SALA REGIONAL.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
PRESENTE.
DAVID GARDUÑO BENITEZ, por mi propio derecho, señalando como
domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en calle Insurgentes
número treinta y dos, de la Colonia Vicente Guerrero, de esta Ciudad,
autorizando conjunta e indistintamente para los mismos efectos y en
términos del artículo 44 del Código de Procedimientos
Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, número 215, a los
CC. Licenciados Diego Orihuela Roman y/o Francisco Javier Huicochea
Villalobos y/o Maria del Rocío López Reyes, con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que bajo el procedimiento contencioso administrativo contemplado en el
Código de la materia promuevo juicio de nulidad en contra de las
autoridades y su acto que considero es violatorio de Garantías
constitucionales, mismos que señalaré en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 48 del citado Código:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.
Dichos datos han quedado precisados.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
A). Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del
Estado, (Gral. JUAN HERIBERTO SALINAS ALTES) con domicilio bien conocido en
Palacio de Gobierno del Estado, en la Ciudad de
Chilpancingo, Guerrero.
B). Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la
Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del
Estado, (Lic. GREGORIO VENTURAHUERTA) con domicilio bien conocido en Palacio de
Gobierno del
Estado, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
C). Director General de Transito de Caminos, Puertos y aeropuertos de la
Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, con
domicilio en Fraccionamiento Chuchululuya-Aeropuesto sin número, en la
Ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
D). Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad
Pública, (Lic. ARTURO LIMA GOMEZ) con domicilio bien conocido en las
instalaciones del
modulo C4 ubicado en la salida de la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
E). Director Estatal de Información Policial, la Secretaría de
Seguridad Pública del
Gobierno del Estado, (FABIAN HERNANDEZ CATALAN) con domicilio bien conocido en
las instalaciones del
modulo C4 ubicado en la salida de la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
F). Sub secretario de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo
Humano la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del
Estado, (CARLOS RENE JUAREZ BADOUIN) con domicilio bien conocido en Palacio de
Gobierno del Estado, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
III. ACTOS IMPUGNADOS.
A). De la autoridad señalada como
inciso “A” lo constituye la supuesta Resolución de fecha
trece del mes de septiembre de dos mil siete,
que ordena la destitución del puesto
que desempeñaba para las demandadas, como Agente tipo “A” de Transito,
Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado.
B).De la autoridad señalada como inciso “B” lo
constituye: la infundada e inmotivada CEDULA DE NOTIFICACIÓN, sin fecha.
C) Y de las autoridades señaladas en los incisos “C D E y
F”, se reclaman los efectos y/o la ejecución de la supuesta
Resolución de fecha trece del mes de septiembre de dos mil siete, que
realicen.
IV. NOMBRE Y DOMICILIO DEL
TERCERO PERJUDICADO.
No existe.
V. PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE.
Solicito a Usted C. Magistrado, que al momento de entrar al analisis y
estudio del acto impugnado, emita resolución tendiente a decretar la
nulidad e invalidez de los actos impugnado conforme a lo dispuesto por las
fracciones II, III y V del artículo 130 del Código de la Materia,
y condene a las demandadas a restituirme el goce de mis derechos y se me cubran
las percepciones que dejé de percibir desde el 15 de mayo de dos mil
siete, tiempo en que me halle suspendido del servicio hasta el cumplimiento de
la resolución que se dicte en el presente juicio, ordenando
ademas a las demandadas me reinstale en el puesto que fui destituido,
tal como lo establece el artículo 124 in infine de la Ley 281 de
Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en virtud de que el proceder
de las demandadas carece de fundamentación y motivación, pues al
no cumplir los actos reclamados con la formalidad consagrada en los
artículo, 14 y 16 de la Constitución de la Republica, en
relación con el artículo 127 de la Leyde Seguridad Pública
del Estado de Guerrero, queda de manifiesto la viola de dichos preceptos en mi
perjuicio, por no haber respetado el la debida formalidad del procedimiento
para imponer las sanciones a los elementos policiales del Estado.
