EL
CONTRATO DE TRANSPORTE
1.- CONCEPTO:
El contrato de transporte es hoy día uno de los más usuales, a ello ha
contribuido la multiplicación de los medios por los que puede realizarse y su
perfeccionamiento técnico, la rapidez con que se lleva a cabo, y la
intensificación del tráfico mercantil y de la circulación de personas tanto
interna como internacionalmente. Consecuencia de esa multiplicación y
frecuencia es que la prestación del
servicio de transporte requiera de una organización adecuada y de una
especialización, lo que implica la existencia de una empresa. Es pues un
negocio jurídico ligado a la actividad de una típica empresa mercantil.
El Código de Comercio se ocupa del contrato de
transporte precisamente por ser un instrumento de la actividad empresarial y lo
define como
aquél por el cual 'el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir
de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al
consignatario' (Artículo 794). Esta definición comprende el transporte
terrestre, marítimo y aéreo y forma parte de las disposiciones generales
aplicables a toda clase de transporte (Artículo 795).
La actividad de transporte, dado que desempeña un importante papel en la vida
social y económica, está sujeta no sólo al régimen jurídico del contrato de
transporte en sí, sino que también a normas de Derecho público que afectan al
empresario, a la empresa y a su actividad. Esta circunstancia no obsta para que
el contrato de transporte sea siempre denaturaleza jurídico-privada.
Interviene la administración pública en una variada gama de disposiciones sobre
el transporte: el ferrocarril es una empresa estatal que presta un servicio
público en régimen de monopolio; para establecer una línea de transporte urbano
o extraurbano se requiere autorización municipal o gubernativa; las tarifas son
impuestas, así como las condiciones en que el servicio de transporte debe
prestarse (requisitos mínimos de los medios de transporte, itinerarios,
horarios, etc.); las empresas aéreas necesitan autorización del Estado para operar;
se conceden subsidios y privilegios; etc. Estas disposiciones forman parte del
Derecho administrativo, escapan por lo mismo de nuestra materia de estudio,
pero no hay que olvidar que mediatizan y modelan en parte al contrato de
transporte y por lo mismo deben tenerse presentes.
El contrato de transporte es hoy día esencialmente mercantil, de ahí que
nuestro ordenamiento jurídico haya prescindido de su regulación en el Código
Civil y la haya reservado con exclusividad, salvo en sus ángulos sujetos al
Derecho administrativo, a la disciplina del Código de Comercio (Artículos 794 a
823). Dado el complejo de elementos que es necesario coordinar para la
prestación del
servicio de transporte, éste no puede concebirse sin la participación de una
empresa, por eso el contrato de transporte es de los que ontológicamente le
pertenecen.
La existencia de la empresa la tiene en cuenta el Código de Comercio, no sólo
cuando la concibe como el instrumento por excelencia e ineludible de la
actividadmercantil, sino también al referirse a ella en varios de los preceptos
que disciplinan específicamente el contrato de transporte. Entre tales
preceptos podemos señalar el que impone al porteador responsabilidad por los
daños que sufran los pasajeros por retrasos o incumplimiento del contrato
'si se deben a culpa de la empresa' (Artículo 803) y el que obliga a
que en el boleto o billete que el porteador entrega al pasajero conste 'la
denominación de la empresa' (Artículo 804).
Con lo dicho podemos definir el contrato de transporte como aquél por el cual un porteador, por
medio de su empresa, se obliga, por un precio, a trasladar de un lugar a otro
personas o cosas.
2.- NATURALEZA JURIDICA:
La doctrina en su preocupación por aclarar la naturaleza jurídica del contrato
de transporte, como con tanta frecuencia sucede en el Derecho mercantil, lo ha
llevado hacia otros contratos como el mandato, el arrendamiento o bien lo ha
considerado como contrato mixto o complejo con elementos del depósito y, del
arrendamiento de cosas y servicios. Ahora bien, la opinión dominante se inclina
por considerar al transporte como
un contrato de obra, el porteador no se compromete sólo a prestar una
actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte (el traslado
de un lugar a otro). Dicho en otras palabras, la función del
contrato es el transporte como
resultado.
