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El contrato de transporte



EL CONTRATO DE TRANSPORTE


1.- CONCEPTO:
El contrato de transporte es hoy día uno de los más usuales, a ello ha contribuido la multiplicación de los medios por los que puede realizarse y su perfeccionamiento técnico, la rapidez con que se lleva a cabo, y la intensificación del tráfico mercantil y de la circulación de personas tanto interna como internacionalmente. Consecuencia de esa multiplicación y frecuencia es que la prestación del servicio de transporte requiera de una organización adecuada y de una especialización, lo que implica la existencia de una empresa. Es pues un negocio jurídico ligado a la actividad de una típica empresa mercantil.
El Código de Comercio se ocupa del contrato de transporte precisamente por ser un instrumento de la actividad empresarial y lo define como aquél por el cual 'el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario' (Artículo 794). Esta definición comprende el transporte terrestre, marítimo y aéreo y forma parte de las disposiciones generales aplicables a toda clase de transporte (Artículo 795).


La actividad de transporte, dado que desempeña un importante papel en la vida social y económica, está sujeta no sólo al régimen jurídico del contrato de transporte en sí, sino que también a normas de Derecho público que afectan al empresario, a la empresa y a su actividad. Esta circunstancia no obsta para que el contrato de transporte sea siempre denaturaleza jurídico-privada.
Interviene la administración pública en una variada gama de disposiciones sobre el transporte: el ferrocarril es una empresa estatal que presta un servicio público en régimen de monopolio; para establecer una línea de transporte urbano o extraurbano se requiere autorización municipal o gubernativa; las tarifas son impuestas, así como las condiciones en que el servicio de transporte debe prestarse (requisitos mínimos de los medios de transporte, itinerarios, horarios, etc.); las empresas aéreas necesitan autorización del Estado para operar; se conceden subsidios y privilegios; etc. Estas disposiciones forman parte del Derecho administrativo, escapan por lo mismo de nuestra materia de estudio, pero no hay que olvidar que mediatizan y modelan en parte al contrato de transporte y por lo mismo deben tenerse presentes.
El contrato de transporte es hoy día esencialmente mercantil, de ahí que nuestro ordenamiento jurídico haya prescindido de su regulación en el Código Civil y la haya reservado con exclusividad, salvo en sus ángulos sujetos al Derecho administrativo, a la disciplina del Código de Comercio (Artículos 794 a 823). Dado el complejo de elementos que es necesario coordinar para la prestación del servicio de transporte, éste no puede concebirse sin la participación de una empresa, por eso el contrato de transporte es de los que ontológicamente le pertenecen.
La existencia de la empresa la tiene en cuenta el Código de Comercio, no sólo cuando la concibe como el instrumento por excelencia e ineludible de la actividadmercantil, sino también al referirse a ella en varios de los preceptos que disciplinan específicamente el contrato de transporte. Entre tales preceptos podemos señalar el que impone al porteador responsabilidad por los daños que sufran los pasajeros por retrasos o incumplimiento del contrato 'si se deben a culpa de la empresa' (Artículo 803) y el que obliga a que en el boleto o billete que el porteador entrega al pasajero conste 'la denominación de la empresa' (Artículo 804).
Con lo dicho podemos definir el contrato de transporte como aquél por el cual un porteador, por medio de su empresa, se obliga, por un precio, a trasladar de un lugar a otro personas o cosas.
2.- NATURALEZA JURIDICA:
La doctrina en su preocupación por aclarar la naturaleza jurídica del contrato de transporte, como con tanta frecuencia sucede en el Derecho mercantil, lo ha llevado hacia otros contratos como el mandato, el arrendamiento o bien lo ha considerado como contrato mixto o complejo con elementos del depósito y, del arrendamiento de cosas y servicios. Ahora bien, la opinión dominante se inclina por considerar al transporte como un contrato de obra, el porteador no se compromete sólo a prestar una actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte (el traslado de un lugar a otro). Dicho en otras palabras, la función del contrato es el transporte como resultado.
Además, el contrato de transporte concebido como transporte por empresa, tal como lo hace nuestro Código de Comercio, tiene un sistema propio y regulaciones particulares que locolocan como un contrato sui generis.
