DE
IMPUGNACION
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN:
* Es el derecho que tiene una persona que se considere agraviada por una resolución
pronunciada (sentencia o auto) de solicitar su revisión ante un tribunal
superior dentro de la jerarquía judicial y obtener un nuevo pronunciamiento
sobre dicha resolución.
* Es un medio de control de lo resuelto por el juzgado o tribunal menor, para
que conozca de la misma resolución, el tribunal superior, que se corrijan los
posibles errores en el pronunciamiento de la sentencia.
MEDIOS DE
IMPUGNACION:
La impugnación se produce a través de ciertos mecanismos procesales que
provocan la revisión total o parcial del
auto o sentencia, a estos mecanismos procesales se les denomina recursos.
La idea de los recursos como
medios de impugnación aparece en la Convención Americana de Derechos Humanos.
A través de la impugnación se produce la segunda instancia en el ProcesoPenal.
Según el CPP, en el proceso penal hay dos instancias: la de primer grado a
cargo de jueces unipersonales (los jueces de paz) y de primera instancia o de u
tribunal colegiado (tribunales de sentencia) y la segunda instancia: a cargo de
tribunales colegiados como
las salas de apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, con sus respectivas
cámaras.
CLASIFICACION: Los recursos o medios de impugnación se clasifican en:
ORDINARIOS: A estos se les llama de Derecho Común, siendo los que se admiten
respecto a la generalidad de las resoluciones judiciales. Entre estos tenemos:
* Aclaración: Según De Pina Vara: La aclaración de la sentencia aunque existen
opiniones en contrario, no es un verdadero y propio recurso, pues
evidentemente, en este caso no se trata de impugnarlas, sino de conseguir su
aclaración”. El CPP no toma en cuenta la aclaración.
* Ampliación: A través de este medio de impugnación, el juez o tribunal que
dicto el auto o sentencia, tiene la facultad de resolver algún punto que haya
omitido en la resolución. OBSERVACION: En los recursos de aclaración y
ampliación no hay agravio. Y corresponden a los llamados horizontales o no
devolutivos, es decir es competente para conocer de los mismos, el juez que
pronuncio la resolución.
* REPOSICION: Según Vicente y Caravantes citado por Osorio: “Es el que
interpone el litigante que se considera perjudicado por una providencia
interlocutoria ante el mismo juez que la dicto, a fin de que, dejándola sin
efecto, o reponiéndola por el contrario imperio, quede el pleito enel mismo
estado que tenia antes”. El CPP regula este recurso en los art. 402 y 403. La
reposición durante el juicio equivale a la protesta de anulación a que se
refiere la apelación especial para el caso de que el tribunal no decida la
cuestión de conformidad con el recurso interpuesto.
* APELACION: Para Guillermo Cabanellas: la
palabra Apelación, en términos generales significa: Exposición de queja o
agravio, contra una resolución o medida a fin de conseguir su revocación o
cambio. Específicamente en lo judicial, la palabra Apelación significa, recurso
que una parte, cuando se considera agraviada o perjudicada por la resolución de
un juez o tribunal, eleva a una autoridad superior; para que, por el nuevo
conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución
apelada. El recuso de apelación es el más importante y el más frecuentemente
utilizado de los recursos ordinarios, que permite someter una resolución de
primera instancia a la reconsideración de un juez superior. Mediante este
recurso, la parte vencida en primera instancia, obtiene un nuevo examen y fallo
de la resolución recurrida, de un órgano jurisdiccional distinto que en la
organización judicial es superior jerárquicamente, al que dicto dicha
resolución. A través de este recurso se inicia la segunda instancia en el
derecho procesal. El CPP toma en cuenta el recurso de apelación, en forma
general, contra los autos dictados por los jueces de primera instancia que
resuelven. Ver. Art. 415 al 436.
* RECURSO DE QUEJA: El CPP toma en cuenta el recurso dequeja y lo regula en los
art. 412 al 414.
