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El sistema concursal - DERECHO CONCURSAL, ¿Qué es el procedimiento concursal? ¿Principios del Derecho Concursal?, PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO



DERECHO CONCURSAL
Sesión 1



¿Qué es el sistema concursal?


Normas aplicables a los procedimientos concursales.
Agentes que intervienen en los procedimientos.
Autoridades administrativas y judiciales a las que la ley da competencia.

Objetivos:
-Protección del patrimonio maximización de su valor.
-Propiciar condiciones para negociación entre acreedores y deudor sobre conservación o salida del mercado.
-Protección del crédito


¿Qué es el procedimiento concursal?

Es el mecanismo regulado por la ley de la materia, de naturaleza excepcional, que tiene por finalidad propiciar una ambiente adecuado para la negociación entre deudor sometido a concurso y los acreedores, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración del deudor o su salida ordenada del mercado. Reducción de costos de transacción.




¿Principios del Derecho Concursal?

Universalidad: Efectos sobre todo el patrimonio (salvo excepciones).
Colectividad: Intervención de todos los acreedores.
Proporcionalidad: Acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales, salvo los órdenes de preferencia.
Igualdad: Se busca distribuir las pérdidas entre los acreedores.
Excepcionalidad: Opera como respuesta ante situaciones peculiares.
Inicio e impulso de los procedimientos: Instancia de partes. El rol del Estado es subsidiario.
Privilegio de las decisiones de los acreedores: la viabilidad de la fallida lo deciden los acreedores, quienes asumen la responsabilidad por sus actos.

¿Auto de Quiebra?

Orden para que el síndico incaute los bienes ydocumentación del fallido.
Orden de retención del a correspondencia.
Orden para que otros juicios sean acumulados al proceso de quiebra.
Fijación de un plazo de 30 días para que los acreedores se apersonen con los títulos justificativos de sus créditos.
Intimación a terceros a entregar bienes y documentos del deudor. Asimismo, para que no realicen pago alguno.
Orden de publicación en diarios hasta por 5 días.
Orden para que dicho auto sea inscrito en los RRPP.
Sesión 2

¿Qué es el crédito para la LGSC?


Es un derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria (sea de origen legal o convencional

Agentes del procedimiento concursal?

Deudor Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, incluidas las sucursales en el Perú de organizaciones y sociedades extranjeras.

No son deudores para la LGSC (Dec. Leg. 1050):

-Entidades que integran la estructura del Estado (ministerios, organismos públicos ejecutores o especializados, etc.) y otros entes de derecho público.
-Las AFP, bancos y empresas de seguros. Normativa Especial: Ley de General del Sistema Financiero y de Seguros.
-Los patrimonios autónomos

Acreedores Todo aquel que tiene derecho a obtener una prestación por parte del deudor.

En esta categoría no existen exclusiones. Puede tener la calidad de acreedor:
-Personas Naturales.
-Personas Jurídicas (inclusive aquellas no admitidas como deudoras).
-Sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
-Cualquier patrimonio autónomo.

Agentes del procedimientoconcursal ordinario?

Administradores: cuando se opte por la Reestructuración.

Liquidadores. Cuando se opte por la disolución y liquidación

Autoridades en el procedimiento concursal?


En sede administrativa
Comisión de Procedimientos Concursales y Comisiones Desconcentradas de las Oficinas Regionales del Indecopi.
Sala de Defensa de la Competencia N°1 del Tribunal del Indecopi.

En sede judicial: Ley del Proceso Contencioso Administrativo
Juez Especializado
Sala Superior Especializada
Corte Suprema







PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
Sesión 3

Denominado Procedimiento de declaración de insolvencia – Ley de Reestructuración Patrimonial.

Etapas que se desarrollan en el procedimientos concursales?

Etapa Pre-Concursal
Constatación del estado o situación patrimonial del deudor.
Declaración de situación de concurso del deudor, de ser el caso.
Difusión de la situación de concurso.

