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Exoneración de cuota alimentaria de hijos menores por cumplir mayoría de edad, a instancias del padre obligado a los alimentos



Exoneración de cuota alimentaria de hijos menores por cumplir mayoría de edad, a instancias del padre obligado a los alimentos

Sab, 06/30/2007 - 00:00 — mirtha
Resumen del caso:
Señor consultante: Su duda jurídica, se circunscribe a saber qué hacer desde el punto de vista jurídico, en el evento que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad, estando usted embargado por alimentos a favor de ellos, desde que eran menores. En ese sentido, se aclara que en principio la cuota alimentaria a cargo de los padres –entendiendo por estos tanto al padre como a la madre-, a favor de sus hijos se extiende por hasta los 18 años de edad, ya que al llegar a ella, existe la presunción de capacidad de ellos para valerse por sí mismos, lo que daría en un principio, lugar para extinguir la obligación de proporcionarles alimentos. Sin embargo, -lo que es supremamente común-, esta obligación se extiende hasta los 25 años si los hijos, a pesar de ser mayores de edad, se encuentran imposibilitados para trabajar por motivo de sus actividades académicas. Adicionalmente –y esta es otra excepción-, la obligación alimentaria se perpetúa indefinidamente –de manera vitalicia-, en el caso de los hijos que a pesar de ser mayores de edad, padecen una incapacidad física o mental que les imposibilite valerse por sí mismos desde el punto de vista económico. Esto, por eminentes principios debeneficencia y asistencia que tienen su arraigo en los vínculos derivados del parentesco o de la familia. En su caso concreto, es claro que puede intentar una demanda ante un juez de familia denominada “demanda de exoneración de cuota alimentaria”, como quiera que sus hijos ya llegaron a la mayoría de edad, y la demanda anterior tenía su fundamento en la menor edad de ellos, lo cual no implica que necesariamente sus obligaciones de dar alimentos se extingan, por cuanto pueden continuar vigentes a favor de sus hijos aunque ya sean mayores de edad, de acuerdo con lo expuesto en el parrafo anterior, ya que a ellos les queda expedito otro proceso de alimentos denominado “demanda de alimentos de mayores”. Es que nuestro sistema jurídico trae dos clases de demandas de alimentos cada uno con tramites procesales diferentes, pero que conllevan a lo mismo: 1. la demanda de alimentos de menores –que fue la que instauraron sus hijos por intermedio de su madre hace 6 años-, y cuyo tramite procesal se encuentra en el código del menor, hoy código de la infancia y la adolescencia, y 2. la demanda de alimentos de mayores, que se rige por los tramites del código de procedimiento civil, a favor de aquellas personas, que a pesar de haber llegado a la mayoría de edad aun tienen derecho a recibir cuota alimentaria, como es el caso de los hijos que hasta los 25 años aun estudian y no puedentrabajar en virtud de sus compromisos académicos, como dije antes. Entonces, como existen las dos demandas de alimentos, quiza pueda exonerarse de la que tiene su base en la menor edad de sus hijos, pero a pesar de ello, puede darles lugar, de ser el caso, a que intenten una nueva de acuerdo con el punto número 2. antes planteado. Ahora bien, si el caso de sus hijos corresponde a aquel en que por negligencia o desidia no quieren seguir estudiando siendo ya mayores de edad, es claro que no tendran fundamento alguno para exigir –legalmente- cuota alimentaria, pues no encuadran dentro de las hipótesis excepcionales para pedir alimentos de mayores. En todo caso, si usted pretende la exoneración de la cuota alimentaria, DEBE intentar la CONCILIACION de manera previa, ya que la ley colombiana obliga al interesado a que previamente intente la conciliación ante un centro de conciliación avalado -las facultades de derecho tenemos centro de esta índole- con la finalidad de tener la posibilidad de arreglar el problema con los hijos “a las buenas”, sin necesidad de acudir al engorroso tramite procesal, y solo si ella fracasa, entonces quedara legitimado para presentar la demanda correspondiente. Cordialmente, CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Universidad San Buenaventura Cartagena


Respuesta a la consulta:
Señor consultante:

Principios del Derecho Agrario
Lograr una distribución mas justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario.
Eliminación del latifundio.
Mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas.
Aplicar una función social determinada.
Proporcionar seguridad agroalimentaria.
De la especialidad.
De la Completez.
De la Organicidad.

Las Fuentes Formales del Derecho Agrario
La ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos. La ley es la fuente formal por excelencia inadmisible el que algunos autores cuestionen el caracter primigenio de la ley como fuente otorgando tal privilegio a la costumbre. Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son  normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y limitadamente de caractersupletorio, algunas y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho común. Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.


Objetivo del Derecho Agrario
El Derecho Agrario pretende lograr una distribución mas justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.

Los Fines Del Derecho Agrario
En el primero de esos fines es obtener en el campo la mas racional producción porque a veces producir mas, puede ser irracional, tanto microeconómica como macroeconómicamente hablando. Tampoco se habla de la mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia, podría llevar ínsitos problemas sociales. La mas racional producción debe ser el objetivo a lograrse, en ese concepto se tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la técnica, la situación de los mercados y todo lo pertinente.
El segundo fin es el de la justicia social, alcanzar en el campo el mas alto grado de justicia social. Lograr una distribución mas justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio,mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria. El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado, debe tratar de poner en vigencia tanto la mas racional producción como el mas alto grado posible de justicia social.

Semejanzas entre la Ley de la reforma Agraria y Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de la Reforma Agraria
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación.
Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, con un plan estratégico enfocado a brindar seguridad agroalimentaria.
El Estado garantizara los&nbs
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