3.- CARACTERES:
a) Es un contrato autónomo, especial, típico y nominado, ya que es regulado en forma independiente de cualquier otro, con disposiciones propias y designación específica (Artículos 794 a 823).
b) Es un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento sin que sea necesario entregar la cosa y sin que esté sujeto a formalidad alguna (Artículos 1256, 1574, 1575 y 1588 C.C.).
c) Es un contrato bilateral, pues genera obligaciones recíprocas de las partes (Artículos 1587 C.C. y 794 C. de c.).
d) Es un contrato oneroso, desde luego que, por propia definición, 'el transportista se obliga, por cierto precio' (Artículo 794).
e) Es un contrato generalmente de adhesión, ya que los porteadores o transportistas tienen establecidas las condiciones del transporte y al usuario no le queda más que aceptar las condiciones impuestas para que el contrato se perfeccione (Artículo 1520 C. C.). El contrato de transporte se documenta mediante un boleto o billete, si se trata de transporte de personas, y una carta de porte, si es de cosas; dichos documentos regularmente están impresos en formularios uniformes, que contienen las menciones obligatorias impuestas por la ley y los reglamentos y que los porteadores deben entregar a los usuarios.
4.- CLASES DE CONTRATOS DE TRANSPORTE:
El contrato de transporte puede clasificarse en atención a varios criterios.
Por el medio físico en que se desarrolla, el transporte puede ser terrestre, marítimo y aéreo. El Código de comercio es aplicablea estas tres clases (Artículo 795).
Según el objeto del contrato hay transporte de personas y de cosas; el Código de Comercio se ocupa por aparte de cada una de estas clases, luego de las disposiciones generales y en función de sus características propias (Artículos 800 y siguientes).
De acuerdo con el número de porteadores que intervengan en el contrato, la ley distingue entre transporte simple y combinado (Artículo 797).
Finalmente, el transporte puede ser nacional, si se realiza dentro del país, e internacional si se lleva a cabo entre dos o más.
5.- EL TRANSPORTE DE PERSONAS:
A) CONCEPTO: El contrato de transporte de persona, puede definirse como aquél en virtud del cual un transportista o empresario de transportes, se obliga por un precio a conducir a una persona (pasajero) y a su equipaje, de un lugar a otro por un itinerario determinado. Un elemento necesario para la existencia de este contrato es que el pasajero 'se confíe enteramente al transportista sin que intervenga en forma personal y activa en la realización del transporte, ya que de lo contrario la obligación del transportista de garantizar la seguridad del pasajero no sería lógica'. En el contrato de transporte de personas tiene destacada importancia la responsabilidad del transportista o porteador, de ahí que la ley la establezca mediante normas inderogables.
B) ELEMENTOS PERSONALES:
a) El porteador, transportista o empresario de transportes, que es la persona que contrae la obligación de conducir a otra y a su equipaje de un lugar a otro. Para poder actuarcomo porteador se requiere autorización y registro por parte del Ministerio de Economía (Artículos 2o. y 3o. de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso) o de la Municipalidad correspondiente, según se trate de transportes extraurbanos o urbanos.
b) El pasajero o viajero, que es quien, utilizando los servicios de un porteador, se conduce de un lugar a otro.
C) ELEMENTOS REALES: El principal elemento real y frecuentemente el único, es el precio o valor del transporte. También debe considerarse como elemento real el equipaje.
a) El precio o valor del pasaje, boleto o billete, es la contraprestación que el pasajero paga por ser conducido él y su equipaje de un lugar a otro. Cuando se trata de servicio de transporte que se presta mediante líneas autorizadas por la autoridad correspondiente, el precio está sujeto a tarifas debidamente aprobadas (Artículo 5o. Ley de Transportes).
b) El equipaje, o conjunto de cosas que el pasajero lleva consigo, está sujeto a determinadas reglas. Cabe que el pasajero lo entregue al porteador, en cuyo caso éste último debe entregarle una contraseña que lo identifique (Artículo 804). Si el porteador recibe el equipaje con valor declarado por el pasajero, los daños que se ocasionen se regulan por dicho valor, salvo que se pruebe que es superior al real y si no se declara valor, la responsabilidad del porteador se limita a una cantidad igual, por kilogramo de equipaje, al importe que corresponda a un recorrido de cincuenta kilómetros (Artículo 801). En caso no se hubiera entregado el equipaje, elporteador no tiene responsabilidad por pérdida o avería, a menos que el pasajero pruebe que ellas se debieron a causa imputable al porteador (Artículo 802).
D) EL BOLETO O BILLETE: Según dejamos dicho, el contrato de transporte no está sujeto a formalidad alguna, ahora bien, el Código de Comercio impone al porteador la obligación de entregar al pasajero un boleto o billete en donde consten la denominación de la empresa, la fecha del viaje y demás circunstancias del transporte (Artículo 804). El Reglamento de Transportes Extraurbanos impone la misma obligación, señala como contenido del boleto: fecha, número, clase, precio, derecho de equipaje, punto de origen y destino, la denominación de la entidad o personas que lo expidan, y dispone que los boletos serán impresos, de conformidad con los formatos que para el efecto proporcione la Dirección General de Transportes la cual debe sellarlos (Artículo 55).
