FORMAS
DE PAGO O CUMPLIMIENTO (I)
En estos dos temas subsiguientes se analizan las formas de pago que se asimilan
o se parecen pero que no son pago
en realidad, son parecidas al pago y vamos a estudiar cuatro formas.
· La dación en pago
· El pago con subrogación
· La oferta de pago seguida de la consignación
· El pago con cesión de bienes.
1. La dación del
pago
Concepto.
La dación en pago, llamada también “datio in solution”, es una institución
jurídica por la cual el deudor da al
acreedor una prestación distinta a la debida con el consentimiento del acreedor.
Porque el acreedor otorga su consentimiento para recibir una prestación
distinta de la debida, en la Escuela
Clásica se consideraba a la dación en pago una forma de pago, una manera de
pagar; porque lo único que se
hace en la dación en pago es romper con el principio de identidad: el deudor no
paga la prestación en la forma
originalmente pactada sino que paga con una prestación distinta, diversa de la
debida que es aceptada por el
acreedor.
Los autores modernos no admiten ni reconocen que la acción en pago, sea una
forma de pago, porque si fuera
una forma de pago no necesitaría del
consentimiento del acreedor: el pago no
necesita el consentimiento del
acreedor, si el acreedor quiere recibe, si no quiere no recibe y para eso hay
la oferta de pago seguida de
consignación.
Clases de dación en pago
En la doctrina y en la legislación positiva vigente existen dos clases de
dación en pago:
· Dación en pago voluntaria.
· Dación en pagonecesaria
Dación en pago voluntaria (Art. 307)
Se llama así cuando el deudor y acreedor se ponen de acuerdo para extinguir la
obligación con una
prestación distinta de la debida.
La dación en pago voluntaria surge de un acuerdo de voluntades entre el
acreedor y el deudor, mediante el
cual el acreedor acepta recibir una prestación distinta de la debida.
Elementos
Esta dación en pago voluntaria necesita los siguientes elementos:
· “Animus solutionem”
· Prestación diversa de la debida.
· Aceptación del acreedor.
Animus solutionem
El deudor que paga una prestación diversa de la debida tiene que tener “animus
solutionem” o sea que
cuando está pagando con una prestación diversa de la debida debe tener la
intención de extinguir la
obligación.
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Si está pagando con una cosa de cuerpo cierto y determinado o con dinero, debe
ser propietario de la
cosa y debe tener capacidad de obrar
Si lo hace con una cosa ajena, no puede repetir, a no ser que ofrezca pagar con
las cosas respecto a
las cuales tiene derecho de propiedad.
Este animus solutionem se presume, iuris tantum, por lo que también puede
demostrarse que se ha
pagad o por error, entonces hay un pago de lo no debido
Prestación diversa de la debida
La prestación tiene que ser diversa de la debida, porque si fuera idéntica a la
debida ya no habría
dación en pago, habría pago. Tiene que haber un pago efectivo.
Aceptación del acreedor
Este es un elemento fundamental porque hay un principio que dice que no se
puede obligar al
acreedor a recibir unaprestación diversa de la debida, salvo que él consienta.
Ese consentimiento tiene que constar por escrito o ser tácito como cuando se ha recibido una
prestación diversa de la debida y se ha comenzado a ejercer sobre esa cosa
actos materiales, el
utendi y el fruendi.
Dación en pago necesaria (Art. 309)
Se llama así porque es por imperio de la ley: sin que esté de acuerdo el
acreedor y aun contra su voluntad el
acreedor se ve forzado a recibir una prestación distinta de la debida.
Ello ocurre cuando se va al pago por equivalencia y ocurre, forzosamente,
cuando hay un juicio ordinario de
cumplimiento de obligación y el deudor se niega a ejecutar la prestación debida
porque es in tuito persona, o
bien cuando la cosa ha desaparecido, se ha destruido y siendo única es
irremplazable
Condiciones o elementos
Para que haya dación en pago necesaria se necesitan las siguientes condiciones.
