los impúberes. Valían
mas los testimonios de aquellos de mejor condición social, el de
los mas ancianos valía mas que el de los jóvenes y
el del rico al del pobre, pues éste, se creía, era mas
propenso a recibir sobornos, y el mejor testigo era el presencial. Se
necesitaban para probar un hecho al menos dos testigos
sumados a otros elementos probatorios.
El problema de este medio probatorio es lacredibilidad
de los testigos, y por eso no fue aceptada como único medio, y aunque el Derecho
Canónico amplió las tachas para impedir falsos testimonios, el
problema continuó, y el sistema de tachas fue poco a poco excluido.
Los testigos debían ser examinados con toda diligencia.
LA EDAD MEDIA.-
Para establecer la culpabilidad de alguien que era acusado por algún
crimen, el sospechoso mediante el 'juicio de dios” era sometido para
demostrar ya sea su culpabilidad o inocencia, por ejemplo sumergir el brazo en
agua hirviendo para sacar un objeto. Posteriormente
las heridas eran lavadas con agua bendita y luego vendadas. Si
posteriormente al retirar los vendajes no había infección era
inocente en caso contrario eran consideradas culpables. De la misma
forma si una mujer fuera acusada de adulterio, era lanzada en invierno a un rio con aguas congeladas. Si
posteriormente la mujer se enfermaba de pulmonía, era culpable. En cambio si no contraria ninguna enfermedad era considerada
inocente.
En la edad media comienza la evolución de los medios de prueba, como una
primera etapa llamada confesión y para obtener la confesión eran
torturados para obligarlos a decir verdad, pero este no obtuvo muchos
resultados, ya que para dejarlos de torturar muchos inocentes eran condenados,
luego de esto surgió la llamada prueba testimonial que tampoco era muy
efectiva, ya que era mirada tras la perspectiva de un testigo que no siempre
estaba en lo correcto.
No fue facil alcanzar la aceptación de la prueba testimonial y
menos en lospueblos germanicos, donde el juramento alcanzo niveles de
supremacía jerarquica entre todas las pruebas. En
el antiguo derecho germanico, la intervención de los testigos se
daba en tanto que celebraran con algunas de las partes un acuerdo en la cual se
establecía la obligación de atestiguar.”
A medida que progresó la civilización, se le dió mayor fe
a los instrumentos y documentos, porque las constancias en ellos contenidas
perduran y no estan expuestas a los caprichos y las volubilidades de los
hombres, debidas a la pérdida de la memoria por el transcurso del
tiempo, al interés y a las demas pasiones que los pueden dominar.
Resulta claro que, el valor e importancia de la prueba testimonial se
debía a que era el único medio de convicción con que se
contaba en la antigüedad para hacer constar actos jurídicos o
probar hechos, pero conforme fue progresando la civilización aparecieron
nuevas herramientas e instrumentos para producir credibilidad y demostrar
hechos al juzgador, lo que le fue restando valor; otro factor importante fue
que los hombres tenían necesidades y conocían la avaricia, lo que
podía influir para caer en la falsedad o variar hechos. Asi las cosas,
en la actualidad, esta prueba, que sin lugar a dudas conserva las mismas
vicisitudes, se debe de adminicular con otras probanzas para alcanzar le verdad
jurídica, dista mucho ahora de los alcances y valor probatorio que
alguna vez tuvo.
En nuestra legislación actual la prueba testimonial se encuentra
prevista en los códigos procesales del país y en el federal
deprocedimientos civiles en el articulo 165 y siguientes y en nuestro estado se
incluye en el articulo 303 y siguientes del código adjetivo civil para
el Estado de Sonora a donde nos remitimos en lo relativo a las reglas de su
desahogo.
MARCO CONCEPTUAL
Mucho se ha estudiado y escrito con relación a las pruebas y en concreto
a la testimonial, sin embargo, con el fin de darle estructura al presente
procederemos a mencionar los conceptos finamente acuñados por grandes
juristas como el mexicano Carlos Arellano García quien dice: “La
palabra “testimonial” es un adjetivo del sustantivo masculino
“testimonio”. A su vez, “testimonio”
es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da
fe de un hecho, como
la declaración rendida por un testigo.”
