FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA INFORMACION Y SUSTENTO LEGAL DE LIBERTAD DE
PRENSA, IMPRENTA, EXPRESION E INFORMACION
En México, como
en muchos países, el debate sobre la libertad de expresión es inconmensurable,
es decir, nadie sabe a ciencia cierta dónde inicia ni donde concluye.
Factores políticos, como las elecciones, los poderes constituidos, grupos formales
e informales y en especial los medios de información, llevan al celebrado 7 de
junio A– Día de la Libertad de Expresión, como si se tratara del Día de Navidad
o de la Madre. Todos expresan buenos deseos y hasta organizan elegantes
reuniones para festejar a los 'abnegados periodistas'.
Eso por un lado pero en el otro extremo de la realidad, ninguna empresa de
seguros vende un seguro de vida a los profesionales de los medios de
información.
Más allá de las películas de intrigas mediáticas, los organismos de derechos
humanos señalan que la profesión de periodista es una de las 3 más peligrosas
en México, al lado de los bomberos y los boxeadores profesionales.
Decenas de servidores 'de lápiz ypapel', sean empresarios de medios
de información o simples reporteros de fuente, han perdido su vida en defensa
de su profesión y la del
Ministerio Público, monopolizador de la procuración de justicia por disposición
constitucional poco o nada hace para evitarlo.
Mientras tanto, en el Congreso de la Unión, se 'debate' si se inicia
el 'debate' sobre la regulación de los medios masivos, este primer
punto de acuerdo tiene ya varios años y aún no se ha resuelto y sólo Dios
sabe si se atenderá, como lo explica la diputada por Michoacán Jacaranda Pineda
Chávez, luego de varias reuniones con el comité de Radio, Televisión y
Cinematografía, dirigido éste por el chihuahuense Javier Corral Jurado durante
la mayor parte de la moribunda legislatura ya que cambió el pasado primero de
septiembre.
'Temerosos de probar de nuevo un enojo del poder de los medios, algunos
estén convencidos de que legislar sobre la materia sería el suicidio, es más,
muchos ni siquiera se atreven a reconocer eso y se escudan en que, 'por
bien de la República' el tema debe quedarse en la congeladora'. (2)
No obstante, la necesidad del análisis del derecho y la libre
expresión de ideas, es imperiosa, principalmente por los actores de los medios
de información, quienes diariamente enfrentan este concepto, obligando a una
continua reflexión.
La libertad de expresión
La libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un
fenómeno consustancial al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal
ya sea particular ocolectivamente.
Entender esta necesidad de libertad es lo que obliga a colocarla dentro del
Derecho, en busca de garantizar su permanencia.
Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro
del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en
tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su
historia esta necesidad y principio normativo.
Pero analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el
derecho de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación
positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones
indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de
'garantizar su permanencia' y vertebrarlo.
Sopesado el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos
atrevernos a decir que: 'en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la
gracia entendida como
derecho natural ha logrado su reconocimiento'.
En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una
concesión graciosa del gobernante y una
reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernadores sancionados
por la ley fundamental que entraña, en el fondo, la conservación del orden social. No en
balde Maquiavelo ha apuntado que: 'Nada contribuye más a la estabilidad y
firmeza de una república como
organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías
legales de manifestación'.
Es preciso señalar, con motivo del
análisis de las más importantes constitucionesdel mundo, los diversos conceptos
que se han generado a partir de la libertad de expresión:
Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir
información)
- Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.
- Secreto profesional de los periodistas.
- Cláusula de conciencia de los periodistas.
- Derecho de autor del
trabajo periodístico.
• Derecho de réplica.
Libertad de información
El reconocimiento internacional de la libertad de información vino a
transformar el sentido inicial o tradicional del vocablo de prensa o libertad de
imprenta, en una referencia de mayor envergadura no sólo desde la perspectiva
social, sino incluso conceptual. Y es que 'la trascendencia social de la
libertad de información es tal, que sería iluso esperar una interpretación
unidireccional de sus efectos. La influencia de los medios de comunicación está
considerándolos como un eficaz medio de
comunicación social en el contexto de un cambio social moderado favorable al
desarrollo de la cultura, y a una interpretación dialéctica como instrumento revulsivo de las situaciones
de hecho y generados de cambios sociales de importancia', expresado por
Ramón Soriano en 'Las libertades públicas'.
La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10
de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: 'Todo individuo tiene
derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el deno
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión'.
Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el
artículo 10 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: '1.-
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende
la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o
ideas sin que pueda haber injerencia de actividades públicas y sin
consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados
sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un
régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que
entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas
formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que
constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad
nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del
orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la
protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la
divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la
imparcialidad del poder judicial'.