* APELACION ESPECIAL: “La Convención Americana de Derechos Humanos” reconoce el
derecho a recurrir el fallo de condena ante un tribunal Superior. Este derecho es exclusivo del condenado no así del
órgano acusador como
lo es el Ministerio Publico. Sin embargo la Legislación Guatemalteca,
respetuosa de los tratados que ha firmado, también da la oportunidad de
recurrir la sentencia al acusador Publico (Ministerio Publico) y privado
(querellante adhesivo), el actor civil (en la parte que le corresponde) y el
tercero civilmente demandado, es decir el CPP concede el planteamiento del recurso de apelación
especial a todos los sujetos procesales.
* En el CPP el recurso de apelación especial, es un recurso ordinario, pues es
el medio regular de la sentencia. Es el medio de impugnación de la sentencia
condenatoria (dictada en juicio) frente a cualquier violación a la ley
sustantiva o procesal.
* El principio general del recurso de
apelación especial consiste en la revisión de la correcta aplicación del derecho sustantivo y del
derecho adjetivo realizado por el tribunal del juicio.
* Recordando que los Derechos Humanos no garantizan la doble instancia sino el
derecho a recurrir la sentencia condenatoria ante un tribunal superior, a ello
se debe que los únicos motivos admitidos son los vicios de fondo (errónea
aplicación de la ley sustantiva) y de forma (errónea aplicación de la ley
procesal).
Los motivos de fondo permiten
* Plantear el recurso de apelación especial a partir delreconocimiento de los
hechos establecidos como
probados por el tribunal de sentencia, la solución jurídica aplicada al caso,
considerada errónea.
* Los hechos determinados como
ciertos en la sentencia no se discuten ni se revisa, solo se cuestionan los
aspectos estrictamente jurídicos de fondo obtenidos y propone la solución
sustantiva que se considera correcta. El objeto del recurso de apelación
especial por vicio de fondo consiste, pues en la revisión de los aspectos
puramente jurídicos de las cuestiones de derecho sustantivo, por ello los
hechos determinados como ciertos por el tribunal de sentencia permanecen
intangibles y solo son relevantes para decidir la regla jurídica aplicable a
esos hechos considerados como delito. Es decir que las salas de apelaciones no
revisan ni controlan la valoración de la prueba realizado por el tribunal de
sentencia, pues con ello se estaría violando el principio de inmediación
procesal, propio del
debate. con lo cual se protege el principio de intangibilidad de la prueba
regulado en el artículo 340 del
CPP.
Los Motivos de forma se refieren:
* A los vicios producidos en la aplicación de las reglas del procedimiento y se limita a los aspectos
jurídicos de estas reglas.
* La discusión se puede transformarse en una cuestión de hecho, cuando el acta
de debate o la sentencia no reflejan por si mismos la existencia del defecto procesal
alegado por el recurrente, en este caso se puede producir prueba, la cual será
recibida en audiencia oral ante el tribunal de apelación. Estos medios de
prueba son distintos ala prueba valorada por el tribunal de sentencia, pues el
control del tribunal de apelación, se limita a determinar si el hecho descrito
en el planteamiento de la apelación especial constituye una errónea aplicación
de la ley adjetiva que representa un defecto de forma, a través de la prueba
que se obtuvo en la audiencia oral que recibió el tribunal de apelación, cuando
el acta de debate o la sentencia no reflejan por si mismos la existencia del
defecto procesal que el recurrente alega.
* El CPP reconoce excepciones al principio de intangibilidad de los hechos
probados en sentencia siendo las siguientes:
- la excepción que permite hacer mérito de la prueba o de los hechos que se
consideran probados cuando existe manifiesta contradicción en la sentencia
recurrida. Art. 340.
- la excepción que admite como motivo absoluto de anulación formal, los vicios
de la sentencia entre ellos la inobservancia de las reglas de la sana critica
razonada en la valoración de la prueba. Este supuesto esta previsto para que la
sala de apelaciones, revise, más allá de los aspectos jurídicos, el proceso de
valoración de la prueba y la determinación de los hechos en casos
excepcionales, es decir la sala de apelaciones no valora la prueba para tener
por probados los hechos que tuvo por acreditados el tribunal de sentencia sino
que valora si el proceso de razonamiento y fundamentación del tribunal de
sentencia resulta compatible con las leyes de la lógica, la experiencia y la
psicología. La sala de apelación al dictar sentencia no estimara si un medio de
pruebavalorado en la sentencia del tribunal de
sentencia tiene valor probatorio, sino deberá estimar si la fundamentación
desarrollada cumple o no con las exigencias de la sana critica razonada.
