Ficha GREGORIO BADENI (281). PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
La presunción de inocencia es una garantía constitucional que
impide atribuir responsabilidad jurídica, y corno consecuencia
restringir los derechos de una persona, si no se acredita debidamente y
conforme a la ley, su participación objetiva y subjetiva en la
producción de un hecho ilícito.
Son remotos los antecedentes de esta garantía.
La Carta Magna inglesa de 1215 dispone que nadie puede ser apresado ni despojado de sus derechos hasta tanto se acredite su
culpabilidad en un juicio. El art 9° de la Declaración de los
Derechos del
Hombre y del Ciudadano dictada en Francia en 1789, establecía que todo hombre
se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable. Con anterioridad,
en 1776, la Declaración de Derechos del Estado de
Virginia, sección VIII, establecía que ningún hombre
podía ser justamente privado de su libertad sino por la ley de la tierra
o el juicio de sus pares. También esta prevista en las enmiendas
V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América como secuela del debido proceso legal.
Esta garantía, propia de la esencia de un sistema político
personalista, surge de una interpretación sistematica de la
Constitución federal y, particularmente, de sus arts. 18
y 19.
Su contenido, en forma explícita, resulta de diversos
tratados internacionales sobre derechos humanos previstos en el art. 75, inc. 22, de la Constitución.
El art. XXVI de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que se presume' que todo acusado es
inocente hasta que se pruebe que es culpable en un debido proceso legal.
El art. V de la Declaración Universal de
Derechos Humanos dis-pone que toda persona acusada por un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, hasta tanto se pruebe su
culpabilidad en un proceso legal.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8°, inc.
2°, prescribe que toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad.
El art. 14, inc. 2°, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos ordena que toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley.
Se trata de una garantía elemental, forjada por el movimiento
constitucionalista, cuyo objetivo reside en preservar la libertad y dignidad de
las personas otorgando seguridad a la convivencia social.
Algunos de los principios que conforman esta garantía son los siguientes
1) Es inaceptable la responsabilidad objetiva en materia penal y, como regía
general, en materia civil.
2) No es suficiente con acreditar la responsabilidad subjetiva, cuando no
existe una relación de causalidad directa entre la conducta y la
producción del
hecho ilícito.
3) No cabe atribuir responsabilidad penal a una persona por los actosdolosos o
culposos de sus familiares o terceros.
4) Descarta ía responsabilidad jurídica sin la prueba fehaciente
y directa del dolo o
culpa del
autor.
5) No se admiten las simples presunciones para fundar
la responsabilidad jurídica.
6) La presunción de inocencia sólo cede en un
debido proceso legal donde se prueba la autoría del
hecho y la culpa o dolo del
autor.
7) En caso de duda se impone preservar el principio de presunción de
inocencia. Regla que, en el derecho penal, equivale al
precepto in dubio pro reo.
Rige plenamente en materia penal, aunque también tiene
presencia en materia fiscal, disciplinaria y contravencional. Bajo ciertas condiciones, en algunas materias las leyes permiten
presumir la culpabilidad, a menos que el imputado pruebe su inocencia.
Entendemos que son inconstitucionales las presunciones
legales de culpabilidad que no admitan la prueba en contrario. Pero, en materia penal, las consideramos manifiestamente
inadmisibles.
Si aceptamos que toda persona es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad
en un proceso judicial, no resultan razonables ni
constitucionales las restricciones que se imponen en materia penal. Tal es,
como hemos visto, hacer efectiva la prisión preventiva impuesta al
imputado sin que esté acreditada, al menos como sólida
presunción, que su libertad configurara un peligro para la
seguridad pública o que no se presentara a una citación
judicial.
Otro tanto acontece con losdelitos de sospecha donde hay una presunción
juris tantum de culpabilidad.
Tal es lo que acontece con el art, 268-2 del Código Penal. Tanto en
la versión de la ley 16.648 como en su modificatoria 25.188.
Establece que sera reprimido con reclusión o prisión de
dos a seis años, multa del 50% al 100% del enriquecimiento e
inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario o ex funcionario
público que, al ser requerido, no justifique la procedencia de un
enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para
disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo
público y hasta dos años después de haber cesado en el
mismo. Se presume que hay enriquecimiento no
sólo cuando el patrimonio se incrementa con bienes, sino también
cuando se cancelan deudas u obligaciones.
La figura penal, por mas loables que sean sus
fines, lesiona el principio de inocencia al presumir la culpabilidad del imputado e invertir
la carga de la prueba. Se impone al imputado el deber de probar que no es autor
o que no es culpable del delito, criterio que ha sido
declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (1252).
