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De impugnacion



DE IMPUGNACION


CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN:
* Es el derecho que tiene una persona que se considere agraviada por una resolución pronunciada (sentencia o auto) de solicitar su revisión ante un tribunal superior dentro de la jerarquía judicial y obtener un nuevo pronunciamiento sobre dicha resolución.
* Es un medio de control de lo resuelto por el juzgado o tribunal menor, para que conozca de la misma resolución, el tribunal superior, que se corrijan los posibles errores en el pronunciamiento de la sentencia.

MEDIOS DE IMPUGNACION:
La impugnación se produce a través de ciertos mecanismos procesales que provocan la revisión total o parcial del auto o sentencia, a estos mecanismos procesales se les denomina recursos.

La idea de los recursos como medios de impugnación aparece en la Convención Americana de Derechos Humanos.



A través de la impugnación se produce la segunda instancia en el ProcesoPenal. Según el CPP, en el proceso penal hay dos instancias: la de primer grado a cargo de jueces unipersonales (los jueces de paz) y de primera instancia o de u tribunal colegiado (tribunales de sentencia) y la segunda instancia: a cargo de tribunales colegiados como las salas de apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, con sus respectivas cámaras.

CLASIFICACION: Los recursos o medios de impugnación se clasifican en:
ORDINARIOS: A estos se les llama de Derecho Común, siendo los que se admiten respecto a la generalidad de las resoluciones judiciales. Entre estos tenemos:

* Aclaración: Según De Pina Vara: La aclaración de la sentencia aunque existen opiniones en contrario, no es un verdadero y propio recurso, pues evidentemente, en este caso no se trata de impugnarlas, sino de conseguir su aclaración”. El CPP no toma en cuenta la aclaración.

* Ampliación: A través de este medio de impugnación, el juez o tribunal que dicto el auto o sentencia, tiene la facultad de resolver algún punto que haya omitido en la resolución. OBSERVACION: En los recursos de aclaración y ampliación no hay agravio. Y corresponden a los llamados horizontales o no devolutivos, es decir es competente para conocer de los mismos, el juez que pronuncio la resolución.

* REPOSICION: Según Vicente y Caravantes citado por Osorio: “Es el que interpone el litigante que se considera perjudicado por una providencia interlocutoria ante el mismo juez que la dicto, a fin de que, dejándola sin efecto, o reponiéndola por el contrario imperio, quede el pleito enel mismo estado que tenia antes”. El CPP regula este recurso en los art. 402 y 403. La reposición durante el juicio equivale a la protesta de anulación a que se refiere la apelación especial para el caso de que el tribunal no decida la cuestión de conformidad con el recurso interpuesto.

* APELACION: Para Guillermo Cabanellas: la palabra Apelación, en términos generales significa: Exposición de queja o agravio, contra una resolución o medida a fin de conseguir su revocación o cambio. Específicamente en lo judicial, la palabra Apelación significa, recurso que una parte, cuando se considera agraviada o perjudicada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad superior; para que, por el nuevo conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. El recuso de apelación es el más importante y el más frecuentemente utilizado de los recursos ordinarios, que permite someter una resolución de primera instancia a la reconsideración de un juez superior. Mediante este recurso, la parte vencida en primera instancia, obtiene un nuevo examen y fallo de la resolución recurrida, de un órgano jurisdiccional distinto que en la organización judicial es superior jerárquicamente, al que dicto dicha resolución. A través de este recurso se inicia la segunda instancia en el derecho procesal. El CPP toma en cuenta el recurso de apelación, en forma general, contra los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelven. Ver. Art. 415 al 436.

* RECURSO DE QUEJA: El CPP toma en cuenta el recurso dequeja y lo regula en los art. 412 al 414.

* APELACION ESPECIAL: “La Convención Americana de Derechos Humanos” reconoce el derecho a recurrir el fallo de condena ante un tribunal Superior. Este derecho es exclusivo del condenado no así del órgano acusador como lo es el Ministerio Publico. Sin embargo la Legislación Guatemalteca, respetuosa de los tratados que ha firmado, también da la oportunidad de recurrir la sentencia al acusador Publico (Ministerio Publico) y privado (querellante adhesivo), el actor civil (en la parte que le corresponde) y el tercero civilmente demandado, es decir el CPP concede el planteamiento del recurso de apelación especial a todos los sujetos procesales.

* En el CPP el recurso de apelación especial, es un recurso ordinario, pues es el medio regular de la sentencia. Es el medio de impugnación de la sentencia condenatoria (dictada en juicio) frente a cualquier violación a la ley sustantiva o procesal.

* El principio general del recurso de apelación especial consiste en la revisión de la correcta aplicación del derecho sustantivo y del derecho adjetivo realizado por el tribunal del juicio.

* Recordando que los Derechos Humanos no garantizan la doble instancia sino el derecho a recurrir la sentencia condenatoria ante un tribunal superior, a ello se debe que los únicos motivos admitidos son los vicios de fondo (errónea aplicación de la ley sustantiva) y de forma (errónea aplicación de la ley procesal).

