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Las servidumbres - clasificacion de las servidumbresLAS
SERVIDUMBRES b-. La Inalienabilidad: En el sentido de que por ser inherente al fundo no puede enajenarse separadamente. c-. La Indivisibilidad: No puede nacer ni extinguirse por partes, ante cualquier división d-. La Perpetuidad: Los fundos deben presentar condiciones de utilidad permanente, toda situación artificial o transitoria escapa al ámbito. e-. La Posibilidad: El ejercicio de la servidumbre debe ser posible, por ello la vecindad de los fundos es indispensable. CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES a-. Rusticas: Corresponden a las necesidades až¢ Derecho de paso a pie o a caballo. až¢ Derecho de arrear ganado. až¢ Derecho de paso y transporte de material a través de un camino construido. až¢ Poner cañería propia de barro o cualquier otra clase. až¢ Derecho a sacar agua de un río, lago opozo. až¢ Derecho pastaje en el fundo sirviente. až¢ Conducir el ganado abrevar en el fundo de otro. až¢ Tomar cal y cocerla. až¢ Extraer arena. Urbanas: Que corresponden a exigencias edilicias, o sea sobre fundos edificados. až¢ Derecho de apoyar la construcción en el muro o en la columna až¢ Facultad de apoyar en la pared až¢ Prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante. až¢ Servidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a recibir el agua pluvial Las servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre los fundos itálicos y por medios idóneos traslativos až¢ Mancipatio. Las servidumbres prediales eran susceptibles a transmitirse por ese medio antiguo. až¢ In Jure Cessio. Modo utilizado para toda categoría de cosas. až¢ Adjudicatio. Consiste en un pronunciamiento až¢ Legado per Vindicationem. Constituido por el testador propietario de un fundo en provecho de su vecino. až¢ Usucapión. Ejercicio continuado de la servidumbre sin oposición DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES: Se obtiene defensa o reconocimiento de la servidumbre por medio de una “vindicatio servitutis”, se trata de revindicar el ejercicio de los actosde servidumbre demostrando el derecho real correspondiente, era llamada por el derecho de Justiniano “Actio Confessoriae” otorgada para las servidumbres predices y también para el usufructo. Las servidumbres prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en sí ni plazo no condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos sobrevivientes: až¢ Por renuncia až¢ Por la pérdida de uno de los fundos (las modificaciones temporales no impedían la continuación až¢ Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad až¢ Por el no uso, al no ser ejercida la servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo SERVIDUMBRES PERSONALES Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada. En oposición a las servidumbres prediales, son derechos reales establecidos en provecho de una persona, sobre bien perteneciente a otra persona. El derecho Justinianeo comprende los siguientes USUFRUCTO: Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de losobjetos sobre los cuales establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia. USUS Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de la familia A diferencia HABITACIÓN Derecho real que faculta al titular a habitar una casa de otros y aún de darla en locación a terceros. Este derecho no se extingue por la “Capitis Dimunutio”. OPERAE SERVORUM Derecho real que tiene una persona de aprovecharse DIFERENCIAS ENTRE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES Y PERSONALES 1-. La servidumbre predial • Es establecida para la utilidad de un fundo vecino. • Es perpetua. • Solo tiene La servidumbre personal • Es establecida en beneficio de una persona. • Es temporal ya que en principio se extingue con la muerte • Puede tener Política de privacidad |
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