· Tiene que haber por parte del
deudor una imposibilidad de ir al cumplimiento en especie, en los
casos previstos por ley.
· Sólo es judicial (jamás puede ser extra-judicial) y debe ser el deudor el que
diga que no puede
cumplir en especie por ciertas circunstancias y ofrece pagar con prestación
diversa de la debida.
Efectos
Los efectos de la dación en pago necesaria son los mismos efectos del pago o sea:
· Se extingue la obligación
· Se extinguen las acciones del
acreedor.
· Desaparecen los accesorios
· Desaparecen las garantías personales y reales.
· El acreedor debe extender un recibo.
· El acreedor debe devolver el documento donde consta el crédito.
Pero hay otros efectos que esnecesario analizar:
Cuando el deudor paga con una cosa que no le pertenece
Si el deudor paga con una prestación distinta de la debida, pero esa cosa o
bien no era de su
propiedad, no puede repetir el pago que ha hecho a no ser que ofrezca pagar con
otras cosas sobre
las cuales si tiene derecho de propiedad.
Las partes, en la dación en pago voluntaria, no pueden hacer revivir la
obligación en perjuicios de
terceros
Ellos, entre sí, sí pueden hacer revivir la obligación pero es otra obligación,
distinta de la anterior, pero
las garantías personales, fianzas reales, hipoteca, prenda, anticresis, dadas
por terceros no pueden
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revivir a no ser que estos terceros vuelvan a dar su consentimiento, en cuyo
caso estamos en
presencia de otro contrato
Naturaleza jurídica de la dación en pago
Sobre la naturaleza jurídica de la dación en pago se han dado algunas teorías
Novación
Para algunos autores, sobre todo de la Escuela Clásica, constituiría una especie
de novación, porque en lugar
de una prestación se recibe otra. Sin embargo no es una novación, porque en la
novación se extingue una
obligación y nace otra y en la dación en pago se extingue la obligación y no
nace otra obligación.
Compraventa
Para otros autores es una especie de compra-venta, porque dicen que si se debe
una cosa y a cambio se
recibe dinero, es como si se estuviera comprando; o si se debe dinero y se
recibe una cosa, es como si
hubiera una compraventa.
Esto es falso porque no siempre se da que una persona deba un objeto y pague un
dinero, uno puedepagar
con otra cosa de cuerpo cierto y determinado o puede también haber dación en
pago de las obligaciones de
hacer, por otra de hacer o por otra de no hacer.
Permuta
Otros autores dicen que es una permuta. Sin embargo no siempre se hace una
dación en pago de un objeto
por otro objeto, puede ser un objeto por una suma de dinero o puede ser una
prestación de hacer por otra de
hacer o una prestación de hacer por otra de no hacer.
Pago
En lo que se ha quedado, en su verdadera naturaleza jurídica, es que la dación
en pago no es más que un
modo de extinción de las obligaciones que, en lo posible, se asimila en sus
efectos al pago.
2. Pago con subrogación
Concepto
El pago con subrogación es una figura jurídica que hasta el presente no ha sido
definido de manera precisa, en
sus caracteres, requisitos y su naturaleza jurídica, no obstante haber sido
creada en el Derecho Romano en la
época de la República y perfeccionada en el Derecho Francés clásico
El pago con subrogación no es más que una especie de figura genérica que se
llama subrogación, que consiste
en la sustitución de una cosa por otra o de una persona por otra. Cuando se
sustituye a una persona por otra
siempre es el acreedor y se llama subrogación personal; cuando se reemplaza una
cosa por otra cosa se llama
subrogación real.
Cuando se produce el cambio de deudores, la institución jurídica recibe otro
nombre: expromisión, delegación,
responsabilidad por tercero.
Subrogación real
En esta subrogación hay una sustitución o reemplazo de una cosa por otra, donde
la cosa sustitutiva tiene la
misma situación y calidadjurídica que la otra cosa, la que ha sido reemplazada.