Hay quienes afirman que la palabra “testigo” proviene del vocablo latino testis:
“El que asiste” que es el individuo que expone sobre lo que sabe y
ha presenciado, o a escuchado del
relato de terceros, sin ser parte en el juicio. Por otro lado algunos expertos
afirman que la palabra “testigo” proviene del latín
“testis”, como sinónimo de testículo, es decir, nos
refleja un aspecto de masculinidad, debido a que en la antigüedad
sólo el dicho de los hombres tenía veracidad, las mujeres no
podían declarar como testigos.
Entendemos como
“testigos” a aquella persona, hombre o mujer, que ha presenciado
algún acontecimiento y que, por ello esta en condiciones de
declarar sobre ello. Ademas, el testigo es un
tercero diferente a quienes realizan directamente elacontecimiento.
El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es
la que “se origina en la declaración de testigos
Sobre la palabra “prueba”, han sido varios
los autores que se han pronunciado y dan un significado, el que consideran
describe a la perfección dicho término. Enseguida empezaremos con
un significado de tantos, que nos brinda el
Diccionario de la Real Academia Española. “Prueba: Razón,
argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente
la verdad o falsedad de algo.”
Por otro lado, entendemos por prueba a la acción de
probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del
latín “probare” que, en el significado forense se refiere a
justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de
las partes en un proceso. Cipriano Gómez Lara señala que para el
“no es hablar de medios de prueba sino medios de confirmación
subdividiéndose en dos grupos
• Medios de convicción. Aquellos que simplemente inclinan el
animo del
juzgador hacia una afirmación in verificable por si misma, por ejemplo:
la confesional, la testimonial.
• Medios de acreditamiento. Aquellos representados por cosas materiales
que contienen datos o expresiones significativas sobre hechos o actos
jurídicos, por ejemplo: documentos, monumentos, instrumentos o
registros.”
Eduardo J. Couture señala que los hechos y actos
jurídicos son objeto de afirmación o negación en el
proceso, por lo tanto en su sentido procesal, la prueba “es un medio de
verificación de las proposiciones que loslitigantes formulan en el
juicio”.
LOS TESTIGOS.-
Tipos de testigos
Existen dos tipos de testigos, aquellos que participan en la celebración
de un acto jurídico, como el otorgamiento de un testamento, a los que se
les denomina testigos instrumentales o de asistencia y lo que intervienen en el
proceso para dar noticia de hechos que conocieron a través de sus
sentidos, a los que se les conoce como testigo procesal o testigo medio de
prueba.
El testigo, según apunta el Maestro Arellano,
“es la persona física, capaz, diferente a las partes en el
proceso, quien presuntamente ha percibido, sensorialmente, algún
acontecimiento vinculado con los hechos controvertidos en dicho proceso.”
Testigo es toda persona que tiene conocimiento de los hechos
controvertidos y que no es parte en el juicio respectivo.
El testigo es una persona distinta de los sujetos procesales,
a quien se le llama para exponer al juez las observaciones propias de hechos
ocurridos, de importancia para el proceso.
Quienes pueden ser testigos?
La regla general el respecto es que toda persona que le consten los hechos
controvertidos no solamente puede sino debe ser testigo cuando asi se le
requiera, en algunas legislaciones se excluyen a dementes, menores ebrios
incluso tahúres, las excepciones en nuestro código local las
establece el articulo: “304.- Todos los que tengan conocimiento de los
hechos que las partes necesiten probar, estan obligados a declarar como
testigo, menos los expresamente exceptuados por la ley.No pueden declarar como
testigo y podran pedir que se les exima de hacerlo, el cónyuge,
aunque esté separado, los afines en línea recta y los que
estén vinculados por adopción con alguna de las partes, salvo que
el juicio verse sobre divorcio, cuestiones de estado, separación
personal o cuestiones de familia.
Los menores de catorce años sólo podran
ser oídos cuando su interrogatorio se haga necesario por circunstancias
especiales.”
Obligaciones de los testigos.-
Las tres obligaciones principales de los testigos son
• Obligación de declarar
• Obligación de comparecer;
• Obligación de veracidad.
