El descanso es el tiempo en el que el trabajador reposa y se
recupera física y psíquicamente de la fatiga producida por la realización de la
tarea. Tiene una función higiénica y biológica y resulta imprescindible
para preservar la salud y evitar enfermedades.
La L.C.T establece tres clases de descansos obligatorios
1) El descanso diario: que incluye las pausas dentro de la jornada de trabajo y
el descanso entre dos jornadas.
2) El descanso semanal: que es de duración indeterminada.
3) Las vacaciones anuales, que es un descanso de larga
duración.
Cabe tener presente que la L.C.T no es la única fuente en la materia, sino que
lo allí dispuesto sirve de base opiso para otras regulaciones efectuadas en
convenios colectivos, estatutos o contratos que contengan mayores beneficios
para el trabajador.
Tb. se pueden incluir descansos que resultan ocasionales, como l licencia por maternidad y el descanso
diario por lactancia, y otros como
licencia por nacimiento de hijo, matrimonio, para rendir examen en la enseñanza
media o universitaria, etc.
Descanso diario
Existen dos tipos de descanso diario: el que se otorga dentro de la jornada y
el que se da entre dos jornadas. El descanso dentro de la jornada es una pausa
que se produce para el almuerzo o refrigerio del trabajador, o
por razones higiénicas.
En el caso de las mujeres y de los menores dispondrán de un
descanso de dos horas al mediodía, pero las partes pueden suprimirlo o
reducirlo si la interrupción del
trabajo ocasiona perjuicios a las beneficiarias o al interés general. La
trabajadora, madre del
lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su
hijo en el transcurso de la jornada de trabajo y por un periodo no superior a
un año después del
nacimiento, salvo que por razones medicas sea necesario que la madre amamante a
su hijo por un lapso mas prolongado.
El descanso entre dos jornadas es el tiempo mínimo que necesita el trabajador
para recuperarse del
esfuerzo psicofisico efectuado durante la jornada de trabajo y ocupación de
cuestiones particulares.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá
mediar una pausa no inferior a doce horas.
Trabajo insalubre: limitación de la jornada.
Es la jornada que se desarrolla en lugaresque por las condiciones del lugar de trabajo, por las
modalidades o por su naturaleza, ponen en peligro la salud de los trabajadores
y que la autoridad administrativa determino como insalubres.
En caso de trabajo insalubre la jornada máxima no podrá
exceder de 6 hs diarias y 36 semanales.
La calificación de la insalubridad de una tarea debe surgir necesariamente de
una resolución de la autoridad administrativa con fundamento en dictámenes
médicos.
Si al efectuar una inspección la autoridad de aplicación constata el desempeño
de tareas en condiciones de insalubridad debe, previamente, intimar al
empleador para que en un plazo razonable adecue el lugar, el establecimiento o
la actividad, realizando las modificaciones necesarias para que reúna las
condiciones de salubridad y no resulte perjudicial para los trabajadores. Si la empresa no da cumplimiento a los requerimientos solicitados,
la autoridad administrativa declara la insalubridad.
Si a pesar de los cambios técnicos efectuados, o los medios de protección
introducidos, la autoridad de aplicación se niega a dejar sin efecto la
declaración de insalubridad, el empleador tb. podrá
recurrir a la justicia.
En cuanto a la remuneración en la jornada insalubre, el dependiente que presta
tareas en esas condiciones y que, por ende, trabaja 6 hs diarias y 36
semanales, debe percibir la misma remuneración que el que trabaja 8 hs diarias
o 48 semanales en una jornada normal.
Puede suceder que el dependiente preste servicios una parte del tiempo en
trabajo declarados insalubres y otra realizando tareas normales, a esto
sedenomina jornada mixta normal e insalubre. El limite a la
jornada insalubre mixta es de tres hs insalubres, si se excede dicho tope, se
debe aplicar la jornada de 6 hs.
Una jornada insalubre equivale a 4 hora y 20 minutos de
jornada normal.