Además, el contrato de transporte concebido como
transporte por empresa, tal como lo hace nuestro
Código de Comercio, tiene un sistema propio y regulaciones particulares que
locolocan como
un contrato sui generis.
3.- CARACTERES:
a) Es un contrato autónomo, especial, típico y nominado, ya que es regulado en
forma independiente de cualquier otro, con disposiciones propias y designación
específica (Artículos 794 a 823).
b) Es un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento sin
que sea necesario entregar la cosa y sin que esté sujeto a formalidad alguna
(Artículos 1256, 1574, 1575 y 1588 C.C.).
c) Es un contrato bilateral, pues genera obligaciones recíprocas de las partes
(Artículos 1587 C.C. y 794 C. de c.).
d) Es un contrato oneroso, desde luego que, por propia definición, 'el
transportista se obliga, por cierto precio' (Artículo 794).
e) Es un contrato generalmente de adhesión, ya que los porteadores o transportistas
tienen establecidas las condiciones del
transporte y al usuario no le queda más que aceptar las condiciones impuestas
para que el contrato se perfeccione (Artículo 1520 C. C.). El contrato de
transporte se documenta mediante un boleto o billete, si se trata de transporte
de personas, y una carta de porte, si es de cosas; dichos documentos
regularmente están impresos en formularios uniformes, que contienen las
menciones obligatorias impuestas por la ley y los reglamentos y que los
porteadores deben entregar a los usuarios.
4.- CLASES DE CONTRATOS DE TRANSPORTE:
El contrato de transporte puede clasificarse en atención a varios criterios.
Por el medio físico en que se desarrolla, el transporte puede ser terrestre,
marítimo y aéreo. El Código de comercio es aplicablea estas tres clases
(Artículo 795).
Según el objeto del contrato hay transporte de personas y de cosas; el Código
de Comercio se ocupa por aparte de cada una de estas clases, luego de las
disposiciones generales y en función de sus características propias (Artículos
800 y siguientes).
De acuerdo con el número de porteadores que intervengan en el contrato, la ley
distingue entre transporte simple y combinado (Artículo 797).
Finalmente, el transporte puede ser nacional, si se realiza dentro del país, e
internacional si se lleva a cabo entre dos o más.
5.- EL TRANSPORTE DE PERSONAS:
A) CONCEPTO: El contrato de transporte de persona, puede definirse como aquél
en virtud del cual un transportista o empresario de transportes, se obliga por
un precio a conducir a una persona (pasajero) y a su equipaje, de un lugar a
otro por un itinerario determinado. Un elemento necesario para la existencia de
este contrato es que el pasajero 'se confíe enteramente al transportista
sin que intervenga en forma personal y activa en la realización del transporte, ya que de lo contrario la obligación del transportista de garantizar la seguridad del pasajero no sería
lógica'. En el contrato de transporte de personas tiene destacada
importancia la responsabilidad del
transportista o porteador, de ahí que la ley la establezca mediante normas
inderogables.
B) ELEMENTOS PERSONALES:
a) El porteador, transportista o empresario de transportes, que es la persona
que contrae la obligación de conducir a otra y a su equipaje de un lugar a
otro. Para poder actuarcomo porteador se requiere autorización y registro por
parte del Ministerio de Economía (Artículos 2o. y 3o. de la Ley de Transportes,
Decreto 253 del Congreso) o de la Municipalidad correspondiente, según se trate
de transportes extraurbanos o urbanos.
b) El pasajero o viajero, que es quien, utilizando los servicios de un
porteador, se conduce de un lugar a otro.