En la subrogación real una cosa es reemplazada por otra, pero la nueva cosa
ocupa la misma situación, la
misma posición que la anterior reemplazada, sin sufrir transformación alguna
dentro de la relación obligatoria,
con el objetivo mantener el equilibrio patrimonial.
Es el caso del
reemplazo en las aseguradoras (Art. 1338)
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Subrogación personal
En la subrogación personal se reemplaza un sujeto por otro; ese sujeto que
reemplaza al otro se llama
tercero, técnicamente llamado “solvens”.
En la subrogación un tercero solvens, paga a un acreedor original
sustituyéndolo en el derecho de crédito y
en las garantías y accesorios del
crédito, frente al primitivo deudor.
Utilidad práctica
Hoy la subrogación es una institución de derecho público que se aplica sobre
todo en los grandes negocios, entre
transaccionales y también entre los Estados o comunidades jurídicas y
políticamente organizadas.
La subrogación presenta ventajas para todos:
· Para el acreedor que ve satisfecho su crédito, su apetencia, pues a él no le
importa quién pagó
· Para el deudor: al deudor no le interesa, sigue siendo deudor, además
nuevamente, en el pago con
subrogación, obtiene un nuevo plazo con el nuevo acreedor
· El nuevo acreedor, que parecería que fuera el menos privilegiado, obtiene un
crédito debidamente
garantizado, porque pasan a su crédito todas las garantías reales, personales,
accesorios y cláusulas
penales
Naturaleza jurídica del pago con subrogación
Hasta el día dehoy los autores no se ponen de acuerdo acerca de la naturaleza
jurídica del pago con
subrogación.
Para algunos el pago con subrogación no es más
que una cesión de crédito, sin embargo ésta es distinta aunque
se parece:
· En los efectos, porque en el pago con subrogación el tercero solvens que paga
sólo puede exigir al
deudor quirografario hasta el monto de lo pagado, jamás el excedente. En cambio
en la cesión de
crédito el cesionario, nuevo acreedor, cobra la totalidad del crédito, así su pago haya sido menor.
· El pago con subrogación tiene dos fuentes: el acuerdo de voluntades y la ley.
La cesión de crédito tiene
una sola fuente: el acuerdo de voluntades.
· En el pago con subrogación, el solvens dispone de dos acciones: una acción
que le es propia por haber
pagado y la otra acción, la que corresponde al antiguo acreedor. En la cesión
de crédito sólo tiene una
acción: la acción que le correspondía al cedente
· En el pago con subrogación, cuando la subrogación es voluntaria, o sea,
cuando emerge del acuerdo de
voluntades y se produce a instancias del
deudor, no se necesita el consentimiento, ni siquiera el del
acreedor. en cambio en la cesión de crédito, el crédito cedido del cedente al
cesionario para ser
oponible frente al deudor cedido, necesita ser notificado el deudor u obtener
su consentimiento
Otros autores manifiestan que el pago con subrogación es en realidad una
especie de ficción jurídica, porque
cuando un tercero, solvens, paga, realmente se produce una extinción de la
obligación y da nacimiento a una
nueva obligación entre el tercero, solvens, y el deudor.Clases de subrogación
El pago con subrogación, reconoce dos clases:
· Subrogación convencional
· Subrogación legal
Subrogación convencional
Surge del acuerdo de voluntades, por aplicación del principio de la autonomía
de la voluntad, cuando un
tercero, solvens, se pone de acuerdo con un acreedor, en cuyo caso se llama
“Subrogación a instancias del
acreedor” o “Subrogación por recibo”.
O bien al acuerdo de voluntades entre un tercero, solvens, que paga por el
deudor, en cuyo caso se llama
“Subrogación a instancias del
deudor” o “Subrogación por préstamo”.
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Subrogación a instancias del
acreedor (Art. 324)
Este es un contrato por el cual el acreedor de una deuda, en el momento de
recibir el pago que hace un
tercero no obligado al mismo, le subroga su crédito frente al deudor originario
y las garantías.
