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El delito - derecho penal



Derecho Penal
El Delito
El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Esta definición esta contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Ademas de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. 'El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos Este tipo dice que se aplicara la norma, sólo al empleado público, pero que ademas tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad 'fondos públicos'. Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable.


 Delito es el acto u omisión que sancionan las leyespenales.
En los delitos de resultado material también sera atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerara que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.


En mi punto de vista el delito es cualquier acto en el que se esté rompiendo la ley causando consecuencias jurídicas por el gobierno de dicho estado. La conducta que tome el ciudadano es responsable de sí misma y un delito es conformado por una conducta no aprobada por la ley dependiendo de la acción que este realice, teniendo su sanción dependiendo del juez que lo sentencie o en caso menores lo que el juez calificador decida, ya sea multas o servicio a la comunidad. Delitos mas grandes que intervengan con ser detenidos, seran resueltos hasta que el juez tenga la audiencia con el delincuente y decida la sanción otorgada a él

Fuentes Bibliograficas

https://www.juicios.cl/dic300/DELITO.htm
https://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=967


1. Como así consta en la documental pública que acompaño a este escrito el día veinticinco de febrero del año dos mil diez, mediante testimonio público de cesión de derechos a título oneroso, el que suscribe HUGO CUAPIO SANTACRUZ adquirí por parte del señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA y por la cantidad de DIEZ MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, los derechos depropiedad del bien inmueble denominado “CIENEGA VIEJA”, ubicado en predio urbano sin construcción que se identifica como “LA BARRANCA”, ubicado en Santa María Acuitlapilco, Municipio de Tlaxcala, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: NORTE: setenta y cinco metros y linda con Calle Iztaccihuatl. SUR: setenta y cinco metros, linda con Agustín Vazquez Guevara. ORIENTE: diecisiete metros y linda con Santa María Acuitlapilco. PONIENTE: diecisiete metros y linda con Barranca.

2. Desde que el señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA me vendió el bien inmueble multicitado, éste lo he tenido en posesión civil por el simple hecho de haberlo obtenido mediante un acto jurídico traslativo de dominio, como lo es el contrato de compraventa referido, siendo aplicable a esta aseveración las jurisprudencias que emitieron los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales trascribo a continuación

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES UN MEDIO APTO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE PENDIENTE DE SATISFACER EL PAGO RESPECTIVO. Para demostrar la posesión en concepto de dueño es necesario acreditar la existencia de un título del que se derive la posesión originaria, es decir, de un título cuya naturaleza sea traslativa de dominio; por consiguiente, si el contrato de compraventa, cuando es de fecha cierta y tratandose de un biencierto y determinado, tiene tal caracter, es inconcuso que es apto para acreditar que el comprador posee a título de dueño, resultando irrelevante la falta de pago del precio, pues ese incumplimiento no afecta el caracter de la posesión originaria del comprador, la cual se detenta en virtud de un título cuya finalidad es la transmisión permanente de la propiedad, misma que no se altera por la omisión en el pago, toda vez que ello es materia del cumplimiento del contrato, que no modifica su naturaleza y, por ende, la de la posesión originaria. No. Registro: 189,280. Jurisprudencia. Materia(s): Civil. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, julio de 2001. Tesis: 1a. /J. 40/2001. Pagina: 320.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA 'POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO' EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TITULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIÓN. De acuerdo con lo establecido por los artículos 826, 1151, fracción I, y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, y por las legislaciones de los Estados de la República que contienen disposiciones iguales, para usucapir un bien raíz, es necesario que la posesión del mismo se tenga en concepto dedueño o de propietario. Este requisito exige no sólo la exteriorización del dominio sobre el inmueble mediante la ejecución de actos que revelen su comportamiento como dueño mandando sobre él y disfrutando del mismo con exclusión de los demas, sino que también exige se acredite el origen de la posesión pues al ser el concepto de propietario o de dueño un elemento constitutivo de la acción, el actor debe probar, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que inició la posesión con motivo de un título apto para trasladarle el dominio, que puede constituir un hecho lícito o no, pero en todo caso debe ser bastante para que fundadamente se crea que posee en concepto de dueño o de propietario y que su posesión no es precaria o derivada. Por tanto, no basta para usucapir, la sola posesión de
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