La primera de las obligaciones se contempla en el articulo apenas supracitado
de manera general en cuanto a que si le constan los hechos
“debera” declarar al respecto y de manera mas concreta el
articulo 305 infine del código de procedimientos civiles para el Estado
de Sonora, que reza: “ARTÍCULO 305.- … A los que, citados
legalmente, dejaren de comparecer sin causa justificada o habiendo comparecido
se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se les
hara efectivo al apremio fijado en la citación y podra
ordenarse su presentación por medio de la fuerza pública, el
arresto o su consignación por desobediencia a la autoridad.” Esta parte obliga al testigo a declarar.
La segunda de las obligaciones, de comparecencia, se contiene en la primera
parte del
articulo antes citado: “ARTÍCULO 305 El
juez mandara citar a los testigos sólo cuando las partes que los
ofrezcan manifiesten queno pueden presentarlos, para que declaren, debiendo
hacérseles la citación con anticipación no menor de tres
días de la fecha de la diligencia. No se requerira
citación de los testigos cuando la parte que ofrezca su testimonio se
obligue a presentarlos. La citación contendra el apercibimiento
de apremio a los testigos, con multa por la cantidad que fije el juez, si no
comparecen. …”
Por supuesto que el mismo código contiene alguna excepciones que se
hacen consistir en la dispensa a adultos mayores y altos funcionarios en el:
“ARTÍCULO 306.- En los casos de enfermos, ancianos y funcionarios,
el examen de testigos se hara en la forma siguiente:
I. A los ancianos de mas de sesenta y cinco años y a los
enfermos, podra el juez, según las circunstancias, recibirles la
declaración en sus casas, pudiendo el juez, en este caso, eludir la
presencia de las partes si las circunstancias lo ameritan, y
II. Al gobernador, secretario del despacho, tesorero general, diputados,
magistrados, procurador de justicia, jueces de primera instancia, presidentes
municipales del Estado; a los diputados y senadores del Congreso de la
Unión; al juez de distrito, jefe de la oficina federal de hacienda y a
los generales con mando, que residan en el Estado, se pedira su
declaración por oficio y en esta forma la rendiran. El oficio en
que se pida la declaración debera contener o estar
acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su
declaración personalmente.”Por ultimo la obligación de
Veracidad. Esta obligación tiene como antecedente el juramento
por Dios que hacían los testigos para decir la verdad de los hechos,
luego de la separación de la iglesia y el estado se sustituyó por
la exhortación a que se refiere la fracción IV del articulo 307:
“ La prueba de testigos se practicara de acuerdo con las reglas
siguientes:…IV. Se exigira a los testigos, antes de que declaren,
la protesta de decir verdad, haciéndoseles saber las penas en que
incurren si se producen con falsedad ” Es
de señalar que nuestro código penal Sonorense contempla entre sus
delitos los relativos a la falsedad de declaraciones ante una autoridad
judicial en funciones amen de los diversos medios de apremio que el juez tiene
a su disposición.
LA TESTIMONIAL
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Al ofrecer la prueba testimonial en un juicio, uno debe ser especialmente
cuidadoso en incluir en el escrito de ofrecimiento la indicación de los
nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos
sobre los cuales cada uno de los testigos, la parte contraria tiene
también la misma obligación y el derecho de presentar testigos
para los mismos hechos materia del examen que a su vez deben referirse a los
puntos del debate y no seran contrarios al derecho o a la moral; y su
formulación se hara en artículos separados. La importancia
del señalamiento del domicilio radica en que las consecuencias de no
hacerlo son el tener por desistida la prueba, claro esta que es para el
caso en que el oferente no sehaya comprometido a presentar a los testigos, al
respecto el Código Adjetivo multicitado dice en uno de los
parrafos del articulo 303 “La falta de indicación del
domicilio de los testigos impedira la admisión de la prueba, a
menos que la parte ofrezca presentarlos. Si el testigo no
vive en el domicilio señalado, se tendra al oferente por
desistido de utilizarlo.” También contempla el
código en el mismo articulo las reglas para el caso de que el testigo
viva fuera de la jurisdicción del juzgado que conoce el litigio,
para se examinado via exhorto.