Las funciones jurídicas del boleto o billete son:
a) Servir de medio de prueba de la existencia del contrato y del pago del precio. El reglamento dice que el porteador entregará el boleto a cambio del importe (Artículo 55).
b) Legitimar a las partes del contrato, pasivamente al porteador que queda liberado si transporta a la persona que está en posesión del boleto y activamente al pasajero, puesto que mediante su posesión puede solicitar del porteador que le traslade al punto de destino, mostrándose como acreedor de esta prestación.
E) EFECTOS DEL CONTRATO:
Los derechos y obligaciones que surgen del contrato de transporte de personas son:a) Para el pasajero: pagar el precio (Artículo 794), realizar el viaje en la fecha convenida, utilizar el vehículo señalado para el efecto, ocupar el asiento que se le destine y tomar las precauciones de seguridad debidas.
b) Para el porteador: conducir al pasajero al lugar de destino convenido (Artículo 794), realizar el viaje por el itinerario señalado, utilizar vehículos en condiciones adecuadas para el servicio (Artículos 1o. y 3o. de la Ley de Transportes) y transportar el equipaje del pasajero.
F) REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad del porteador está sujeta a un régimen jurídico riguroso y las normas que la disciplinan tienen, como ya se dijo, carácter inderogable, es decir, no cabe pacto alguno en su contra.
El Código de Comercio dispone que los porteadores son responsables por los daños y perjuicios que causen los vehículos, aún cuando la persona que los conduzca no sea empleada del porteador, siempre que el vehículo se le haya encomendado aunque sea de manera transitoria (Artículo 800).
La responsabilidad a que se refiere el Código de Comercio es tanto la ordinaria como la contractual, de tal manera que es nula toda cláusula que tienda a limitarla. Dicha responsabilidad comprende tanto la derivada del retardo o incumplimiento en la ejecución del servicio, como la proveniente de los accidentes que afecten a la persona del viajero y a su equipaje.
Por lo que hace al retraso o incumplimiento del contrato, el porteador es responsable por los daños que sufran los pasajeros, si el retraso incumplimiento sedeben a culpa de la empresa (Artículo 803). En el caso de los transportes aéreos, el porteador asume los gastos de estancia y traslado de viajeros que por razones de servicios o meteorológicos, fueren necesarios ya sea por demora o desviación en las rutas y horarios previstos, aún sin culpa de su parte.
En lo referente al equipaje, la ley distingue entre el que se entrega al porteador con valor declarado, en cuyo caso los daños se regulan por dicho valor, salvo que se pruebe que éste es mayor del real; el que no tiene valor declarado, caso en el cual la responsabilidad del porteador se limita a una cantidad igual, por kilogramo de equipaje, al importe del pasaje que corresponda a un recorrido de cincuenta kilómetros (Artículo 801); y el equipaje no entregado al porteador, caso éste en que el porteador no tiene responsabilidad por pérdida o avería, a menos que el pasajero pruebe que ellas se debieron a causa imputable al porteador (Artículo 802). Si la responsabilidad es atribuible al porteador y se trata de equipaje sin valor declarado, se aplica la regla del artículo 801 ya referida.
El fundamento de la responsabilidad del porteador está en que por el contrato se obliga a conducir al pasajero sano y salvo a su destino (Artículo 794) y se ha dicho que constituye una obligación legal profesional, ya que el porteador 'toma a su cargo los riesgos del transporte y en la organización económica de su empresa los cubre con el precio percibido'.
Como el porteador ha asumido una responsabilidad contractual, se libera únicamente si se comprueba queel damnificado dio lugar al daño o perjuicio resultante o que procedió con manifiesta violación de las leyes o reglamentos (Artículo 800).
En el caso del transporte combinado, o sea aquél en que intervienen dos o más porteadores, cada uno responde dentro del ámbito de su respectiva ejecución (Artículo 797).
Si el daño consiste en lesiones corporales o muerte del pasajero, se aplica el artículo 1655 del Código Civil, es decir, que la víctima tiene derecho al reembolso de los gastos de curación y al pago de los daños y perjuicios que resulten de su incapacidad corporal, parcial o total para el trabajo, fijados en atención a la edad, estado civil, oficio o profesión del afectado; de su obligación de alimentar a las personas que tengan derecho a ello según la ley; y a la posibilidad y capacidad de pago del porteador. En caso de muerte del pasajero, sus herederos o las personas que tenían derecho a ser alimentados por él, pueden reclamar la indemnización.