VI. FECHA DEL CONOCIMIENTO DEL
ACTO IMPUGNADO.
El día 24 de septiembre de 2007.
VII. HECHOS.
1. Ingrese a prestar mis servicios para las responsables como Agente de la
Dirección de Transito, Caminos, Puertos y Aeropuerto del Estado de
Guerrero, de la Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno del Estado,
el día el 24 de octubre de 2000, por lo que desde ese momento fui dado
de alta como elemento activo, y, a la vez, en la nomina de dicha
corporación policíaca.
2. El horario para el cual presté mis servicios a las demandadas como
Agente de la Dirección de Transito, Caminos, Puertos y Aeropuerto del
Estado de Guerrero, de la Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno
del Estado, lo fue siempre variable y a últimas fecha las realizaba en
25 días de actividades por 5 de descanso, y mis actividades principalmente
consistían en coordinar la vialidad de las carreteras estatales, y
estuve adscrito en diversos Municipios del Estado, como Cocula, Huitzuco y
Atenango.
3. La retribución total que percibía por mis servicios derivados
de la relación que tenía con las demandadas a últimas
fechas fue por la cantidad de $3083.11 (TRES MIL OCHENTA Y TRES PESOS11/100 M.
N) quincenales, Igualmente las demandadas me otorgaban como prestación
60 días de salario anualmente, por concepto de aguinaldo.
4. La relación con las demandadas transcurría bien, sin embargo,
al incorporarme a mis actividades después de un periodo vacacional que
disfrute del 07 al 18 de mayo del presente año, me presenté a las
7:00 horas del día 19 de mayo de 2007, en la Dirección de
Transito del Estado, oficinas que se ubican en el Fraccionamiento Chuchululuya
sin número de la Ciudad de Chilpancingo Guerrero, y en ese momento fui
informado por la encargada del Departamento Jurídico de esa
corporación a quien conozco con el nombre de CLAUDIA PERALTA, que se
había decretado una suspensión preventiva de mis funciones al
cargo que desempeñaba, y que me presentara el día 30 de
mayo del mismo año, a las 12:00 horas a una audiencia, sin comunicarme
el motivo de la misma.
5. El día 30 de mayo del presente año, a las 12:00 horas,
acudí a la supuesta audiencia que me comunicó dicha encargada del
Jurídico de esa corporación, y me reitero el hecho que
seguía suspendido en mis funciones del cargo que desempañaba, y
en esos momentos me quería obligar a firmar diversos documentos que se
traducían en renuncia de derechos derivados de la prestación de
mis servicios que prestaba para las demandadas, y como me negué, me
amenazó con elaborar tarjetas informativas de días que
dejé de laborar alregreso de mis vacaciones, siendo de antemano que
dicha persona fue quien me indicó de forma verbal de mi
suspensión preventiva de mis funciones, e indicandome que iba a
iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en mi contra y que
mejor esperara la resolución, y que por lo tanto seguía con la
suspensión preventiva de mis funciones hasta en tanto me comunicara la
resolución, motivo por el cual formule una queja ante la Comisión
de Derechos Humanos, misma que esta pendiente de resolverse.
6. Con fecha 24 de septiembre del presente año, aproximadamente como
20:00 horas, al llegar a mi domicilio ubicado en calle colon número 2
centro de esta Ciudad, un pariente me comunicó que por la tarde me
había llegado un papel, mismo que me entregó, y me percaté
que era una cédula de notificación en la cual se me comunican los
puntos resolutivos de una supuesta resolución de fecha trece de
septiembre del año en curso, en las cual se decreta, la
destitución del cargo que desempeñaba para las responsables, sin
hacerme del conocimiento de los motivo y los fundamentos legales aplicados, por
lo que el día 25 de septiembre del presente año, me traslade a la
ciudad Chilpancingo con mi superior jerarquico El Directo General de
Transito del Estado, el Teniente JUAN MANUEL VALENZUELA ORTIZ, y él
Mismo me confirmo que ya estaba destituido del cargo de su corporación.