Sin embargo, el Alto Tribunal también, tiene resuelto que si una ley
permite presumir que la tenencia de ciertos objetos, a falta de una
explicación satisfactoria, constituye un hecho ilícito, la duda
sobre el dolo del autor del hecho se vuelve sobre el inculpado y no en su favor
(1253). En este caso, nosolamente se deja de aplicar la garantía de la
presunción de inocencia, sino también se desconoce el principio
In dubio pro reo
La proyección y ampliación de tan peligroso criterio acarrea el
riesgo de desarticular la presunción de inocencia en materia penal y de
propiciar la vigencia de un derecho penal autocratico. El próximo
paso sería el de presumir siempre la culpabilidad del imputado cuando
medie un requerimiento fiscal fundado debidamente, o cuando esa
presunción emane de la sociedad que, por su desinformación o los
preconceptos que alberga, siempre esta mas dispuesta a condenar
al imputado que a pronunciarse por su inocencia.
Similar situación se plantea con los delitos de peligro abstracto, como
son la tenencia de armas de guerra y estupefacientes. El mero hecho de la
tenencia genera una suerte de presunción jure et de jure, porque resulta
irrelevante que el imputado pueda acreditar, dados sus antecedentes y
modalidades del
caso concreto, que esa tenencia en modo alguno configura un peligro para la
sociedad.
La vigencia de la garantía de presunción de inocencia, y por
aplicación del
art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos, determina
que los ciudadanos no pueden ser privados de sus derechos de participar con el
voto en el acto electoral ni de ser candidatos en los comicios cuando, estando
imputados por la comi¬sión de un delito, no hubieran sido objeto de
una sentencia judicial condenatoria y firme.
Lagarantía de la presunción de inocencia se
aplica de manera muy atenuada en materia civil. En principio, el
demandante es quien debe probar el hecho ilícito, el daño, la
autoría del
hecho, la relación de causalidad entre el daño y el hecho
ilícito, así como también
el dolo o culpa del
autor.
Sin embargo, la garantía se desconoce cuando la ley civil impone la
responsabilidad objetiva, cuando admite las presunciones para acreditar el dolo
o la culpa, o cuando presume la culpa del autor quien debera
acreditar que su conducta estuvo desprovista de dolo o culpa.
En materia penal, la Corte Suprema de Justicia ha entendido que se vulnera la
presunción de inocencia cuando, un proceso, se
extien¬de por un lapso irrazonable sin que se dicte una sentencia
definitiva. Al margen del desconocimiento de la
garantía, la Corte destacó que las personas sometidas a un proceso
en el cual estuvieron detenidas por distintos lapsos, vieron restringidas sus
libertades con las condi¬ciones impuestas por la excarcelación.
Semejante situación, durante un término
de prolongación insólita y desmesurada, es equiparable a una
verdadera pena que no dimana de una sentencia condenatoria firme (1254).
(1252) Fallos CS 295:782, 311:444.
(1253) Fallos CS 313:235.
(1254) Fallos CS 300:1102.
Bidart Campos
17. — Hasta tanto recae sentencia firme de condena, toda persona tiene
derecho a la presunción de inocencia. Es éste un
derecho implícito que aun noformulado en la constitución formal
—pero sí en algunas constituciones provinciales—, merece
reconocimiento. Actualmente, esta incorporado a nuestro derecho por la
Convención de San José de Costa Rica, por el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, y por la Convención sobre
Derechos del Niño.
El derecho a la presunción de la inocencia se viola por el indulto
anticipado, o sea, por el que se dispone mientras pende el proceso penal sin
consentimiento o solicitud del procesado; y ello porque si el indulto debe
recaer sobre una “pena” impuesta a persona determinada, mientras no
hay sentencia no hay ni puede haber pena, no siendo tal la que genérica
y abstractamente prevé la ley.
Parece razonable afirmar —asimismo— que toda persona imputada de
delito (que, como
tal, tiene derecho a que una sentencia defina su culpabilidad o su inocencia)
debe disponer de legitimación para oponerse a que se la sobresea
definitivamente por prescripción de la acción penal, y a requerir
un pronunciamiento de mérito que la condene o que la absuelva.
La prisión preventiva.
29. — La llamada libertad procesal durante el proceso penal, cualquiera
sea la forma y el nombre que le asigne la ley (eximición de
prisión, excarcelación, etc.) puede fundarse constitucionalmente
porque toda persona tiene derecho a su libertad corporal y ambulatoria mientras
una sentencia firme en su contra no haga cesar su presunción de
inocencia; por eso, la privaciónprecautoria de esa libertad sólo
debe motivarse en suficientes razones preventivas y cautelares que guarden
relación con el fin del proceso penal y el descubrimiento de la verdad.
No obstante, mientras pende el proceso penal es viable la privación de
libertad del imputado
como una medida
cautelar en tanto concurran motivos razonables, y el lapso de detención
también lo sea.