C) ELEMENTOS REALES: El principal elemento real y frecuentemente el único, es
el precio o valor del
transporte. También debe considerarse como
elemento real el equipaje.
a) El precio o valor del
pasaje, boleto o billete, es la contraprestación que el pasajero paga por ser
conducido él y su equipaje de un lugar a otro. Cuando se trata de servicio de
transporte que se presta mediante líneas autorizadas por la autoridad
correspondiente, el precio está sujeto a tarifas debidamente aprobadas
(Artículo 5o. Ley de Transportes).
b) El equipaje, o conjunto de cosas que el pasajero lleva consigo, está sujeto
a determinadas reglas. Cabe que el pasajero lo entregue al porteador, en cuyo
caso éste último debe entregarle una contraseña que lo identifique (Artículo
804). Si el porteador recibe el equipaje con valor declarado por el pasajero,
los daños que se ocasionen se regulan por dicho valor, salvo que se pruebe que
es superior al real y si no se declara valor, la responsabilidad del porteador
se limita a una cantidad igual, por kilogramo de equipaje, al importe que
corresponda a un recorrido de cincuenta kilómetros (Artículo 801). En caso no
se hubiera entregado el equipaje, elporteador no tiene responsabilidad por
pérdida o avería, a menos que el pasajero pruebe que ellas se debieron a causa
imputable al porteador (Artículo 802).
D) EL BOLETO O BILLETE: Según dejamos dicho, el contrato de transporte no está
sujeto a formalidad alguna, ahora bien, el Código de Comercio impone al
porteador la obligación de entregar al pasajero un boleto o billete en donde
consten la denominación de la empresa, la fecha del viaje y demás circunstancias
del transporte (Artículo 804). El Reglamento de Transportes Extraurbanos impone
la misma obligación, señala como contenido del boleto: fecha, número, clase,
precio, derecho de equipaje, punto de origen y destino, la denominación de la
entidad o personas que lo expidan, y dispone que los boletos serán impresos, de
conformidad con los formatos que para el efecto proporcione la Dirección
General de Transportes la cual debe sellarlos (Artículo 55).
Las funciones jurídicas del boleto o billete
son:
a) Servir de medio de prueba de la existencia del
contrato y del pago del precio. El reglamento dice que el
porteador entregará el boleto a cambio del
importe (Artículo 55).
b) Legitimar a las partes del contrato, pasivamente al porteador que queda
liberado si transporta a la persona que está en posesión del boleto y
activamente al pasajero, puesto que mediante su posesión puede solicitar del
porteador que le traslade al punto de destino, mostrándose como acreedor de
esta prestación.
E) EFECTOS DEL CONTRATO:
Los derechos y obligaciones que surgen del
contrato de transporte de personas son:a) Para
el pasajero: pagar el precio (Artículo 794), realizar el viaje en la fecha
convenida, utilizar el vehículo señalado para el efecto, ocupar el asiento que
se le destine y tomar las precauciones de seguridad debidas.
b) Para el porteador: conducir al pasajero al lugar de destino convenido
(Artículo 794), realizar el viaje por el itinerario señalado, utilizar
vehículos en condiciones adecuadas para el servicio (Artículos 1o. y 3o. de la
Ley de Transportes) y transportar el equipaje del pasajero.
F) REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad del porteador está sujeta a
un régimen jurídico riguroso y las normas que la disciplinan tienen, como ya se dijo, carácter
inderogable, es decir, no cabe pacto alguno en su contra.
El Código de Comercio dispone que los porteadores son responsables por los
daños y perjuicios que causen los vehículos, aún cuando la persona que los
conduzca no sea empleada del
porteador, siempre que el vehículo se le haya encomendado aunque sea de manera
transitoria (Artículo 800).
La responsabilidad a que se refiere el Código de Comercio es tanto la ordinaria
como la
contractual, de tal manera que es nula toda cláusula que tienda a limitarla.
Dicha responsabilidad comprende tanto la derivada del
retardo o incumplimiento en la ejecución del
servicio, como la proveniente de los accidentes
que afecten a la persona del
viajero y a su equipaje.
