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Exoneración de cuota alimentaria de hijos menores por cumplir mayoría de edad, a instancias del padre obligado a los alimentos
Exoneración de cuota alimentaria de hijos
menores por cumplir mayoría de edad, a instancias del padre obligado a
los alimentos
Sab, 06/30/2007 - 00:00 — mirtha
Resumen del caso:
Señor consultante: Su duda jurídica, se circunscribe a saber
qué hacer desde el punto de vista jurídico, en el evento que los
hijos hayan llegado a la mayoría de edad, estando usted embargado por
alimentos a favor de ellos, desde que eran menores. En ese sentido, se aclara
que en principio la cuota alimentaria a cargo de los padres –entendiendo
por estos tanto al padre como a la madre-, a favor de sus hijos se extiende por
hasta los 18 años de edad, ya que al llegar a ella, existe la presunción
de capacidad de ellos para valerse por sí mismos, lo que daría en
un principio, lugar para extinguir la obligación de proporcionarles
alimentos. Sin embargo, -lo que es supremamente común-, esta
obligación se extiende hasta los 25 años si los hijos, a pesar de
ser mayores de edad, se encuentran imposibilitados para trabajar por motivo de
sus actividades académicas. Adicionalmente –y esta es otra
excepción-, la obligación alimentaria se perpetúa
indefinidamente –de manera vitalicia-, en el caso de los hijos que a
pesar de ser mayores de edad, padecen una incapacidad física o mental
que les imposibilite valerse por sí mismos desde el punto de vista
económico. Esto, por eminentes principios debeneficencia y asistencia
que tienen su arraigo en los vínculos derivados del parentesco o de
la familia. En su caso concreto, es claro que puede intentar una demanda ante
un juez de familia denominada “demanda de exoneración de cuota
alimentaria”, como quiera que sus hijos ya llegaron a la mayoría
de edad, y la demanda anterior tenía su fundamento en la menor edad de
ellos, lo cual no implica que necesariamente sus obligaciones de dar alimentos
se extingan, por cuanto pueden continuar vigentes a favor de sus hijos aunque
ya sean mayores de edad, de acuerdo con lo expuesto en el parrafo anterior,
ya que a ellos les queda expedito otro proceso de alimentos denominado
“demanda de alimentos de mayores”. Es que nuestro sistema
jurídico trae dos clases de demandas de alimentos cada uno con
tramites procesales diferentes, pero que conllevan a lo mismo: 1. la
demanda de alimentos de menores –que fue la que instauraron sus hijos por
intermedio de su madre hace 6 años-, y cuyo tramite procesal se
encuentra en el código del menor, hoy código de la infancia y la
adolescencia, y 2. la demanda de alimentos de mayores, que se rige por los
tramites del código de procedimiento civil, a favor de aquellas
personas, que a pesar de haber llegado a la mayoría de edad aun tienen
derecho a recibir cuota alimentaria, como es el caso de los hijos que hasta los
25 años aun estudian y no puedentrabajar en virtud de sus compromisos
académicos, como dije antes. Entonces, como existen las dos
demandas de alimentos, quiza pueda exonerarse de la que tiene su base en
la menor edad de sus hijos, pero a pesar de ello, puede darles lugar, de ser el
caso, a que intenten una nueva de acuerdo con el punto número 2. antes planteado. Ahora bien, si el caso de sus hijos
corresponde a aquel en que por negligencia o desidia
no quieren seguir estudiando siendo ya mayores de edad, es claro que no
tendran fundamento alguno para exigir –legalmente- cuota
alimentaria, pues no encuadran dentro de las hipótesis excepcionales
para pedir alimentos de mayores. En todo caso, si usted pretende la
exoneración de la cuota alimentaria, DEBE intentar la CONCILIACION de
manera previa, ya que la ley colombiana obliga al interesado a que previamente
intente la conciliación ante un centro de conciliación avalado
-las facultades de derecho tenemos centro de esta índole- con la
finalidad de tener la posibilidad de arreglar el problema con los hijos
“a las buenas”, sin necesidad de acudir al engorroso tramite
procesal, y solo si ella fracasa, entonces quedara legitimado para
presentar la demanda correspondiente. Cordialmente, CESAR FARID KAFURY
BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico y Centro de
Conciliación Universidad San Buenaventura
Cartagena
Respuesta a la consulta:
Señor consultante:
Principios
del
Derecho Agrario
Lograr una distribución mas justa de las tierras rurales y
aumentar la productividad
del
sector agrario.
Eliminación del latifundio.
Mejorar el
uso de la tierra evitando la
acumulación o tenencia de tierras ociosas.
Aplicar una función social determinada.
Proporcionar seguridad agroalimentaria.
De la especialidad.
De la Completez.
De la Organicidad.
Las Fuentes Formales
del
Derecho Agrario
La ley es la fuente primordial
del
derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva
es la que ordena y regula jurídicamente las
relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento
fundamental para la aplicación de toda política agraria
al regular la conducta de los sujetos. La ley es la fuente formal por
excelencia inadmisible el que algunos autores cuestionen el caracter
primigenio de la ley
como fuente otorgando tal
privilegio a la costumbre. Las segundas fuentes
del derecho agrario especial y excepcional
son normas especiales y excepciones que se aplicaran
rigurosa y limitadamente de caractersupletorio, algunas y siendo
completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho común.
Las terceras son las
normas
constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato
constitucional a afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus
principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.
Objetivo del Derecho Agrario
El Derecho Agrario pretende lograr una distribución mas justa de
las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el
latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o
tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función
social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.
Los Fines Del Derecho Agrario
En el primero de esos fines es obtener en el campo la mas racional
producción porque a veces producir mas,
puede ser irracional, tanto microeconómica
como
macroeconómicamente hablando.
Tampoco se habla de la
mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia,
podría llevar ínsitos problemas sociales. La mas
racional producción debe ser el objetivo a lograrse, en ese concepto se
tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la técnica, la
situación de los mercados y todo lo pertinente.
El segundo fin es el de la justicia social, alcanzar en
el campo el mas alto grado de justicia social. Lograr una
distribución mas justa de las tierras rurales y aumentar la productividad
del sector
agrario, eliminar el latifundio
,mejorar el uso de la
tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no
cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad
agroalimentaria. El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado, debe tratar
de poner en vigencia tanto la mas racional producción
como
el mas alto grado posible de justicia social.
Semejanzas entre la Ley de la reforma Agraria y Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
Ley de la Reforma Agraria
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Esta Ley tiene por objeto la transformación de
la estructura agraria del país y la incorporación de
su población rural al desarrollo económico, social
y político de la nación.
Tiene por objeto establecer las bases
del desarrollo rural integral y
sustentable, con un plan estratégico enfocado a brindar
seguridad agroalimentaria.
El Estado garantizara
los&nbs
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