30. — El Pacto de San José de Costa Rica establece que toda
persona detenida o retenida tendra derecho a ser juzgada dentro de un
plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso, y de que su libertad se condicione a
garantías que aseguren su comparecencia en juicio (art. 7.5).
Norma similar hallamos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que, ademas, consigna que la prisión
preventiva no debe ser la regla general (art. 9.3).
En el caso “Jorge Alberto Giménez” (nº 11.245) el
informe nº 12/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
resolvió que la prolongada privación de libertad sin condena en
perjuicio de Giménez constituyó una violación por parte de
la República Argentina al Pacto de San José de Costa Rica (la
persona había sido detenida en setiembre de 1989, y declarada culpable
por sentencia de setiembre de 1993, confirmada en segunda instancia el 14 de
marzo de 1995).
31. — La ley 24.390 fija plazos para otorgar la libertad bajo
caución durante el proceso y, correlativamente,
los lapsosdurante los casos el acusado penalmente puede permanecer detenido a
las resultas de la causa. Dicha ley se autodefine como reglamentaria del art. 7.5 del
Pacto de San José de Costa Rica, que
condiciona esa privación de libertad a un plazo razonablemente breve.
La Corte Suprema, en el caso “Bramajo Hernan Javier” del 12
de setiembre de 1996, sostuvo que —conforme a la interpretación de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 10.037
sobre Argentina, del año 1989— el Pacto de San José no
impide que los estados parte establezcan tiempos de detención sin juzgamiento,
porque lo que prohíbe es que tales plazos se apliquen de modo
automatico sin valorar las circunstancias de cada caso, por lo que el
plazo razonable se relaciona con la gravedad del delito imputado y los
elementos facticos de la causa.
(El informe de 1989 que cita el fallo recayó en la
denuncia formulada ante la Comisión Interamericana por Mario Firmenich,
que fue desestimada).
54. — El art. 8 del Pacto de San José de
Costa Rica dispone: “2- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad,
a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de
ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación
previa y detallada alinculpado de la acusación formulada; c)
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección, y de
comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de
ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no
según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere
por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado
a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de
recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3- La confesión del
inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza. 4- El inculpado absuelto por una sentencia firme no podra
ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5- El proceso penal debe ser
público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de
la justicia” (Sobre la doble instancia en el proceso penal, remitimos a lo dicho al tratar la segunda instancia.)
Omitimos transcribir el art. 7, y
toda la serie de garantías que sobre protección judicial contiene
el Pacto de San José,
algunas de las cuales, no porgenéricas, dejan de ser aplicables al
proceso penal.
La oportunidad de concederlo
108. — No cabe duda de que el indulto no puede concederse antes, sino
después de la comisión del
delito, porque se indulta la “pena” adjudicada al delito;
ademas, indultar antes de perpetrado el hecho criminoso sería
dispensar del
cumplimiento de la ley. ¿Pero qué se entiende
por “después” de cometido? ¿Puede indultarse
“antes” de iniciado el proceso judicial? ¿Puede
indultarse “durante” el proceso? ¿O debe haber recaído ya sentencia condenatoria firme?
Interpretamos que es menester no sólo la existencia de un proce-so, sino la sentencia firme imponiendo una pena,
porque la pena que se indulta no es la que con caracter general atribuye
la norma penal a un hecho tipificado como
delito, sino la que un juez ha individualizado en una sentencia,
aplicandola a un reo. O sea que el indulto presidencial sólo
puede recaer “después de la condena”, y nunca antes.
Por otra parte, el indulto anticipado viola el derecho de
toda persona —aun procesada— a la presunción de su inocencia
hasta ser convicto de delito por sentencia firme de juez competente.
HUMBERTO QUIROGA LAVIE (Latinoamericano)
h) Se presume la inocencia del sujeto a causa mientras no se pruebe su
culpabilidad (Bolivia, a. 16; El Salvador, a. 12); o mientras no haya sido
declarado responsable (Guatemala, a. 14; Panama, a. 22; Paraguay, a.
63); la ley no podra presumir de derecho laresponsabilidad penal (Chile,
a. 19.3); en caso de duda se debe aplicar la ley mas favorable al reo
(Perú, a. 233.7); lo mismo ocurre en caso de conflicto en el tiempo
creado por la ley penal (Perú, idem).
Abelardo Torré
5. Importancia del Derecho Procesal.— Facil resulta ahora
comprender la importancia de esta rama jurídica, pues así como el
éxito en el logro de un fin, suele depender del camino escogido, la
realización efectiva y auténtica de los derechos y deberes
consagrados por las leyes de fondo, depende en gran parte del régimen
procesal vigente. Ejemplos: una persona puede estar segura de no haber cometido
un delito, pero nadie esta libre de ser acusado injustamente; ahora
bien, en este último caso, ¿de qué vale la inocencia, si
por un defectuoso régimen procesal, una persona puede llegar a estar
siete u ocho meses privada de la libertad, para después ser absuelta sin
mengua de su buen nombre y honor? Este ejemplo pone en evidencia, la
importancia de un régimen procesal que asegure
ampliamente la defensa del imputado, que evite
la posibilidad de coacción sobre él para hacerle confesar hechos
que no ha cometido, disminuyendo las atribuciones de la policía y
aumentando las del
juez y los fiscales, etc.