Admisión y desahogo.-
Una vez ofrecida con todos los requisitos mencionados, el juez admite la prueba
testimonial señalando fecha para su desahogo en el acto de la admisión,
el juez puede limitar el número de testigos, cuando los propuestos lo
hayan sido a su juicio en número excesivo, procurando observar la regla
de igualdad de las partes, al respecto es menester acotar que esta facultad del
juez puede atentar contra el principio de igual procesal primero porque no se
establece cual es un numero “excesivo” y segundo porque no se
establece cuales ni cuantos son los testigos que se le limita a la parte
oferente de tal manera que puede desechar a algún testigo que tenga mejor
calidad que otro al arbitrio del juez siendo que algún testigo en
particular revista de mayor importancia para el oferente para probar sus
pretensiones.
En el acto admisorio de la prueba, también, se mandara citar a los
testigos en los términos del articulo 305 del código en cita
quedice: “El juez mandara citar a los testigos sólo cuando
las partes que los ofrezcan manifiesten que no pueden presentarlos, para que
declaren, debiendo hacérseles la citación con anticipación
no menor de tres días de la fecha de la diligencia. No se
requerira citación de los testigos cuando la parte que ofrezca su
testimonio se obligue a presentarlos. La citación contendra el
apercibimiento de apremio a los testigos, con multa por la cantidad que fije el
juez, si no comparecen. A los que, citados legalmente, dejaren de comparecer
sin causa justificada o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta
de decir verdad o a declarar, se les hara efectivo al apremio fijado en
la citación y podra ordenarse su presentación por medio de
la fuerza pública, el arresto o su consignación por desobediencia
a la autoridad.”
Por lo que hace a las reglas del desahogo de esta prueba según lo
contenido en el articulo 307 del ordenamiento antes citado, la prueba se
desahogara en presencia de las partes, los testigos seran examinados por
separado, se identificara con sus datos personales
apercibiéndoles de las penas en que incurren quienes declaran falsamente
ante una autoridad judicial, se le haran una serie de preguntas
relacionadas con su relación con las partes, dependencia, amistad,
sociedad, etc. Se le haran preguntas sobre los hechos que le consten
contenidas en el pliego de preguntas previamente calificadas de legales y
procedentes, pudiendo incluso el juzgador, derivado del testimonio, hacer
preguntas de oficio e incluso,llamar a diversos
testigos que, derivado del testimonio aparezca que conoce también de los
hechos, también se le preguntara a los testigos la razón
de su dicho, es decir porque sabe y le constan los hechos sobre los que
declaró. Finalmente las partes pueden tachar a los testigos cuya
credibilidad se encuentre en duda en los términos del articulo 308 que
dice: “En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres
días siguientes pueden las partes atacar su dicho por cualquier
circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, ya sea que ésta
haya sido expresada en sus declaraciones o aparezca de alguna otra prueba. La
petición de tachas se substanciara incidentalmente por cuaderno
separado y su resolución se reservara para la sentencia
definitiva. Si se ofreciere prueba que no conste en el expediente, se
recibira en una audiencia que se celebrara dentro de los cinco
días siguientes….”
ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA PRUEBA TESTIMONIAL.-
Hemos descrito ya, en gran parte lo contenido en la doctrina y las
disposiciones legales, ahora algunas consideraciones derivadas de la practica
profesional en relación a la prueba testimonial que esperamos sean de
alguna ayuda para el publico lector, primeramente, hemos precisado en las
obligaciones de los testigos las de comparecer, esto a colación pues nos
hemos encontrado con testigos y mas grave, abogados que les indican a los
testigos que si bien estan obligados a comparecer y a declarar, no estan
obligados a recordar los hechos permitiendo con ello evadirlas preguntas de la
contraparte, al respecto es menester recordarles la obligación de
veracidad pues si bien la consecuencia de la falsedad ya no es el castigo
divino, si lo es en termino del código penal que tipifica como delito no
solo la mentira por acción sino también por omisión, este
tema nos lleva al siguiente que se encuentra íntimamente ligado y es la
preparación de testigos, también en el gremio hemos observado una
gran cantidad de testigos aleccionados que incurren en historias prefabricadas
sobre los hechos para beneficio de la parte oferente, esto nos lleva a
preguntarnos ¿hasta donde llega la facultad del abogado para intervenir
en el testimonio en si? La línea es muy delgada entre enterarse de lo que
el testigo sabe y ponerle al tanto del desarrollo de la prueba con decirle a un
testigo que decir, aquí lo delicado pues sostenemos que si es posible la
comunicación del abogado con el testigo con el fin de que no caiga en
contradicciones con el testimonio de otro testigo pero sin alterar los hechos
que observó con los sentidos, creemos que es valido hablar con el
testigo sobre lo que va a pasar en la secretaria de acuerdos del juzgado con el
fin de que no se predisponga y también es justo hacerle saber antes
sobre el apercibimiento de conducirse con verdad, pero de ninguna manera, y
esto lo condenamos fuertemente, decirle al testigo que es lo que tiene que
declarar no solo por el tema ético sino por las consecuencias legales
para el propio testigo.
Otra consideración importante radica en el propio desahogode la prueba,
me refiero en concreto al examen de los testigos, tradicionalmente el
interrogatorio lo sostiene el secretario de acuerdos sin la presencia del juez,
esto de por si es, a nuestro gusto, contra la ley pues exige que las
diligencias sean en la presencia del juzgador, sin embargo ese no es el tema en
discusión pues nos referimos a la psicología de la testimonial, a
la conducta que despliega el testigo en sus respuestas, al lenguaje corporal, a
la neurolingüística a la percepción del interrogador sobre
la veracidad del testigo, para ello, tanto el juez como quien sea que conduzca
la prueba, debe hacerse acompañar de algún experto perito en
estos temas pues los falsos testimonios han provocado en parte el
descrédito de esta probanza y con este nuevo elemento se
reduciría la tentación de fabricar testigos.
Por último, es importante que como abogados le hagamos saber a nuestros
testigos que al momento de declarar sobre los hechos que les constan, al momento
de la razón de su dicho, no se limiten a contestar que le constan los
hechos porque conocen a las partes o sentencias de ese tipo sino que, deben
establecer las condiciones de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los
hechos que le constan primeramente por haber estado en el momento y lugar en
que ocurrieron y con que sentidos fueron captados, no hacerlo asi,
restara valor a su testimonio a pesar de que en efecto si le consten los
hechos en evidente perjuicio a la parte que lo ofreció.
Hasta aquí las cosas, sin duda el tema es amplio e interesante por
demas,sin embargo para efectos de la materia,
esperamos haber abordado por lo menos los puntos mas importantes y haber
aportado algo diferente a la doctrina con el tema de las consideraciones
finales sin duda también el tema seguira dando para mas y
esperamos que este trabajo sea la base para perfeccionar el tema y por que no,
que sea la plataforma para una futura tesis de maestría.
FUENTES DOCUMENTALES
Arellano García Carlos, Derecho procesal Civil, 4ta edición. Editorial Porrúa. México
1997.
Becerra Bautista José, El proceso civil en México, Sexta
Edición, México, 1977.
Código de procedimientos Civiles para el Estado de
Sonora, Editorial Delma. México 2001.
Gómez Lara Cipriano, Teoría general del proceso, Octava
Edición, Editorial Harla, México, 1990
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua
Española. España, Ed. Espasa Calpe,
1992.
FUENTES DE INTERNET
(2012, 03). La prueba testimonial y su libre valoración.
BuenasTareas.com. Recuperado 03, 2012, de
https://www.buenastareas.com/ensayos/La-Prueba-Testimonial-y-Su-Libre/3594762.html
((2011, 03). Prueba Testimonial. BuenasTareas.com. Recuperado 03, 2011, de
https://www.buenastareas.com/ensayos/Prueba-Testimonial/1833880.html
(2009, 11). Prueba Testimonial. BuenasTareas.com. Recuperado 11, 2009, de
https://www.buenastareas.com/ensayos/Prueba-Testimonial/64590.html
https://html.rincondelvago.com/derecho-procesal-civil-en-mexico.html