Por lo que hace al retraso o incumplimiento del contrato, el porteador es responsable
por los daños que sufran los pasajeros, si el retraso incumplimiento sedeben a
culpa de la empresa (Artículo 803). En el caso de los transportes aéreos, el
porteador asume los gastos de estancia y traslado de viajeros que por razones
de servicios o meteorológicos, fueren necesarios ya sea por demora o desviación
en las rutas y horarios previstos, aún sin culpa de su parte.
En lo referente al equipaje, la ley distingue entre el que se entrega al
porteador con valor declarado, en cuyo caso los daños se regulan por dicho
valor, salvo que se pruebe que éste es mayor del real; el que no tiene valor
declarado, caso en el cual la responsabilidad del porteador se limita a una
cantidad igual, por kilogramo de equipaje, al importe del pasaje que corresponda
a un recorrido de cincuenta kilómetros (Artículo 801); y el equipaje no
entregado al porteador, caso éste en que el porteador no tiene responsabilidad
por pérdida o avería, a menos que el pasajero pruebe que ellas se debieron a
causa imputable al porteador (Artículo 802). Si la responsabilidad es
atribuible al porteador y se trata de equipaje sin valor declarado, se aplica
la regla del
artículo 801 ya referida.
El fundamento de la responsabilidad del porteador está en que por el contrato
se obliga a conducir al pasajero sano y salvo a su destino (Artículo 794) y se
ha dicho que constituye una obligación legal profesional, ya que el porteador
'toma a su cargo los riesgos del transporte y en la organización económica
de su empresa los cubre con el precio percibido'.
Como el
porteador ha asumido una responsabilidad contractual, se libera únicamente si
se comprueba queel damnificado dio lugar al daño o perjuicio resultante o que
procedió con manifiesta violación de las leyes o reglamentos (Artículo 800).
En el caso del transporte combinado, o sea
aquél en que intervienen dos o más porteadores, cada uno responde dentro del ámbito de su
respectiva ejecución (Artículo 797).
Si el daño consiste en lesiones corporales o muerte del pasajero, se aplica el
artículo 1655 del Código Civil, es decir, que la víctima tiene derecho al
reembolso de los gastos de curación y al pago de los daños y perjuicios que
resulten de su incapacidad corporal, parcial o total para el trabajo, fijados
en atención a la edad, estado civil, oficio o profesión del afectado; de su
obligación de alimentar a las personas que tengan derecho a ello según la ley;
y a la posibilidad y capacidad de pago del porteador. En caso de muerte del pasajero, sus
herederos o las personas que tenían derecho a ser alimentados por él, pueden
reclamar la indemnización.
6.- EL TRANSPORTE DE COSAS:
A) Concepto: El contrato de transporte de cosas, es el que tiene por objeto la
conducción de un lugar a otro de cosas o mercaderías ajenas que deberán ser
entregadas al consignatario (Artículo 794).
El transporte de cosas está regulado, según ya dijimos, por el Código de
Comercio, por la Ley de Transportes y por el Reglamento de Transportes
Extraurbanos, fuera de las normas que se refieren en especial al transporte por
ferrocarril, al transporte marítimo y al transporte aéreo.
Las disposiciones del
Código de Comercio se refieren en general al transporte decosas, sea cual sea
el medio en que se desarrolle y por lo mismo se aplican al transporte por
tierra, por agua y por aire (Artículo 795). Nos ocuparemos en este apartado de
manera especial de dichas normas generales.
Conviene aclarar que el transporte de cosas tiene la misma naturaleza jurídica
y los mismos caracteres que en términos generales hemos atribuido al contrato
de transporte; a pesar de que la entrega de las cosas a ser transportadas se
haga al mismo tiempo de concluir el contrato, esto no implica que se trate de
un contrato real, ya que la entrega sólo es esencial en la fase de ejecución
del contrato y no en la formativa; es siempre pues, un contrato consensual.
