LAS
SERVIDUMBRES
LAS SERVIDUMBRES
Son gravámenes permitidos en la cosa de propiedad ajena. Sabemos que el derecho
de propiedad concede usufructo, pero en ciertos casos el uso,
o ambos pueden no pertenecer al propietario, decimos entonces que la propiedad
se halla gravada con una servidumbre.
CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES
• Servidumbres Prediales.
• Servidumbres Personales.
1-.SERVIDUMBRES PREDIALES
Son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble.
Al ser derechos reales sobre una cosa ajena consistente en un
sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho de otros, son por tanto
transmisibles en su aspecto activo y pasivo a los sucesivos propietarios de los
fundos dominante y sirviente.
Caracteres de las servidumbres prediales
a-. La Utilidad: Ya que si no presta una utilidad el fundo dominante, sería
sólo restricciones al fundo sirviente, lo que conformaría una arbitrariedad
contraria al interés público.
b-. La Inalienabilidad: En el sentido de que por ser
inherente al fundo no puede enajenarse separadamente.
c-. La Indivisibilidad: No puede nacer ni extinguirse por partes, ante cualquier división del fundo dominante tendrá derecho a la servidumbre
completa y cada parte del
sirviente deberá soportarla por completo.
d-. La Perpetuidad: Los fundos deben presentar
condiciones de utilidad permanente, toda situación artificial o transitoria
escapa al ámbito.
e-. La Posibilidad: El ejercicio de la servidumbre
debe ser posible, por ello la vecindad de los fundos es indispensable.
CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES
a-. Rusticas: Corresponden a las necesidades del ámbito agrícola
o de fundos urbanos no edificados.
až¢ Derecho de paso a pie o a caballo.
až¢ Derecho de arrear ganado.
až¢ Derecho de paso y transporte de material a través
de un camino construido.
až¢ Poner cañería propia de barro o cualquier otra
clase.
až¢ Derecho a sacar agua de un río, lago opozo.
až¢ Derecho pastaje en el fundo sirviente.
až¢ Conducir el ganado abrevar en el fundo de otro.
až¢ Tomar cal y cocerla.
až¢ Extraer arena.
Urbanas: Que corresponden a
exigencias edilicias, o sea sobre fundos edificados.
až¢ Derecho de apoyar la construcción en el muro o en
la columna del
fundo sirviente.
až¢ Facultad de apoyar en la pared del vecino material de construcción o vigas
ligeras.
až¢ Prohibición de levantar construcciones en el fundo
sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.
až¢ Servidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a
recibir el agua pluvial del
dominante, gota a gota o recogida por algún ducto.
MODOS DE ADQUISICION DE LAS
SERVIDUMBRES
Las servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre los
fundos itálicos y por medios idóneos traslativos del dominio:
až¢ Mancipatio. Las servidumbres prediales eran susceptibles a transmitirse por
ese medio antiguo.
až¢ In Jure Cessio. Modo utilizado
para toda categoría de cosas.
až¢ Adjudicatio. Consiste en un
pronunciamiento del
juez, con motivo de una partición.
až¢ Legado per Vindicationem. Constituido por el
testador propietario de un fundo en provecho de su
vecino.
až¢ Usucapión. Ejercicio continuado de la servidumbre
sin oposición del
propietario del
fundo sirviente, por diez años entre presentes o veinte entre ausentes.
DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES:
Se obtiene defensa o reconocimiento de la servidumbre por medio de una
“vindicatio servitutis”, se trata de revindicar el ejercicio de los actosde
servidumbre demostrando el derecho real correspondiente, era llamada por el
derecho de Justiniano “Actio Confessoriae” otorgada para las servidumbres
predices y también para el usufructo.
EXTINCION DE
LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener
en sí ni plazo no condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos
hechos sobrevivientes:
až¢ Por renuncia del propietario del fundo dominante.
až¢ Por la pérdida de uno de los fundos (las
modificaciones temporales no impedían la continuación del gravámen).
až¢ Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne
la titularidad del
dominio sobre ambos fundos, aquí rige el principio ya mencionado “nulli res sua
servit”, para le supuesto similar en caso de usufructo se denomina no
“confusio”, sino “consolidatio”.
až¢ Por el no uso, al no ser ejercida la servidumbre
por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo del
no uso es el mismo computado para la usucapión, en el derecho clásico era de
dos años y bajo Justiniano diez años entre presente y veinte entre ausente.
SERVIDUMBRES PERSONALES
Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona
determinada.
En oposición a las servidumbres prediales, son derechos reales establecidos en
provecho de una persona, sobre bien perteneciente a
otra persona. El derecho Justinianeo comprende los siguientes
USUFRUCTO:
Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos
naturales, industriales o civiles, y gozar de losobjetos sobre los cuales
establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia.
USUS
Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero
en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades
personales y de la familia del
usuario.
A diferencia del
usufructo, el usuario no podía ceder el ejercicio de su derecho, sin embargo
Justiniano permitió que el usuario pudiera dar en locación parte de una casa
dada en uso si ésta era de mayor amplitud que la necesaria. Por lo demás el
régimen de uso es igual al del usufructo.
HABITACIÓN
Derecho real que faculta al titular a habitar una casa de otros y aún de darla
en locación a terceros. Este derecho no se extingue por la
“Capitis Dimunutio”.
OPERAE SERVORUM
Derecho real que tiene una persona de aprovecharse del
trabajo o actividad del
escalvo o de los animales. Se podía obtener provecho
alquilándolos. Este derecho estuvo encuadrado en diferentes
instituciones, en la época clásica correspondía al usufructo, con Juliano al uso y con Justiniano a la habitación.
DIFERENCIAS ENTRE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES Y PERSONALES
1-. La servidumbre predial
• Es establecida para la utilidad de un fundo vecino.
• Es perpetua.
• Solo tiene como
objeto bienes inmuebles.
La servidumbre personal
• Es establecida en beneficio de una persona.
• Es temporal ya que en principio se extingue con la muerte del titular.
• Puede tener como
objeto un bien mueble o inmueble.