6.- EL TRANSPORTE DE COSAS:
A) Concepto: El contrato de transporte de cosas, es el que tiene por objeto la conducción de un lugar a otro de cosas o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario (Artículo 794).
El transporte de cosas está regulado, según ya dijimos, por el Código de Comercio, por la Ley de Transportes y por el Reglamento de Transportes Extraurbanos, fuera de las normas que se refieren en especial al transporte por ferrocarril, al transporte marítimo y al transporte aéreo.
Las disposiciones del Código de Comercio se refieren en general al transporte decosas, sea cual sea el medio en que se desarrolle y por lo mismo se aplican al transporte por tierra, por agua y por aire (Artículo 795). Nos ocuparemos en este apartado de manera especial de dichas normas generales.
Conviene aclarar que el transporte de cosas tiene la misma naturaleza jurídica y los mismos caracteres que en términos generales hemos atribuido al contrato de transporte; a pesar de que la entrega de las cosas a ser transportadas se haga al mismo tiempo de concluir el contrato, esto no implica que se trate de un contrato real, ya que la entrega sólo es esencial en la fase de ejecución del contrato y no en la formativa; es siempre pues, un contrato consensual.
B) Elementos personales: Los sujetos que intervienen en el contrato de transporte de cosas son:
a) El cargador, remitente o consignatario, que es el que por cuenta propia o ajena encarga al porteador la conducción de mercaderías (Artículo 805).
b) El consignatario o destinatario, que es la persona a quien se envían las cosas. Consignante y consignatario frecuentemente son una misma persona.
c) El porteador, transportista o empresario de transportes, es el que contrae la obligación de conducir las mercaderías de un lugar a otro. Los empresarios de transportes de cosas requieren previa autorización y registro por parte del Ministerio de Economía o de la Municipalidad correspondiente, según se trate de transportes extraurbanos o urbanos (Artículo 2o. y 3o. Ley de Transportes). El porteador asume las obligaciones y responsabilidades del transporte aunque utilice losservicios de terceros (Artículo 796).
C) Elementos reales: Los elementos reales del contrato de transporte de cosas son las mercaderías o efectos objeto del contrato y el precio o valor del transporte.
a) Las mercaderías o cosas que el cargador o remitente entrega para que sean transportadas deben estar embaladas de tal manera que sea posible indicar 'el número, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con expresión del género y calidad de los efectos que contienen' (Artículo 805). El cargador soporta los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje (Artículo 806) y es responsable de los daños que se ocasionen por vicios ocultos de la cosa (Artículo 807). El porteador tiene el derecho de exigir la apertura y reconocimiento de los bultos en el momento en que se le entregan (Artículo 808).
El objeto del transporte de que nos ocupamos debe estar constituído por cosas materiales, especialmente delimitadas y susceptibles de ser pesadas, según resulta del artículo 805.
b) Precio del transporte. Es esta la contraprestación del cargador o remitente frente a la prestación del porteador. El precio es esencial en el contrato de transporte, ya que el transporte gratuito no es un contrato de transporte en sentido técnico-jurídico. El precio puede ser satisfecho por el cargador o por el consignatario, según que el transporte sea con 'porte pagado' o a cobrar (Artículo 815). Cuando el transporte se presta por líneas establecidas y autorizadas por el Poder Público, como es el caso de la mayoría del transporte extraurbano, el preciodebe ajustarse a las tarifas aprobadas (Artículos 5o. Ley de Transportes, 33 y siguientes, Reglamento de Transportes Extraurbanos).
D) La carta de porte: El contrato de transporte de cosas se documenta mediante un título de crédito denominado carta de porte o conocimiento de embarque, según se trate de mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre o bien por vía marítima. La carta de porte y el conocimiento de embarque entran dentro de la categoría de los títulos de crédito representativos o de tradición y es en tal carácter que la posesión del título equivale jurídicamente a la posesión de las mercaderías objeto de transporte y que las mismas se puedan transmitir con la sola tradición del título.
