DERECHO CONCURSAL
Sesión 1
¿Qué es el sistema concursal?
Normas aplicables a los procedimientos concursales.
Agentes que intervienen en los procedimientos.
Autoridades administrativas y judiciales a las que la ley da
competencia.
Objetivos:
-Protección del patrimonio maximización de su valor.
-Propiciar condiciones para negociación entre acreedores y deudor sobre
conservación o salida del mercado.
-Protección del crédito
¿Qué es el procedimiento concursal?
Es el mecanismo regulado por la ley de la materia, de naturaleza excepcional,
que tiene por finalidad propiciar una ambiente adecuado para la
negociación entre deudor sometido a concurso y los acreedores, que les
permita llegar a un acuerdo de reestructuración del deudor o su salida
ordenada del mercado. Reducción de costos de
transacción.
¿Principios del
Derecho Concursal?
Universalidad: Efectos sobre todo el patrimonio (salvo excepciones).
Colectividad: Intervención de todos los acreedores.
Proporcionalidad: Acreedores participan proporcionalmente en el resultado
económico de los procedimientos concursales, salvo los órdenes de
preferencia.
Igualdad: Se busca distribuir las pérdidas entre los acreedores.
Excepcionalidad: Opera como respuesta ante situaciones
peculiares.
Inicio e impulso de los procedimientos: Instancia de partes. El rol del Estado es subsidiario.
Privilegio de las decisiones de los acreedores: la viabilidad de la fallida lo
deciden los acreedores, quienes asumen la responsabilidad por sus actos.
¿Auto de Quiebra?
Orden para que el síndico incaute los bienes ydocumentación del
fallido.
Orden de retención del a correspondencia.
Orden para que otros juicios sean acumulados al
proceso de quiebra.
Fijación de un plazo de 30 días para que
los acreedores se apersonen con los títulos justificativos de sus
créditos.
Intimación a terceros a entregar bienes y documentos del deudor. Asimismo, para que no realicen pago alguno.
Orden de publicación en diarios hasta por 5
días.
Orden para que dicho auto sea inscrito en los RRPP.
Sesión 2
¿Qué es el crédito para la LGSC?
Es un derecho del acreedor a obtener una
prestación asumida por el deudor como
consecuencia de una relación jurídica obligatoria (sea de origen
legal o convencional
Agentes del procedimiento concursal?
Deudor Persona natural o jurídica, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas, incluidas las sucursales en el Perú
de organizaciones y sociedades extranjeras.
No son deudores para la LGSC (Dec. Leg. 1050):
-Entidades que integran la estructura del Estado
(ministerios, organismos públicos ejecutores o especializados, etc.) y
otros entes de derecho público.
-Las AFP, bancos y empresas de seguros. Normativa Especial: Ley de General del
Sistema Financiero y de Seguros.
-Los patrimonios autónomos
Acreedores Todo aquel que tiene derecho a obtener
una prestación por parte del
deudor.
En esta categoría no existen exclusiones. Puede
tener la calidad de acreedor:
-Personas Naturales.
-Personas Jurídicas (inclusive aquellas no admitidas como deudoras).
-Sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
-Cualquier patrimonio autónomo.
Agentes del procedimientoconcursal ordinario?
Administradores: cuando se opte por la Reestructuración.
Liquidadores. Cuando se opte por la
disolución y liquidación
Autoridades en el procedimiento concursal?
En sede administrativa
Comisión de Procedimientos Concursales y Comisiones Desconcentradas de
las Oficinas Regionales del Indecopi.
Sala de Defensa de la Competencia N°1 del Tribunal del
Indecopi.
En sede judicial: Ley del Proceso Contencioso
Administrativo
Juez Especializado
Sala Superior Especializada
Corte Suprema
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
Sesión 3
Denominado Procedimiento de declaración de insolvencia – Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Etapas que se desarrollan en el procedimientos concursales?
Etapa Pre-Concursal
Constatación del estado o situación patrimonial del deudor.
Declaración de situación de concurso del deudor, de ser
el caso.
Difusión de la situación de concurso.
Etapa Concursal
Apersonamiento de acreedores y verificación de créditos.
Convocatoria a Junta de Acreedores.