Etapa Concursal
Apersonamiento de acreedores y verificación de créditos.
Convocatoria a Junta de Acreedores.
Adopción de acuerdos a cargo de la Junta de Acreedores

Cesación de pagos, existen 3 teorías sobre este particular?

1) Teoría Materialista
La cesación de pagos se equiparaba al incumplimiento de al menos una obligación. Presunción iuris et de iure.
El simple incumplimiento determinaba el sometimiento a concurso del deudor, sin indagación sobre su situación

2) Teoría Intermedia
Es un estado en el que el patrimonio no alcanza para cumplir las obligaciones. No se trata de un mero hecho aislado, sin embargo, se manifiesta sólo a través de un incumplimientoefectivo.

3) Teoría amplia o moderna
La cesación de pagos es un estado patrimonial que refleja la imposibilidad de pagar obligaciones y que puede ser exteriorizado por actos o hechos cuya enunciación no puede ser taxativa

Como se inicia un procedimiento concursal ordinario?

1) Por pedido del propio deudor o “voluntario”.
2) Por pedido de uno o mas acreedores u “hostil”.
3) Por mandato judicial

A pedido del Deudor.- Supuestos patrimoniales no excluyentes para solicitar el inicio de un PCO
a) Mas de 1/3 obligaciones vencidas e impagas por mas de 30 días calendario; o
b) Pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado

En su solicitud, el deudor debe expresar su petición de llevar a cabo una disolución y liquidación o reestructuración
Para una reestructuración debe acreditar, mediante informe suscrito por su representante legal y por contador público, que sus pérdidas, deducidas las reservas, no superan el capital social.
De no encontrarse en tal supuesto, solo puede solicitar su liquidación

A pedido de los Acreedores Pueden solicitarlo uno o mas acreedores titulares en conjunto de créditos que observen las siguientes características:
-Exigibles.
-Impagos por mas de 30 días calendario, siguientes al día de su vencimiento.
-Mayores a 50 unidades impositivas tributarias (S/.180 000 )

Por Mandato Judicial.- El PJ declarara la disolución y liquidación directa del deudor.
No existe un monto mínimo del crédito invocado por el demandante en el proceso civil para el inicio del PCO.
La Comisión dispone la publicacióninmediata en El Peruano de las personas sometidas a disolución y liquidación por mandato judicial. No es necesario pronunciamiento de la autoridad concursal, por ser una actuación ineficaz e insubsistente (Res. 01501-2010/SC1-INDECOPI).































RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
Sesión 4

En los procedimientos concursales debe distinguirse entre dos figuras esenciales?


Masa de Acreedores: Es el universo de obligaciones de una persona (lo que implica que exista un derecho de crédito que mantienen diversos terceros frente a ella) que constituyen su pasivo.

Junta de Acreedores:
Es el órgano deliberativo y resolutivo de los procedimientos concursales y se caracteriza por ser un mecanismo por el cual, los acreedores intervienen manifestando su voluntad mediante la adopción de acuerdos

Difusión de procedimiento?

Procede la difusión del procedimiento concursal cuando la resolución que declara la situación de concurso queda firme o ejecutoriada.
Se publica semanalmente en El Peruano un listado de deudores sometidos a los procedimientos concursales.
En la publicación se requiere a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, en el plazo de treinta (30) días habiles.

Solicitud de reconocimiento de créditos?
El deudor debera:

Presentar documentación sustentatoria: facturas recibidas, títulos valores, actas de conciliación, sentencias judiciales, laudos arbitrales, etc.
Precisar los montos por concepto de capital, intereses y gastos de liquidación a la fecha de publicación.
Invocar el orden de preferencia.
Presentardeclaración jurada sobre “vinculación”.

Contenido de las resoluciones de crédito?

Identificación de acreedor y deudor.
Monto de créditos reconocidos (capital, intereses y gastos).
El orden de preferencia (aplicable sólo en procesos de disolución y liquidación; en procesos de reestructuración y preventivos únicamente es relevante para la distribución del producto de la transferencia de activos fijos del deudor).
La existencia o no de vinculación entre acreedor y deudor.

Orden de preferencia?