-El recurso de apelación especial tiene por objeto impugnar la sentencia
dictada por el tribunal de sentencia, las resoluciones del tribunal de
sentencia o de ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o a una medida de
seguridad o corrección, que haga imposible que continúen, que impida el
ejercicio de la acción, o deniegue la extinción, conmute o suspenda la pena y
lo relativo a la acción civil cuando se recurra a la parte penal de la
sentencia, con ello estamos frente a una impugnabilidad objetiva.
- El recurso de apelación especial permite;
En primer lugar: revisar los aspectos jurídicos de la sentencia, ejemplo: la
aplicación errónea de la ley penal o de vicios de procedimiento (art. 419.
Segundo lugar: la realización de una audiencia en la cual se permite aportar
prueba referida a un defecto de procedimiento (art. 427 y 428).
En ambos casos rige el principio de la intangibilidad de los hechos probados
(art. 430) Sin embargo, cuando el motivo de impugnación formal se refiere a la
inobservancia de las reglas de la sana critica razonada, la sala de apelaciones
puede controlar indirectamente la valoración de las pruebas por parte del
tribunal de sentencia, a través del control de razonamiento o de la
fundamentación según las reglas de la sana critica (art. 394 inicio 3s) y (art.
420 inciso 5s).
- La apelación especial según la ley guatemaltecadescansa sobre los siguientes
principios:
Dispositivo: Este principio se refiere a que el recurso de apelación especial
podrá ser interpuesto por el Ministerio Publico, el querellante por adhesión,
el acusado o su defensor. También por el actor civil y tercero civilmente
demandado (en la parte que les corresponde) art. 416 CCP. Con este principio
estamos frente a una impugnabilidad subjetiva.
De Limitación del Conocimiento: A través de este principio la sala de apelación
conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el
recurso.
Si se trata de motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciara
la que corresponda.
Si se trata de motivos de forma, anulara la sentencia y el acto procesal
impugnado y enviará el expediente al tribunal de sentencia para que lo corrija,
en este caso volverá a dictar el fallo correspondiente. (Art. 421 CPP).
De No Reforma En Perjuicio del Condenado: Según este principio, (PROPIO DEL
SISTEMA ACUSATORIO). Cuando la resolución solo ha sido recurrida por el acusado
o por otro en su favor, no podrá ser modificada en su perjuicio salvo que los
motivos se refieran a intereses civiles.
Cuando se impugne lo referente a responsabilidades civiles, el monto fijado no
podrá ser modificado o revocado en contra del recurrente, a menos que la parte
contraria lo haya solicitado. (art. 422 CPP).