Adopción de acuerdos a cargo de la Junta de Acreedores
Cesación de pagos, existen 3 teorías sobre este
particular?
1) Teoría Materialista
La cesación de pagos se equiparaba al incumplimiento de al menos una
obligación. Presunción iuris et de iure.
El simple incumplimiento determinaba el sometimiento a concurso del deudor, sin indagación
sobre su situación
2) Teoría Intermedia
Es un estado en el que el patrimonio no alcanza para cumplir las obligaciones.
No se trata de un mero hecho aislado, sin embargo, se
manifiesta sólo a través de un incumplimientoefectivo.
3) Teoría amplia o moderna
La cesación de pagos es un estado patrimonial que refleja la
imposibilidad de pagar obligaciones y que puede ser exteriorizado por actos o
hechos cuya enunciación no puede ser taxativa
Como se inicia
un procedimiento concursal ordinario?
1) Por pedido del
propio deudor o “voluntario”.
2) Por pedido de uno o mas acreedores u “hostil”.
3) Por mandato judicial
A pedido del Deudor.- Supuestos patrimoniales no excluyentes para solicitar el
inicio de un PCO
a) Mas de 1/3 obligaciones vencidas e impagas por mas de 30
días calendario; o
b) Pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor
al tercio del capital social pagado
En su solicitud, el deudor debe expresar su petición de llevar a cabo
una disolución y liquidación o reestructuración
Para una reestructuración debe acreditar, mediante informe suscrito por
su representante legal y por contador público, que sus pérdidas,
deducidas las reservas, no superan el capital social.
De no encontrarse en tal supuesto, solo puede solicitar su liquidación
A pedido de los Acreedores Pueden solicitarlo uno o
mas acreedores titulares en conjunto de créditos que observen las
siguientes características:
-Exigibles.
-Impagos por mas de 30 días calendario, siguientes al día
de su vencimiento.
-Mayores a 50 unidades impositivas tributarias (S/.180 000 )
Por Mandato Judicial.- El PJ declarara la disolución y
liquidación directa del
deudor.
No existe un monto mínimo del crédito invocado por el
demandante en el proceso civil para el inicio del PCO.
La Comisión dispone la publicacióninmediata en El Peruano de las
personas sometidas a disolución y liquidación por mandato
judicial. No es necesario pronunciamiento de la autoridad concursal, por ser
una actuación ineficaz e insubsistente (Res. 01501-2010/SC1-INDECOPI).
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
Sesión 4
En los procedimientos concursales debe distinguirse entre dos figuras
esenciales?
Masa de Acreedores: Es el universo de obligaciones de una persona (lo que
implica que exista un derecho de crédito que
mantienen diversos terceros frente a ella) que constituyen su pasivo.
Junta de Acreedores:
Es el órgano deliberativo y resolutivo de los procedimientos concursales
y se caracteriza por ser un mecanismo por el cual, los
acreedores intervienen manifestando su voluntad mediante la adopción de
acuerdos
Difusión de procedimiento?
Procede la difusión del procedimiento concursal cuando
la resolución que declara la situación de concurso queda firme o
ejecutoriada.
Se publica semanalmente en El Peruano un listado de
deudores sometidos a los procedimientos concursales.
En la publicación se requiere a los acreedores que
soliciten el reconocimiento de sus créditos, en el plazo de treinta (30)
días habiles.
Solicitud de reconocimiento de créditos?
El deudor debera:
Presentar documentación sustentatoria: facturas recibidas,
títulos valores, actas de conciliación, sentencias judiciales,
laudos arbitrales, etc.
Precisar los montos por concepto de capital, intereses y
gastos de liquidación a la fecha de publicación.
Invocar el orden de preferencia.
Presentardeclaración jurada sobre
“vinculación”.
Contenido de las resoluciones de crédito?
Identificación de acreedor y deudor.
Monto de créditos reconocidos (capital, intereses y
gastos).
El orden de preferencia (aplicable sólo en procesos de disolución
y liquidación; en procesos de reestructuración y preventivos
únicamente es relevante para la distribución del producto de la transferencia de activos
fijos del
deudor).
La existencia o no de vinculación entre acreedor y deudor.
Orden de preferencia?
