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Fundamento constitucional de derecho a la informacion y sustento legal de libertad de prensa, imprenta, expresion e informacionFUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA INFORMACION Y SUSTENTO LEGAL DE LIBERTAD DE
PRENSA, IMPRENTA, EXPRESION E INFORMACION Decenas de servidores 'de lápiz ypapel', sean empresarios de medios de información o simples reporteros de fuente, han perdido su vida en defensa de su profesión y la Mientras tanto, en el Congreso de la Unión, se 'debate' si se inicia el 'debate' sobre la regulación de los medios masivos, este primer punto de acuerdo tiene ya varios años y aún no se ha resuelto y sólo Dios sabe si se atenderá, como lo explica la diputada por Michoacán Jacaranda Pineda Chávez, luego de varias reuniones con el comité de Radio, Televisión y Cinematografía, dirigido éste por el chihuahuense Javier Corral Jurado durante la mayor parte de la moribunda legislatura ya que cambió el pasado primero de septiembre. 'Temerosos de probar de nuevo un enojo del poder de los medios, algunos estén convencidos de que legislar sobre la materia sería el suicidio, es más, muchos ni siquiera se atreven a reconocer eso y se escudan en que, 'por bien de la República' el tema debe quedarse en la congeladora'. (2) No obstante, la necesidad La libertad de expresión La libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un fenómeno consustancial al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal ya sea particular ocolectivamente. Entender esta necesidad de libertad es lo que obliga a colocarla dentro del Derecho, en busca de garantizar su permanencia. Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia esta necesidad y principio normativo. Pero analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el derecho de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de 'garantizar su permanencia' y vertebrarlo. Sopesado el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos atrevernos a decir que: 'en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la gracia entendida En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una concesión graciosa Es preciso señalar, con motivo Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir información) - Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas. - Secreto profesional de los periodistas. - Cláusula de conciencia de los periodistas. - Derecho de autor • Derecho de réplica. Libertad de información El reconocimiento internacional de la libertad de información vino a transformar el sentido inicial o tradicional La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10 de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: 'Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el deno ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'. Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el artículo 10 De la lectura del texto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede advertir enprincipio que el bien jurídicamente protegido no es sólo la libertad de expresión, sino la libertad de recibir, investigar y difundir información por cualquier medio de expresión; es decir, se trata de brindar fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información. El hecho de que la libertad de información se tutele legalmente hasta 1949 tiene una explicación racional que ofrece un interesante estudio de la UNESCO: 'Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Y más tarde aun, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde ese punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19, traza una progresión histórica: opinión, expresión, información'. Un total de 71 países consagran esta garantía en sus constituciones, destacando que México carece de elementos expresos que nos permitan reglamentar esta libertad constitucional. a) Derecho a recibir información.- El primer bien jurídico protegido que entraña la libertad de información es el derecho de los individuos a recibir información de interés público susceptible de permitir la conformación se la llamada opinión pública libre, constancia a un estado democrático de derecho. Se trata de un derecho pasivo que demanda al mismo tiempo un deber activo y pasivo por parte Este derecho es tutelado por 82 constituciones en el mundo, algo así b) Derecho a difundir información.- El segundo bien jurídico protegido que incorpora la libertad de información, es el derecho de los individuos a difundir información de carácter noticioso, como requisito sine qua non de la conformación de la sociedad civil sobre la que se erige un estado democrático de derecho. Esta figura jurídica contiene una naturaleza activa en la medida en que al titular Este derecho es regulado por 74 países en sus ordenamientos fundamentales. México no está en el grupo. Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.- Este derecho es uno de los instrumentos normativos subsidiarios de la libertad de información. Másaun, permite materializar en buena medida el derecho de los ciudadanos a ser informados. Este derecho surge Ciertamente la introducción de este derecho en el sistema jurídico, particularmente en la constitución, contribuye a que los ciudadanos puedan evaluar de mejor manera el desempeño de los gobernantes, bien para confirmar la congruencia entre la plataforma electoral ofrecida durante las campañas políticas y la actuación cotidiana de los gobernantes, o por el contrario, para advertir con elementos de juicio, las diferencias entre la oferta programática ofrecida y los resultados en el ejercicio del gobierno. Sólo 30 países en el orbe garantizan este derecho a sus gobernados. México no. Libertad de prensa La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Y todo hombre o mujer puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia. Desde el surgimiento de las economías de intercambio los dos sistemas económicos contrapuestos, tanto el capitalista Libertad de imprenta Es la facultad que se reconoce a todo ciudadano para que pueda exponer sus ideas en forma impresa, sin más limitaciones que las fijadas por la ley. Incluye el derecho a publicar y difundir información sin previa restricción y sólo sujeta a penas por su abuso (calumnias, insultos, incitación al crimen, desacato a la corte o sedición, etc.). Se le conoce también La libertad de prensa es esencial para las sociedades democráticas, particularmente en lo relativo a la difusión de información política. En México, el artículo 7 de la Constitución establece: 'es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la censura previa ni exigir fianza a los autores e impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respecto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta Política de privacidad |
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