Esta absolutamente prohibido el cumplimiento de hs extraordinarias de trabajo
de objeto prohibido como
la prohibición no es oponible al trabajador, el empleador debe pagar el recargo
por la realización de las hs extraordinarias y soportar las sanciones inherentes
a la infracción legal. Resulta admisible la realización de hs
extras en el caso de jornada mixta insalubre.
Las mujeres y los menores de 18 años no puede desempeñar
tareas declaradas insalubres.
Descanso semanal: excepciones.
El descanso semanal tiene para el trabajador la finalidad de recuperarse del esfuerzo físico o psíquico,
descansando el trabajador desde las trece hs del
día sábado hasta las veinticuatro del
día siguiente.
El principio general es que el descanso semanal se extienda desde las 13 hs del
sábado hasta las 24 hs del domingo. Pero si por alguna razón excepcional el
trabajador presta tareas en esos días, el empleador debe reconocerle un descanso de igual duración.
Las excepciones al principio general de que el descanso semanal se extienda
desde las 13 del
sábado hasta las 24 del domingo. A modo de ejemplo, pueden citarse
1) excepciones generales, que no requieren autorización previa ni cumplimiento
de requisitos formales, como las bases en el
grave perjuicio que la interrupción del
trabajo ocasionaría al interés público.
2) Excepciones de caráctertransitorio: como los trabajos imprescindibles
ante la existencia de daños inminentes
3) Excepciones particulares: que se presentan cuando la prestación se torna
indispensable por motivos de carácter técnico cuya inobservancia ocasione grave
perjuicio a la industria y a la economía nacional.
En caso de prestación de tareas en el lapso comprendido entre las 13 del
sábado y las 24 del domingo, el empleador debe otorgar un descanso compensatorio
equivalente en tiempo y forma, es decir, de 35 hs.
El incumplimiento del empleador de otorgar el descanso compensatorio torna
operativo lo dispuesto en la L.C.T., que establece que el trabajador podrá
hacer uso del derecho a dicho descanso a partir del primer día hábil de la
semana subsiguiente, previa comunicación formal al empleador con una
anticipación no menor de 24 hs, por lo que resulta obligatorio pagar el salario
habitual con el 100% de recargo.
Extensiones
La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se
regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en
contrario, salvo en los aspectos que en el presente titulo se modifiquen o
aclaren.
La L.C.T. fija un principio general respecto a la
determinación y extinción de la jornada de trabajo al establecer que tiene
carácter nacional: deja sin efecto cualquier legislación provincial que
disponga una extensión distinta de la jornada que la fijada en la ley 11.544.
esta solución, obviamente, no impide que mediante los
convenios colectivos, se establezcan jornadas de trabajo mas breves o se fijen
formas de retribución masbeneficiosas para los trabajadores.
Feriados nacionales y días no laborables.
Se trata de determinados días en que la mayoría de las legislaciones
disponen la no prestación de tareas por conmemorarse acontecimientos
históricos, fechas patrias, religiosos u otros eventos. Tiene un
tratamiento similar a los descansos semanales, pero a diferencia de estos
1) no tienen una finalidad reparadora de energías para el trabajador, sino que
su objeto es permitir que el trabajador pueda participar de las actividades
inherentes a la festividad;
2) si se trabaja en dicha jornada, no surge el derecho al descanso
compensatorio y, respecto a la remuneración, se debe pagar como si se tratara
de un día laborable.
En el caso de los feriados nacionales existe la expresa
prohibición de trabajar dispuesta por el estado en todo el país.
En cuanto a los días no laborales u operativos, son los empleadores quienes pueden
optar por trabajar o no, con la excepción de los bancos, seguros y actividades
afines.
En cuanto al régimen general de dichos feriados, al sistema establecido para el
descanso dominical, disponiendo que los “que presten servicios en tales días
cobraran la remuneración normal de los días laborables mas
una cantidad igual”.
Desde el punto de vista del derecho al cobro de la
remuneración cabe distinguir entre feriados obligatorios y días no laborales.