Beneficios sociales y remuneraciones
Alimentos
Créditos garantizados con hipoteca, prendas, anticresis, warrant,
derecho de retención o medida cautelar, antes de la fecha de
publicación
Tributarios – tributos, multas, intereses, moras, costas y cargos
JUNTA DE ACREEDORES
Sesión 5
Que es la junta de acreedores?
Maximo órgano deliberativo y decisorio en el
procedimiento concursal. Ademas, sustituye en
sus funciones a la Junta de Accionistas.
Convocatoria?
Resueltas todas las solicitudes de reconocimiento de
créditos presentadas oportunamente, la Comisión dispone la
convocatoria a JA.
El aviso de convocatoria se publicara una sola vez en
el Diario Oficial El Peruano.
¿Quién es el responsable?
Dependiendo del caso: sera el deudor o acreedor que solicitó el
inicio del
procedimiento concursal.
Convocatoria y celebración de la JA: En la publicación se debe
señalar lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo en 1ra. y 2da. Convocatoria.
Representación de acreedores y deudor en la JA?
El deudor participa solo para manifestar su posición.
Los acreedores y deudores que seanpersonas jurídicas
podran ser representadas por sus representantes legales o por personas a
quien se le delegue ello mediante carta poder simple con firma legalizada.
La representación se acredita con una anticipación no menor de 2
días habiles.
Instalación de la junta de acreedores?
En la primera convocatoria se requiere la asistencia del 66 % de
créditos reconocidos.
En la segunda convocatoria, los que asistan.
Si no se instala, a pedido de parte, la Comisión podra disponer
que, en un plazo no mayor de 10 días, el
solicitante del PCO o cualquier otro interesado que se parte disponga la
publicación, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que
impidieron su instalación lo amerite.
Temas de agenda en la instalación de la junta de
acreedores?
Elección del Presidente, vicepresidente y otras
autoridades.
Decisión sobre el destino del deudor:
Reestructuración patrimonial o Disolución y Liquidación.
Aprobación del régimen de administración o
designación del
liquidador, según sea el caso.
Aprobación del PR o del CL, según sea el caso.
Nombramiento del Comité de Acreedores y
delegación de facultades, de ser el caso.
Instalación de la JA con orden de
disolución y liquidación?
En casos de la disolución y liquidación por mandato judicial y
por disposición de la Comisión (pérdidas acumuladas
deducidas las reservas que superen el capital social pagado)
-Única convocatoria.
-Instalación con la asistencia de cualquier porcentaje de los acreedores
reconocidos.
-Acuerdos con el voto favorable de mas del 50% de los
créditos asistentes a la JA.
-La JA no podraacordar la modificación del destino del
deudor o su patrimonio, salvo que realice las acciones necesarias para dejar el
estado de insuficiencia patrimonial o de cesación de pagos previstas en
la Ley como
causales de liquidación directa.
-Si la JA no se instala en la fecha de convocatoria o dentro de los 30
días de instalada no se toman los acuerdos para la implementación
de la liquidación, la Comisión designara de oficio al
liquidador
Suspensión de la instalación de la junta de acreedores?
-Intervención del Estado que implica una
excepción a los principios de iniciativa privada y de impulso.
-A pedido del
deudor o acreedores que representen el 10% de créditos reconocidos.
-Debe mediar “razón justificada”. (Resolución
0303-2003/SCO-INDECOPI)
Protección de un interés relevante:
Interés colectivo. Demostrar los efectos dañinos para el
patrimonio concursado y sobre el crédito del colectivo.
-La Comisión solicitara una garantía por eventuales
daños y perjuicios
Facultades Genéricas de la junta de acreedores?
Decidir el destino del
deudor (reestructuración o disolución y liquidación).
Supervisar la ejecución de sus propios acuerdos.
Pedir al administrador o liquidador la elaboración de
informes económicos-financieros para la adopción de sus acuerdos.
Designar de entre sus miembros a un Comité de Acreedores en el cual podra
delegar parte de sus atribuciones, con excepción de los previstos para
la participación obligatoria de la autoridad concursal.
En el caso de reestructuración, podra ajustar el patrimonio del
deudor cuando opte por la capitalización de sus acreencias.