VIII. CONCEPTOS DE NULIDAD EINVALIDEZ.
U N I C O: Violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales, y
artículos 124 y 127 de la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado
de Guerrero, por falta de aplicación
Los actos reclamados me causan agravio, en virtud de que las autoridades
responsables de manera arbitraria decretaron mi destitución al cargo que
desempeñaba como Agente de la Dirección de Transito, Caminos,
Puertos y Aeropuerto del Estado de Guerrero, de la Secretaria de Seguridad
Pública del Gobierno del Estado, sin observar las formalidades del
debido procedimiento que establece el artículo 124 de la Ley 281 de
Seguridad Pública del Estado de Guerrero, para imponer las sanciones a
los elementos de policias Estatales, dejandome en completo estado de
indefensión, por que no me dieron la oportunidad de defenderme dentro de
ese supuesto procedimiento que iniciaron para decretar mi destitución,
según la supuesta resolución de fecha trece de septiembre de dos
mil siete, violentando mi derecho de audiencia para aportar pruebas y
defenderme.
De igual forma el acto reclamado carece de la debida fundamentación y
motivación, ya que solo me lo dan a conocer mediante una cédula
de notificación, que contiene los puntos resolutivos de la supuesta
resolución de fecha trece de septiembre del presente año, misma
que carece de motivos y citación de preceptos legales que fueron
aplicados por las responsable para decretar midestitución del puesto de
Agente de la Dirección de Transito, Caminos, Puertos y Aeropuerto del
Estado de Guerrero, de la Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno
del Estado, pues solo se limita a señalar que la destitución fue
motivada por las inasistencias al servicio por mas de tres días
sin causa jutificada, pero no se menciona cuales fueron esos días, pero
ademas la constancia que contiene del acto reclamado se desprende que
este no me fue notificado de manera personal, pues también omitieron
señalar en poder de quien lo dejaron, así como fecha y lugar
donde lo notificaron y el nombre y firma del funcionario que realizó
dicha notificación, es por ello que vengo ante esta instancia a
SOLICITAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS y por consiguiente para que se me
restituya el goce de mis derechos y se me cubran las percepciones que
dejé de percibir desde el 15 de mayo de dos mil siete, tiempo en que me
halle suspendido del servicio hasta el cumplimiento de la sentencia
ejecutoriada que se dicte en el presente juicio, y por ende se me reinstale en
el puesto del que fui destituido, tal como lo establece el artículo 124
in infine de la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
IX. SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO:
En virtud de que no se perjudica el interés social, ni se deja sin materia
el procedimiento, ni se causan daños ni perjuicios a terceros, con
fundamento en lodispuesto por los artículos 65, 66, 68 y demas
relativos del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del
Estado de Guerrero número 215, solicitó a usted C. Magistrado me
otorgue la suspensión provisional y en su oportunidad definitiva del
acto impugnado, por cuanto al cumplimiento de los puntos resolutivos de la
supuesta resolución de fecha trece de septiembre de dos mil siete, que
realice las autoridades demandadas en los incisos “C, D, E y F” del
capitulo respectivo de esta demanda, así como la suspensión
provisional y en su oportunidad definitiva con efectos restitutorios en el goce
de mis derechos que dejé de percibir desde el 15 de mayo del presente
año, como consecuencia de la suspensión preventiva de mis
funciones al cargo que desempeñaba para las demandadas, tal como lo
establece el artículo 124 in fine del la Ley 281 de Seguridad
Pública del Estado de Guerrero.
X. DERECHO
I. Son aplicables al procedimiento del presente asunto
loas artículo 1, 2, 3, 4 8, 11, 28, 29 42 al 73, 76 al 89, 130 al 131, y
demas aplicables del Código de Procedimientos Contenciosos
Administrativos del Estado de Guerrero, número 215.
II. En cuanto al fondo, este Tribunal es competente para conocer y resolver del
presente asunto en atención a que el mas alto tribunal y los
tribunales colegiados del país, en diversas jurisprudencias han definido
la competencia para conocer de los conflictossuscitados con motivo de la
prestación de servicios de policías, corresponde por afinidad a
tribunales administrativos, en sus respectivas entidades federativas, por
tratarse de una relación de caracter administrativa y no de
caracter laboral.