En el caso de los feriados obligatorios, si no cumple tareas, el trabajador
jornalizado cobra un jornal simple y el mensualizado
cobra el sueldo habitual (sin adicional ni descuento), en cambio, si trabaja,
el jornalizado cobradoble jornal y el mensualizado el sueldo habitual mas un
día.
Las condiciones que deben cumplimentar los trabajadores para tener derecho a
remuneración para el día feriado
1) cuando haya trabajado a las ordenes de un mismo empleador 48 hs o 6 jornadas
dentro de los diez días hábiles anteriores al feriado;
2) cuando haya trabajado el día hábil anterior al feriado y siguiera trabajando
en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.
Respecto a las pautas a tener en cuanta para liquidar el feriado, se deben
distinguir distintas situaciones:
1) en el caso de un trabajador mensualizado, se sumará al sueldo un día que
equivale a dividir el salario mensual por 25;
2) en el caso del trabajador jornalizado se debe pagar de acuerdo con el jornal
que perciba la jornada hábil anterior al feriado, si es una jornada habitual;
3) si se trata de retribuciones variables se toma el promedio de lo percibido
en los 30 días anteriores al feriado;
4) en caso de retribución a destajo, se tomará el promedio de lo percibido en
los 6 días de trabajo efectivo anteriores al feriado.
Determinación, prohibición.
Descanso anual: plazo, requisitos.
Concepto
La O.I.T. define a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador, como un
numero previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días
festivos y los días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada
año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicios, interrumpe su
trabajo y continúa percibiéndose su remuneración.
Se trata de un descanso anual obligatorio pago: el
trabajador esdispensado de todo trabajo durante un cierto numero de días
consecutivos de cada año, después de un periodo mínimo de servicios continuos,
con derecho a percibir sus remuneraciones habituales.
Requisitos para su goce
A) Tiempo mínimo: para tener derecho cada año a las vacaciones completas, el
trabajador debe haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año calendario.
Si no se totaliza el mínimo de trabajo exigido por la norma,
le corresponde un día de vacaciones por cada veinte del trabajo efectivo.
Días trabajados: el trabajador, durante el año, puede
no haber prestado tareas por diversos motivos: enfermedad, accidente. El
problema que se presenta es establecer concretamente que ausencias deben
computarse como
trabajadas.
Se computaran como
trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una
licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad
inculpable o por infortunio en el trabajo.
En síntesis
1) se consideran como
trabajadas: las ausencias por enfermedad inculpable, accidente de trabajo,
licencias especiales fijadas por ley.
2) no se consideran como trabajadas: las ausencias
injustificadas, licencias sin goce de haberes, suspensiones disciplinarias.
B) Antigüedad: el criterio adoptado es el del año aniversario; por tanto, la antigüedad del trabajador se computa al 31 de diciembre del año al que
correspondan las vacaciones. Pueden citarse distintos ejemplos
1) si un dependiente ingreso a trabajar el 14/02/94, y se le otorgan vacaciones
a partir del 4/3/99, se tiene que determinarsu
antigüedad a 31/12/98, ya que las vacaciones corresponden a dicho año; así, como su antigüedad es
menor a 5 años, le corresponden 14 días.
2) si un dependiente ingreso a trabajar el 15/12/93, y se le otorgan vacaciones
a partir del 1/12/98, de todos modo hay que remitirse al 31/12/98 para
establecer la antigüedad, sin perjuicio de que haya gozado de las vacaciones
antes de esa fecha porque el momento de goce es indiferente para determinar el
tiempo de vacaciones, como su antigüedad es mayor a 5 años, le corresponden 21
días.
Distintas situaciones
En caso de enfermedad inculpables, plazo de conservación del empleo y
accidentes, el trabajador no puede empezar a gozar de las vacaciones, por lo
que no cabe otorgárselas durante dicho periodo.
Si al llegar al vencimiento del
periodo de vacaciones, el trabajador no las ha gozado en su totalidad, debe
manifestar su voluntad de completar la licencia, pero el empleador puede exigir
el reintegro si causa alteraciones a la programación del trabajo de la empresa.