E) Efectos del contrato de transporte de cosas: Los elementos personales asumen en el contrato de transporte de cosas o mercaderías, las siguientes obligaciones:
a) El cargador, remitente o consignante:
a') Entregar al porteador los efectos o cosas objeto del transporte, junto con los documentos necesarios para el tránsito de la carga (Artículo 805). El cargador soporta los daños derivados de la falta de documentos y de la inexactitud u omisión de las declaraciones que debe formular (Artículo 806). Si el porteador realiza el transporte a sabiendas de que no se le han entregado dichos documentos, los daños son a su cargo.
b') Embalar adecuadamente las cosas que entregue para ser transportadas, ya que los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje son de su cuenta (Artículo 806).
c') Identificar la carga indicando elnúmero, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con expresión del género y calidad de los efectos que contienen (Artículo 805).
d') Abrir los bultos o fardos que entregue, si el porteador lo exige (Artículo 808).
e') Pagar el flete si éste no es a cobrar (Artículo 794).
f') Soportar los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa transportada (Artículo 807).
b) El porteador:
a') La principal obligación es transportar las cosas de un lugar a otro en el mismo estado en que las recibió.
b') Recibir en el lugar convenido las cosas que se haya comprometido a transportar (Artículos 805 y 808).
c') Expedir un comprobante de haber recibido la carga o la carta de porte o conocimiento de embarque, si se lo exige el cargador (Artículo 808).
d') Seguir el itinerario o ruta convenidos, si es el caso (Artículo 805).
e') Entregar las cosas, poniéndolas a disposición del consignatario, en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas y, si el lugar de entrega fuere diverso del domicilio del consignatario, darle aviso inmediato del arribo de las cosas (Artículo 811).
f') Depositar judicialmente las cosas, si no hallare al consignatario en el lugar indicado o éste se negare a recibirlas (Artículo 816).
g') Asumir la responsabilidad por la pérdida total o parcial de las cosas transportadas y de los daños que sufran por avería o retraso, a menos que pruebe que se debieron a vicio propio de la cosa, a su especial naturaleza, a caso fortuito, fuerza mayor o a hecho o instrucciones del cargador o del consignatario(Artículo 817). Mediante tarifa reducida convencionalmente puede el porteador exonerarse de la responsabilidad por retardo o limitarla, tanto para el caso de retardo como para el de pérdida, pero siempre que el cargador pueda optar entre la tarifa general y la reducida (Artículo 818). La responsabilidad del porteador también se modifica si la mercadería se ha declarado de manera que el flete sea inferior al que le correspondería, en cuyo caso la responsabilidad se contrae al valor de lo declarado y, si el cargador obró de mala fe, le deduce además un diez por ciento (Artículo 819). Se presume falta de responsabilidad del porteador: si las cosas se transportan con la conformidad escrita del remitente, en vehículos descubiertos y que por su naturaleza debían ir en vehículos cerrados o cubiertos; si se trata de explosivos, substancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa; y si las cosas se transportan bajo el cuidado de personas puestas para ello por el remitente (Artículo 820). Tampoco responde el porteador por pérdidas o mermas naturales (Artículo 823).
h') Avisar a quien tenga derecho a recibir la carga, si pasados los treinta días de presunción de pérdida, la encontrare, para que dentro de ocho días declare si está dispuesto a recibirla, sin gastos adicionales en el punto de partida o de destino (Artículo 822). Si ha indemnizado la pérdida tiene derecho a que se le reintegre lo pagado en tal concepto.
c) El consignatario o destinatario.
a') Recibir las cosas en un término de veinticuatro horas a partirdel momento en que el porteador las ponga a su disposición, siempre que estén en las condiciones que indique la carta de porte o el conocimiento de embarque (Artículo 812). Si parte de la carga está averiada, debe recibir lo que esté ileso.
b') Abrir y reconocer los bultos en el momento de recibirlos, si el porteador lo solicita (Artículo 813).
c') Si el flete es a cobrar, pagar su importe al serle entregadas las cosas transportadas.
d') Pagar el valor de las cosas transportadas, si el porteador se obligó con el remitente a hacer el cobro al hacer entrega de las mismas (Artículo 815).
F) Privilegio del porteador.
La ley, con la finalidad de estimular al porteador para que acepte cualquier proposición de transporte sin necesidad de averiguar la solvencia del cargador, le concede un conjunto de derechos para asegurarle la percepción de los fletes y gastos de transporte y facilitarle la rápida liquidación del contrato. Esos derechos reciben en la doctrina el nombre de 'privilegio del porteador'.
En nuestra legislación el privilegio del porteador no es otro que el derecho de retención que goza sobre las cosas o mercaderías objeto del transporte y la preferencia a ser pagado con el importe de la venta de las mismas (Artículos 682 y siguientes). Se trata pues de una manifestación del derecho de retención general que establece el Código de Comercio.


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