De la lectura del texto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede
advertir enprincipio que el bien jurídicamente protegido no es sólo la libertad
de expresión, sino la libertad de recibir, investigar y difundir información
por cualquier medio de expresión; es decir, se trata de brindar fundamento
legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información.
El hecho de que la libertad de información se tutele legalmente hasta 1949
tiene una explicación racional que ofrece un interesante estudio de la UNESCO:
'Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación
humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la
comunicación. Y más tarde aun, a medida de que se desarrollaban los grandes
medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información
pasó a ser la preocupación principal. Desde ese punto de vista, el orden de los
derechos específicos enumerados en el artículo 19, traza una progresión
histórica: opinión, expresión, información'.
Un total de 71 países consagran esta garantía en sus constituciones, destacando
que México carece de elementos expresos que nos permitan reglamentar esta
libertad constitucional.
a) Derecho a recibir información.- El primer bien jurídico protegido que
entraña la libertad de información es el derecho de los individuos a recibir
información de interés público susceptible de permitir la conformación se la
llamada opinión pública libre, constancia a un estado democrático de derecho.
Se trata de un derecho pasivo que demanda al mismo tiempo un deber activo y
pasivo por parte del
estado. Activoporque debe desarrollar acciones tendientes a evitar que
intereses económicos o políticos puedan obstaculizar la libre recepción
informativa. Pasivo porque debe abstenerse de crear impedimentos reglamentarios
que dificulten o impidan la libre recepción de la información de interés
público.
Este derecho es tutelado por 82 constituciones en el mundo, algo así como el 43%. México
carece de regulación constitucional sobre este apartado.
b) Derecho a difundir información.- El segundo bien jurídico protegido que
incorpora la libertad de información, es el derecho de los individuos a
difundir información de carácter noticioso, como requisito sine qua non de la
conformación de la sociedad civil sobre la que se erige un estado democrático
de derecho.
Esta figura jurídica contiene una naturaleza activa en la medida en que al
titular del
derecho -los individuos en lo general y los periodistas en lo particular- debe
brindársele, al amparo de la protección constitucional, la posibilidad de
acceder a las fuentes de información de interés público. Para
que ello sea posible, el estado tiene un deber esencialmente activo en tanto de
llevar a cabo las acciones necesarias para poner a disposición general los
datos, documentos e información de interés público.
Este derecho es regulado por 74 países en sus ordenamientos fundamentales.
México no está en el grupo.
Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.- Este
derecho es uno de los instrumentos normativos subsidiarios de la libertad de
información. Másaun, permite materializar en buena medida el derecho de los
ciudadanos a ser informados.
Este derecho surge como contrapartida del deber de informar de los aparatos del
estado a la luz del
compromiso electoral signado en las urnas entre gobernantes y gobernados.
Ciertamente la introducción de este derecho en el sistema jurídico,
particularmente en la constitución, contribuye a que los ciudadanos puedan
evaluar de mejor manera el desempeño de los gobernantes, bien para confirmar la
congruencia entre la plataforma electoral ofrecida durante las campañas
políticas y la actuación cotidiana de los gobernantes, o por el contrario, para
advertir con elementos de juicio, las diferencias entre la oferta programática
ofrecida y los resultados en el ejercicio del gobierno.
Sólo 30 países en el orbe garantizan este derecho a sus gobernados. México no.
Libertad de prensa
La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos
tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación
cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado.
Y todo hombre o mujer puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa.
No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su
constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.
Desde el surgimiento de las economías de intercambio los dos sistemas
económicos contrapuestos, tanto el capitalista como
el socialista, han tomado como
suya la bandera de la libertadde prensa, por lo que han diferido en los
criterios de generación y asignación de los medios de comunicación que serían
necesarios para su existencia. Estos criterios dependen, en última instancia,
de la concepción individualista o colectivista adoptada al respecto de los
derechos individuales, de las clases sociales y de la misma noción de
'pueblo' que será beneficiario de los mismos.
Libertad de imprenta
Es la facultad que se reconoce a todo ciudadano para que pueda exponer sus
ideas en forma impresa, sin más limitaciones que las fijadas por la ley.
Incluye el derecho a publicar y difundir información sin previa restricción y
sólo sujeta a penas por su abuso (calumnias, insultos, incitación al crimen,
desacato a la corte o sedición, etc.).
Se le conoce también como
libertad de prensa.
La libertad de prensa es esencial para las sociedades democráticas, particularmente
en lo relativo a la difusión de información política.
En México, el artículo 7 de la Constitución establece: 'es inviolable la
libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley
ni autoridad puede establecer la censura previa ni exigir fianza a los autores
e impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que
el respecto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso
podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento de delito'.