Los motivos de fondo permiten
* Plantear el recurso de apelación especial a partir delreconocimiento de los hechos establecidos como probados por el tribunal de sentencia, la solución jurídica aplicada al caso, considerada errónea.
* Los hechos determinados como ciertos en la sentencia no se discuten ni se revisa, solo se cuestionan los aspectos estrictamente jurídicos de fondo obtenidos y propone la solución sustantiva que se considera correcta. El objeto del recurso de apelación especial por vicio de fondo consiste, pues en la revisión de los aspectos puramente jurídicos de las cuestiones de derecho sustantivo, por ello los hechos determinados como ciertos por el tribunal de sentencia permanecen intangibles y solo son relevantes para decidir la regla jurídica aplicable a esos hechos considerados como delito. Es decir que las salas de apelaciones no revisan ni controlan la valoración de la prueba realizado por el tribunal de sentencia, pues con ello se estaría violando el principio de inmediación procesal, propio del debate. con lo cual se protege el principio de intangibilidad de la prueba regulado en el artículo 340 del CPP.

Los Motivos de forma se refieren:
* A los vicios producidos en la aplicación de las reglas del procedimiento y se limita a los aspectos jurídicos de estas reglas.
* La discusión se puede transformarse en una cuestión de hecho, cuando el acta de debate o la sentencia no reflejan por si mismos la existencia del defecto procesal alegado por el recurrente, en este caso se puede producir prueba, la cual será recibida en audiencia oral ante el tribunal de apelación. Estos medios de prueba son distintos ala prueba valorada por el tribunal de sentencia, pues el control del tribunal de apelación, se limita a determinar si el hecho descrito en el planteamiento de la apelación especial constituye una errónea aplicación de la ley adjetiva que representa un defecto de forma, a través de la prueba que se obtuvo en la audiencia oral que recibió el tribunal de apelación, cuando el acta de debate o la sentencia no reflejan por si mismos la existencia del defecto procesal que el recurrente alega.
* El CPP reconoce excepciones al principio de intangibilidad de los hechos probados en sentencia siendo las siguientes:
- la excepción que permite hacer mérito de la prueba o de los hechos que se consideran probados cuando existe manifiesta contradicción en la sentencia recurrida. Art. 340.
- la excepción que admite como motivo absoluto de anulación formal, los vicios de la sentencia entre ellos la inobservancia de las reglas de la sana critica razonada en la valoración de la prueba. Este supuesto esta previsto para que la sala de apelaciones, revise, más allá de los aspectos jurídicos, el proceso de valoración de la prueba y la determinación de los hechos en casos excepcionales, es decir la sala de apelaciones no valora la prueba para tener por probados los hechos que tuvo por acreditados el tribunal de sentencia sino que valora si el proceso de razonamiento y fundamentación del tribunal de sentencia resulta compatible con las leyes de la lógica, la experiencia y la psicología. La sala de apelación al dictar sentencia no estimara si un medio de pruebavalorado en la sentencia del tribunal de sentencia tiene valor probatorio, sino deberá estimar si la fundamentación desarrollada cumple o no con las exigencias de la sana critica razonada.

-El recurso de apelación especial tiene por objeto impugnar la sentencia dictada por el tribunal de sentencia, las resoluciones del tribunal de sentencia o de ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, que haga imposible que continúen, que impida el ejercicio de la acción, o deniegue la extinción, conmute o suspenda la pena y lo relativo a la acción civil cuando se recurra a la parte penal de la sentencia, con ello estamos frente a una impugnabilidad objetiva.

- El recurso de apelación especial permite;
En primer lugar: revisar los aspectos jurídicos de la sentencia, ejemplo: la aplicación errónea de la ley penal o de vicios de procedimiento (art. 419.
Segundo lugar: la realización de una audiencia en la cual se permite aportar prueba referida a un defecto de procedimiento (art. 427 y 428).
En ambos casos rige el principio de la intangibilidad de los hechos probados (art. 430) Sin embargo, cuando el motivo de impugnación formal se refiere a la inobservancia de las reglas de la sana critica razonada, la sala de apelaciones puede controlar indirectamente la valoración de las pruebas por parte del tribunal de sentencia, a través del control de razonamiento o de la fundamentación según las reglas de la sana critica (art. 394 inicio 3s) y (art. 420 inciso 5s).

- La apelación especial según la ley guatemaltecadescansa sobre los siguientes principios:
Dispositivo: Este principio se refiere a que el recurso de apelación especial podrá ser interpuesto por el Ministerio Publico, el querellante por adhesión, el acusado o su defensor. También por el actor civil y tercero civilmente demandado (en la parte que les corresponde) art. 416 CCP. Con este principio estamos frente a una impugnabilidad subjetiva.
De Limitación del Conocimiento: A través de este principio la sala de apelación conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso.
Si se trata de motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciara la que corresponda.
Si se trata de motivos de forma, anulara la sentencia y el acto procesal impugnado y enviará el expediente al tribunal de sentencia para que lo corrija, en este caso volverá a dictar el fallo correspondiente. (Art. 421 CPP).
De No Reforma En Perjuicio del Condenado: Según este principio, (PROPIO DEL SISTEMA ACUSATORIO). Cuando la resolución solo ha sido recurrida por el acusado o por otro en su favor, no podrá ser modificada en su perjuicio salvo que los motivos se refieran a intereses civiles.
Cuando se impugne lo referente a responsabilidades civiles, el monto fijado no podrá ser modificado o revocado en contra del recurrente, a menos que la parte contraria lo haya solicitado. (art. 422 CPP).