A contrario sensu la reformatio in pejus propia del sistema inquisitivo y que
es la potestad que tiene el órgano de apelación para gravar, en contra del
apelante la sentencia apelada.Extraordinarios
* CASACION: El recurso de casación, es un recurso extraordinario, que constituye
un verdadero control juridico de la aplicación de la ley por los tribunales; el
mas alto tribunal de justicia (Corte Suprema de Justicia, en nuestro caso),
hablando de la jerarquía jurisprudencial, imprime el verdadero sentido de la
ley, ya que esta encaminado al estudio de los aspectos jurídicos. De acuerdo a
las legislaciones, el recurso de casación, procede en las sentencias y autos de
sobreseimiento, el cual puede ser: de Fondo, cuando se refiere a infracciones
de la ley que influyen en la parte resolutiva de la sentencia o auto recurrido,
o de forma, cuando versa sobre violaciones esenciales de procedimiento. Si el
recurso de casación fuere de fondo y se declara procedente, el tribunal casara
la resolución recurrida y dictara la que en derecho corresponde, y si el
recurso de casación de forma y declarado con lugar, se declarará la nulidad de
lo actuado, desde la fecha en que se cometió el error y el proceso pasa al
tribunal que corresponda, para que conforme a la ley, reponga la parte anulada,
a esto se le llama “reenvió”. Según el CPP el recurso de casación, procede,
contra las sentencias y autos definitivos dictados por las salas de
apelaciones, que resuelven los recursos indicados en el CPP. El recurso de
casación debe interponerse dentro del plazo de 15 días de notificada la
resolución que lo motiva, ante la Corte Suprema de Justicia o ante el tribunal
que emitió la resolución recurrida, con expresión de los fundamentos legales
que lomotivan. Si la Corte Suprema de Justicia, declara la admisibilidad del recurso, pedirá los
autos y señalara día y hora para la vista, la cual será pública. Si el recurso
de Casación fuere de fondo, casará la resolución impugnada y resolverá el caso
con arreglo a la ley y a la doctrina aplicables y si el recurso de casación es
de forma, se hará el reenvió al tribunal que corresponda para que emita nueva
resolución sin los vicios apuntados. Ver art. 437 al 451 CPP.
* REVISION: La revisión es un medio de impugnación extraordinario, que no
propiamente constituye un recurso, debido a que la misma esta fuera de las
etapas del
proceso, donde ya ha recaído una resolución pasada en autoridad de cosa
juzgada. La revisión es más que todo, una acción impugnativa. la diferencia
entre los recursos y la revisión como
acción impugnativa, estriba en que aquellos tiene por objeto conseguir una
resolución que aun no ha obtenido la autoridad de cosa juzgada, en cambio esta,
tiene por objeto, precisamente obtener una resolución que ya pasado a la
autoridad de cosa juzgada, encontrándose en la fase de ejecución. Según el CPP
la revisión persigue la anulación de la sentencia penal ejecutoriada,
cualquiera que sea el tribunal que la haya dictado, aun en casación, solo
procede a favor de la persona que ha sido condenada a cualquiera de las penas
previstas para los delitos, o bien de la persona a quien se hubiere impuesto
una medida de seguridad y corrección. Pueden promover la revisión, el condenado
o a quien se le hubiere aplicado una medida de seguridad y corrección,aun
cuando hubiere sido ejecutada total o parcialmente, el Ministerio Publico y el
juez de ejecución en el caso de aplicación retroactiva de una ley penal más
benigna. La revisión puede promoverse en cualquier tiempo por escrito ante la
Corte Suprema de Justicia, indicando concretamente los motivos en que se
fundamente y de las disposiciones aplicables, adjunta la prueba que se invoca o
indicando el lugar a donde debe requerirse. En cuanto a su trámite, al recibir
la revisión, la Corte Suprema de Justicia decidirá sobre su procedencia y al
admitirla resolverá la apertura de la revisión y notificara la misma, dando
intervención al Ministerio Publico o al condenado, disponiendo si fuere
necesario la recepción de los medios de prueba que ofreció el recurrente o que
crea útiles para la averiguación de la verdad. Al notificarle la primera
resolución que contiene la admisibilidad de la revisión al interponente, se le
hará saber que puede designar a un defensor, (cuando sea el condenado o la
persona a quien se le ha aplicado una medida de seguridad o corrección), si no
lo hace se le nombrara uno de oficio. La revisión se tramita a través de una
instrucción, en la cual las declaraciones e informes se documentan en acta,
dicha instrucción esta a cargo del tribunal, quien puede delegar a alguno de
sus miembros, para que tramite la misma. Concluida la instrucción, se señalará
una audiencia para que se manifiesten quienes intervienen en la revisión en esa
oportunidad pueden acompañar alegatos escritos que fundamenten su petición. El
tribunal al pronunciarsecon respecto a la revisión, declarar sin lugar la
misma, o anulara la sentencia impugnada, en cuyo caso, remitirá a nuevo juicio,
si fuere pertinente, o pronunciara la sentencia definitiva, la cual tiene sus
propios efectos. Ver art. 453 al 463 CPP.