La subrogación es un contrato bilateral, pero con efectos triangulares, no es
un contrato plurilateral. Es un
contrato porque la subrogación siempre es patrimonial, jamás puede haber una
subrogación extrapatrimonial.
Requisitos
La doctrina y la legislación positiva vigente analizan los requisitos de la
subrogación a instancias del
acreedor desde dos puntos de vista.
o Requisitos intrínsecos o de fondo.
o Requisitos extrínsecos o de forma.
La falta de alguno de estos requisitos va determinar la nulidad o la
anulabilidad de la obligación.
Requisitos intrínsecos
o Consentimiento de las partes: tercero solvens, que paga; acreedor que
subroga.
o El consentimiento debe ser expreso, porque la subrogación nose presume.
o Capacidad de las partes, tanto del tercero
solvens, que paga, como
el tercer, que recibe el
pago.
o Tiene que pagarse con dinero o bienes fungibles del tercero solvens.
o No se necesita el consentimiento del
deudor, por eso es que es un contrato bilateral con
efectos triangulares.
Requisitos extrínsecos o de forma
o La subrogación debe hacerse por escrito.
o La subrogación debe hacerse al momento de recibir el pago, jamás después.
o La subrogación a instancias del
acreedor sólo necesita una prueba ad probationem, pero
para ser oponible al tercer deudor y a otros terceros, se necesita que tenga
fecha cierta, o
sea por lo menos con reconocimiento de firmas y rúbricas.
Subrogación a instancias del deudor (Art. 325)
Es un contrato por el cual el deudor, obtiene de un tercero un préstamo para
destinar el producto del
mismo al pago a un sujeto acreedor, subrogándole al tercero el crédito y las
garantías.
Requisitos
Estos requisitos también se analizan desde dos puntos de vista:
o Requisitos intrínsecos o de fondo
o Requisitos extrínsecos o de forma
Requisitos intrínsecos o de fondo
Se refieren al contenido mismo:
o Es necesario el consentimiento del tercero
prestamista y del deudor prestatario, no se
necesita el consentimiento del
acreedor.
o Ambos deben tener capacidad de obrar.
o El tercero debe hacer un préstamo al deudor.
o Esos dineros deben ser entregados al acreedor.
Requisitos extrínsecos o de forma
Se refiere a elementos exteriores:
o Tanto el acto de préstamo como
el acto de pago deben hacerse por una prueba ad
solemnitatem, ante notario de fepública, bajo pena de nulidad absoluta.
o En el acto de préstamo debe hacerse contar expresamente que el dinero o
bienes
fungibles que se están recibiendo van a estar destinados para el pago de una
determinada obligación.
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o
En el acto de pago debe hacerse constar que el pago que se está efectuando es
con
dinero o bienes fungibles que se han recibido en préstamo de terceros solvens,
a quien se
ha subrogado.
Subrogación legal o “ex lege” (Art. 326)
Es aquella subrogación que opera por imperio de la ley, donde el legislador
reemplaza a la voluntad de los
sujetos de derecho.
Estos casos de subrogación legal tienen que estar previstos expresamente en el
texto de la ley, lo que quiere
decir, mutatis mutandis, que no puede haber casos de subrogación legal que no
estén previstos en la ley.
Los casos de subrogación legal previstos son:
·
·
Casos en los cuales un tercero solvens no está obligado al pago, pero paga y se
subroga.
Casos en que terceros estaban obligados al pago, pagan y también se subrogan.
Casos en los que el tercero o solvens no estaba obligado al pago
Estos casos son dos, que están previstos en las ordinales 1 y 4 del Art. 326
A favor de aquel acreedor que aun siendo quirografario, paga a otro acreedor,
en razón de su
privilegio de garantía.