A contrario sensu la reformatio in pejus propia del sistema inquisitivo y que es la potestad que tiene el órgano de apelación para gravar, en contra del apelante la sentencia apelada.Extraordinarios

* CASACION: El recurso de casación, es un recurso extraordinario, que constituye un verdadero control juridico de la aplicación de la ley por los tribunales; el mas alto tribunal de justicia (Corte Suprema de Justicia, en nuestro caso), hablando de la jerarquía jurisprudencial, imprime el verdadero sentido de la ley, ya que esta encaminado al estudio de los aspectos jurídicos. De acuerdo a las legislaciones, el recurso de casación, procede en las sentencias y autos de sobreseimiento, el cual puede ser: de Fondo, cuando se refiere a infracciones de la ley que influyen en la parte resolutiva de la sentencia o auto recurrido, o de forma, cuando versa sobre violaciones esenciales de procedimiento. Si el recurso de casación fuere de fondo y se declara procedente, el tribunal casara la resolución recurrida y dictara la que en derecho corresponde, y si el recurso de casación de forma y declarado con lugar, se declarará la nulidad de lo actuado, desde la fecha en que se cometió el error y el proceso pasa al tribunal que corresponda, para que conforme a la ley, reponga la parte anulada, a esto se le llama “reenvió”. Según el CPP el recurso de casación, procede, contra las sentencias y autos definitivos dictados por las salas de apelaciones, que resuelven los recursos indicados en el CPP. El recurso de casación debe interponerse dentro del plazo de 15 días de notificada la resolución que lo motiva, ante la Corte Suprema de Justicia o ante el tribunal que emitió la resolución recurrida, con expresión de los fundamentos legales que lomotivan. Si la Corte Suprema de Justicia, declara la admisibilidad del recurso, pedirá los autos y señalara día y hora para la vista, la cual será pública. Si el recurso de Casación fuere de fondo, casará la resolución impugnada y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina aplicables y si el recurso de casación es de forma, se hará el reenvió al tribunal que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados. Ver art. 437 al 451 CPP.

* REVISION: La revisión es un medio de impugnación extraordinario, que no propiamente constituye un recurso, debido a que la misma esta fuera de las etapas del proceso, donde ya ha recaído una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. La revisión es más que todo, una acción impugnativa. la diferencia entre los recursos y la revisión como acción impugnativa, estriba en que aquellos tiene por objeto conseguir una resolución que aun no ha obtenido la autoridad de cosa juzgada, en cambio esta, tiene por objeto, precisamente obtener una resolución que ya pasado a la autoridad de cosa juzgada, encontrándose en la fase de ejecución. Según el CPP la revisión persigue la anulación de la sentencia penal ejecutoriada, cualquiera que sea el tribunal que la haya dictado, aun en casación, solo procede a favor de la persona que ha sido condenada a cualquiera de las penas previstas para los delitos, o bien de la persona a quien se hubiere impuesto una medida de seguridad y corrección. Pueden promover la revisión, el condenado o a quien se le hubiere aplicado una medida de seguridad y corrección,aun cuando hubiere sido ejecutada total o parcialmente, el Ministerio Publico y el juez de ejecución en el caso de aplicación retroactiva de una ley penal más benigna. La revisión puede promoverse en cualquier tiempo por escrito ante la Corte Suprema de Justicia, indicando concretamente los motivos en que se fundamente y de las disposiciones aplicables, adjunta la prueba que se invoca o indicando el lugar a donde debe requerirse. En cuanto a su trámite, al recibir la revisión, la Corte Suprema de Justicia decidirá sobre su procedencia y al admitirla resolverá la apertura de la revisión y notificara la misma, dando intervención al Ministerio Publico o al condenado, disponiendo si fuere necesario la recepción de los medios de prueba que ofreció el recurrente o que crea útiles para la averiguación de la verdad. Al notificarle la primera resolución que contiene la admisibilidad de la revisión al interponente, se le hará saber que puede designar a un defensor, (cuando sea el condenado o la persona a quien se le ha aplicado una medida de seguridad o corrección), si no lo hace se le nombrara uno de oficio. La revisión se tramita a través de una instrucción, en la cual las declaraciones e informes se documentan en acta, dicha instrucción esta a cargo del tribunal, quien puede delegar a alguno de sus miembros, para que tramite la misma. Concluida la instrucción, se señalará una audiencia para que se manifiesten quienes intervienen en la revisión en esa oportunidad pueden acompañar alegatos escritos que fundamenten su petición. El tribunal al pronunciarsecon respecto a la revisión, declarar sin lugar la misma, o anulara la sentencia impugnada, en cuyo caso, remitirá a nuevo juicio, si fuere pertinente, o pronunciara la sentencia definitiva, la cual tiene sus propios efectos. Ver art. 453 al 463 CPP.



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