En caso de suspensión por razones disciplinarias, se
efectivizaran después de terminada la licencia.
En caso de maternidad, tampoco puede suspenderse, ya que
prevalece la licencia por maternidad; así el otorgamiento de la licencia será
nulo y se le otorgará en tiempo hábil.
Si se trata de una licencia por matrimonio, el trabajador tendrá que solicitar
su acumulación con la licencia por vacaciones, aun cuando su goce se produjera
fuera del periodo fijado entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
Plazos
La L.C.T. fija el plazo de vacaciones en función de laantigüedad.
A) 14 días cuando la antigüedad no exceda de 5 años;
b) 21 días cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no excedan de 10 años;
c) 28 días cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años;
d) 35 días cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.
La vacaciones deben comenzar en día lunes o en el siguiente hábil si éste fuera
feriado.
Acumulación y fraccionamiento
Está prohibido acumular un periodo de vacaciones a
otro futuro. Lo que permite la ley es que a un periodo
de vacaciones se le acumule la tercera parte de las vacaciones inmediatamente
anteriores. El fraccionamiento es una excepción que requiere, necesariamente,
que el trabajador goce de un plazo mínimo de descanso
(las dos terceras partes de las vacaciones), por lo que puede asumir esta
conducta en forma sucesiva.
Periodo de otorgamiento
Las vacaciones deben gozarse en forma continuada. El empleador tiene la
obligación de otorgárselas en un periodo determinado:
entre el 1 de octubre y el 30 de abril del
año siguiente. Entre esas fechas es el empleador el que decide cuando otorgar
las vacaciones; pero deberá necesariamente, otorgarlas por lo menos en una
temporada de verano cada tres periodos.
El empresario tiene la facultad de cerrar el establecimiento durante
el tiempo que él decida dentro del
periodo legal y otorgar licencia simultanea a todos los trabajadores.
Por alguna característica especial de la actividad de la empresa, puede ocurrir
que la época de mayor trabajo coincida con el periodo fijado por la ley, en tal
caso la L.C.T. , dispone que la autoridad de aplicación(Ministerio de Trabajo),
mediante resolución fundada, puede conceder al empleador la autorización para
otorgar las vacaciones en otro periodo distinto del estipulado.
El tramite para lograr la autorización consiste en presentar un escrito a la
Dirección Nacional de Inspección del Trabajo y el Ministerio de Trabajo
autoriza a la empresa a otorgar vacaciones en otro periodo, o le amplia el
periodo legal, para que pueda desarrollar la actividad y no tener problemas de
producción o de personal.
El empleador tiene el deber de comunicar por escrito la fecha de inicio de las
vacaciones, en principio, con una antelación no menor de 45 días.
Omisión de otorgamiento
Si el empleador no cumple con esta obligación, el dependiente podrá tomar la
licencia por sí, previa notificación fehaciente de ello. El trabajador
se puede tomar las vacaciones per se: debe comunicar al empleador por medio
fehaciente que, como
venció el plazo de la L.C.T., se toma las vacaciones en tal periodo.
El dependiente tiene el derecho de tomar las vacaciones por su cuenta en caso
de omisión del
empleador de efectuar la comunicación de su comienzo.
Si el trabajador no se tomo las vacaciones antes del 31 de mayo, ya sea porque el empleador no
se las otorgó o porque el trabajador no hizo uso del derecho a tomarlas por sí, pierde el
derecho a gozarlas y a que se las paguen; es un plazo de conducidad.
La L.C.T. prohibe que las vacaciones sean compensadas
en dinero y establece que no podrán ser gozadas en el futuro.
El empleador no puede “arreglar” con el trabajador y convenir que se tome
vacaciones y pagárselas “ennegro”, la utilización de esta practica es ilegal y
consiste en sacar la tarjeta del obrero en el periodo de vacaciones, aunque en
realidad siga trabajando, hacerle firmar la notificación de vacaciones y
registrarlo en el libro de sueldos.