III. Esta Sala Regional de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado, con sede en esta Ciudad, es constitucional y legalmente competente por
razón de materia, grado y territorio, para conocer y resolver este
juicio de conformidad a lo dispuesto por los artículo 123 Apartado B artículos
artículo 1, 2 del Código de Procedimientos Contenciosos del
Estado de Guerrero, y artículo 27 y 28 de la Ley Organica del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, toda vez que los actos
que se combaten tienen su ejecución dentro de la jurisdicción de
este órgano jurisdiccional, pues es evidente que la cédula de
notificación que contiene mi destitución me fue notificada en
esta Ciudad, aunque si bien es cierto que los actos reclamados provengan por
una autoridad que reside en la Ciudad de Chilpancingo Guerrero, por lo que
solicito a este Tribunal gire exhorto acompañado con los insertos
necesarios a la Sala Regional del Tribunal Administrativo de esa ciudad, que es
la autoridad competente mas cercana al domicilio de las autoridades
demandadas para esta en auxilio de labores de esta Sala practique la
notificación y emplazamiento ajuicio.
XI. PRUEBAS.
1. LA DOCUMENTAL, Consistente en la cédula de notificación sin
fecha emitida por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos
Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del
Estado, Lic. GREGORIO VENTURA HUERTA, misma que relaciono con el hecho marcado como
número 6 de esta demanda.
2. LA DOCUMENTAL, consistente en dos recibos de nómina del suscrito correspondientes a las quincenas del 16 al 30 de abril y del
01 al 15 de mayo del
presente año, mismos que relaciono con el hecho 3 de esta demanda.
3. LA DOCUMENTAL, consistente en el oficio número DGTE/DG/546/2007, de
fecha 04 de mayo de 2007, firmado por el Director General de Transito, Caminos,
Puerto y Aeropuerto del Estado, el C. JUAN MANUEL VALENZUELA ORTIZ, en el cual
me comunica la autorización de mi periodo vacacional comprendido del 07
al 18 de mayo del presente año. Prueba que relaciono con el hecho 4 de
esta demanda.
4. LA TESTIMONIAL con cargo ELOY MOLINA CANTOR y ELVIRA ABARCA, persona a
quienes me comprometo a presentar en el día y hora que se señale
por este Tribunal para que rindan sus testimonios.
5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente
expediente, especialmente las constancias que se desprendan de la demanda
inicial, replica, ofrecimiento y desahogo de las pruebas, en todo aquello que
beneficie y favorezca los intereses del actor. Prueba querelaciono con
todos y cada uno de los hechos planteados en escrito de demanda.
6. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, consistente en todas
aquellas deducciones lógico-jurídicas que sirvan de base para
descubrir la verdad histórica y jurídica al momento de resolver
el fondo del presente asunto y en todo aquello que beneficie y favorezca los
intereses del actor. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos
planteados en el escrito de demanda.
Por lo anterior expuesto a este Tribunal, pido:
PRIMERO: Se me tengan por presentada en tiempo y forma la presente demanda y
tener por reconocida la personalidad, así como la de los profesionistas
autorizados, ordenando girar exhorto a la sala Regional de este tribunal del
domicilio de los demandados para que esta practique la notificación y
emplazamiento a juicio.
SEGUNDO: Tener por formulando los conceptos de nulidad, manifestaciones de
hecho y de derecho.
TERCERO: Se me tengan por ofrecidas las pruebas a las que hago referencia en el
capitulo respectivo.
CUARTO: Se me conceda la suspensión del acto impugnado,
en los términos propuestos.
QUINTO: En su momento, dictar sentencia definitiva, declarando la nulidad del acto impugnado
conforme a lo dispuesto por el articulo 131 del Código de Procedimientos
Administrativos número
Protesto lo necesario
Iguala, Guerrero, octubre 08 de 2007.