B) Elementos personales: Los sujetos que intervienen en el contrato de
transporte de cosas son:
a) El cargador, remitente o consignatario, que es el que por cuenta propia o
ajena encarga al porteador la conducción de mercaderías (Artículo 805).
b) El consignatario o destinatario, que es la persona a quien se envían las
cosas. Consignante y consignatario frecuentemente son una misma persona.
c) El porteador, transportista o empresario de transportes, es el que contrae
la obligación de conducir las mercaderías de un lugar a otro. Los empresarios
de transportes de cosas requieren previa autorización y registro por parte del Ministerio de
Economía o de la Municipalidad correspondiente, según se trate de transportes
extraurbanos o urbanos (Artículo 2o. y 3o. Ley de Transportes). El porteador
asume las obligaciones y responsabilidades del transporte aunque utilice losservicios
de terceros (Artículo 796).
C) Elementos reales: Los elementos reales del
contrato de transporte de cosas son las mercaderías o efectos objeto del contrato y el precio o valor del transporte.
a) Las mercaderías o cosas que el cargador o remitente entrega para que sean
transportadas deben estar embaladas de tal manera que sea posible indicar
'el número, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con
expresión del
género y calidad de los efectos que contienen' (Artículo 805). El cargador
soporta los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje (Artículo 806) y es responsable
de los daños que se ocasionen por vicios ocultos de la cosa (Artículo 807). El
porteador tiene el derecho de exigir la apertura y reconocimiento de los bultos
en el momento en que se le entregan (Artículo 808).
El objeto del transporte de que nos ocupamos
debe estar constituído por cosas materiales, especialmente delimitadas y
susceptibles de ser pesadas, según resulta del artículo 805.
b) Precio del transporte. Es esta la contraprestación del
cargador o remitente frente a la prestación del porteador. El precio es esencial en el
contrato de transporte, ya que el transporte gratuito no es un contrato de
transporte en sentido técnico-jurídico. El precio puede ser satisfecho por el
cargador o por el consignatario, según que el transporte sea con 'porte
pagado' o a cobrar (Artículo 815). Cuando el transporte se presta por
líneas establecidas y autorizadas por el Poder Público, como
es el caso de la mayoría del
transporte extraurbano, el preciodebe ajustarse a las tarifas aprobadas
(Artículos 5o. Ley de Transportes, 33 y siguientes, Reglamento de Transportes
Extraurbanos).
D) La carta de porte: El contrato de transporte de cosas se documenta mediante
un título de crédito denominado carta de porte o conocimiento de embarque,
según se trate de mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre o bien
por vía marítima. La carta de porte y el conocimiento de embarque entran dentro
de la categoría de los títulos de crédito representativos o de tradición y es
en tal carácter que la posesión del título
equivale jurídicamente a la posesión de las mercaderías objeto de transporte y
que las mismas se puedan transmitir con la sola tradición del título.
E) Efectos del contrato de transporte de cosas: Los elementos personales asumen
en el contrato de transporte de cosas o mercaderías, las siguientes
obligaciones:
a) El cargador, remitente o consignante:
a') Entregar al porteador los efectos o cosas objeto del transporte, junto con los documentos
necesarios para el tránsito de la carga (Artículo 805). El cargador soporta los
daños derivados de la falta de documentos y de la inexactitud u omisión de las
declaraciones que debe formular (Artículo 806). Si el porteador realiza el
transporte a sabiendas de que no se le han entregado dichos documentos, los
daños son a su cargo.
b') Embalar adecuadamente las cosas que entregue para ser transportadas, ya que
los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje son de su cuenta (Artículo
806).
c') Identificar la carga indicando elnúmero, peso, forma de embalaje y
contenido de los fardos, con expresión del
género y calidad de los efectos que contienen (Artículo 805).
d') Abrir los bultos o fardos que entregue, si el porteador lo exige (Artículo
808).
e') Pagar el flete si éste no es a cobrar (Artículo 794).
f') Soportar los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa transportada
(Artículo 807).