Retribución
Las vacaciones se deben pagar a su iniciación y el trabajador debe percibir un importe similar al que hubiera correspondido en caso de
estar en actividad. Para el calculo de su pago se computa toda remuneración que el
trabajador perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por
antigüedad u otras retribuciones accesorias.
1) En el caso de tratarse de trabajadores mensualizados, para obtener el valor
días se debe dividir el sueldo por 25 y a la suma resultante multiplicarla por
los días de vacaciones que le correspondan.
2) En el caso de trabajadores remunerados por día, el valor día será equivalente
al importe que hubiera correspondido percibir al dependiente en la jornada
habitual anterior a la fecha del comienzo de las vacaciones.
En este caso se pueden plantear distintas situaciones:
a) jornada habitual de 8 hs anterior al goce de las vacaciones: se paga el
importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada
anterior;
b) jornada habitual de 8 hs anterior a las vacaciones: se paga la jornada real
en tanto no exceda las 9 hs, el excedente es hora extraordinaria,
c) jornada circunstancial anterior al comienzo de las vacaciones: si es
inferior a la habitual, se debe pagar conforme a la jornada legal; si es
superior cabe resolver de la misma manera,
d) jornada irregular:aquí la habitualidad es la irregularidad; se debe pagar el
promedio de hs por día trabajadas en la semana y se toma esa jornada promedio
como base de calculo.
3) En caso de tratarse de trabajadores que perciben remuneraciones variables se
divide la totalidad de las remuneraciones variables percibidas en el semestre o
en el año por la totalidad de los días que deben considerarse como trabajados.
Pymes
Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña y mediana empresa
(aquellas que tengan hasta 40 trabajadores y una facturación anual
determinada), pueden modificar en cualquier sentido las formalidades,
requisitos, aviso y oportunidad del goce de la licencia anual ordinaria.
Se puede modificar: los plazos para su notificación previa; la formalidad de tal notificación; los requisitos para su goce.
No se puede modificar, y por tanto no resultan disponibles, dos aspectos del
instituto de las vacaciones: la forma de retribuirlas y la cantidad de días de
vacaciones que según su antigüedad le correspondan al trabajador.
Extinción del contrato
Rigen dos principios esenciales: el primero es que las vacaciones no son
compensables en dinero, a excepción de los casos de extinción del contrato de
trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por
vacaciones proporcionales.
En caso de extinción del
vinculo laboral, el trabajador percibe una indemnización porque no podrá gozar
de las vacaciones; el resarcimiento consiste en un monto equivalente a las
vacaciones que le hubieran correspondido según la fracción del año trabajador.
A diferencia de lo que ocurrecuando esta vigente el contrato
el trabajador goza de las vacaciones, en caso de extinción cualquiera fuera la
cantidad de días trabajados en el año, siempre le corresponde una indemnización
por vacaciones proporcionales.
En caso de muerte del
trabajador, los causahabientes tendrán derecho directo a percibir la
indemnización por vacaciones no gozadas sin necesidad de la apertura previa de
la sucesión.
Licencias especiales: enumeración, plazos.
Sin perjuicio de los mejores beneficios que acuerden los convenios colectivos y
los estatutos especiales, la L.C.T. establece un
sistema de licencias para todos los trabajadores en relación de dependencia,
que sirve de mínimo inderogable. Los días otorgados son
corridos y son pagos.
Licencias especiales del trabajador:
a) por nacimiento de hijo: dos días corridos,
b) por matrimonio: 10 días corridos,
c) por fallecimiento de cónyuge o con la persona con la cual estuviese unida en
aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de
padres: tres días corridos;
d) por fallecimiento de hermano: un días;
e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos días corridos
por examen (con un máximo de 10 días por año calendario).
En las licencias por nacimiento y por fallecimiento se debe, computar un día hábil cuando las mismas coincidan con domingos,
feriados o no laborables.
Todas las licencias son pagas, por lo cual el empleador debe
pagar el salario correspondiente.