Esto quiere decir que hay un deudor con varios acreedores, entre los cuales hay
una escala de
acreedores, unos más privilegiados que otros hasta llegar al último, que es el
acreedor quirografario,
que sólo tiene un documento escrito ytiene como garantía todo el patrimonio del
deudor.
A favor del
acreedor que recibe la herencia bajo beneficio de inventario y que paga con
dineros
propios las deudas de la herencia.
Hay dos clases de herederos:
o Heredero puro y simple, respecto al cual una responsabilidad “ultra vires
hereditatis”, donde
hay confusión de los patrimonios del causante
y del
causa-habiente.
o Heredero bajo beneficio de inventario, donde la responsabilidad es “intra
vires hereditatis”,
donde no se confunden los patrimonios del
causante y del
causa – habiente.
Cuando un heredero ha aceptado la herencia bajo la beneficio de inventario ha
puesto una barrera
entre su propio patrimonio y el patrimonio del de cuyus, de tal manera que los
acreedores del de cuyus
sólo pueden recaer sobre el patrimonio fincado por el de cuyus y jamás pueden
recaer sobre el
patrimonio del heredero
Pero si este heredero, o uno de estos herederos, pagan con dinero propio a los
acreedores del de
cuyus, de pleno derecho se opera la subrogación legal, de tal manera que el
heredero se subroga
frente a los otros coherederos, frente a los legatarios y frente a los
acreedores, por el monto de lo que
ha pagado. La condición es que tiene que tratarse de herederos que hayan
aceptado la herencia bajo
beneficio de inventario.
Casos en los que el solvens estaba obligado al pago
Opera de pleno derecho la subrogación:
A favor del
adquirente de un bien inmueble o mueble sujeto a registro, que invierte el
precio de la
venta pagando a un acreedor hipotecario.
Esto ocurre en la vida real; hay gente que se presta con garantía hipotecariade
un bien inmueble y
luego no puede pagar y busca la venta del bien y en el momento de la venta
advierte al comprador y le
dice que el bien está hipotecado. Entonces el comprador, en lugar de pagar el
precio del
bien, paga la
deuda y automáticamente se subroga el crédito.
Cuando una persona paga una deuda estando obligada con otros, o estando
obligada por otros.
Cuando el legislador utiliza el término “estando obligado con otros” se está
refiriendo a codeudores
solidarios o indivisibles, y si pagan el total de la deuda se subrogan frente a
los otros codeudores.
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Cuando el legislador utiliza el término “estando obligado por otros” se está
refiriendo el fiador, que
paga no debiendo, sino que paga por deuda ajena y en ese caso se subroga frente
al deudor principal.
Subrogación parcial
La subrogación puede ser parcial cuando el tercero solvens no paga la totalidad
del crédito
al acreedor originario.
Esta subrogación sólo puede operar si el acreedor acepta que un tercero le
pague una parte del crédito y no la
totalidad del
mismo.
En este caso el efecto es que concurren al cobro del
crédito en forma conjunta, tanto el tercero subrogado
parcialmente, como
el acreedor originario, cada cual por la cuota parte que les corresponde.
Efectos de la subrogación
Tanto los efectos de la subrogación convencional como los de la subrogación legal son precisos
y certeros.
Primer efecto fundamental
El tercero solvens que paga sustituye al acreedor original, ocupando su misma
situación en el crédito, en las
acciones, enlas garantías reales y personales, en los accesorios, porque el
crédito pasa al tercero solvens en
el mismo estado en que se encontraba.
Segundo efecto fundamental
El tercero solvens, que paga sólo cobra hasta el monto de lo desembolsado, lo
que quiere decir que si hay un
excedente se está en presencia de una subrogación parcial, donde tiene que
concurrir conjuntamente con el
acreedor original.
Tercer efecto fundamental
El tercer subrogado tiene dos acciones: una acción que le es propia por haber
pagado y una acción que le
correspondía al acreedor original.
Cuarto efecto fundamental
El tercero solvens que paga no puede verse garantizado por el acreedor pagado
de la existencia del
crédito.