b) El porteador:
a') La principal obligación es transportar las cosas de un lugar a otro en el
mismo estado en que las recibió.
b') Recibir en el lugar convenido las cosas que se haya comprometido a
transportar (Artículos 805 y 808).
c') Expedir un comprobante de haber recibido la carga o la carta de porte o
conocimiento de embarque, si se lo exige el cargador (Artículo 808).
d') Seguir el itinerario o ruta convenidos, si es el caso (Artículo 805).
e') Entregar las cosas, poniéndolas a disposición del consignatario, en el
lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas y, si el lugar de entrega
fuere diverso del domicilio del consignatario, darle aviso inmediato del arribo
de las cosas (Artículo 811).
f') Depositar judicialmente las cosas, si no hallare al consignatario en el
lugar indicado o éste se negare a recibirlas (Artículo 816).
g') Asumir la responsabilidad por la pérdida total o parcial de las cosas
transportadas y de los daños que sufran por avería o retraso, a menos que
pruebe que se debieron a vicio propio de la cosa, a su especial naturaleza, a
caso fortuito, fuerza mayor o a hecho o instrucciones del cargador o del
consignatario(Artículo 817). Mediante tarifa reducida convencionalmente puede
el porteador exonerarse de la responsabilidad por retardo o limitarla, tanto
para el caso de retardo como para el de pérdida, pero siempre que el cargador
pueda optar entre la tarifa general y la reducida (Artículo 818). La
responsabilidad del
porteador también se modifica si la mercadería se ha declarado de manera que el
flete sea inferior al que le correspondería, en cuyo caso la responsabilidad se
contrae al valor de lo declarado y, si el cargador obró de mala fe, le deduce
además un diez por ciento (Artículo 819). Se presume falta de responsabilidad
del porteador: si las cosas se transportan con la conformidad escrita del
remitente, en vehículos descubiertos y que por su naturaleza debían ir en
vehículos cerrados o cubiertos; si se trata de explosivos, substancias
inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa; y si las
cosas se transportan bajo el cuidado de personas puestas para ello por el
remitente (Artículo 820). Tampoco responde el porteador por pérdidas o mermas
naturales (Artículo 823).
h') Avisar a quien tenga derecho a recibir la carga, si pasados los treinta
días de presunción de pérdida, la encontrare, para que dentro de ocho días
declare si está dispuesto a recibirla, sin gastos adicionales en el punto de partida
o de destino (Artículo 822). Si ha indemnizado la pérdida tiene derecho a que
se le reintegre lo pagado en tal concepto.
c) El consignatario o destinatario.
a') Recibir las cosas en un término de veinticuatro horas a partirdel momento
en que el porteador las ponga a su disposición, siempre que estén en las
condiciones que indique la carta de porte o el conocimiento de embarque
(Artículo 812). Si parte de la carga está averiada, debe recibir lo que esté
ileso.
b') Abrir y reconocer los bultos en el momento de recibirlos, si el porteador
lo solicita (Artículo 813).
c') Si el flete es a cobrar, pagar su importe al serle entregadas las cosas
transportadas.
d') Pagar el valor de las cosas transportadas, si el porteador se obligó con el
remitente a hacer el cobro al hacer entrega de las mismas (Artículo 815).
F) Privilegio del porteador.
La ley, con la finalidad de estimular al porteador para que acepte cualquier
proposición de transporte sin necesidad de averiguar la solvencia del cargador,
le concede un conjunto de derechos para asegurarle la percepción de los fletes
y gastos de transporte y facilitarle la rápida liquidación del contrato. Esos
derechos reciben en la doctrina el nombre de 'privilegio del porteador'.
En nuestra legislación el privilegio del
porteador no es otro que el derecho de retención que goza sobre las cosas o
mercaderías objeto del
transporte y la preferencia a ser pagado con el importe de la venta de las
mismas (Artículos 682 y siguientes). Se trata pues de una manifestación del derecho de retención
general que establece el Código de Comercio.