Sebastian Soler (nota a Von Beling
La política criminal —como lo
expresa Roxin— no puede ser ajena a las normas del
derecho penal positivo, pero adquieren su justo valor cuando se la considera como limitadora del
poderpunitivo del Estado. Esta limitación esta en razón
directa con la humanización de la pena y toma como modelo el conjunto
de garantías constitucionales que la concretan. Dichas garantías
que nacen del
texto constitucional son: el principio de legalidad, el non bis in idem, el de
igualdad, la presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo. A través de tales principios, es el propio Estado que pone
una valla jurídica a su facultad represiva.
Jorque VAzquez Rossi
En tal sentido, podemos puntualizar como
derechos fundamentales los siguientes
1) Toda actividad penal puede efectuarse única y exclusivamente por un
acto, conducta o acontecimiento en principio subsumible dentro de una
descripción genérica efectuada en ley vigente con anterioridad al
suceso (principio de legalidad).
2) La investigación y juzgamiento debe hacerse ante organismos
competentes conforme a las leyes organicas de la materia (juez natural).
3) No puede haber múltiple o sucesiva
persecución y/o juzgamiento por los mismos hechos (non bis in idem).
4) Hasta tanto una sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, no
determine la responsabilidad penal por el hecho atribuido, el imputado
esta investido del
estado jurídico de inocencia, debiendo ser tratado como tal, y correspondiendo al órgano
de la acusación acreditar la autoría culpable (principio de
inocencia).
5) Ser informado de los hechos atribuidos, de los derechos que le corresponden
y serdebida y fehacientemente notificado de todo decisorio que implique una
definición de su situación procesal.
6) Tener debidas y efectivas posibilidades de ser oído durante todo el curso del
procedimiento, de efectuar instancias y/o indicaciones, y dirigirse por
sí o por sus abogados a las autoridades competentes y ofrecer prueba, y
de no ser en ninguna circunstancia y por ningún medio obligado a
declarar y/o a realizar actos que impliquen reconocimiento de culpabilidad.
7) Contar, durante todo el curso de los procedimientos, con la debida y
efectiva asistencia y representación técnica, la que podra
elegir libremente y, en el caso de que no pudiere o quisiere designar defensor
de confianza, ser provisto de un defensor de oficio; poder comunicarse sin
limitaciones con su defensor y exigir su presencia para todo acto en que como
imputado debe intervenir personalmente.
8) No ser constreñido ni sometido a medidas
cautelares mas alla de los límites estrictamente
necesarios para la realización del
proceso, los que deben cesar o modificarse del modo mas favorable cuando
varíen las circunstancias, ni ser tratado de manera humillante,
vejatoria o intimidatoria y ser resguardado en un ambito razonable de
privacidad.
9) Encontrarse sometido a investigación y juzgamiento sin dilaciones
innecesarias y ser juzgado públicamente en tiempo razonable, contando durante el curso procedimental con medios efectivos para
hacerlo cesar cuando hubiereelementos relevantes de desincriminación.
10) Tener posibilidades de recurrir de las resoluciones que lo afecten y/o le
causen gravamen, y de contar con órganos de control de la legalidad de
los procedimientos y de la debida aplicación del
Derecho sustantivo, todo conforme con las garantías constitucionales.
a) Estado jurídico de inocencia del imputado. Ello surge
implícito de la idea del juicio previo, ya que si nadie puede ser penado
sino como resolución conclusiva luego de un proceso regularmente
tramitado, es decir, ante jueces naturales, sin coacciones indebidas ni
quebrantamientos ilegales de la privacidad y con ejercicio de la defensa, es,
simple y lógicamente, porque 'antes' de tal resolución
el justiciable se reputa inocente, no culpable. Se hace el proceso, como medio legal de conocimiento
jurídico, para determinar la autoría y la consecuente
responsabilidad penal del
inculpado.
No es que se lo 'presuma' inocente, sino que 'es' inocente
hasta tanto se determine legalmente lo contrario.
Lo que ocurre es que se presentan casos en los que la 'apariencia' de
delito es de tal índole que puede, verosímilmente, presentarse
una presunción de culpabilidad, lo que exige una profundización
inicial de la cuestión cuando se trata de justificar medios duros de
coacción limitativos de la libertad, los que en todo supuesto deben ser
de caracter restrictivo, excepcionales y debidamente avalados por el material
probatorio existente.