Beneficios sociales y remuneraciones
Alimentos
Créditos garantizados con hipoteca, prendas, anticresis, warrant, derecho de retención o medida cautelar, antes de la fecha de publicación
Tributarios – tributos, multas, intereses, moras, costas y cargos


JUNTA DE ACREEDORES
Sesión 5

Que es la junta de acreedores?

Maximo órgano deliberativo y decisorio en el procedimiento concursal. Ademas, sustituye en sus funciones a la Junta de Accionistas.

Convocatoria?

Resueltas todas las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas oportunamente, la Comisión dispone la convocatoria a JA.
El aviso de convocatoria se publicara una sola vez en el Diario Oficial El Peruano.
¿Quién es el responsable?
Dependiendo del caso: sera el deudor o acreedor que solicitó el inicio del procedimiento concursal.
Convocatoria y celebración de la JA: En la publicación se debe señalar lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo en 1ra. y 2da. Convocatoria.

Representación de acreedores y deudor en la JA?

El deudor participa solo para manifestar su posición.

Los acreedores y deudores que seanpersonas jurídicas podran ser representadas por sus representantes legales o por personas a quien se le delegue ello mediante carta poder simple con firma legalizada.

La representación se acredita con una anticipación no menor de 2 días habiles.

Instalación de la junta de acreedores?

En la primera convocatoria se requiere la asistencia del 66 % de créditos reconocidos.
En la segunda convocatoria, los que asistan.
Si no se instala, a pedido de parte, la Comisión podra disponer que, en un plazo no mayor de 10 días, el solicitante del PCO o cualquier otro interesado que se parte disponga la publicación, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalación lo amerite.

Temas de agenda en la instalación de la junta de acreedores?

Elección del Presidente, vicepresidente y otras autoridades.
Decisión sobre el destino del deudor: Reestructuración patrimonial o Disolución y Liquidación.
Aprobación del régimen de administración o designación del liquidador, según sea el caso.
Aprobación del PR o del CL, según sea el caso.
Nombramiento del Comité de Acreedores y delegación de facultades, de ser el caso.




Instalación de la JA con orden de disolución y liquidación?

En casos de la disolución y liquidación por mandato judicial y por disposición de la Comisión (pérdidas acumuladas deducidas las reservas que superen el capital social pagado)

-Única convocatoria.
-Instalación con la asistencia de cualquier porcentaje de los acreedores reconocidos.
-Acuerdos con el voto favorable de mas del 50% de los créditos asistentes a la JA.
-La JA no podraacordar la modificación del destino del deudor o su patrimonio, salvo que realice las acciones necesarias para dejar el estado de insuficiencia patrimonial o de cesación de pagos previstas en la Ley como causales de liquidación directa.
-Si la JA no se instala en la fecha de convocatoria o dentro de los 30 días de instalada no se toman los acuerdos para la implementación de la liquidación, la Comisión designara de oficio al liquidador

Suspensión de la instalación de la junta de acreedores?

-Intervención del Estado que implica una excepción a los principios de iniciativa privada y de impulso.
-A pedido del deudor o acreedores que representen el 10% de créditos reconocidos.
-Debe mediar “razón justificada”. (Resolución 0303-2003/SCO-INDECOPI)
Protección de un interés relevante: Interés colectivo. Demostrar los efectos dañinos para el patrimonio concursado y sobre el crédito del colectivo.
-La Comisión solicitara una garantía por eventuales daños y perjuicios

Facultades Genéricas de la junta de acreedores?

Decidir el destino del deudor (reestructuración o disolución y liquidación).
Supervisar la ejecución de sus propios acuerdos.
Pedir al administrador o liquidador la elaboración de informes económicos-financieros para la adopción de sus acuerdos.
Designar de entre sus miembros a un Comité de Acreedores en el cual podra delegar parte de sus atribuciones, con excepción de los previstos para la participación obligatoria de la autoridad concursal.
En el caso de reestructuración, podra ajustar el patrimonio del deudor cuando opte por la capitalización de sus acreencias.


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